{"id":14906,"date":"2016-02-05T09:46:33","date_gmt":"2016-02-05T14:46:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/pertenencia-a-la-iglesia\/"},"modified":"2016-02-05T09:46:33","modified_gmt":"2016-02-05T14:46:33","slug":"pertenencia-a-la-iglesia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/pertenencia-a-la-iglesia\/","title":{"rendered":"PERTENENCIA A LA IGLESIA"},"content":{"rendered":"<p>DicEc<br \/>\n\u00c2\u00a0<br \/>\nLa posici\u00f3n del Nuevo Testamento en relaci\u00f3n con la pertenencia a la Iglesia no es sencilla. En algunos casos se entra en la comunidad despu\u00e9s de la predicaci\u00f3n, la fe y el bautismo (He 2,41); en otros casos hay predicaci\u00f3n, bautismo e imposici\u00f3n de manos (He 8,2-25; 19,1-6); en un caso por lo menos se da previamente el don del Esp\u00ed\u00adritu, antes del bautismo (He 10,44-48), lo que m\u00e1s tarde se reflejar\u00ed\u00ada en el orden sir\u00ed\u00adaco de los ritos de iniciaci\u00f3n. En la Iglesia primitiva la pertenencia era sin\u00f3nimo de >comuni\u00f3n, que inclu\u00ed\u00ada la recepci\u00f3n de la eucarist\u00ed\u00ada (>Eucarist\u00ed\u00ada e Iglesia).<\/p>\n<p>En el Vaticano II se evita el t\u00e9rmino \u00abmiembro\u00bb de la Iglesia; no obstante, es necesario conocer la historia anterior del t\u00e9rmino para entender el desarrollo de la doctrina conciliar y el axioma: >Extra Ecclesiam nulla salus.  La tradici\u00f3n expresada en los Padres, los te\u00f3logos y el magisterio es un\u00e1nime en afirmar que la \u00fanica puerta de entrada a la Iglesia es el bautismo. Se exige adem\u00e1s la profesi\u00f3n de la fe, por lo que los herejes formales y los cism\u00e1ticos est\u00e1n excluidos de la Iglesia. Se ha discutido si los herejes ocultos son miembros o  no de la Iglesia; la mayor\u00ed\u00ada de los manualistas, siguiendo a >Roberto Belarmino, los reconocen como miembros, ya que siguen estando visiblemente asociados a la Iglesia visible.<\/p>\n<p>>P\u00ed\u00ado XII, en la enc\u00ed\u00adclica >Mystici Corporis,  hizo tres aportaciones importantes al tema: afirm\u00f3 que \u00abla santa Iglesia cat\u00f3lica, apost\u00f3lica y romana\u00bb, que es la \u00abverdadera Iglesia de Cristo\u00bb, es justamente definida y descrita (definiendam describendamque)  por la expresi\u00f3n \u00abCuerpo m\u00ed\u00adstico de Jesucristo\u00bb; afirm\u00f3 que \u00abs\u00f3lo han de ser considerados realmente (reapse)  como miembros de la Iglesia los que han sido regenerados en las aguas del bautismo y profesan la fe verdadera, y no se han desgajado desafortunadamente de la estructura del cuerpo, o por delitos muy graves han sido expulsados por la leg\u00ed\u00adtima autoridad\u00bb; reconoc\u00ed\u00ada que otros pod\u00ed\u00adan estar tambi\u00e9n ordenados a la Iglesia \u00abpor cierto anhelo o deseo inconsciente (inconscio quodam desiderio ac voto)\u00bb.  Algunos a\u00f1os m\u00e1s tarde volvi\u00f3 a exponer esta doctrina en la enc\u00ed\u00adclica Humani generis,  en la que se lamentaba de que algunos te\u00f3logos \u00abse consideren no vinculados por ello\u00bb (que el cuerpo m\u00ed\u00adstico de Cristo y la Iglesia cat\u00f3lica en comuni\u00f3n con Roma son una y la misma cosa). En los a\u00f1os anteriores al Vaticano II los te\u00f3logos se esforzaron por comprender las implicaciones de las ense\u00f1anzas de P\u00ed\u00ado XII, tratando sobre todo de comprobar la identificaci\u00f3n exclusiva de la Iglesia cat\u00f3lica romana con el cuerpo m\u00ed\u00adstico; as\u00ed\u00ad lo hicieron, por ejemplo: K. Rahner, hablando de estratos de pertenencia e indagando en las implicaciones de la sacramentalidad, como hizo P. Gribomont; Y. Congar, observando que la Iglesia es una realidad que trasciende a la Iglesia militante; A. Li\u00e9g\u00e9, admitiendo una pertenencia a la Iglesia invisible; A. Chevasse, interpretando reapse  en el sentido de miembros \u00abefectivos\u00bb.<\/p>\n<p>El Vaticano II no sigui\u00f3 a P\u00ed\u00ado XII tratando de los miembros de la Iglesia, sino que habl\u00f3 m\u00e1s bien de \u00abincorporaci\u00f3n\u00bb y de \u00abordenaci\u00f3n\u00bb a la Iglesia en diversos grados. LG 14 afirma: \u00abA esta sociedad de la Iglesia est\u00e1n incorporados plenamente quienes, poseyendo el Esp\u00ed\u00adritu de Cristo, aceptan la totalidad de su organizaci\u00f3n y todos los medios de salvaci\u00f3n establecidos en ella, y en su cuerpo visible est\u00e1n unidos con Cristo, el cual la rige mediante el sumo pont\u00ed\u00adfice y los obispos, por los v\u00ed\u00adnculos de la profesi\u00f3n de fe, de los sacramentos, del gobierno y comuni\u00f3n eclesi\u00e1stica\u00bb (cf OE 2). Por el documento explicativo proporcionado a los miembros del concilio, sabemos que la frase \u00abposeyendo el Esp\u00ed\u00adritu de Cristo\u00bb significa que los pecadores no est\u00e1n plenamente incorporados a la Iglesia. La incorporaci\u00f3n plena supone pues que, adem\u00e1s del triple v\u00ed\u00adnculo (que se remonta en la apolog\u00e9tica hasta el mismo Roberto Belarmino), es necesario el estado de gracia; los que se encuentran en estado de pecado grave no est\u00e1n plenamente incorporados a ella. Sin embargo, cuando la constituci\u00f3n trata de los otros cristianos, con los que la Iglesia se sabe \u00abunida de muchos modos\u00bb (plures ob rationes coniunctam,  LG 15), no se acude a esta misma idea de la incorporaci\u00f3n incompleta. Los otros est\u00e1n ordenados (ordinantur)  al pueblo de Dios (LG 16). No obstante, el Decreto sobre ecumenismo habla de cornuni\u00f3n imperfecta de los otros cristianos con la Iglesia cat\u00f3lica (in quodam&#8230; communione, etsi non perfecta,  UR 3), y de que est\u00e1n apartados de la comuni\u00f3n plena (UR 4). Aunque el concilio habla en varias ocasiones de que la puerta de ingreso a la Iglesia es el bautismo (LG 7, 11, 14, 21; AA 3; AG 6, 15; PO 5), evita decir que el bautismo s\u00f3lo confiere la incorporaci\u00f3n plena a la Iglesia, hablando de una comuni\u00f3n o \u2014corno en UR 22\u2014 de una incorporaci\u00f3n a Cristo graduales\u00bb. De hecho el lenguaje de SC 69 se\u00f1ala una importante diferencia, porque un rito ha de mostrar que los ni\u00f1os han sido recibidos ya en la Iglesia, mientras que el rito para los cristianos que vienen a la Iglesia cat\u00f3lica ha de mostrar que estos son admitidos a la comuni\u00f3n de la Iglesia (eos in Ecclesiae communionem admitti).  La intenci\u00f3n del concilio se hace m\u00e1s clara si se considera el bautismo de adultos no s\u00f3lo corno signo y causa de la gracia, sino tambi\u00e9n como sacramento y sello de la fe. As\u00ed\u00ad pues, uno que ha sido bautizado en otra Iglesia est\u00e1 realmente bautizado, pero no est\u00e1 incorporado a la Iglesia en el sentido m\u00e1s pleno de la palabra, que adem\u00e1s de la gracia incluye la aceptaci\u00f3n del triple v\u00ed\u00adnculo de la fe, la vida sacramental y el gobierno eclesi\u00e1stico. Dicho bautismo no expresa por tanto completamente la fe de la Iglesia, por lo que se dice que el adulto est\u00e1 en comuni\u00f3n real, pero incompleta, con la Iglesia (cf UR 3).<\/p>\n<p>Los catec\u00famenos (>Catecumenado) est\u00e1n unidos ya a la Iglesia por la intenci\u00f3n de unirse a ella: \u00abLa madre Iglesia los abraza en amor y solicitud como suyos\u00bb (LG 14).<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico,  en el canon 205, no sigue la tradici\u00f3n del Vaticano II, sino m\u00e1s bien el modelo jur\u00ed\u00addico del C\u00f3digo  de 1917: \u00abSe encuentran en plena comuni\u00f3n con la Iglesia cat\u00f3lica, en esta tierra, los bautizados que se unen a Cristo dentro de la estructura visible de aquella, es decir, por los v\u00ed\u00adnculos de la profesi\u00f3n de fe, de los sacramentos y del r\u00e9gimen eclesi\u00e1stico\u00bb. Probablemente la naturaleza jur\u00ed\u00addica y p\u00fablica del derecho can\u00f3nico es la raz\u00f3n de que no aparezca aqu\u00ed\u00ad una de las condiciones del Vaticano II (LG 14: la gracia\/\u00bbposeyendo el Esp\u00ed\u00adritu Santo\u00bb). La norma de CIC 96 establece un doble efecto del bautismo: incorpora al hombre a la Iglesia de Cristo y le confiere personalidad \u2014en el sentido cl\u00e1sico de esta palabra, es decir, lo convierte en sujeto de derechos y deberes\u2014. Este canon ha de leerse en uni\u00f3n con CIC 11, que establece la exenci\u00f3n de los cristianos no cat\u00f3licos del derecho can\u00f3nico; con CIC 204 \u00c2\u00a7 2, que afirma que la Iglesia subsiste (>Subsistit)  en la Iglesia cat\u00f3lica (>Pueblo de Dios); con CIC 751, sobre la >herej\u00ed\u00ada y el >cisma; y con CIC 1331, sobre la >excomuni\u00f3n.<\/p>\n<p>En CIC 96, antes mencionado, se mantiene sin resolver un problema serio. No hay disposici\u00f3n can\u00f3nica para los que han sido bautizados de ni\u00f1os en la Iglesia cat\u00f3lica, pero \u2014acaso sin falta ninguna por su parte\u2014nunca han estado verdaderamente en comuni\u00f3n eclesi\u00e1stica. No se puede decir que hayan abandonado dicha comuni\u00f3n, porque realmente nunca han llegado a aceptarla. Sin embargo, pueden considerarse cat\u00f3licos a la hora de pedir un sacramento como el matrimonio. \u00abEl derecho can\u00f3nico no ha sido capaz de establecer normas pr\u00e1cticas satisfactorias en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n (derechos y deberes) de tales bautizados no creyentes\u00bb.<\/p>\n<p>Un problema extremadamente dif\u00ed\u00adcil es el de los l\u00ed\u00admites de la Iglesia: se puede se\u00f1alar con cierta facilidad d\u00f3nde est\u00e1 la Iglesia, pero no podemos declarar tan f\u00e1cilmente qui\u00e9n est\u00e1 excluido de la Iglesia (>No cristianos). Se puede ser miembro de la Iglesia in re  (de hecho) o in voto  (de deseo \u2014impl\u00ed\u00adcito\u2014). Todo el que est\u00e1 bautizado y no ha renunciado formalmente a su pertenencia a la Iglesia es miembro in re.  (Por supuesto, una persona que es miembro in re  de la Iglesia por el bautismo puede estar en estado de comuni\u00f3n plena o no plena con la Iglesia cat\u00f3lica). Todo el que se encuentra en estado de gracia es miembro de la Iglesia in voto.  Pero los miembros in voto  no son miembros de hecho y, dado que la Iglesia terrena es visible, sus l\u00ed\u00admites actuales incluyen s\u00f3lo a los bautizados. Los que mueren como miembros in voto  de la Iglesia terrena ser\u00e1n miembros de hecho de la Iglesia escatol\u00f3gica, la \u00abIglesia desde >Abel\u00bb, consistente en todos los justos y s\u00f3lo ellos. La pertenencia a la Iglesia es una cuesti\u00f3n que remite a la escatolog\u00ed\u00ada y en definitiva al misterio de la voluntad divina de recapitularlo todo en Cristo.<\/p>\n<p>[En este sentido representa una aportaci\u00f3n \u00fatil la expresi\u00f3n conciliar \u00abordenaci\u00f3n\u00bb y \u00aborientaci\u00f3n\u00bb de todos los hombres a la Iglesia presente en LG 16, retomada por Redemptoris missio  10, donde se afirma que la gracia de la fe tiene una relaci\u00f3n misteriosa con la Iglesia, y por el Directorio Ecum\u00e9nico  de 1993 que presenta una comprensi\u00f3n din\u00e1mica de la pertenencia eclesial (n 92). Se trata de la misma realidad ya explicitada por la figura patr\u00ed\u00adstica de la Ecclesia ab Abel  de LG 2.<\/p>\n<p>De hecho, la reflexi\u00f3n teol\u00f3gica propone diversas formulaciones particularmente eficaces. As\u00ed\u00ad, en primer lugar, la constataci\u00f3n de que la Iglesia como visibilidad y signo de uni\u00f3n sobrenatural con Dios abraza una doble realidad: la Iglesia como organizaci\u00f3n jur\u00ed\u00addico-sacramental y la Iglesia como la humanidad consagrada por la encarnaci\u00f3n (K. Rahner), o en otras palabras, la Iglesia como comunidad de fe o\/y comunidad de amor (M. Keh1). En segundo lugar, se subraya que si toda gracia tiene una estructura an\u00e1loga a la del Verbo encarnado, toda gracia ser\u00e1 tambi\u00e9n gracia de la Iglesia y por tanto reflejar\u00e1 su estructura, puesto que no existen actos puramente internos y la gracia tendr\u00e1 siempre una estructura cuasi sacramental y eclesial, que encontrar\u00e1 su expresi\u00f3n visible en la Iglesia. Finalmente, si toda gracia que Dios concede presenta, pues, esta estructura encarnatoria, sacramental y eclesiol\u00f3gica, tambi\u00e9n el votum Ecclesiae,  es decir, el deseo de la Iglesia en caso de conocerla, tendr\u00e1 una cierta visibilidad sacramental (K. Rahner).]<br \/>\nLa \u00e9poca posterior al Vaticano II, llamada a veces \u00abera poscristiana\u00bb, ha asistido a una verdadera sangr\u00ed\u00ada de miembros de la Iglesia. Aunque para determinar las causas sean precisos estudios interdisciplinares (historia, sociolog\u00ed\u00ada, cultura, psicolog\u00ed\u00ada, etc.), se puede decir, sin miedo a equivocarse, que hay gente, especialmente gente joven, que ve defraudadas sus expectativas por la pertenencia a la comunidad eclesial. La pertenencia aun grupo religioso, en este caso la Iglesia, muestra las siguientes caracter\u00ed\u00adsticas\u00bb: se necesita un m\u00ed\u00adnimo de interacci\u00f3n, que va de la adhesi\u00f3n nominal a la plena participaci\u00f3n; han de verse como relevantes los valores y normas del grupo; la gente siente la necesidad de ser aceptada y reconocida dentro del grupo; ha de avanzarse en la identificaci\u00f3n con el grupo, lo que supone una interiorizaci\u00f3n de sus objetivos y valores. Las grandes parroquias por s\u00ed\u00ad mismas, especialmente en las zonas urbanas, simplemente no ofrecen un ambiente en el que la gente pueda sentirse plenamente incorporada. Entre otras respuestas, la Iglesia contempor\u00e1nea ofrece las >comunidades cristianas de base y las >asociaciones de fieles.<\/p>\n<p>Christopher O\u00c2\u00b4Donell &#8211; Salvador Pi\u00e9-Ninot, Diccionario de Eclesiolog\u00ed\u00ada, San Pablo, Madrid 1987<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Eclesiolog\u00eda<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DicEc \u00c2\u00a0 La posici\u00f3n del Nuevo Testamento en relaci\u00f3n con la pertenencia a la Iglesia no es sencilla. 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