{"id":14949,"date":"2016-02-05T09:48:00","date_gmt":"2016-02-05T14:48:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/sociedades-de-vida-apostolica\/"},"modified":"2016-02-05T09:48:00","modified_gmt":"2016-02-05T14:48:00","slug":"sociedades-de-vida-apostolica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/sociedades-de-vida-apostolica\/","title":{"rendered":"SOCIEDADES DE VIDA APOSTOLICA"},"content":{"rendered":"<p>DicEc<br \/>\n\u00c2\u00a0<br \/>\nDespu\u00e9s de ocuparse de los institutos de vida consagrada (>Institutos seculares), el C\u00f3digo de Derecho can\u00f3ni co trata de las sociedades de vida apost\u00f3lica (CIC 731-746). En el C\u00f3digo  de 1917 eran casi una anomal\u00ed\u00ada. Antes de \u00e9l sol\u00ed\u00adan llamarse \u00abcongregaciones seculares\u00bb, y en 1917 se les dio el nombre de \u00abinstitutos de vida apost\u00f3lica asociada\u00bb. Algunas de las sociedades m\u00e1s comunes de este tipo son los Oratorianos de san Felipe Neri (1575), la Congregaci\u00f3n de la Misi\u00f3n (1625), los Misioneros de Africa (Padres Blancos, 1868), la Sociedad de Misiones Extranjeras de Maryknoll (1911) y, entre las mujeres, las Hermanas de la Caridad de San Vicente de Pa\u00fal (1633). En el caso de las sociedades femeninas, la raz\u00f3n para la elecci\u00f3n de este estilo de vida fue a menudo que las labores apost\u00f3licas que quer\u00ed\u00adan desempe\u00f1ar no se consideraban compatibles con la vida claustral que el derecho can\u00f3nico establec\u00ed\u00ada para las religiosas. El C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico  de 1917 las consideraba una \u00abimitaci\u00f3n\u00bb de la vida religiosa, y uno de sus rasgos caracter\u00ed\u00adsticos era que no hac\u00ed\u00adan votos p\u00fablicos (can. 673). Durante la elaboraci\u00f3n del C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico  de 1983 hubo distintas posiciones: hab\u00ed\u00ada quienes quer\u00ed\u00adan incluirlas dentro de los institutos de vida consagrada; otros, en cambio, entre los que estaban sus miembros, no quer\u00ed\u00adan estar incluidos dentro de ellos. Al final, y en un momento m\u00e1s bien tard\u00ed\u00ado, se les dedic\u00f3 una secci\u00f3n especial (CIC 731-746).<\/p>\n<p>El derecho da de ellas una definici\u00f3n amplia: \u00abA los institutos de vida consagrada se asemejan las sociedades de vida apost\u00f3lica, cuyos miembros, sin votos religiosos, buscan el fin apost\u00f3lico propio de la sociedad y, llevando vida fraterna en com\u00fan, seg\u00fan el propio modo de vida, aspiran a la perfecci\u00f3n de la caridad por la observancia de las constituciones\u00bb (CIC 731 \u00c2\u00a7 1). Aparecen aqu\u00ed\u00ad varios rasgos constitutivos clave: la aspiraci\u00f3n a la perfecci\u00f3n de la caridad, la finalidad apost\u00f3lica, la ausencia de votos, la vida en com\u00fan y el regirse por leyes o constituciones propias. En el p\u00e1rrafo siguiente se dice: \u00abEntre estas existen sociedades cuyos miembros abrazan los consejos evang\u00e9licos mediante un v\u00ed\u00adnculo determinado por las constituciones\u00bb (CIC 731 \u00c2\u00a7 2). El v\u00ed\u00adnculo puede consistir en votos privados, promesas o juramentos. Pero en cuanto v\u00ed\u00adnculos adquiridos en una instituci\u00f3n p\u00fablica, no son, hablando con rigor, privados, lo que significar\u00ed\u00ada que afectar\u00ed\u00adan s\u00f3lo al fuero interno.<\/p>\n<p>Los c\u00e1nones que siguen est\u00e1n elaborados siguiendo el modelo de los institutos religiosos, con las modificaciones necesarias en los casos pertinentes (CIC 732-746). Pero, dada la variedad de tales sociedades, el C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico  insiste mucho en la importancia de las leyes propias, es decir, en las propias constituciones. Aunque los miembros de las sociedades apost\u00f3licas subrayan con frecuencia que no son religiosos, en la mentalidad popular y en los directorios de la Iglesia suelen estar unidos, o mezclados, con los institutos religiosos, hecho que no favorece ciertamente su particular identidad dentro de la Iglesia.<\/p>\n<p>Christopher O\u00c2\u00b4Donell &#8211; Salvador Pi\u00e9-Ninot, Diccionario de Eclesiolog\u00ed\u00ada, San Pablo, Madrid 1987<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Eclesiolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p>La \u00abVida Apost\u00f3lica\u00bb es propiamente la imitaci\u00f3n de la vida evang\u00e9lica de los Ap\u00f3stoles, que incluye el seguimiento, la fraternidad y la misi\u00f3n. Ello es una exigencia especialmente de los sucesores de los Ap\u00f3stoles (obispos con sus presb\u00ed\u00adteros en el Presbiterio). Pero durante la historia han surgido diversas modalidades de \u00abVida Apost\u00f3lica\u00bb, entre las que sobresalen las formas diferenciadas de \u00abvida consagrada\u00bb o \u00abvida religiosa\u00bb.<\/p>\n<p>\tLas \u00absociedades de vida apost\u00f3lica\u00bb est\u00e1n en el \u00e1mbito o contexto de la \u00abvida consagrada\u00bb, pero tienen su peculiar modo de asociaci\u00f3n y de exigencias apost\u00f3licas. Hay que distinguirlas, pues, tanto de la forma de vida apost\u00f3lica del Presbiterio, como de la forma estrictamente religiosa o de vida consagrada propiamente dicha (por la profesi\u00f3n de los consejos evang\u00e9licos). En las sociedades de vida apost\u00f3lica, la finalidad apost\u00f3lica es determinante, puesto que la fraternidad es en vistas a la misi\u00f3n.<\/p>\n<p>\tDe suyo no forman parte de los Institutos de \u00abvida consagrada\u00bb, aunque se relacionan con ellos. Se encarga de ellas la \u00abCongregaci\u00f3n para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apost\u00f3lica\u00bb (en dos secciones separadas). En realidad, se busca el fin apost\u00f3lico o misionero, de perfecci\u00f3n de la caridad, con cierta vida fraterna, sin votos p\u00fablicos, seg\u00fan las propias constituciones o estatutos. Algunas Sociedades asumen la vida evang\u00e9lica (por ejemplo, los consejos evang\u00e9licos) con compromisos concretos reconocidos por la Iglesia aunque no profesados p\u00fablicamente. Los cl\u00e9rigos pueden incardinarse en la \u00absociedad de vida apost\u00f3lica\u00bb o en la di\u00f3cesis, seg\u00fan las propias Constituciones.<\/p>\n<p>\tSon fraternidades que han producido \u00abmuchos frutos de santidad y de apostolado, especialmente en el campo de la caridad y en la difusi\u00f3n misionera del Evangelio\u00bb (VC 11). Algunos Institutos Misioneros, sin ser religiosos ni Institutos seculares, han asumido esta forma de asociaci\u00f3n, en vistas a una disponibilidad misionera reforzada por el seguimientos evang\u00e9lico radical y por la vida fraterna. Los Presbiterios, sin ser \u00abSociedad de vida apost\u00f3lica\u00bb, tienen que elaborar un \u00abproyecto\u00bb de vida que tenga los contenidos fundamentales de la vida evang\u00e9lica de los Ap\u00f3stoles (cfr. PDV 15-17,79).<\/p>\n<p>Referencias Asociaciones, movimientos, Institutos Misioneros, Presbiterio, Vida Apost\u00f3lica, vida comunitaria, vida consagrada.<\/p>\n<p>Lectura de documentos CEC 930; CIC 731-746; VC 11.<\/p>\n<p>Bibliograf\u00ed\u00ada J. BOFILS, Les soci\u00e9t\u00e9s de vie apostolique identit\u00e9 et l\u00e9gislation (Paris, Cerf, 1990); Idem, Le societ\u00ed\u00a0 di vita apostolica (Brescia, Queriniana, 1991); P. DROUIN, Le Societ\u00ed\u00a0 di Vita Apostolica aspetti canonici, en Vita consecrata. Testo e commenti (Citt\u00ed\u00a0 del Vaticano 1996) 215-220.<\/p>\n<p>(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelizaci\u00f3n,  BAC, Madrid, 1998)<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Evangelizaci\u00f3n<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DicEc \u00c2\u00a0 Despu\u00e9s de ocuparse de los institutos de vida consagrada (>Institutos seculares), el C\u00f3digo de Derecho can\u00f3ni co trata de las sociedades de vida apost\u00f3lica (CIC 731-746). 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