{"id":1549,"date":"2016-02-04T22:52:06","date_gmt":"2016-02-05T03:52:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/concilio\/"},"modified":"2016-02-04T22:52:06","modified_gmt":"2016-02-05T03:52:06","slug":"concilio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/concilio\/","title":{"rendered":"CONCILIO"},"content":{"rendered":"<p>Mat 10:17; Mar 13:9 os entregar\u00e1n a los c, y en sus<br \/>\nMat 26:59; Mar 14:55 c buscaban falso testimonio<br \/>\nLuk 23:50 miembro del c, var\u00f3n bueno y justo<br \/>\nAct 5:21 convocaron al c y a todos los ancianos<br \/>\nAct 22:30 le solt\u00f3 .. y mand\u00f3 venir .. a todo el c<\/p>\n<hr>\n<p>Concilio    (heb. s\u00f4d).  Asamblea reunida para consultar, deliberar, convenir, considerar o acordar sobre una acci\u00f3n concertada; en algunos casos, un cuerpo administrativo, legislativo o de consejo.  En la Biblia se mencionan varias clases de concilios bajo diferentes t\u00e9rminos, pero casi todas las referencias del NT apuntan a un cuerpo espec\u00ed\u00adfico, al cual se limitar\u00e1 este estudio: el gran Sanedr\u00ed\u00adn de Jerusal\u00e9n, el principal cuerpo judicial de los jud\u00ed\u00ados desde el per\u00ed\u00adodo helen\u00ed\u00adstico hasta el 66 d.C.  I. Origen y nombre.  En las fuentes griegas (Josefo;1 y 2 Mac.; NT) se lo llama guerous\u00ed\u00ada, \u00abconcilio de ancianos\u00bb, \u00absenado\u00bb; sumb\u00f3ulion, \u00abconcilio\u00bb; y m\u00e1s frecuentemente sun\u00e9drion, \u00abconcilio\u00bb.  En los escritos judaicos se lo conoce oficialmente como B\u00eath d\u00een haggad\u00f4l, \u00abcasa del gran juicio\u00bb, o m\u00e1s frecuentemente, usando una palabra tomada del griego, Sanhedr\u00een.  Se cree que el Sanedr\u00ed\u00adn se origin\u00f3 en el per\u00ed\u00adodo persa, cuando los jud\u00ed\u00ados, que gozaban de una gran medida de independencia, pudieron manejar sus propios asuntos internos.  Sin embargo, no se lo encuentra antes del per\u00ed\u00adodo helen\u00ed\u00adstico.  Se lo menciona por 1\u00c2\u00aa vez en una carta a Ant\u00ed\u00adoco el Grande (223-187 a.C.), y luego en 1 Mac. 12:6, como existente en tiempos de Jonat\u00e1n el Macabeo (160-143\/42 a.C.).  II. Miembros y constituci\u00f3n.  De acuerdo con la Mishn\u00e1, el Sanedr\u00ed\u00adn estaba constituido por 71 miembros, cuyo presidente era el sumo sacerdote (Sanhedrin 1.6).  Se cre\u00ed\u00ada que era la continuaci\u00f3n del cuerpo de consejeros (Nm 11:16,17) que ayud\u00f3 a Mois\u00e9s en la administraci\u00f3n del pueblo en el desierto.  Aparentemente, en sus primeros tiempos el Sanedr\u00ed\u00adn estuvo compuesto por miembros que eran sacerdotes y personas de las familias aristocr\u00e1ticas.  Sin embargo, durante el reinado de la reina Alejandra (76\/75-67 a.C.), parece que los fariseos tuvieron \u00e9xito en lograr que los miembros de su grupo, los \u00abescribas\u00bb, fueran incluidos en el Sanedr\u00ed\u00adn.  De modo que desde ese tiempo en adelante estaba formado de 3 clases: 1. Los ancianos (gr. presb\u00fateros); es decir, los representantes de las principales familias aristocr\u00e1ticas.  2. Los jefes de los sacerdotes (gr. arjier\u00e9us); es decir, los sumos sacerdotes retirados del servicio activo, y los  miembros de 4 familias (Ananos, Boethos, Fabi y Kamithos) que proporcionaban la mayor\u00ed\u00ada de los sumos sacerdotes.  3. Los escribas (gr. grammat\u00e9us), que en su mayor\u00ed\u00ada pertenec\u00ed\u00adan al partido de los fariseos.  Las 3 clases se mencionan juntas en Mat 27:41; Mar 11:27; 14:43, 53; 15:1; etc.  No se sabe bien c\u00f3mo se designaba a los miembros del Sanedr\u00ed\u00adn.  La naturaleza aristocr\u00e1tica del cuerpo parecer\u00ed\u00ada excluir la posibilidad de que fueran elegidos por votaci\u00f3n popular. Cuando la muerte o la apostas\u00ed\u00ada reduc\u00ed\u00ada el n\u00famero de sus componentes, probablemente se designaban nuevos miembros de por vida, ya sea por el Sanedr\u00ed\u00adn o por las autoridades romanas.  III. Historia.  Bajo Jonat\u00e1n y Sim\u00f3n, l\u00ed\u00adderes macabeos y sumos sacerdotes, el Sanedr\u00ed\u00adn y sus miembros representaban a la naci\u00f3n jud\u00ed\u00ada (como, por ejemplo, cuando hicieron una alianza militar con Esparta).  Tambi\u00e9n se ocup\u00f3 de la construcci\u00f3n de fortalezas en toda Judea y la fortificaci\u00f3n adicional de Jerusal\u00e9n (1 Mac. 12:6-23; 14:20-23; 12:35, 36).  Despu\u00e9s que Pompeyo conquist\u00f3 Palestina en el 63 a.C., anex\u00f3 Judea a la provincia de Siria.  Unos pocos a\u00f1os m\u00e1s tarde, Gabinio, proc\u00f3nsul de Siria (57-55 a.C.), dividi\u00f3 Judea en 5 distritos y puso a cada uno de ellos bajo la administraci\u00f3n de un Sanedr\u00ed\u00adn.  Unos pocos a\u00f1os m\u00e1s tarde, sin embargo, en el 47 a.C., Sexto C\u00e9sar, gobernador de Siria, reconoci\u00f3 la autoridad del Sanedr\u00ed\u00adn de Jerusal\u00e9n como la corte suprema de todo el pa\u00ed\u00ads. Cuando Herodes el Grande ocup\u00f3 Jerusal\u00e9n en el 37 a.C., ejecut\u00f3 a muchos miembros del Sanedr\u00ed\u00adn por haber apoyado a Ant\u00ed\u00adgono, su rival, y reemplaz\u00f3 a esos hombres por otros que le fueran leales.  Esto se\u00f1ala el fin de la apariencia de autoridad pol\u00ed\u00adtica del Sanedr\u00ed\u00adn; de all\u00ed\u00ad en adelante se limit\u00f3 principalmente a asuntos religiosos.  Cuando Arquelao recibi\u00f3 como herencia las provincias de Judea y de Samaria despu\u00e9s de la muerte de Herodes, y el resto del reino de su padre fue dado a sus hermanos, la extensi\u00f3n de la autoridad del Sanedr\u00ed\u00adn se limit\u00f3 al territorio de Arquelao, y as\u00ed\u00ad qued\u00f3 hasta el comienzo de la guerra romana del 66 d.C. Despu\u00e9s de la ca\u00ed\u00adda de Jerusal\u00e9n (70 d.C.), el Sanedr\u00ed\u00adn nunca actu\u00f3 como cuerpo administrativo con autoridad, aunque los jud\u00ed\u00ados organizaron un Sanedr\u00ed\u00adn en Jabneh (llamado Jamnia en las fuentes griegas), cerca de Jope.  En realidad, 245 este concilio s\u00f3lo fue religioso, sin autoridad judicial alguna.  IV. Lugar de reuni\u00f3n.  De acuerdo con la Mishn\u00e1, la sala en la que se reun\u00ed\u00ada el Gran Sanedr\u00ed\u00adn (llamada Lishkath haggaz\u00eeth, \u00absala de la piedra tallada\u00bb, en los escritos judaicos) se encontraba en el Atrio de Israel, tambi\u00e9n llamado el Atrio de los Hombres, uno de los patios interiores del templo (Middoth v.4; Sanhedrin xi.2).  Se ha interpretado una afirmaci\u00f3n de Josefo como ubicando el lugar de reuni\u00f3n del Sanedr\u00ed\u00adn en la esquina sudoccidental del atrio exterior del templo.  Sin embargo, los eruditos est\u00e1n divididos acerca de cu\u00e1l de las 2 fuentes tiene m\u00e1s autoridad, si la Mishn\u00e1 o Josefo.  La literatura jud\u00ed\u00ada no menciona deliberaciones del Sanedr\u00ed\u00adn en el palacio del sumo sacerdote, y se debe suponer que la reuni\u00f3n registrada en Mat 26:57 (y textos paralelos) se realiz\u00f3 en la residencia de Caif\u00e1s, porque el recinto del templo se cerraba por las noches.  V. Autoridad.  El Sanedr\u00ed\u00adn era el m\u00e1s alto cuerpo judicial de la naci\u00f3n y ten\u00ed\u00ada poder de vida y muerte (Mat 26:3,4,59,66).  Sin embargo, durante la administraci\u00f3n de los procuradores romanos, sus sentencias capitales deb\u00ed\u00adan ser confirmadas por el gobernador* (Joh 18:31), aunque parece que esto se omiti\u00f3 algunas veces (Act 7:58).  La norma legal eran la Ley* de Mois\u00e9s y la tradici\u00f3n oral (los pronunciamientos de los eruditos jud\u00ed\u00ados m\u00e1s importantes).  Se acepta generalmente que la administraci\u00f3n romana tambi\u00e9n puso en manos del Sanedr\u00ed\u00adn la recaudaci\u00f3n de los impuestos, lo que se hac\u00ed\u00ada vendiendo la franquicia a especuladores y recaudadores de impuestos llamados publicanos* en el NT.  Bib.: E. Sch\u00fcrer, A History of the Jewish People in the Time of Jesus Christ [Una historia del pueblo jud\u00ed\u00ado en tiempos de Jesucristo] (Nueva York, s.f.), secci\u00f3n 23, III; FJ-AJ xii.3.3; xiv.5.4; FJ-GJ i.8.5; FJ-AJ xiv.9.3, 5; FJ-GJ i.10.7; FJ-AJ xiv.9.4; xv.1.2; FJ-GJ v.4.2; FJ-AJ xiv.9.3,4.<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario B\u00edblico Evang\u00e9lico<\/b><\/p>\n<p>(heb., rigmah; gr., symboulion, synedrion). Un cuerpo gobernante jud\u00ed\u00ado, sostenido m\u00e1s o menos informalmente (Psa 68:27). Las huestes celestiales que rodean el trono del Se\u00f1or a veces se presentan como el concilio celestial del Se\u00f1or (Job 15:8; Psa 89:7). En el NT, el concilio generalmente significa el Sanedr\u00ed\u00adn, compuesto de 71 miembros (Mat 26:59; Mar 14:55; Act 5:21). La palabra tambi\u00e9n se usa para otras cortes jud\u00ed\u00adas locales (Mat 10:17; Mar 13:9) y de consejos consultivos romanos (Act 25:12).<\/p>\n<p>A la reuni\u00f3n de delegados de la iglesia en Antioqu\u00ed\u00ada, con los ap\u00f3stoles y los ancianos en Jerusal\u00e9n (Hechos 15; Gal 2:1-10), generalmente se le llama \u2020\u0153Concilio de Jerusal\u00e9n\u2020\u009d, aunque el texto no contiene la palabra concilio.<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario B\u00edblico Mundo Hispano<\/b><\/p>\n<p>\u2020\u00a2Sanedr\u00ed\u00adn.<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de la Biblia Cristiano<\/b><\/p>\n<p>ver, AHOGADO, FORNICACI\u00ed\u201cN, IDOLATR\u00ed\u008dA, SANGRE, HISTORIA B\u00ed\u008dBLICA<\/p>\n<p>vet, (gr.: \u00absunedrion\u00bb = \u00absentados juntos\u00bb) se traduce siempre \u00abconcilio\u00bb en la revisi\u00f3n 1960; la revisi\u00f3n 1977 translitera \u00absanedr\u00ed\u00adn\u00bb en todos los casos menos en Mt. 10:17; Mr. 13:9, donde dice \u00abtribunales\u00bb. No parece haber equivalente hebreo para este t\u00e9rmino. El juda\u00ed\u00adsmo rab\u00ed\u00adnico afirma que su origen est\u00e1 en los setenta ancianos elegidos para asistir a Mois\u00e9s (Nm. 9:16, 17); pero nada se dice de tal concilio en la \u00e9poca del reino. Su origen parece estar en la \u00e9poca de los Macabeos. Los escritores m\u00e1s antiguos no nos dan su composici\u00f3n; del NT vemos que estaba constituido por los principales sacerdotes, o cabezas de los veinticuatro \u00f3rdenes del sacerdocio, m\u00e1s los ancianos, los doctores de la ley, y los escribas. Era el tribunal supremo de los jud\u00ed\u00ados, actuando \u00aben todas las causas, y sobre todas las personas, eclesi\u00e1sticas y civiles\u00bb. Sus decisiones eran vinculantes sobre todos los jud\u00ed\u00ados en todas partes. Sus poderes fueron limitados por Herodes y despu\u00e9s por los romanos, que prohibieron a los jud\u00ed\u00ados llevar a cabo sentencias de muerte sin refrendo de la autoridad imperial (Jn. 18:31). El Se\u00f1or (Lc. 22:66); Pedro y Juan (Hch. 4:1-23; 5:17-41); Esteban (Hch. 6:12-15); y Pablo (Hch. 22:30; 23:1-10) comparecieron ante el Concilio, o Sanedr\u00ed\u00adn.<\/p>\n<p><b>Fuente: Nuevo Diccionario B\u00edblico Ilustrado<\/b><\/p>\n<p>[031][265]<\/p>\n<p>    El modo m\u00e1s solemne que tiene la Iglesia de ejercer la autoridad colegial que Cristo quiso para ella es el Concilio Ecum\u00e9nico. Es la reuni\u00f3n de todos los Obispos del mundo, convocados por el Papa con su autoridad suprema, para ejercer su misi\u00f3n de gobernar y ense\u00f1ar a los fieles. (Can. 336 del CDC)<\/p>\n<p>    1. Rasgos del Concilio<br \/>\n    S\u00f3lo el Papa puede convocar el Concilio, aunque en la Historia haya sido reunido por otra autoridad, como la de un Emperador en los tiempos antiguos. \u00abCompete exclusivamente el Sumo Pont\u00ed\u00adfice convocar el Concilio Ecum\u00e9nico en la Iglesia, presidirlo personalmente o por medio de otros, trasladarlo, suspenderlo o disolverlo y aprobar sus decretos.\u00bb (Can. 338)<\/p>\n<p>     Lo ordinario ha sido en la Historia la convocatoria conciliar en momentos decisivos, por cuesti\u00f3n de herej\u00ed\u00adas o peligros, y reclamar la presencia de todos los Obispos cat\u00f3licos a los que se ha podido hacer llegar la llamada.<\/p>\n<p>    Los obispos del mundo entero son llamados a Roma o al sitio que el Papa determine. \u00abS\u00f3lo ellos tienen el derecho y el deber de asistir, con voto deliberativo, a no ser que fuerza mayor se lo impida.\u00bb (C. 339). Los Obispos son los miembros por derecho del Concilio.<\/p>\n<p>    Pero \u00abotros que no tengan la dignidad episcopal pueden ser llamados a participar en el Concilio por la autoridad de la Iglesia, a quien corresponde determinar la funci\u00f3n que deben tener en el Concilio\u00bb. Los Superiores de Ordenes religiosas, los Abades generales, los Prelados nullius (es decir, los que no tienen jurisdicci\u00f3n en una Di\u00f3cesis propiamente dicha) y los Cardenales son admitidos a participar en el Concilio con voz consultiva y en ocasiones deliberativa.<\/p>\n<p>    Otras personas pueden tambi\u00e9n ser admitidas a participar en los trabajos del Concilio: como consultores, como representantes de Obispos ausentes, de pr\u00ed\u00adncipes cat\u00f3licos o como observadores de otras religiones, sobre todo cristianas, aunque no se hallen en plena comuni\u00f3n con la Iglesia cat\u00f3lica.<\/p>\n<p>    Al iniciarse el Concilio, todos tienen que formular un juramento o compromiso religioso de que permanecer\u00e1n fieles a la Iglesia y a su cabeza el Papa. El texto que se emple\u00f3 en los dos \u00faltimos Concilios fue redactado por Gregorio VII en el a\u00f1o 1709. Ese juramento implica una palabra de aceptaci\u00f3n y obediencia.<\/p>\n<p>    Al Papa corresponde \u00abdecidir los temas que ser\u00e1n discutidos, el reglamento, las comisiones y la organizaci\u00f3n interior del Concilio\u00bb (C. 338.2).<\/p>\n<p>    El trabajo del Concilio se puede hacer por comisiones, preparando las discusiones generales, y en Asambleas o Congregaciones Generales. En estas \u00faltimas exponen sus puntos de vista los Obispos, a t\u00ed\u00adtulo individual o bien hablando en nombre de un grupo de ellos que delegan en un ponente o expositor su palabra.<\/p>\n<p>    2. Valor de los Concilios<br \/>\n    La Iglesia, como sociedad divina y humana, es visible e invisible. Como invisible, est\u00e1 gobernada por el Esp\u00ed\u00adritu Santo y tiene promesa de permanente asistencia, de infalibilidad y de protecci\u00f3n por el mismo Jes\u00fas. \u00abLas puertas o poder del infierno de prevelacer\u00e1n nunca contra ella.\u00bb (Mt. 16.19)<\/p>\n<p>    Como visible, Dios quiere que la prudencia, la discreci\u00f3n y la ordenaci\u00f3n de la autoridad de los gobernantes, de la Jerarqu\u00ed\u00ada, la lleven por el camino del bien. Los Concilio son instrumentos de gobierno eclesial. As\u00ed\u00ad se entendieron siempre. Ellos son plataformas de la m\u00e1s solemne proclamaci\u00f3n de la verdad.<\/p>\n<p>    Por eso casi todos los Concilios Ecum\u00e9nicos, los 21 que la Iglesia reconoce hoy como tales, han tenido un sentido magisterial. Han sido fuente de aclaraci\u00f3n de doctrina, en dogma, en moral, en liturgia.<\/p>\n<p>    Desde la perspectiva de la catequesis, junto con los instrumentos de la pastoral magisterial del Papa (Enc\u00ed\u00adclicas, Constituciones Apost\u00f3licas, Exhortaciones), son los actos m\u00e1s solemnes de la autoridad eclesial. Y sus documentos, declaraciones, constituciones, decretos o anatemas, constituyen una fuente primordial para la catequesis eclesial.<\/p>\n<p>    En ellos se clarifica la doctrina, dogm\u00e1tica, moral o pastoral, de la Iglesia, sobre todo cuando ha sido inculcada por errores o por oposiciones. Resulta aleccionador comprobar que la mayor parte de las ense\u00f1anzas conciliares de todos los tiempos han surgido por haber existido herejes que provocaron, con sus errores, las definiciones del Magisterio.<\/p>\n<p>    Por medio de ese Magisterio extraordinario, de los Obispos reunidos en oraci\u00f3n y reflexi\u00f3n y en comuni\u00f3n con el Papa, la doctrina ha sido m\u00e1s conocida y proclamada. Los Obispos unen en armon\u00ed\u00ada el Ministerio (servicio) y el Magisterio (docencia) de la Iglesia entera.<\/p>\n<p>    La fuerza viene del Esp\u00ed\u00adritu Santo, que act\u00faa por este medio, ilumina a los Padres conciliares y aletea en la Iglesia.<\/p>\n<p>    Ecos del Concilio y repetici\u00f3n local y parcial de sus ense\u00f1anzas y de su autoridad, son las diversas reuniones que siguen: s\u00ed\u00adnodos, encuentros, conferencias, asambleas, que los Obispos de un lugar, naci\u00f3n o regi\u00f3n realizan para ejercer tambi\u00e9n colegialmente su magisterio en sus ambientes respectivos. Taes reuniones o asambleas se sol\u00ed\u00adan denominar tambi\u00e9n concilios en tiempos antiguos<br \/>\n  7. II De Nicea. 787.<\/p>\n<p>    Era Papa Adriano I. Fue convocado contra los iconoclastas. Era Emperatriz regente Irene y fomentaba la destrucci\u00f3n de toda representaci\u00f3n sensible y aun m\u00e1s su veneraci\u00f3n. El Concilio se pronunci\u00f3 a favor del culto a las im\u00e1genes, las cuales son recuerdo de quien representan y no objeto de adoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>     Estimul\u00f3 la rivalidad entre Oriente y Occidente, entre Constantinopla y Roma. Hubo grandes defensores del culto y veneraci\u00f3n de las im\u00e1genes como S. Juan Damasceno y San Germ\u00e1n de Constantinopla, incluso hubo m\u00e1rtires por defender ese culto.<\/p>\n<p>    8. IV De Constantinopla. 869-970.<\/p>\n<p>    El Papa Adriano II, con el apoyo del emperador Basilio el Macedonio, convoc\u00f3 el Concilio en Constantinopla. El Patriarca Focio, ambicioso e intrigante, cometi\u00f3 arbitrariedades y exacerb\u00f3 los \u00e1nimos de los orientales contra Roma. Fue condenado en el Concilio y se afirm\u00f3 el Primado del Romano Pont\u00ed\u00adfice.<\/p>\n<p>    9. I De Letr\u00e1n. 1123.<\/p>\n<p>    Era Papa Calixto II. Fue un Concilio contra las investiduras. Ratific\u00f3 el acuerdo del Papa Calixto II con el Emperador Enrique V, acuerdo que es conocido con el nombre de Concordato de Worms. El Papa pidi\u00f3 a los pr\u00ed\u00adncipes iniciar las Cruzadas contra los sarracenos.<\/p>\n<p>    Se reivindic\u00f3 el derecho de la Iglesia en la elecci\u00f3n y consagraci\u00f3n de los Obispos contra la investidura de los laicos. Se conden\u00f3 la simon\u00ed\u00ada y el concubinato de los eclesi\u00e1sticos y el incesto, de modo especial.<\/p>\n<p>    10. II De Letr\u00e1n. 1139.<\/p>\n<p>    Papa Inocencio II. Fue un concilio promotor de la disciplina y buenas costumbres. Conden\u00f3 los ama\u00f1os de varios antipapas. Rechaz\u00f3 los errores de Arnaldo de Brescia.<\/p>\n<p>    Reclam\u00f3 la continencia en el clero. De modo especial se conden\u00f3 al antipapa Anacleto. Y se condeno la simon\u00ed\u00ada, la usura y las falsas penitencias.<\/p>\n<p>    11. III De Letr\u00e1n. 1179.<\/p>\n<p>    Era Papa Alejandro III. Fue un Concilio contra los albigenses, c\u00e1taros y valdenses. Precis\u00f3 con cierta claridad una primera planificaci\u00f3n de la reforma de la Iglesia.<\/p>\n<p>    Conden\u00f3 a los c\u00e1taros sobre todo, por las actitudes exageradas que asum\u00ed\u00adan sobre la asc\u00e9tica purificatoria de sus adeptos. Y regulariz\u00f3 la elecci\u00f3n del Papa por los Cardenales, a lo que se exigi\u00f3 juramento de fidelidad y votaci\u00f3n secreta.<\/p>\n<p>     12. IV De Letr\u00e1n. 1215.<\/p>\n<p>    Bajo el Papa Inocencio III, se conden\u00f3 de nuevo a los albigenses y a los valdenses. Decidi\u00f3 la organizaci\u00f3n de una cruzada. Fij\u00f3 la legislaci\u00f3n eclesi\u00e1stica sobre los impedimentos matrimoniales.<\/p>\n<p>    Impuso la confesi\u00f3n anual a los fieles y la comuni\u00f3n pascual. Se clarific\u00f3 la doctrina sobre la Trinidad, la creaci\u00f3n, Cristo Redentor y los Sacramentos.<\/p>\n<p>    Se trat\u00f3 de la armon\u00ed\u00ada con los Orientales, a la cual se lleg\u00f3 en algunos puntos doctrinales, pero sin efectos posteriores.<\/p>\n<p>    13. I De Lyon. 1245. (en Francia).<\/p>\n<p>    Fue Papa Inocencio IV (1243-1254) y se hubo de proceder contra el Emperador Federico II, que fue depuesto. Se intento la reforma del clero. Se prepar\u00f3 una f\u00f3rmula de declaraci\u00f3n para los orientales sobre los Sacramentos, legitimidad de las segundas nupcias, Purgatorio, Para\u00ed\u00adso, Infierno. Se lleg\u00f3 a un acuerdo, pero los delegados orientales al Concilio fueron rechazados a su regreso a sus iglesias, aunque algunas comunidades se mantuvieron en adelante unidas a Roma (los uniatas).<\/p>\n<p>   14. II De Lyon. 1274.<\/p>\n<p>   Convocado por el Papa San Gregorio X para tratar de la uni\u00f3n de las iglesias. Restableci\u00f3, a petici\u00f3n de Miguel Pale\u00f3logo, la uni\u00f3n con los griegos y tom\u00f3 nuevas medidas para una posible Cruzada.<\/p>\n<p>    Trat\u00f3 de temas como la procedencia del Esp\u00ed\u00adritu Santo, el destino de las almas despu\u00e9s de la muerte, los siete Sacramentos y el Primado del Papa.<\/p>\n<p>    Sancion\u00f3 la confesi\u00f3n de fe de Miguel Pale\u00f3logo, que el 1267 hab\u00ed\u00ada propuesto el Papa Clemente IV y se convirti\u00f3 en la formula de uni\u00f3n con las iglesias de Oriente.<\/p>\n<p>    Dio normas sobre las Ordenes militares, los Templarios y los Hospitalarios de San Juan.<\/p>\n<p>    15. De Vienne (Francia) 1311.<\/p>\n<p>    Bajo la autoridad del Papa Clemente V, decidi\u00f3 supresi\u00f3n de la Orden de los Templarios.<\/p>\n<p>    Tambi\u00e9n sobre algunos grupos religiosos como los Begardos y las Beguinas, asociaciones de ambos sexos que se dedicaban a la oraci\u00f3n, pero que hab\u00ed\u00adan ca\u00ed\u00addo en diversos errores y exageraciones.<\/p>\n<p>    Y se rechazaron errores de Pedro Juan Olivi, entre otras figuras reprobadas. El hecho de celebrarse lejos de Roma, no impidi\u00f3 que el Papa aprobara como universales sus postulados.<\/p>\n<p>    3. Concilios Ecum\u00e9nicos<br \/>\n    Los Concilios Ecum\u00e9nicos reconocidos como tales por la Iglesia han sido veintiuno. Variaron muchos las circunstancias y exigencias.<\/p>\n<p>    El recuerdo de los 21 concilios se entiende mejor si descubrimos sobre que errores fue su lucha. Ayuda a entender mejor la presencia de Esp\u00ed\u00adritu Santo.<\/p>\n<p>    1. I De Nicea. 325 contra Arrio y el Arrianismo.<\/p>\n<p>    2. I De Constantinopla. 381 contra Mecedonianos,  Eunomianos o Nnomeos.<\/p>\n<p>    3. De Efeso. 431 contra Nestorio y Nestorianos.<\/p>\n<p>    4. De Calcedonia. 451 de nuevo contra Nestorianos.<\/p>\n<p>    5. II De Constantinopla. 553 contra el Monofisismo.<\/p>\n<p>    6. III De Constantinopla. 680-681 contra los Monotelitas.<\/p>\n<p>    7. II De Nicea. 787 contra los Iconoclastas.<\/p>\n<p>    8. IV De Constantinopla. 869-970 contra el Cisma de Focio.<\/p>\n<p>    9. I De Letr\u00e1n. 1123 contra las investiduras laicas.<\/p>\n<p>   10. II De Letr\u00e1n. 1139 contra falsos pont\u00ed\u00adfices.<\/p>\n<p>   11. III De Letr\u00e1n. 1179 contra la Simon\u00ed\u00ada y la usura.<\/p>\n<p>   12. IV De Letr\u00e1n. 1215 contra los Albigenses, Joaqu\u00ed\u00adn de Fiori, Valdenses.<\/p>\n<p>   13. I De Lyon. 1245. (en Francia)   14. II De Lyon. 1274 contra los Cism\u00e1ticos.<\/p>\n<p>   15. De Vienne. (Francia) 1311 contra Beguardos, Beguinos y Pedro Juan Olivi.<\/p>\n<p>   16. De Constanza. 1414-1418  contra Wicleff y Juan Hus.<\/p>\n<p>   17. De Ferrara-Florencia.1438-42 contra el Cisma de Occidente.<\/p>\n<p>   18. V De Letr\u00e1n. 1512-1517 contra los vicios en general.<\/p>\n<p>   19. De Trento. 1545-1563  contra los protestantes.<\/p>\n<p>   20. Vaticano I. 1869-1870 contra le Modernismo.<\/p>\n<p>   21. Vaticano II. 1962-1965 contra la inadaptaci\u00f3n a los tiempos modernos.<\/p>\n<p>      S\u00ed\u00adntesis de la doctrina de los Concilios Ecum\u00e9nicos<br \/>\n    1. I De Nicea. 325<br \/>\n    Citados por el Emperador Constantino, durante el pontificado de San Silvestre (314-325), en la ciudad de Nicea de Bitinia, al norte de la actual Turqu\u00ed\u00ada. Se reunieron 318 Obispos. La inquietud principal fue la doctrina suscitada por el arrianismo. El Concilio defini\u00f3 la divinidad de Jes\u00fas, es decir la consustancialidad del Verbo con el Padre. Qued\u00f3 afirmado que el Verbo es verdadero Dios, de la misma sustancia del Padre, y por lo tanto verdadero Dios. El promotor de la doctrina fue S. Atanasio, di\u00e1cono de Alejandr\u00ed\u00ada.<\/p>\n<p>    Tambi\u00e9n sirvi\u00f3 para reconocer la especial autoridad moral y jur\u00ed\u00addica de las tres Sedes principales de los cristianos, junto con sus privilegios de autoridad: Roma, Alejandr\u00ed\u00ada y Antioqu\u00ed\u00ada. Tambi\u00e9n determin\u00f3 la fecha de la Pascua.<\/p>\n<p>    Las actas se recitaron en todas las comunidades cristianas a donde lleg\u00f3 la noticia de sus decisiones por mandato del Emperador. Convertidas en f\u00f3rmula de fe, que luego se completar\u00ed\u00adan en el Concilio de Constantinopla, llegar\u00ed\u00adan hasta hoy. En forma abreviada, hacemos la confesi\u00f3n de fe, es decir el credo ordinario de la  Eucarist\u00ed\u00ada: \u00abCreemos en un solo Dios Padre omnipotente&#8230; y en un solo Se\u00f1or Jesucristo, nacido unig\u00e9nito del Padre, es decir de la sustancia del Padre, Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no hecho, consustancial al Padre\u00bb.  (Denz. 54).<\/p>\n<p>    2. I de Constantinopla. 381<br \/>\n    Medio siglo despu\u00e9s, las inquietudes doctrinales se centraron en la realidad divina del Esp\u00ed\u00adritu Santo. Macedonio, patriarca de Constantinopla, capital del Imperio, negaba el car\u00e1cter divino del Esp\u00ed\u00adritu Santo. Le atribu\u00ed\u00ada car\u00e1cter de criatura espiritual y sutil, pero no eterna ni divina. Siendo Pont\u00ed\u00adfice en Roma S. D\u00e1maso, los Obispos de todo Oriente fueron convocados a la Capital Constantinopla por el emperador Teodosio llamado el Grande.<\/p>\n<p>    Se juntaron tal vez unos 600. Se plante\u00f3 la teolog\u00ed\u00ada del Esp\u00ed\u00adritu Santo y se declar\u00f3 su procedencia del Padre y su naturaleza divina. Se a\u00f1adi\u00f3, en las actas del Concilio, una f\u00f3rmula sobre el Esp\u00ed\u00adritu, \u00abSe\u00f1or y vivifacador, que procede del Padre, que con el Padre y el Hijo debe ser adorado, y que habl\u00f3 por los profetas\u00bb.<\/p>\n<p>    Tambi\u00e9n fueron rechazados Pelagio y Celestino, que negaban la transmisi\u00f3n del pecado de Ad\u00e1n a su descendencia y defend\u00ed\u00adan la posibilidad de hacer el bien sin auxilio divino.<\/p>\n<p>    3. De Efeso. 431<br \/>\n    Se reuni\u00f3 bajo el Papa San Celestino I y su legado en Efeso, Felipe. Iba dirigido contra Nestorio (380-451), monje culto y h\u00e1bil de Antioqu\u00ed\u00ada. Fue presidido por S. Cirilo, Patriarca de Alejandr\u00ed\u00ada. Tuvo lugar en el reinado de Teodosio el Joven.<\/p>\n<p>    Defini\u00f3 la unidad de persona en Cristo y el sentido de la maternidad divina de Mar\u00ed\u00ada, Madre de Dios (teostokos, madre de Dios) no de la divinidad, no madre s\u00f3lo del hombre (androstokos = madre del hombre). Dej\u00f3 en claro la doctrina de la unidad de persona en Cristo, y de la doble naturaleza, Dios-Hombre, con la unidad de persona. Se resalt\u00f3 la uni\u00f3n hipost\u00e1tica como unidad substancial, no accidental, f\u00ed\u00adsica, no moral.<\/p>\n<p>    Se condenaron tambi\u00e9n los errores pelagianos. Se desarrollaron una serie de C\u00e1nones sobre los errores de diversos grupos her\u00e9ticos. (Denz. 111 a 127)<\/p>\n<p>    4. De Calcedonia 451<\/p>\n<p>      Fue convocado por el Papa Le\u00f3n I El Magno. La ocasi\u00f3n fue el error de los monofisitas (una naturaleza en Cristo.)<\/p>\n<p>    Estos herejes reclamaban para Jes\u00fas una sola naturaleza, quedando la humana absorbida por la divina, aunque se mostrara aparentemente sin ser real.<\/p>\n<p>      Era la doctrina del monje Eutiques, que no reconoc\u00ed\u00ada en Cristo la distinci\u00f3n de las dos naturalezas perfectas. Di\u00f3scoro, patriarca de Alejandr\u00ed\u00ada, apoyaba tal doctrina<br \/>\n    Ambos fueron condenados y fue proclamada de nuevo la dualidad de naturalezas y la unidad de Persona en Cristo.<\/p>\n<p>    5. II De Constantinopla. 553<br \/>\n    Se convoc\u00f3 por el Emperador Justiniano, en ausencia del Papa Virgilo, (papa de 540 a 555), para atraer a los descarriados monofisitas, divididos y abiertos ya en facciones y extendidos hasta Africa. El Emperador hizo lo posible por conseguirlo. El Concilio conden\u00f3 tambi\u00e9n los escritos de Teodoro de Mopsuestia y de Teodoro de Ciro, opuestos a San Cirilo y al Concilio de Efeso anterior, y otros errores precedentes (trinitarios y cristol\u00f3gicos).<\/p>\n<p>    Condena complementaria fue la del Patriarca de Constantinopla Sergio, que defend\u00ed\u00ada la herej\u00ed\u00ada llamada Monotelismo (una sola voluntad en Cristo), aunque admit\u00ed\u00ada las dos naturalezas. El Concilio declar\u00f3 que en Cristo hay dos voluntades, como hay dos naturalezas, aunque sea una sola la Persona.<\/p>\n<p>    6. III De Constantinopla. 680-681.<\/p>\n<p>    Siendo Papa San Agat\u00f3n I y luego San Le\u00f3n II, se reuni\u00f3 en la Capital Constantinopla y conden\u00f3 el monotelismo y luego a Honorio. El Concilio no tuvo especiales problemas, aunque sirvi\u00f3 para afianzar la autoridad de los Obispos en sus respectivas Di\u00f3cesis.<\/p>\n<p>     16. De Constanza. 1414-1418.<\/p>\n<p>    Se convoc\u00f3 en condiciones dif\u00ed\u00adciles para la cristiandad, por los tres papas que en ese momento se disputaban la tiara: Clemente VII, desde Avignon, Urbano VI desde Roma, el que hab\u00ed\u00ada pretendido nombrar el S\u00ed\u00adnodo de Pisa.<\/p>\n<p>    El concilio eligi\u00f3 a Mart\u00ed\u00adn V, (1417) que de momento fue reconocido por los otros, salvo por Benedicto XIII, que se mantuvo obstinado en sus derechos hasta la muerte.<\/p>\n<p>    Pero su trabajo principal fue doctrinal, tratando diversos puntos conflictivos: la Eucarist\u00ed\u00ada, la comuni\u00f3n bajo una especie, la autoridad pontificia, la liturgia, etc.<\/p>\n<p>    Conden\u00f3 de forma especial los errores de Juan Huss, anatematizando 30 de sus proposiciones. Tambi\u00e9n se conden\u00f3 las ense\u00f1anzas de Juan Wickleff, ingl\u00e9s, con 39 anatemas. Sus sesiones se  prolongaron con intermitencias durante 4 a\u00f1os.<\/p>\n<p>    17. De Ferrara &#8211; Florencia. 1438-1445.<\/p>\n<p>    Papa Eugenio IV convoc\u00f3 con la intenci\u00f3n de tratar sobre la reconciliaci\u00f3n de griegos y latinos. Se inicio en Ferrara, pero luego se traspas\u00f3 a Florencia. Las \u00faltimas sesiones no fueron sancionadas por el Papa de Roma, ante la negativa de los asistentes a disolverse.<\/p>\n<p>    Sus decretos principales en las sesiones can\u00f3nicas fueron \u00abDecreto para los griegos\u00bb, \u00abDecreto para los armenios\u00bb y \u00abDecreto para los jacobitas\u00bb, que sintetizaron los m\u00ed\u00adnimos que se ped\u00ed\u00adan a los orientales para la comuni\u00f3n plena con Roma, lo cual fue costoso al principio.<\/p>\n<p>    Se logr\u00f3 que los delegados orientales asumieran las exigencias, aunque fueron rechazadas por la mayor parte de las Iglesias cuando los delegados regresaron. Con todo, se logr\u00f3 que comunidades de armenios, jacobitas, mesopotamios, caldeos y maronitas se unieran de nuevo a la Sede Romana.<\/p>\n<p>    El Concilio celebr\u00f3 la segunda parte de sus sesiones en Florencia, aunque se convoc\u00f3 al principio para Ferrara. Las tensiones fueron grandes y el Papa disolvi\u00f3 el Concilio, medida que no fue aceptada por un n\u00famero de los Padres conciliares, los cuales siguieron reuni\u00e9ndose y tomando decisiones. Pero las \u00faltimas reuniones ya no fueron consideradas can\u00f3nicas, al no contar con la aprobaci\u00f3n del Pont\u00ed\u00adfice.<\/p>\n<p>    18. V De Letr\u00e1n. 1512-1517.<\/p>\n<p>    Papa Julio II lo inici\u00f3, aunque se desarrollo casi por completo bajo la autoridad de Le\u00f3n X (1513.1521). Se propuso como objetivo la reforma de la Iglesia.<\/p>\n<p>    Busc\u00f3 f\u00f3rmulas conciliatorias para tratar las relaciones entre los pr\u00ed\u00adncipes cristianos sin recurrir a la guerra.<\/p>\n<p>    Trat\u00f3 de reformar costumbres disciplinarias en las que se hab\u00ed\u00adan introducido abusos escandalosos. Dict\u00f3 normas para las instituciones religiosas y conden\u00f3 herej\u00ed\u00adas contrarias a la inmortalidad del alma.<\/p>\n<p>    Definiciones sobre el alma humana, la cual no es \u00fanica para todos, sino propia para cada hombre, forma del cuerpo e inmortal.<\/p>\n<p>    Su itinerario teol\u00f3gico fue el siguiente:<\/p>\n<p>    1. El 19 de Diciembre de 1513 se publico por la Bula \u00abApostolici regiminis\u00bb, la doctrina sobre el alma humana tratada en la sesi\u00f3n VIII<br \/>\n    2. Por la bula \u00abInter multiplices\u00bb, se determino que los Montes de piedad pod\u00ed\u00adan recibir una cantidad moderada, por sus servicios, sin que fuera considerado como usura, seg\u00fan la sesi\u00f3n X, del 28 de Abril.<\/p>\n<p>    3. La Bula \u00abPastor Aeternus\u00bb recogi\u00f3 las decisiones de la sesi\u00f3n XI, del 19 de Diciembre de 1516, sobre la relaci\u00f3n del Papa con el Concilio.<\/p>\n<p>    4. Y la Bula \u00abCum postquam\u00bb zanj\u00f3 una serie de medidas sobre las indulgencias, en v\u00ed\u00adsperas de que Lutero se declarara ya rebelde y fuera condenado por el mismo Le\u00f3n X, con la Bula \u00abExurge Domine\u00bb del 15 de Junio de 1520. Pero, para ese momento, ya se hab\u00ed\u00ada terminado el Concilio V de Letr\u00e1n, uno de los m\u00e1s doctrinales de los tiempos modernos.<\/p>\n<p>    Ver Trento (1546-1563), Vaticano I (1870) y Vaticano II (1962-1965) en voces correspondientes.<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>Sin entrar en su etimolog\u00ed\u00ada t\u00e9cnica, Concilio significa asamblea o colegio de fieles para deliberar, discernir, actualizar, proponer cuestiones relativas a la vida eclesial. Los concilios recorren toda la vida de la Iglesia. Su fisonom\u00ed\u00ada y finalidad ha sido muy flexible a lo largo de la historia: los primeros concilios consolidaron y robustecieron a la Iglesia misma en medio de una cultura pagana. Los de la edad media reglamentaron la llamada sociedad cristiana o r\u00e9gimen de cristiandad de occidente. A su vez, Trento y el Vaticano 1 son concilios de apolog\u00ed\u00ada y defensa. Y el Vaticano II se puede definir como \u00abpastoral\u00bb.<\/p>\n<p>Hoy, normalmente, el Concilio se ha restringido a una de sus modalidades: el convocado por el Papa. Pero existen concilios provinciales y locales, tambi\u00e9n denominados S\u00ed\u00adnodos.<\/p>\n<p>De cualquier forma el concilio universal o ecum\u00e9nico es la forma m\u00e1s solemne con la que el Papa, unido al colegio episcopal, ejerce su potestad suprema sobre toda la Iglesia (LG 22). Recordemos que los concilios ecum\u00e9nicos han sido veintiuno a lo largo de la historia. El \u00faltimo, el Vaticano II (1962-1965).<\/p>\n<p>BIBL. &#8211; G. ALBERIGO, Historia de los concilios ecum\u00e9nicos, S\u00ed\u00adgueme, Salamanca 1993.<\/p>\n<p>Ra\u00fal Berzosa Mart\u00ed\u00adnez<\/p>\n<p>Vicente M\u00c2\u00aa Pedrosa &#8211; Jes\u00fas Sastre &#8211; Ra\u00fal Berzosa (Directores), Diccionario de Pastoral y Evangelizaci\u00f3n, Diccionarios \u00abMC\u00bb, Editorial Monte Carmelo, Burgos, 2001<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Pastoral y Evangelizaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>Con este t\u00e9rmino (de etimolog\u00ed\u00ada in cierta) se indica en sentido general una asamblea convocada a fin de deliberar colegialmente sobre la vida de la Iglesia, compuesta por los que tienen en ella el ministerio de gobierno y de magisterio. Un concilio es llamado \u00abecum\u00e9nico\u00bb (de oikoumene = mundo habitado) si se celebra para toda la Iglesia y re\u00fane a los obispos de todo el mundo bajo la autoridad del papa. Se llama \u00abparticular\u00bb cuando se refiere a una parte de la Iglesia e intervienen en \u00e9l los obispos respectivos.<\/p>\n<p>El concilio ecum\u00e9nico es la forma  m\u00e1s solemne con la que el colegio episcopal ejerce su potestad suprema sobre toda la Iglesia. La Lumen gentium ense\u00f1a: \u00abNo hay concilio ecum\u00e9nico si no es aprobado O, al menos, aceptado como tal por el sucesor de Pedro. Y es prerrogativa del romano pont\u00ed\u00adfice convocar estos concilios ecum\u00e9nicos, presidirlos y confirmarlos\u00bb (n. 22). No existe una lista oficial y definitiva de los concilios ecum\u00e9nicos. Oriente y Occidente tienen en com\u00fan siete \u00abconcilios ecum\u00e9nicos\u00bb: Nicea 1 (325), Constantinopla 1 (381), Efeso (431), Calcedonia (451), Constantinopla 11 y III (553 y 681), Nicea 11 (787). Despu\u00e9s de \u00e9ste la lista contin\u00faa con el VIII concilio ecum\u00e9nico de Constantinopla 1V (del 869-870 o del 879-880). Con el siglo Xll empieza la lista de los concilios celebrados en Occidente y convocados exclusivamente por el papa, a saber: los cuatro concilios de Letr\u00e1n (1123, 1139 1179 y 1215), los dos de Lv\u00f3n (1245 y l274~ los concilios de Viena (131 ~ &#8211; 1 3 12), Constanza (1414-1418), Basilea-Ferrara-Florencia-Roma (1431-1445), Lateranense Y (1512-1517) y Trento (15451563). Con los dos concilios Vaticano I (1869-1870) y Vaticano II (1962-1965) la lista occidental alcanza el n\u00famero de  veinti\u00fan concilios ecum\u00e9nicos.<\/p>\n<p> M. Semerano<\/p>\n<p> Bibl.: H, Jedin &#8211; H, Lais, Konzil, en LTK, VI.  525-532; H. Jedin, Breve historia de los concilios, Herder, Barcelona 1960; G. Alberigo, Historia de los concilios ecum\u00e9nicos, Sigueme, Salamanca 1993.<\/p>\n<p>PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico, Verbo Divino, Navarra, 1995<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico<\/b><\/p>\n<p>I. Noci\u00f3n<br \/>\nLos concilios o s\u00ed\u00adnodos son reuniones (synodoi, concilia) de representantes de toda la &#8211;> Iglesia o de las Iglesias particulares en las que se delibera y se sacan conclusiones que afectan a los asuntos de la Iglesia. Frente a los ecum\u00e9nicos, que representan a la Iglesia universal, hay que distinguir las diversas clases de c. particulares (c. generales, patriarcales, plenarios, primaciales, nacionales y provinciales).<\/p>\n<p>II. Forma hist\u00f3rica<br \/>\nLas formas concretas, incluso del c. ecum\u00e9nico, son muy diferentes entre s\u00ed\u00ad. Seg\u00fan el actual derecho can\u00f3nico, no puede haber c. ecum\u00e9nico que no haya sido convocado por el papa; tambi\u00e9n entra en los derechos del papa la direcci\u00f3n (por s\u00ed\u00ad o por otros) del c. ecum\u00e9nico, la determinaci\u00f3n de los temas a tratar y el orden de tratarlos, el traslado, aplazamiento, disoluci\u00f3n del c. y la confirmaci\u00f3n de sus decretos (can. 222; cf. 227). Poseen derecho de voto todos los cardenales, patriarcas, arzobispos y obispos, abades y prelados con jurisdicci\u00f3n propia, el abad primado, los superiores de congregaciones mon\u00e1sticas y los superiores generales de de las \u00f3rdenes exentas, tambi\u00e9n los obispos titulares, caso de que en la convocatoria no se determine nada en contra; los te\u00f3logos y canonistas llamados al concilio s\u00f3lo tienen voto consultivo (can. 223; respecto al env\u00ed\u00ado de un representante y a la partida antes de acabarse el c., cf. can. 224s). Los padres conciliares pueden proponer tambi\u00e9n por s\u00ed\u00ad mismos que se traten algunas cuestiones, las cuales, sin embargo, necesitan de la aprobaci\u00f3n del presidente (can. 226). El c. ecum\u00e9nico tiene autoridad suprema sobre la Iglesia universal; est\u00e1 excluida una apelaci\u00f3n al c. frente al papa; en caso de morir el papa el c. queda interrumpido (can. 228s).<\/p>\n<p>Estas disposiciones codifican en los puntos esenciales el orden observado en Trento y en el Vaticano i. Apenas habr\u00e1 entre ellas una sola que no haya dejado de aplicarse en uno o varios concilios ecum\u00e9nicos o tal vez incluso en la mayor\u00ed\u00ada de ellos. Sobre todo, no se puede sostener hist\u00f3ricamente que los \u00bb c. ecum\u00e9nicos\u00bb del primer milenio en general hayan sido convocados por el papa, ni dirigidos y confirmados por \u00e9l. En todas estas cuestiones se trata, ante todo, de disposiciones del derecho eclesi\u00e1stico; pero bajo ciertos aspectos se concreta en ellas la constituci\u00f3n de la Iglesia dada por el Evangelio. P. ej., el oficio de Pedro debe estar eficazmente representado en el c. ecum\u00e9nico de una Iglesia en cuya constituci\u00f3n entra esencialmente ese oficio, a fin de que el c. constituya una aut\u00e9ntica representaci\u00f3n de la Iglesia universal. Sin embargo, la forma de esta representaci\u00f3n ha sido muy distinta en los diversos concilios (p. ej., una mera aprobaci\u00f3n posterior). Tampoco puede negarse hist\u00f3ricamente el caso de conflicto entre la Iglesia y el &#8211;>papa (papa her\u00e9tico o cism\u00e1tico, \u00abdeposici\u00f3n\u00bb de tal papa: -> conciliarismo), ni decir que ese conflicto no ser\u00e1 posible en el futuro (cf. H. K\u00dcNG, Strukturen, p. 290-308). Una representaci\u00f3n directa -y no s\u00f3lo indirecta (a trav\u00e9s del clero) &#8211; de los laicos en los concilios es no s\u00f3lo dogm\u00e1ticamente posible sino, desde el punto de vista teol\u00f3gico (sacerdocio general) y pr\u00e1ctico (su conocimiento directo del mundo y su responsabilidad en el mundo), tambi\u00e9n deseable y en algunas ocasiones absolutamente necesaria (Ibid., 75-104).<\/p>\n<p>Por otra parte, un concilio que se celebrara en contra de las autoridades eclesi\u00e1sticas, estar\u00ed\u00ada en contradicci\u00f3n con el orden de la Iglesia y en particular con la naturaleza del c. ecum\u00e9nico, que quiere representar a la Iglesia universal, lo cual no es posible sin la presencia de sus ministros (Ibid., 105-205; -> episcopado). En todos los aspectos ha habido grandes diferencias entre: los c. provinciales de los s. II y III (de los que surgieron los c: ecum\u00e9nicos); los ocho c. encum\u00e9nicos convocados por el emperador de oriente; los s\u00ed\u00adnodos generales convocados por el papa en la alta edad media latina; los c. de reforma de la cristiandad celebrados en la baja edad media; el puramente eclesi\u00e1stico c. de Trento, enfocado hacia la -> reforma cat\u00f3lica; el c. Vaticano i, dominado por el papa, y el Vaticano ii, que ha acentuado la colegialidad.<\/p>\n<p>III. Interpretaci\u00f3n teol\u00f3gica del c. ecum\u00e9nico<br \/>\nLa &#8211;> Iglesia misma es la reuni\u00f3n o asamblea universal de los creyentes convocada por Dios mismo (= \u00e9kkles\u00ed\u00ada de kal\u00e9o) = concilium [con-kal-ium, de concalare, convocar; griego: kal\u00e9o]). As\u00ed\u00ad, en un profundo sentido teol\u00f3gico, la Iglesia misma puede ser llamada \u00abc. ecum\u00e9nico convocado por Dios\u00bb. La Iglesia universal, en cuanto comunidad de los creyentes, en cuanto communio, tiene una constante estructura conciliar, sinodal (colegial); esto se puede aplicar a la Iglesia local (parroquia), a la Iglesia particular (di\u00f3cesis), a la Iglesia nacional y a la Iglesia universal.<\/p>\n<p>Desde este punto de vista, el c. ecum\u00e9nico, tomado en su sentido corriente (= c. ecum\u00e9nico convocado por los hombres) puede ser definido como una representaci\u00f3n (no en el sentido de delegaci\u00f3n sino en cuanto presentaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n) del c. ecum\u00e9nico convocado por Dios (= toda la Iglesia); es una representaci\u00f3n general (no s\u00f3lo particular, sino tambi\u00e9n ecum\u00e9nica) muy apropiada para deliberar y tomar decisiones, para ordenar y organizar toda la Iglesia; pero no constituye la \u00fanica ni la m\u00e1s intensa representaci\u00f3n general (-> culto, -> liturgia, -> misa). Ya en el primer relato cristiano que poseemos de los c. eclesi\u00e1sticos, se expresa esta idea sobre el c.: \u00abAguntur praeterea per Graecias illa certis in locis concilia ex universis ecclesiis, per quae et altiora quaeque in commune tractantur, et ipsa repraesentatio totius nominis Christiani magna veneratione celebratur\u00bb (&#8230;se celebran adem\u00e1s en diversos lugares de Grecia concilios de todas las Iglesias, en los que no s\u00f3lo se trata en com\u00fan de las cuestiones m\u00e1s importantes, sino que se celebra tambi\u00e9n con gran veneraci\u00f3n la misma representaci\u00f3n de todo el nombre cristiano) (TERTULIANO, De paen. 13, 6s).<\/p>\n<p>Desde entonces, la idea de representaci\u00f3n ha sido fundamental en todas las \u00e9pocas, aunque no siempre de la misma manera, para la inteligencia del c. ecum\u00e9nico. El c. ecum\u00e9nico es o debe ser representaci\u00f3n fidedigna de la \u00abecclesia una\u00bb (en la unanimidad moral de los decretos), \u00absancta\u00bb (el marco externo, la actitud b\u00e1sica y los decretos conciliares deben estar determinados por el evangelio), \u00abcatholica\u00bb (obligaci\u00f3n de las Iglesias particulares de reconocer al concilio), \u00bb apostolica\u00bb (el esp\u00ed\u00adritu apost\u00f3lico, el testimonio apost\u00f3lico y &#8211; subordinado a \u00e9stos &#8211; el oficio apost\u00f3lico son decisivos para el c.). Si, seg\u00fan la promesa de Jes\u00fas, el Esp\u00ed\u00adritu Santo obra en la Iglesia, obra tambi\u00e9n en el acto especial de su representaci\u00f3n, que es el c. ecum\u00e9nico convocado por los hombres. De ah\u00ed\u00ad que el c. ecum\u00e9nico pueda reclamar una especial autoridad obligatoria, aun cuando sus decretos y definiciones sean palabra humana, es decir, imperfecta y fragmentaria (cf. 1 Cor 13, 9-12). Sus actas -hay que distinguir entre los decretos doctrinales y los disciplinares- s\u00f3lo tienen la obligatoriedad que les quiera dar el c. respectivo (-> infalibilidad). Todo c. y todo decreto conciliar debe entenderse hist\u00f3ricamente y ser interpretado en su contexto hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>Por raz\u00f3n de esta historicidad, que ata\u00f1e no s\u00f3lo a una modalidad secundaria, sino a la concepci\u00f3n de la esencia del c. mismo, los art\u00ed\u00adculos -> conciliarismo e historia de los -> concilios no s\u00f3lo constituyen un complemento, sino tambi\u00e9n una parte integrante de la tem\u00e1tica que aqu\u00ed\u00ad hemos dise\u00f1ado en sus rasgos fundamentales.<\/p>\n<p>Hans K\u00fcng<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n<p>V\u00e9anse tambi\u00e9n CONSEJO, en ACONSEJAR, CONSEJO. 1. sunedrion (sunevdrion, 4992), propiamente, sentarse juntos (sun, juntos; edra, asiento), de ah\u00ed\u00ad: (a) cualquier asamblea o sesi\u00f3n de personas deliberando o acordando, como en la LXX del Psa 26:4 (lit., \u00abcon un concilio de vanidad\u00bb); Pro 22:10; Jer 15:17, etc.; (b) en el NT, p.ej., Mat 10:17; Mc 13.9; Joh 11:47, en particular, denotaba el sanedr\u00ed\u00adn, el gran concilio de Jerusal\u00e9n, que consist\u00ed\u00ada de 71 miembros, todos prominentes miembros de las familias del sumo sacerdote, de los ancianos y de los escribas. Los jud\u00ed\u00ados hallan su origen en Num_11 16: Las causas m\u00e1s importantes eran llevadas ante este tribunal. Los gobernantes romanos de Judea permit\u00ed\u00adan que el sanedr\u00ed\u00adn juzgara tales casos, e incluso que pronunciara sentencias de muerte, con la condici\u00f3n de que tal sentencia fuera v\u00e1lida solo si era confirmada por el procurador romano. En Joh 11:47 se utiliza de una reuni\u00f3n del sanedr\u00ed\u00adn; en Act 4:15, del lugar de reuni\u00f3n. 2. bouleutes (bouleuthv\u00bb, 1010), a Jos\u00e9 de Arimatea se le describe como \u00abmiembro noble del concilio\u00bb (Mc 15.43, RV: \u00absenador noble\u00bb); y como \u00abmiembro del concilio\u00bb (Luk 23:50, RV: \u00absenador\u00bb).\u00c2\u00b6<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Vine Nuevo testamento<\/b><\/p>\n<p><p style=\"text-align: justify;\">Una asamblea, del lat\u00edn <em>consilium<\/em>, un conjunto de personas, con el prop\u00f3sito de deliberar, consultar o decidir. En el NT la palabra se usa com\u00fanmente para traducir <em>sunedrion<\/em>, \u00absentados juntos\u00bb. Eclesi\u00e1sticamente, los concilios y s\u00ednodos son asambleas de cristianos con el prop\u00f3sito de discutir y decidir en materias de doctrina y administraci\u00f3n. El s\u00ednodo, del griego <em>sunodia<\/em>, \u00abuna compa\u00f1\u00eda\u00bb, por lo general es m\u00e1s local en su car\u00e1cter.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Algunos se refieren a la asamblea de los ap\u00f3stoles en Jerusal\u00e9n (Hch. 15) como el primer concilio cristiano. Los s\u00ednodos regionales del siglo segundo fueron organizados espont\u00e1neamente; se reunieron para decidir cuestiones locales, y su autoridad parece no haber sido obligatoria sobre las congregaciones individuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Concilios generales o ecum\u00e9nicos se numeran a partir del primero, convocado por Constantino en Nicea en 325. Las decisiones de los concilios generales, compuestos por obispos de toda la iglesia, pero que en la pr\u00e1ctica representaban mayoritariamente a la iglesia oriental, eran obligatorias tanto en cuestiones eclesi\u00e1sticas como en materias de estado. Tanto las iglesias de Oriente como las de Occidente consideraban los primeros siete concilios generales como autoritativos. Despu\u00e9s del a\u00f1o 754 los as\u00ed llamados concilios generales fueron celebrados independientemente en el Oriente y el Occidente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BIBLIOGRAF\u00cdA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">C.J von Hefele, <em>History of the Councils of the Church<\/em>; <em>Nicene and PostNicene Fathers<\/em>, 2nd. series, XIV.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Donald G. Davis<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a>Harrison, E. F., Bromiley, G. W., &amp; Henry, C. F. H. (2006). <em>Diccionario de Teologi\u0301a<\/em> (114). Grand Rapids, MI: Libros Desafi\u0301o.<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Teolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p><p style=\"text-align: justify;\">(Lat\u00edn concilium, una asamblea).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T\u00e9rmino general que designa las reuniones eclesi\u00e1sticas bajo la autoridad jer\u00e1rquica, para la discusi\u00f3n y decisi\u00f3n de asuntos relacionados a la fe, la moral y la disciplina.  Corresponde a la palabra en griego synodus.  La palabra synodus aparece probablemente por primera vez en los llamados \u201cC\u00e1nones Apost\u00f3licos\u201d, mientras que la palabra concilium fue empleada con el mismo significado por Tertuliano m\u00e1s de un siglo antes.  Por lo tanto, los t\u00e9rminos s\u00ednodo y concilio son sin\u00f3nimos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando los obispos del mundo entero se congregan bajo la presidencia del Papa, el s\u00ednodo se denomina ecum\u00e9nico o general.  Es a tal asamblea solamente que se le puede aplicar leg\u00edtimamente el t\u00e9rmino sancta synodus (vea Concilios Generales.  Si los obispos de una provincia eclesi\u00e1stica se re\u00fanen bajo el liderazgo de su metropolitano, el concilio se denomina provincial.  Cuando las jerarqu\u00edas de todas las provincias de una naci\u00f3n se re\u00fanen, el s\u00ednodo se llama nacional, o bajo ciertas circunstancias, plenario.  Las regulaciones que gobiernan los concilios provinciales y plenarios son pr\u00e1cticamente las mismas.  En adici\u00f3n a los ya mencionados, hay otros s\u00ednodos que son m\u00e1s dif\u00edciles de clasificar, como los s\u00ednodos de Oriente o de Occidente, el synodoi endemousai de Constantinopla, y los concilios mixtos de dignatarios eclesi\u00e1sticos y seculares que se reun\u00edan juntos para hacer regulaciones para asuntos tanto espirituales como civiles.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El s\u00ednodo diocesano es diferente a todos los otros concilios.  Los dem\u00e1s concilios son reuniones de obispos que tienen un voto definitivo en los asuntos bajo consideraci\u00f3n, pero en un s\u00ednodo diocesano hay s\u00f3lo un votante y un solo legislador: el obispo de la di\u00f3cesis.  Este art\u00edculo trata mayormente sobre los s\u00ednodos diocesanos.  En su libro \u201cDe Synodo Dioecesana\u201d (lib. 1, c. I) el Papa Benedicto XIV define un s\u00ednodo diocesano de la siguiente forma:  \u201cUna asamblea leg\u00edtima convocada por el obispo, en la cual congrega a los sacerdotes y cl\u00e9rigos de su di\u00f3cesis y todos los que est\u00e9n obligados a asistir, con el prop\u00f3sito de realizar y deliberar respecto a lo que ata\u00f1e al cuidado pastoral.\u201d  El Concilio de Trento (D\u00e9cimo Noveno Concilio Ecum\u00e9nico) (Sess. XXIV, c. II, \u201cDe ref.\u201d) requiri\u00f3 que se celebrara un s\u00ednodo diocesano una vez al a\u00f1o.  Esta ley est\u00e1 a\u00fan en vigor, pero una leve interpretaci\u00f3n, introducida por la costumbre, ha sido t\u00e1citamente sancionada por la Santa Sede.  Usualmente, la fecha de la celebraci\u00f3n del s\u00ednodo se debe anunciar en la fiesta de la Epifan\u00eda.  Un mes antes de su apertura, se debe fijar el decreto de convocaci\u00f3n en las puertas de la catedral, y debe ser publicado en tres domingos sucesivos en las iglesias parroquiales.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando hay dos di\u00f3cesis unidas bajo un solo obispo, el s\u00ednodo debe celebrarse alternadamente en la catedral de cada una de las di\u00f3cesis.  Le corresponde al obispo convocar el s\u00ednodo diocesano, ya sea que \u00e9l est\u00e9 consagrado como tal o no.  Sin embargo, un arzobispo que todav\u00eda no haya recibido el palio no tiene el mismo derecho.  Los vicarios generales pueden reunir un s\u00ednodo en virtud de un mandato especial del obispo.  Cuando una di\u00f3cesis est\u00e1 vacante, el vicario capitular puede y debe realizar un s\u00ednodo diocesano si ha pasado un a\u00f1o desde la celebraci\u00f3n del \u00faltimo.  Ordinariamente, la convocaci\u00f3n de un s\u00ednodo se debe realizar despu\u00e9s de la visita episcopal de la di\u00f3cesis, ya que el obispo puede ser guiado mejor en la formaci\u00f3n de sus estatutos.  Sin embargo, cuando la visita se ha descuidado por a\u00f1os, se considera m\u00e1s aconsejable efectuar primero el s\u00ednodo.  Como el obispo es el \u00fanico legislador en el s\u00ednodo, le corresponde a \u00e9l redactar los varios decretos que desee promulgar en sus sesiones.  Aunque \u00e9l convoca el s\u00ednodo por su propia autoridad y no se le requiere consultar su cap\u00edtulo respecto a la convocaci\u00f3n de sus actos preparatorios, a\u00fan as\u00ed \u00e9l debe pedir el consejo de su cap\u00edtulo o consultores diocesanos en cuanto a los decretos que desea estatuir, aunque \u00e9l no est\u00e1 obligado a seguir sus consejos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la formaci\u00f3n de sus decretos, se exhorta al obispo a mantener conferencias privadas con los cl\u00e9rigos prudentes, eruditos y piadosos de su di\u00f3cesis, y luego a consultar a su cap\u00edtulo sobre los estatutos propuestos (S. C. C., 26 Nov., 1689).  S\u00f3lo de esta forma el obispo delibera con el clero de su di\u00f3cesis en un s\u00ednodo, y aunque los decretos finales recibir\u00e1n toda su autoridad s\u00f3lo de \u00e9l, es consonante con la mente de la Iglesia que, al redactar los estatutos, se oiga y se considere la opini\u00f3n del clero.  Se debe dar convocatorias al s\u00ednodo diocesano al vicario general, a los miembros del cap\u00edtulo catedral, a los poseedores de beneficios y a todos los otros que est\u00e9n al cuidado de las almas.  Si hay alguna costumbre al efecto, se debe citar a todo el clero de la di\u00f3cesis.  Los regulares que est\u00e1n al cuidado de las almas est\u00e1n obligados a asistir al s\u00ednodo.  Sin embargo, sus superiores no est\u00e1n obligados a asistir, a menos que ellos personalmente act\u00faen como sacerdotes parroquiales o curas.  El obispo tiene poder de castigar con censuras a todos los leg\u00edtimamente citados que no asistan.  Tambi\u00e9n se puede invitar a los laicos, si hay una costumbre a esos efectos, pero bajo ninguna circunstancia ellos deben adquirir el derecho a tal citaci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el s\u00ednodo se promulgan los decretos determinados por el obispo, y se da un per\u00edodo de dos meses para presentar alg\u00fan recurso contra ellos ante el obispo o la Santa Sede.  Todo el credo y laicos de la di\u00f3cesis est\u00e1n obligados por dichos decretos, y no es necesario que el obispo env\u00ede sus estatutos a Roma para la revisi\u00f3n antes de su publicaci\u00f3n.  Los regulares exentos est\u00e1n obligados a observar los decretos diocesanos en todos los asuntos que conciernen a los c\u00e1nones sagrados, las constituciones de Papas y concilios, y los decretos de las Sagradas Congregaciones Romanas.  El obispo no puede obligar a su clero a comprar copias impresas de los estatutos diocesanos (S. C. C., 14 Dec., 1658).<br \/>\nDurante el s\u00ednodo se designan los examinadores sinodales.  A los deberes anteriores de estos oficiales se ha a\u00f1adido por el \u201cMaxima Cura\u201d del Papa P\u00edo X (20 de agosto de 1910) el deber de asociarse con el obispo para redactar el decreto para la remoci\u00f3n administrativa de sacerdotes parroquiales.  Por la misma constituci\u00f3n papal, los consultores parroquiales, quienes deben ser asesores en caso de recurso contra un decreto de remoci\u00f3n, se deber\u00e1n escoger en el s\u00ednodo de entre los sacerdotes parroquiales.  En algunos s\u00ednodos tambi\u00e9n se escogen los testigos sinodales, cuya funci\u00f3n principal es ayudar en la armaz\u00f3n de asuntos deliberativos o informar al siguiente s\u00ednodo cu\u00e1l ha sido el efecto de los decretos promulgados en el s\u00ednodo anterior, o sugerir algunos nuevos.  Tambi\u00e9n se debe escoger a los jueces sinodales, aunque actualmente se emplean muy poco.  Su oficio es acelerar las causas que se puedan someter a su juicio fuera de Roma por la Santa Sede.  Estos jueces deben ser por lo menos cuatro en cada di\u00f3cesis, y sus nombres deben ser sometidos a Roma tan pronto son seleccionados.  El asunto-materia de los decretos formulados en un s\u00ednodo diocesano debe referirse s\u00f3lo a la preservaci\u00f3n de la fe o la disciplina.  Bajo ninguna circunstancia dicho s\u00ednodo puede definir ning\u00fan art\u00edculo de fe nuevo o decidir sobre ning\u00fan punto doctrinal en disputa entre te\u00f3logos cat\u00f3licos o formular estatutos contrarios a la ley com\u00fan de la Iglesia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<b>Bibliograf\u00eda<\/b>:  Para los s\u00ednodos en uso general vea la bibliograf\u00eda del art\u00edculo Concilios Generales.  La mejor obra sobre s\u00ednodos diocesanos es la del Papa Benedicto XIV, De Synodo Dioecesana. BOUIX trata de estos s\u00ednodos en De Episcopo, II (3ra ed., Par\u00eds, 1883); FERRARIS, Biblioteca Can\u00f3nica, II (Roma, 1891), s.v. Concilium, art. 3; in TAUNTON, La Ley de la Iglesia (Londres, 1906), s.v.; HEFELE, Concilios de la Iglesia, ed. CLARK (Edimburgo, 1871&#8212;), y la nueva traducci\u00f3n al franc\u00e9s por LECLERCQ (Par\u00eds, 1907).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Fuente:<\/b>  Fanning, William. \u00abSynod.\u00bb The Catholic Encyclopedia. Vol. 14. New York: Robert Appleton Company, 1912. <br \/>http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/14388a.htm\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traducido por Luz Mar\u00eda Hern\u00e1ndez Medina.\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mat 10:17; Mar 13:9 os entregar\u00e1n a los c, y en sus Mat 26:59; Mar 14:55 c buscaban falso testimonio Luk 23:50 miembro del c, var\u00f3n bueno y justo Act 5:21 convocaron al c y a todos los ancianos Act 22:30 le solt\u00f3 .. y mand\u00f3 venir .. a todo el c Concilio (heb. s\u00f4d). &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/concilio\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abCONCILIO\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-1549","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1549","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1549"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1549\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1549"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1549"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1549"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}