{"id":14911,"date":"2016-02-05T09:46:42","date_gmt":"2016-02-05T14:46:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/pragmatica-sancion\/"},"modified":"2016-02-05T09:46:42","modified_gmt":"2016-02-05T14:46:42","slug":"pragmatica-sancion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/pragmatica-sancion\/","title":{"rendered":"PRAGMATICA SANCION"},"content":{"rendered":"<p>DicEc<br \/>\n\u00c2\u00a0<br \/>\n\u00abSanci\u00f3n pragm\u00e1tica\u00bb fue originariamente un t\u00e9rmino con que se alud\u00ed\u00ada a una limitaci\u00f3n de los poderes del pr\u00ed\u00adncipe. Despu\u00e9s del II concilio de >Constantinopla, el emperador Justiniano recompens\u00f3 al papa Virgilio el a\u00f1o 554 con una sanci\u00f3n pragm\u00e1tica por la que le conced\u00ed\u00ada buena parte de Italia y varios privilegios para la Iglesia. La pragm\u00e1tica sanci\u00f3n de Bourges es tambi\u00e9n importante en eclesiolog\u00ed\u00ada. El clero franc\u00e9s la proclam\u00f3 el 7 de julio de 1438 durante el concilio de >Basilea. Establec\u00ed\u00ada el derecho de la Iglesia de Francia a administrar los bienes temporales independientemente del papa y rechazaba los nombramientos papales para los beneficios vacantes. Fue una forma temprana de >galicanismo y dur\u00f3 hasta el concordato de Bolonia de 1516.<\/p>\n<p>Christopher O\u00c2\u00b4Donell &#8211; Salvador Pi\u00e9-Ninot, Diccionario de Eclesiolog\u00ed\u00ada, San Pablo, Madrid 1987<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Eclesiolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p><p style=\"text-align: justify;\">(pragmatica sanctio, lex, jussio, tambi\u00e9n  pragmatica o pragmaticum) .\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el \u00faltimo per\u00edodo del Imperio Romano el t\u00e9rmino pragm\u00e1tica sanci\u00f3n denotaba un edicto emitido formalmente por el emperador.  Se llamaba pragm\u00e1tica, de \u201cpragma\u201d, el asunto o materia de sanci\u00f3n.  En los \u00faltimos tiempos, las m\u00e1s conocidas son:\n<\/p>\n<h2>Contenido<\/h2>\n<ul>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-1\">1 La Pragm\u00e1tica Sanci\u00f3n supuestamente emitida por San Luis IX de Francia, en 1269<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-2\">2 La Pragm\u00e1tica Sanci\u00f3n de Bourges<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-3\">3 Pragm\u00e1tica Sanci\u00f3n Alemana de 1439<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-4\">4 La Pragm\u00e1tica Sanci\u00f3n del Emperador Carlos VI<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-5\">5 La Pragm\u00e1tica Sanci\u00f3n de Carlos III de Espa\u00f1a<\/li>\n<\/ul>\n<h2>La Pragm\u00e1tica Sanci\u00f3n supuestamente emitida por San Luis IX de Francia, en 1269<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su prop\u00f3sito era oponerse a la extensi\u00f3n del poder papal, a las demandas de tributos reclamadas por Roma, y el aumento de las reservas papales en lo concerniente a los nombramientos de los oficios.  Los derechos de los prelados, patrones y coladores regulares de beneficios estaban protegidos contra la colaci\u00f3n papal de beneficios.  Las elecciones libres, promociones y colaciones estaban garantizadas para las catedrales y otras iglesias.  Esto se dirig\u00eda contra el derecho papal de reservaci\u00f3n y representaci\u00f3n, no contra la ocupaci\u00f3n de los oficios por el rey.  M\u00e1s tarde se estableci\u00f3 que todas las promociones, colaciones y asignaciones de oficios de la Iglesia deb\u00edan estar de acuerdo con la ley com\u00fan, los primeros concilios  y las antiguas regulaciones de los Padres.  Se prohib\u00eda la simon\u00eda. S\u00f3lo se permit\u00edan las cargas e impuestos papales en caso de necesidad y con el permiso del rey y de la Iglesia Francesa. Se garantizaban las libertades y privilegios concedidas por los reyes a las iglesias, monasterios y sacerdotes.  Las investigaciones de Thomassy (1844), G\u00e9rin (1869), Viollet (1870), y Scheffer-Boichorst (1887), han demostrado que es una falsificaci\u00f3n aparecida entre 1438 y 1452.\n<\/p>\n<h2>La Pragm\u00e1tica Sanci\u00f3n de Bourges<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Concilio de Basilea (1413-17) hab\u00eda emitido muchos decretos \u00fatiles sobre la reforma, pero finalmente lleg\u00f3 entr\u00f3 en conflicto con el Papa Eugenio IV, el cual lo suspendi\u00f3.  Ambas partes, Papa y concilio, buscaban ahora el apoyo de los poderes seculares, a quienes les interesaba evitar un nuevo cisma y no permitir el completo fracaso de las reformas de Basilea.  La postura de Francia respecto a estas cuestiones iba a discutirse en un concilio nacional que el rey Carlos VII mand\u00f3 reunir en Bourges en mayo de 1438.  El concilio se declar\u00f3 neutral en la disputa entre el Papa y el s\u00ednodo, pero acept\u00f3 la mayor\u00eda de los decretos de reforma de Basilea, modificando algunos por las especiales condiciones de Francia y en espera de que el concilio ratificara las modificaciones.  El 7 de julio de 1438 el rey emiti\u00f3 un decreto, la Pragm\u00e1tica Sanci\u00f3n, en el que aceptaba las decisiones y ordenaba que se observasen.  Esencialmente contiene la doctrina de la supremac\u00eda de un concilio ecum\u00e9nico sobre el Papa, de la realizaci\u00f3n regular de los concilios generales y de las limitaciones de las reservas papales y sus demandas de tributos.  Se a\u00f1adi\u00f3 la supresi\u00f3n de las anatas por el Concilio de Basilea, pero con la modificaci\u00f3n de que un quinto del impuesto anterior se conced\u00eda a la Santa Sede.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con este edicto, el rey franc\u00e9s legislaba con autoridad seglar asuntos puramente eclesi\u00e1sticos.  El reconocimiento de la autoridad del Concilio Basilea solo era formal, pues la validez de sus decisiones en Francia depend\u00eda s\u00f3lo del edicto del rey.  Como la ley fue registrada en los Parlamentos, especialmente el de Par\u00eds, \u00e9stos recib\u00edan el derecho de interferir en los asuntos internos de la Iglesia.  Adem\u00e1s, no se le hab\u00eda puesto atenci\u00f3n alguna al Papa y por ello en Roma se hicieron esfuerzos para que se ignorara la ley.  El Papa P\u00edo II (1458-64) declar\u00f3 que infring\u00eda los derechos de la Santa Sede y requiri\u00f3 a los obispos franceses que cooperasen en su supresi\u00f3n.  Carlos VII apel\u00f3 a un concilio general contra esto.  Su sucesor Luis XI le prometi\u00f3 al Papa repeler la sanci\u00f3n, pero el Parlamento de Par\u00eds y la universidad se resistieron, y rey dej\u00f3 caer el asunto.  En 1449 Luis XIII por una declaraci\u00f3n expl\u00edcita renov\u00f3 la obligatoriedad de la sanci\u00f3n.  Le\u00f3n X logr\u00f3 su anulaci\u00f3n con el Concordato con Francisco I en 1516.\n<\/p>\n<h2>Pragm\u00e1tica Sanci\u00f3n Alemana de 1439<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la dieta de Frankfort de marzo de 1438 los pr\u00edncipes gobernantes alemanes declararon su neutralidad en la lucha entre Eugenio IV y el Concilio de Basilea.  En marzo de 1439 se realiz\u00f3 en Maguncia una nueva dieta para discutir el asunto, la cual acept\u00f3 tambi\u00e9n una serie de los decretos reformatorios de Basilea con modificaciones en casos individuales.  La dieta se reserv\u00f3 el derecho de hacer otros cambios y que a su debido tiempo el concilio aprobar\u00eda las decisiones sobre tales puntos.  Esta es la sustancia del \u00abInstrumentum acceptationis\u00bb del 26 de marzo de 1439.  Sin embargo, la designaci\u00f3n de pragm\u00e1tica sanci\u00f3n es confusa porque no fue confirmada por el emperador.\n<\/p>\n<h2>La Pragm\u00e1tica Sanci\u00f3n del Emperador Carlos VI<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este edicto fue emitido por el \u00faltimo miembro var\u00f3n de la casa de Ausburgo para regular la sucesi\u00f3n de sus tierras hereditarias; fue le\u00eddo el 19 de abril de 1713 ante los ministros y consejeros, pero se mantuvo temporalmente en secreto.  La ley ordenaba que todas las tierras hereditarias austr\u00edacas deb\u00edan permanecer siempre unidas y si faltaban los descendientes varones deb\u00edan pasar a las hijas que tuviera el emperador; y hasta que sus descendientes fallecieran,  el derecho de sucesi\u00f3n deb\u00eda revertir a las hijas de su hermano, el emperador Jos\u00e9 I (1705-11) y a sus descendientes varones y mujeres.  Esta pragm\u00e1tica sanci\u00f3n fue aceptada por los estados de las tierras de Austria en 1720-4; luego con el correr del tiempo fue tambi\u00e9n reconocida y garantizada por los poderes de Europa, de manera que despu\u00e9s de la muerte de Carlos VI su hija Mar\u00eda Teresa pod\u00eda sucederle.\n<\/p>\n<h2>La Pragm\u00e1tica Sanci\u00f3n de Carlos III de Espa\u00f1a<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Carlos III era rey de N\u00e1poles y Sicilia hasta que sucedi\u00f3 a su hermano Fernando en el trono de Espa\u00f1a, en 1759. La pragm\u00e1tica sanci\u00f3n que public\u00f3, el 6 de octubre de 1759, antes de abandonar N\u00e1poles es tambi\u00e9n un edicto de sucesi\u00f3n.  Como los tratados anteriores prohib\u00edan la uni\u00f3n de Espa\u00f1a y N\u00e1poles, trasfiri\u00f3 N\u00e1poles y Sicilia a su tercer hijo Fernando. Hasta que \u00e9ste tuviera diecis\u00e9is a\u00f1os N\u00e1poles deb\u00eda ser administrado por una regencia.  Su hijo mayor, Felipe, era d\u00e9bil mental, su segundo hijo Carlos hab\u00eda de heredar Espa\u00f1a. Carlos III tambi\u00e9n provey\u00f3 que si la l\u00ednea de Fernando se extingu\u00eda sus hermanos Felipe y Luis habr\u00edan de sucederle.  El edicto prohib\u00eda expresamente la uni\u00f3n de N\u00e1poles y las dos Sicilias.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<b>Bibliograf\u00eda<\/b>:  HERGENR\u00d6THER, Handbuch der allgemeinen Kirchengesch., ed. KIRSCH, II (4th ed., Friburgo, 1904), 600-01, 931; HEFELE, Konziliengeschichte, VII (Freiburg, 1869), 762-70; KOCH, Sanctio pragmatica Germanorum illustrata (Strasburg, 1789); St. Louis and the Pragmatic Sanction in The Month (London, Oct., 1869), 366.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Fuente<\/b>:  L\u00f6ffler, Klemens. \u00abPragmatic Sanction.\u00bb The Catholic Encyclopedia. Vol. 12. New York: Robert Appleton Company, 1911.<br \/>\n<br \/>http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/12333a.htm\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traducido por Pedro Royo. L H M.\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DicEc \u00c2\u00a0 \u00abSanci\u00f3n pragm\u00e1tica\u00bb fue originariamente un t\u00e9rmino con que se alud\u00ed\u00ada a una limitaci\u00f3n de los poderes del pr\u00ed\u00adncipe. 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