{"id":16423,"date":"2016-02-05T10:45:56","date_gmt":"2016-02-05T15:45:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/propiedades-y-apropiaciones\/"},"modified":"2016-02-05T10:45:56","modified_gmt":"2016-02-05T15:45:56","slug":"propiedades-y-apropiaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/propiedades-y-apropiaciones\/","title":{"rendered":"PROPIEDADES Y APROPIACIONES"},"content":{"rendered":"<p>1. PROPIEDADES<br \/>\n2. APROPIACIONES<\/p>\n<p>1. PROPIEDADES<br \/>\nSUMARIO: I. La fe y su lenguaje.-II. El descubrimiento del t\u00e9rmino.-III. Orientale lumen.-IV. El servicio de la esclava.-V. La tradici\u00f3n de Occidente.-VI. Teolog\u00ed\u00ada trinitaria entre l\u00f3gica y gram\u00e1tica.-VII. La gran Escol\u00e1stica.-VIII. Del pasado al futuro.<\/p>\n<p>1. La fe y su lenguaje<br \/>\nEn la teolog\u00ed\u00ada trinitaria se entiende por propiedad lo que caracteriza a una persona divina, perteneciendo solamente a ella y no a otra. Para aclarar y profundizar \u00abc\u00f3mo\u00bb y \u00abpor qu\u00e9\u00bb se ha pensado en este t\u00e9rmino de propiedad, es decir, para comprender cu\u00e1l ha sido su recorrido hist\u00f3rico y al mismo tiempo el sentido y el valor de los conceptos que paulatinamente se han ido incorporando al mismo, habr\u00ed\u00ada que situar este t\u00e9rmino dentro del vocabulario m\u00e1s amplio que se fue elaborando precisamente en conexi\u00f3n con la fe, el dogma y la teolog\u00ed\u00ada trinitaria. En este mismo tiempo es cuando la fe cristiana se busc\u00f3 y sigue busc\u00e1ndose una \u00ablengua especial\u00bb caracter\u00ed\u00adstica y un bagaje conceptual particular.<\/p>\n<p>La historia del lenguaje y de la doctrina trinitaria es ciertamente larga y complicada, pero es decisivo subrayar que siempre naci\u00f3 y se justific\u00f3 en virtud de un \u00abprincipio soteriol\u00f3gico\u00bb. Hundiendo sus ra\u00ed\u00adces en la sagrada Escritura, esta historia camina y se legitima continuamente en virtud del reconocimiento de Jesucristo como Emmanuel, el \u00abDios-con-nosotros\u00bb (Mt 1, 23), y, por consiguiente, como acontecimiento pleno y definitivo de la salvaci\u00f3n. As\u00ed\u00ad, por parte de los cristianos, mientras que por un lado se atestigua al Dios de Abrah\u00e1n, de Isaac y de Jacob, por otro se proclama el car\u00e1cter absoluto del obrar de este mismo Dios en Jesucristo en la fuerza del Esp\u00ed\u00adritu Santo. Por tanto, es la \u00abeconom\u00ed\u00ada del misterio\u00bb, como la llama Pablo (Ef 3, 9), la que revela la \u00abparadoja\u00bb de un Dios que es Trinidad. Intentando vivir, comprender y defender esta fe, experimentada desde los or\u00ed\u00adgenes y continuamente en la plegaria y sobre todo en la liturgia bautismal y eucar\u00ed\u00adstica, se advirti\u00f3 la necesidad de una regla o canon, expresado en un credo o s\u00ed\u00admbolo, que comprendiera los \u00absantos g\u00e9rmenes\u00bb o los \u00abpuntos principales\u00bb de la \u00abortodoxia\u00bb (Or\u00ed\u00adgenes). En definitiva, fue por consiguiente la urgencia de la confesi\u00f3n de la recta fe \u00aben el nombre del Padre, del Hijo y del Esp\u00ed\u00adritu Santo\u00bb (Mt 28, 18; cf. Didach\u00e9 7) la que impuls\u00f3 a proponer en el siglo IV la f\u00f3rmula del peculiar monote\u00ed\u00adsmo trinitario cristiano: por parte de los griegos, m\u00ed\u00ada ous\u00ed\u00ada (physis), treis hypost\u00e1seis (pr\u00f3sopa); por parte de los latinos, tres personae &#8211; una essentia (natura, substantia). De este modo, tomando en pr\u00e9stamo de la cultura antigua unos t\u00e9rminos no b\u00ed\u00adblicos en su origen, se vertieron en ellos conceptos totalmente nuevos, producidos con la intenci\u00f3n de mantener firme y aclarar el misterio de la unidad y trinidad del Dios que se hab\u00ed\u00ada revelado y dado al hombre. Sobre la base de los elementos comunes de la fe y del dogma, un estilo intelectual distinto y una articulaci\u00f3n ling\u00fc\u00ed\u00adstica distinta dieron vida a las dos grandes ramificaciones de la teolog\u00ed\u00ada cristiana, la oriental y la occidental.<\/p>\n<p>II. El descubrimiento del t\u00e9rmino<br \/>\nSi todo esto sirve para esbozar el horizonte en el que se sit\u00faa el desarrollo de la doctrina trinitaria en general, el m\u00e9rito de haber introducido en la teolog\u00ed\u00ada latina el t\u00e9rmino proprietas, adem\u00e1s del otro t\u00e9rmino indudablemente m\u00e1s c\u00e9lebre y significativo de persona, le corresponde a Tertuliano (siglo IIII1). Gracias a \u00e9l, proprietas se transpone por primera vez y se implanta definitivamente en el discurso tanto cristol\u00f3gico como trinitario con la finalidad de indicar, por un lado, las cualidades y actividades diferentes e inalteradas de las dos naturalezas de Cristo y, por otro, las notas caracter\u00ed\u00adsticas y distintivas de las personas divinas. En ambos casos, proprietas quiere expresar la particularidad de lo que no es com\u00fan y no tenemos derecho a confundir con otro. Aplicado a los individuos concretamente existentes, proprietas quiere sugerir que cada uno existe en s\u00ed\u00ad, a su modo y aparte de los dem\u00e1s. \u00abSalva est utriusque proprietas substantiae\u00bb (Adv. Prax. 27, 11: CCL 2, 1199): esta f\u00f3rmula tendr\u00e1 la suerte de ser recogida por Le\u00f3n Magno en el famoso Tomo a Flaviano de Constantinopla, para ser luego canonizada por el concilio de Calcedonia (451) (DS 290 y 302). Pero en Tertuliano, antes que la preservaci\u00f3n de la especificidad de las naturalezas de Cristo, proprietas designa la dualidad num\u00e9rica de cosas diferentes, no mezcladas ni mezclables entre s\u00ed\u00ad. Del mismo modo, cuando se trata de las personas divinas, en Tertuliano se quiere sostener la peculiaridad de sus existencias individuales. Pero en este caso, en vez de hablar de proprietas en relaci\u00f3n con sustancia, se habla de ella en vinculaci\u00f3n con persona.. \u00abunamquamque personam in sua proprietate constituunt\u00bb, \u00abproprietate utriusque personae\u00bb (Adv. Prax. 11, 10; 24, 8: CCL 2, 1172. 1195). Sin embargo, Tertuliano no posee clara conciencia de la \u00absubsistencia\u00bb distinta de las personas divinas o de su relaci\u00f3n de origen. El t\u00e9rmino proprietas no adquiere todav\u00ed\u00ada en \u00e9l una densidad \u00abontol\u00f3gica\u00bb ni, por tanto, ninguno de los significados que se le a\u00f1adir\u00e1n a continuaci\u00f3n: se sit\u00faa en el nivel de la proprietas nominum y, por tanto, en el nivel del discurso inmediato y espont\u00e1neo, con un sabor \u00abjur\u00ed\u00addico\u00bb, si se quiere, y al mismo tiempo con una vaga resonancia de filosof\u00ed\u00ada estoica. En realidad, Tertuliano comprende simplemente el modo de aparecer, de revelarse, no el modo de ser de las personas trinitarias, a pesar de que subraya su imposibilidad de someterse a ninguna reducci\u00f3n modalista o sabeliana. \u00abQui loquitur et de quo loquitur et ad quem loquitur\u00bb (Adv. Prax. 11, 4: CCL 2, 1171); en el fondo es el di\u00e1logo del \u00abYO\u00bb, del \u2020\u00a2\u00bbT\u00fa\u00bb y del \u00abNosotros\u00bb intradivino, que nos atestigua la Escritura (G\u00e9n 1, 26; 3, 22; Sal 110, 1; etc.), y, por consiguiente, la oikonom\u00ed\u00ada, lo que manifiesta primariamente, para Tertuliano, a una persona divina \u00abin sua proprietate\u00bb, es decir, en su individualidad caracter\u00ed\u00adstica y diferente de las otras. Bajo esta manifiestaci\u00f3n distinta no se niega, sino que se advierte s\u00f3lo impl\u00ed\u00adcitamente, la subsisten tia real e irreductible de cada uno de los Tres respecto a los otros, con los que se connumera y con los que constituye una sola y misma substantia<\/p>\n<p>III. Orientale lumen<br \/>\nEn Oriente son los tres Capadocios, a saber, Basilio el Grande, Gregorio de Nacianzo y Gregorio de Nisa, los que alcanzan la cima decisiva de la teolog\u00ed\u00ada trinitaria (siglo IV). Sus conquistas, perfeccionadas y afinadas a continuaci\u00f3n, ser\u00e1n finalmente recogidas y transmitidas a la posteridad por Juan Damasceno (siglo VIII). Es verdad que ya antes se hab\u00ed\u00ada hablado a veces de propiedades (idi\u00f3tetes) de las hypost\u00e1seis divinas, por ejemplo en Or\u00ed\u00adgenes (In Job. evangelium II, 2: PG 14, 108C-109A) o en Alejandro de Alejandr\u00ed\u00ada (PG 18, 553A). Pero, una vez pro-clamada en Nicea (325) la homoous\u00ed\u00ada, es decir la \u00abconsustancialidad\u00bb del Padre con el Hijo, fueron precisamente los Capadocios los que, en el curso de la dram\u00e1tica crisis arriana que segu\u00ed\u00ada sacudiendo a la Iglesia, junto con la f\u00f3rmula de la ortodoxia trinitaria afirmaron las propiedades (idi\u00f3tetes) de las personas divinas, se\u00f1al\u00e1ndolas en la paternidad (patrik\u00e9), filiaci\u00f3n (hyiik\u00e9) y procesi\u00f3n (ekporeut\u00e9), a las que a\u00f1adieron tambi\u00e9n la innascibilidad (agennes\u00ed\u00ada): los tres de la Trinidad, unidos e indivisibles en cuanto a la ous\u00ed\u00ada, son al mismo tiempo distintos en cuanto a las hypost\u00e1seis, precisamente en virtud de las propiedades que pertenecen a cada uno. Estas propiedades son llamadas en cada caso por los Capadocios, \u00abdistintivas de las hip\u00f3stasis\u00bb, \u00abidiomas distintivos de las hip\u00f3stasis\u00bb o tambi\u00e9n \u00abincomunicables\u00bb (Gregorio de Nisa, Contra Eun. II: PG 45, 472 y 469; Gregorio de Nacianzo, Orat. 38 \u00c2\u00a7 12: PG 36, 348). Gregorio de Nacianzo, por ejemplo habla de \u00abuna naturaleza en tres propriedades (m\u00ed\u00adan physin en trisin idi\u00f3tesi)&#8230;, subsistentes por s\u00ed\u00ad mismas, distintas por n\u00famero, pero no por la divinidad\u00bb (Or. 33, 16: PG 36, 236). Gregorio de Nisa observa que \u00abel que no admita el signo distintivo de las tres hyp\u00f3stasis se ver\u00e1 reducido al juda\u00ed\u00adsmo; y el que no confiese la comunidad de la esencia caer\u00e1 en el polite\u00ed\u00adsmo\u00bb (Contra Eun. I: PG 45, 336). Una de las expresiones m\u00e1s luminosas de esta teolog\u00ed\u00ada sigue siendo la Ep\u00ed\u00adstola 38, atribuida a Basilio el Grande, pero que es en realidad de Gregorio de Nisa, donde a prop\u00f3sito de la Trinidad se declara: \u00abEn esta realidad se capta una cierta inefable e incomprensible tanto comuni\u00f3n como distinci\u00f3n, una diferencia de hip\u00f3stasis que no rompe la unidad de la naturaleza, una comunidad de esencia que no confunde la propiedad de los signos distintivos (to idi\u00e1zon t\u00f3n gnorism\u00e1ton)\u00bb (PG 32, 329). En la misma Epistola 38 se recoge una imagen espl\u00e9ndida que es oportuno recordar aqu\u00ed\u00ad: se compara a la Trinidad con el arco iris, en el que, \u00abcomo ejemplo y como sombra de la verdad, no como la verdad misma de las cosas (&#8230;), discernimos claramente las diferencias de los colores, pero no podemos percibir con nuestra sensaci\u00f3n visual la separaci\u00f3n y la distancia entre uno y otro, como ocurre en la divinidad. Las propiedades hipost\u00e1ticas de las tres personas divinas deben comprenderse entonces como brillando por separado sobre cada una de ellas, como la irradiaci\u00f3n luminosa de lo que aparece en el arco iris\u00bb. Por lo que ata\u00f1e a las propiedades, no ya de las personas, sino de la naturaleza divina, no est\u00e1 permitido concebir la m\u00ed\u00adnima diferencia entre una y otra, sino que hay que comprender la esencia divina totalmente com\u00fan: \u00abEn el ejemplo (del arco iris), es efectivamente una misma esencia la que reverbera esta irradiaci\u00f3n multicolor; es reflejada por el rayo solar y hace que aparezca multiforme el despliegue del fen\u00f3meno, ense\u00f1ando as\u00ed\u00ad la separaci\u00f3n en las divinas hip\u00f3stasis y la uni\u00f3n en la esencia\u00bb (Ibid., 38, 4: PG 32, 333). No obstante, el concepto de hip\u00f3stasis como sujeto caracterizado (hyp\u00f3stasis charakteristik\u00e9) por propiedades individuales, una vez que se enriqueci\u00f3 adem\u00e1s con el concepto de subsistencia (kath eaut\u00f3 einai), no pod\u00ed\u00ada menos de plantear dificultades. En efecto, parec\u00ed\u00ada sugerir que se hablaba de las tres personas como de tres seres ontol\u00f3gicamente aut\u00f3nomos, cay\u00e9ndose as\u00ed\u00ad en el trite\u00ed\u00adsmo. Por eso se sintieron obligados a distinguir en la Trinidad, por una parte, el modo de ser \u00abpropio\u00bb y por tanto triple en relaci\u00f3n con las hip\u00f3stasis, y por otra, el modo de ser \u00abcom\u00fan\u00bb y por tanto \u00fanico respecto a la esencia divina. Juan Damasceno, cuyo esfuerzo de sistematizaci\u00f3n forj\u00f3 una doctrina que constituir\u00e1 algo as\u00ed\u00ad como el \u00abmanual\u00bb perenne de la teolog\u00ed\u00ada bizantina, queriendo resumir toda la tradici\u00f3n, declara: \u00abLo mismo que confesamos la \u00fanica naturaleza (physis) en la divinidad, tambi\u00e9n decimos que existen verdaderamente tres personas (hypost\u00e1seis); mientras que por un lado afirmamos que todo cuanto pertenece a la naturaleza y a la esencia es simple, por otro reconocemos la diferencia de las personas en tres solas propiedades (idi\u00f3tesi), es decir el ser sin causa (ana\u00ed\u00adtios) o la paternidad (patrik\u00e9), el ser a partir de la causa (aitiat\u00e9) o la filiaci\u00f3n (hyiik\u00e9) y el ser a partir de la causa (aitiat\u00e9) o la procesi\u00f3n (ekporeut\u00e9), de modo que no pueden ni separarse ni dividirse mutuamente\u00bb (De fide 5, 5: PG 94, 1000). Y tambi\u00e9n: \u00abConocemos por tanto a un \u00fanico Dios, pero comprendemos la distinci\u00f3n en s\u00f3lo las propiedades (idi\u00f3tesi) de la paternidad (patr\u00f3tetos), de la filiaci\u00f3n (hyi\u00f3tetos) y de la procesi\u00f3n (ekpor\u00e9useos), en cuanto a la causa y al causado, y perfecci\u00f3n de la hip\u00f3stasis, es decir, al modo de existir (hyp\u00e1rxeos tr\u00f3pos)\u00bb; \u00abestas propiedades no son tales que denoten la esencia, sino s\u00f3lo la relaci\u00f3n rec\u00ed\u00adproca (sch\u00e9seos) o el modo de existencia (hyp\u00e1rxeos tropou)\u00bb (Ibid., 1, 8 y 10: PG 94, 828 y 837).<\/p>\n<p>Las profundas reflexiones de la teolog\u00ed\u00ada oriental no ser\u00e1n todas ellas desconocidas a la teolog\u00ed\u00ada occidental; m\u00e1s a\u00fan, entre los dos mundos proseguir\u00e1 un intenso intercambio teol\u00f3gico, y no solamente durante el primer milenio. M\u00e1s o menos por la \u00e9poca en que trabajaron los Capadocios, tambi\u00e9n en la teolog\u00ed\u00ada latina se hab\u00ed\u00ada recogido el tema de la propiedad introducido antes por Tertuliano. Hilario de Poitiers (t 387), que hab\u00ed\u00ada tenido la oportunidad de conocer y apreciar la profundidad y las sutilezas de la teolog\u00ed\u00ada griega, hablaba de ello en el contexto de su intr\u00e9pida lucha por la fe nicena. Mientras que el t\u00e9rmino substantia y los equivalentes natura, genus, y essentia, expresan para Hilario el concepto de \u00absustancia gen\u00e9rica\u00bb, al contrario proprietas (que corresponde al griego idi\u00f3tes) indica m\u00e1s bien las caracter\u00ed\u00adsticas de la sustancia espec\u00ed\u00adfica\u00bb. Es muy com\u00fan en la obra de Hilario la expresi\u00f3n \u00abproprietas naturae\u00bb. Pero proprietas se aplica tambi\u00e9n a las personas (Syn. 22 y 23: PL 10, 497 y 498) y por tanto, en cada ocasi\u00f3n, al Padre (\u00abin proprietate paternae naturae\u00bb: Syn. 76: PL 10, 530), al Hijo (\u00abproprietate&#8230; et innascibilitatis et originis\u00bb: Trin. IV, 33: PL 10, 120D) y al Esp\u00ed\u00adritu Santo (\u00abde proprietate Spiritus\u00bb: Trin. XII, 8: PL 10, 458B).<\/p>\n<p>IV. El servicio de la esclava<br \/>\nSobre el trasfondo de la reflexi\u00f3n trinitaria en torno a las propriedades, que a partir de los Capadocios y de Hilarlo puede considerarse adquirido sustancialmente para la teolog\u00ed\u00ada trinitaria tanto oriental como occidental, hay que percibir los ecos de los debates filos\u00f3ficos, a los que recurren los Padres con desenvuelto eclecticismo, someti\u00e9ndolo todo siempre a la primac\u00ed\u00ada de la regula fidei y del dogma de la Iglesia. En general, hasta la Escol\u00e1stica de la Edad Media e incluso hasta la misma teolog\u00ed\u00ada moderna, habr\u00e1 que hacer caso del entramado, no siempre nocivo ni siempre infecundo, entre cuestiones teol\u00f3gicas y cuestiones filos\u00f3ficas. De todas formas, por lo que se refiere en particular a la cuesti\u00f3n de las propiedades trinitarias, habr\u00ed\u00ada que observar que los Padres se las tuvieron que ver con una problem\u00e1tica que se remontaba hasta el pensamiento aristot\u00e9lico. Adem\u00e1s de las diez \u00abcategor\u00ed\u00adas\u00bb (lat\u00ed\u00adn, praedicamenta), el Fil\u00f3sofo hab\u00ed\u00ada enumerado cinco modos de atribuci\u00f3n de los predicados a los sujetos de la proposici\u00f3n y los hab\u00ed\u00ada llamado \u00abcategorumenoi\u00bb (latin, praedicabilia): el g\u00e9nero, la especie, la diferencia, lo propio y finalmente el accidente. En oposici\u00f3n a lo com\u00fan, Arist\u00f3teles hab\u00ed\u00ada definido lo propio (\u00ed\u00addion) como \u00ablo que, aun sin revelar la esencia individual objetiva, pertenece sin embargo a ese \u00fanico objeto y est\u00e1 respecto al mismo en una relaci\u00f3n convertible de predicaci\u00f3n\u00bb (Top. I, 5, 102 a 18). El Fil\u00f3sofo hab\u00ed\u00ada distinguido adem\u00e1s lo propio, que \u00abse ofrece con vistas al conocimiento\u00bb, en cuatro especies: Lo propio in se, que diferencia una cosa de todo lo dem\u00e1s; lo propio relativo, que delimita al sujeto respecto solamente a una cosa; lo propio perpetuo, que nunca falta y es verdadero en todo tiempo; y lo propio temporal, que no sigue naturalmente al sujeto y vale para un per\u00ed\u00adodo determinado. \u00abPor otra parte &#8211; hab\u00ed\u00ada se\u00f1alado igualmente Arist\u00f3teles-, entre los aspectos de lo propio, los m\u00e1s fecundos para los discursos est\u00e1n constiuidos por lo propio in se y sin limitaciones de tiempo, as\u00ed\u00ad como por lo propio resp\u00e9cto a otro objeto\u00bb (Top. V, 1, 129 a 16). Para la historia de la cuesti\u00f3n espec\u00ed\u00adficamente trinitaria de las propiedades encierra una utilidad especial la observaci\u00f3n de que Arist\u00f3teles, al tratar precisamente de lo propio, habl\u00f3 tambi\u00e9n de la noci\u00f3n de un objeto. Por noci\u00f3n (\u00e9nnoia) el Fil\u00f3sofo entiende, sin embargo, algo m\u00e1s amplio que lo propio, ya que -a su juicio-pueden darse nociones comunes adem\u00e1s de nociones propias o tambi\u00e9n de tipo diverso, por ejemplo nociones relativas, etc. (Top. V, 6, 135b; cf. Ibid. 3, 130b-131a). Recibiendo paulatinamente influencias estoicas y neoplat\u00f3nicas, la doctrina aristot\u00e9lica de lo propio se transmite a la Edad Media latina a trav\u00e9s de la mediaci\u00f3n de Cicer\u00f3n (Topici), de Porfirio (Isagog\u00e9 o Introducci\u00f3n a las categor\u00ed\u00adas de Arist\u00f3teles) y sobre todo de Boecio (traducci\u00f3n de los T\u00f3picos de Arist\u00f3teles, traducci\u00f3n y comentario de la Isagog\u00e9 de Porfirio y de los T\u00f3picos de Cicer\u00f3n, as\u00ed\u00ad como sus obras l\u00f3gicas, entre ellas la De differentiis topicis). Con el t\u00e9rmino nodo Cicer\u00f3n (Topica VII, 31) tradujo el t\u00e9rmino \u00e9nnoia y pr\u00f3lepsis, que aparecen en los estoicos y que indican los conceptos derivados de las sensaciones gracias a la actividad de la mente (Aecio, Placita 14, 11: Diels DG). Por su parte, comentando lo que dec\u00ed\u00ada Cicer\u00f3n de la \u00abdefinici\u00f3n esencial\u00bb, Mario Victorino, el gran rhetor convertido al cristianismo (siglo IV), declaraba que, seg\u00fan el precepto del Arpinate, el que define tiene que introducir y a\u00f1adir a su discurso ciertas diferencias \u00abhasta que este discurso llegue a lo propio, que no pueda ser ya absolutamente com\u00fan con ninguna otra cosa\u00bb (De defin.: ed. Hadot, 338). Sin la preciosa y compleja herencia de esta especulaci\u00f3n filos\u00f3fica no ser\u00ed\u00ada comprensible el inmenso esfuerzo dial\u00e9ctico emprendido dentro de la teolog\u00ed\u00ada cristiana ya en la \u00e9poca patr\u00ed\u00adstica, pero desplegado m\u00e1s \u00e1un en la \u00e9poca medieval en torno al tema de las propiedades trinitarias. Como Arist\u00f3teles hab\u00ed\u00ada usado tambi\u00e9n indiferentemente los dos t\u00e9rminos de \u00abcategor\u00ed\u00adas\u00bb y de \u00abcategor\u00famenos\u00bb (Mat. V, 7, 1017 a 25; XII, 4, 1070 b 12), este intercambio terminol\u00f3gico impuls\u00f3 de hecho a los escol\u00e1sticos medievales a plantearse el problema del valor ontol\u00f3gico, no s\u00f3lo de los \u00abpredicamentos\u00bb, sino tambi\u00e9n de los \u00abpredicables\u00bb: \u00bfqu\u00e9 es lo que en el modus praedicandi, esto es, en nuestro modo de hablar, corresponde al modus essendi, es decir, al modo de ser de las cosas mismas? Planteado en forma aguda en el siglo XII el problema de la correspondencia entre los t\u00e9rminos y conceptos y las cosas mismas, esto es una vez que estall\u00f3 la cuesti\u00f3n llamada de los \u00abuniversales\u00bb, no pod\u00ed\u00ada menos de repercutir este hecho en el \u00e1mbito teol\u00f3gico, en general, y en el trinitario, en particular. Guillermo de Champeaux, que sosten\u00ed\u00ada la concepci\u00f3n \u00abrealista\u00bb hasta el punto de hacer corresponder una \u00abessencia material\u00bb a todo universal, se vio acusado de transformar la fe en la Trinidad en un trite\u00ed\u00adsmo. Por el contrario, a Roscellino, que reduc\u00ed\u00ada los universales a puros nombres o flatus vocis, se le acus\u00f3 de eliminar toda distinci\u00f3n efectiva entre las personas divinas.<\/p>\n<p>V. La tradici\u00f3n de Occidente<br \/>\nPero en este punto hay que recordar que la teolog\u00ed\u00ada latina trinitaria se hab\u00ed\u00ada ido desarrollando seg\u00fan el modelo trazado en su tiempo por san Agust\u00ed\u00adn (s. V). Sobre la base del \u00abparadigma\u00bb establecido en el De Trinitate agustiniano, la inteligencia del misterio se busc\u00f3 a partir del Deus Trinitas. A partir de la revelaci\u00f3n b\u00ed\u00adblica interpretada autoritativamente por el dogma de la Iglesia, se empieza por la unidad de la sustancia para intentar comprender a continuaci\u00f3n c\u00f3mo se distingue y se articula en su interior la Trinidad de las divinas personas. Es necesario, sin embargo, tomar nota de que san Agust\u00ed\u00adn no hab\u00ed\u00ada prestado demasiada atenci\u00f3n a la problem\u00e1tica que acompa\u00f1aba al tema de las propiedades en cuanto tales. Nos atrevemos a avanzar la hip\u00f3tesis de que esta carencia deriva precisamente de la primac\u00ed\u00ada metodol\u00f3gica, no ciertamente ontol\u00f3gica, atribuida por san Agust\u00ed\u00adn a la unidad de la esencia en relaci\u00f3n con la trinidad de las personas divinas. Si bien en el De Trinitate se empe\u00f1e a fondo en las distintas notas que caracterizan a las personas, apenas toca el concepto espec\u00ed\u00adfico de propiedad y, para colmo, lo hace en el De civitate Dei, en donde parece ocuparse m\u00e1s de recoger con veneraci\u00f3n f\u00f3rmulas tradicionales que de constiuirse en promotor de una aportaci\u00f3n original: \u00abCredimus et tenemus et fideliter praedicamus [&#8230;] hoc totum -declara el santo Doctor- et Trinitas sit propter proprietatem personarum et unus Deus propter inseparabilem divinitatem\u00bb (Civ. Dei, XI, 24: PL 41, 337). En realidad, una investigaci\u00f3n anal\u00ed\u00adtica y profunda sobre la historia del concepto de propiedad, al parecer, no se ha llevado a\u00fan a cabo. De un r\u00e1pido y sin duda insuficiente sondeo se podr\u00ed\u00ada concluir que, si la teolog\u00ed\u00ada occidental, hasta el Medio Evo no ha subrayado mucho la cuesti\u00f3n de la propiedad, tambi\u00e9n hay que reconocer que no la ha preterido. Las aportaciones en los inicios de una tradici\u00f3n en este campo parecen enlazar ideas provenientes de Oriente con el patrimonio m\u00e1s antiguo de la misma teolog\u00ed\u00ada latina, que se remonta a Tertuliano e Hilario, a\u00fan antes que a san Agust\u00ed\u00adn. La necesidad de esclarecer el contrapunto establecido por la f\u00f3rmula de la ortodoxia trinitaria entre sustancia y persona no pod\u00ed\u00ada por menos de impulsar el intento por precisar lo que es com\u00fan y lo que es propio en Dios. La conocida Profesi\u00f3n de fe del papa san D\u00e1maso, que en realidad se remonta al final del s. V, proclama precisamente que el t\u00e9rmino Dios \u00abnomen est potestatis, non proprietatis\u00bb, y contin\u00faa: \u00abProprium nomen est Patri, Pater et Filio Filius, et proprium nomen est Spiritui Sancto Spiritus Sanctus\u00bb (DS 71). En la ep\u00ed\u00adstola Inter ea quae al emperador Justino (26 de marzo del 521) el Papa Hormisdas declaraba que la fe trinitaria, si bien admite un n\u00famero en las personas, no acepta, sin embargo, el n\u00famero para la esencia divina: \u00abita tamen, ut servemus divinae propria naturae, servemus propriae unicuique personae, ut nec personis divinitatis singularitas denegetur nec ad essentiam hoc, quod est proprium nominum, transferatur\u00bb (DS 367). Como se intuye, la distinci\u00f3n entre el propio esencial y el propio personal han sido afirmados con claridad mucho antes que hablaran los medievales.<\/p>\n<p>Los mismos concilios de Toledo, que tendr\u00e1n una parte tan importante en la elaboraci\u00f3n de la doctrina trinitaria latina, no ignoran el concepto de propiedad. El Toledano IV del a. 633, seg\u00fan la m\u00e1s genuina tradici\u00f3n tertuliana m\u00e1s bien que calcedonense, apunta a la propiedad, si bien en el marco de la cristolog\u00ed\u00ada: \u00abHabens in una persona duarum naturarum proprietates\u00bb. Igualmente el Toledano V del a. 638 parece proceder en esta l\u00ed\u00adnea cuando declara que, a\u00fan permaneciendo inseparables las obras de la Trinidad, la encarnaci\u00f3n, sin embargo, acontece \u00abin singularitate personae, non in unitate divinae naturae, in id quod est proprium Filii, non quod commune Trinitati\u00bb (DS 492). En un marco expl\u00ed\u00adcitamente trinitario se expresa el concilio XI de Toledo del a. 675, declarando que las propiedades pertenecen a cada una de las personas divinas: \u00abPater enim aeternitatem habet sine nativitate, Filius aeternitatem cum nativitate, Spiritus vero Sanctus processionem sine nativitate cum aeternitate\u00bb (DS 532). Si el Toledano XIV del a. 684 apunta todav\u00ed\u00ada al discurso cristol\u00f3gico (DS 564) y el Toledano XV del a. 688 deshoja el problema antropol\u00f3gico de las propiedades (DS 567), el Toledano XVI del a. 693 enfoca con precisi\u00f3n la problem\u00e1tica trinitaria: afirma por un lado que \u00absunt quaedam, quae specialius unicuique possint pertinere personae\u00bb, mientrasque por otro lado repite las por dem\u00e1s conocidas propiedades del Padre, del Hijo y del Esp\u00ed\u00adritu Santo: \u00abet ista dicentes non personarum confundimus proprietates, nec unionem substantiae separamus [&#8230;] \u00abQuia quibus est unum esse in deitatis natura, bis est in personarum distinctione specialis proprietas\u00bb (DS 569 y 573). Toda esta antigua y constante tradici\u00f3n parece recogida con sobriedad y sancionada con solemnidad por el Lateranense IV, el Concilio de Inocencio III, del a. 1215, que asumi\u00f3 la defensa de Pedro Lombardo contra Joaqu\u00ed\u00adn Fiore: \u00abPater generans, Filius nascens et Spiritus Sanctus procedens [&#8230;] Haec sancta Trinitas, secundum communem essentiam individua, et secundum personales proprietates discreta\u00bb (DS 800).<\/p>\n<p>VI. Teolog\u00ed\u00ada trinitaria entre l\u00f3gica y gram\u00e1tica<br \/>\nDurante este tiempo, sin embargo, siempre en Occidente, la teolog\u00ed\u00ada trinitaria hab\u00ed\u00ada tenido que afrontar, entre otras cosas, el desafio de la llamada por los estudiosos (por ejemplo M. Grabmann) Sprachlogik, es decir, el desaf\u00ed\u00ado de la dial\u00e9ctica surgida como \u00ablogica sermocinalis\u00bb o de la gram\u00e1tica aparecida como \u00abgrammatica speculativa\u00bb. Si san Anselmo de Aosta, en el s. XI, con el De fide Trinitatis, el De processione Spiritus Sancti, adem\u00e1s del Monologion permanece al margen de las sutiles y complicadas cuestiones l\u00f3gicas y gramaticales que se derivaban, en el siglo siguiente no las esquivan Abelardo y Gilberto Porretano, cada uno obviamente a su modo y siempre dentro del planteamiento trinitario general esbozado por san Agust\u00ed\u00adn. Dentro del entusiasmo o de la repulsa por las novae quaestiones los maestros del \u00abrenacimiento\u00bb del s. XII colocan en tema central y decisivo de su reflexi\u00f3n trinitaria las propiedades junto con las nociones, con el aval, tambi\u00e9n aqu\u00ed\u00ad, aunque sea somero, de Agust\u00ed\u00adn. (Trin. V, 6: PL 42, 915: \u00abideoque alia notio est qua intelligitur genitor, alia qua ingenitus\u00bb). Boecio (siglo V) hab\u00ed\u00ada dicho que \u00abdiversum est esse et id quod est\u00bb. Sigui\u00e9ndole, Gilberto Porretano, el mayor metaf\u00ed\u00adsico de su siglo (E. Gilson), compartiendo en la cuesti\u00f3n de los universales ciertos presupuestos filos\u00f3ficos ultrarrealistas, recoge la doctrina boeciana y distingue, por una parte, el \u00abquod est\u00bb, que llama tambi\u00e9n \u00absubsistens\u00bb (o sea, el ente concreto) y, por otra, el \u00abquo est\u00bb o el \u00abesse\u00bb, que llama tambi\u00e9n \u00absubsistentia\u00bb (o sea, aquello por lo que el ente es lo que es). En las criaturas el \u00abquod est\u00bb y el \u00abquo est\u00bb son realmente distintos, pero en Dios se identifican. Refiri\u00e9ndose a una afirmaci\u00f3n que ya hab\u00ed\u00ada sido anticipada por Agust\u00ed\u00adn (Trin. 5, 2, 3: PL 42, 912) y que encontrar\u00e1 en Tom\u00e1s de Aquino un desarrollo genial (SumTh I, q. 13, a. 11 y par.), Gilberto Porretano dice que Dios propiamente no tiene, sino que es un \u00abesse\u00bb simple y absoluto, que es al mismo tiempo un \u00abquod est\u00bb. A pesar de que le aplicamos m\u00faltiples y diversos nombres, como bueno, eterno, omnipotente, etc., Dios no est\u00e1 compuesto de \u00absubstantia cum qualitate\u00bb. Existen o son realmente distintas en Dios -contin\u00faa Gilberto- solamente las personas con sus relaciones y propiedades personales. Pero en este punto se abre camino una pregunta: las distinciones en Dios de personas, relaciones y propiedades personales \u00bfse reducen a nuestros modos de expresarnos (modus significandi), debidos a nuestro modo de conocer (modus intelligendi), o bien constituyen algo realmente presente (modus essendi) en la realidad transcendente de Dios? En otras palabras, se establec\u00ed\u00ada el problema de la diferencia y, al mismo tiempo, de la coordinaci\u00f3n entre gram\u00e1tica, l\u00f3gica y ontolog\u00ed\u00ada, y todo esto, dentro de la inteligencia de la fe, particularmente, de la fe trinitaria. En lo que mira a Gilberto, de sus presupuestos filos\u00f3ficos se ve\u00ed\u00ada constre\u00f1ido a poner, m\u00e1s bien que a quitar distinciones. Sin embargo, la misma posici\u00f3n filos\u00f3fica que le mueve a considerar lo universal presente en los individuos como distinto realmente de los principios individuantes, le hace oponer a \u00abDios\u00bb a su \u00abdeidad\u00bb y, en la Trinidad, le obliga a distinguir realmente no s\u00f3lo las personas, sino tambi\u00e9n la esencia respecto a las personas. Pensando que tambi\u00e9n en Dios las propiedades constituyen formas abstractas, Gilberto acaba poni\u00e9ndolas fuera de las personas, por ejemplo distinguiendo de forma \u00abultrarrealista\u00bb, como si fueran dos cosas, al Padre de la paternidad: el Padre es Dios, pero la paternidad no es Dios ni es el mismo Padre, sino que es aquello por lo que Dios es Padre. San Bernardo entr\u00f3 en liza y protest\u00f3 con vehemencia: la paternidad est\u00e1 en Dios eternamente: \u00bfpuede haber entonces algo eterno que no sea Dios? Pedro Lombardo conden\u00f3 la audacia de los \u00abnuevos herejes\u00bb. El ataque dirigido contra Gilberto Porretano con ocasi\u00f3n del s\u00ed\u00adnodo de Reims (1148) se centr\u00f3 en estas cuatro proposiciones: \u00abLa divina esencia, sustancia y naturaleza, que se dice divinidad, bondad, sabidur\u00ed\u00ada, grandeza de Dios, etc., no son Dios, sino la forma por la cual Dios es Dios\u00bb -\u00abel \u00fanico Dios, la \u00fanica sustancia o cualquier otra cosa \u00fanica no son las tres personas, el Padre, el Hijo y el Esp\u00ed\u00adritu Santo\u00bb- \u00ablas tres personas son tres cosas por tres unidades y son distintas por tres propiedades, que no son las mismas tres personas, sino que son tres cosas eternas, aunque diferentes por n\u00famero tanto entre s\u00ed\u00ad como de la sustancia divina\u00bb -\u00abla naturaleza divina no se encarn\u00f3 ni asumi\u00f3 una naturaleza humana\u00bb- (cf. DS 745). Gilberto, sin embargo, se defendi\u00f3 con vigor, protest\u00f3 de su ortodoxia y no tuvo ninguna dificultad en suscribir una profesi\u00f3n de fe. No obstante, a continuaci\u00f3n los magistri se hicieron m\u00e1s cautos. Prepositino (+ 1210 circa), por ejemplo, desconf\u00ed\u00ada de toda audacia dial\u00e9ctica inmoderada y rechaza en bloque toda la doctrina de las nociones. No reconoce en Dios m\u00e1s que la esencia y las personas. Estas -dice Prepositino- se distinguen ciertamente, pero, puesto que Dios es simple, las nociones no son m\u00e1s que artificios ling\u00fc\u00ed\u00adsticos, nuestros modi loquendi. Sin embargo, con ello se desembarazaba con demasiada facilidad de algunos resultados indiscutibles, ya adquiridos desde el tiempo de los Padres de la Iglesia, con la finalidad de organizar y afinar el discurso trinitario, pero sobre todo, se evitaban, aunque no se superaban, los desaf\u00ed\u00ados provenientes del campo de la filosof\u00ed\u00ada. De hecho, la doctrina de las nociones y propiedades fue asumida de nuevo unos decenios m\u00e1s tarde y recibida incluso como tradicional. No obstante, recibe algunas matizaciones, mientras que se la inserta en una articulaci\u00f3n que distingue entre ellas las relaciones, las nociones y las propiedades. Ricardo de san V\u00ed\u00adctor, esquivando las zancadillas y las complicaciones dial\u00e9cticas, hab\u00ed\u00ada hablado tranquilamente de propiedades a prop\u00f3sito tanto de la sustancia como de las personas. En Dios, hab\u00ed\u00ada declarado, se dan \u00abpropiedades comunes\u00bb y \u00abpropiedades incomunicables\u00bb: las primeras conciernen a la sustancia y, por tanto, son de todas las personas y de cada una de ellas; las segundas, por el contrario, pertenecen a cada una de las personas, caracteriz\u00e1ndolas y, por tanto, diferenci\u00e1ndolas (De Trin IV, 16: PL 196, 940D). Puede concluir, por tanto, con estas palabras: \u00aboportet tot personales proprietates esse quot sunt personae. Proprietas autem personalis pro certo est incommunicabilis. Proprietas personalis est ex qua unusquisque habet esse is qui est. Personalem proprietatem dicimus, per quam quilibet unus est ab omnibus aliis discretum\u00bb (De Trin. IV, 17: PL 196, 914A). Ricardo, sin embargo, cualifica tambi\u00e9n a la persona como existencia, entendiendo con este t\u00e9rmino aquello que tiene \u00absubstantiale esse et ex aliqua proprietate\u00bb (De Trin. IV, 16: PL 196, 940D). Si en Dios se distinguen personas o existencias, las propiedades constituyen los t\u00ed\u00adtulos en virtud de los cuales las personas poseen respectivamente la \u00fanica sustancia divina. En Dios se da, por tanto, un \u00abmodum essendi\u00bb \u00fanico de la sustancia y un \u00abmodum existendi\u00bb m\u00faltiple de las personas: \u00abUnitas itaque ibi est iuxta modum essendi, pluralitas iuxta existendi. Unitas essentiae quia unum et indiferens esse; plures personae quia plures existentiae\u00bb (De Trin. IV, 19: PL 196, 943A). En consecuencia, se debe decir tambi\u00e9n que las propiedades, m\u00e1s que \u00absubsistir\u00bb, \u00abest\u00e1n insertas\u00bb en las personas: \u00abEt idcirco personae rectius dicuntur existentiae, quam substantiae vel subsistentiae\u00bb (Ibid.).<\/p>\n<p>Hasta aqu\u00ed\u00ad Ricardo de san V\u00ed\u00adctor. Pero otros segu\u00ed\u00adan d\u00e1ndole la raz\u00f3n a Prepositino. Ciertamente, no se puede atentar contra la simplicidad de Dios: las propiedades son en realidad las mismas personas. Pero se a\u00f1ad\u00ed\u00ada tambi\u00e9n que, seg\u00fan nuestro modus loquendi, hay que establecer ciertas distinciones. Hay que decir ciertamente que en Dios, por ejemplo, engendra el Padre, pero no puede decirse que engendre la paternidad. Guillermo de Auxerre (+ 1232) concede que a veces pueden divergir los pareceres en teolog\u00ed\u00ada sin graves da\u00f1os para la fe y absuelve a Gilberto Porretano de la nota de herej\u00ed\u00ada con que le hab\u00ed\u00ada cargado Pedro Lombardo. La doctrina de las nociones y propiedades parece representar uno de esos casos privilegiados en que los grandes escol\u00e1sticos pudieron percibir las ventajas y al mismo tiempo los riesgos de un progreso teol\u00f3gico. Explorar racionalmente lo que est\u00e1 presente de modo impl\u00ed\u00adcito en la revelaci\u00f3n significa anticiparse a las intervenciones normativas de la Iglesia. Entonces resulta inevitable que se presenten opiniones divergentes, que a veces rozan con el error. Pero \u00abnon sunt adversi sed diversi\u00bb, declaraba Abelardo en el pr\u00f3logo de su Sic et non. Pero solamente hay herej\u00ed\u00ada cuando alguien se obstina contra la explicaci\u00f3n aut\u00e9ntica y declarada de la Iglesia. Despu\u00e9s de Guillermo de Auxerre, casi todos los magistri justifican a Gilberto Porretano y consideran la doctrina de las nociones y de las propiedades, liberada de las \u00e1speras pol\u00e9micas anteriores, como adquirida para siempre en el edificio teol\u00f3gico trinitario.<\/p>\n<p>VII. La gran Escol\u00e1stica<br \/>\nEn el siglo XIII, haci\u00e9ndose herederos de toda esta tradici\u00f3n, Alejandro de Ales, Buenaventura, Alberto Magno y sobre todo Tom\u00e1s de Aquino concurren, cada uno a su modo, a una communis doctrina que, superados finalmente los escr\u00fapulos excesivos, se hace m\u00e1s rigurosa tanto desde el punto de vista ling\u00fc\u00ed\u00adstico como desde el conceptual, trasmiti\u00e9ndose as\u00ed\u00ad a la teolog\u00ed\u00ada trinitaria latina hasta nuestros d\u00ed\u00adas. Sin embargo, como ning\u00fan otro antes ni desp\u00faes de \u00e9l, fue Tom\u00e1s de Aquino el que supo distinguir entre el modus significandi, consecuente a nuestro modus intelligendi, y el modus essendi, sacando las consecuencias de esta distinci\u00f3n en el discurso teol\u00f3gico en general y en el trinitario en particular. Acogiendo en una visi\u00f3n superior las opiniones contrapuestas de Gilberto y de Prepositino, Tom\u00e1s declara que ciertamente estamos apretados dentro de los l\u00ed\u00admites de nuestra condici\u00f3n creatural y de nuestra percepci\u00f3n conceptual, pero siempre podemos proyectarnos y transcender nuestros conceptos y nuestras palabras para remachar la eminente simplicidad del \u00abObjeto inmenso\u00bb divino, tal como es en s\u00ed\u00ad mismo. Cuando afronta la cuesti\u00f3n general \u00abde divinis nominibus\u00bb, alrepetir que lo propio se dice en oposici\u00f3n a lo com\u00fan, Tom\u00e1s declara que el t\u00e9rmino \u00abDios\u00bb designa a la naturaleza divina o deidad, y que por eso mismo no es com\u00fan a Dios y a las criaturas, sino que conviene s\u00f3lo a Dios, siendo por tanto propio e incomunicable por esencia (aunque no por semejanza o analog\u00ed\u00ada).a otros seres fuera de \u00e9l: \u00abHoc nomen \u00abDeus\u00bb per se habet quod supponat pro essentia\u00bb (SumTh I, q. 39, a. 6). Por otra parte, llevando a cumplimiento y radicalizando una antigua tradici\u00f3n (por ej., san Agust\u00ed\u00adn, De Trin. V 2, 3 y VII, 5, 10: PL 42, 912, 942; De Civ. Dei XII, 2: PL 41, 350; Enarr. in Ps. 121, 5: PL 37, 1311; Juan Damasceno, De fide 1, 9: PG 94, 836), santo Tom\u00e1s proclama que el nombre \u00abmaxime proprium\u00bb de Dios es el atestiguado por la revelaci\u00f3n del Exodo (3, 14): \u00abQui est\u00bb, \u00abEl que es\u00bb. Por eso, siempre seg\u00fan el Ang\u00e9lico, Dios es el \u00abIpsum esse subsistens\u00bb (SumTh 1, q. 13, aa. 8-11). Desplegando siempre su refinada gram\u00e1tica especulativa, Tom\u00e1s sostiene entonces (contra Gilberto) que, seg\u00fan el modus essendi, Dios es la deidad, mientras que, seg\u00fan nuestro modus significandi, podemos distinguir (contra Prepositino) entre Dios y la deidad (S. Th., 1, q. 39, aa. 4-5). Todo este discurso vale sin embargo en la perspectiva de la \u00fanica esencia divina. Pero la problem\u00e1tica de lo propio y de lo com\u00fan no s\u00f3lo concierne a Dios en cuanto uno, sino tambi\u00e9n en cuanto trino. De hecho, el mismo t\u00e9rmino \u00abDios\u00bb, captado como propio en la perspectiva de la esencia, cuando se pasa a considerar a las personas, llega a representar un nombre que ya no es propio, sino com\u00fan, que ha de aplicarse a cada uno de los Tres de la Trinidad. En el Comentario a las Sentencias (libro I), en el De Veritate (q. 4), en el De potentia (qq. 8-10), en la Contra Gentes (IV, 1-26), en el Comentario a Juan y en el Compendium Theologiae se encuentran los momentos m\u00e1s destacados de un camino que Tom\u00e1s resume en la Summa Theologiae (I, qq. 27-43). Es aqu\u00ed\u00ad donde la doctrina de las propiedades encuentra su formulaci\u00f3n m\u00e1s madura y m\u00e1s limpia: \u00abProprietates determinant et distinguunt personas -declara santo Tom\u00e1s-, non autem essentiam\u00bb (SumTh 1, q. 40, a. 1, ad 2). Sin embargo, para el Doctor Ang\u00e9lico se llega a hablar de las propiedades trinitarias seg\u00fan cierto ordo disciplinae, es decir, siguiendo un cierto procedimiento del discurso teol\u00f3gico. Efectivamente, a su juicio, no se llega a una inteligencia de las personas m\u00e1s que a trav\u00e9s de las relaciones, y no se llega a una inteligencia de \u00e9stas m\u00e1s que a trav\u00e9s de las procesiones u or\u00ed\u00adgenes internos dentro de la \u00fanica esencia divina. Siempre en la l\u00ed\u00adnea del \u00abparadigma\u00bb agustiniano, seg\u00fan el doctor ang\u00e9lico hay que considerar primero \u00abea quae pertinent ad essentiam\u00bb y luego \u00abea quae pertinent ad distinctionem personarum\u00bb. En esta l\u00ed\u00adnea, dentro del planteamiento tradicional introduce sin embargo una novedad; hace que las procesiones desempe\u00f1en la tarea que antes se asignaba a las relaciones. Siguiendo a Agust\u00ed\u00adn, Boecio hab\u00ed\u00ada dicho que en Dios \u00absubstancia continet unitatem, relatio multiplicar trinitatem\u00bb (Trin. 6: PL 64, 1225). Tom\u00e1s, por el contrario, piensa que, desde un punto de vista l\u00f3gico, puesta la unidad de la esencia divina, vienen primero los or\u00ed\u00adgenes o procesiones y son \u00e9stas a su vez las que fundamentan las relaciones, articulando, por as\u00ed\u00ad decirlo, la Trinidad de las personas (SumTh I, q. 28, a. 3, sed contra; cf. Contra Gent. IV, 26, n. 2632). Por eso, dada la \u00fanica esencia divina, hay que decir que las procesiones son dos (generaci\u00f3n y espiraci\u00f3n), las personas son tres (Padre, Hijo y Esp\u00ed\u00adritu Santo) y las relaciones cuatro (paternidad, filiaci\u00f3n, espiraci\u00f3n com\u00fan, espiraci\u00f3n pasiva). En este punto entra en juego la noci\u00f3n. Para el Ang\u00e9lico se llama noci\u00f3n la \u00abpropria ratio cognoscendi divinam personam\u00bb (SumTh I, q. 32, a. 3), es decir, aquel concepto que permite reconocer a una persona respecto a otra. Desarrollando su discurso, el Ang\u00e9lico a\u00f1ade por tanto que las nociones son cinco: innascibilidad, paternidad, filiaci\u00f3n, espiraci\u00f3n com\u00fan y procesi\u00f3n (o espiraci\u00f3n pasiva). De estas cinco nociones s\u00f3lo cuatro son relaciones, ya que la innascibilidad no significa propiamente relaci\u00f3n. Tambi\u00e9n son cuatro las propiedades, ya que la aspiraci\u00f3n activa, en cuanto que es com\u00fan a dos personas, no es propiedad. Pueden tambi\u00e9n decirse tres las nociones personales, es decir, constitutivas de las personas: la paternidad, la filiaci\u00f3n y la procesi\u00f3n. Las otras dos, la espiraci\u00f3n com\u00fan y la innascibilidad s\u00f3lo pueden decirse nociones de las personas, pero no personales. Quiz\u00e1s no sea inoportuno a\u00f1adir aqu\u00ed\u00ad que el Ang\u00e9lico habla tambi\u00e9n de \u00abactos nocionales\u00bb, queriendo indicar con esto los actos que designan los or\u00ed\u00adgenes intradivinos, tanto en sentido activo como en sentido pasivo, es decir, el engendrar y el ser engendrado, el espirar y el ser espirado (SumTh I, q. 41).<\/p>\n<p>Como se percibe f\u00e1cilmente, santo Tom\u00e1s hace fructificar genialmente todo el inmenso esfuerzo que se hab\u00ed\u00ada producido en los siglos anteriores en torno a la cuesti\u00f3n de la propiedad, a trav\u00e9s de los Padres hasta la Escol\u00e1stica, y todo ello al servicio del intellectus fadei trinitario, que a nuestro juicio no se ha superado todav\u00ed\u00ada por agudeza, complejidad y rigor. Ciertamente, \u00e9l sabe muy bien que en la Escritura no se habla de nociones ni de propiedades. Pero observa que en la Escritura se muestran siempre las divinas personas, por as\u00ed\u00ad decirlo, despleg\u00e1ndose en la \u00abeconom\u00ed\u00ada del misterio\u00bb, y que, escrutando precisamente a las personas, se pueden captar las propiedades, as\u00ed\u00ad como las relaciones y nociones \u00absicut abstractum in concreto\u00bb (SumTh I, q. 32, a. 1, ad 1). En cuanto conceptos expresados en t\u00e9rminos abstractos que notifican a las divinas personas, tanto las nociones como las relaciones y las propiedades, si no son \u00abres\u00bb, designan sin embargo algo \u00abreal\u00bb en Dios. Est\u00e1 el hecho de que, desde el punto de vista de la \u00abgram\u00e1tica trinitaria\u00bb, o, si se quiere, de la peculiar Sprachlogik, de la que debe dotarse la teolog\u00ed\u00ada cristiana, no puede decirse que la paternidad engendre o cree; pero se puede decir que la paternidad es eterna o misericordiosa, o bien que es Dios, que es el Padre. Santo Tom\u00e1s proclama ic\u00e1sticamente: \u00abessentia significatur in divinis ut quid, persona vero ut quis, proprietas autem ut quo\u00bb (SumTh 1, q. 32, a. 1). Por tanto, la persona divina es un subsistente (quis), que posee una esencia (quid) y est\u00e1 dotado de propiedad (quo). Tambi\u00e9n es l\u00ed\u00adcito preguntarse si estas distinciones son reales y c\u00f3mo lo son; por ejemplo, si y c\u00f3mo lapersona divina se distingue de la esencia y de la propiedad. El Padre (quis) -dice Tom\u00e1s- no se distingue de la esencia divina (quid) y es Padre por su propiedad (quo) y, por tanto, por la paternidad. El Padre se distingue realmente s\u00f3lo de las otras personas trinitarias, o sea, del Hijo y del Esp\u00ed\u00adritu Santo, mientras que no se distingue de su paternidad. Gilberto Porretano, por ser \u00abultrarrealista\u00bb, hab\u00ed\u00ada sostenido que la propiedad no es la persona, pero est\u00e1 en la persona como aquello que la distingue. Prepositino, al contrario, hab\u00ed\u00ada rechazado esta distinci\u00f3n como inadecuada a la divina simplicidad y hab\u00ed\u00ada afirmado que la propiedad es la misma persona y que las divinas personas son distintas en virtud de ellas mismas, no de otra cosa, como todo lo que es simple. Santo Tom\u00e1s, por su parte, reconoce las razones de estas dos opiniones contrapuestas y las recoge en una s\u00ed\u00adntesis superior. \u00abOportet dicere proprietates esse in personis, et eas tamen esse personas; sicut essentiam dicimus esse in Deo, quae tamen est Deus\u00bb (SumTh I, q. 40, a. 1). Pero a\u00f1ade adem\u00e1s que \u00abpersona et proprietas sunt idem re, differunt tamen secundum rationem&#8230; Proprietas in divinis est idem cum persona&#8230; ea ratione qua abstractum est idem cum concreto\u00bb (SumTh I, q. 40, a. 1, ad 1). Contra Prepositino el Ang\u00e9lico precisa, por consiguiente, que en Dios se puede distinguir entre persona y propiedad, pero con la condici\u00f3n de que, contra Gilberto Porretano, se afirme esta distinci\u00f3n no en el plano del real modus essendi, sino s\u00f3lo del modus significandi. Considerando a las personas divinas en s\u00ed\u00ad mismas, no hay raz\u00f3n para buscar en virtud de qu\u00e9 se constituyen y se distinguen, ya que son absolutamente simples y por tanto no puede establecerse una distinci\u00f3n real entre constituyente y constituido, entre distintivo y distinto. En s\u00ed\u00ad, en el modus essendi, el Padre y la paternidad, por ejemplo, son una sola cosa y poseen la misma e id\u00e9ntica raz\u00f3n formal; no se distinguen y est\u00e1n constituidos por ellos mismos. Pero si consideramos al Padre y la paternidad seg\u00fan nuestro modus cognoscendi y significandi, entonces se podr\u00ed\u00ada intentar comprender tambi\u00e9n por qu\u00e9 raz\u00f3n se constituyen y distinguen. Puesto que no pensamos las cosas divinas m\u00e1s que a partir de las perfecciones de las criaturas, significamos la misma y \u00fanica realidad divina bien con un nombre concreto o bien con un nombre abstracto, pero siempre bajo aspectos diversos: lo mismo que expresamos la esencia divina con los dos nombres de Dios y de deidad, as\u00ed\u00ad indicamos la persona del Padre con los dos nombres de Padre y de paternidad. Pues bien, el nombre Padre es un nombre concreto, indica una especie de composici\u00f3n entre el sujeto y la forma, es decir, entre aquel que es padre (quis) y aquello por lo que (quo) es padre, como cuando se dice hombre y se supone un ser subsistente y, al mismo tiempo, una forma por la que ese ser concreto es lo que es, o sea, su humanidad. Por consiguiente, con toda justicia se busca la raz\u00f3n por la que el Padre es Padre, por qu\u00e9 es constituido Padre y por qu\u00e9 se distingue de los otros supuestos de naturaleza divina. Al decir que es constituido Padre por su paternidad, lo mismo que Dios es constituido Dios por su deidad, no se pone ninguna distinci\u00f3n en la realidad divina, sino que se manifiesta solamente un modo nuestro de comprender y expresar las cosas. \u00abConstituir\u00bb, \u00abdistinguir\u00bb son t\u00e9rminos que provienen del vocabulario de los l\u00f3gicos; cuando se transponen a las divinas personas, est\u00e1 claro que deben entenderse de un modo muy particular. As\u00ed\u00ad hay que decir que las propiedades \u00abconstituyen\u00bb a los distintos subsistentes que son las personas divinas y, por as\u00ed\u00ad decirlo, las individuan como forma intr\u00ed\u00adnseca y forma total. \u00abIpsa filiatio -dice por ejemplo santo Tom\u00e1s- est proprietas personalis ipsius (sc. Filii); et hoc quo, ut ita dicam, individuatur\u00bb (Pot., q. 2, a. 1 ad 10).<\/p>\n<p>VIII. Del pasado al futuro<br \/>\nEl discurso sobre las propiedades desarrollado por Tom\u00e1s de Aquino, generalmente, m\u00e1s que superado, ha sido o comentado sin genialidad o ignorado sin inteligencia. Pero, transmitido u olvidado, lo mismo que ha pasado con toda la especulaci\u00f3n trinitaria occidental, tambi\u00e9n estas reflexiones parecen alejarse, y no poco, del dinamismo original de la \u00abeconom\u00ed\u00ada del misterio\u00bb. Para comprender y sobre todo para defender la formulaci\u00f3n de la paradoja de la \u00abrecta fe\u00bb en el Dios que es el Padre, el Hijo y el Esp\u00ed\u00adritu Santo, se ha ido arrinconando poco a poco la historia salutis expresada en la \u00ablengua especial\u00bb original, mientras que se ha elaborado una \u00abontolog\u00ed\u00ada\u00bb caracter\u00ed\u00adstica, ignorada por el mundo antiguo, que, en un cierto momento, ha tenido que hab\u00e9rselas con la Sprachlogik, que tuvo sin embargo la necesidad del apoyo de una \u00abl\u00f3gica\u00bb y por tanto de una \u00abgram\u00e1tica\u00bb particular.<\/p>\n<p>Entre tanto, el \u00abprincipio soteriol\u00f3gico\u00bb original casi desapareci\u00f3 del horizonte de la reflexi\u00f3n creyente. Hoy deber\u00ed\u00adamos tener en cuenta que cualquier intento de progreso, incluso en el terreno trinitario, tiene que partir de una recomprensi\u00f3n de la revelaci\u00f3n siempre joven que la Escritura ve centrada en la verdad (aletheia) que es Jesucristo, mientras que hay que tomar conciencia del sentido y del significado de la historia, no s\u00f3lo del dogma, sino tambi\u00e9n de la teolog\u00ed\u00ada que surgi\u00f3 del kerigma y es justificada por \u00e9ste. A pesar de todo, incluso las m\u00e1s sutiles y est\u00e9riles disquisiciones as\u00ed\u00ad como las m\u00e1s furiosas y fan\u00e1ticas batallas teol\u00f3gicas a partir de la escol\u00e1stica han tenido siempre una legitimaci\u00f3n en la \u00abortodoxia\u00bb que ha de defenderse y por tanto, al menos indirectamente, en la voluntad de la \u00abdoxolog\u00ed\u00ada\u00bb. Aunque exang\u00fce y desenfocada, no es del todo err\u00f3nea la percepci\u00f3n, por as\u00ed\u00ad decirlo, de la \u00ablex orandi lex etiam cogitandi\u00bb. No es una casualidad que en el Prefacio (presente ya en el Sacramentario Gelasiano, siglo VIII) de la misa de la Trinidad (siglo XIV) la Iglesia haya seguido proclamando: \u00abUt in confessione verae sempiternaeque Deitatis, et in personis proprietas, et in essentia unitas, et in majestate adoretur aequalitas\u00bb.<\/p>\n<p>[-> Agust\u00ed\u00adn, san; Analog\u00ed\u00ada; Anselmo, san; Biblia; Buenaventura, san; Capadocios, Padres; Comuni\u00f3n; Escol\u00e1stica; Esp\u00ed\u00adritu Santo; Filosof\u00ed\u00ada; Hijo; Jesucristo; Juda\u00ed\u00adsmo; Misterio; Modalismo; Monote\u00ed\u00adsmo; Naturaleza; Or\u00ed\u00adgenes; Padre; Padres (griegos y latinos); Personas divinas; Ricardo de san V\u00ed\u00adctor; Salvaci\u00f3n; S\u00ed\u00admbolos de fe; Subordinacionismo; Teolog\u00ed\u00ada y econom\u00ed\u00ada; Tertuliano; Tom\u00e1s de Aquino, sto.; Trinidad; Trite\u00ed\u00adsmo.]<br \/>\nAndrea Milano<\/p>\n<p>PIKAZA, Xabier &#8211; SILANES, Nereo,  Diccionario Teol\u00f3gico. El Dios Cristiano,  Ed. Secretariado Trinitario, Salamanca 1992<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Teol\u00f3gico El Dios Cristiano<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. PROPIEDADES 2. APROPIACIONES 1. PROPIEDADES SUMARIO: I. La fe y su lenguaje.-II. El descubrimiento del t\u00e9rmino.-III. Orientale lumen.-IV. El servicio de la esclava.-V. La tradici\u00f3n de Occidente.-VI. Teolog\u00ed\u00ada trinitaria entre l\u00f3gica y gram\u00e1tica.-VII. La gran Escol\u00e1stica.-VIII. Del pasado al futuro. 1. La fe y su lenguaje En la teolog\u00ed\u00ada trinitaria se entiende por propiedad &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/propiedades-y-apropiaciones\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abPROPIEDADES Y APROPIACIONES\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-16423","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16423","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16423"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16423\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16423"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16423"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16423"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}