{"id":14914,"date":"2016-02-05T09:46:48","date_gmt":"2016-02-05T14:46:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/privilegio-petrino\/"},"modified":"2016-02-05T09:46:48","modified_gmt":"2016-02-05T14:46:48","slug":"privilegio-petrino","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/privilegio-petrino\/","title":{"rendered":"PRIVILEGIO PETRINO"},"content":{"rendered":"<p>DicEc<br \/>\n\u00c2\u00a0<br \/>\nEl llamado privilegio petrino no se encuentra en el derecho can\u00f3nico y es una ampliaci\u00f3n reciente del poder papal con respecto al matrimonio. El primer caso parece haberse dado en Breslau (Alemania) en abril de 1924. El que suele citarse como primer ejemplo es el caso \u00abHelena\u00bb (del nombre de una di\u00f3cesis de Montana), del 5 de noviembre del mismo a\u00f1o: un no bautizado se hab\u00ed\u00ada casado con una bautizada; despu\u00e9s de un divorcio civil, se convirti\u00f3 a la Iglesia cat\u00f3lica y pidi\u00f3 la disoluci\u00f3n de su primer matrimonio; se le concedi\u00f3, y es lo que a veces se conoce como \u00abprivilegio petrino\u00bb, porque se considera como fundamento del mismo el poder de las llaves conferido por Cristo a los sucesores de Pedro. A veces es llamado tambi\u00e9n \u00abprivilegio de la fe\u00bb, y no se rige por el C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico,  sino por normas de la Congregaci\u00f3n para la doctrina de la fe, incluso despu\u00e9s de la reforma de la curia.<\/p>\n<p>Las primeras disoluciones fueron concedidas s\u00f3lo a bautizados no cat\u00f3licos que se hab\u00ed\u00adan casado con un no bautizado y, habi\u00e9ndose convertido posteriormente al catolicismo, quer\u00ed\u00adan casarse luego con una persona cat\u00f3lica. M\u00e1s tarde se concedieron tambi\u00e9n a personas no bautizadas que quer\u00ed\u00adan casarse con cat\u00f3licos y, finalmente, a cualquiera de las partes de un matrimonio no sacramental celebrado mediante dispensa por disparidad de cultos. Estas ampliaciones del privilegio a los matrimonios no sacramentales suponen que los \u00fanicos matrimonios que no pueden disolverse son los matrimonios consumados entre cristianos. El privilegio petrino se diferencia del >privilegio paulino en que el primero conlleva un acto de ejercicio de la autoridad suprema del papa.<\/p>\n<p>Christopher O\u00c2\u00b4Donell &#8211; Salvador Pi\u00e9-Ninot, Diccionario de Eclesiolog\u00ed\u00ada, San Pablo, Madrid 1987<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Eclesiolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p>El llamado privilegio petrino constituye una realidad sumamente compleja, tanto en orden a su naturaleza como en orden a su objeto espec\u00ed\u00adfico.<\/p>\n<p>Encuentra su origen en una serie de  constituciones pontificias del siglo XVI : la Altitudo (1 de julio de 1537), la Romani pontificis (2 de agosto de 1571) y la Populis (25 de enero de 1585). Hay quienes tienden a interpretarlo como si fuera una especie de ampliaci\u00f3n del privilegio paulino -hip\u00f3tesis que hoy suelen rechazar los canonistas- y quienes prefieren relacionarlo m\u00e1s bien con el poder m\u00e1s general conferido al sumo pont\u00ed\u00adfice en el ejercicio de su potestad vicaria (Mt 16,18).<\/p>\n<p>El terreno de aplicaci\u00f3n de este privilegio es muy variado. Se va desde la dispensa respecto a las interpelaciones  en caso de imposibilidad de hacerlas hasta la posibilidad de decidir, por parte del que se convierte a la fe, a qu\u00e9 persona escoger como c\u00f3nyuge en el caso de un matrimonio polig\u00e1mico preexistente. Lo que en definitiva est\u00e1 en la base del privilegio petrino es el principio de que el matrimonio de los infieles no resulta absolutamente indisoluble frente a la potestad vicaria del papa, si no se consuma de nuevo tras el bautismo de los dos c\u00f3nyuges. As\u00ed\u00ad pues, la indisolubilidad radical del matrimonio aparece ligada al doble requisito de la sacramentalidad y de la consumaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este \u00faltimo requisito -el de la consumaci\u00f3n- justifica tambi\u00e9n la posibilidad de disoluci\u00f3n del matrimonio rato y no consumado, contra\u00ed\u00addo v\u00e1lidamente por dos bautizados. Efectivamente, la disputa medieval sobre la esencia del matrimonio hab\u00ed\u00ada desembocado en la contraposici\u00f3n entre los que pensaban que lo que hac\u00ed\u00ada el matrimonio era solamente el consentimiento (escuela de Par\u00ed\u00ads) y los que opinaban que el elemento decisivo era la c\u00f3pula (escuela de Bolonia). Alejandro III y posteriormente Inocencio III, aunque sosten\u00ed\u00adan que lo que determina la existencia del matrimonio es el consentimiento, afirmaron que el matrimonio rato y no consumado reca\u00ed\u00ada en todo caso bajo la potestad y la jurisdicci\u00f3n de la Iglesia, la cual pod\u00ed\u00ada, por consiguiente, proceder a su disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta excepci\u00f3n, aunque no cae en sentido estricto dentro del privilegio petrino, representa una derogaci\u00f3n ulterior de la ley de la indisolubilidad como ejercicio de la potestad vicaria del sumo pont\u00ed\u00adfice.<\/p>\n<p> G. Piana<\/p>\n<p> Bibl.: J M. Pi\u00f1ero Carri\u00f3n, La ley de la Iglesia, 11, Atenas, Madrid 1985, 252-258<\/p>\n<p>PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico, Verbo Divino, Navarra, 1995<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DicEc \u00c2\u00a0 El llamado privilegio petrino no se encuentra en el derecho can\u00f3nico y es una ampliaci\u00f3n reciente del poder papal con respecto al matrimonio. El primer caso parece haberse dado en Breslau (Alemania) en abril de 1924. 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