{"id":15264,"date":"2016-02-05T09:58:23","date_gmt":"2016-02-05T14:58:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/mandamientos-de-la-iglesia-2\/"},"modified":"2016-02-05T09:58:23","modified_gmt":"2016-02-05T14:58:23","slug":"mandamientos-de-la-iglesia-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/mandamientos-de-la-iglesia-2\/","title":{"rendered":"MANDAMIENTOS DE LA IGLESIA"},"content":{"rendered":"<p>La vida lit\u00fargica y moral del cristiano necesita ser concretada por medio de disposiciones o leyes que regulan la vida de la comunidad eclesial. Algunas de estas leyes tienen una tradici\u00f3n milenaria. Muchas quedan redactadas en el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico.<\/p>\n<p>\tSe llaman mandamientos de la Iglesia a unas \u00ableyes positivas, promulgadas por la autoridad eclesi\u00e1stica\u00bb, que \u00abtienen como fin garantizar a los fieles  el m\u00ed\u00adnimo indispensable en el esp\u00ed\u00adritu de oraci\u00f3n y en el esfuerzo moral, en el crecimiento del amor de Dios y del pr\u00f3jimo\u00bb (CEC 2041). Son leyes que se refieren a la asistencia a la celebraci\u00f3n eucar\u00ed\u00adstica (domingos y fiestas de precepto), la confesi\u00f3n de los pecados mortales (al menos una vez al a\u00f1o o para comulgar), la comuni\u00f3n pascual, el ayuno y la abstinencia en d\u00ed\u00adas se\u00f1alados, la ayuda para subvenir a las necesidades materiales de la Iglesia (que puede ser por medio de \u00abcolectas\u00bb).<\/p>\n<p>\tReviste importancia especial el precepto que concreta una tradici\u00f3n apost\u00f3lica la asistencia a la celebraci\u00f3n eucar\u00ed\u00adstica dominical, con la consecuente dedicaci\u00f3n de tiempo al descanso y a la caridad fraterna. El cumplimiento de este precepto es un signo evangelizador por parte de la comunidad eclesial, que manifiesta sus prioridades en la escucha de la Palabra, la celebraci\u00f3n del misterio pascual, la convivencia familiar y social, y el compartir los bienes con los hermanos.<\/p>\n<p>Referencias C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, Dec\u00e1logo, domingo, ley, limosna, moral, obras de misericordia, s\u00e1bado, sacrificio (ayuno y abstinencia), solidaridad.<\/p>\n<p>Lectura de documentos CEC 2041-2043.<\/p>\n<p>Bibliograf\u00ed\u00ada Ver estudios en las referencias.<\/p>\n<p>(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelizaci\u00f3n,  BAC, Madrid, 1998)<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Evangelizaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>1. Concepto<br \/>\nEn un sentido amplio por m. de la I. se entienden todas las prescripciones generales del oficio pastoral de la Iglesia, que concretan la -> ley divina con vistas a la salvaci\u00f3n de los fieles (-> derecho can\u00f3nico). Hay que distinguirlos de las prescripciones que los superiores eclesi\u00e1sticos pueden impartir a los fieles en particular.<\/p>\n<p>Los m. de la I. en sentido estricto se desarrollaron durante la edad media en conexi\u00f3n con la pr\u00e1ctica penitencial a partir de los elementos del derecho can\u00f3nico consuetudinario. Bajo la influencia de la Summa confessionalis de Antonino de Florencia (1389 hasta 1459) la doctrina de los m. de la I. adquiere una forma clara. Desde 1444 se habla de cinco m. de la I. Los decretos del concilio de Trento acerca de la administraci\u00f3n del sacramento de la -> penitencia condujeron a que despu\u00e9s en general se resaltaran m\u00e1s los m. de la Iglesia.<\/p>\n<p>En una formulaci\u00f3n t\u00ed\u00adpica el catecismo del cardenal Gasparri, p. ej., los caracteriza como aquellos mandamientos \u00abque son de gran importancia para todos los fieles en orden a una vida espiritual ordinaria\u00bb. En la forma actual m\u00e1s extendida (1 \u00c2\u00b0, observancia de determinados d\u00ed\u00adas festivos; 2\u00c2\u00b0, atenta participaci\u00f3n de la santa misa en los d\u00ed\u00adas festivos y domingos; 3\u00c2\u00ba, observancia de los d\u00ed\u00adas obligatorios de abstinencia y ayuno; 4\u00c2\u00b0, la confesi\u00f3n anual; 5\u00c2\u00ba, recepci\u00f3n de la eucarist\u00ed\u00ada en el tiempo pascual) se remontan al catecismo de Pedro Canisio (1555).<\/p>\n<p>Junto a este compendio de los m. de la I. hay tambi\u00e9n otros, como, p. ej., los que est\u00e1n bajo la influencia de Belarmino, en los cuales se citan la obligaci\u00f3n de preocuparse del mantenimiento de la Iglesia (el diezmo a favor de la Iglesia) y, entre otros, tambi\u00e9n la observancia de \u00abdeterminados tiempos\u00bb para bodas y baile. En algunos pa\u00ed\u00adses la obligaci\u00f3n de enviar a los hijos a una escuela cat\u00f3lica se cuenta asimismo entre estos m. de la I. Asimismo la -> censura de libros y la negativa a la incineraci\u00f3n, etc., han desempe\u00f1ado su funci\u00f3n como m. de la Iglesia. Prescindiendo de c\u00f3mo hayan sido concebidos los m. de la I. en particular, \u00e9sta no ha asumido oficialmente como suyo ninguno de los cat\u00e1logos. As\u00ed\u00ad el Catecismo romano no ofrece ninguna recopilaci\u00f3n especial de m. de la I. Seg\u00fan la idea m\u00e1s difundida, los m. de la I. son un medio de la jerarqu\u00ed\u00ada para conducir paternalmente a los fieles al cumplimiento de sus m\u00ed\u00adnimos -> deberes religiosos y a la vez para asegurar as\u00ed\u00ad el bien com\u00fan de la Iglesia. Aqu\u00ed\u00ad se parte de la idea previa de que los m. de la I. son necesarios y eficaces para lograr los fines pretendidos con ellos.<\/p>\n<p>2. Problem\u00e1tica<br \/>\nLa pr\u00e1ctica pastoral muestra que los m. de la I. de hecho han contribuido en gran medida a mantener en pie la vida de comuni\u00f3n eclesi\u00e1stica y a configurarla concretamente. Pero tambi\u00e9n muestra que la interpretaci\u00f3n de los m. de la I. como un medio privilegiado para la direcci\u00f3n moral de cada uno de los creyentes y la excesiva acentuaci\u00f3n de la -> obediencia a los mismos condujeron a una situaci\u00f3n peligrosa de legalismo moral, que restringi\u00f3 demasiado unilateralmente el esfuerzo de muchos fieles a una mera fidelidad a la ley, e hicieron que algunos equipararan la observancia de los m. de la I. con la totalidad de la moral cristiana, o que los siguieran con detrimento de valores m\u00e1s elevados. Los manuales de moral, pensados originariamente como directorio pr\u00e1ctico para confesores, al insistir de manera unilateral en los m. de la I. por su m\u00e9todo y su casu\u00ed\u00adstica contribuyeron tambi\u00e9n a eso mismo, con gran perjuicio para una conducta responsable y adecuada a la situaci\u00f3n. Las consecuencias m\u00e1s visibles de este legalismo se van superando cada vez m\u00e1s en la actualidad, pero prosigue su vida latente en el subconsciente del pensamiento y del sentir moral de los fieles.<\/p>\n<p>La raz\u00f3n profunda de este legalismo debe buscarse sin duda alguna en una falsa necesidad de seguridad religiosa. El que se aferra al cumplimiento de la ley teme la responsabilidad de la propia -> decisi\u00f3n moral y escapa as\u00ed\u00ad a la llamada de Dios en la situaci\u00f3n de continuo cambio ( ->acto moral). Una vez que se comienza a pensar en forma legalista, surge la tendencia a construir un sistema de mandamientos externos lo m\u00e1s completo posible. Pero el riguroso sistema moral se relaja luego en virtud de la consideraci\u00f3n pastoral de las necesidades de la vida mediante una interpretaci\u00f3n casu\u00ed\u00adstica y un extenso repertorio de -> dispensas. As\u00ed\u00ad puede nacer la impresi\u00f3n de que basta con estar informado para verse liberado de cumplir los m. de la I., o de que todo consiste en conseguir la dispensa. De esa manera el rigorismo dado originariamente con el legalismo se transforma f\u00e1cilmente en laxismo. As\u00ed\u00ad precisamente algunos fieles que tienden a la madurez moral consideran ciertos m. de la I. como inoportunos, arbitrarios y superfluos. Las graves sanciones que a veces van anejas a ellos, con facilidad se valoran como una tutela paternalista.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s con frecuencia se inculca unilateralmente la obligaci\u00f3n de prestar obediencia a los m. de la I. sin explicar en igual medida el sentido de los preceptos. En esto se parte de la equivocada idea de que la obligaci\u00f3n de una ley humana procede de la apelaci\u00f3n del legislador a la conciencia, cuando en realidad brota de la legitimidad y justicia de la ley, las cuales van anejas a \u00e9sta por su coincidencia con la ley de Dios. En consecuencia se valora excesivamente la obediencia por s\u00ed\u00ad misma en un sentido legalista.<\/p>\n<p>3. Sentido<br \/>\nPor eso se plantea la cuesti\u00f3n sobre el sentido y el car\u00e1cter obligatorio de los m. de la I. Aqu\u00ed\u00ad hay que partir de que todos los mandamientos generales impuestos desde fuera tienen inmediatamente el fin de asegurar el &#8211; bien com\u00fan y s\u00f3lo indirectamente pretenden la perfecci\u00f3n del individuo. Aqu\u00ed\u00ad s\u00f3lo se trata de \u00e9ste en cuanto se delimitan sus derechos y obligaciones para con la comunidad y el pr\u00f3jimo. Seg\u00fan esto los m. de la I. &#8211; como el derecho eclesi\u00e1stico en general &#8211; tienen como fin inmediato garantizar la organizaci\u00f3n social de la Iglesia. Naturalmente \u00e9sta debe realizarse siempre en orden a su propio fin: la actualizaci\u00f3n sacramental de Cristo y de su obra en el mundo como signo y medio de salvaci\u00f3n para todos los hombres. En consecuencia tienen sentido todos los m. de la I. que en este aspecto fomentan el bien com\u00fan de la misma. En la medida en que son necesarios para ello pueden urgirse leg\u00ed\u00adtimamente y en un caso dado sancionarse mediante apropiadas -> penas eclesi\u00e1sticas. Y viceversa, teniendo en cuenta el principio de -> subsidiaridad, nada puede prescribirse que no sea necesario para el bien com\u00fan de la Iglesia. Teniendo en cuenta este principio fundamental no se opone resistencia alguna a la acci\u00f3n libre del Esp\u00ed\u00adritu Santo, se deja un espacio para la propia iniciativa, y se hace posible asimismo para el ministerio eclesi\u00e1stico, que tambi\u00e9n est\u00e1 bajo la acci\u00f3n del Esp\u00ed\u00adritu, la realizaci\u00f3n de las tareas que le han sido impuestas al servicio de la Iglesia.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n de lo que se puede exigir para el bien com\u00fan espiritual no siempre se plantea en forma suficientemente expl\u00ed\u00adcita. As\u00ed\u00ad, p. ej., falta tambi\u00e9n una teor\u00ed\u00ada acerca de la posible extensi\u00f3n de los impedimentos matrimoniales. Lo que de esta manera es necesario para el bien com\u00fan de la Iglesia no se puede determinar a priori de una vez por todas, sino que depende de las circunstancias eclesi\u00e1sticas cambiantes y debe hallarse a posteriori. Pero como las leyes han de tener la m\u00e1s larga duraci\u00f3n posible con miras a la estabilidad del derecho, en consecuencia deber\u00ed\u00adan redactarse con cierta amplitud, aunque a la vez con concisi\u00f3n, pues de otro modo no pueden cumplir su objetivo. Hasta cierto grado las dispensas son siempre necesarias a causa de la imperfecci\u00f3n de la legislaci\u00f3n humana, pero deben reducirse a un m\u00ed\u00adnimum. De lo contrario no s\u00f3lo surge la inseguridad jur\u00ed\u00addica, sino que nace el peligro de una tutela paternalista de los fieles.<\/p>\n<p>4. Car\u00e1cter obligatorio<br \/>\nEl bien com\u00fan eclesi\u00e1stico exige una acci\u00f3n com\u00fan y coordinada. Los fieles deber\u00ed\u00adan cumplir los m. de la I. con una obediencia que se esforzara por comprender su importancia y significado para el bien com\u00fan. De este modo, contribuir\u00ed\u00adan a la edificaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del cuerpo de Cristo no s\u00f3lo por su obediencia, sino, en la misma medida, tambi\u00e9n por el ejercicio de la correspondiente virtud. En tanto los m. de la I. sirven a este fin, se transmite a trav\u00e9s de ellos la -> ley divina, y en ese sentido obligan tambi\u00e9n moralmente. Por consiguiente, el car\u00e1cter obligatorio de los m. de la I se mide por su funci\u00f3n para el bien com\u00fan. S\u00f3lo en la medida en que \u00e9ste lo exige, puede el legislador exigir obediencia. Lo cual significa que el legislador por su mandato no constituye la voluntad de Dios como representante suyo, sino que la manifiesta por el ejercicio de su oficio. A este respecto hay que tener en cuenta c\u00f3mo el legislador, ante la inseguridad subjetiva de los individuos acerca de lo necesario para el bien com\u00fan, debe crear por medio de su mandamiento la unidad de juicio necesaria para la acci\u00f3n com\u00fan. El creyente debe obedecerle en la medida en que una ley es necesaria para el bien com\u00fan y se puede exigir su cumplimiento. Una ley innecesaria es injusta; si en un caso concreto su cumplimiento carece de sentido, cesa la obligaci\u00f3n con relaci\u00f3n a ella. Si parece oportuno un cumplimiento razonado, pero no literal de la misma, hay que obrar de acuerdo con la virtud de la -> epiqueya. Para tener una actitud equilibrada, que comprenda tanto la fidelidad a la ley como la responsabilidad propia ante los m. de la I., el creyente debe estar dispuesto a obedecer al legislador y a prestar el servicio concretamente exigido para el bien com\u00fan de la Iglesia.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dicho, de paso vamos a tomar posici\u00f3n con relaci\u00f3n a la cl\u00e1sica controversia acerca de si el legislador eclesi\u00e1stico puede exigir actos internos, o por el contrario su competencia se reduce a los actos externos y s\u00f3lo indirectamente se extiende a los internos. No dudamos de que tambi\u00e9n se pueden exigir los actos internos necesarios para el bien com\u00fan eclesi\u00e1stico, pues a diferencia del caso del Estado, estos actos son esenciales para el fin de la Iglesia. La tesis de que los m. de la I. quedan cumplidos con tal se pongan los actos externos exigidos, ignora el car\u00e1cter espiritual del derecho can\u00f3nico; e igualmente ignora eso la idea de que una infracci\u00f3n contra los m. de la I. es s\u00f3lo un pecado contra la obediencia. M\u00e1s bien, o se peca contra las virtudes exigidas por los m. de la I., o no se comete ning\u00fan pecado.<\/p>\n<p>5. Exigencias pastorales<br \/>\nPara la pr\u00e1ctica, de esta concepci\u00f3n de los m. de la I. se desprende que es necesario esclarecer a los fieles de la mejor manera posible el sentido de cada mandamiento. A tal fin, conviene que mediante un di\u00e1logo p\u00fablico se discuta la oportunidad de los m. de la I. y se conceda a los fieles la posibilidad de influir en una configuraci\u00f3n adecuada a los tiempos. Esto servir\u00e1 siempre para el cumplimiento racional de los mandamientos de la Iglesia, pues en la esfera eclesi\u00e1stica interesa (mucho m\u00e1s que en la profana) que las conductas exigidas se realicen partiendo de una convicci\u00f3n. Ya que en este caso se trata de la salvaci\u00f3n de los hombres, que en el fondo exige una actitud personal ante la llamada de Dios.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s la legislaci\u00f3n eclesi\u00e1stica debe guardarse del peligro de fundamentar y asegurar la vida espiritual de los fieles casi exclusivamente mediante los m. de la I. Semejante \u00absocializaci\u00f3n\u00bb de la vida espiritual se opondr\u00ed\u00ada a la acci\u00f3n libre del Esp\u00ed\u00adritu Santo y ser\u00ed\u00ada perjudicial a la iniciativa personal de los fieles. Por consiguiente, los m. de la I. deben tratar de fomentar por igual el bien com\u00fan eclesi\u00e1stico y la posibilidad de un desarrollo espiritual libre. Los m. de la I. vigentes en la actualidad no siempre hacen justicia a la necesidad de un desarrollo conveniente de la propia responsabilidad. Por eso el papa ha creado una comisi\u00f3n para la reforma del derecho can\u00f3nico, y tambi\u00e9n por esto se han realizado ya algunas modificaciones, p. ej., con relaci\u00f3n al -> ayuno y a la > censura de libros. La tensi\u00f3n entre el bien com\u00fan y el bien propio nunca podr\u00e1 armonizarse definitivamente, ni siquiera en el \u00e1mbito de la legislaci\u00f3n can\u00f3nica. En definitiva el creyente debe superar esa tensi\u00f3n mediante un constante sentire cum Ecclesia, y ha de interpretar los m. de la I. aplicando una epiqueya bien entendida, en conformidad con la voluntad de Dios que se manifiesta en la conciencia y que, en definitiva, es la fuente de nuestra obligaci\u00f3n. Por eso la formaci\u00f3n pastoral deber\u00ed\u00ada conceder una importancia cada vez mayor a la capacitaci\u00f3n de los fieles para un cumplimiento racional de los m. de la I. Para ello es necesario que se supere el individualismo religioso, muy extendido, en favor de una mayor conciencia comunitaria en la Iglesia. Con lo cual se fortalecer\u00e1n asimismo la conciencia de la necesidad de m. apropiados de la I. y el respeto a su autoridad.<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA: Cf. los manuales de teolog\u00ed\u00ada moral y de derecho can\u00f3nico, espec. el tratado \u00abDe legibus\u00bb. &#8211; O. Hafner: ThQ 80 (1898) 99-131 276-295; W. Burger: RQ 21 (1907) 169 ss; E. Dublanchy: DThC III 388-393; J. F. Servitje, Los preceptos de la Iglesia (Ba 21931); A. Villlen, Histoire des commandements de l&#8217;$glise (P 1936); J. Ho-finger, Geschichte des Katechismus (I 1937) 166 s; G. Ebeling, Kirchenzucht (St 1947); B. H\u00e4ring, Die Stellung des Gesetzes in der Moraltheologie: Moralprobleme im Umbruch der Zeit, bajo la dir. de V. Redlich (Mn 1957) 133-152; W. Sucher: RGG3 III 1420 s; G. May, Das geistliche Wesen des kanonischen Rechts: AkathKR 130 (1961) 1-30; F. Sebastian Aguilar, Mandamientos y consejos evang\u00e9licos, en \u00abRevista Espa\u00f1ola de Teolog\u00ed\u00ada\u00bb 25 (1965) 25-77; B. Schaller, Gesetz und Freiheit (D 1966); B. Hdring, El mensaje cristiano y la hora presente (Herder Ba 1968) 129-132; 201-249.<\/p>\n<p>Waldemar Mollnski<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n<p><p style=\"text-align: justify;\">Consideraremos:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.  La naturaleza de los Mandamientos de la Iglesia en general;\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.  La historia de los Mandamientos de la Iglesia;\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.  Su clasificaci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.  Naturaleza de estos Mandamientos:<br \/>\nLa autoridad de aprobar y sancionar leyes obligatorias a todos los fieles pertenece a la Iglesia por la misma naturaleza de su constituci\u00f3n.  Confiada con el dep\u00f3sito original de la revelaci\u00f3n cristiana (v. cristianismo), ella est\u00e1 designada como \u00f3rgano p\u00fablico e int\u00e9rprete de dicha revelaci\u00f3n para todos los tiempos.   Para el descargue efectivo de su alto oficio, ella debe estar autorizada para dar a sus leyes la m\u00e1s grave sanci\u00f3n.  Estas leyes cuando obligan universalmente, tienen por  objeto:<br \/>\n\u2022\tLa definici\u00f3n o explicaci\u00f3n de alguna doctrina, ya sea a modo de pronunciamiento positivo o por la condenaci\u00f3n del error opuesto;<br \/>\n\u2022\tLa regla sobre  el tiempo y manera en la cual una ley Divina, m\u00e1s o menos  general e indeterminada, ser\u00e1 observada, por ejemplo, el precepto que obliga a los fieles a recibir la Santa Eucarist\u00eda durante la \u00e9poca pascual y confesar sus pecados anualmente;<br \/>\n\u2022\tLa definici\u00f3n  del sentido de la ley moral (v. moralidad) en su aplicaci\u00f3n a casos de conciencia dif\u00edciles, por ejemplo, muchas de las decisiones de las Congregaciones romanas;<br \/>\n\u2022\tAlg\u00fan asunto o mera disciplina que sirva para salvaguardar la observancia de  la ley mayor, por ejemplo, el mandamiento de contribuir al sostenimiento de los pastores (Vacant, Dict. de theol. cath., s.v.).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todas estas leyes  cuando obligan universalmente a los fieles son verdaderos mandamientos de la Iglesia.  En el sentido t\u00e9cnico, sin embargo, la tabla de estos mandamientos  no contiene pronunciamientos doctrinales.  Tal inclusi\u00f3n la volver\u00eda  muy compleja.  Los mandamientos de la Iglesia (en este sentido restringido) son morales y eclesi\u00e1sticos, y como un c\u00f3digo de preceptos particular son necesariamente amplios en car\u00e1cter y limitados en n\u00famero.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.  Historia de los Mandamientos:   Nosotros bosquejamos aqu\u00ed s\u00f3lo de modo general la historia de la forma y n\u00famero de los preceptos de la Iglesia.  La discusi\u00f3n del contenido  de muchos mandamientos y de las penalidades impuestas por la Iglesia por violarlos se encontrar\u00e1 bajo los varios temas a los cuales se refieren.   No encontramos en la historia temprana de la Iglesia  ning\u00fan cuerpo fijo y formal de mandamientos de la Iglesia.  Tan temprano, sin embargo, como el tiempo de Constantino, se hizo especial hincapi\u00e9 sobre la obligaci\u00f3n de o\u00edr Misa los domingos  y d\u00edas santos, de recibir los sacramentos  y de abstenerse  de contraer matrimonio en ciertas temporadas.  En  el Penitenciario de Teodoro de Canterbury del siglo VII  encontramos penalidades impuestas a aquellos  que desprecien el domingo y no guarden las ayunos de la Iglesia, as\u00ed como legislaci\u00f3n respecto a la recepci\u00f3n de la Eucarist\u00eda, pero no se hace referencia  a ningunos  preceptos de la Iglesia aceptados en un sentido particular.   Tampoco descubrimos tal referencia especial  en uno de los peque\u00f1os sermones dirigidos a ne\u00f3fitos y atribuido a San Bonifacio, pero probablemente de fecha posterior, en el cual se insta a los oyentes  a observar el domingo, pagar el diezmo a la Iglesia, observar los ayunos y recibir  la Sagrada Eucarist\u00eda  en tiempos establecidos.  En los libros de instrucci\u00f3n y devoci\u00f3n  popular alemanes del siglo IX en adelante  se pon\u00eda \u00e9nfasis en la obligaci\u00f3n de desempe\u00f1ar estos deberes.  Particularmente esto aparece en las formas preparadas para el examen de conciencia.    Seg\u00fan un trabajo escrito en ese tiempo por Regino, Abad de Pr\u00fcm (m. 915), titulado  \u00abLibri duo de synodalibus causis et disciplinis\u00bb, el obispo en su visita, entre otras consultas preguntar\u00e1:<br \/>\n\u201csi alguno no  ha guardado el ayuno de Cuaresma, o de las cuatro t\u00e9mporas, o de rogaciones (los tres d\u00edas anteriores al de la Ascensi\u00f3n), o aquel que haya sido designado por el obispo para la resistencia a alguna plaga; si hay alguno que no haya recibido la Sagrada Comuni\u00f3n tres veces al a\u00f1o, esto es en Pascua, Pentecost\u00e9s y Navidad; si hay alguno que ha retenido el diezmo de Dios y de Sus santos; si hay alguno tan perverso y tan apartado de Dios que no venga a la Iglesia por lo menos los domingos;  si hay alguno que no se haya confesado por lo menos una vez al a\u00f1o, esto es, al comienzo de la Cuaresma, y que no haya hecho penitencia por sus pecados.\u201d  (Hafner, Zur Geschichte der Kirchengebote, in Theologische Quartalschrift, LXXX, 104).<br \/>\nLa insistencia sobre los preceptos aqu\u00ed aludidos, y el hecho de que ellos estaban casi invariablemente agrupados juntos en los libros  ya referidos, tuvo el efecto inevitable  de darles un car\u00e1cter  preciso.   Ellos vinieron a ser considerados como mandamientos especiales de la Iglesia.  As\u00ed en un libro de tracto del siglo XIII atribuido a Celestino V (aunque la autenticidad de este trabajo ha sido negada) se da un op\u00fasculo separado  a los preceptos de la Iglesia y es dividido en cuatro cap\u00edtulos, el primero de los cuales trata sobre el ayuno, el segundo sobre la confesi\u00f3n y Comuni\u00f3n en tiempo Pascual, el tercero sobre los interdictos del matrimonio, y el cuarto sobre el diezmo.  En el siglo XIV Ernest von Parduvitz, Arzobispo de Praga, instruy\u00f3 a los sacerdotes a explicar en los sermones populares los principales puntos del catecismo, el Padrenuestro, el Credo, los Mandamientos de Dios y de la Iglesia  (Hafner, loc. cit., 115).   Un siglo despu\u00e9s (1470) el catecismo de Dietrick Coelde, el primero, se dice, en ser escrito en alem\u00e1n, expl\u00edcitamente establece que hay cinco mandamientos de la Iglesia.  En su \u201cSuma Teol\u00f3gica (part I, tit. XVII, p. 12)  San Antonino de Florencia (1439) enumera diez preceptos de la Iglesia  que universalmente obligan a los fieles.  Estos son:  observar ciertas fiestas (v. fiestas eclesi\u00e1sticas),  guardar los ayunos prescritos, asistir a Misa los domingos y d\u00edas santos, confesarse una vez al a\u00f1o, recibir la Sagrada Comuni\u00f3n durante la Pascua, pagar el diezmo, abstenerse de todo acto sobre el cual se haya  puesto un interdicto  que conlleve la excomuni\u00f3n,  abstenerse tambi\u00e9n de cualquier acto prohibido bajo pena de excomuni\u00f3n lat\u00e6 sententi\u00e6,  evitar asociarse con los excomulgados, finalmente  no asistir a Misa u otra  celebraci\u00f3n religiosa celebrada por un sacerdote que viva en abierto concubinato.  En el siglo XVI el canonista espa\u00f1ol (v. Espa\u00f1a), Mart\u00edn Aspilcueta (1586), da una lista de los cinco principales preceptos obligatorios:   ayunar en ciertas fechas, pagar el diezmo, confesarse una vez al a\u00f1o y recibir la Sagrada Comuni\u00f3n en Pascua  (Enchiridion, sive manuale confessariorum et poenitentium, Rome, 1588, ch. XXI, n. 1).   En ese tiempo, debido a la prevalencia de la herej\u00eda, aparecieron muchas obras populares en defensa de la autoridad de la Iglesia y estableciendo  sus preceptos de manera especial.   Entre otros estaba la \u201cSuma Doctrina Cristiana\u201d (1555) de San Pedro Canisio y la \u201cDoctrina Cristiana\u201d de Belarmino (1589).   Es manifiesto, sin embargo, que los preceptos de la Iglesia, como un cuerpo de leyes distinto y particular, fueron reconocidos mucho antes del siglo XVI;  es injustificada la afirmaci\u00f3n de que ellos fueron formulados definitivamente por San Pedro Canisio.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.  Clasificaci\u00f3n:   La Iglesia en su suprema autoridad no ha definido nada respecto a la forma y n\u00famero de los mandamientos de la Iglesia.  El Concilio de Trento, aunque recomend\u00f3 de forma general en su  vig\u00e9sima quinta sesi\u00f3n  la observaci\u00f3n de estos preceptos, no dice nada  que los considere un cuerpo de leyes particular.    Tampoco se hace una menci\u00f3n espec\u00edfica de ellos en el \u201cCatechismus ad parochos\u201d publicado por orden del concilio y conocido como el \u201cCatecismo del Concilio de Trento\u201d o \u201cCatecismo Romano\u201d.   Hemos visto que San Antonino de Florencia enumera diez mandamientos mientras que Mart\u00edn Aspilcueta menciona s\u00f3lo cinco.   Este \u00faltimo n\u00famero es dado tambi\u00e9n por San Pedro Canisio.    De acuerdo a este autor los preceptos de la Iglesia son:   Observar los d\u00edas de fiesta ordenados por la Iglesia; asistir a Misa reverentemente en dichos d\u00edas de fiesta;  observar los  ayunos en los d\u00edas durante temporadas asignadas;  confesarse con el sacerdote anualmente; recibir la Sagrada Comuni\u00f3n por lo menos una vez al a\u00f1o y alrededor de la fiesta de Pascua.  Debido indudablemente a la influencia de Canisio, los catecismos  generalmente usados al presente a trav\u00e9s de Alemania y Austria-Hungr\u00eda han adoptado  la numeraci\u00f3n anterior.  El cuarto precepto, sin embargo, ha sido enmendado para permitir la confesi\u00f3n con cualquier sacerdote debidamente autorizado.<br \/>\nEn la Am\u00e9rica espa\u00f1ola el n\u00famero de los preceptos de la Iglesia es tambi\u00e9n cinco;  siendo este n\u00famero como hemos visto, establecido por Aspilcueta en el siglo XVI.  Aqu\u00ed, sin embargo, el primer y segundo mandamiento en la tabla de Canisio son combinados en uno, y aparece el precepto de pagar el diezmo.    Se debe notar tambi\u00e9n que el precepto de confesi\u00f3n anual es m\u00e1s espec\u00edfico;  a\u00f1ade que la confesi\u00f3n se haga en Cuaresma, o antes, si hay peligro de muerte.  (Synod of Mexico, 1585, Lib. I, tit. I, in Hardouin, Conc., X, 1596.)      Los catequistas franceses e italianos  consideran seis preceptos de la Iglesia, la enumeraci\u00f3n dada por Belarmino.   Seg\u00fan este escritor los mandamientos de la Iglesia son:   asistir a Misa los domingos y d\u00edas de fiesta;  ayunar durante la Cuaresma, en vigilias prescritas y en las cuatro t\u00e9mporas; abstenerse de comer carne los viernes y s\u00e1bados;  confesarse una vez al a\u00f1o; recibir la Sagrada Comuni\u00f3n durante la Pascua; pagar el diezmo; y finalmente, no solemnizar matrimonio durante los tiempos prohibidos.<br \/>\nLos catecismos franceses, siguiendo el de Bossuet, omiten los dos \u00faltimos preceptos, pero retienen el mismo n\u00famero que el dado por Belarmino.   Ellos hacen esto al hacer dos mandamientos que cubran la obligaci\u00f3n de guardar el domingo y los d\u00edas de fiesta, y adem\u00e1s dos respecto a las obligaciones de ayuno y abstinencia.    Se debe observar   f\u00e1cilmente que la omisi\u00f3n por parte de los escritores franceses del mandamiento de pagar el diezmo se debi\u00f3 a las condiciones locales.   En un \u201cCatecismo de Doctrina Cristiana\u201d aprobado por el Cardenal Vaughan y los obispos de Inglaterra, se enumeran seis mandamientos de la Iglesia.  Estos son:<br \/>\n\u2022\tMantener la santidad de los domingos y d\u00edas de fiesta obligatorios, participando en la Misa y descansando del trabajo servil;<br \/>\n\u2022\tguardar los d\u00edas de ayuno y abstinencia designados por la Iglesia;<br \/>\n\u2022\tconfesarse  por lo menos una vez al a\u00f1o;<br \/>\n\u2022\trecibir el Sant\u00edsimo Sacramento por lo menos una vez al a\u00f1o en o cerca del tiempo Pascual.<br \/>\n\u2022\tContribuir al sostenimiento de nuestros pastores;<br \/>\n\u2022\tNo casarse dentro de cierto grado de parentesco ni solemnizar el matrimonio en tiempos prohibidos.<br \/>\nEsta lista es la igual a la que  los Padres del Tercer Concilio Plenario de Baltimore (1886)  ordenaron para Estados Unidos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Melody, John. \u00abCommandments of the Church.\u00bb The Catholic Encyclopedia. Vol. 4. New York: Robert Appleton Company, 1908.<br \/>\n<br \/>http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/04154a.htm<br \/>\nTranscrito por Marcia  L.  Bellafiore.   Traducido por Patricia Reyes.<br \/>\nRevisado y corregido por Luz Mar\u00eda Hern\u00e1ndez Medina\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La vida lit\u00fargica y moral del cristiano necesita ser concretada por medio de disposiciones o leyes que regulan la vida de la comunidad eclesial. Algunas de estas leyes tienen una tradici\u00f3n milenaria. Muchas quedan redactadas en el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico. Se llaman mandamientos de la Iglesia a unas \u00ableyes positivas, promulgadas por la autoridad &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/mandamientos-de-la-iglesia-2\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abMANDAMIENTOS DE LA IGLESIA\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-15264","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15264","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15264"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15264\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15264"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15264"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15264"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}