{"id":16584,"date":"2016-02-05T10:51:01","date_gmt":"2016-02-05T15:51:01","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/esterilizacion\/"},"modified":"2016-02-05T10:51:01","modified_gmt":"2016-02-05T15:51:01","slug":"esterilizacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/esterilizacion\/","title":{"rendered":"ESTERILIZACION"},"content":{"rendered":"<p>Es la supresi\u00f3n de la capacidad de  engendrar tanto en el hombre como en la mujer. En el hombre se obtiene por medio de la vasectom\u00ed\u00ada, es decir el corte y la ligadura de los canales que permiten la eyaculaci\u00f3n. En la mujer se lleva a cabo mediante el cierre de las trompas de Falopio.<\/p>\n<p>La esterilizaci\u00f3n representa en el  plano moral un desorden grave. En efecto, en la l\u00ed\u00adnea de su naturaleza, la persona se realiza como una \u00bb totalidad unificada\u00bb. En virtud de su uni\u00f3n substancial con un alma espiritual, el cuerpo humano no puede considerarse s\u00f3lo como un conjunto de tejidos, \u00f3rganos y funciones, sino que es parte constitutiva de la persona que se manifiesta y se expresa a trav\u00e9s de \u00e9l. A partir de la base de esta visi\u00f3n antropol\u00f3gica hay que encontrar los criterios fundamentales para las decisiones que sea necesario adoptar, cuando se trata de intervenciones no estrictamente terap\u00e9uticas.<\/p>\n<p>Algunos autores tienden a ensanchar el significado de la expresi\u00f3n \u00abcurativa\u00bb, en relaci\u00f3n con la globalidad de la vida humana, con una especial atenci\u00f3n a la integraci\u00f3n psicol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Pero hay que rechazar esta postura  por los riesgos evidentes que conlleva.<\/p>\n<p> B. Marra<\/p>\n<p> Bibl.: l A. Guillam\u00f3n, El problema moral de  la esterilizaci\u00f3n, Palabra, Madrid 1988: G, Perico, Esterilizaci\u00f3n, en NDTM, 628-636: E. L\u00f3pez Azpitarte, Etica &#8211; y vida, San Pablo,  Madrid 1990.<\/p>\n<p>PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico, Verbo Divino, Navarra, 1995<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico<\/b><\/p>\n<p>TEOLOG\u00ed\u008dA MORAL<br \/>\nSUMARIO<br \/>\nI. Definici\u00f3n y clasificaci\u00f3n:<br \/>\n1. Definici\u00f3n;<br \/>\n2. Clasificaci\u00f3n.<br \/>\nII. Breve referencia a los aspectos cl\u00ed\u00adnicos:<br \/>\n1. Esterilizaci\u00f3n permanente;<br \/>\n2. Esterilizaci\u00f3n temporal;<br \/>\n3. Esterilizaci\u00f3n curativa.<br \/>\nIII. Aspectos jurldico-legislativos.<br \/>\nIV. Principales intervenciones del magisterio.<br \/>\nV. Consideraciones morales:<br \/>\n1. Esterilizaci\u00f3n permanente;<br \/>\n2. Esterilizaci\u00f3n temporal;<br \/>\n3. Esterilizaci\u00f3n, curativa.<br \/>\nVI. Casos particulares:<br \/>\n1. C\u00e1ncer .de mama;<br \/>\n2. \u00datero en males condiciones.<\/p>\n<p>I. Definici\u00f3n y clasificaci\u00f3n<br \/>\n1. DEFINICI\u00ed\u201cN. Por esterilizaci\u00f3n se entiende la acci\u00f3n con la que el especialista provoca en una persona la incapacidad de procrear. En una pareja, para que pueda evitar la procreaci\u00f3n, es suficiente esterilizar a una de las dos partes. Esa incapacidad de procrear se puede provocar de diversos modos, lo mismo en la mujer que en el hombre. En estos \u00faltimos a\u00f1os la ciencia quir\u00fargica y farmacol\u00f3gica ha mejorado las modalidades, de forma que el m\u00e9dico podr\u00e1. escoger uno u otro m\u00e9todo de acuerdo con las condiciones generales f\u00ed\u00adsicas o ps\u00ed\u00adquicas en que se encuentre el sujeto que ha de ser tratado.<br \/>\nNo hay que confundir la esterilizaci\u00f3n con la esterilidad; la esterilidad significa simplemente incapacidad de engendrar: puede ser precisamente efecto de una intervenci\u00f3n de esterilizaci\u00f3n, o bien puede ser una condici\u00f3n de incapacidad de engendrar derivada de las condiciones naturales en que se encuentra el organismo en la \u00e9poca de su madurez, y cuyas causas determinantes son muchas veces dif\u00ed\u00adciles definir. A su vez, no hay que confundir la esterilidad con la impotencia; \u00e9sta significa simplemente incapacidad de realizar los actos id\u00f3neos para engendrar, y es una de las condiciones que hacen nulo un matrimonio eventualmente contra\u00ed\u00addo. Finalmente, no hay que confundir esterilidad, para ser precisos, con infertilidad; \u00e9sta no excluye la posibilidad de la concepci\u00f3n, pero excluye la posibilidad, debido a factores muy varios, de llevar adelante el embarazo.<\/p>\n<p>2. CLASIFICACI\u00ed\u201cN. Cuando se habla de esterilizaci\u00f3n simplemente se entiende la intervenci\u00f3n de un experto que ha sido invitado por el interesado o los interesados a \u00abinterrumpir la posibilidad da procrear\u00bb para no tener m\u00e1s hijos o para no tenerlos en absoluto. A \u00e9sta se la denomina esterilizaci\u00f3n con fin contraceptivo o, m\u00e1s simplemente -si bien de manera m\u00e1s impropia-, esterilizaci\u00f3n contraceptiva. De \u00e9sta se habla en general cuando se discute de esterilizaci\u00f3n: en vez de recurrir a los m\u00e9todos de regulaci\u00f3n de la prole, naturales o no, se recurre al m\u00e9todo radical de suprimir la capacidad de procrear.<\/p>\n<p>Cuando en un documento cl\u00ed\u00adnico o eclesial se habla de esterilizaci\u00f3n sin ninguna especificaci\u00f3n, se entiende justamente la intervenci\u00f3n que acabamos de indicar: la supresi\u00f3n o suspensi\u00f3n de la actividad procreadora en orden a la regulaci\u00f3n de la natalidad. Por esta raz\u00f3n se ha introducido en el lenguaje la denominaci\u00f3n de esterilizaci\u00f3n contraceptiva.<\/p>\n<p>En cambio, se llama curativa a la esterilizaci\u00f3n realizada en la mujer o en el hombre con el intento primario o predominante de salvar la vida de un enfermo o de detener un mal muy grave que le ha afectado del \u00fanico modo que el m\u00e9dico tiene a su disposici\u00f3n en ese caso espec\u00ed\u00adfico, y que consiste justamente en la extirpaci\u00f3n de los \u00f3rganos aptos para la procreaci\u00f3n. Se ver\u00e1 luego, en los p\u00e1rrafos V, 3, y VI, en qu\u00e9 casos se verifican generalmente estas condiciones que hacen necesario el recurso a la esterilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>II. Breve referencia a los aspectos cl\u00ed\u00adnicos<br \/>\nI. ESTERILIZACI\u00ed\u201cN PERMANENTE. La intervenci\u00f3n quir\u00fargica que suprime la capacidad de procrear, en la mujer se realiza mediante el cierre de las trompas de Falopio. Ante la imposibilidad de proseguir en su camino hacia el \u00fatero, el. \u00f3vulo, maduro para ser fecundado, terminar\u00e1 siendo lentamente absorbido por las mucosas con las que est\u00e1 en contacto directo. Ese cierre bloquear\u00e1 tambi\u00e9n el \u00abviaje\u00bb de los espermatozoides que est\u00e1n adentr\u00e1ndose en las trompas para el encuentro y la fusi\u00f3n con el \u00f3vulo, terminando por ser absorbidos por los tejidos circunstantes.<\/p>\n<p>La t\u00e9cnica m\u00e1s usada por el especialista -al menos hasta ahora- a fin de no permitir el encuentro entre los dos gametos (\u00f3vulo y espermatozoo), es el recurso a un instrumento particular, capaz de llegar -a trav\u00e9s de una peque\u00f1a abertura realizada en el abdomen de la mujer- a las trompas de Falopio, construyendo una forma cualquiera de obstrucci\u00f3n. Esta podr\u00e1 consistir en la ligadura de las trompas (p.ej., mediante un clip o grapa que oprime fuertemente los canales); en la introducci\u00f3n en las trompas de material de diversa \u00ed\u00adndole, capaz de obstruir los conductos; en la electrocoagulaci\u00f3n; en el corte o incisi\u00f3n de los conductos, o, finalmente, en envolver los ovarios con tejido peritoneal, de modo que se impida la salida de los ovarios de los \u00f3vulos maduros.<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente, a fin de evitar la incisi\u00f3n del abdomen de la mujer, se ha recurrido a instrumentos m\u00e1s sofisticados. Tal es, por ejemplo, el laparoscopio, mediante el cual el especialista, atravesando incruentamente vagina y \u00fatero, alcanza las trompas y se encuentra en condiciones plenamente id\u00f3neas para poder, por visi\u00f3n directa del campo, realizar su intervenci\u00f3n esterilizadora. Est\u00e1 fuera de discusi\u00f3n que esta clase de intervenciones requieren -dada la suma delicadeza de la operaci\u00f3n y la gravedad de los eventuales, errores t\u00e9cnicos- una alta especializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el hombre la esterilizaci\u00f3n se realiza generalmente -aunque se est\u00e1n experimentando otros m\u00e9todos- mediante vasectom\u00ed\u00ada. Consiste \u00e9sta en la resecci\u00f3n segmentaria de los canales deferentes, con la sucesiva ligadura de sus extremidades o mu\u00f1ones. Desde el punto de vista t\u00e9cnico operatorio, los especialistas la indican como una intervenci\u00f3n bastante sencilla y relativamente r\u00e1pida; ciertamente es menos comprometida que la intervenci\u00f3n que se realiza en la esterilizaci\u00f3n de la mujer.<\/p>\n<p>Por tratarse de una operaci\u00f3n importante en orden a un equilibrio general del sujeto, el experto -independientemente de razones morales y deontol\u00f3gicas, a las que tambi\u00e9n podr\u00e1 apelar-, de no existir razones particulares de gravedad y de urgencia, desaconseja habitualmente la operaci\u00f3n esterilizadora a sujetos m\u00e1s bien j\u00f3venes; \u00e9stos, con el correr del tiempo y una mayor madurez, podr\u00ed\u00adan arrepentirse de su pasada decisi\u00f3n, tomada quiz\u00e1 en un momento particularmente dramatizante. Otro tanto habr\u00ed\u00ada que decir en el caso en que la pareja, por razones particulares, tenga en perspectiva la separaci\u00f3n, el divorcio o posibles declaraciones de nulidad de v\u00ed\u00adnculo.<\/p>\n<p>2. ESTERILIZACI\u00ed\u201cN TEMPORAL. Este tipo de esterilizaci\u00f3n -llamado tambi\u00e9n reversible- lo programa el cirujano de modo que, si bien determina con la intervenci\u00f3n el estado de esterilidad, en un per\u00ed\u00adodo sucesivo, a petici\u00f3n del sujeto tratado, pueda restablecerse un estado normal de capacidad procreativa. Hoy existen varios m\u00e9todos de intervenci\u00f3n suficientemente fiables desde el punto de vista quir\u00fargico. El \u00fanico fin a que tienden es bloquear el encuentro dedos g\u00e9rmenes (el \u00f3vulo y el espermatozoo). Algunos de ellos consisten en introducir en los canales falopianos material de obstrucci\u00f3n; otros consisten en clips o grapas que oprimen los canales de modo que no permitan el paso del \u00f3vulo o de los espermatozoides; otros, en fin, consisten en un pliegue de los mismos canales ligado con hilo de material especial.<\/p>\n<p>En cuanto a las posibilidades efectivas actuales de sucesiva recuperaci\u00f3n de la facultad, de vez en cuando se lee en la prensa especializada que en algunos pa\u00ed\u00adses se han alcanzado resultados excepcionales: se consigue recanalizar trompas obstruidas hace a\u00f1os. Incluso se ha conseguido reconstruir conductos de oviductos o de deferente precedentemente cortados, en posici\u00f3n de notable discontinuidad. La capacidad de recuperaci\u00f3n, despu\u00e9s de un cierto per\u00ed\u00adodo de tiempo de la esterilizaci\u00f3n, depende en gran parte de las modalidades y de la perfecci\u00f3n con que se haya realizado la primera intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Algunos estudiosos de la materia han dado noticias menos optimistas: no siempre a la perfecta reconstrucci\u00f3n y funcionalidad de los canales corresponde luego la recuperaci\u00f3n efectiva de la capacidad procreativa, puede que a causa de factores todav\u00ed\u00ada desconocidos por la ciencia, que determinan formas de degeneraci\u00f3n de las paredes despu\u00e9s del largo silencio de la actividad reproductora. A\u00f1aden tambi\u00e9n que, incluso en los casos de una efectiva recuperaci\u00f3n de la capacidad, hay mayor n\u00famero de embarazos extrauterinos.<\/p>\n<p>3. ESTERILIZACI\u00ed\u201cN CURATIVA. Hay enfermedades que atacan a los \u00f3rganos encargados de la procreaci\u00f3n, donde la \u00fanica soluci\u00f3n de salvaci\u00f3n o de detener la enfermedad consiste en la supresi\u00f3n de los mismos o al menos en la suspensi\u00f3n de su funci\u00f3n. I.as afecciones m\u00e1s comunes y m\u00e1s graves son producidas por el c\u00e1ncer; pueden verse afectados los ovarios, el \u00fatero, el endometrio 0 todo el aparato generador de la mujer; en el hombre puede afectar a los test\u00ed\u00adculos, a los canales deferentes o a todo el aparato genital. En todos estos casos, al cirujano no le quedar\u00e1 otra elecci\u00f3n que la destrucci\u00f3n o, en cualquier caso, la eliminaci\u00f3n de la capacidad generadora.<\/p>\n<p>G. Perico<br \/>\nIII. Aspectos jur\u00ed\u00addico-legislativos<br \/>\nDesde el punto de vista legal, en Espa\u00f1a la esterilizaci\u00f3n anticonceptiva de una persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades y con su consentimiento, no ofrece dificultad.<\/p>\n<p>La esterilizaci\u00f3n de disminuidos ps\u00ed\u00adquicos ha quedado regulada (1989) con la nueva redacci\u00f3n del art\u00ed\u00adculo 428 del C\u00f3digo penal, que establece: \u00abNo ser\u00e1 punible la esterilizaci\u00f3n de persona incapaz, que adolezca de grave deficiencia ps\u00ed\u00adquica, cuando aqu\u00e9lla haya sido autorizada por el juez a petici\u00f3n del representante legal del incapaz, o\u00ed\u00addo el dictamen de dos especialistas, el ministerio fiscal y previa exploraci\u00f3n del incapaz\u00bb.<\/p>\n<p>Son esterilizables, seg\u00fan la ley, las personas con graves deficiencias ps\u00ed\u00adquicas que las convierten en sujetos incapaces para tomar una decisi\u00f3n personal, libre y con suficiente conocimiento en una cuesti\u00f3n que les afecta \u00ed\u00adntimamente. La legislaci\u00f3n no se\u00f1ala las limitaciones de edad, a diferencia de la inglesa, para la cual, extra\u00f1amente, el poder del juez s\u00f3lo se extiende a la minor\u00ed\u00ada de edad.<\/p>\n<p>Para evitar esterilizaciones abusivas, la ley establece varias disposiciones. La primera se refiere a la competencia exclusiva del juez para autorizar una esterilizaci\u00f3n. Los padres u otros representantes legales del incapaz no est\u00e1n legitimados para consentir en su nombre en esta materia, y tampoco los m\u00e9dicos o educadores. Algunas voces se han alzado contra esta medida, por considerar que los padres o representantes legales debieran tomar la decisi\u00f3n, al ser los mejores conocedores de la situaci\u00f3n del disminuido y los m\u00e1s interesados en su bien. Sin embargo, el temor a que prevalezcan los intereses de los padres, familias u otros responsables sobre los de los disminuidos ha llevado a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola a adoptar an\u00e1loga disposici\u00f3n a la existente en otros pa\u00ed\u00adses de la misma \u00e1rea sociocultural. Con todo, a los representantes legales se les reconoce un papel importante: a ellos corresponde el pedir la esterilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con el fin de evitar abusos en esta materia que suscita tantas sensibilidades y para proceder con mayores garant\u00ed\u00adas de acierto, la ley exige el cumplimiento de tres medidas: dictamen previo de dos especialistas, escuchar al ministerio fiscal y previa exploraci\u00f3n del incapaz. Con la intervenci\u00f3n del ministerio fiscal se intenta una m\u00e1s eficaz protecci\u00f3n de los derechos de los disminuidos ps\u00ed\u00adquicos. Las otras dos medidas tienen su fundamento en la necesidad de proceder con conocimiento de causa y no arbitrariamente. Para ello se ha de tener en cuenta la capacidad\/incapacidad de decisi\u00f3n del disminuido, su situaci\u00f3n psicol\u00f3gica en el momento actual, previsiones sobre su evoluci\u00f3n futura, vivencia de la sexualidad y de la reproducci\u00f3n, alternativas m\u00e9dicas a la esterilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La ley, descalificada por algunos, mirada con reservas por otros, como si evocara el fantasma del nazismo en este punto, hemos de considerarla, en conjunto, justa y razonable para un pa\u00ed\u00ads de convicciones plurales en materia de anticoncepci\u00f3n. No parece sensato acumular temores eugen\u00e9sicos a partir de esta legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>F.J. Elizari<br \/>\nIV. Principales intervenciones del magisterio<br \/>\nEn 1951, P\u00ed\u00ado XII, en un discurso a las matronas romanas, reunidas en Roma en un congreso, reiter\u00f3 las afirmaciones de P\u00ed\u00ado XI (AAS, 1951, 843s): \u00abLa esterilizaci\u00f3n directa -es decir, la que tiende, como medio 0 como fin, a hacer imposible la procreaci\u00f3n- es una grave violaci\u00f3n de la ley moral, y por tanto il\u00ed\u00adcita. Por eso, cuando, ahora hace un decenio, la esterilizaci\u00f3n comenz\u00f3 a ser cada vez m\u00e1s ampliamente aplicada, la Santa Sede se vio en la necesidad de declarar expresa y p\u00fablicamente que la esterilizaci\u00f3n directa, tanto perpetua como temporal, tanto del hombre como de la mujer, es il\u00ed\u00adcita en virtud de la ley natural, de la cual la Iglesia misma, como sab\u00e9is, no tiene potestad de dispensar\u00bb. Se refer\u00ed\u00ada en tal ocasi\u00f3n al decreto del Santo Oficio del 22 de febrero de 1940 (AAS, 1940, 73).<\/p>\n<p>P\u00ed\u00ado XII formul\u00f3 expresiones an\u00e1logas de condena con ocasi\u00f3n de la alocuci\u00f3n le\u00ed\u00adda a los participantes en el Congreso internacional de gen\u00e9tica (AAS, 1953, 606): \u00abNuestro predecesor P\u00ed\u00ado XI y Nos mismo nos hemos visto obligados a declarar contraria a la ley natural no s\u00f3lo la esterilizaci\u00f3n eugen\u00e9tica, sino toda esterilizaci\u00f3n directa definitiva o temporal, del hombre o de la mujer\u00bb. Lo mismo declar\u00f3 en el discurso a los hemat\u00f3logos, reunidos en Roma para un congreso (AAS, 1958, 734).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en la enc\u00ed\u00adclica Humanae vitae, de Pablo VI, tenemos un pasaje muy preciso. Despu\u00e9s de haber condenado la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo como m\u00e9todo de regulaci\u00f3n de la natalidad, a\u00f1ade: \u00abE igualmente hay que excluir, como el magisterio de la Iglesia ha declarado muchas veces, la esterilizaci\u00f3n directa perpetua y temporal, tanto del hombre como de la mujer\u00bb (n. 14).<\/p>\n<p>El 12 de diciembre de 1976, la Congregaci\u00f3n para la doctrina de la fe respond\u00ed\u00ada en L&#8217;Osservatore Romano (12 de diciembre de 1976, I ) a algunas preguntas dirigidas a la misma Congregaci\u00f3n por la Conferencia episcopal de Am\u00e9rica del Norte sobre el problema de la \u00abesterilizaci\u00f3n terap\u00e9utica preventiva\u00bb (es decir, encaminada a evitar en la mujer \u00abun mal f\u00ed\u00adsico o ps\u00ed\u00adquico, que se prev\u00e9 o se teme que derive del embarazo&#8217;. La respuesta fue muy precisa: \u00abCualquier esterilizaci\u00f3n que por s\u00ed\u00ad misma, o bien por su naturaleza y condici\u00f3n, inmediatamente realiza esta \u00fanica cosa por la que la facultad generativa se hace incapaz de conseguir la procreaci\u00f3n, ha de considerarse directa, como se entiende en las declaraciones del magisterio pontificio, especialmente de P\u00ed\u00ado XII\u00bb.<\/p>\n<p>V. Consideraciones morales<br \/>\n1. ESTERILIZACI\u00ed\u201cN PERMANENTE. Ser\u00ed\u00ada m\u00e1s que suficiente subrayar que consiste en un ataque radical a una de las facultades m\u00e1s importantes de nuestro ser y de nuestro obrar en el tiempo. La eliminaci\u00f3n voluntaria de un \u00f3rgano, independientemente de los motivos por los que se quiere -exceptuando el caso en que resulte indispensable para la salud de todo el organismo-, representa en el plano moral un desorden grave. Nuestro organismo no nos pertenece; no podemos disponer de \u00e9l a nuestro placer. Somos s\u00f3lo sus administradores; debemos tender sustancialmente al mantenimiento de su salud y de su integridad sustancial, en orden al mejor cumplimiento de los deberes de vida personal, familiar y social.<\/p>\n<p>Se dice: \u00ab\u00c2\u00a1El cuerpo es m\u00ed\u00ado!\u00bb. En el sentido de que me pertenece y es un todo \u00fanico conmigo mismo, el cuerpo no es un objeto del que puedo libremente disponer, que puedo usar o manipular a mi antojo. El cuerpo y las partes m\u00e1s expresivas de sus capacidades espec\u00ed\u00adficas son \u00absujeto\u00bb, en cuanto que son mi misma persona, que es inviolable en su ser y en sus valores.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el caso particular de la esterilizaci\u00f3n, hay que tener presente para captar su aspecto negativo que la capacidad procreadora es en el ser humano una de las m\u00e1s importantes y expresivas en orden a sus funciones personales y sociales. A1 hacernos generadores de vidas humanas, nos introduce en el mundo de las m\u00e1s altas responsabilidades y de los destinos m\u00e1s elevados del hombre. Es m\u00e1s f\u00e1cil entonces comprender que cualquier manumisi\u00f3n radical de tal capacidad no justificada por exigencias de supervivencia o de salud del organismo ha de considerarse grave abuso del propio ser y culpa grave en el plano de la conciencia.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de estas consideraciones fundamentales, sorprende la desenvoltura con que se habla hoy del recurso a la esterilizaci\u00f3n como el medio m\u00e1s obvio para la soluci\u00f3n de determinadas dificultades. La cultura actual no consigue descubrir, y mucho menos profundizar, el valor moral de nuestro existir, y por consiguiente no sabe distinguir la justa jerarqu\u00ed\u00ada de los bienes que el hombre posee y de qu\u00e9 modos ha de perseguir los fines para los cuales existe en el tiempo. De ah\u00ed\u00ad la desconcertante ligereza con que el hombre contempor\u00e1neo \u00absacrifica\u00bb valores morales de gran importancia cuando entran en competencia con otros valores parciales y caducos. Esto se lo facilita su modo de concebir la vida y de realizar sus elecciones con la convicci\u00f3n, creada por el eficientismo moderno, de que todo lo que es posible realizar t\u00e9cnicamente es por el hecho mismo moralmente admisible.<\/p>\n<p>2. ESTERILIZACI\u00ed\u201cN TEMPORAL. En el \u00e1mbito de estas consideraciones morales no podemos prescindir de expresar un juicio moral tambi\u00e9n sobre la esterilizaci\u00f3n temporal. De acuerdo con lo que sabemos por las indicaciones del magisterio pontificio, estamos convencidos de que tambi\u00e9n en la intervenci\u00f3n que tiende a bloquear s\u00f3lo temporalmente la funci\u00f3n procreadora, independientemente de las modalidades o del tipo de la operaci\u00f3n a que se recurra, hay una clara voluntad de eliminar y excluir de todo eventual acto conyugal el efecto procreativo que le ser\u00ed\u00ada connatural, y que constituye una de las dos dimensiones coesenciales -como las llama el magisterio- del mismo acto: la expresi\u00f3n de amor y la apertura a la vida.<\/p>\n<p>Estamos ciertamente, tambi\u00e9n en la esterilizaci\u00f3n temporal, frente a un acto de manipulaci\u00f3n violenta contra el acto de amor y contra sus finalidades connaturales. Este aspecto de bloqueo de las finalidades inherentes al acto iguala, en el \u00e1mbito de la ilicitud moral, a la esterilizaci\u00f3n permanente y a la esterilizaci\u00f3n temporal. En ambos casos se da un ataque real a la naturaleza de las dimensiones esenciales de la funci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cambio, lo que, a nuestro parecer, diferencia a los dos tipos de esterilizaci\u00f3n consiste en la cantidad de la transgresi\u00f3n moral: en la esterilizaci\u00f3n permanente hay destrucci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de una parte y de una funci\u00f3n importante en el hombre; en la esterilizaci\u00f3n temporal hay m\u00e1s bien una suspensi\u00f3n de la funci\u00f3n, en la perspectiva de una eventual o contemplada recuperaci\u00f3n en situaciones diversas de vida. La entidad del desorden es ciertamente diversa en los dos casos.<\/p>\n<p>Este punto preciso requerir\u00ed\u00ada, a nuestro entender, mayores aclaraciones por parte de la doctrina moral, a fin de diferenciar en el plano de la responsabilidad las dos formas de violaci\u00f3n de la ley moral. Por desgracia, se ha escrito y se ha hablado escasamente sobre este punto. Por razones de claridad de conciencia hoy, en presencia de personas que intentan recurrir a una esterilizaci\u00f3n reversible, es preciso iluminar sobre la inaceptabilidad de semejante decisi\u00f3n; pero tambi\u00e9n es justo explicar la diferencia que existe entre esterilizaci\u00f3n permanente y temporal; la claridad de ideas sobre este punto prepara a los creyentes tambi\u00e9n para una conciencia m\u00e1s madura y responsable.<\/p>\n<p>Esa claridad es importante asimismo en la perspectiva de que se apruebe una ley -ya presentada por diversas partes en forma de propuestasobre la esterilizaci\u00f3n. En ese caso el creyente deber\u00ed\u00ada poder distinguir la entidad moral de las dos formas de violaci\u00f3n moral, en el supuesto de que se aceptase legalmente una forma determinada.<\/p>\n<p>Los estudiosos de doctrina moral nunca han pretendido decir -si no estamos equivocados-, a prop\u00f3sito del problema de la esterilizaci\u00f3n temporal, que tal esterilizaci\u00f3n sea moralmente licita. Fund\u00e1ndose en la analog\u00ed\u00ada con la simple suspensi\u00f3n de la facultad generadora, han expresado el parecer de que esa esterilizaci\u00f3n temporal, en la medida en que o si es ciertamente reversible, se podr\u00ed\u00ada asimilar, bajo el aspecto moral, a la esterilizaci\u00f3n hormonal mediante p\u00ed\u00adldora. Por consiguiente, han cre\u00ed\u00addo que todo lo que se pod\u00ed\u00ada decir del uso de la p\u00ed\u00adldora se pod\u00ed\u00ada repetir a prop\u00f3sito de la esterilizaci\u00f3n temporal de la que hablan los documentos pontificios.<\/p>\n<p>3. ESTERILIZACI\u00f3N CURATIVA. Hemos indicado arriba, 1, 2, en qu\u00e9 consiste y los casos en los que resulta leg\u00ed\u00adtima. La justificaci\u00f3n moral de estas intervenciones se funda en el llamado principio de la totalidad, que podemos explicitar de este modo: una parte del organismo, si es con certeza moral causa directa de grave peligro para la salud de todo el organismo o corre peligro de involucrar a otra parte del mismo mucho m\u00e1s importante y fundamental, puede leg\u00ed\u00adtimamente ser extirpada, siempre que el cirujano, en sus valoraciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico no tenga alternativas diversas que ocasionen da\u00f1os de menor entidad.<\/p>\n<p>Para conocer el uso correcto de tal principio, que por la naturaleza misma de sus contenidos no es siempre de f\u00e1cil aplicaci\u00f3n a las diversas materias, preferimos exponer su definici\u00f3n con las felices palabras de P\u00ed\u00ado XII con ocasi\u00f3n de un discurso le\u00ed\u00addo a los participantes en un congreso de histopatolog\u00ed\u00ada, el 13 de septiembre de 1952: \u00abEl paciente, en virtud del principio de totalidad, de su derecho de utilizar los servicios del organismo como un todo, puede disponer de cada una de las partes para destruirlas y mutilarlas cuando y en la medida en que sea necesario para el bien del ser en su conjunto, para asegurar su existencia o para evitar, y naturalmente para reparar da\u00f1os graves y duraderos, que de otra manera no podr\u00ed\u00adan alejarse ni repararse\u00bb (AAS, 1952, 782).<\/p>\n<p>VI. Casos particulares<br \/>\n1. C\u00ed\u0081NCER DE MAMA. A\u00f1adimos aqu\u00ed\u00ad el examen de alg\u00fan caso particular con el fin de comprender mejor el alcance del principio de totalidad, y tambi\u00e9n porque en la realidad los casos indicados se van repitiendo con bastante frecuencia en la pr\u00e1ctica sanitaria. Entre \u00e9stos es bastante t\u00ed\u00adpico el caso de c\u00e1ncer de mama. Se sabe que la actividad de los ovarios tiene ciertamente conexiones biol\u00f3gicas m\u00e1s bien importantes con la funci\u00f3n mamaria de las mujeres. En efecto, est\u00e1 comprobado que la aparici\u00f3n y el crecimiento de un tumor en los pechos se puede retrasar e incluso detener en su fase de crecimiento o en su eventual reaparici\u00f3n despu\u00e9s de su extirpaci\u00f3n mediante la supresi\u00f3n de la funci\u00f3n ov\u00e1rica.<\/p>\n<p>De ah\u00ed\u00ad el problema de si es l\u00ed\u00adcito -una vez comprobada la presencia de un tumor en el seno de una mujer- recurrir al cirujano para una intervenci\u00f3n de esterilizaci\u00f3n, o sea de supresi\u00f3n de la capacidad generadora. De hecho, la interrupci\u00f3n de la funci\u00f3n ov\u00e1rica representa \u00abla parte\u00bb que es sacrificada para la salvaci\u00f3n de todo el organismo: un proceso turnoral en el cuerpo de una mujer, dejado a s\u00ed\u00ad mismo y adem\u00e1s estimulado en su crecimiento por la funci\u00f3n ov\u00e1rica, amenaza la vida misma de la mujer, y por tanto puede llevarla al sacrificio de una parte de su organismo, aunque sea importante para su ser y su obrar.<\/p>\n<p>Recurrimos de nuevo a un texto de P\u00ed\u00ado XII, particularmente feliz en sus declaraciones en materia m\u00e9dicomoral. En una audiencia concedida a los participantes en un congreso de urolog\u00ed\u00ada, celebrado en Roma el 8 de octubre de 1953, los m\u00e9dicos le hab\u00ed\u00adan consultado un problema muy similar a aqu\u00e9l del que nos ocupamos ahora. He aqu\u00ed\u00ad su respuesta: \u00abLa primera cuesti\u00f3n que hab\u00e9is sometido a nuestra consideraci\u00f3n en forma de caso particular&#8230; es la amputaci\u00f3n de un \u00f3rgano sano para eliminar el mal que ha afectado a otro \u00f3rgano, o al menos para parar su desarrollo y los sufrimientos que le acompa\u00f1an y el peligro que tal mal lleva consigo. Nos pregunt\u00e1is si esto est\u00e1 permitido\u00bb (AAS, 1952, 674).<\/p>\n<p>P\u00ed\u00ado XII, antes de responder directa y espec\u00ed\u00adficamente a la pregunta, anticipa las l\u00ed\u00adneas sustanciales del principio general, que nos sirven tambi\u00e9n a nosotros de confirmaci\u00f3n de cuanto hemos dicho. Para que la intervenci\u00f3n sobre la cual el papa es interpelado sea l\u00ed\u00adcita, es necesario que se verifiquen algunas condiciones: que haya una correlaci\u00f3n real entre la funci\u00f3n del \u00f3rgano que se trata de suprimir y el da\u00f1o producido por esa actividad; que el da\u00f1o no se pueda evitar m\u00e1s que a trav\u00e9s de la intervenci\u00f3n y que el da\u00f1o de la supresi\u00f3n del \u00f3rgano sea proporcionalmente compensado por el bien que se prev\u00e9 que ha de derivarse de la intervenci\u00f3n para todo el organismo. Despu\u00e9s de lo cual a\u00f1ade: \u00abEl punto crucial aqu\u00ed\u00ad no es que el \u00f3rgano amputado e incapacitado para funcionar est\u00e9 enfermo, sino que su conservaci\u00f3n o su funci\u00f3n aporten directa o indirectamente una seria amenaza para todo el cuerpo. Es ciertamente posible que un \u00f3rgano sano, con su funci\u00f3n normal, ejerza en otro \u00f3rgano enfermo una acci\u00f3n nociva, capaz de agravar el mal, con sus repercusiones en todo el cuerpo. Es posible tambi\u00e9n que la extirpaci\u00f3n de un \u00f3rgano sano o el detenimiento de su funci\u00f3n normal supriman el mal&#8230;, su terreno de crecimiento o, en todo caso, que modifiquen esencialmente las condiciones de existencia. Si no se dispone de alg\u00fan otro medio, la intervenci\u00f3n quir\u00fargica en el \u00f3rgano sano est\u00e1 permitida en ambos casos\u00bb (AAS, 1953, 674).<\/p>\n<p>2. UTERO EN MALAS CONDICIONES. Existen casos en los cuales a causa de enfermedad o de tratamientos seguidos, el \u00fatero viene a encontrarse en condiciones muy precarias y peligrosas; se ha achicado y endurecido y su funci\u00f3n pr\u00e1cticamente ha desaparecido por estar carente de toda capacidad de acoger y nutrir un embri\u00f3n. A1 no ser en realidad m\u00e1s que un elemento anat\u00f3mico inerte, puede que su presencia no suscite preocupaciones o peligros inmediatos. Sin embargo, en caso de complicaciones imprevistas, que interesen, por ejemplo, a \u00f3rganos adyacentes por cambiar las situaciones generales del organismo, su presencia podr\u00ed\u00ada de pronto ser causa de agravamientos. Por tales razones su eventual extirpaci\u00f3n preventiva no deber\u00ed\u00ada constituir desorden moral.<\/p>\n<p>Habida cuenta de las condiciones concretas en que se encuentra la mujer y atendiendo sobre todo a que en tales condiciones la mujer es ya est\u00e9ril, estimamos, con otros conocidos especialistas de moral, que el m\u00e9dico, a fin de dar mayor seguridad a la mujer y de prevenir eventuales e imprevistas complicaciones, puede recurrir a la esterilizaci\u00f3n permanente. Su intervenci\u00f3n es equiparable al principio moral de la totalidad; o sea, se trata de salvar, a trav\u00e9s del sacrificio de una parte que ya no es funcional y potencialmente s\u00f3lo fuente de riesgo, las condiciones de salud de la paciente.<\/p>\n<p>Es m\u00e1s bien af\u00ed\u00adn al caso precedente -por eso hacemos referencia a \u00e9lel de una mujer a la que, sometida a la ces\u00e1rea m\u00e1s de una vez, de hecho se le han seguido malformaciones uterinas de tal gravedad que hacen temer por su salud, independientemente de la previsi\u00f3n de ulteriores embarazos.<\/p>\n<p>No es tanto bas\u00e1ndose en el n\u00famero de las intervenciones ces\u00e1reas como puede establecerse a priori el l\u00ed\u00admite de licitud de la intervenci\u00f3n extirpadora,. sino bas\u00e1ndose en las condiciones efectivas en que en cierto punto ha venido a encontrarse el \u00fatero; la necesidad de intervenir podr\u00ed\u00ada verificarse tambi\u00e9n despu\u00e9s de la primera ces\u00e1rea. El juicio del cirujano, que ha podido darse cuenta con precisi\u00f3n del estado de los tejidos, es determinante en la materia.<\/p>\n<p>[\/Etica normativa; \/Principios morales tradicionales; \/Procreaci\u00f3n responsable].<\/p>\n<p>BIBL.: AA.VV., Novissimo Digesto italiano, vol. XVIII, Utet, Tur\u00ed\u00adn 1971; AA.VV., Sterilizzazione volontaria. Aspetti giuridici, tecnici e medico-legali, Giuffr8, Mil\u00e1n 1980; AA.VV., 11 problema della sterilizzazione volontaria. Studio e ricerca interdisciplinari, Angel\u00c2\u00a1, Mil\u00e1n 1983; AA.VV., La sexualidad humana. Nuevas perspectivas del pensamiento cat\u00f3lico, Cristiandad, Madrid 1978, 151-158; BEAUCHAMP T.L. y McCULLOUGH L.B., Etica m\u00e9dica, Labor, Barcelona 1987, 26-29; CHIAVACCHI E., Morale della vita fuica, Dehoniane, Bolonia 1979; CICCONE L., Non uccidere. 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