{"id":16636,"date":"2016-02-05T10:52:40","date_gmt":"2016-02-05T15:52:40","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/iglesias-orientales-catolicas\/"},"modified":"2016-02-05T10:52:40","modified_gmt":"2016-02-05T15:52:40","slug":"iglesias-orientales-catolicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/iglesias-orientales-catolicas\/","title":{"rendered":"IGLESIAS ORIENTALES CATOLICAS"},"content":{"rendered":"<p>Por Iglesias orientales cat\u00f3licas se entienden aquellas Iglesias orientales que en diversas \u00e9pocas restablecieron su plena comuni\u00f3n con la sede apost\u00f3lica de Roma. Su plena comuni\u00f3n eclesial con la Iglesia de Roma las distingue de aquellas Iglesias orientales ortodoxas (bizantinas y antiguas Iglesias orientales precalcedonenses) que no est\u00e1n en plena comuni\u00f3n con la sede romana. Las Iglesias orientales tienen una venerable antig\u00fcedad: se trata de varias Iglesias, establecidas por los ap\u00f3stoles y . por sus sucesores en diversos lugares de Oriente, constituidas durante siglos en varias agrupaciones, org\u00e1nicamente unidas, que, quedando a salvo la unidad de la fe y la \u00fanica constituci\u00f3n divina de la Iglesia universal, gozan de una propia disciplina can\u00f3nica y de un propio patrimonio lit\u00fargico, teol\u00f3gico y espiritual. Entre ellas destacan las antiguas Iglesias patriarcales, reconocidas por los primeros concilios ecum\u00e9nicos, verdaderas madres de la fe de otras nuevas Iglesias (cf. LG 23, d: OE 7-9). Desde el punto de vista eclesiol\u00f3gico y jur\u00ed\u00addico se trata de diversas Iglesias sui iuris.<\/p>\n<p>Por Iglesia sui iuris se entiende la agrupaci\u00f3n de fieles unida, seg\u00fan las normas del derecho, por una jerarqu\u00ed\u00ada reconocida expresa o t\u00e1citamente como Iglesia sui iuris por la autoridad suprema de la Iglesia (CCEO, c. 27). As\u00ed\u00ad pues, los elementos que constituyen a dichas Iglesias son: a) la comunidad eclesial de fieles: b) la propia jerarqu\u00ed\u00ada episcopal que une y congrega leg\u00ed\u00adtimamente a esta comunidad: c) el reconocimiento expreso o t\u00e1cito del romano pont\u00ed\u00adfice o del concilio ecum\u00e9nico. Toda Iglesia sui iuris atestigua, profesa, vive y celebra la \u00fanica fe de la Iglesia de Cristo en su propio rito. Por \u00bb rito\u00bb se entiende concretamente \u00bb el patrimonio lit\u00fargico, teol\u00f3gico, espiritual y disciplinar que se distingue por medio de la cultura y de la historia de los pueblos, y se expresa en el modo de vivir la fe de cada Iglesia sui iuris\u00bb (CCEO, c. 28, \u00c2\u00a7 1). Se trata efectivamente de aquellos diversos ritos que proceden de las grandes tradiciones constantinopolitana, alejandrina, antioquena, armenia y caldea (CCEO, c. 28, \u00c2\u00a7 2). De tradici\u00f3n constantinopolitana o bizantina son las Iglesias albanesa, bielorrusa, b\u00falgara, griega, h\u00fangara, italo-albanesa, melquita, rumena, rusa, rutena, eslovaca, ucraniana y yugoslava: de tradici\u00f3n alejandrina. son las Iglesias copta de Egipto y eti\u00f3pica: de tradici\u00f3n antioquena se)n las Iglesias siria, maronita y malankar (India) : de tradici\u00f3n armenia, la Iglesia armenia: y de tradici\u00f3n caldea, las Iglesias caldea (Irak) y malabar (India). As\u00ed\u00ad pues, en el \u00e1mbito de estas cinco tradiciones orientales existen actualmente 21 Iglesias orientales con su propio rito, entendido en el sentido del citado canon 28, \u00c2\u00a7 1. Pero no todas estas Iglesias se pueden definir como Iglesias sui iuris en el sentido del citado canon 27. Como tales, son las antiguas Iglesias patriarcales, las Iglesias arzobispales mayores (Iglesia ucraniana), las Iglesias metropolitanas, mientras que se admiten tambi\u00e9n otras formas \u00bb menores\u00bb de Iglesias sui iuris, Entre las Iglesias orientales hay diversos grados de autonom\u00ed\u00ada. L\u00f3gicamente, se trata siempre de una autonom\u00ed\u00ada relativa, delimitada por el derecho aprobado por la suprema autoridad de la Iglesia. Es precisamente en el contexto de esta autonom\u00ed\u00ada relativa donde la Iglesias orientales cat\u00f3licas sui iuris \u00abtienen el derecho y el deber de regirse seg\u00fan sus  propias disciplinas particulares\u00bb (OE 5), sub moderamine del romano pont\u00ed\u00adfice y quedando a salvo su derecho interveniendi in singulis casibus (OE 3 y 9), dado que el papa est\u00e1 constituido, como sucesor de Pedro, como cabeza de la Iglesia universal (OE 3).<\/p>\n<p>Actualmente todas las Iglesias  orientales cat\u00f3licas se rigen por su derecho com\u00fan, distinto del de la Iglesia sui iuris latina, contenido en el C\u00f3digo de c\u00e1nones de las Iglesias orientales (CCEO), promulgado por el papa Juan Pablo II el 18 de noviembre de 1990, que entr\u00f3 en vigor el 1 de octubre de 1991 (comprende 1546 c\u00e1nones), y por su derecho particular, o sea por el derecho emanado de sus diversos \u00f3rganos legislativos (especialmente, sus propios s\u00ed\u00adnodos y asambleas episcopales), seg\u00fan norma del derecho, y de la Sede apost\u00f3lica. Como es l\u00f3gico, tambi\u00e9n se rigen por el derecho emanado de la suprema autoridad para toda la Iglesia cat\u00f3lica, tanto oriental como latina.<\/p>\n<p>La estructura sinodal de las Iglesias orientales es una de sus caracter\u00ed\u00adsticas espec\u00ed\u00adficas. Sobre todo en las Iglesias patriarcales, los patriarcas con sus s\u00ed\u00adnodos constituyen la instancia superior para cualquier cuesti\u00f3n de la Iglesia patriarcal, sin excluir el derecho a constituir nuevas eparqu\u00ed\u00adas (di\u00f3cesis) y de elegir al patriarca y a los obispos, dentro de los confines del territorio patriarcal, quedando a salvo el derecho inalienable del romano pont\u00ed\u00adfice a intervenir en cada caso (cf. OE 9). La especificidad se advierte  tambi\u00e9n en la teolog\u00ed\u00ada, liturgia y disciplina sacramental, impregnada &#8211; de la dimensi\u00f3n pneumatol\u00f3gica, subrayada especialmente en el nuevo C\u00f3digo oriental.<\/p>\n<p>Finalmente hay que subrayar la declaraci\u00f3n del Vaticano II, seg\u00fan la cual todo este patrimonio espiritual (especialmente el mon\u00e1stico), lit\u00fargico, disciplinar y teol\u00f3gico (especialmente el patr\u00ed\u00adstico), en las diversas tradiciones orientales, pertenece a la plena catolicidad y apostolicidad de la Iglesia (cf UR17).<\/p>\n<p> D. Salachas<\/p>\n<p> Bibl.: A. Santos Hern\u00e1ndez, Iglesias de  Oriente, Sal Terrae, Sanlander 1969. R. Etteldorf, La Iglesia cat\u00f3lica en el Oriente medio, FAX, Madrid 1962; 1. Zuzek, Las \u00abEcclesiae sui iuris\u00bb en la revisi\u00f3n del Derecho.) can\u00f3nico, en R. Latourelle (ed.), Vaticano II Balance y perspectivas. Sigueme, Salamanca 1989: 651-661.<\/p>\n<p>PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico, Verbo Divino, Navarra, 1995<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Iglesias orientales cat\u00f3licas se entienden aquellas Iglesias orientales que en diversas \u00e9pocas restablecieron su plena comuni\u00f3n con la sede apost\u00f3lica de Roma. 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