{"id":16649,"date":"2016-02-05T10:53:04","date_gmt":"2016-02-05T15:53:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/intencion\/"},"modified":"2016-02-05T10:53:04","modified_gmt":"2016-02-05T15:53:04","slug":"intencion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/intencion\/","title":{"rendered":"INTENCION"},"content":{"rendered":"<p>v. Deseo, Prop\u00f3sito, Voluntad<br \/>\nNum 35:11 que hiriere a alguno de muerte sin i<br \/>\nRom 8:27 el que .. sabe cual es la i del Esp\u00edritu<\/p>\n<hr>\n<p>Es la orientaci\u00f3n de la voluntad a  un fin. Expresa el querer \u00ed\u00adntimo del sujeto agente. Mientras que la norma &#8211; expresi\u00f3n de la raz\u00f3n recta- enuncia la moralidad material y objetiva que  hay en un acto, la intenci\u00f3n -expresi\u00f3n de- la voluntad- constituye la moralidad formal y subjetiva, es decir, cualifica a la persona en acto, o bien al acto querido y realizado personalmente. As\u00ed\u00ad pues, la intenci\u00f3n personaliza la moralidad y revela a la persona moral, su rectitud. Hunde sus ra\u00ed\u00adces en la profundidad del alma humana, de donde proviene el bien y el mal, antes de tomar cuerpo en las acciones externas (cf. Mt 5,28: 15,18-19: Mc 7,20-23).<\/p>\n<p>La intenci\u00f3n primera y fundamental  concierne al fin \u00faltim\u00f3: el Bien que unifica y que irradia sobre todos los bienes-fines particulares. Es la intenci\u00f3n del sentido-valor supremo y decisivo: Dios, en relaci\u00f3n con el cual se manifiesta como amor-caridad. Es una voluntad de amor-caridad que relaciona de manera finalista al sujeto \u00e9tico con Dios, dando un significado y un valor teologal-salv\u00ed\u00adfico a todo su obrar.<\/p>\n<p>La intencionalidad fundamental cuali fica as\u00ed\u00ad a la persona moral y dirige sus intenciones intermedias y particulares. Lleva a cabo la mediaci\u00f3n entre el fin \u00faltimo y los fines de cada acci\u00f3n, que quedan entonces orientados y asumidos en el horizonte de sentido del fin \u00faltimo.<\/p>\n<p>Esto significa que la moralidad, en  sentido personal y din\u00e1mico, no consiste en una definici\u00f3n abstracta de la acci\u00f3n en una norma para \u00abcualquiera\u00bb, sino en la intencionalidad profunda de la voluntad que tiende en ese acto a un bien-valor (o, por el contrario, prescinde de \u00e9l). La intenci\u00f3n con que la voluntad se dirige al objeto es decisiva para la moralidad normal de una acci\u00f3n. De manera que, si la voluntad tiende al objeto visto como valor, la acci\u00f3n es formalmente buena, aunque el objeto resultase materialmente malo: por ejemplo, si intento decir la verdad, pero por error digo materialmente una mentira, realizo un acto formalmente bueno. Y viceversa, si la voluntad tiende hacia un objeto visto como no-valor, la acci\u00f3n es mala, aunque el objeto resultase materialmente bueno. Pero esto no puede significar una independencia de la moralidad formal respecto a la moralidad material, de la intenci\u00f3n subjetiva respecto a la norma objetiva, de la voluntad respecto a la raz\u00f3n, va que la recta intenci\u00f3n no prescinde de la consistencia \u00e9tica del acto expresada por la norma.<\/p>\n<p>Se dan actos que no se pueden hacer con ninguna buena intenci\u00f3n: por su estructura objetiva caen inevitablemente fuera de la intenci\u00f3n subyacente y son incompatibles con el amor-caridad. No puede darse una intenci\u00f3n del Bien-Fin \u00faltimo que contradiga al bien particular y a la norma que lo tutela. Esto implica que ninguna buena intenci\u00f3n puede hacer que se haga bueno un acto objetivamente malo. Pero teniendo en cuenta la globalidad del obrar en su actuaci\u00f3n personal, esto es, en la singularidad de las circunstancias, puede hacerlo subjetivamente menos culpable o inculpable. No es indiferente desde el punto de vista formal personal la intenci\u00f3n diversa con que se pone un acto que es materialmente el mismo. Es la moralidad formal la que constituye el juicio de valoraci\u00f3n \u00faltimo de la acci\u00f3n de una persona.<\/p>\n<p>M. Cozzoli<\/p>\n<p>Bibl.: AA. VV., Percepci\u00f3n de los valores y norma \u00e9tica. en Concilium 120 (1976), n\u00famero monogr\u00e1fico; K. Demmer Introducci\u00f3n a la teolog\u00ed\u00ada moral, Verbo Divino, Estella 1994.<\/p>\n<p>PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico, Verbo Divino, Navarra, 1995<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico<\/b><\/p>\n<p>14. gnorizo (gnwrivzw, 1107), conocer, dar a conocer. Se traduce hacer saber en 1Co 12:3; 2Co 8:1; Gl 1.11; Eph 6:21; Col 4:7,9; saber (Phi 1:22  \u00abno s\u00e9\u00bb). V\u00e9ase CONOCER, A, N\u00c2\u00ba 7, y tambi\u00e9n DAR A CONOCER, DECLARAR, MANIFESTAR, NOTORIO. 15. euangelizo (eujaggellivzw, 2097), v\u00e9ase EVANGELIO, B. Se traduce con la frase hacer saber en 1Th 3:6  \u00abhaci\u00e9ndonos saber vuestra fe\u00bb (RV; RVR: \u00abcuando \u2020\u00a6 nos dio buenas noticias\u00bb). V\u00e9anse tambi\u00e9n ANUNCIAR, BUENO, DAR NUEVAS, EVANGELIZAR, NOTICIAS, NUEVAS, PREDICAR. B. Adjetivos 1. gnostes (gnwvsth\u00bb, 1109), uno que sabe. Se traduce: \u00absabiendo t\u00fa\u00bb (Act 26:3, RV; RVR: \u00abconoces\u00bb; VHA: \u00absiendo t\u00fa conocedor\u00bb; VM: \u00aberes muy conocedor\u00bb). V\u00e9ase CONOCER.\u00c2\u00b6 2. akatapaustos (ajkatavpausto\u00bb, 180), incesante. Se traduce en 2Pe 2:14 (RV): \u00abno saben cesar de pecar\u00bb; RVR traduce: \u00abno se sacian de pecar\u00bb; cf. LBA: \u00abnunca cesan de pecar\u00bb. V\u00e9anse CESAR, SACIAR.\u00c2\u00b6 3. faneros (fanerov\u00bb, 5320), visible, manifiesto. Se traduce \u00absabido\u00bb en Act 7:13 (RV; RVR: \u00abmanifestado\u00bb); v\u00e9ase MANIFIESTO bajo MANIFESTAR, B, N\u00c2\u00ba 7, y asimismo DESCUBRIR, NOTORIO, PATENTE. 4. afron (a[frwn, 878), se traduce \u00abde los que no saben\u00bb (Rom 2:20, RV; RVR: \u00abde los indoctos\u00bb; VM: \u00abde ignorantes\u00bb). La traducci\u00f3n que se da en LBA: \u00abde los necios\u00bb, da el sentido m\u00e1s ajustado en este pasaje; v\u00e9ase INSENSATO bajo INSENSATEZ, B, N\u00c2\u00ba 3.<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Vine Nuevo testamento<\/b><\/p>\n<p><p style=\"text-align: justify;\">El Concilio de Trento defini\u00f3 la doctrina de la intenci\u00f3n en conexi\u00f3n con los sacramentos de la siguiente manera: \u00abSi alguno dijere que no se requiere que los ministros tengan por lo menos la intenci\u00f3n de hacer lo que la iglesia hace cuando ellos administran y confieren los sacramentos, sea anatema\u00bb (Canon XI, Sesi\u00f3n VII). Esto era para condenar la posici\u00f3n de Lutero de que la validez del sacramento depend\u00eda de la fe del que lo recibe y no de la intenci\u00f3n del ministro, y que no tocaba las varias opiniones mantenidas en las diferentes escuelas (v\u00e9ase James Waterworth, <em>Canons and Decrees of Trent<\/em>, London, 1848). Despu\u00e9s del Concilio, Catarinus defendi\u00f3 un punto de vista bastante extendido, a saber, que mientras el ministro realice el rito adecuado del sacramento, la desavenencia interior no lo invalidaba. La doctrina m\u00e1s com\u00fan hoy en d\u00eda es que se necesita una verdadera intenci\u00f3n interna, pero la discusi\u00f3n del problema se limita a c\u00edrculos cat\u00f3lico-romanos o anglocat\u00f3licos. Los protestantes se contentan con la consideraci\u00f3n general que la ministraci\u00f3n es v\u00e1lida si no se realiza por juego o burla obvias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Richard J. Coates<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a>Harrison, E. F., Bromiley, G. W., &amp; Henry, C. F. H. (2006). <em>Diccionario de Teologi\u0301a<\/em> (324). Grand Rapids, MI: Libros Desafi\u0301o.<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Teolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p><p style=\"text-align: justify;\">(Del Lat\u00edn intendere, tender hacia, apuntar a) es un acto de la voluntad por la que dicha facultad desea eficazmente alcanzar un fin determinado empleando ciertos medios.  Es evidente de esta noci\u00f3n que hay una diferencia claramente definida entre la intenci\u00f3n y la volici\u00f3n o a\u00fan la veleidad. En el primer caso hay una concentraci\u00f3n de la voluntad al punto de resoluci\u00f3n totalmente carente en los otras dos. Con el prop\u00f3sito de determinar el valor de una acci\u00f3n se acostumbra distinguir los diferentes tipos de intenciones que podr\u00edan haberla incitado.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primero hay la intenci\u00f3n real que funciona, a saber, con la atenci\u00f3n  del intelecto. En segundo lugar, hay la intenci\u00f3n virtual. Su fuerza proviene por  completo de  una volici\u00f3n previa que es considerada como la continuaci\u00f3n de alg\u00fan resultado producido por la misma. En otras palabras, la intenci\u00f3n virtual no es un acto presente de la voluntad sino un poder (virtus) derivado de una acci\u00f3n anterior  y que ahora obra para alcanzar el objetivo. Por lo tanto, lo que falta en una intenci\u00f3n virtual a diferencia de una intenci\u00f3n actual, no es desde luego el elemento de la voluntad,  sino m\u00e1s bien la atenci\u00f3n del intelecto, en particular de la clase refleja. As\u00ed, por ejemplo, una persona que ha decidido emprender un viaje puede estar durante el mismo completamente preocupada con otros pensamientos. Sin embargo, se podr\u00e1 decir que en todo momento este individuo ha tenido la intenci\u00f3n virtual de llegar a su destino.  En tercer lugar, una intenci\u00f3n habitual es aquella que existi\u00f3 alguna vez, pero de la que en el presente no se encuentra rastro alguno; lo m\u00e1s que se podr\u00eda decir de la misma es que nunca se ha retractado.  Y en cuarto lugar una intenci\u00f3n interpretativa es aquella que en realidad nunca ha sido evocada; no ha habido ni hay de hecho movimiento alguno de la voluntad; simplemente es el prop\u00f3sito que puede asumirse que un hombre habr\u00eda tenido en una contingencia dada, si hubiera reflexionado en el asunto.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es com\u00fan entre los moralistas la idea de que la intenci\u00f3n es el factor determinante principal de la moralidad concreta de un acto humano. De ah\u00ed que cuando el motivo es gravemente malo o a\u00fan s\u00f3lo ligeramente malo, si esta es la raz\u00f3n exclusiva para hacer algo, luego un acto que en si es bueno se vicia y se considera malo. Un fin que s\u00f3lo es venialmente malo y que al mismo tiempo no contiene la causa completa para actuar, deja que la operaci\u00f3n que en otros respectos era inexpugnable, sea calificada como parcialmente buena y parcialmente mala. Una intenci\u00f3n buena no puede nunca santificar una acci\u00f3n cuyo contenido es malo.  Por lo tanto, la acci\u00f3n de robar jam\u00e1s puede ser considerada legal.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe notar aqu\u00ed como pertinente a la materia en discusi\u00f3n, que ya no es necesaria la referencia expl\u00edcita y frecuente de algunas acciones a Dios Todopoderoso, como com\u00fanmente se piensa, para que las mismas se consideren moralmente buenas.   La antigua controversia sobre este punto pr\u00e1cticamente ha muerto. Adem\u00e1s de afectar la calidad buena o mala de las acciones, la intenci\u00f3n puede tener mucho que ver con la validez de las mismas.  \u00bfSe requiere esto, por ejemplo, para el cumplimiento de la ley? La doctrina aceptada es que mientras el sujeto tenga la firme intenci\u00f3n de hacer lo prescrito, no necesita adem\u00e1s tener la intenci\u00f3n de cumplir su obligaci\u00f3n; y mucho menos se requiere que haya sido inspirado por los mismos motivos que impulsaron al legislador a promulgar la ley. Los te\u00f3logos citan en este caso el refr\u00e1n, \u00bb Finis pr\u00e6cepti non cadit sub pr\u00e6cepto\u00bb  (el fin de la ley no cae bajo su fuerza obligatoria).   Lo que se ha sido dicho se aplica con mas exactitud a la clase de obligaciones llamadas verdaderas que, por ejemplo, imponen el pago de deudas. Para el cumplimiento de \u00e9stas no se requiere ninguna intenci\u00f3n, ni siquiera un  acto consciente. Basta que el acreedor reciba lo suyo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Iglesia ense\u00f1a de manera inequ\u00edvoca que para que los sacramentos sean v\u00e1lidos, el ministro debe tener la intenci\u00f3n de hacer cuando menos lo que hace la Iglesia.  Esto quedo enf\u00e1ticamente establecido por el Concilio de Trento (sesi\u00f3n VII).  La opini\u00f3n defendida alguna vez por te\u00f3logos como Catarino y Salmer\u00f3n de que solo se requiere la intenci\u00f3n de realizar deliberadamente el rito exterior propio de cada sacramento, y mientras que esto fuera cierto, el disentimiento interno del ministro con respecto a la Iglesia no invalidar\u00eda el sacramento, ya no tiene partidarios.  La doctrina com\u00fan actual es que se requiere la intenci\u00f3n real interna de actuar como ministro de Cristo, o llevar a cabo lo que Jesucristo instituy\u00f3 que los sacramentos producir\u00edan, como por ejemplo bautizar, dar la absoluci\u00f3n, etc.    Esta intenci\u00f3n no necesita ser del tipo llamada actual, ya que con frecuencia seria pr\u00e1cticamente imposible.  Basta con que sea virtual.  Ni la intenci\u00f3n habitual ni la interpretativa del ministro bastar\u00e1 para conferirle validez al sacramento.  La verdad es que en el aqu\u00ed y el ahora cuando se confiere el sacramento no existe ninguna de estas dos intenciones y, por lo tanto, no pueden ejercer ninguna influencia determinante en lo que se est\u00e1 haciendo.  Administrar los sacramentos con una intenci\u00f3n condicional que hace su efecto contingente a un evento futuro es conferirlos de manera inv\u00e1lida.  Esto se aplica a todos los sacramentos con excepci\u00f3n del matrimonio que, por ser un contrato, es susceptible de tal limitaci\u00f3n.  En cuanto a los recipientes de los sacramentos, es cierto que no se requiere ninguna intenci\u00f3n de parte de los menores que no han llegado a la edad de la raz\u00f3n o que son retrasados mentales para que sean v\u00e1lidos los sacramentos que son capaces de recibir.  En el caso de los adultos, por otro lado, es indispensable tener alg\u00fan tipo de intenci\u00f3n.  La raz\u00f3n de esto es que nuestra justificaci\u00f3n no se produce sin nuestra cooperaci\u00f3n y ello incluye la voluntad racional de aprovechar los medios de santificaci\u00f3n.  No siempre es claro que tanta intenci\u00f3n basta.  En general, se requiere mas intenci\u00f3n en proporci\u00f3n  a una mayor participaci\u00f3n del recipiente en el sacramento mismo.  As\u00ed podr\u00eda parecer que en condiciones ordinarias se requiere una intenci\u00f3n virtual en el caso de la confesi\u00f3n y del matrimonio.  En cuanto al resto de los sacramentos basta una intenci\u00f3n habitual.  En el caso de una persona en estado inconsciente y en peligro de muerte,  la intenci\u00f3n habitual puede estar impl\u00edcita y bastar para conferirle validez a los sacramentos que en ese momento son necesarios o muy \u00fatiles; esto es, la intenci\u00f3n habitual puede estar contenida en el prop\u00f3sito mas general que el individuo tuvo en alg\u00fan momento de su vida y del cual nunca se ha retractado para poder aprovechar estos medios de salvaci\u00f3n en ese momento tan supremo.  Una intenci\u00f3n habitual es probablemente lo mas que se puede exigir para la obtenci\u00f3n de indulgencias.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">JOSEPH F. DELANY<br \/>\nTranscrito por Rick McCarty<br \/>\nTraducido por Mercedes Smith\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>v. 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