{"id":16044,"date":"2016-02-05T10:24:08","date_gmt":"2016-02-05T15:24:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/sinodo-diocesano\/"},"modified":"2016-02-05T10:24:08","modified_gmt":"2016-02-05T15:24:08","slug":"sinodo-diocesano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/sinodo-diocesano\/","title":{"rendered":"SINODO DIOCESANO"},"content":{"rendered":"<p>Si el problema de anta\u00f1o fue el poner el acento casi exclusivamente en la experiencia de sinodalidad episcopal, hoy el peligro se centra en subrayar casi exclusivamente la experiencia de comuni\u00f3n para una misi\u00f3n renovada, aun cuando se envuelva o justifique en una urgencia sentida: asumir el esp\u00ed\u00adritu y eclesiolog\u00ed\u00ada del Vaticano II y, por lo mismo, hacer realidad de lleno la nueva evangelizaci\u00f3n para el Tercer Milenio.<\/p>\n<p>En un primer punto, en cuanto a los rasgos hist\u00f3ricos en la experiencia de los s\u00ed\u00adnodos diocesanos, dejando su larga historia, me centrar\u00e9 en el Concilio Vaticano II y postconcilio.<\/p>\n<p>1. Vaticano II y documentos postvaticanos<br \/>\n1.1. Vaticano II y documentos postvaticanos<br \/>\nLa segunda guerra mundial (1939-1945) paraliz\u00f3 de nuevo la actividad de los s\u00ed\u00adnodos diocesanos.<\/p>\n<p>En la eclesiolog\u00ed\u00ada del Vaticano II, afirma A. Longhitano, se ha querido ver con frecuencia un \u00abgiro copernicano\u00bb. Tal vez, subraya este autor, ello sea cierto en dos casos: la comprensi\u00f3n de la Iglesia a partir de la categor\u00ed\u00ada de \u00abcommunio\u00bb, con la consiguiente afirmaci\u00f3n de la sacramentalidad y colegialidad episcopal, y el resdecubrimiento de la Iglesia particular. E. Bueno de la Fuente, ampliando a\u00fan m\u00e1s, subraya \u00abla dimensi\u00f3n de comuni\u00f3n para superar la estructura vertical y piramidal; la categor\u00ed\u00ada pueblo de Dios para superar la visi\u00f3n clerical; el equilibrio entre Iglesia universal e iglesia particular; el reconocimiento de la modernidad y la relativa autonom\u00ed\u00ada de lo secular frente a un concepci\u00f3n societaria\u00bb.<\/p>\n<p>\u00bfY por lo que hace referencia al s\u00ed\u00adnodo diocesano?<br \/>\nEn las propuestas previas a la celebraci\u00f3n del Concilio son escasas las referencias a los s\u00ed\u00adnodos diocesanos, aunque se pide que su finalidad no sea s\u00f3lo jur\u00ed\u00addica sino pastoral para renovar la vida de las Iglesias diocesanas. Se reclama, tambi\u00e9n, la participaci\u00f3n de los laicos en dicho s\u00ed\u00adnodo .<\/p>\n<p>Metidos ya de lleno en las discusiones conciliares, se puede afirmar, en lo referente a nuestro tema, que no se ha discutido expresamente en profundidad y que se ha reservado tan s\u00f3lo al n. 36 de Christus Dominus: \u00abDesde los primeros siglos de la Iglesia, los obispos puestos al frente de las iglesias particulares, movidos por la comuni\u00f3n de la caridad fraterna y por amor a la misi\u00f3n universal conferida a los ap\u00f3stoles, unieron sus fuerzas y voluntades para procurar el bien com\u00fan y el de las iglesias particulares. Por este motivo se constituyen los s\u00ed\u00adnodos, los concilios provinciales y los concilios plenarios, en los que los obispos establecieron que hab\u00ed\u00ada que observar una norma com\u00fan a todas las Iglesias, tanto en la ense\u00f1anza de las verdades de la fe como en la ordenaci\u00f3n de la disciplina eclesi\u00e1stica. Desea este concilio que las venerables instituciones de los s\u00ed\u00adnodos y de los concilios cobren nuevo vigor para proveer mejor y con m\u00e1s eficacia al incremento de la fe y a la conservaci\u00f3n de la disciplina en las diversas iglesias seg\u00fan los tiempos lo requieran\u00bb.<\/p>\n<p>En dicho n\u00famero se destaca la instituci\u00f3n sinodal como un instrumento secular, \u00fatil para la renovaci\u00f3n eclesial y para desarrollar su misi\u00f3n. Pero, sobre todo, desde la eclesiolog\u00ed\u00ada del Vaticano II, se entiende el s\u00ed\u00adnodo como un instrumento privilegiado y solemne de la expresi\u00f3n de la sinodalidad episcopal y, por ello, de comuni\u00f3n para una misi\u00f3n renovada. En efecto, el S\u00ed\u00adnodo diocesano, desde el Vaticano II, se inserta en la eclesiolog\u00ed\u00ada de la Iglesia particular como un momento de \u00abmanifestaci\u00f3n plena de su estructura y de su ser\u00bb. La finalidad es incrementar el bien com\u00fan y el de la Iglesia particular en lo que se refiere a temas de fe y tutela de la disciplina.<\/p>\n<p>Como tendremos ocasi\u00f3n de profundizar, la sinodalidad es una realidad constitutiva de la Iglesia comportando dos caras: la externa, jur\u00ed\u00addica e institucional, y la interna, que es la comuni\u00f3n. La primera expresa la segunda y est\u00e1 a su servicio.<\/p>\n<p>Hagamos notar que el Vaticano II sigue colocando el s\u00ed\u00adnodo diocesano en el cap\u00ed\u00adtulo dedicado a los \u00abobispos que cooperan en el bien com\u00fan de las di\u00f3cesis\u00bb (cap III), y no en el dedicado \u00abA los obispos y las Iglesias particulares\u00bb (cap II). Este matiz es importante destacarlo. Y explica, en buena parte, por qu\u00e9 no se ha desarrollado la doctrina sobre el s\u00ed\u00adnodo diocesano.<\/p>\n<p>En cuanto a los documentos del postvaticano, Ecclesiae Sanctae (6 agosto 1966) afirma que, en tierras de misi\u00f3n, los consejos pastorales deben cooperar a la preparaci\u00f3n del s\u00ed\u00adnodo diocesano y a aplicar los estatutos del s\u00ed\u00adnodo. Y, en l\u00ed\u00adnea tradicional, Ecclesiae Imago (22 de febrero de 1973), afirma que en el gobierno pastoral del obispo encuentran un puesto de preeminencia el s\u00ed\u00adnodo diocesano y la visita pastoral.<\/p>\n<p>Es interesante, de este mismo documento, transcribir el n. 163, que resume y profundiza en la postura conciliar: \u00abEl s\u00ed\u00adnodo diocesano, que viene convocado y dirigido por el obispo, y al cual son llamados, seg\u00fan las prescripciones can\u00f3nicas, los cl\u00e9rigos, religiosos y laicos, es la asamblea en la cual el obispo, sirvi\u00e9ndose de la obra de expertos en teolog\u00ed\u00ada, pastoral y derecho, y utilizando los consejos de los diversos componentes de la comunidad diocesana, ejercita de forma solemne el oficio y ministerio de apacentar la grey confiada, adaptando las leyes y las normas de la Iglesia universal a la situaci\u00f3n particular de la di\u00f3cesis, indicando los m\u00e9todos a adoptar en el trabajo apost\u00f3lico diocesano, resolviendo las dificultades inherentes al apostolado y al gobierno, estimulando obras e iniciativas de car\u00e1cter general, corrigiendo, si es preciso, los errores acerca de la fe y de la moral. El s\u00ed\u00adnodo ofrece la ocasi\u00f3n de celebraciones religiosas particularmente adaptadas al incremento y despertar de la fe cristiana, de la piedad y del esp\u00ed\u00adritu de apostolado en toda la di\u00f3cesis\u00bb.<\/p>\n<p>Destacamos de esta definici\u00f3n, para nuestro tema, lo siguiente:<\/p>\n<p>* El s\u00ed\u00adnodo es una asamblea que envuelve a todos los miembros del pueblo de Dios. La novedad es la participaci\u00f3n activa de los laicos. Como subrayando esta misma novedad, en el comienzo de su pontificado, el Papa Juan Pablo II afirmaba: \u00abPor otro lado, los laicos, conscientes de su responsabilidad en la Iglesia, se han empe\u00f1ado de buen grado en la colaboraci\u00f3n con los pastores y con los institutos de vida consagrada en el \u00e1mbito de los s\u00ed\u00adnodos diocesanos o de los consejos pastorales en las parroquias y en las di\u00f3cesis\u00bb. Queda profundizar en la naturaleza y alcance de esta participaci\u00f3n de los laicos. Lo haremos al hablar de la sinodalidad episcopal y de la Iglesia comuni\u00f3n para la misi\u00f3n.<\/p>\n<p>* El s\u00ed\u00adnodo, aunque se fundamenta radicalmente en la sinodalidad episcopal y es una forma de ayuda \u00abcolegial\u00bb en el gobierno de la di\u00f3cesis, no es un simple altavoz del obispo, sino una b\u00fasqueda com\u00fan y corresponsable de toda la iglesia particular.<\/p>\n<p>* Abarca todos los campos de fe y moral, excepto, como viene siendo tradicional, lo referente a reformar los ritos lit\u00fargicos.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 del n. 163, desde los n\u00fameros siguientes, se\u00f1alamos tambi\u00e9n:<\/p>\n<p>&#8211; Las materias a tratar en el s\u00ed\u00adnodo deben ser sugeridas, conocidas y del inter\u00e9s del pueblo de Dios que vive en una Iglesia particular (n. 164). Aunque la valoraci\u00f3n de este material corresponde al obispo, asistido por los consejos presbiteral y pastoral diocesanos.<\/p>\n<p>&#8211; Despu\u00e9s del momento de preparaci\u00f3n y debate, presididos por el obispo, se celebra el S\u00ed\u00adnodo en cuanto tal y, posteriormente, el propio ordinario ejercita su ministerio de pastor, sacerdote, profeta y legislador promulgando, si parece oportuno, las sinodales (n. 165).<\/p>\n<p>1.2. El S\u00ed\u00adnodo diocesano hoy: Normativa vigente en el nuevo c.i. c. (1983)<br \/>\nEl nuevo c\u00f3digo puede suponer un per\u00ed\u00adodo de vigor para los s\u00ed\u00adnodos diocesanos. La eclesiolog\u00ed\u00ada vigente en el nuevo c\u00f3digo es la del Concilio Vaticano II: misterio, sacramento y lugar de comuni\u00f3n (SC 2); pueblo sacerdotal, prof\u00e9tico y real; iglesia de comuni\u00f3n para la misi\u00f3n en la que tiene sentido hablar de sinodalidad.<\/p>\n<p>La doctrina referente al s\u00ed\u00adnodo diocesano se contiene en el segundo libro (Pueblo de Dios).<\/p>\n<p>La naturaleza del s\u00ed\u00adnodo se expresa en el c. 460 que lo describe as\u00ed\u00ad: \u00abAsamblea de sacerdotes y de otros fieles escogidos de una Iglesia particular, que prestan su ayuda al obispo de la di\u00f3cesis para bien de toda la comunidad diocesana\u00bb.<\/p>\n<p>En cuanto a su periodicidad, no se fijan tiempos concretos; se se\u00f1ala que depende de las circunstancias (c. 461). En cualquier caso, compromete a toda la iglesia diocesana. El c. 462, 2 indica que se puede celebrar un \u00fanico s\u00ed\u00adnodo interdiocesano cuando un obispo rige m\u00e1s de una di\u00f3cesis, aunque fuere como administrador. Es una forma de comuni\u00f3n eclesial.<\/p>\n<p>Se se\u00f1ala, adem\u00e1s, qui\u00e9nes son los miembros natos y electos (cl\u00e9rigos, religiosos y laicos). En cualquier caso, preside y legisla el obispo.<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n, pues, relativa al sujeto de nuestro tema, es parca y esencial, fiel a lo que debe ser un c\u00f3digo: elemento subsidiario.<\/p>\n<p>Hagamos notar algunos rasgos:<\/p>\n<p>&#8211; Se integran, los s\u00ed\u00adnodos diocesanos, en la eclesiolog\u00ed\u00ada de \u00abLumen Gentium\u00bb, que es la subyacente en el nuevo c\u00f3digo.<\/p>\n<p>&#8211; Los s\u00ed\u00adnodos no son asambleas peri\u00f3dicas del obispo con el clero, sino instituciones colegiales que agrupan al Pueblo de Dios, es decir, expresan la comuni\u00f3n y la corresponsabilidad desde una eclesiolog\u00ed\u00ada de totalidad. Son asambleas (\u00abcoetus\u00bb) en el sentido de que toda la iglesia es una asamblea de convocados por Dios mismo (\u00abEkklesia\u00bb). Un s\u00ed\u00adnodo debe envolver a todos. En este sentido, los laicos se integran como miembros de derecho, en igualdad con los cl\u00e9rigos.<\/p>\n<p>&#8211; Afirmado lo anterior, no podemos eclipsar o menospreciar la misi\u00f3n que tradicionalmente ha venido manteniendo un s\u00ed\u00adnodo: ayudar al obispo en su misi\u00f3n de ense\u00f1ar, gobernar y pastorear una Iglesia particular. Es decir, no se puede eclipsar la sinodalidad episcopal.<\/p>\n<p>&#8211; Se puede definir, pues, el s\u00ed\u00adnodo como una asamblea que expresa la reuni\u00f3n solemne y ocasional de representantes del pueblo de Dios de una di\u00f3cesis, presididos por el obispo con el fin de examinar y promover la vida cristiana y establecer criterios inspiradores para el gobierno y la cura de las almas.<\/p>\n<p>1.3. Instrucci\u00f3n Vaticana sobre los S\u00ed\u00adnodos Diocesanos.<\/p>\n<p>El d\u00ed\u00ada 8 de julio de 1997, las Congregaciones Vaticanas para los Obispos y para la Evangelizaci\u00f3n de los Pueblos hac\u00ed\u00adan p\u00fablica una Instrucci\u00f3n sobre los S\u00ed\u00adnodos Diocesanos.<\/p>\n<p>Dicha Instrucci\u00f3n consta de cinco cap\u00ed\u00adtulos: Una Introducci\u00f3n sobre la naturaleza y finalidad del S\u00ed\u00adnodo Diocesano; sobre la composici\u00f3n del mismo; convocatoria y preparaci\u00f3n; desarrollo; decretos y declaraciones sinodales. Precede un proemio y se a\u00f1ade un ap\u00e9ndice sobre \u00e1mbitos pastorales que el CIC encomienda a la potestad legislativa del obispo diocesano\u00bb.<\/p>\n<p>En el proemio se indica expresamente que los s\u00ed\u00adnodos diocesanos son expresi\u00f3n de la comuni\u00f3n del Pueblo de Dios y \u00abpueden constituir un importante medio para la puesta en pr\u00e1ctica de la renovaci\u00f3n conciliar\u00bb.<\/p>\n<p>El documento desea ayudar a los obispos y recordar la normativa can\u00f3nica vigente y diferenciar propiamente lo que es un S\u00ed\u00adnodo de las denominadas \u00abasambleas diocesanas u otras reuniones afines\u00bb.<\/p>\n<p>En cuanto a la finalidad del s\u00ed\u00adnodo, no es otra que la \u00abde prestar ayuda al obispo en el ejercicio de la funci\u00f3n, que le es propia, de guiar a la comunidad cristiana\u00bb. En efecto, el obispo ejercita, mediante el s\u00ed\u00adnodo, el oficio de gobernar la Iglesia encomendada: decide la convocatoria, propone las cuestiones a la discusi\u00f3n sinodal, preside las sesiones del s\u00ed\u00adnodo y, finalmente, como \u00fanico legislador, suscribe las declaraciones y decretos y ordena su publicaci\u00f3n. Tal finalidad determina el papel particular que corresponde a los presb\u00ed\u00adteros, \u00abpr\u00f3vidos cooperadores del orden episcopal\u00bb. El s\u00ed\u00adnodo ofrece, adem\u00e1s, la ocasi\u00f3n de llamar a algunos laicos y religiosos para ejercer la com\u00fan responsabilidad de los fieles en la edificaci\u00f3n del Cuerpo de Cristo.<\/p>\n<p>\u00abEl s\u00ed\u00adnodo es, a la vez y de modo inseparable, acto de gobierno episcopal y acontecimiento de comuni\u00f3n y manifiesta la \u00ed\u00adndole de comuni\u00f3n jer\u00e1rquica que es propia de la naturaleza profunda de la Iglesia\u00bb.<\/p>\n<p>La finalidad \u00faltima del s\u00ed\u00adnodo es potenciar la comuni\u00f3n y la misi\u00f3n, configurando la fisonom\u00ed\u00ada de la Iglesia particular. Los sinodales prestan su ayuda al obispo mediante voto consultivo; nunca se puede contraponer un s\u00ed\u00adnodo al obispo en virtud de una \u00abpretendida representaci\u00f3n del Pueblo de Dios\u00bb.<\/p>\n<p>En cuanto a la composici\u00f3n del s\u00ed\u00adnodo, recuerda la Instrucci\u00f3n, en el cap\u00ed\u00adtulo segundo, que existen miembros \u00abde jure\u00bb, electos y de libre nombramiento episcopal. Se puede invitar a algunos observadores de iglesias o comunidades que no est\u00e1n en plena comuni\u00f3n con la Iglesia Cat\u00f3lica.<\/p>\n<p>En el cap\u00ed\u00adtulo tercero se habla de la convocatoria y preparaci\u00f3n del s\u00ed\u00adnodo. En cuanto a la convocatoria se aducen, como circunstancias que pueden reclamar un s\u00ed\u00adnodo, la falta de una adecuada pastoral de conjunto, la exigencia de aplicar a nivel local normas u orientaciones superiores, problemas particulares que requieren soluci\u00f3n, una m\u00e1s sentida comuni\u00f3n eclesial, etc. En cuanto a la preparaci\u00f3n, se subraya la importancia de la Comisi\u00f3n Preparatoria y se indican como fases de preparaci\u00f3n del s\u00ed\u00adnodo las siguientes: preparaci\u00f3n espiritual, catequ\u00ed\u00adstica e informativa; consulta a la di\u00f3cesis; y fijaci\u00f3n de cuestiones principales a tratarse.<\/p>\n<p>Sobre el desarrollo del s\u00ed\u00adnodo trata el cap\u00ed\u00adtulo cuarto de la Instrucci\u00f3n. Se insiste en excluir del mismo tesis o propuestas discordantes con la perenne doctrina de la Iglesia o del Magisterio Pontificio o referentes a materias disciplinares reservadas a la autoridad suprema o a otra autoridad eclesi\u00e1stica. Tambi\u00e9n se matiza que el \u00abobispo queda libre para determinar el curso que deba darse al resultado de las votaciones, aunque har\u00e1 lo posible por seguir el parecer com\u00fanmente compartido por los sinodales&#8230; el s\u00ed\u00adnodo no es un colegio con capacidad decisoria por lo que las votaciones no tienen el objetivo de llegar a un acuerdo mayoritario vinculante sino el de verificar el grado de concordancia de los sinodales sobre las propuestas formuladas\u00bb.<\/p>\n<p>El cap\u00ed\u00adtulo quinto habla de declaraciones y decretos sinodales que pueden revestir varias modalidades: aut\u00e9nticas normas jur\u00ed\u00addicas (\u00abconstituciones\u00bb), indicaciones program\u00e1ticas para el porvenir o, finalmente, afirmaciones convencidas de las verdades de la fe o moral cat\u00f3licas. En gesto de comuni\u00f3n, el obispo debe trasladar las declaraciones y decretos sinodales al Metropolitano y a la Conferencia Episcopal. Y, toda la documentaci\u00f3n sinodal, a trav\u00e9s del Representante Pontificio, a la Congregaci\u00f3n para los Obispos o a la Congregaci\u00f3n para la Evangelizaci\u00f3n de los Pueblos.<\/p>\n<p>Dejando experiencias recientes de s\u00ed\u00adnodos y asambleas sinodales en nuestra Iglesia espa\u00f1ola, nos centramos en otro segundo punto:<\/p>\n<p>2. S\u00ed\u00adnodo diocesano como experiencia solemne y contextuada de sinodalidad episcopal y, por lo mismo, eclesial<br \/>\n2.1. S\u00ed\u00adnodo diocesano como experiencia solemne y contextuada de sinodalidad episcopal<br \/>\nW. Loser hace una observaci\u00f3n de inter\u00e9s: \u00abEntre los ortodoxos, los s\u00ed\u00adnodos son un elemento esencial de la constituci\u00f3n de la Iglesia; en el protestantismo son el contrapeso jur\u00ed\u00addico de los ministros que rigen la Iglesia. Entre los cat\u00f3licos es un instrumento que completa la direcci\u00f3n de la Iglesia. En el futuro, y como forma de la participaci\u00f3n activa de todos los cristianos en la vida de la Iglesia, tendr\u00ed\u00ada que alcanzar el s\u00ed\u00adnodo una mayor relevancia\u00bb.<\/p>\n<p>En el s\u00ed\u00adnodo diocesano, pues, en principio, dos palabras claves est\u00e1n en juego: sinodalidad y episcopalidad. El S\u00ed\u00adnodo diocesano se ha visto tradicionalmente como una forma cualificada de ejercer su gobierno el obispo diocesano. M\u00e1s tarde se ha ampliado esta realidad de experiencia sinodal, como experiencia de totalidad del Pueblo de Dios. Entre estos dos extremos (obispo-pueblo de Dios) ha basculado el sentido de la experiencia sinodal. Ambos no pueden yuxtaponerse ni mucho menos ignorarse. \u00bfC\u00f3mo articularlos?<br \/>\nTal vez, el primer paso, sea clarificar su sentido. Comenzamos por el tema de la sinodalidad episcopal.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 es la sinodalidad episcopal? El Concilio Vaticano II no lo ha desarrollado. Dicho Concilio habla de colegialidad (\u00abcollegialis\u00bb) pero \u00e9sta no se identifica sin m\u00e1s con sinodalidad ni la agota.<\/p>\n<p>Sinodalidad tampoco se identifica sin m\u00e1s con \u00abCommunio\u00bb, que es una nota englobante de toda la Iglesia, ya que \u00e9sta es communio cum Deo et hominibus y communio ecclesiarum. La sinodalidad es la expresi\u00f3n institucional de esta communio. Desde luego la sinodalidad no se corresponde con f\u00f3rmulas o criterios pol\u00ed\u00adtico-sociales de signo totalitarista, o mon\u00e1rquico, o democr\u00e1tico o de autogesti\u00f3n. La sinodalidad episcopal hunde sus ra\u00ed\u00adces en el sacramento del Orden episcopal y como tal no es delegada o avalada ni por la sociedad ni por el Estado.<\/p>\n<p>La sinodalidad es, por ello, una dimensi\u00f3n esencial del ministerio episcopal, como expresi\u00f3n teol\u00f3gica y modalidad jurisdiccional de la unidad de los obispos dentro de la communio ecclesiarum, aun cuando cada obispo, en su di\u00f3cesis, posea el poder sacramental y de jurisdicci\u00f3n plenos.<\/p>\n<p>El s\u00ed\u00adnodo diocesano, esta vez en palabras de E. Bueno de la Fuente, \u00abno es m\u00e1s que una expresi\u00f3n solemne y privilegiada del ejercicio del ministerio pastoral del obispo, realizado en el seno de la vida concreta de su Iglesia y en di\u00e1logo vivo con todos los bautizados\u00bb.<\/p>\n<p>Una conclusi\u00f3n se impone: el s\u00ed\u00adnodo diocesano encuentra su carta de naturaleza como experiencia de sinodalidad episcopal (sacramental y jur\u00ed\u00addica), y por ello eclesial. Hoy, el s\u00ed\u00adnodo diocesano implica a todo el Pueblo de Dios. Y la pregunta que tenemos que hacer, para seguir avanzando, es \u00e9sta:<\/p>\n<p>\u00bfEn qu\u00e9 medida cabe hablar de sinodalidad (sacramental y jur\u00ed\u00addica), con participaci\u00f3n de los laicos, religiosos y presb\u00ed\u00adteros, en la Iglesia particular?<br \/>\nEn cuanto a los presb\u00ed\u00adteros, participan de esa sinodalidad, propiamente hablando, por la participaci\u00f3n en la plenitud del ordo episcopalis y en la communio hierarchica con el obispo. La Iglesia universal se realiza en la Iglesia particular. En ella es esencial la existencia del ministerio episcopal como sello de apostolicidad y de comuni\u00f3n intereclesial. Este ministerio (\u00abepiskope\u00bb) lo ejerce el obispo con su presbiterio. Obispos y presb\u00ed\u00adteros forman una unidad sacramental y, por ello, una misma misi\u00f3n en una Iglesia particular, aun cuando los presb\u00ed\u00adteros gozan de una relativa autonom\u00ed\u00ada propia, en cuanto representan personalmente a Cristo en la celebraci\u00f3n sacramental. Con todo, los presb\u00ed\u00adteros encuentran sentido a su ser y ministerio en cuanto colaboran estrechamente con el obispo diocesano en el oficio sacramental y pastoral y en la misma misi\u00f3n (teol\u00f3gico-jur\u00ed\u00addica). Los primeros implicados en un s\u00ed\u00adnodo diocesano, no s\u00f3lo por motivaciones pastorales sino teol\u00f3gicas de fondo, son los propios presb\u00ed\u00adteros de esa misma Iglesia particular.<\/p>\n<p>Obispo, Eucarist\u00ed\u00ada, misi\u00f3n e Iglesia particular son algo as\u00ed\u00ad como los cuatro puntos cardinales o dimensiones profundas que dan sentido al presb\u00ed\u00adtero diocesano y que desarrollan y concretan la riqueza de la ordenaci\u00f3n sacerdotal. Participar en la experiencia sinodal para un sacerdote es una forma de renovar su comuni\u00f3n con el obispo, y por ello con toda la Iglesia, y renovar un servicio pastoral a la propia iglesia particular en la que est\u00e1 incardinado.<\/p>\n<p>En cuanto a los laicos, la participaci\u00f3n en la sinodalidad diocesana les viene por la misi\u00f3n propia recibida desde el Bautismo y por la participaci\u00f3n en la comuni\u00f3n eucar\u00ed\u00adstica, que constituye el tejido b\u00e1sico del Pueblo de Dios. A diferencia del presb\u00ed\u00adtero no participa de la sinodalidad episcopal (sacramental-jur\u00ed\u00addica) directamente. Para poder participar propiamente en la sinodalidad episcopal debe ser expresamente llamado por el obispo, con una missio can\u00f3nica.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de los laicos en las actividades de la Iglesia no es una forma de participaci\u00f3n espec\u00ed\u00adfica en el colegio episcopal. Ellos participan \u00absuo modo et pro parte sua\u00bb en el munus sacerdotal, magisterial y real de Jesucristo por el Bautismo (LG 31). Pero, dado que la sinodalidad es una expresi\u00f3n de la communio, debe incluir anal\u00f3gicamente el ejercicio de la corresponsabilidad laical. Comuni\u00f3n y corresponsabilidad van unidas. Cada fiel bautizado debe sentirse parte del Pueblo de Dios y llamado a colaborar, seg\u00fan su propia vocaci\u00f3n, en la vida y misi\u00f3n de la Iglesia en comuni\u00f3n con otros fieles y al servicio de la misma comuni\u00f3n.<\/p>\n<p>Afirmado lo anterior debe subrayarse que esta participaci\u00f3n, en su forma sinodal, por parte del laico, y hablando con propiedad teol\u00f3gica, es \u00ablibre y no necesaria\u00bb, mientras que para el obispo, y por ello para el presbiterio, es \u00abobligatoria y necesaria\u00bb porque pertenece sustancialmente al oficio episcopal.<\/p>\n<p>Con lo expresado, no se pretende relegar a los laicos a una especie de fieles de segunda clase o transmitir el mensaje de que ellos no son necesarios en la edificaci\u00f3n de la Iglesia particular. Lejos de estas sospechas ya vimos en su momento c\u00f3mo una de las novedades de la doctrina conciliar del Vaticano II sobre los s\u00ed\u00adnodos diocesanos, refrendada por los documentos postsinodales, y consolidada por el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, es el reconocimiento de su participaci\u00f3n en el s\u00ed\u00adnodo diocesano. En concreto, desde la comuni\u00f3n para la misi\u00f3n. Porque la teolog\u00ed\u00ada y espiritualidad laical, en una de sus notas principales, como es oportuno subrayar tambi\u00e9n para el presb\u00ed\u00adtero y los religiosos, es la contextualizaci\u00f3n en una Iglesia particular y en \u00e1mbito socio-cultural determinado. Como acertadamente afirma E.Corecco, \u00absi la Iglesia llama a los laicos a insertarse en las estructuras sinodales diocesanas -como pudiera ma\u00f1ana llamarlo a insertarlo en la escala de Conferencia Episcopal e Iglesia universal- lo hace no s\u00f3lo por oportunismo democr\u00e1tico sino para subrayar su responsabilidad com\u00fan respecto a la misi\u00f3n de la Iglesia en el mundo. El lugar espec\u00ed\u00adfico de la participaci\u00f3n sinodal de los presb\u00ed\u00adteros es la di\u00f3cesis en cuanto tal. El lugar espec\u00ed\u00adfico y eventual de los laicos es la comuni\u00f3n eucar\u00ed\u00adstica (celebrada en una Iglesia particular) donde el laico est\u00e1 llamado a construir el tejido b\u00e1sico del Pueblo de Dios\u00bb.<\/p>\n<p>Dentro de este tema de los laicos y su participaci\u00f3n en la Iglesia particular y en la experiencia de sinodalidad e piscopal, est\u00e1n llamados especialmente los movimientos, asociaciones e Institutos Seculares, as\u00ed\u00ad como la denominada nueva Acci\u00f3n Cat\u00f3lica.<\/p>\n<p>En lo referente a los religiosos, su presencia-integraci\u00f3n en la Iglesia particular, y por lo mismo en la participaci\u00f3n en la sinodalidad episcopal, desde su carisma de especial consagraci\u00f3n, encuentra su eje vertebrador en la comuni\u00f3n para la misi\u00f3n. Como veremos en el apartado siguiente, la misi\u00f3n, que tiene su ra\u00ed\u00adz en la comuni\u00f3n, es \u00fanica en la Iglesia particular. En ese marco eclesial concreto, toda opci\u00f3n apost\u00f3lica y todo carisma o vocaci\u00f3n se ejerce en, desde y para una Iglesia particular. Es como la condici\u00f3n eclesializadora indispensable para afirmar la legitimidad y calidad eclesial o apost\u00f3lica de las acciones derivadas de los carismas. Ci\u00f1\u00e9ndonos a la vida de especial consagraci\u00f3n, desde la comuni\u00f3n, y dentro de la Iglesia particular, debe ser \u00abexperta en comuni\u00f3n\u00bb (RPH, 24), profeta y fermento de comuni\u00f3n en el seno de la plenitud cat\u00f3lica de cada iglesia. Por ello, con relaci\u00f3n a la misi\u00f3n, la vida de especial consagraci\u00f3n, la sit\u00faa, dentro de la Iglesia particular, m\u00e1s en los aspectos prof\u00e9ticos y carism\u00e1ticos que institucionales. Sin olvidar que la vida de especial consagraci\u00f3n permite disponer a la Iglesia particular de un \u00abmedio privilegiado de evangelizaci\u00f3n eficaz\u00bb (EN 69). Esta reafirmaci\u00f3n de la identidad misionera del carisma religioso conlleva una conjugaci\u00f3n de las obras institucionales propias con una mayor disponibilidad para las urgencias de la Iglesia, de la universal y de la particular, porque a ambas est\u00e1 destinada su carisma.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 se aportan, pues, mutuamente Iglesia particular y vida de especial consagraci\u00f3n? La Iglesia particular aporta el sentido profundo de comuni\u00f3n, el valor de apostolicidad y la canalizaci\u00f3n concreta de un carisma -el religioso- que es para toda la Iglesia y de una misi\u00f3n. La Iglesia particular ofrece al carisma consagrado un marco comunional y misionero adecuado para desarrollar y crecer en lo espec\u00ed\u00adfico de su ser. La vida religiosa aporta a la Iglesia particular el testimonio de una opci\u00f3n radical o preferente por los valores del Reino y el seguimiento de Jes\u00fas, la m\u00ed\u00adstica de la pobreza-obediencia-virginidad, la plasmaci\u00f3n de una vida de fraternidad y la misi\u00f3n en todos los terrenos, sectores y ambientes. Desde estos datos, la inserci\u00f3n del carisma de especial consagraci\u00f3n en el S\u00ed\u00adnodo diocesano es una consecuencia l\u00f3gica de su inserci\u00f3n en la Iglesia particular. Ciertamente, como los laicos, \u00absuo modo et pro parte sua\u00bb. Y, como los laicos, su participaci\u00f3n sinodal y en las actividades de la Iglesia no es una forma de participaci\u00f3n \u00abespec\u00ed\u00adfica\u00bb en el colegio episcopal, institucional, sino carism\u00e1tica.<\/p>\n<p>Como resumen de este punto que, sin duda, necesitar\u00ed\u00ada mayor ampliaci\u00f3n y profundizaci\u00f3n, de nuevo unas palabras de E. Corecco: \u00abLa sinodalidad es una nota esencial de la communio Ecclesiarum. Se expresa de modo pleno y supremo, v\u00e1lido para toda la Iglesia, en la actividad ordinaria o colegial del coetus episcoporum y se realiza con valor vinculante, limitado a una agrupaci\u00f3n de iglesias particulares, en los concilios menores (provinciales) y en las conferencias episcopales. A escala de Iglesia particular, la sinodalidad se expresa como participaci\u00f3n cualitativamente diferente en la sinodalidad episcopal, por parte de la actividad de los presb\u00ed\u00adteros dentro del presbiterio y, s\u00f3lo como experiencia an\u00e1loga, por parte de la actividad de los laicos (y de los religiosos) dentro de las estructuras sinodales propias de la comuni\u00f3n eucar\u00ed\u00adstica\u00bb.<\/p>\n<p>Insistamos en que el presbiterio no es algo extr\u00ed\u00adnseco a la episkop\u00e9, sino prolongaci\u00f3n y modo de realizaci\u00f3n concreto del ministerio episcopal y que, tanto el sacerdocio del obispo como de los presb\u00ed\u00adteros, existe, en cierta medida, en funci\u00f3n del ministerio com\u00fan de los bautizados, quienes participan de la misma comuni\u00f3n y misi\u00f3n eclesial.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n sinodal, en la Iglesia particular, debe ser expresi\u00f3n de comuni\u00f3n de la sinodalidad episcopal, despertador de carismas y ministerios y signo de compromiso evangelizador.<\/p>\n<p>Asentado teol\u00f3gicamente el primer pilar de la experiencia sinodal, debemos detenernos en su segundo aspecto, unido estrecha y necesariamente al primero: ser signo eficaz de comuni\u00f3n para una misi\u00f3n renovada.<\/p>\n<p>3. S\u00ed\u00adnodo diocesano como signo eficaz de comuni\u00f3n para una misi\u00f3n renovada en la Iglesia particular<br \/>\nSeremos en este punto, si cabe, m\u00e1s breve, por haberse tratado en la palabra clave primera: la Iglesia, misterio de comuni\u00f3n para la misi\u00f3n.<\/p>\n<p>La Iglesia es una realidad profunda y m\u00ed\u00adstica de comuni\u00f3n y misi\u00f3n al mismo tiempo (L.G. 1-13). Es la acci\u00f3n de Dios salv\u00ed\u00adfica en el mundo que hace nuevas todas las cosas, creando fraternidad. Comuni\u00f3n y misi\u00f3n constituyen los dos aspectos fundamentales del misterio de la Iglesia.<\/p>\n<p>La comuni\u00f3n en la Iglesia ofrece dos dimensiones: con el Dios Trino y entre los hombres .<\/p>\n<p>Recuerda R. Bl\u00e1zquez que la comuni\u00f3n de la Iglesia es \u00ababierta\u00bb a toda la humanidad, a un verdadero ecumenismo y a la Jerusal\u00e9n celeste. Es \u00absigno e instrumento de la uni\u00f3n \u00ed\u00adntima con Dios y de la unidad de todo el g\u00e9nero humano\u00bb (LG).<\/p>\n<p>La Iglesia es tambi\u00e9n misi\u00f3n. La misi\u00f3n es una proyecci\u00f3n de la comuni\u00f3n. Se ejercita desde, en y para la comuni\u00f3n. Es una misi\u00f3n comunional. Una misi\u00f3n que tiene su origen en el proyecto trinitario de la historia de la salvaci\u00f3n, desde la creaci\u00f3n a la elecci\u00f3n del pueblo, hasta la misi\u00f3n de Jes\u00fas y la conciencia misionera de la Iglesia apost\u00f3lica.<\/p>\n<p>La misi\u00f3n es, adem\u00e1s de don, una tarea hist\u00f3rica, contextuada, como diakon\u00ed\u00ada de la caridad y di\u00e1logo interrelegioso e intercultural. Las mediaciones de la misi\u00f3n son el anuncio (que incluye el kerigma, la doxolog\u00ed\u00ada y la confesi\u00f3n de fe), unido al compromiso transformador y al testimonio martiri al. Los destinatarios, son todos los hombres y todo hombre. El fin \u00faltimo, la glorificaci\u00f3n y el culto a Dios, haciendo que El sea todo en todos. En otras palabras, hacer realidad el se\u00f1or\u00ed\u00ado de Cristo (su Reinado).<\/p>\n<p>El s\u00ed\u00adnodo diocesano trata de renovar, para esta sociedad y este tiempo nuestro, la comuni\u00f3n para la misi\u00f3n. Por eso, si se me pide, y ya para finalizar, qu\u00e9 desear\u00ed\u00ada como frutos de un s\u00ed\u00adnodo, nos atrevemos a sugerir y enumerar los que siguen:<\/p>\n<p>* Anunciar con gozo y vitalidad renovadas a Jesucristo.<\/p>\n<p>* Revivir con una radicalidad nueva las exigencias de nuestro ser y nuestra misi\u00f3n cristiana.<\/p>\n<p>* Habr\u00e1 que saber revitalizar la audacia de la nueva evangelizaci\u00f3n, haciendo realidad nuevo ardor, unidos a nuevas expresiones y m\u00e9todos pastorales.<\/p>\n<p>* Tomar conciencia de que nuestra espiritualidad deber\u00e1 ser de \u00abla gratuidad\u00bb m\u00e1s que de la eficacia.<\/p>\n<p>* Y, junto a todo lo anterior, con realismo y lucidez, potenciar prioridades, arbitrar medios de formaci\u00f3n para los agentes de pastoral, actualizar m\u00e9todos y programaciones, potenciar \u00e1mbitos y cauces para la comunicaci\u00f3n y la comuni\u00f3n de personas y recursos y, ejercitar formas de corresponsabilidad real. Con una atenci\u00f3n personal y personalizada a los agentes cualificados de pastoral.<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n del s\u00ed\u00adnodo, como experiencia de sinodalidad episcopal y signo eficaz de comuni\u00f3n para la misi\u00f3n renovada, no ser\u00e1 s\u00f3lo un punto de llegada, sino de partida.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de lo expuesto, tal vez el mejor fruto de un s\u00ed\u00adnodo diocesano sea el car\u00e1cter permanente de una iglesia con talante sinodal.<\/p>\n<p>BIBL. &#8211; RA\u00daL BEZOSA MART\u00ed\u008dNEZ, Para comprender y vivir la Iglesia diocesana, Burgos 1998; lo. S\u00ed\u00adnodo diocesano, Burgos 1997.<\/p>\n<p>Ra\u00fal Bezosa Mart\u00ed\u00adnez<\/p>\n<p>Vicente M\u00c2\u00aa Pedrosa &#8211; Jes\u00fas Sastre &#8211; Ra\u00fal Berzosa (Directores), Diccionario de Pastoral y Evangelizaci\u00f3n, Diccionarios \u00abMC\u00bb, Editorial Monte Carmelo, Burgos, 2001<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Pastoral y Evangelizaci\u00f3n<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si el problema de anta\u00f1o fue el poner el acento casi exclusivamente en la experiencia de sinodalidad episcopal, hoy el peligro se centra en subrayar casi exclusivamente la experiencia de comuni\u00f3n para una misi\u00f3n renovada, aun cuando se envuelva o justifique en una urgencia sentida: asumir el esp\u00ed\u00adritu y eclesiolog\u00ed\u00ada del Vaticano II y, por &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/sinodo-diocesano\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abSINODO DIOCESANO\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-16044","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16044","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16044"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16044\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16044"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16044"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16044"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}