{"id":14895,"date":"2016-02-05T09:46:07","date_gmt":"2016-02-05T14:46:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/ordenacion-de-mujeres\/"},"modified":"2016-02-05T09:46:07","modified_gmt":"2016-02-05T14:46:07","slug":"ordenacion-de-mujeres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/ordenacion-de-mujeres\/","title":{"rendered":"ORDENACION DE MUJERES"},"content":{"rendered":"<p>DicEc<br \/>\n\u00c2\u00a0<br \/>\nLa cuesti\u00f3n de la ordenaci\u00f3n de mujeres es un asunto ecum\u00e9nico, al tiempo que un asunto debatido internamente en la Iglesia cat\u00f3lica. Por debajo subyacen muchas cuestiones relativas tambi\u00e9n a >feminismo e Iglesia. Hasta a\u00f1os recientes, el ministerio de la palabra y de los sacramentos estaba reservado a los varones en las principales Iglesias. Fueron excepci\u00f3n los >anabaptistas en tiempos de la Reforma y varios grupos de sectas a lo largo de la historia, condenados invariablemente por las autoridades de la Iglesia. Desde el siglo XIX en muchas Iglesias protestantes se restaur\u00f3 el orden de las >diaconisas. En 1956 los metodistas de Estados Unidos ordenaron a mujeres para el ministerio en su plenitud, y a ellos les siguieron otras Iglesias. La Comuni\u00f3n Anglicana tard\u00f3 m\u00e1s en dar este paso, siendo Hong Kong la primera provincia anglicana en ordenar a una mujer (1971; en 1944 un obispo confiri\u00f3 la ordenaci\u00f3n sacerdotal a una diaconisa, pero a los dos a\u00f1os esta tuvo que renunciar a su ministerio por la oposici\u00f3n de la House (f Bishops  de su provincia). La primera obispo anglicana fue Barbara Harris, consagrada en Massachusetts en 1989. La Iglesia de Inglaterra, despu\u00e9s de intensa y dolorosa reflexi\u00f3n, se mostr\u00f3 partidaria de la ordenaci\u00f3n de mujeres en 1993, haciendo realidad su decisi\u00f3n al a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>La ordenaci\u00f3n de mujeres ha conducido a fuertes tensiones dentro del movimiento ecum\u00e9nico, especialmente con los viejos cat\u00f3licos, las Iglesias ortodoxas, la Iglesia cat\u00f3lica y otras Iglesias en las que este tipo de ordenaciones no se han llevado a cabo. Ya en 1975, en un intercambio epistolar, Pablo VI advert\u00ed\u00ada al arzobispo de Canterbury, David Coggan, que \u00abel nuevo curso tomado por la Comuni\u00f3n Anglicana al admitir a las mujeres al sacerdocio ordenado no puede dejar de introducir en este di\u00e1logo (ARCIC) un elemento de grave dificultad\u00bb. El intercambio epistolar entre Canterbury y Roma ha proseguido despu\u00e9s, cuando el compromiso anglicano con la ordenaci\u00f3n de mujeres se ha hecho m\u00e1s firme.<\/p>\n<p>Aunque los anglicanos partidarios de la ordenaci\u00f3n de mujeres pretenden fundamentar teol\u00f3gicamente su postura, lo cierto es que dentro de sus Iglesias se ha creado una gran tensi\u00f3n, moviendo a algunos cl\u00e9rigos y laicos a buscar la plena comuni\u00f3n con los viejos cat\u00f3licos, los ortodoxos y los cat\u00f3licos. El n\u00famero de los que as\u00ed\u00ad lo han hecho ha sido hasta ahora, sin embargo, menor de lo que esperaban algunos anglicanos, cat\u00f3licos y otros opuestos a tales ordenaciones.<\/p>\n<p>Para los te\u00f3logos cat\u00f3licos, la cuesti\u00f3n clave que hay que plantear es si la restricci\u00f3n de las \u00f3rdenes a los varones es de instituci\u00f3n divina (y por tanto inmutable) o de disciplina eclesi\u00e1stica (y por consiguiente reversible). La valoraci\u00f3n de la discusi\u00f3n dentro de la Iglesia cat\u00f3lica ha de llevarse a cabo con suma circunspecci\u00f3n. La importancia de la actitud de los papas ante la cuesti\u00f3n en las discusiones ecum\u00e9nicas con los anglicanos ha sido muy notable. Existe adem\u00e1s una declaraci\u00f3n autorizada de la >Congregaci\u00f3n para la doctrina de la fe, publicada por mandato de Pablo VI, Inter insigniores  (1976, en lo sucesivo \u00ed\u00adnterIn).  [A partir de este documento las declaraciones m\u00e1s recientes del magisterio apuntan en la direcci\u00f3n de considerar la actitud contraria a la ordenaci\u00f3n de las mujeres como irreformable. As\u00ed\u00ad la carta apost\u00f3lica de Juan Pablo II Ordinario sacerdotalis  de 1995 \u00absobre la ordenaci\u00f3n sacerdotal que ha de ser reservada s\u00f3lo a los varones\u00bb interpretada por la Congregaci\u00f3n para la doctrina de la fe en su Respuesta a la duda acerca de la doctrina de la carta apost\u00f3lica Ordinatio sacerdotalis,  del 29 de octubre de 1995, donde se afirma que \u00abesta doctrina ha sido propuesta infaliblemente por el magisterio ordinario y universal (LG 25)\u00bb.]<br \/>\nEl argumento principal del primer documento de la Congregaci\u00f3n para la doctrina de la fe, compartido con las Iglesias orientales, contra la ordenaci\u00f3n de mujeres es la tradici\u00f3n (InterIn).  Es, en efecto, un argumento poderoso. La situaci\u00f3n del Nuevo Testamento en lo tocante al ministerio es confusa y el\u00e1stica; no podemos decir con certeza qui\u00e9n presid\u00ed\u00ada la eucarist\u00ed\u00ada en la Iglesia primitiva, ni en virtud de qu\u00e9 derecho. Pero hacia el a\u00f1o 200 exist\u00ed\u00ada ya universalmente en la Iglesia un triple orden del diaconado, el presbiterado y el episcopado. Esta r\u00e1pida evoluci\u00f3n y la persistencia de su configuraci\u00f3n se explica por la gu\u00ed\u00ada del Esp\u00ed\u00adritu; los te\u00f3logos usan a este respecto el concepto de >ius divinum  (>Sacerdocio ministerial) para la explicaci\u00f3n de este desarrollo. La tradici\u00f3n constante a la que alude el citado documento podr\u00ed\u00ada explicarse en t\u00e9rminos de ius divinum  (cf InterIn  4).<\/p>\n<p>El resto de los argumentos del documento son quiz\u00e1 menos contundentes (\u00ed\u00adnterIn 3-5).  El hecho de que Jes\u00fas eligiera como ap\u00f3stoles s\u00f3lo a varones no es concluyente: los ap\u00f3stoles eran m\u00e1s que sacerdotes; hab\u00ed\u00adan de ser el fundamento de la Iglesia escatol\u00f3gica (cf Mt 19,28) y, tras la sustituci\u00f3n de Judas (He 1,15-23) se convirtieron en un colegio cerrado; los ap\u00f3stoles en cuanto tales no ser\u00ed\u00adan reemplazados por nadie. Por otro lado, la elecci\u00f3n de Jes\u00fas recay\u00f3 s\u00f3lo sobre israelitas, y la Iglesia pronto habr\u00ed\u00ada de extenderse m\u00e1s all\u00e1 de estos l\u00ed\u00admites. La apelaci\u00f3n a Jes\u00fas y al caso de los ap\u00f3stoles tendr\u00ed\u00ada m\u00e1s consistencia si se aplicara a los >obispos, no a los sacerdotes. El argumento de que s\u00f3lo un var\u00f3n puede actuar in persona Christi  tampoco es totalmente probatorio. De hecho, usado indiscriminadamente, puede conducir a interpretaciones nestorianas, porque de lo que se trata es de una persona divina (que no es ni var\u00f3n ni mujer), con una naturaleza humana plena, ahora s\u00ed\u00ad la de un var\u00f3n. Todos estos argumentos, salvo el de la tradici\u00f3n, parecen en definitiva argumentos que llevan a una visi\u00f3n  de la postura de la Iglesia, m\u00e1s que pruebas  convincentes; t\u00e9cnicamente, estos argumentos ex convenientia  son un intento de captar la coherencia interna de una doctrina a la que se ha llegado por otros medios. Los autores del documento no ignoran esta dificultad y hablan de \u00abla profunda conveniencia\u00bb de la ordenaci\u00f3n exclusiva de varones para el misterio sacramental global de Cristo (InterIn 5).  Juan Pablo II, en su carta apost\u00f3lica sobre las mujeres, Mulieris dignitatem  (1988, 26), reitera estas ense\u00f1anzas. El calibre de los te\u00f3logos que han apoyado este documento es m\u00e1s que notable; esta mera observaci\u00f3n deber\u00ed\u00ada bastar para disuadirnos de pasarlo por alto; las reflexiones similares de los autores ortodoxos constituyen una confirmaci\u00f3n importante.<\/p>\n<p>Si consideramos la postura contraria, encontramos diferentes planteamientos. El primero es la suposici\u00f3n simplista de que la no ordenaci\u00f3n de mujeres es resultado del pecado del patriarcado y de que la justificaci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n de mujeres es por s\u00ed\u00ad misma evidente para toda persona libre de prejuicios. Otra l\u00ed\u00adnea de argumentaci\u00f3n es la seria consideraci\u00f3n del ministerio de las mujeres en el Nuevo Testamento y en la tradici\u00f3n, y la valoraci\u00f3n de los argumentos expuestos en el documento de la Congregaci\u00f3n para la doctrina de la fe InterIn y  en otros lugares, antes de llegar a la conclusi\u00f3n de la admisibilidad de las mujeres al sacerdocio ministerial. Algunos autores combinan ambos planteamientos. Otros consideran que, ni est\u00e1 probada la ilegitimidad de la ordenaci\u00f3n de mujeres ni, por otro lado, est\u00e1 clara la invalidez de los argumentos recogidos en InterIn.  Otros conceden particular importancia al claro ejercicio de determinados ministerios por parte de las mujeres en el Nuevo Testamento, concluyendo que estos y otros datos del Nuevo Testamento no permiten descartar el sacerdocio de las mujeres. Otros encuentran poco convincente el argumento de que, para la plenitud del signo sacramental, es necesario que Cristo sea representado por un var\u00f3n. Puede aducirse que las mujeres son ministras en el sacramento del matrimonio y, extraordinariamente, en circunstancias extremas, en el del bautismo (CIC 861 \u00c2\u00a7 2). Muchos concluyen que, incluso despu\u00e9s de la intervenci\u00f3n del Vaticano, la discusi\u00f3n debe continuar.<\/p>\n<p>Un ulterior desarrollo se ha producido despu\u00e9s de la carta de Juan Pablo II a los obispos Ordinatio sacerdotalis,  sobre la no admisi\u00f3n de las mujeres al sacerdocio ministerial. El Papa pasa revista brevemente a las ense\u00f1anzas anteriores de Pablo VI, la Declaraci\u00f3n, \u00ed\u00adnterIn y sus  propias intervenciones. Reitera que \u00abla verdadera raz\u00f3n es (&#8230;) la tradici\u00f3n; Cristo estableci\u00f3 las cosas de este modo\u00bb (n 2). Apela al hecho de que Mar\u00ed\u00ada no fuera ordenada como prueba de que esto no implica una degradaci\u00f3n de la posici\u00f3n de las mujeres dentro de la Iglesia (n 3), y subraya la necesidad de los ministerios femeninos en la Iglesia (n 3). Afirma que, a pesar de la tradici\u00f3n constante y universal de la Iglesia y de las ense\u00f1anzas del magisterio, \u00aben algunos lugares, no obstante, se sigue considerando una cuesti\u00f3n abierta a debate, o el juicio de la Iglesia de que las mujeres no deben ser admitidas a la ordenaci\u00f3n se considera una decisi\u00f3n puramente disciplinar\u00bb. Y concluye: \u00abPor lo cual, con el fin de disipar todas las dudas en relaci\u00f3n con un asunto de gran importancia, un asunto que pertenece a la misma constituci\u00f3n divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmaci\u00f3n de mis hermanos (cf Lc 22,23), declaro que la Iglesia no tiene ninguna autoridad para conferir la ordenaci\u00f3n sacerdotal a las mujeres y que todos los fieles de la Iglesia han de tener este juicio como definitivo\u00bb (n 3). Este documento, y especialmente la conclusi\u00f3n que acabamos de citar, es sin duda un ejercicio solemne del magisterio ateni\u00e9ndonos a los criterios expuestos en el Vaticano II (LG 25 \u00c2\u00a7 1).<\/p>\n<p>El 28 de octubre de 1995 la Congregaci\u00f3n para la doctrina de la fe public\u00f3 un dubium  con una respuesta. Es este el modo tradicional en que las congregaciones vaticanas abordan claramente un punto de doctrina o de disciplina. Se formula una cuesti\u00f3n con exactitud, se da una respuesta positiva o negativa, y a esa sigue generalmente una explicaci\u00f3n. En este caso encontramos: \u00abLa doctrina de que la Iglesia no tiene ninguna autoridad para conferir la ordenaci\u00f3n sacerdotal a mujeres, presentada en el breve apost\u00f3lico Ordinatio sacerdotalis  como definitiva, ha de entenderse como perteneciente al dep\u00f3sito de la fe\u00bb. La respuesta es \u00abafirmativa\u00bb. En el par\u00e1grafo explicativo se dice: \u00abEsta doctrina reclama asentimiento definitivo, puesto que, fundada en la Palabra de Dios escrita y mantenida y aplicada constantemente desde el principio en la tradici\u00f3n de la Iglesia, ha sido expuesta infaliblemente por el magisterio ordinario y universal (cf LG 25, 2)\u00bb. El documento se\u00f1ala tambi\u00e9n que el Papa \u00abaprob\u00f3 esta respuesta, adoptada en la sesi\u00f3n ordinaria de la congregaci\u00f3n y orden\u00f3 su publicaci\u00f3n\u00bb. Un comentario sin firma en L&#8217;Osservatore Romano  observaba que esta doctrina es definitive tenenda.  En \u00e9l se examinaba la fundamentaci\u00f3n escritur\u00ed\u00adstica de la doctrina y su car\u00e1cter universal en la tradici\u00f3n, y conclu\u00ed\u00ada: \u00abEn este caso, un acto del magisterio papal ordinario, en s\u00ed\u00ad mismo no infalible, da testimonio de la infalibilidad de una doctrina pose\u00ed\u00adda ya por la Iglesia\u00bb. El contexto del comentario est\u00e1 constituido por dos afirmaciones: primera, la imposibilidad de admitir a las mujeres a las \u00f3rdenes; segunda, \u00abuna verdad absolutamente fundamental de la antropolog\u00ed\u00ada cristiana (ense\u00f1ada por la Iglesia, a saber), la igual dignidad personal de hombres y mujeres, y la necesidad de superar y desterrar \u00abtodo tipo de discriminaci\u00f3n respecto a los derechos fundamentales\u00bb (GS 29)\u00bb. En el comentario se afirma adem\u00e1s que la ordenaci\u00f3n es \u00abun servicio y no una posici\u00f3n de privilegio o poder humano sobre los dem\u00e1s&#8230; El ministerio sacerdotal no constituye ni un ideal universal ni mucho menos el fin de la vida cristiana\u00bb.<\/p>\n<p>Se plantea ahora la cuesti\u00f3n de cu\u00e1l es la situaci\u00f3n del creyente o el te\u00f3logo&#8217;. Ya no se es libre de afirmar que las mujeres deber\u00ed\u00adan ordenarse (>Disenso, >Te\u00f3logos). [Pero hay sin duda posibilidad para reflexionar sobre este tema, especialmente para profundizar sobre su sentido en la l\u00ed\u00adnea que plantea A. Ant\u00f3n al afirmar que \u00abel te\u00f3logo har\u00ed\u00ada un precioso servicio a la Iglesia y a su magisterio, si con los resultados de su reflexi\u00f3n se lograra aclarar m\u00e1s la \u00ed\u00adndole de conexi\u00f3n de la proposici\u00f3n central de la Ordinatio sacerdotalis  con el dep\u00f3sito revelado y con la Tradici\u00f3n viva de la Iglesia\u00bb.]<br \/>\nEs necesario aceptar la ense\u00f1anza solemne del Papa, aun cuando uno quiera examinarla o probarla; hay que buscar el \u00abasentimiento religioso de la voluntad y la inteligencia\u00bb (LG 25). No se puede ense\u00f1ar p\u00fablicamente que esta doctrina es falsa. En un examen del documento, F. A. Sullivan llama la atenci\u00f3n sobre el canon 749 del C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico,  donde se declara que ninguna doctrina se considera definida infaliblemente a no ser que se establezca claramente, y afirma que hay argumentos teol\u00f3gicos serios para aplicar esta norma al presente caso. La actitud del te\u00f3logo deber\u00ed\u00ada ser de aceptaci\u00f3n de que la doctrina es verdadera, pero sabiendo que todav\u00ed\u00ada se pueden plantear cuestiones con cautela y respeto. Un m\u00e9todo prudente ser\u00ed\u00ada mantenerse en el nivel de las cuestiones deferentes y provisionales; la prudencia, el respeto y el peligro de esc\u00e1ndalo deber\u00ed\u00adan mover a no sacar conclusiones contra las ense\u00f1anzas del Papa. Tal planteamiento ser\u00ed\u00ada reflejo de la mejor pr\u00e1ctica de los te\u00f3logos en el pasado.<\/p>\n<p>[Adem\u00e1s, esta cuesti\u00f3n ha sido dirimida posteriormente con ocasi\u00f3n de la carta apost\u00f3lica Ad tuendam fidem  del 18 de mayo de 1998. En un comentario de la Congregaci\u00f3n para la doctrina de la fe sit\u00faa la ense\u00f1anza sobre la ordenaci\u00f3n sacerdotal reservada s\u00f3lo a los hombres como una ense\u00f1anza \u00abdefinitiva, en cuanto fundada en la palabra de Dios escrita, constantemente conservada y aplicada por la Tradici\u00f3n de la Iglesia, (que) ha sido propuesta infaliblemente por el magisterio ordinario y universal\u00bb (n 11 de la Nota del 28 de junio de 1998 de la Congregaci\u00f3n para la doctrina de la fe, comentando el segundo par\u00e1grafo a\u00f1adido al CIC 750 \u00c2\u00a72 que se refiere a las \u00abverdades propuestas de manera definitiva por el magisterio\u00bb). De esta forma se responde a la pregunta que se hac\u00ed\u00ada A. Ant\u00f3n en 1994 al observar que \u00abno pocos te\u00f3logos hallan muy dif\u00ed\u00adcil el distinguir entre una doctrina propuesta definitiva,  que no sea al mismo tiempo infalible\u00bb.]<br \/>\nPor eso esperar un cambio puede considerarse descaminado o vano, pero no es motivo para considerar a nadie excluido del seno de la Iglesia. Hay que observar, adem\u00e1s, que la inversi\u00f3n de la posici\u00f3n actual no ser\u00ed\u00ada f\u00e1cil; como A. Dulles ha se\u00f1alado recientemente, la Iglesia tendr\u00ed\u00ada que estar completamente segura de que la ordenaci\u00f3n de mujeres es v\u00e1lida antes de realizar ning\u00fan cambio. En la pr\u00e1ctica sacramental, especialmente cuando est\u00e1 en juego la validez, la Iglesia siempre sigue el camino m\u00e1s seguro. Dif\u00ed\u00adcilmente podr\u00ed\u00ada concebirse que un cambio as\u00ed\u00ad se produjera en un corto espacio de tiempo, incluso en un siglo.<\/p>\n<p>De esto se sigue que la pr\u00e1ctica y la doctrina actual del magisterio ha de seguirse a pesar del dolor que estas puedan causar en tantas mujeres y en no pocos hombres dentro de la Iglesia. Pero, mientras tanto, la Iglesia cat\u00f3lica necesita desarrollar una verdadera participaci\u00f3n de todos sus miembros en el ministerio, cl\u00e9rigos y laicos, y especialmente de las mujeres, que, a pesar de ser a menudo los miembros m\u00e1s comprometidos y enriquecidos por carismas en la comunidad eclesial local, tienen todav\u00ed\u00ada escasa participaci\u00f3n en los procesos de toma de decisiones y en los ministerios monopolizados por los cl\u00e9rigos. La petici\u00f3n de algunos episcopados de que se restaure el orden de las >diaconisas es una iniciativa interesante en este sentido.<\/p>\n<p>El tema de la ordenaci\u00f3n de las mujeres se presenta a menudo en la literatura reciente como una cuesti\u00f3n de justicia o equidad; es sin duda una cuesti\u00f3n candente que no desaparecer\u00e1 en un futuro previsible. Hay que tener presente constantemente que las declaraciones del Papa y magisteriales en general lo que afirman es que la Iglesia no tiene poder para ordenar a mujeres; no deben considerarse corno negativas arbitrarias a conceder a las mujeres el sacerdocio. Adem\u00e1s, como se hace patente en los documentos recientes, los planteamientos de la sociedad secular respecto de las relaciones entre hombres y mujeres no pueden ser determinantes en esta cuesti\u00f3n; no se trata de una cuesti\u00f3n de derechos de las mujeres. Pero, por dolorosa e importante que sea evidentemente la cuesti\u00f3n de la ordenaci\u00f3n, es preciso relativizarla dentro de una visi\u00f3n global de la Iglesia en la que son las funciones marianas, no las petrinas, las que tienen mayor relevancia (>Mar\u00ed\u00ada y la Iglesia), a pesar de que muchas mujeres, casi todos los hombres y la mayor\u00ed\u00ada de los cl\u00e9rigos no son conscientes todav\u00ed\u00ada de las inmensas y fascinantes implicaciones de esta prioridad mariana.<\/p>\n<p>Christopher O\u00c2\u00b4Donell &#8211; Salvador Pi\u00e9-Ninot, Diccionario de Eclesiolog\u00ed\u00ada, San Pablo, Madrid 1987<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Eclesiolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p><p style=\"text-align: justify;\">No hay declaraciones escriturales claras sobre la cuesti\u00f3n de la ordenaci\u00f3n de mujeres para el ministerio. Al considerarse este asunto deber\u00edan incluirse las siguientes ense\u00f1anzas sobre la materia: (1) Aunque la Biblia enfatiza que ante Dios ambos sexos tienen el mismo valor y capacidad espirituales (Gn. 1:26\u201329; Ex. 15:20ss.; Lc. 10:39\u201342; 24:5\u20138; Jn. 11:21\u201327; Hch. 17:4), en forma concreta; desde el pecado de Ad\u00e1n hasta el fin del tiempo presente, la funci\u00f3n de la mujer es designada como de esposa y de madre (Gn. 3:16; 18:11ss.; Jue. 13:3ss.; Lc. 1:26ss.; 1 Ti. 2:15), mientras que la del hombre es de gobernar la familia y de proveer lo necesario para \u00e9sta, incluyendo ense\u00f1anza, juicio y disciplina (Gn. 3:16; 18:19; Ef. 5:22ss.; 1 Ti. 4:13\u201316). En Cristo, lo que motiva a la esposa a sujetarse a su esposo, ya no es la conformidad externa a la ley, sino su devoci\u00f3n interna a Cristo (Ef. 5:22, 33). El gobierno de las instituciones superiores surge de la estructura de la familia patriarcal del AT, y el gobierno masculino de la familia es una base para la elecci\u00f3n de los l\u00edderes de la iglesia (1 Ti. 3:4\u20135). Tal como en el AT, todos los nombramientos para cargos en el NT corresponden a hombres (Mr. 3:13ss.; Hch. 1:26; 6:5ss.; etc.). Pablo proh\u00edbe que las mujeres hablen en la iglesia para preservar la autoridad masculina en el hogar (1 Co. 14:34, 35; 1 Ti. 2:11\u201312). As\u00ed, el argumento importante contra la ordenaci\u00f3n de las mujeres es que este procedimiento constituye una contradicci\u00f3n l\u00f3gica y psicol\u00f3gica a la clara ense\u00f1anza b\u00edblica concerniente al gobierno del hogar y su relaci\u00f3n con las instituciones superiores y, por tanto, hiere la ra\u00edz del gobierno, de la ley y del orden.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(2) La relaci\u00f3n normal de los sexos como una base para la sociedad durante la vida en una carne (como lo es el matrimonio; cf. \u00abuna sola carne\u00bb Mt. 19:5), dar\u00e1 paso <em>despu\u00e9s<\/em> de la resurrecci\u00f3n a un estado eternal en que el hombre y la mujer ser\u00e1n como \u00e1ngeles (Mt. 22:30). Tanto el hombre como la mujer son \u00abherederos\u00bb de este estado futuro en Cristo. Pablo dice respecto a esto que \u00abya no hay var\u00f3n ni mujer\u00bb (G\u00e1. 3:28\u201329; cf. Ef. 5:22; 6:5; etc.). Pedro ense\u00f1a que las esposas deber\u00edan estar sujetas a sus maridos y apela, en el mismo pasaje, a la igual condici\u00f3n de heredera de la mujer como raz\u00f3n para que los hombres traten a sus esposas con cuidado y consideraci\u00f3n (1 P. 3:5\u20137).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(3) El don prof\u00e9tico implica el tener <em>un mensaje objetivo y directo<\/em> de Dios, de modo que el hombre o la mujer act\u00faan simplemente como la boca de Dios y no transmiten su propio mensaje, sino el mensaje de Dios (Ex. 7:1; 4:15\u201316; Jer. 1:9; Ez. 3:27; 1 Co. 14:30; 2 P. 1:20\u201321). Los que los falso profetas o profetizas hac\u00edan era comunicar lo que era la voluntad de Dios seg\u00fan lo que ellos mismos hab\u00edan inventado (Ez. 13:2, 17; Jer. 23:16, etc.). Por otro lado, los dones de gobierno y ense\u00f1anza implican que el individuo d\u00e9 un <em>juicio subjetivo<\/em> bajo la gu\u00eda del Esp\u00edritu Santo y, adem\u00e1s, la Escritura siempre diferencia estos dones de la profec\u00eda (Mal. 2:4\u20138; 3:11; Jer. 18:18; 1 Co. 12:28; Ef. 4:11\u201312). De aqu\u00ed que profetizar no es lo mismo que predicar. La profec\u00eda era el don que, por excelencia, indicaba la presencia y aprobaci\u00f3n de Dios, y en <em>algunos casos<\/em> su elecci\u00f3n para liderazgo en el gobierno. Pero desde el principio se les advierte a las mujeres que el gobernar no es para ellas (Nm. 19, cf. Jue. 4:8\u20139 concerniente a la \u00fanica excepci\u00f3n). En el NT era esencial que muchas mujeres recibieran el don de la profec\u00eda (Hch. 2:17, etc.), ya que la profec\u00eda mostraba la presencia de Dios y el Esp\u00edritu Santo se convierte en las arras de la herencia (Ef. 1:13\u201314).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">V\u00e9ase adem\u00e1s <em>Mujer<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BIBLIOGRAF\u00cdA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">R.C Prohl, <em>Woman in the Church: A Study in Practical Theology<\/em>; C.C. Ryrie, <em>The Place of Women in the Church<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Carl W. Wilson<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a>Harrison, E. F., Bromiley, G. W., &amp; Henry, C. F. H. (2006). <em>Diccionario de Teologi\u0301a<\/em> (436). Grand Rapids, MI: Libros Desafi\u0301o.<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Teolog\u00eda<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DicEc \u00c2\u00a0 La cuesti\u00f3n de la ordenaci\u00f3n de mujeres es un asunto ecum\u00e9nico, al tiempo que un asunto debatido internamente en la Iglesia cat\u00f3lica. Por debajo subyacen muchas cuestiones relativas tambi\u00e9n a >feminismo e Iglesia. Hasta a\u00f1os recientes, el ministerio de la palabra y de los sacramentos estaba reservado a los varones en las principales &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/ordenacion-de-mujeres\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abORDENACION DE MUJERES\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-14895","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14895","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14895"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14895\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14895"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14895"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14895"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}