{"id":15963,"date":"2016-02-05T10:21:25","date_gmt":"2016-02-05T15:21:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/arcipreste-y-arciprestazgo\/"},"modified":"2016-02-05T10:21:25","modified_gmt":"2016-02-05T15:21:25","slug":"arcipreste-y-arciprestazgo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/arcipreste-y-arciprestazgo\/","title":{"rendered":"ARCIPRESTE Y ARCIPRESTAZGO"},"content":{"rendered":"<p>SUMARIO: 1. Introducci\u00f3n. Algunas notas hist\u00f3ricas. &#8211; 2. La realidad del arciprestazgo. &#8211; 3. El arcipreste. 3.1. Desde el Derecho Com\u00fan. 3.2. Desde el derecho particular de la di\u00f3cesis. 3.3. Consejo pastoral arciprestal. &#8211; 4. Equipo sacerdotal del arciprestazgo. &#8211; 5. Colegio de arciprestes. &#8211; 6. Conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n. Algunas notas hist\u00f3ricas<br \/>\nLa figura del arcipreste hunde sus ra\u00ed\u00adces en los siglos V y VI como delegado del obispo para las comunidades que viv\u00ed\u00adan en el mundo rural, fuera de la urbe (\u00abvicarius foraneus&#8217;).<\/p>\n<p>Desde el siglo IX, las principales funciones del Arcipreste se centran en el cuidado y tutela del clero y parroquias, convocar reuniones peri\u00f3dicas, visitar personalmente las parroquias y mantener informado al ordinario en todo lo referente a los deberes de su arciprestazgo (ejem. diezmos y otras prestaciones).<\/p>\n<p>La figura del arcipreste, en relaci\u00f3n a los sacerdotes, se potencia a\u00fan m\u00e1s a partir del Concilio de Trento, teniendo como cometidos principales: supervisar el lugar de residencia, la predicaci\u00f3n, catequesis, asistencia a enfermos, etc. El arciprestazgo se consolida como un instrumento efectivo para la reforma de vida, costumbres y la actividad pastoral.<\/p>\n<p>En el C\u00f3digo P\u00ed\u00ado-Benedictino (1917), el arcipreste sigue manteniendo las funciones secularmente reconocidas (cc. 445-450).<\/p>\n<p>A partir de la reflexi\u00f3n eclesiol\u00f3gica del Vaticano II se subraya a\u00fan m\u00e1s la funci\u00f3n pastoral del arcipreste y del arciprestazgo. El arcipreste debe impulsar y coordinar la pastoral en la que participan sacerdotes, religiosos y laicos (Christus Dominus, n.\u00c2\u00b0 30; Ecclesiae Imago, nn. 22, 73, 185).<\/p>\n<p>El Directorio para el Ministerio Pastoral de los obispos (\u00abEcclesiae Imago&#8217;), sin olvidar la dimensi\u00f3n jur\u00ed\u00addica del arcipreste (n.\u00c2\u00b0 187), y acentuando su misi\u00f3n pastoral, pide que est\u00e9 representado y participe tanto en el Consejo Presbiteral como en el Pastoral (n.\u00c2\u00b0 188).<\/p>\n<p>En el Nuevo C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico (1983) se reconoce y ampl\u00ed\u00ada la figura del arcipreste, no s\u00f3lo para los sacerdotes, sino para todos los agentes de pastoral del territorio arciprestal en orden a una pastoral de conjunto y articulada. El arcipreste hoy, en sus amplias funciones, se puede decir que es verdaderamente como un \u00abvicario episcopal territorial\u00bb.<\/p>\n<p>Precisamente, a partir del C\u00f3digo vigente, se deben subrayar aquellos aspectos, de derecho universal y particular, que pueden entretejer lo que denominamos el \u00abestatuto jur\u00ed\u00addico-pastoral\u00bb del arcipreste y del arciprestazgo, llamados a un protagonismo en el esp\u00ed\u00adritu y la letra de la nueva reestructuraci\u00f3n territorial y sectorial de nuestra di\u00f3cesis para ser fieles al Se\u00f1or de la Historia y al hombre de hoy.<\/p>\n<p>2. La realidad del arciprestazgo<br \/>\n\u00abPara facilitar la cura pastoral mediante una actividad com\u00fan, varias parroquias cercanas entre s\u00ed\u00ad pueden unirse en grupos peculiares como son los arciprestazgos\u00bb (c. 374, 2).<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n can\u00f3nica actual no obliga, como en el canon 217 del C\u00f3digo anterior, a erigir arciprestazgos, pero se deduce su conveniencia por razones de una pastoral articulada y de conjunto. Todo ello con un matiz importante: \u00abUn arciprestazgo es un conjunto de parroquias cercanas, sin que dicha agrupaci\u00f3n suponga personalidad jur\u00ed\u00addica propia, ni fusi\u00f3n de parroquias, ya que conservan su propia autonom\u00ed\u00ada y personalidad jur\u00ed\u00addica. Los arciprestazgos, a diferencia de las parroquias, no son comunidades de fieles presididas por el arcipreste como pastor propio\u00bb.<\/p>\n<p>El arciprestazgo no suplanta a las parroquias, ni se erige como entidad jur\u00ed\u00addica intermedia. Pero las parroq uias dif\u00ed\u00adcilmente podr\u00e1n cumplir hoy su misi\u00f3n evangelizadora de forma aislada e individualizada (RO., n.\u00c2\u00b0 7). El arciprestazgo es un signo de comuni\u00f3n para la misi\u00f3n. Desde el arciprestazgo se favorecer\u00e1n as\u00ed\u00ad mismo acciones pastorales interparroquiales e interarciprestales.<\/p>\n<p>Para que exista un arciprestazgo deben darse al menos estos presupuestos: -Cierta homogeneidad social, cultural y religiosa. -Cierta historia com\u00fan. -Un n\u00famero significativo de sacerdotes y fieles. -Voluntad de trabajar en una pastoral de conjunto articulada.<\/p>\n<p>Desde este punto de vista, la identidad del arciprestazgo es triple: -Pastoral: nace para potenciar la pastoral de conjunto. -Sociol\u00f3gica: para dar respuesta a necesidades reales y afines. -Eclesiol\u00f3gica: expresi\u00f3n de una Iglesia de comuni\u00f3n para la misi\u00f3n.<\/p>\n<p>Entre las funciones del arciprestazgo est\u00e1n: -Promocionar, coordinar y ejecutar programaciones pastorales. -Favorecer la fraternidad sacerdotal y apost\u00f3lica. Potenciar equipos de vida y trabajo apost\u00f3licos entre sacerdotes, religiosos y laicos. -Compartir recursos materiales y humanos. -Hacer realidad una pastoral de sectores y ambientes. -Representar en instancias y organismos diocesanos. -Conservar y difundir el patrimonio eclesial, cultural, documental y art\u00ed\u00adstico.<\/p>\n<p>Ya dijimos que, en los encuentros de \u00abIglesia en Castilla\u00bb, se ha hablado del arciprestazgo como hogar (donde los hermanos alimentan y tejen la fraternidad), escuela (de formaci\u00f3n permanente y programaci\u00f3n) y taller (que favorece la acci\u00f3n pastoral de conjunto y articulada).<\/p>\n<p>3. El arcipreste<br \/>\nA la hora de contemplar esta figura, lo hacemos desde dos vertientes: El Derecho Com\u00fan y el Derecho Particular Diocesano.<\/p>\n<p>3.1. Desde el Derecho Com\u00fan<br \/>\na) Naturaleza y nombramiento:<br \/>\nEl arcipreste (llamado tambi\u00e9n vicario for\u00e1neo, decano o de otro modo) es nombrado por el obispo diocesano, despu\u00e9s de oir, seg\u00fan su prudente juicio, a los sacerdotes que ejercen el ministerio en el propio arciprestazgo (c. 553).<\/p>\n<p>Ecclesiae Sanctae (nn. 1-19) y Christus Dominus (n.\u00c2\u00b0 3) recuerdan la importancia de esta figura y el Directorio \u00abEcclesiae Imago\u00bb (n.\u00c2\u00b0 187, 1), subraya \u00abque al oficio de arcipreste no s\u00f3lo le competen aspectos jur\u00ed\u00addico-administrativos, o de vigilancia, sino la preocupaci\u00f3n apost\u00f3lica por fomentar la vida de los presb\u00ed\u00adteros y lograr una pastoral conjunta de arciprestazgo\u00bb.<\/p>\n<p>b) Cualidades y nombramiento:<br \/>\nPuede ser arcipreste cualquier sacerdote, no necesariamente p\u00e1rroco, a quien el obispo considere id\u00f3neo. El oficio no est\u00e1 vinculado a determinadas parroquias (ya no hay parroquias arciprestales) ni es por tiempo indefinido.<\/p>\n<p>Su nombramiento es para un tiempo determinado, pudiendo ser removido por el obispo por causa justa (c. 554). Ecclesiae Imago, en su n.\u00c2\u00b0 187, 2, sugiere para nombrar arcipreste que \u00e9ste resida y tenga cargo pastoral en el arciprestazgo; que goce, entre el pueblo y el clero, de prestigio por su prudencia, doctrina, piada d y actividad apost\u00f3lica; que re\u00fana cualidades que supongan la confianza del obispo y la capacidad para promover y dirigir de manera competente la pastoral de conjunto.<\/p>\n<p>En cuanto a las causas de remoci\u00f3n o cese pueden estar el cumplirse el tiempo de mandato, la incapacidad f\u00ed\u00adsica o moral, la renuncia voluntaria aceptada por el obispo, el traslado a otro arciprestazgo o la jubilaci\u00f3n de hecho.<\/p>\n<p>c) Deberes y derechos generales:<\/p>\n<p>Principalmente son cuatro los campos que competen al arcipreste en raz\u00f3n de su oficio: actividades pastorales, relaci\u00f3n con sus hermanos presb\u00ed\u00adteros, normativa lit\u00fargica y bienes parroquiales.<\/p>\n<p>&#8211; En lo pastoral: Fomentar y coordinar la actividad pastoral com\u00fan en el arciprestazgo (c. 555, 1). Deber visitar las parroquias de su distrito seg\u00fan haya determinado el obispo diocesano (c. 555, 3). Ser convocado para participar en el S\u00ed\u00adnodo Diocesano (c. 463, 1, 7.\u00c2\u00b0)<br \/>\n&#8211; En cuanto a los cl\u00e9rigos: Cuidar que los cl\u00e9rigos de su distrito vivan de modo conforme a su estado y cu mplan diligentemente sus deberes (c. 555,1). Procurar que los cl\u00e9rigos, seg\u00fan las prescripciones del derecho particular y en los momentos que \u00e9ste determine, asistan a los encuentros de formaci\u00f3n permanente, retiros y otras iniciativas arciprestales (Cf. c. 555,2). Cuidar que no falten a los presb\u00ed\u00adteros de su distrito los medios espirituales y sea especialmente sol\u00ed\u00adcito con aquellos que se hallen en circunstancias dif\u00ed\u00adciles o se vean agobiados con problemas (c. 555,2). Cuidar que los sacerdotes enfermos gravemente no carezcan de los auxilios espirituales y materiales, y que se celebre dignamente el funeral de los que fallezcan (c. 555,3.) El obispo oir\u00e1 al arcipreste en el nombramiento de los p\u00e1rrocos del arciprestazgo (c. 524) y, si lo estima oportuno, en el de los vicarios parroquiales (c. 547). Puede presidir en la toma de posesi\u00f3n del p\u00e1rroco la profesi\u00f3n de fe y el juramento de fidelidad, en nombre del obispo diocesano (cc. 527, 2 y 833, 6).<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto a lo lit\u00fargico: Procurar que las funciones religiosas se celebren seg\u00fan las prescripciones de la sagrada liturgia (c. 555,1). Seg\u00fan el prudente parecer del obispo puede \u00e9ste delegar en el Arcipreste la facultad de absolver del delito de aborto y excomuni\u00f3n \u00ablate sententiae\u00bb que implica el canon 1398.<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto a los bienes parroquiales: Velar que se cuide diligentemente el decoro y esplendor de las iglesias y de los objetos y ornamentos sagrados, sobre todo en la celebraci\u00f3n eucar\u00ed\u00adstica y en la custodia del Sant\u00ed\u00adsimo Sacramento; velar que se cumplimenten y guarden convenientemente los bienes eclesi\u00e1sticos y se conserve la casa parroquial con la debida diligencia. Todo ello de forma habitual como en caso de estar vacante una parroquia (c. 555,1). Proveer tambi\u00e9n para que, cuando enfermen o mueran los sacerdotes, no desaparezcan o se quiten de su lugar los libros, documentos y ornamentos sagrados u otras cosas pertenecientes a la Iglesia (c. 555,3).<\/p>\n<p>El arcipreste tiene la obligaci\u00f3n de informar al obispo diocesano sobre todas las actividades referidas anteriormente, ya que todas sus funciones, como \u00abvicario del obispo\u00bb (vicarius foraneus) son al mismo tiempo deberes propios de la funci\u00f3n pastoral del obispo.<\/p>\n<p>3.2. Desde el derecho particular de la di\u00f3cesis<br \/>\nParece oportuno, adem\u00e1s de lo establecido en el Derecho Com\u00fan, atribuir al arcipreste los siguientes derechos y deberes:<\/p>\n<p>a) Consejo Presbiteral y Consejo Pastoral Diocesano:<br \/>\n&#8211; Que est\u00e9n representados en el Consejo Presbiteral en una proporci\u00f3n del 1\/3 de los mismos, elegidos por el propio Colegio de Arciprestes. Los propios arciprestes har\u00e1n propuesta de nombres al ordinario del lugar.<\/p>\n<p>&#8211; Que todos los arciprestes, en raz\u00f3n de su oficio, sean miembros natos del Consejo Pastoral Diocesano. En ambos Consejos, corresponde al arcipreste: -Elevar a estos Consejos las inquietudes, necesidades y preocupaciones de los arciprestazgos. -Coordinar, arciprestalmente, el estudio y preparaci\u00f3n de los temas e informes que ser\u00e1n objeto de deliberaci\u00f3n. -Informar a los sacerdotes, y en su caso a los agentes de pastoral afectados, de las deliberaciones de los Consejos, sin romper el secreto que les afecta.<\/p>\n<p>b) Instituto para la remuneraci\u00f3n de los cl\u00e9rigos. Se encomienda a los arciprestes (art. 23, b) acreditar, mediante declaraci\u00f3n supervisada, \u00ablas unidades de recorrido en desplazamiento de los sacerdotes de su arciprestazgo\u00bb. As\u00ed\u00ad como es deseable y necesario que informe al ordinario sobre situaciones especiales de sacerdotes en materia econ\u00f3mica, de salud y vivienda.<\/p>\n<p>c) Fondo Com\u00fan Diocesano. El arcipreste debe recoger y revisar las cuentas anuales de las parroquias y con su visto bueno presentarlas en Administraci\u00f3n diocesana. Una vez aprobadas, el arcipreste las entrega a las respectivas parroquias para su archivo.<\/p>\n<p>d) Actividades pastorales. Son funciones del arcipreste: -Intervenir en la preparaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y posterior seguimiento de la visita pastoral del Obispo a las parroquias del arciprestazgo. -Favorecer y potenciar el Consejo Pastoral Arciprestal como medio imprescindible para desarrollar una pastoral de conjunto en conexi\u00f3n con los objetivos y acciones diocesanos. -Ayudar y urgir, en su caso, a las parroquias la constituci\u00f3n de Consejos pastorales y de econom\u00ed\u00ada. -Favorecer una pastoral sectorial y de ambientes en el arciprestazgo, mediante una corresponsabilidad real de funciones y en conexi\u00f3n con las delegaciones diocesanas.<\/p>\n<p>e) Bienes y Patrimonio. Son funciones del arcipreste: -Ayudar a los p\u00e1rrocos de su arciprestazgo en la custodia y conservaci\u00f3n de los objetos de valor hist\u00f3rico, art\u00ed\u00adstico y documental. -Colaborar con los p\u00e1rrocos y ayudarles en las peticiones de presentaci\u00f3n de proyectos de obras o petici\u00f3n de ayudas para rehabilitar bienes inmuebles, para su inscripci\u00f3n en el Registro Civil, etc. -Presidir el equipo de sacerdotes del arciprestazgo para la presentaci\u00f3n de miembros \u00abexpertos\u00bb de dicho arciprestazgo para que formen parte de la Comisi\u00f3n Diocesana de Templos y Casas Parroquiales y de la Comisi\u00f3n Diocesana para el Patrimonio Cultural y, en su caso, de la Comisi\u00f3n Permanente de ambas. &#8211;<br \/>\n3.3. Consejo Pastoral Arciprestal:<\/p>\n<p>Para que el arciprestazgo sea una realidad viva debe constituirse el Consejo Pastoral Arciprestal. El cual supone, a su vez, el funcionamiento normal en cada parroquia o unidad de atenci\u00f3n pastoral de los consejos parroquiales. De los miembros de los Consejos parroquiales se nutrir\u00e1 normalmente el Consejo Pastoral Arciprestal. Y, a su vez, de los miembros de los Consejos Pastorales Arciprestales se nutrir\u00e1 el Consejo Pastoral Diocesano.<\/p>\n<p>Dicho consejo pastoral arciprestal debe ajustarse al Estatuto Marco Diocesano y en \u00e9l tienen que estar representados todos los agentes de pastoral.<\/p>\n<p>En el citado consejo pastoral arciprestal se deben delimitar, as\u00ed\u00ad mismo, las diversas \u00e1reas o sectores y ambientes pastorales (en conexi\u00f3n con las delegaciones diocesanas ), potenciar los objetivos y acciones pastorales prioritarias y otorgarse un reparto de responsabilidades real.<\/p>\n<p>4. Equipo sacerdotal del arciprestazgo<br \/>\nLos sacerdotes del arciprestazgo forman el \u00abequipo sacerdotal del arciprestazgo\u00bb, que se reunir\u00e1 para retiros, formaci\u00f3n permanente y otro asuntos pastorales, jur\u00ed\u00addicos o administrativos que les afecten, as\u00ed\u00ad como para designar sus leg\u00ed\u00adtimos representantes en los Consejos Presbiteral y Pastoral Diocesano.<\/p>\n<p>5. Colegio de arciprestes<br \/>\nEl Colegio de arciprestes, formado por todos los arciprestes de la di\u00f3cesis, y que es expresi\u00f3n de la comuni\u00f3n con el obispo y de la misma misi\u00f3n pastoral. Dicho Colegio deber\u00e1 potenciar la pastoral de conjunto diocesana, elevar al Consejo Presbiteral y Consejo Pastoral Diocesano la vida e inquietudes de los arciprestazgos, reflexionar sobre asuntos pastorales, patrimoniales, administrativos o jur\u00ed\u00addicos, y participar en el S\u00ed\u00adnodo Diocesano (c. 463, 1, 7.\u00c2\u00b0). El ordinario, cuando lo estime oportuno, podr\u00e1 encomendar a este Colegio de arciprestes, tareas de consulta o gobierno en materias espec\u00ed\u00adficas, y como tal Colegio. Es aconsejable la reuni\u00f3n peri\u00f3dica, de dicho Colegio de arciprestes, con el Vicario de Pastoral para tratar asuntos relacionados con la pastoral diocesana.<\/p>\n<p>6. Conclusi\u00f3n<br \/>\nPara caminar como Iglesia diocesana, en renovaci\u00f3n fiel y constante al Jesucristo, nuestro Se\u00f1or, es importante la figura del arcipreste y del arciprestazgo como servicio pastoral diocesano cualificado, impulsores de comuni\u00f3n y fraternidades y favorecedores de una acci\u00f3n pastoral de conjunto.<\/p>\n<p>De las parroquias renovadas, y de los arciprestazgos revitalizados, llegar\u00e1 el aliento necesario, derramado por el Esp\u00ed\u00adritu de Vida, para hacer realidad la nueva evangelizaci\u00f3n en los umbrales del tercer milenio.<\/p>\n<p>BIBL. &#8211; R. BERZOSA MART\u00ed\u008dNEZ, Para comprender y vivir la Iglesia Diocesana, Burgos 1997.<\/p>\n<p>Ra\u00fal Berzosa Mart\u00ed\u00adnez<\/p>\n<p>Vicente M\u00c2\u00aa Pedrosa &#8211; Jes\u00fas Sastre &#8211; Ra\u00fal Berzosa (Directores), Diccionario de Pastoral y Evangelizaci\u00f3n, Diccionarios \u00abMC\u00bb, Editorial Monte Carmelo, Burgos, 2001<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Pastoral y Evangelizaci\u00f3n<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SUMARIO: 1. Introducci\u00f3n. Algunas notas hist\u00f3ricas. &#8211; 2. La realidad del arciprestazgo. &#8211; 3. El arcipreste. 3.1. Desde el Derecho Com\u00fan. 3.2. Desde el derecho particular de la di\u00f3cesis. 3.3. Consejo pastoral arciprestal. &#8211; 4. Equipo sacerdotal del arciprestazgo. &#8211; 5. Colegio de arciprestes. &#8211; 6. Conclusi\u00f3n. 1. Introducci\u00f3n. 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