{"id":16539,"date":"2016-02-05T10:49:34","date_gmt":"2016-02-05T15:49:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/dei-filius\/"},"modified":"2016-02-05T10:49:34","modified_gmt":"2016-02-05T15:49:34","slug":"dei-filius","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/dei-filius\/","title":{"rendered":"DEI FILIUS"},"content":{"rendered":"<p>Constituci\u00f3n dogm\u00e1tica sobre la fe cat\u00f3lica del concilio Vaticano I, promulgada el 24 de abril de 1870. Con la Dei Filius un concilio se enfrenta dogm\u00e1ticamente por primera vez con el tema de la revelaci\u00f3n y de la fe. El escenario hist\u00f3rico-cultural en que se sit\u00faa ve en el horizonte dos fuertes contraposiciones: por una parte, la cr\u00ed\u00adtica del racionalismo, y del semirracionalismo, que se expresaba sobre todo en las diversas formas de agnosticismo; por otra, la posici\u00f3n de los tradicionalistas y fide\u00ed\u00adstas.<\/p>\n<p>El esquema inicial que se present\u00f3 a los Padres conciliares hab\u00ed\u00ada sido elaborado por J B. Franzelin y llevaba y &#8211; a como t\u00ed\u00adtulo program\u00e1tico las tesis sobre las que el concilio deber\u00ed\u00ada intervenir. Decretum de doctrina catholica contra multiplices errores ex rationalismo derivatos. Se tom\u00f3 como punto de partida el Syllabus y, sobre la base del mismo, se elaboraron una serie de problem\u00e1ticas que comenzaban por el materialismo, el pante\u00ed\u00adsmo, las fuentes de la revelaci\u00f3n, hasta alcanzar diversos temas de teolog\u00ed\u00ada dogm\u00e1tica como la Trinidad, la encarnaci\u00f3n, la gracia&#8230; El concilio no quiso adentrarse por todos estos meandros de discusi\u00f3n, sino que dirigi\u00f3 su atenci\u00f3n sobre todo al problema de la fe y de la raz\u00f3n.<\/p>\n<p>El texto, despu\u00e9s de una amplia premisa, se compone de cuatro cap\u00ed\u00adtulos.<\/p>\n<p>El primero, De Deo rerum omnium creatore, se enfrenta con el problema de la libertad de Dios en la creaci\u00f3n; se defiende su car\u00e1cter de personalidad y trascendencia contra las tesis pante\u00ed\u00adStas que hab\u00ed\u00adan propuesto Hermes y GUnther.<\/p>\n<p>El segundo cap\u00ed\u00adtulo toca directamente el tema de la revelaci\u00f3n, De revelatione, y afirma que Dios puede ser conocido con certeza por la raz\u00f3n, como principio y &#8211; fin de todas las cosas; sin embargo, escogi\u00f3 otro camino mediante el cual pudiera revelarse, el camino sobrenatural; por consiguiente, s\u00f3lo se puede llegar a su conocimiento a trav\u00e9s de la revelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El tercer cap\u00ed\u00adtulo, De fide, prosigue la ense\u00f1anza que se hab\u00ed\u00ada dado sobre la revelaci\u00f3n, afirmando que la aceptaci\u00f3n de la verdad revelada no es fruto de la raz\u00f3n; es mas bien fruto de la autoridad de Dios mismo que se revela y ~ que no quiere enga\u00f1ar a nadie. De todas formas, a la raz\u00f3n le queda siempre la posibilidad de comprender el acto de fe como un acto libre en virtud del an\u00e1lisis de los signos de credibilidad de la raz\u00f3n, en particular los milagros y &#8211; las profecias, que garantizan la sobrenaturalidad de la misma revelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cuarto cap\u00ed\u00adtulo, De fide et ratione, concluye la Constituci\u00f3n mostrando que no es posible ninguna autonom\u00ed\u00ada de la raz\u00f3n respecto a la autoridad de la fe, y entrando en las relaciones entre la fe y la ciencia. Se dice, por una parte, que los misterios de la fe superan a la raz\u00f3n; por otra parte, se afirma que la raz\u00f3n puede, de todas formas, penetrar parcialmente en ellos. Por tanto, no hay ninguna oposici\u00f3n entre las dos, y &#8211; a que es siempre el mismo Dios el que revela el misterio de su existencia e ilumina a la mente para que pueda comprenderlo.<\/p>\n<p>De la Constituci\u00f3n forman parte integrante los c\u00e1nones, que, sintetizando la doctrina expresada, codifican dogm\u00e1ticamente su contenido; por tanto, el que llegara a negarlo quedar\u00ed\u00ada puesto bajo el anatema.<br \/>\nR. Fisichella<\/p>\n<p>Bibl.: Texto completo con traducci\u00f3n en Actas del concilio Vaticano I Zaragoza 1873, 78-107. M. Chappin, Vaticano I en DTF l 590- l 596; H. Rondet, Vaticano I el concilio de P\u00ed\u00ado XI Bilbao 1963; R. Aubert, Historia de los concilios ecum\u00e9nicos XII Vaticano I Vitoria 1970; G. Alberigo led.), H[storia de los concilios ecum\u00e9nicos, S\u00ed\u00adgueme, Salamanca 1993, 313-333.<\/p>\n<p>DEI VERBUM<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n dogm\u00e1tica sobre la divina revelaci\u00f3n, promulgada por el concilio Vaticano II el 18 de noviembre de 1965, con un voto casi plebiscitario: 2350 votantes, 2344placet, 6 no placet.<\/p>\n<p>Con toda probabilidad la Dei Verbum puede considerarse como el documento que m\u00e1s cualifica al Vaticano II, no s\u00f3lo por los contenidos que en \u00e9l se expresan sino tambi\u00e9n por los principios metodol\u00f3gicos que condicionar\u00e1n durante largo tiempo a la reflexi\u00f3n teol\u00f3gica. El documento tuvo una gestaci\u00f3n dif\u00ed\u00adcil y no privada de pol\u00e9micas.<\/p>\n<p>Oficialmente se pueden contar seis redacciones del texto, que fue de los primeros en ser presentados en el aula sinodal y de los \u00faltimos en ser promulgado. La elaboraci\u00f3n y la maduraci\u00f3n de la DV se extienden, por consiguiente, a lo largo de todo el concilio, resumiendo sus dificultades y presentando sus novedades; en una palabra, se le puede considerar como el documento program\u00e1tico del concilio.<\/p>\n<p>El primer esquema del documento llevaba por t\u00ed\u00adtulo Squema compendiosum constitutionis de fontibus revelationis; fue preparado por S. Tromp, profesor de Apolog\u00e9tica en la Universidad Gregoriana. Cuando se present\u00f3 el texto en el aula, el 14 de noviembre de 1962, sucumbi\u00f3 ante las cr\u00ed\u00adticas; la votaci\u00f3n -que se hab\u00ed\u00ada hecho con una formulaci\u00f3n ambigua- no alcanz\u00f3 la mayoria necesaria para que se rechazase el documento, pero la prudencia de Juan XXIII sali\u00f3 al encuentro de lo que habr\u00ed\u00ada podido provocar una peligrosa divisi\u00f3n entre los Padres conciliares, haciendo que se retirara la primera redacci\u00f3n y nombrando una comisi\u00f3n especial (comisi\u00f3n ((mixta\u00bb, presidida por los cardenales Ottaviani y Bea y teniendo como secretarios a Tromp ~ y W illebrands) para una revisi\u00f3n total del texto. La comisi\u00f3n se subdividi\u00f3 en una subcomisi\u00f3n con 7 Padres conciliares y 19 peritos: fue nombrado secretario U. Betti. A este grupo se debe una total revisi\u00f3n del texto de la DV y su redacci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n se abre con un Proemio, en el que destaca la cita de 1 Jn 1,2-3 y se atestigua la continuidad de la ense\u00f1anza de los Padres conciliares con los concilios Tridentino y Vaticano I. Se compone de seis cap\u00ed\u00adtulos: en el primero se afronta inmediatamente el tema de la revelaci\u00f3n. Los Padres conciliares ofrecen una lectura b\u00ed\u00adblica de la revelaci\u00f3n: consiste en el misterio del amor de Dios, que desea llamar a cada uno de los hombres a una comuni\u00f3n de vida con \u00e9l; se realiza a trav\u00e9s de una econom\u00ed\u00ada de \u00abhechos y palabras intr\u00ed\u00adnsecamente conexos entre s\u00ed\u00ad\u00bb, que culmina en la persona de Jesucristo, \u00abque es a un tiempo mediador y plenitud de toda la revelaci\u00f3n\u00bb (DV 2), m\u00e1s all\u00e1 del cual no se puede esperar ninguna otra revelaci\u00f3n p\u00fablica hasta su retorno al final de los tiempos (DV 4); pero esta revelaci\u00f3n estuvo preparada por las grandes etapas que constituyen la historia de la salvaci\u00f3n. A esta revelaci\u00f3n hay que responder con la fe, mediante la cual nos abandonamos completamente a Dios (DV 5).<\/p>\n<p>El cap\u00ed\u00adtulo segundo trata de la transmisi\u00f3n de la revelaci\u00f3n, definiendo mejor el concepto de tradici\u00f3n (DV 8) y superando el dualismo tan peligr\u00f3so de las dos fuentes, que hasta entonces hab\u00ed\u00ada estado presente en los esbozos preparatorios, poniendo de relieve la relaci\u00f3n entre la Escritura y la Tradici\u00f3n y entre \u00e9stas y el Magisterio, que es su servidor (DV 10).<\/p>\n<p>El tercer cap\u00ed\u00adtulo habla de la inspiraci\u00f3n de la sagrada Escritura; se abre m\u00e1s positivamente al concepto de hagi\u00f3grafo y &#8211; a la acci\u00f3n del Esp\u00ed\u00adritu Santo.<\/p>\n<p>Los cap\u00ed\u00adtulos cuarto y quinto tocan respectivamente los temas del Antiguo y del Nuevo Testamento. Se resalta el valor propio del antiguo pacto y su configuraci\u00f3n con el nuevo, subrayando adem\u00e1s la unidad profunda que liga a los dos en cuanto que est\u00e1n inspirados y tienen a Dios por autor (DV 16). Respecto al Nuevo Testamento, el concilio hace suyas las metodolog\u00ed\u00adas capaces de alcanzar la historicidad del acontecimiento y el car\u00e1cter hist\u00f3rico que poseen particularmente los evangelios.<\/p>\n<p>El \u00faltimo cap\u00ed\u00adtulo, el sexto, dentro de una forma paren\u00e9tica, presenta los criterios fundamentales a los que tiene que atenerse la Iglesia en sus relaciones con la Escritura. Hay que destacar sobre todo dos elementos: con el primero se afirma que las Escrituras son \u00abla regla suprema de la fe\u00bb (DV 21): con el segundo, que la teolog\u00ed\u00ada \u00bb se apoya, como en cimiento perpetuo, en la palabra escrita de Dios al mismo tiempo que en la sagrada Tradici\u00f3n \u00bb (DV 24).<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n dogm\u00e1tica DV, si por una parte recupera toda la ense\u00f1anza anterior del Magisterio, por otra abre realmente a algunas novedades que s\u00f3lo ir\u00e1 descubriendo progresivamente la teolog\u00ed\u00ada hasta nuestros d\u00ed\u00adas.<\/p>\n<p>R. Fisichella<\/p>\n<p>BibI.: L. AIonso Schokel (ed.), Comentarios a la Constituci\u00f3n Dei Verbum\u00bb, BAC, Madrid 1969: AA, VV Vaticano II La revelaci\u00f3n divina, 2 vols.,Taurus, Madrid 1970; e Betti, L.a rivelazione divina nella Chiesa, Roma 1970.<\/p>\n<p>PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico, Verbo Divino, Navarra, 1995<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Constituci\u00f3n dogm\u00e1tica sobre la fe cat\u00f3lica del concilio Vaticano I, promulgada el 24 de abril de 1870. Con la Dei Filius un concilio se enfrenta dogm\u00e1ticamente por primera vez con el tema de la revelaci\u00f3n y de la fe. 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