{"id":14960,"date":"2016-02-05T09:48:21","date_gmt":"2016-02-05T14:48:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/sinodos-diocesanos-y\/"},"modified":"2016-02-05T09:48:21","modified_gmt":"2016-02-05T14:48:21","slug":"sinodos-diocesanos-y","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/sinodos-diocesanos-y\/","title":{"rendered":"SINODOS DIOCESANOS Y"},"content":{"rendered":"<p>CONCILIOS PARTICULARES\/PROVINCIALES<br \/>\nDicEc<br \/>\n\u00c2\u00a0<br \/>\nLos s\u00ed\u00adnodos diocesanos y los concilios particulares o\/y provinciales han sido parte de la historia de la Iglesia desde el principio. Se refleja en ellos la situaci\u00f3n de los primeros siglos, cuando los sacerdotes y los laicos colaboraban con el obispo en la vida de la di\u00f3cesis. El concepto general es el de \u00absinodalidad\u00bb (del griego synodos: syn=  con, hodos=  camino: reuni\u00f3n o congregaci\u00f3n; >sinodalidad), neologismo que se est\u00e1 extendiendo sobre todo en las lenguas latinas. Un s\u00ed\u00adnodo es una reuni\u00f3n de responsables eclesiales, familiar para nosotros ahora por la instituci\u00f3n del >s\u00ed\u00adnodo de los obispos y las >conferencias episcopales, las cuales tienen marcados rasgos sinodales. Los >concilios pueden ser de \u00e1mbito local, y son llamados particulares\/provinciales, o implicar a la Iglesia en su conjunto, en cuyo caso se les da el nombre de >concilios ecum\u00e9nicos. Los concilios y organismos sinodales tienen aspectos externos determinados por el derecho y un aspecto important\u00ed\u00adsimo espiritual y jur\u00ed\u00addico que es la >comuni\u00f3n.<\/p>\n<p>Los concilios particulares y los s\u00ed\u00adnodos diocesanos se distinguen cuidadosamente en el C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico. [A  los concilios provinciales se les dedica todo un cap\u00ed\u00adtulo (CIC 439-459), donde se afirma que tienen \u00abpotestad de r\u00e9gimen, sobre todo legislativa\u00bb (CIC 445), siendo convocados por el \u00abMetropolitano con el consentimiento de los obispos sufrag\u00e1neos\u00bb (CIC 442). Los obispos \u00abreunidos en concilios particulares, aunque no son infalibles, son doctores y maestros aut\u00e9nticos de los fieles encomendados a su cuidado; y los fieles est\u00e1n obligados a adherirse con asentimiento religioso a este magisterio aut\u00e9ntico de sus obispos\u00bb (CIC 753). Para mostrar su comuni\u00f3n en la catolicidad eclesial \u00ablos decretos dados por el concilio (Provincial) no se promulgar\u00e1n sino despu\u00e9s de que hayan sido revisados por la Sede Apost\u00f3lica\u00bb (CIC 446). A lo largo de la historia de la Iglesia los Concilios Particulares han sido un gran testimonio de la sinodalidad de las Iglesias hermanas de un territorio y cultura comunes, centrados en su car\u00e1cter prevalentemente legislativo.]<br \/>\nPor su lado, el C\u00f3digo de c\u00e1nones de las Iglesias orientales  establece sus propios organismos: el s\u00ed\u00adnodo de obispos de las Iglesias patriarcales (CCEO 102-133); la asamblea patriarcal (CCEO 140-145); la asamblea eparquial (CCEO 235-242); el consejo presbiteral (CCEO 264-271), y el consejo pastoral (CCEO 272-275).<\/p>\n<p>En Occidente los s\u00ed\u00adnodos diocesanos se remontan al siglo IV. En la Edad media fueron muy frecuentes. El concilio de >Letr\u00e1n IV (1215) estableci\u00f3 que se celebraran una vez al a\u00f1o, y record\u00f3 antiguas disposiciones can\u00f3nicas por las que se establec\u00ed\u00ada la celebraci\u00f3n anual de concilios provinciales dentro del \u00e1rea metropolitana.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico  de 1917 conserv\u00f3 la instituci\u00f3n de los s\u00ed\u00adnodos diocesanos y estableci\u00f3 que se celebraran cada diez a\u00f1os, aunque esta norma no se cumpli\u00f3 por lo general (CIC 1917, 356-362); se preve\u00ed\u00ada s\u00f3lo la participaci\u00f3n de cl\u00e9rigos. Aunque el Vaticano II no habl\u00f3 de los s\u00ed\u00adnodos diocesanos, el nuevo C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico,  de manera creativa respecto del c\u00f3digo anterior, ampli\u00f3 sus criterios de participaci\u00f3n y sus objetivos (CIC 460-468). Los describe del siguiente modo: \u00abEl s\u00ed\u00adnodo diocesano es una asamblea de sacerdotes y de otros fieles escogidos de una Iglesia particular, que prestan su ayuda al obispo de la di\u00f3cesis para bien de toda la comunidad diocesana\u00bb (CIC 460). Debe incluir, pues, a los laicos. Ha de convocarse \u00abcuando lo aconsejen las circunstancias a juicio del obispo de la di\u00f3cesis, despu\u00e9s de o\u00ed\u00adr al consejo presbiteral\u00bb (CIC 461). El derecho determina qui\u00e9nes son miembros del mismo: los que deben ser convocados como miembros y los que pueden ser invitados (CIC 463). El esp\u00ed\u00adritu del derecho es que sea ampliamente representativo de la di\u00f3cesis, y puede incluir tambi\u00e9n observadores de otras Iglesias (CIC 436 \u00c2\u00a7 3). Uno de los principales objetivos del s\u00ed\u00adnodo es aprobar decretos. Aunque el obispo es el \u00fanico legislador de la di\u00f3cesis y los decretos han de contar con su aprobaci\u00f3n (CIC 466), este no debe oponerse a la ligera a la opini\u00f3n del s\u00ed\u00adnodo (ver CIC 127 \u00c2\u00a7 2; >Aconsejar en la Iglesia).<\/p>\n<p>[Como desarrollo m\u00e1s detallado de estos c\u00e1nones la Congregaci\u00f3n para los obispos y la Congregaci\u00f3n para la evangelizaci\u00f3n de los pueblos publicaron el 19 de marzo de 1997 una Instrucci\u00f3n sobre los s\u00ed\u00adnodos diocesanos  reconocidos \u00abcomo un importante medio para la puesta en pr\u00e1ctica de la renovaci\u00f3n conciliar\u00bb. Despu\u00e9s se describe la naturaleza y la finalidad del s\u00ed\u00adnodo diocesano, su composici\u00f3n, convocatoria y preparaci\u00f3n, su desarrollo y sus decretos y declaraciones sinodales. Se adjunta como ap\u00e9ndice, de significado meramente indicativo, en el que se recogen las principales materias que el CIC encomienda a la normativa diocesana. Dos son los aspectos m\u00e1s novedosos de esta instrucci\u00f3n. Por un lado, la asimilaci\u00f3n a \u00abotras formas de expresi\u00f3n de la comuni\u00f3n diocesana\u00bb, conocidas a veces como \u00abasambleas diocesanas\u00bb, que, \u00abaun presentando aspectos en com\u00fan con los s\u00ed\u00adnodos, carecen de una precisa configuraci\u00f3n can\u00f3nica\u00bb. Por esto, \u00abes deseable que las \u00abasambleas diocesanas\u00bb u otras reuniones, en la medida en que su finalidad y composici\u00f3n las asemejen al s\u00ed\u00adnodo, encuentren su puesto en el marco de la disciplina can\u00f3nica\u00bb (proemio).<br \/>\nEl segundo aspecto es la explicaci\u00f3n novedosa que se da sobre el valor del \u00abvoto consultivo\u00bb, donde se citan dos textos significativos de LG \u2014no citados en el CIC\u2014, referidos al discernimiento propio del obispo sobre los carismas (LG 12) y a la necesidad de los obispos de \u00abescuchar a sus s\u00fabditos\u00bb y llamarlos \u00aba colaborar con \u00e9l llenos de entusiasmo\u00bb (LG27). Por esta raz\u00f3n se afirma que el voto consultivo \u00abno significa ignorar su importancia, como si se tratara de un mero \u00abasesoramiento externo\u00bb\u00bb; en efecto, \u00abcon su experiencia y consejos, los sinodales colaboran activamente en la elaboraci\u00f3n de las declaraciones y decretos, que ser\u00e1n justamente llamados \u00absinodales\u00bb y en los cuales el gobierno episcopal encontrar\u00e1 inspiraci\u00f3n en el futuro\u00bb. As\u00ed\u00ad y \u00abde este modo, la potestad episcopal se ejerce conforme a su significado aut\u00e9ntico, a saber, no como una imposici\u00f3n arbitraria sino como un verdadero ministerio&#8230; en la b\u00fasqueda com\u00fan de lo que el Esp\u00ed\u00adritu pide a la Iglesia particular en el momento presente\u00bb (I: 2; >Aconsejar en la Iglesia).<\/p>\n<p>Christopher O\u00c2\u00b4Donell &#8211; Salvador Pi\u00e9-Ninot, Diccionario de Eclesiolog\u00ed\u00ada, San Pablo, Madrid 1987<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Eclesiolog\u00eda<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONCILIOS PARTICULARES\/PROVINCIALES DicEc \u00c2\u00a0 Los s\u00ed\u00adnodos diocesanos y los concilios particulares o\/y provinciales han sido parte de la historia de la Iglesia desde el principio. Se refleja en ellos la situaci\u00f3n de los primeros siglos, cuando los sacerdotes y los laicos colaboraban con el obispo en la vida de la di\u00f3cesis. 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