{"id":16499,"date":"2016-02-05T10:48:20","date_gmt":"2016-02-05T15:48:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/colegio-episcopal\/"},"modified":"2016-02-05T10:48:20","modified_gmt":"2016-02-05T15:48:20","slug":"colegio-episcopal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/colegio-episcopal\/","title":{"rendered":"COLEGIO EPISCOPAL ."},"content":{"rendered":"<p>La palabra latina \u00abcollegium\u00bb (colegio) tiene su or\u00ed\u00adgen en el derecho romano, donde, seg\u00fan la definici\u00f3n de Ulpiano, indica un grupo de iguales (qui sunt eiusdem potestatis). La Nota explicativa previa (n\u00c2\u00ba 1) al cap\u00ed\u00adtulo III de la Constituci\u00f3n sobre la Iglesia del  concilio Vaticano II aclara que, en relaci\u00f3n con el colegio episcopal, este t\u00e9rmino ha de entenderse no en un sentido estrictamente jur\u00ed\u00addico, sino como \u00abgrupo estable\u00bb, cuya estructura y autoridad tienen que deducirse de 1a divina revelaci\u00f3n. Con esta expresi\u00f3n se entiende la unidad estable, institucional y constitucional que los obispos forman con el papa y entre ellos mismos. Hay otras expresiones an\u00e1logas a la de \u00abcolegio episcopal\u00bb, como las de \u00bb orden episcopal\u00bb o \u00abcuerpo episcopal \u00ab. La realidad del colegio episcopal se basa en la ley de la sucesi\u00f3n apost\u00f3lica y por eso tiene que considerarse como \u00abde derecho divino\u00bb. La doctrina sobre este punto est\u00e1 contenida principalmente en el cap\u00ed\u00adtulo III de la Lumen gentium: \u00abEl Se\u00f1or Jes\u00fas&#8230; a estos ap\u00f3stoles los instituy\u00f3 a modo de colegio, es decir, de grupo estable, al frente del cual puso a Pedro, elegido de entre ellos mismos&#8230; As\u00ed\u00ad como, por disposici\u00f3n del Se\u00f1or, san Pedro y los dem\u00e1s ap\u00f3stoles forman un solo colegio apost\u00f3lico, de modo an\u00e1logo se unen entre s\u00ed\u00ad el romano pont\u00ed\u00adfice, sucesor de Pedro, y los obispos, sucesores de los ap\u00f3stoles\u00bb (nn. 19. 22). La incorporaci\u00f3n en el colegio episcopal para todos los obispos indistintamente se realiza en virtud de la consagraci\u00f3n sacramental. A ella, que tiene un valor como de causa eficiente, se le a\u00f1ade como condici\u00f3n indispensable la comuni\u00f3n jer\u00e1rquica con el obispo de Roma. En efecto, \u00e9l tambi\u00e9n pertenece al colegio episcopal como \u00abcabeza\u00bb por exigencia intr\u00ed\u00adnseca, tanto en el plano ontol\u00f3gico como en el operativo, Por consiguiente, no existe ninguna distinci\u00f3n entre el papa y los dem\u00e1s obispos, como si fueran competitivos. La distinci\u00f3n se da, por el contrario, entre el papa solo y &#8211; el papa junto con el episcopado. Por esta raz\u00f3n, el colegio episcopal, entendido siempre junto con el romano pont\u00ed\u00adfice y permaneciendo en pie la doctrina cat\u00f3lica sobre su primac\u00ed\u00ada, tiene una autoridad que el Vaticano II indica como \u00abpotestad plena y suprema sobre la Iglesia universal\u00bb que sin embargo no puede ejercerse m\u00e1s que con el consentimiento del romano pont\u00ed\u00adfice. Esta suprema potestad que posee el colegio episcopal sobre la Iglesia universal se ejerce de forma solemne en un concilio ecum\u00e9nico. No es, desde luego, una potestad  que se constituva en aquel momento, sino que el colegio la \u00abposee\u00bb como sujeto permanente. Sin embargo, el colegio episcopal, a pesar de existir siempre, no por eso act\u00faa permanentemente con una acci\u00f3n estrictamente colegial, como se deduce de la Tradici\u00f3n de la Iglesia. Junto a la forma t\u00ed\u00adpica del concilio ecum\u00e9nico existen otras formas de ejercicio de la suprema potestad del colegio. En efecto, \u00abesta misma potestad colegial puede ser ejercida por los obispos dispersos por el mundo a una con el papa, con tal que la cabeza del colegio los llame a una acci\u00f3n colegial o, por lo menos, apruebe la acci\u00f3n unida de \u00e9stos o la acepte libremente, para que sea un verdadero acto colegial\u00bb (LG 22). En este acto colegial la voluntad de los individuos, perdiendo su propia fisonom\u00ed\u00ada aut\u00f3noma, se integra en la voluntad del colegio, \u00fanico sujeto responsable de la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Es importante destacar el significado eclesiol\u00f3gico del colegio episcopal, el cual, estando compuesto de muchos, refleja la variedad y la universalidad del \u00fanico pueblo de- Dios y -, en cuanto que est\u00e1 reunido bajo una sola cabeza, manifiesta la unidad del reba\u00f1o de Cr\u00ed\u00adsto. La cuesti\u00f3n de las relaciones &#8216;entre el papa y el colegio est\u00e1 sometida la discusi\u00f3n de los te\u00f3logos. Si por un lado est\u00e1 claro que en la Iglesia s\u00f3lo es posible una potestad suprema, cabe preguntarse si a la unidad de la potestad suprema corresponde tambi\u00e9n la unicidad del sujeto de la misma, Admitiendo que el sujeto es \u00fanico, \u00e9ste no podr\u00ed\u00ada ser m\u00e1s que el papa por s\u00ed\u00ad solo o el colegio entero. Hay una teor\u00ed\u00ada intermedia, seg\u00fan la cual ser\u00ed\u00ada m\u00e1s apropiado hablar de dos sujetos inadecuadamente distintos de la misma potestad. Podr\u00ed\u00ada decirse tambi\u00e9n que en el papa y en el colegio se dan dos modalidades distintas del ejercicio (personal la primera Y colegial la segunda) de la misma y \u00fanica potestad sagrada.<\/p>\n<p>M. Semeraro<\/p>\n<p>Bibl , L\u00f3pez Ortiz &#8211; J, Bl\u00e1zquez, El colegio episcopal, 2 vols., Madrid 1964; T 1, Jim\u00e9nez Uresti, La doctrina del Vaticano II sobre el colegio episcopal,  en Comentario a la constituci\u00f3n sobre la Iglesia. 427-506. Madrid 1966.<\/p>\n<p>PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico, Verbo Divino, Navarra, 1995<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La palabra latina \u00abcollegium\u00bb (colegio) tiene su or\u00ed\u00adgen en el derecho romano, donde, seg\u00fan la definici\u00f3n de Ulpiano, indica un grupo de iguales (qui sunt eiusdem potestatis). 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