{"id":16660,"date":"2016-02-05T10:53:26","date_gmt":"2016-02-05T15:53:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/ley-natural\/"},"modified":"2016-02-05T10:53:26","modified_gmt":"2016-02-05T15:53:26","slug":"ley-natural","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/ley-natural\/","title":{"rendered":"LEY NATURAL"},"content":{"rendered":"<p>Es la norma del obrar que dimana de la naturaleza humana ordenada a su fin. Se llama natural ante todo para distinguirla de la sobrenatural; en efecto, es captada, no ya por la fe para la consecuci\u00f3n de la vida divina, sino por la raz\u00f3n para la realizaci\u00f3n del bien humano. En segundo lugar, para distinguirla de la ley positiva: a diferencia de \u00e9sta, que es formulada por una autoridad legislativa y obliga en virtud de ese decreto, la ley natural es anterior a toda prescripci\u00f3n humana o divina y obliga a cada uno de los hombres en raz\u00f3n de su naturaleza humana. Finalmente y sobre todo, porque tiene en esta naturaleza humana el \u00ablugar\u00bb en el que se encuentra: es natural la ley que saca de la naturaleza espec\u00ed\u00adfica del hombre los criterios directivos del obrar moral. Al ser \u00e9ste un obrar propio del hombre, no puede menos de derivar la norma de la humanidad del agente. Esta humanidad es la naturaleza que sirve de fundamento y de fuente de la ley moral.<\/p>\n<p>El concepto de ley natural aparece inicialmente en la filosof\u00ed\u00ada griega, articulado con el ideal de felicidad propuesto para el hombre. En la sagrada Escritura, aunque no encontramos esta expresi\u00f3n, est\u00e1 presente en todos los enunciados de la moral humana. desde el dec\u00e1logo hasta los cat\u00e1logos de virtudes: es la ley que Jes\u00fas no vino a abolir, sino a cumplir (cf. Mt 5,17). En los Padres de la Iglesia es la revelaci\u00f3n natural de la voluntad de Dios para cada uno de los hombres. Santo Tom\u00e1s es su te\u00f3rico m\u00e1s autorizado: la ley natural es regla y &#8211; medida de los actos humanos determinada por la raz\u00f3n. Con el nominalismo de Occam se produce y difunde una comprensi\u00f3n voluntarista y preceptista. En la \u00e9poca moderna, con la disoluci\u00f3n del concepto de naturaleza por obra del idealismo y del positivismo, la ley natural sufr\u00e9 un fuerte descr\u00e9dito cr\u00ed\u00adtico. La necesidad, a su vez, de salvaguardar el bien moral del capricho del poder pol\u00ed\u00adtico y la conciencia difusa de los derechos universales del hombre marcan por otro lado una atenci\u00f3n nueva, aunque ordinariamente sin expresarse, a la ley natural. Pero el concepto de naturaleza reductivamente empirista, que domina en la mentalidad t\u00e9cnico-cient\u00ed\u00adfica, y el esencialista, que prevalece en la \u00e9tica, est\u00e1n en el origen de ciertos malentendidos que no han favorecido ni mucho menos el sentido aut\u00e9ntico y el debido cr\u00e9dito de la ley natural. &#8211;<br \/>\nEs necesario, por Consiguiente, recuperar y &#8211; acreditar de nuevo el significado genuino de naturaleza, que est\u00e1 en la base de la ley natural. Se trata de la naturaleza de persona humana en la totalidad de su ser individual (ser en s\u00ed\u00ad), creatural-trascendente (ser de Dios y para Dios), relacional (ser con los dem\u00e1s) y solidario (ser en el mundo y en la historia). Esta riqueza autoconsciente de lo que es identifica a la naturaleza humana en la tematicidad de los bienes expresados por cada una de estas dimensiones: bienes que, en cuanto que comportan una exigencia de respeto y de realizaci\u00f3n, tienen una raz\u00f3n de fin.<\/p>\n<p>Dinamizan como tales (como valores) la libertad, significando su ley de actuaci\u00f3n Y de realizaci\u00f3n: ley natural, como ley de la naturaleza personal humana, del bien de la persona en la pluralidad de los bienes que la significan. Son los bienes-valores de la persona como ser en s\u00ed\u00ad: la vida, el esp\u00ed\u00adritu, la libertad, la conciencia, la verdad, la corporeidad, la sexualidad, el trabajo; los bienes-valores de la persona como ser de Dios y para Dios: la religi\u00f3n, la fe, la vida sobrenatural, la gracia, la revelaci\u00f3n; los bienes-valores de la persona como ser con los dem\u00e1s: el derecho, la comunicaci\u00f3n, la educaci\u00f3n, la paz, la amistad, la familia, la sociedad, la Iglesia, el Estado: los bienes-valores de la persona como ser en el mundo: el arte, la cultura, la historia, el ambiente, la tradici\u00f3n, la t\u00e9cnica, la biosfera.<\/p>\n<p>De esta forma todo se comprende en relaci\u00f3n ontol\u00f3gica con la persona. Y su naturaleza no es ni una esencia ahist\u00f3rica y desencarnada ni un pedazo de mundo estructurado de manera particular, sino la uni-totalidad de un esp\u00ed\u00adritu en el cuerpo, en la integralidad y en la riqueza axiol\u00f3gica del propio ser. Esta ontolog\u00ed\u00ada de la persona es la que constituye y define a la naturaleza humana. Y la ley que capta y que dirige sus dinamismos cualificativos y finalistas es llamada natural: ley de la autoafirmaci\u00f3n de la persona. Esta ley toma forma primariamente en los primeros principios expresados por los valores y los imperativos respectivos; y secundariamente en los principios o preceptos derivados como prescripciones particulares y como tem\u00e1ticas.<\/p>\n<p>En cuanto expresi\u00f3n del ser de la persona, la ley natural es en s\u00ed\u00ad misma objetiva, universal e inmutable. Esto no constituye ning\u00fan problema para los primeros principios, que son de suyo autoevidentes : su ignorancia equivaldr\u00ed\u00ada a desconocer el bien humano, a la persona como criterio \u00e9tico. El problema surge m\u00e1s bien con los principios derivados, para los que se verifica de hecho una diversidad de juicios. Escribe santo Tom\u00e1s: \u00abLa ley moral, en cuanto a los primeros principios comunes, es la misma en todos, tanto por su validez objetiva (secundum rectitudinem) como por su conocimiento (secundum notitiam). Pero en cuanto a ciertas prescripciones particulares, que son como las conclusiones de los principios comunes, es la misma en todos o en la mayor parte de los casos (ut in pluribus)&#8230;; pero puede fallar en un peque\u00f1o n\u00famero (ut in paucioribus) tanto en lo referente a la validez objetiva&#8230;, como en lo referente al conocimienton (5. Th. 1-11, q. 94, a. 4).<\/p>\n<p>Esta variabilidad, \u00aben cuanto a la validez objetivan, est\u00e1 determinada por el cambio de la materia y de las circunstancias que son objeto de una valoraci\u00f3n normativa. De manera que, propiamente hablando, no es la ley moral en su verdad y exigibilidad axiol\u00f3gica la que cambia, sino la realidad efectivamente normada. Esta puede presentar elementos adicionales de valoraci\u00f3n o significar de hecho algo nuevo o distinto de lo que siempre ha sido entendido por todos. Pensemos, por ejemplo, en la no obligaci\u00f3n de restituir un objeto al que tiene la mala intenci\u00f3n de perjudicar con \u00e9l a alguien, en la licitud de la violencia en un caso de leg\u00ed\u00adtima defensa, en la legitimidad actual del inter\u00e9s por un pr\u00e9stamo respecto a la prohibici\u00f3n del pasado, A su vez, \u00aben cuanto al conocimiento\u00bb, la variabilidad de las prescripciones particulares est\u00e1 determinada por los cambios del ethos, o sea, por el modo de percibir los bienes-valores, por la conciencia colectiva de los mismos, por su concepci\u00f3n cultural. Si la persona, en la pluralidad de los bienes-valores que la expresan de manera exigente, es el elemento permanente veritativo y normativo de la \u00e9tica, la conciencia que de ella tienen el hombre y la sociedad es hist\u00f3rica, y por tanto sujeta al crecimiento, al olvido, al error, a los retrasos, a los retornos, a las recuperaciones, a las conquistas.<\/p>\n<p>Pensemos en la esclavitud, en la tortura, en la intolerancia religiosa, en el racismo, en la desigualdad de sexos en el pasado, o bien en el aborto, en el liberalismo sexual, en la impureza, en la contracepci\u00f3n en nuestros d\u00ed\u00adas.<\/p>\n<p>La ley natural, como participaci\u00f3n de la ley eterna en la criatura racional, y por tanto divina en su origen, es una ley inscrita en el coraz\u00f3n del hombre (l\u00famen insitum), de la que nadie puede sustraerse (cf. Rom 1 -2); y es tambi\u00e9n una ley superior, referente normativo (mensura non mensurata) de toda legislaci\u00f3n humana.<br \/>\nM. Cozzoli<\/p>\n<p>Bibl.: D. Lafranconi, Ley natural, en DTI, III. 292-309. E. Chiavacci, Ley natural, en NDTM, 101~-1028: E. Bloch, Derecho natural y dignidad humana, Madrid 1980: E. Schillebeeckx, La \u00abley natural\u00bb y el orden de la salvaci\u00f3n, en Dios y el hombre. Ensayos teol\u00f3gicos, S\u00ed\u00adgueme, Salamanca 1969, 3\u00ed\u201c4328: A. Osuna, Derecho natural y mora1 cristiana, San Esteban, SalamanCa 1978: F, BOckle (ed.), El derecho natural, Herder, Barcelona 1971.<\/p>\n<p>PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico, Verbo Divino, Navarra, 1995<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico<\/b><\/p>\n<p>TEOLOG\u00ed\u008dA MORAL<br \/>\nSUMARIO<br \/>\nI. Exposici\u00f3n hist\u00f3rica:<br \/>\n1. Epoca precristiana;<br \/>\n2. Mensaje cristiano y ley natural hasta el siglo XIII;<br \/>\n3. La ley natural en santo Tom\u00e1s;<br \/>\n4. El giro ockhamista;<br \/>\n5. Ley natural y derechos de la persona.<br \/>\nII. Exposici\u00f3n sistem\u00e1tica:<br \/>\n1. Ley natural en la Sagrada Escritura:<br \/>\n    a) Antiguo Testamento,<br \/>\n    b) Nuevo Testamento;<br \/>\n2. La ley natural ante la reflexi\u00f3n filos\u00f3fica y teol\u00f3gica actual:<br \/>\n    a) Raz\u00f3n, naturaleza, naturaleza humana y ley natural,<br \/>\n    b) Ley natural y teolog\u00ed\u00ada moral,<br \/>\n    c) Ley natural y teor\u00ed\u00adas pol\u00ed\u00adticas.<\/p>\n<p>I. Exposici\u00f3n hist\u00f3rica<br \/>\n1. EPOCA PRECRISTIANA. La expresi\u00f3n \u00abley natural\u00bb tiene su historia: es una etiqueta en cuyo reverso se han concretado los m\u00e1s diversos -y con frecuencia opuestos- contenidos, aunque tratando siempre de responder a algunas preocupaciones constantes.<\/p>\n<p>Hist\u00f3ricamente, la idea de ley natural nace en el campo pol\u00ed\u00adtico. El problema fundamental del poder pol\u00ed\u00adtico, es decir, su justificaci\u00f3n, se resolv\u00ed\u00ada -hasta la \u00e9poca de los sofistas en el plano te\u00f3rico, y a veces hasta nuestros d\u00ed\u00adas en el pr\u00e1ctico- haciendo remontar la estirpe de quien detentaba el poder hasta alg\u00fan remoto antepasado divino o semidivino. De esta manera, moral, derecho positivo y religi\u00f3n formaban un amasijo con el poder pol\u00ed\u00adtico o, xrrejor, la reflexi\u00f3n humana occidental no hab\u00ed\u00ada conseguido diferenciar las tres esferas, aun con todas sus innegables conexiones.<\/p>\n<p>El primero y m\u00e1s c\u00e9lebre ejemplo de ruptura con esta mentalidad lo constituye la rebeli\u00f3n de Ant\u00ed\u00adgona contra su t\u00ed\u00ado Creonte, en nombre de una ley de Zeus que vale m\u00e1s que cualquier ley del rey (S\u00ed\u201cFOCLES, Ant\u00ed\u00adgona, v. 450-460). Pero fueron los sofistas los que desarrollaron el tema en el plano te\u00f3rico. El poder se justifica, en realidad, con la posesi\u00f3n de los medios para ejercerlo. Se disfraza de origen divino, de obligaci\u00f3n moral y religiosa simplemente lo que agrada y favorece al detentados de turno del poder. Es m\u00e1s, en opini\u00f3n de Critias, los dioses han sido inventados ex profeso para encubrir las opresiones (Sext. IX, 55 [88 B 25]: fragmento de un drama sat\u00ed\u00adrico). Se abre as\u00ed\u00ad la crisis del poder pol\u00ed\u00adtico, pero tambi\u00e9n la crisis de toda norma moral. S\u00f3crates intuy\u00f3 en esto el fin de la moral heter\u00f3noma y trat\u00f3 de crear una moral que fuera a un tiempo aut\u00f3noma y universal.<\/p>\n<p>La racionalizaci\u00f3n de esta intuici\u00f3n -aut\u00e9ntico descubrimiento de la conciencia- ocurri\u00f3 por dos caminos diversos, que tuvieron ambos, muchos siglos despu\u00e9s, gran influencia en el pensamiento y en la reflexi\u00f3n moral cristiana. D La corriente plat\u00f3nica busc\u00f3 la universalidad -y el lugar de su determinaci\u00f3n objetiv\u00e1en el mundo de las ideas. El verdadero bien se encuentra por encima del hombre concreto y particular, del hombre corp\u00f3reo: \u00fanicamente el fil\u00f3sofo puede entreverlo. Y he aqu\u00ed\u00ad enseguida la vertiente pol\u00ed\u00adtica: la rep\u00fablica dictatorial de los fil\u00f3sofos, los \u00fanicos en conocer el bien y el mal. D La corriente aristot\u00e9lica, de corte exquisitamente emp\u00ed\u00adrico, contrariamente a la opini\u00f3n corriente generalizada, quiso ver en el hombre concreto, corp\u00f3reo, su ley misma. Pero mientras que para el sofista Prot\u00e1goras \u00abel hombre es la medida de todo\u00bb (DIELS, Prot\u00e1goras, B) en el sentido de que cada hombre es medida para s\u00ed\u00ad mismo y totalmente independiente de los dem\u00e1s, nace en Arist\u00f3teles la idea de naturaleza humana -aquello por lo que cada hombre es hombrey, con ella la idea y la formulaci\u00f3n de la ley natural, que se manifiesta en las inclinaciones f\u00ed\u00adsicas y espirituales del hombre mismo.<\/p>\n<p>Por este camino, o sea, por el camino de. la, ley natural, se escapa al arbitrio de los poderosos y de los fil\u00f3sofos; pero el deber moral as\u00ed\u00ad evidenciado no alcanza un grado de absolutez: obs\u00e9rvese la ley natural si se quiere vivir bien; pero no existe fundamentaci\u00f3n absoluta alguna del deber de vivir bien. Estamos ante un eudemonismo moral que no cambiar\u00e1 sustancialmente a trav\u00e9s de sus diversas configuraciones, estoicas, epic\u00fareas, esc\u00e9pticas, etc. Permanece el misterio del deber y de la experiencia \u00ed\u00adntima del deber de vivir bien. Es verdad que algunos pensadores -p.ej., S\u00e9neca y, en cierta medida, tambi\u00e9n Cicer\u00f3n- consideran la ley natural como manifestaci\u00f3n de Dios. Pero el conf\u00ed\u00adn real entre Dios y la ley natural, es.decir, la naturaleza misma, queda sumamente difuminado.<\/p>\n<p>Mas con la aparici\u00f3n del imperio romano la ley natural comienza a desempe\u00f1ar otra funci\u00f3n de capital importancia. En el momento en que la filosof\u00ed\u00ada pol\u00ed\u00adtica pasa de la visi\u00f3n estrecha de la relaci\u00f3n ciudadanopolis a la m\u00e1s amplia de la relaci\u00f3n hombre-cosm\u00f3polis, la ley natural se ofrece como instrumento de reconocimiento de los humanos entre s\u00ed\u00ad y garant\u00ed\u00ada de derechos rec\u00ed\u00adprocos. Tanto en la polis griega como en la civitas romana se les garantizaba a los ciudadanos en cuanto tales algunos derechos de libertad. La idea de ley natural, en cambio, sirve para fundamentar derechos que competen a cualquier, persona frente a cualquier ley. De esta manera; el encuentro de la ley natural griega con la cosm\u00f3polis grecorromana dio lugar a la idea de una mensura non mensurata de car\u00e1cter universal en comparaci\u00f3n con la ley positiva, que es mensura mensurata. Las leyes de cualquier poder pol\u00ed\u00adtico encuentran justamente en la ley natural su l\u00ed\u00admite superior y un criterio de juicio sin apelaci\u00f3n. Nace un jus gentium al lado de un jus civium.<\/p>\n<p>2. MENSAJE CRISTIANO Y LEY NATURAL HASTA EL SIGLO XIII. Por Su naturaleza, el mensaje cristiano no est\u00e1 vinculado a ninguna cultura; las penetra todas y vive en ellas. Pero si bien no puede reducirse a una estructura cultural o filos\u00f3fica, debe, sin embargo, expresarse -ser dicho, comunicado y acogido- dentro de una estructura de lenguaje. El mensaje cristiano necesita la mediaci\u00f3n -siempre necesaria y siempre insuficiente- de categor\u00ed\u00adas socioculturales y, por tanto, tambi\u00e9n filos\u00f3ficas, transitorias:<br \/>\nY as\u00ed\u00ad sucede que la iniciaci\u00f3n de la reflexi\u00f3n cristiana sistem\u00e1tica en materia moral enlaza expl\u00ed\u00adcitamente con las categor\u00ed\u00adas estoicas. Estoicos como S\u00e9neca o Lucano son citados, a veces a la letra, por los Padres de los cuatro primeros siglos. Ambrosio no duda en servirse ampliamente de la categor\u00ed\u00ada de ley natural. Para \u00e9l y para sus contempor\u00e1neos la ley natural es revelaci\u00f3n natural, pero al fin y al cabo revelaci\u00f3n. La naturaleza del hombre y de las cosas es creada por Dios, y sus leyes y tendencias le indican al hombre la voluntad de Dios. Dios es creador y ordenador, y la ley natural tiende precisamente a mantener el orden de lo creado. Con Agust\u00ed\u00adn, de quien est\u00e1 tomada esta \u00faltima expresi\u00f3n (Contra Faustum XXII, 27), las cosas permanecen aparentemente inmutadas. En realidad, la influencia neoplat\u00f3nica altera bastante la idea de ley natural en Agust\u00ed\u00adn mismo, pero sobre todo en el agustinismo, que imperar\u00e1 incontrastable hasta el siglo xiii. En el hombre, en efecto, est\u00e1n presentes en alguna medida las ideas universales, cuya ignorancia s\u00f3lo puede deberse al pecado y a la deliberada mala voluntad de los transgresores. La sind\u00e9resis o intuici\u00f3n originaria del precepto moral se encuentra en cada persona para cada una de sus opciones. De ah\u00ed\u00ad la tendencia a transformar la ley natural en un cat\u00e1logo escrito -o, en cualquier caso, escribible- de pecados particulares, que en continuo aumento llega a su culmen de absolutez y fijeza en Pedro Abelardo. En resumen, se cre\u00ed\u00ada posible deducir todos los preceptos, por lo que quien no amoldara a \u00e9stos su comportamiento no pod\u00ed\u00ada presumir siquiera de buena fe o ignorancia inculpable o invencible. Es \u00e9ste un per\u00ed\u00adodo agitado y complejo, que no es posible aqu\u00ed\u00ad analizar detalladamente, de tendencia a una total objetivaci\u00f3n de la moralidad. Favoreci\u00f3 mucho esta tendencia la necesidad pr\u00e1ctica de establecer cat\u00e1logos de penitencias para cada pecado (cons\u00faltense los librillos de confesi\u00f3n o penitenciales): con tanta m\u00e1s urgencia cuando desapareci\u00f3 la penitencia p\u00fablica y permaneci\u00f3 s\u00f3lo la privada, confiada al buen sentido de cada uno de los pobres y, con frecuencia, ignorantes sacerdotes, necesitados de una gu\u00ed\u00ada concreta para establecer la subsistencia de un pecado y su gravedad.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, en su funci\u00f3n pol\u00ed\u00adtica, la ley natural funcion\u00f3 como base de toda legislaci\u00f3n y jurisprudencia, invirtiendo as\u00ed\u00ad su papel; de garant\u00ed\u00ada para el ciudadano frente al poder pas\u00f3 a ser motivo de obligaci\u00f3n en conciencia de la ley positiva y de la sacralidad pr\u00e1ctica del poder del que \u00e9sta emanaba.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n era muy grave sin lugar a dudas, tanto en el frente moral como en el pol\u00ed\u00adtico, cada vez m\u00e1s duro debido al deterioro de las funciones originalmente liberadoras de la ley natural. Toda desobediencia a la ley positiva era tambi\u00e9n una ofensa a la ley natural y, por tanto, a Dios; mientras que, por lo general, no se admit\u00ed\u00ada la inocencia de quien obraba con conciencia cierta, pero err\u00f3nea.<\/p>\n<p>3. LA LEY NATURAL EN SANTO TOM\u00ed\u0081S. Fue realmente santo Tom\u00e1s quien volvi\u00f3 a dar alas y posibilidades liberadoras a la idea de ley natural, tanto en el plano moral como en el pol\u00ed\u00adtico. Con delicadeza, pero con decisi\u00f3n, lleva a cabo el paso de una moral de objeto a una moral de sujeto. Esto no significa que \u00e9l rechace -como hicieron los sofistas- toda posibilidad de establecer normas morales objetivas; significa que hace una distinci\u00f3n entre bien objetivo (orden querido por Dios) y bien moral (intenci\u00f3n del hombre respecto a Dios). Para santo Tom\u00e1s el pecado es s\u00f3lo formaliter aversio a Deo (S. Th., IIII, q. 10, a. 3). Ahora bien, la tradici\u00f3n le ofrec\u00ed\u00ada una terna de datos de los que deducir la moralidad de un acto: el objeto, las circunstancias y el fin intr\u00ed\u00adnseco ala acci\u00f3n. El principal de ellos era el objeto. Santo Tom\u00e1s no rechaza las auctoritates, pero se pregunta: objeto \u00bfde qu\u00e9?, \u00bfdel suceso externo o del acto interno? Y el objeto propio del acto interno, de la elecci\u00f3n de la voluntad, \u00bfno es id\u00e9ntico al fin inmediato que la voluntad se propone? (S. Th., I-II, qq. 18-19; q. 72). Y si -incluso err\u00f3neamentela inteligencia propone a la voluntad como buena, ordenada al fin \u00faltimo, alguna cosa que, en cambio, le es objetivamente contraria, la voluntad tiende al bien y no se hace opci\u00f3n contra Dios; no hay aversio a Deo, no hay pecado.<\/p>\n<p>Esta doctrina no pod\u00ed\u00ada dejar de tener ben\u00e9ficas consecuencias en la idea de ley natural, fosilizada en torno al siglo xii. En efecto, la sind\u00e9resis, respecto a cuyo contenido no puede darse error que no vaya acompa\u00f1ado de pecado, queda autom\u00e1ticamente reducida al precepto primero y formal de la ley natural: fac bonum el vita malum. Este principio, y s\u00f3lo \u00e9l, es evidente por s\u00ed\u00ad mismo, paralelo en el plano pr\u00e1ctico al principio de contradicci\u00f3n en el plano te\u00f3rico especulativo. En t\u00e9rminos actuales, podr\u00ed\u00ada decirse que el bien moral consiste sustancialmente en la orientaci\u00f3n fundamental hacia Dios y que el mal moral s\u00f3lo existe cuando se da una respuesta negativa a la llamada absoluta de Dios.<\/p>\n<p>Junto a este primer precepto, cuya ignorancia es inadmisible en l\u00ed\u00adnea de principio dado que es evidente por s\u00ed\u00ad mismo (hoy dir\u00ed\u00adamos que se trata de la I experiencia moral originaria, que hace a la persona autora de opciones de autorrealizaci\u00f3n libres), existen otros preceptos general\u00ed\u00adsimos o direcc\u00ed\u00adones de fondo para la b\u00fasqueda del orden querido por Dios. Estos preceptos no son evidentes por s\u00ed\u00ad mismos, pero s\u00ed\u00ad de tan f\u00e1cil deducci\u00f3n que pr\u00e1cticamente nadie los ignora o puede suponerse que no los ignore. Pueden deducirse inmediatamente de la definici\u00f3n de hombre como animal racional y, por eso, subsistencia, reproducci\u00f3n, racionalidad y sociabilidad -o tambi\u00e9n, si se quiere, de acuerdo con Graciano, los diez mandamientos entendidos como directrices orientadoras de las opciones humanas- pueden constituir el elenco primigenio de estos preceptos general\u00ed\u00adsimos. El t\u00e9rmino que mejor expresa hoy estos preceptos general\u00ed\u00adsimos es el de \/\u00bbvalores\u00bb: \u00e9stos, en efecto, al ser general\u00ed\u00adsimos, no son propiamente preceptos, sino normas generales en cuyo interior y para una mejor realizaci\u00f3n deben hallarse las normas operativas que ore n o proh\u00ed\u00adban un determinado comportamiento concreto. S\u00f3lo estas \u00faltimas son preceptos en el sentido estricto y moderno del t\u00e9rmino. Aqu\u00e9llos son valores que han de realizarse o defenderse en cada opci\u00f3n concreta; no art\u00ed\u00adculos de una especie de c\u00f3digo moral, tipo c\u00f3digo penal. El primer precepto formal y esta serie de tendencias racionales de la naturaleza humana -o preceptos general\u00ed\u00adsimos- son, seg\u00fan santo Tom\u00e1s, inmutables. Pero, para \u00e9l, termina aqu\u00ed\u00ad la inmutabilidad de la ley natural.<\/p>\n<p>Cuando se trata de llegar a lo que constituye el verdadero precepto operativo, la norma que ordena o proh\u00ed\u00adbe cada acci\u00f3n concreta, entonces tanto la falibilidad de la raz\u00f3n humana en la deducci\u00f3n a partir de los primeros principios como la diversidad de elementos en juego en cada situaci\u00f3n concreta, podr\u00e1n hacer que los principios ulteriormente deducidos var\u00ed\u00aden de persona a persona, de situaci\u00f3n a situaci\u00f3n; hoy a\u00f1adir\u00ed\u00adamos -dado que las personas y las situaciones se verifican en el interior de un grupo- de grupo a grupo. M\u00e1s a\u00fan: cuanto m\u00e1s remota sea la deducci\u00f3n a partir de los principios de partida, tanto m\u00e1s f\u00e1cil ser\u00e1 encontrar diversidad de opiniones y facilidad de error (S. Th., I-II, q. 94, aa. 2.4.5).<\/p>\n<p>En su tercera acepci\u00f3n, pues, la ley natural no es un cat\u00e1logo de preceptos deducidos infalible e inevitablemente una vez por todas y para todos, sino m\u00e1s bien la capacidad de encontrar el precepto operativo concreto que mejor realice los valores expresados por los preceptos m\u00e1s generales. La ley natural es un \u00ablumen insitum\u00bb en la persona, hasta identificarse con su raz\u00f3n misma; es la \u00abparticipatio legis aeternae in creatura rationali\u00bb. Caracter\u00ed\u00adstica, pues, de la ley natural es precisamente la de no ser positiva, es decir, la de no ser escrita ni escribible una vez por todas.<\/p>\n<p>En el plano pol\u00ed\u00adtico, la ley natural, tan netamente distinta de la positiva, sea \u00e9sta eclesi\u00e1stica o civil, vuelve a adquirir su funci\u00f3n primigenia; ella es la \u00abmensura non mensurata\u00bb de toda legislaci\u00f3n positiva; tiene tal categor\u00ed\u00ada que, siendo el bien de la comunidad el fin de la ley positiva, toda ley que se oponga a este bien, ni es propiamente ley ni tiene vigencia moral alguna; m\u00e1s a\u00fan: toda ley que imponga un comportamiento contrario a la ley moral, natural y revelada, debe ser siempre desobedecida. De las primeras se dice que son leges injustae; de las segundas, que son legos inhonestae (S. Th., I-II, q. 96,a. 4).<\/p>\n<p>4. EL GIRO OCKAAMISTA. A la subjetivaci\u00f3n de la moral, realizada por Tom\u00e1s, se contrapone la escuela filos\u00f3fica franciscana y, en particular, la radicalizaci\u00f3n de la misma en Guillermo de Ockham y sus seguidores. El nominalismo llev\u00f3 a la demolici\u00f3n de la capacidad de la raz\u00f3n para encontrar la verdad por deducci\u00f3n a partir de universales, y tambi\u00e9n, obviamente, la verdad pr\u00e1ctica adem\u00e1s de la especulativa. Puestas estas premisas, la ley natural estaba destinada a -desaparecer; el voluntarismo exasperado llevaba a la conclusi\u00f3n de que un comportamiento era bueno en cuanto mandado por Dios, y no a causa de una racionalidad intr\u00ed\u00adnseca del mismo. Dios podr\u00ed\u00ada muy bien mandar lo contrario. La verdad ockhamista se reconoc\u00ed\u00ada por la respuesta afirmativa a la siguiente pregunta: si Dios te mandase que lo odiases, \u00bflo odiar\u00ed\u00adas? (Sent. IV, q, 14 D; contra la opini\u00f3n de Duns Scoto). Desaparecer\u00ed\u00ada as\u00ed\u00ad toda funci\u00f3n de la raz\u00f3n como capacidad inventiva del precepto concreto.<\/p>\n<p>Y, sin embargo, esto no iba a marcar el fin de la ley natural, sino el comienzo de una ulterior -y perjudicial-fase de su historia. En efecto, comenz\u00f3 a concebirse la raz\u00f3n como el modo de manifestarse la voluntad de Dios. Y como no era pensable que Dios hubiera dejado incertidumbres en la promulgaci\u00f3n de sus preceptos absolutos, se lleg\u00f3 a reabsolutizar la raz\u00f3n, aceptando una especie de deduccionismo absoluto y vinculante, que hac\u00ed\u00ada escribible toda la ley natural, fijada una vez por todas en cada uno de sus preceptos, incluidos los m\u00e1s min\u00fasculos, por la deducci\u00f3n racional. Este giro de 360 grados (de una impensabilidad de la ley natural a una ley natural r\u00ed\u00adgida y preceptista) cambi\u00f3 el papel de la raz\u00f3n, que pas\u00f3 del de capacidad inventiva al de lugar de promulgaci\u00f3n de la ley natural; no ya capacidad de descubrir el precepto operativo sobre la base de unos valores de fondo sino cat\u00e1logo de preceptos operativos. Este giro no fue s\u00f3lo te\u00f3rico. Est\u00e1 arraigado en motivaciones hist\u00f3ricas profundas y muy concretas. Se\u00f1alamos tres, que nos parecen preeminentes.<\/p>\n<p>a) El nacimiento de los Estados soberanos nacionales entre 1400 y 1500. El poder pol\u00ed\u00adtico converg\u00ed\u00ada arriba, en un centro territorialmente \u00fanico, que resum\u00ed\u00ada en s\u00ed\u00ad todo poder y que deb\u00ed\u00ada hacer ver de alguna manera que el ejercicio del poder absoluto era justo y no arbitrario. Para conseguirlo era necesario mantener una medida superior, que fue, precisamente, este segundo y desviado modo de ser de la ley natural: la deducci\u00f3n racional y preceptista operada por los fil\u00f3sofos y sabios de corte. No debemos olvidar que es \u00e9sta la \u00e9poca de las numerosas \u00abinstitutiones principis christiani\u00bb, a la que sigue muy pronto la \u00e9poca del soberano ilustrado. En este ambiente prospera ese extra\u00f1o voluntarismo racionalista de un Descartes y de un S. Pufendorff.<\/p>\n<p>Es el nacimiento de lo que hoy se denomina con propiedad yusnaturalismo y que con much\u00ed\u00adsima raz\u00f3n rechazan hoy todas las escuelas jur\u00ed\u00addicas.<\/p>\n<p>b) El cada vez m\u00e1s frecuente contacto con mundos paganos. Mundos paganos no marginales ni absorbibles por el universo cristiano de corte medieval, sino homog\u00e9neos y firmes en su paganismo: as\u00ed\u00ad eran los turcos que se asomaban a Oriente y los pueblos americanos en los que se apoyaba la cristiandad para asomarse hacia Occidente. Esto hac\u00ed\u00ada necesario recurrir a preceptos comunes, aceptables para ambas partes y, por ello, absolutos en su fundamentaci\u00f3n, sin necesidad de recurrir a motivaciones religiosas cristianas. La vigencia de la ley natural empalma as\u00ed\u00ad con la pura racionalidad de cada uno de los preceptos \u00abetiamsi daremus Deum non esse\u00bb (aun admitiendo que Dios no existiese. Esta c\u00e9lebre frase de H. Grocio est\u00e1 tomada casi totalmente de autores ockhamistas precedentes).<\/p>\n<p>c) El principio humanista consiste en explicar la naturaleza por la naturaleza y la consiguiente fundamentaci\u00f3n de una teor\u00ed\u00ada pol\u00ed\u00adtica \u00abreligionsfreie\u00bb (\u00abSilete theologi in munere alieno\u00bb: ALBERICO GENTILI, De jure belli 1, c. 22), es decir, libre de todo prejuicio o postulado de orden religioso. Esto impuls\u00f3 hacia el mismo resultado del punto precedente, con el agravante de que despojaba a la ley natural de su funci\u00f3n de medida superior infranqueable por el poder pol\u00ed\u00adtico. No en vano el primer te\u00f3rico puro de la moderna doctrina pol\u00ed\u00adtica fue Hobbes.<\/p>\n<p>Deduccionismo moral, retorno a un absoluto objetivismo moral y ley natural como cat\u00e1logo de preceptos forman una misma cosa. Una \u00e9poca, una mentalidad y ciertas urgencias hist\u00f3ricas se\u00f1alaron el camino recorrido por toda la teolog\u00ed\u00ada moral, reducida a veces apuro deduccionismo moral, con un olvido total de la Sagrada Escritura, a la que se recurre a menudo de manera inoportuna, con frases sacadas de su contexto inmediato y del m\u00e1s amplio de historia de la salvaci\u00f3n, con el \u00fanico fin de resaltar el razonamiento o el precepto heredado del manual precedente, con un olvido total incluso del animus profundo del pensamiento de santo Tom\u00e1s.<\/p>\n<p>Prescindiendo de los desarrollos, ocasos y retornos a la idea de ley natural en el campo filos\u00f3fico laico de 1600 a nuestros d\u00ed\u00adas, hay que reconocer que, hasta los \u00faltimos decenios y en casi todos los tratados de teolog\u00ed\u00ada moral hasta el Vat. II, \u00e9sta es la concepci\u00f3n dominante de la ley natural. Ni siquiera el rigorismo moral jansenista, que se col\u00f3 en los manuales al uso a trav\u00e9s de la escuela de Douai y, en particular, a trav\u00e9s de Billuart, ayud\u00f3 mucho a sanar la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La reflexi\u00f3n actual tiene que ser necesariamente muy cr\u00ed\u00adtica con este pasado pr\u00f3ximo. Es, sin embargo, un deber se\u00f1alar que la cr\u00ed\u00adtica contra la ley natural a secas es err\u00f3nea. La cr\u00ed\u00adtica seria se dirige en realidad contra la acepci\u00f3n yusnaturalista de la ley natural, de corte racionalista, que, como ya se ha visto, difiere por completo de la idea de santo Tom\u00e1s y, en resumidas cuentas, se basa en una especie de diosa raz\u00f3n de corte iluminista.<\/p>\n<p>5. LEY NATURAL Y DERECHOS DE LA PERSONA. La funci\u00f3n pol\u00ed\u00adtica de la ley natural fue revalorizada por santo Tom\u00e1s como justificaci\u00f3n -o a veces obligaci\u00f3n- de desobediencia a las leyes positivas. Para santo Tom\u00e1s como para F. Su\u00e1rez, una ley injusta no es propiamente ley. Es en este marco en el que se habla, y se deber\u00ed\u00ada hablar con m\u00e1s propiedad, de derecho natural como l\u00ed\u00admite y justificaci\u00f3n \u00faltima del derecho positivo y, consiguiente e indirectamente, como fundamentaci\u00f3n de los derechos del individuo y de los grupos frente al poder pol\u00ed\u00adtico.<\/p>\n<p>La explicitaci\u00f3n de la idea de derechos (subjetivos) naturales o de derechos de la persona llegar\u00e1 m\u00e1s tarde. Con el nacimiento del Estado soberano surge el problema de la relaci\u00f3n entre individuo y Estado. La concepci\u00f3n contractual del origen del poder pol\u00ed\u00adtico, especialmente en la versi\u00f3n de Locke, redujo la funci\u00f3n del derecho positivo a la tutela de los derechos -anteriores- de los individuos (vida, libertad, propiedad). La funci\u00f3n de l\u00ed\u00admite, ejercida por la ley natural desde sus or\u00ed\u00adgenes, pasa de este modo a los derechos naturales. Y as\u00ed\u00ad, para las varias declaraciones de los derechos vinculadas a la revoluci\u00f3n francesa, el fin de la rep\u00fablica es la tutela de la vida, de la propiedad y de la libertad de los ciudadanos.<\/p>\n<p>El interesante paso del derecho natural a los derechos de la persona no es de f\u00e1cil an\u00e1lisis. Baste aqu\u00ed\u00ad indicar que signific\u00f3 ciertamente un logro notable para la cultura occidental en contra de toda forma de despotismo, todo lo iluminado que se quiera, pero que, en la pr\u00e1ctica, no deb\u00ed\u00ada rendir cuentas a nadie de cuanto arbitrariamente realizaba. El Estado policial es as\u00ed\u00ad reemplazado por el Estado de derecho. Pero se debe tambi\u00e9n resaltar que este Estado tiene su l\u00ed\u00admite. Situaciones de profunda y objetiva injusticia no pueden subsanarse sin violar los derechos de los particulares que se benefician de dichas situaciones, puesto que la \u00fanica y principal funci\u00f3n del Estado consiste precisamente en la tutela de tales derechos. En concreto, el Estado policial es el Estado en, el que a quien tiene se le da m\u00e1s y a quien no tiene se le quita incluso lo poco que tiene, con todas las legitimidades precisas; es el Estado en el que el p\u00ed\u00adcaro, el rico, el m\u00e1s fuerte, gozando de los mismos derechos de libertad que el menos dotado, est\u00e1 en condiciones de ejercerlos m\u00e1s y mejor que este \u00faltimo, ahondando irremisiblemente la fosa que ya los separa.<\/p>\n<p>As\u00ed\u00ad, junto a los derechos de libertad hay que dar cabida a los derechos, igualmente naturales, de solidaridad: cada uno no s\u00f3lo tiene derecho a no ser obstaculizado, sino que tiene tambi\u00e9n el derecho, dentro de la comunidad, a que se le ayude y ponga en condiciones de poder disfrutar de manera concreta de aquellas libertades (JUAN XXIII, Pacem in terris, 2). Esto no es factible m\u00e1s que limitando el ejercicio de las libertades de todos, en particular en el campo del derecho de propiedad. Surge la contraposici\u00f3n entre libertad y justicia, que no ha encontrado a\u00fan una s\u00ed\u00adntesis segura y practicable. Indudablemente, sin una concepci\u00f3n del derecho natural que est\u00e9 por encima tanto de los derechos como de los deberes (derechos de libertad y deberes de solidaridad), una tal s\u00ed\u00adntesis resulta imposible.<\/p>\n<p>II. Exposici\u00f3n sistem\u00e1tica<br \/>\n1. LA LEY NATURAL EN LA SAGRADA ESCRITURA. a) Antiguo Testamento. La idea de ley natural es de origen griego, y no b\u00ed\u00adblico. Pero, en su esencia, esa idea es humana y coincide con la experiencia de originariedad e irreductibilidad del llamamiento moral absoluto. Toda la parte sapiencia\u00c2\u00a1 del AT no es otra cosa que experiencia y reflexi\u00f3n moral, patrimonio de una comunidad que ha ido madurando, perfeccion\u00e1ndose y modific\u00e1ndose a trav\u00e9s del tiempo y de las diversas situaciones culturales. En el AT se encuentran ya: -una buena formulaci\u00f3n de la experiencia moral originaria (el primer principio de santo Tom\u00e1s), por ejemplo, en Deu 30:15ss; -la enunciaci\u00f3n de principios general\u00ed\u00adsimos en el \/dec\u00e1logo, en sus varias formulaciones; -la enunciaci\u00f3n de preceptos particulares r\u00ed\u00adgidamente operativos, en calidad de aplicaciones de los principios generales a cada una de las situaciones hist\u00f3ricas concretas; -la b\u00fasqueda de la norma concreta de conducta por el individuo a trav\u00e9s de la sabidur\u00ed\u00ada, el mensaje prof\u00e9tico y la gu\u00ed\u00ada de la experiencia del pueblo entero.<\/p>\n<p>Y, sin embargo, la moral veterotestamentaria es una moral de llamamiento, y no de esencias; jam\u00e1s se reduce a un eudemonismo de corte aristot\u00e9lico o estoico, sino siempre a la respuesta a una llamada absoluta que, en cuanto dirigida al ser humano, tiene en s\u00ed\u00ad misma -y no en principios filos\u00f3ficos abstractos- su justificaci\u00f3n y su absolutez. Los reyes, aunque ungidos por Dios, son siempre contestados y juzgados por los profetas en nombre de Dios, mucho antes de que Ant\u00ed\u00adgona elevase su grito o que los sofistas denunciasen la mistificaci\u00f3n del origen divino del poder.<\/p>\n<p>Pero, sobre todo, hay que resaltar que el AT conoce bien tanto la ! experiencia moral originaria como la existencia de deberes morales concretos, incluso en el per\u00ed\u00adodo anterior a la ley del Sina\u00ed\u00ad. Ad\u00e1n y Eva, Ca\u00ed\u00adn, No\u00e9, Jos\u00e9 y sus hermanos, todos conocen el bien y el mal, todos son juzgados en bien o en mal a la luz de una ley absoluta no escrita. Es una ley operante, porque vive en el coraz\u00f3n de cada persona y en la conciencia del grupo. Pero es una ley que est\u00e1 siempre configurada como llamamiento de Dios.<\/p>\n<p>b) Nuevo Testamento. Dentro del NT es Pablo quien trata expl\u00ed\u00adcita e impl\u00ed\u00adcitamente el tema de la ley natural: -en Romanos 1, la inmoralidad en sus formas m\u00e1s perversas se relaciona directamente con el rechazo de un Dios que pod\u00ed\u00ada ser conocido. Existe una inmoralidad y, por consiguiente, una experiencia humana (que prescinde de la revelaci\u00f3n sobrenatural) del bien y del mal, que es absoluta, es decir, vinculada al reconocimiento de un llamamiento 0 fundamento absolutos (Rom 1:2432, cf 1Ts 4:5. Obs\u00e9rvese c\u00f3mo la versi\u00f3n latina del v. 32 invierte el sentido original del griego); -en Romanos 2 (en especial 13-14 y 26) se explicita esta consecuencia. Los paganos pueden ser pecadores y santos como los jud\u00ed\u00ados, pues llevan en s\u00ed\u00ad la misma ley moral que los jud\u00ed\u00ados han recibido; sin haber conocido la ley (veterotestamentaria) realizan las obras de la ley, porque \u00e9sta se encuentra escrita en su coraz\u00f3n (v. 15) y no en tablas de piedra, y pueden encontrar su mejor concretizaci\u00f3n a trav\u00e9s de la argumentaci\u00f3n racional; -en Rom 7:22.23 se describe al hombre como aquel que con la raz\u00f3n, en su interioridad (uno de los pocos pasajes en que Pablo usa la distinci\u00f3n entre cuerpo y esp\u00ed\u00adritu en sentido griego), sabe lo que es bien y mal, aunque no lo haga; -los varios cat\u00e1logos de pecados que excluyen del reino, como los citados en Rom 1 y todos los lugares paralelos (Ron, 1,29; 6,23; G\u00e1l 5:19; 2Co 6:15), no est\u00e1n tomados de la moral veterotestamentaria, sino de la experiencia moral (estoica) propia del mundo cultural en que Pablo predica; -es muy frecuente la invitaci\u00f3n a hacer lo que es justo, bueno, decoroso, conveniente, sin ulteriores especificaciones, juzgadas de todo punto in\u00fatiles (1Ts 4:12; Rom 13:13; 1Co 7:35; 2Co 4:2; a\u00f1\u00e1dase la frecuente invitaci\u00f3n a hacer el bien: cf Rom 12:2; G\u00e1l 6:9. Un resumen del conjunto puede consultarse en Flp 4:8); -finalmente, mucha de la par\u00e9nesis paulina (especialmente Rom 13, donde la obediencia a las autoridades no remite a temas espec\u00ed\u00adficos b\u00ed\u00adblicos) est\u00e1 vinculada a una apreciaci\u00f3n razonable de lo que es bien y mal, sin deducciones o referencias a la ley veterotestamentaria y a la palabra de Jes\u00fas.<\/p>\n<p>Es muy importante indicar que para Pablo la ley moral permanente contenida en el AT y en la ense\u00f1anza de Jes\u00fas no difiere sustancialmente en sus contenidos de la ley natural misma. Esto confiere una luz nueva a las relaciones que se dan entre ley natural y ley moral cristiana, que aqu\u00ed\u00ad no podemos analizar a fondo. Baste con mencionar lo dif\u00ed\u00adcil que es sostener la existencia de un specifieum christianum en el plano de los contenidos [\/Especificidad (de la moral cristiana)] y lo igualmente dif\u00ed\u00adcil que es sostener que los contenidos de la ley natural y a la vez de la ley moral neotestamentaria sean reducibles a una serie de preceptos.<\/p>\n<p>Mas tambi\u00e9n los evangelios conocen, si no la expresi\u00f3n, s\u00ed\u00ad la idea de ley natural. -La famosa regla \u00e1urea (Mat 7:12 y Lev 6:31) no es otra cosa que una gu\u00ed\u00ada para hallar en cada caso, con ayuda de la raz\u00f3n, el precepto justo en el momento justo (san Agust\u00ed\u00adn la cita en forma negativa como vulgare proverbium, dicho de sabidur\u00ed\u00ada popular). -Nuestro Se\u00f1or invita as\u00ed\u00ad mismo a dos hermanos que discuten a causa de una herencia a encontrar por su cuenta lo que es busto (Lev 12:13-14). -A prop\u00f3sito de la indisolubilidad del matrimonio, aunque no s\u00f3lo entonces, se ve claramente, a la luz de la ex\u00e9gesis moderna, la relaci\u00f3n entre ley natural, ley positiva divina y precepto positivo operativo humano. Existe una fundamental, originaria indisolubilidad del matrimonio, que, sin embargo, los humanos no han comprendido. La revelaciqn cristiana, con su mensaje de caridad como donaci\u00f3n total, posibilita ahora su comprensi\u00f3n. Con todo, la reglamentaci\u00f3n positiva humana de este principio var\u00ed\u00ada de un lugar a otro, seg\u00fan las diversas estructuras sociales en que el mensaje cristiano debe penetrar. V\u00e9ase c\u00f3mo Marcos distingue -separando los lugares- la ley natural-divina ideal y su preceptizaci\u00f3n en la Iglesia primitiva local de corte romano (donde la mujer puede dejar al hombre, situaci\u00f3n inconcebible en el mundo jud\u00ed\u00ado: Me 10,5-9.10.12).<\/p>\n<p>2. LA LEY NATURAL ANTE LA REFLEXI\u00ed\u201cN FILOS\u00ed\u201cFICA Y TEOL\u00ed\u201cGICA ACTUAL. a) Raz\u00f3n, naturaleza, naturaleza humana y ley natural. \u00bfCu\u00e1l puede ser el significado y la funci\u00f3n de la ley natural en la reflexi\u00f3n teol\u00f3gico-moral actual? Atr\u00e1s quedan profundas variaciones; han variado la noci\u00f3n y la funci\u00f3n de la teolog\u00ed\u00ada moral; ha variado la concepci\u00f3n de la \u00abnaturaleza\u00bb; ha variado la comprensi\u00f3n de los procesos racionales que pueden fundamentar un juicio moral; ha variado la comprensi\u00f3n que la persona tiene de s\u00ed\u00ad misma y de su vocaci\u00f3n. Estas y otras variaciones correlativas obligan a un replanteamiento global de la idea y de la funci\u00f3n de la ley natural. En ello no hay nada de extra\u00f1o ni de demoledor; se ha visto l arriba que la ley natural es una noci\u00f3n \u00abhist\u00f3rica\u00bb, una noci\u00f3n que ha vivido y sobrevivido a trav\u00e9s de muchas variaciones en un lapso de al menos dos mil trescientos a\u00f1os. Ser\u00ed\u00ada extra\u00f1o pensar que esta noci\u00f3n pueda alguna vez absolutizarse y vivir como una especie de dogma filos\u00f3fico dentro de la teolog\u00ed\u00ada moral.<\/p>\n<p>Examinaremos, pues, tres significados fundamentales que asume el adjetivo \u00abnatural\u00bb en la expresi\u00f3n \u00abley natural\u00bb y veremos los problemas que plantea hoy cada uno de ellos a la reflexi\u00f3n moral, tanto teol\u00f3gica como filos\u00f3fica.<\/p>\n<p>&#8211; Natural como contrapuesto a sobrenatural. En la sistem\u00e1tica de santo Tom\u00e1s, la ley natural es la ley moral que las personas son capaces de descubrir con sus capacidades naturales solas. Existe ciertamente una ley moral revelada, pero \u00e9sta no cubre la gran mayor\u00ed\u00ada de nuestras opciones particulares. La ley eterna, la voluntad eterna de Dios para todas sus criaturas, se manifiesta al hombre como vocaci\u00f3n, como un llamamiento al que cada uno debe responder. Tarea de la reflexi\u00f3n teol\u00f3gico-moral es precisamente ilustrar \u00abla altura de la vocaci\u00f3n de los fieles en Cristo y su obligaci\u00f3n de dar frutos en la caridad en beneficio de la vida del mundo\u00bb (OT 16). Esta ilustraci\u00f3n ha de hacerse a la luz de la revelaci\u00f3n divina; pero el modo concreto de comportarse en cada momento y en cada ambiente de la existencia humana, de forma que ese comportamiento responda al llamamiento de Dios, no puede descubrirse por norma m\u00e1s que a trav\u00e9s de la raz\u00f3n.<\/p>\n<p>La ley natural es, pues, en primer lugar el llamamiento de Dios, que se manifiesta al hombre, incluido el creyente, mediante su misma actividad raciocinante. Pero incluso el no creyente, el que no est\u00e1 en condiciones de aceptar (por el motivo que sea) la revelaci\u00f3n divina, tiene un llamamiento de Dios en el interior de su coraz\u00f3n; al menos, el llamamiento al valor supremo de la caridad (GS 16). El modo de responder a este llamamiento, o sea, la valoraci\u00f3n de la correspondencia de un comportamiento particular con esta experiencia moral originaria, s\u00f3lo puede ser obra de la capacidad raciocinante. \u00abEn la fidelidad a la conciencia\u00bb, dice la Gaudium et spes, deben unirse cristianos y no cristianos para estudiar y resolver los problemas morales que cada momento de la historia humana plantea. Ning\u00fan agente libre est\u00e1, pues, dispensado de buscar la propia respuesta al llamamiento de Dios y de buscarla precisamente a trav\u00e9s de la raz\u00f3n. La raz\u00f3n como capacidad \u00abnatural\u00bb de descubrimiento o lectura del llamamiento de Dios, otorgada por Dios al hombre con esta finalidad precisa, podr\u00e1 tener una funci\u00f3n integradora o una funci\u00f3n alternativa respecto a la revelaci\u00f3n divina. Pero es un paso obligado para todo ser humano que quiera actuar en conciencia.<\/p>\n<p>En este primer sentido la expresi\u00f3n \u00abley natural\u00bb no indica una serie de normas particulares, sino m\u00e1s bien una fuente normativa abierta, cuyo uso es obligatorio para quien quiera actuar conscientemente. Se abre entonces un grave problema, seriamente planteado por la filosof\u00ed\u00ada contempor\u00e1nea a cualquier tipo de reflexi\u00f3n moral: el problema de los l\u00ed\u00admites y de la validez universal de la raz\u00f3n. No es un problema para ser discutido aqu\u00ed\u00ad, pero que es necesario tener en cuenta para futuros desarrollos de la doctrina; una reflexi\u00f3n moral teol\u00f3gica no est\u00e1 dispensada de serlo tambi\u00e9n l\u00f3gica. Baste aludir a un aspecto del problema, que es importante para el mensaje moral cristiano en culturas diversas de la occidental: no es del todo seguro que culturas diversas tengan modelos de razonamiento iguales. El tipo de reflexi\u00f3n que convence (a nosotros mismos y a los dem\u00e1s) de la validez de una conclusi\u00f3n (en nuestro caso, de un precepto moral particular) puede tal vez variar de una cultura a otra. Un precepto particular podr\u00ed\u00ada, pues, no ser universalizable (absolutus). Se trata de una cuesti\u00f3n abierta; lo que, sin embargo, es cierto es que cada uno debe actuar seg\u00fan el dictado de la propia convicci\u00f3n, cualesquiera que sean los instrumentos de argumentaci\u00f3n de que pueda disponer.<\/p>\n<p>&#8211; Natural como contrapuesto a positivo. En este segundo significado del adjetivo \u00abnatural\u00bb, la ley natural se contrapone a la ley positiva, es decir, a un precepto ya promulgado (escrito) por una autoridad leg\u00ed\u00adtima. Es \u00e9ste el significado con el que naci\u00f3 la idea misma de ley natural. Prescindiendo de la ley positiva divina (la revelaci\u00f3n), la ley natural naci\u00f3 precisamente como instancia cr\u00ed\u00adtica frente a la pretensi\u00f3n de absoluto moral de las leyes civiles. Por su naturaleza, pues, la ley natural no es codificable una vez por todas, algo que se pueda escribir e imponer a las personas por una autoridad humana. Cada ser humano individual tiene el deber de servirse de su propia raz\u00f3n para descubrir el llamamiento que Dios le hace a \u00e9l. Y conviene recordar que cada ser humano es irrepetible y tiene su propia irrepetible vocaci\u00f3n. La \u00abparticipatio legis aeternae in creatura rationali\u00bb, en expresi\u00f3n de santo Tom\u00e1s citada \/con anterioridad, I, 3, es por definici\u00f3n no escrita ni escribible plenamente por competencia o autoridad humana alguna; se encuentra en alguna medida en cada criatura racional particular.<\/p>\n<p>Esto no significa en absoluto que nadie pueda decir nada a nadie en materia de ley moral. La reflexi\u00f3n te\u00f3rica de las personas y de la humanidad entera sobre el significado, destino y tarea de la existencia humana ha existido desde que existe una experiencia moral y una reflexi\u00f3n consciente sobre la misma. Todos tenemos necesidad de esta larga historia de experiencia moral humana llevada a cabo p\u00f3r la raz\u00f3n y, consiguientemente, escribible y, de hecho, escrita. Cada persona agente piensa y valora las propias opciones en un contexto social y formando parte de una historia; es aqu\u00ed\u00ad donde puede encontrar ayuda en su proceso personal de descubrimiento de su llamamiento; es aqu\u00ed\u00ad donde, de alguna manera, busca siempre una verificaci\u00f3n de sus propias conclusiones. Existe de hecho y de derecho una reflexi\u00f3n especializada -filos\u00f3fica y teol\u00f3gica- sobre la ley natural, a la que la persona individual puede (y debe) recurrir; puede existir una autoridad moral de un particular o de un grupo, de la que la persona individual sabe o cree que puede fiarse.<\/p>\n<p>En este sentido puede hablarse de una ley natural escrita o promulgada. Esta no es nunca un precepto o un cat\u00e1logo de preceptos que las personas individuales tengan que recibir pasivamente, sino una ayuda necesaria de la que \u00e9stas no pueden ni material ni moralmente prescindir, si buscan de verdad la respuesta adecuada al llamamiento de Dios (o de la conciencia). En ning\u00fan caso puede un pronunciamiento en materia de ley natural tener m\u00e1s valor que el razonamiento en el que se basa: aqu\u00e9l, por definici\u00f3n, no puede sustituir a la capacidad racional de la criatura humana, pero puede impulsarla a la reflexi\u00f3n e indicarle un posible camino.<\/p>\n<p>&#8211; Natural como \u00able\u00ed\u00addo en la naturaleza&#8217;: En este tercer significado el adjetivo \u00abnatural\u00bb indica una ley o un precepto moral particular encontrado leyendo en la naturaleza. La naturaleza es creada por Dios y, consiguientemente, las estructuras del cosmos a todos los niveles y las leyes que las regulan son expresi\u00f3n de la voluntad del Creador. Nace as\u00ed\u00ad la idea de una \u00abnaturaleza normativa\u00bb y -como caso particular- la idea de una naturaleza humana que pueda constituir la base de una moral natural. En general, toda la filosof\u00ed\u00ada moral hasta el siglo pasado y toda la. teolog\u00ed\u00ada moral recogida en los manuales hasta la mitad del actual est\u00e1n basadas en el siguiente principio: ,,operar\u00c2\u00a1 sequitur esse\u00bb. Una vez definida la naturaleza humana, es posible deducir de ella el conjunto de deberes morales del hombre. Tambi\u00e9n la naturaleza del cosmos tiene la caracter\u00ed\u00adstica de ser expresi\u00f3n de la voluntad del Creador, pero, en opini\u00f3n com\u00fan basada en la Sagrada Escritura, esa voluntad debe estar al servicio del hombre y subordinada a \u00e9l. Consiguientemente y dentro de determinados l\u00ed\u00admites, el hombre puede modificarla a fin de conseguir su propia perfecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aparece enseguida claro que el significado de la ley natural es aqu\u00ed\u00ad completamente distinto del de los dos apartados precedentes. En ellos la naturaleza (racional) de la persona es el instrumento para comprender el llamamiento de Dios, para encontrar la respuesta adecuada en medio de las mil situaciones concretas en las que la persona est\u00e1 invitada a elegir. En este tercer significado la naturaleza (del cosmos en general y de la persona en particular) es el lugar en el que encontrar la respuesta adecuada. Hay que se\u00f1alar que los dos sentidos de ley natural no son alternativos (o el uno o el otro). La raz\u00f3n humana podr\u00e1 y deber\u00e1 servirse tambi\u00e9n de la lectura de lo creado para comprender su propio llamamiento y para responder a \u00e9l del mejor modo posible, pero la naturaleza no ser\u00e1 directamente normativa. Y viceversa, si se privilegia este \u00faltimo significado de ley natural, la persona, entonces, al estudiar la naturaleza, podr\u00e1 encontrar en ella el llamamiento de Dios y su respuesta adecuada al mismo. La raz\u00f3n no es ya instrumento de descubrimiento de la ley eterna, sino instrumento de lectura de la naturaleza, y la naturaleza es la reveladora de la ley eterna.<\/p>\n<p>En el debate, hoy absolutamente abierto, entre estas dos posturas entran en juego enseguida dos problemas: el problema del conocimiento de la naturaleza y el problema del conocimiento de la naturaleza humana.<br \/>\n\u2020\u00a2 \u00bfQu\u00e9 conocimiento tenemos o podemos tener de la naturaleza como cosmos, incluyendo en ella al organismo humano? \u00bfQu\u00e9 validez tienen nuestros conocimientos cient\u00ed\u00adficos? Hasta comienzos de nuestro siglo la respuesta era tranquilizad ora. No conocemos, por supuesto, todo acerca de la naturaleza, pero lo que conocemos es un conocimiento cierto (recu\u00e9rdese que para Galileo este conocimiento es parangonable al conocimiento divino). La investigaci\u00f3n cient\u00ed\u00adfica genera nuevos conocimientos, que s\u00f3lo en ocasiones vienen a corregir los anteriormente adquiridos. Esta tranquila certeza pod\u00ed\u00ada servir de base a una concepci\u00f3n normativa de la naturaleza. Puesto que \u00e9sta es la naturaleza, \u00e9ste es, entonces, el plan de la creaci\u00f3n y \u00e9ste es mi deber de criatura. Sin embargo, esta tranquila certeza est\u00e1 hoy trasnochada, y al parecer definitivamente. Las razones son muchas, y no es \u00e9ste el lugar para detallarlas. No existe hoy cient\u00ed\u00adfico razonable que comparta esta certeza acerca del conocimiento que \u00e9l tiene de la naturaleza. Por consiguiente, la reflexi\u00f3n moral, que debe leer racionalmente la naturaleza, o sustituye a los cient\u00ed\u00adficos (cosa que parece poco razonable: surgir\u00ed\u00adan infinidad de casos Galileo) o acepta el veredicto, consciente de su inevitable provisionalidad.<\/p>\n<p>El conocimiento cient\u00ed\u00adfico de la naturaleza puede aspirar hoy a una validez por dos v\u00ed\u00adas alternativas: 0 en el mejor de los casos, una proposici\u00f3n sobre la naturaleza es verdadera en el sentido de no haber sido falseada hasta hoy por ulteriores observaciones. Se trata, por consiguiente, de una buena aproximaci\u00f3n, que prev\u00e9 por principio ulteriores desarrollos. Una ley natural cient\u00ed\u00adfica es, pues, verdadera en el sentido de ser verificable hasta el momento presente; 0 en el peor de los casos, una proposici\u00f3n sobre la naturaleza es verdadera en el sentido de ser coherente con un lenguaje y un sistema de elaboraci\u00f3n de las sensaciones. Ahora bien, lenguaje y sistema de elaboraci\u00f3n no son ni verdaderos ni falsos; son convencionales del todo, y se pueden concebir muchos (o infinitos), m\u00e1s, cada uno de los cuales dar\u00ed\u00ada lugar a proposiciones diversas por completo. Una ley natural cient\u00ed\u00adfica es, pues, verdadera en el sentido de ser coherente con un sistema l\u00f3gico que no es ni justo ni equivocado; es simplemente arbitrario.<\/p>\n<p>En cualquiera de los casos, incluso en el mejor, la lectura racional de la naturaleza no nos proporciona el conocimiento del proyecto de Dios creador sino de forma provisional. Esto es lo mejor que se puede decir, pero que no coincide con lo que se dec\u00ed\u00ada hace veinte a\u00f1os, y que probablemente no se podr\u00e1 decir tampoco dentro de veinte. Resulta, pues, muy problem\u00e1tico, por no decir otra cosa, poder hablar de una \u00abnaturaleza normativa\u00bb, al menos en Toque respecta a lo observable con los sentidos y estudiablecon la raz\u00f3n (el cosmos en general y el organismo humano en particular).<\/p>\n<p>\u2020\u00a2 Pero las cosas se complican todav\u00ed\u00ada m\u00e1s cuando se plantea el problema de la cognoscibilidad y descriptividad de la naturaleza humana. Los problemas de fondo se pueden sintetizar en dos ra\u00ed\u00adces: es la persona quien debe tratar de describirse a s\u00ed\u00ad misma; es la persona quien debe tratar de describir su propia relaci\u00f3n con el cosmos.<\/p>\n<p>La persona, en su unidad psicof\u00ed\u00adsica,est\u00e1 en continuo cambio: el esfuerzo mismo de comprenderse hace cambiar a la persona. Si la naturaleza humana fuese describible de una vez por todas, carecer\u00ed\u00ada ya de sentido preguntarnos por nosotros mismos. Toda descripci\u00f3n humana de la naturaleza humana va ligada a una sola persona en un solo grupo (o cultura) en un preciso momento hist\u00f3rico. Toda descripci\u00f3n de este g\u00e9nero (y no existen otras) es de gran valor para las dem\u00e1s personas, pero con la finalidad precisa de proceder a ulteriores descripciones. A la pregunta \u00ab\u00bfqu\u00e9 es el hombre?\u00bb, el Vat. II (GS 12) responde diciendo para qu\u00e9 est\u00e1 llamado el hombre. Se trata de un hecho de gran valor te\u00f3rico; el conocimiento de s\u00ed\u00ad es fundamentalmente el conocimiento del significado y del proyecto de la propia existencia. La descripci\u00f3n (provisional) de la naturaleza propia no es fuente directamente normativa, sino instrumento para comprender mejor la propia vocaci\u00f3n e instrumento en continua modificaci\u00f3n y -tendencialmente- afinamiento.<\/p>\n<p>El problema de la relaci\u00f3n hombre-cosmos se plantea en este marco. Corresponde, por supuesto, a la naturaleza humana la comprensi\u00f3n de esta relaci\u00f3n. Ahora bien, esta comprensi\u00f3n var\u00ed\u00ada inevitablemente con el variar de la comprensi\u00f3n que la persona tiene de s\u00ed\u00ad misma. Supuesto un significado para la existencia, el hombre tiene capacidad para adaptar el cosmos a s\u00ed\u00ad mismo o, si se prefiere, a la mejor prosecuci\u00f3n del significado de su propia existencia. Corresponde, pues, a la naturaleza humana no s\u00f3lo la capacidad de \u00ableer\u00bb el cosmos, sino la de transformarlo. El problema \u00e9tico no ser\u00e1, pues, en primer lugar el de \u00abc\u00f3mo respetar el cosmos\u00bb, sino el de \u00abla finalidad a dar a la b\u00fasqueda y actividad de transformaci\u00f3n del cosmos\u00bb.<\/p>\n<p>En esta misma l\u00f3gica hay que ver la relaci\u00f3n del hombre consigo mismo; la persona respeta su naturaleza psicof\u00ed\u00adsica no cuando la deja intacta, sino cuando la adapta a la comprensi\u00f3n que tiene de su propia finalidad. Toda forma de psico-terapia y de fisio-terapia tiene siempre aqu\u00ed\u00ad su justificaci\u00f3n. Mejorar una condici\u00f3n ps\u00ed\u00adquica o una condici\u00f3n f\u00ed\u00adsica es una opci\u00f3n que encuentra sus l\u00ed\u00admites \u00e9ticos no en la modificaci\u00f3n en s\u00ed\u00ad, sino en el horizonte global de significado y de proyecto de la propia existencia. S\u00f3lo a partir de este horizonte se puede decidir qu\u00e9 es \u00abmejor\u00bb y se puede, consiguientemente, enjuiciar el significado \u00e9tico de la opci\u00f3n. Esta compleja cadena de razonamientos forma tambi\u00e9n parte de la ley natural.<\/p>\n<p>b) Ley natural y teolog\u00ed\u00ada moral. La teolog\u00ed\u00ada moral parte, por definici\u00f3n, de la revelaci\u00f3n sobrenatural. Pero la Sagrada Escritura solicita siempre la mediaci\u00f3n de la raz\u00f3n humana para llegar a la norma \u00e9tica sobre cada comportamiento. Existe un requerimiento expl\u00ed\u00adcito a lo largo de la Biblia; ejemplo t\u00ed\u00adpico es la tarea de \u00abdiscernir\u00bb, que Pablo conf\u00ed\u00ada a cada creyente. Pero existe tambi\u00e9n un requerimiento mucho m\u00e1s profundo, que se puede sintetizar en los siguientes puntos:<br \/>\n&#8211; Existe un proyecto de Dios, creador y redentor, para la humanidad y su historia. Incluso el llamamiento a cada persona est\u00e1 vinculado a este proyecto (el \u00abconsilium Dei\u00bb de GS 11). Este llamamiento se encuentra en el coraz\u00f3n (en la conciencia) de cada persona, al menos en sus valores fundamentales; es la doctrina expl\u00ed\u00adcita de GS 16 y 92. El proyecto de Dios nos lo revela autorizadamente la Sagrada Escritura no en forma de tratado o de exposici\u00f3n cient\u00ed\u00adfica, sino como gradual descubrimiento hist\u00f3rico, nunca plenamente realizado. Esto vale para el AT y tambi\u00e9n para el NT; en las comunidades apost\u00f3licas se dan grandes pasos adelante en la comprensi\u00f3n del proyecto de Dios. Esto vale para la Iglesia; una moral propiamente teol\u00f3gica deber\u00e1 tambi\u00e9n tratar de expresar el proyecto global de Dios. Este es, pues, el momento central de la revelaci\u00f3n en materia moral: cada precepto particular presente en la Biblia debe entenderse como especificaci\u00f3n del proyecto, especificaci\u00f3n que, normalmente, est\u00e1 vinculada a situaciones objetivas o condicionamientos culturales o psicol\u00f3gicos del autor sagrado. No es suficiente, pues, una buena ex\u00e9gesis; la teolog\u00ed\u00ada moral requiere una buena hermen\u00e9utica. Y ambas tienen una historicidad inherente propia. La lectura del proyecto en la realidad hist\u00f3rica objetiva de nuestro tiempo y en la cada vez m\u00e1s profunda y compleja comprensi\u00f3n que la Iglesia, los cristianos y los hombres de buena voluntad (como individuos y como grupos) tienen de la propia vocaci\u00f3n, todo ello es parte integrante de la teolog\u00ed\u00ada moral; pero es obra de la raz\u00f3n humana. La luz de la fe abre un horizonte de significado a la existencia y la historia de cada persona y de la humanidad. Corresponde despu\u00e9s a la raz\u00f3n la b\u00fasqueda de los comportamientos particularizados que mejor encajen en este horizonte.<\/p>\n<p>Dios act\u00faa ordinariamente por intermedio de causas segundas; no ordena directamente a las personas cada comportamiento concreto (ser\u00ed\u00ada \u00e9sta una visi\u00f3n ockhamista, inaceptable hoy), sino que conf\u00ed\u00ada a la elecci\u00f3n de cada uno el propio proyecto. De esta manera, las personas -y en particular los creyentes en Cristo y la comunidad de los creyentes- no s\u00f3lo deben descubrir el proyecto de Dios, sino que deben realizarlo hist\u00f3ricamente. Y esto en dos sentidos: a) deben realizarlo en un momento preciso de la historia y, por ello, en un marco de realidades objetivas que son datos variables; pi\u00e9nsese en una opci\u00f3n econ\u00f3mica en el marco de la econom\u00ed\u00ada dom\u00e9stica y en el de la econom\u00ed\u00ada planetaria actual; b) deben realizarlo tratando de encaminar la historia hacia la meta final de la ciudad de Dios. El dato hist\u00f3rico actual es, pues, un dato en el que hay que realizar el proyecto de Dios y, simult\u00e1neamente, una realidad que debe ser modificada para poder realizar mejor el proyecto de Dios de transformar la familia humana en familia de Dios (GS 40). Es preciso recordar que Cristo es el fin de la historia humana, la meta a la que \u00e9sta tiende y debe tender (GS 45). La Biblia nos se\u00f1ala la meta foral; pero todas las metas intermedias de cada momento de la historia de los individuos y de la humanidad deben ser descubiertas dentro de la historia y con las capacidades de la naturaleza humana. En este sentido m\u00e1s amplio sigue siendo verdadera la definici\u00f3n de ley natural dada por santo Tom\u00e1s: \u00abParticipado legis aeternae in creatura rationali\u00bb.<\/p>\n<p>&#8211; Es precisamente esta estrecha y debida interconexi\u00f3n entre la revelaci\u00f3n (y la fe cristiana) y la raz\u00f3n humana la que plantea hoy problemas enormes a la reflexi\u00f3n teol\u00f3gico-moral. Esta debe ahondar hasta el l\u00ed\u00admite de lo posible en la lectura de fe del proyecto de Dios y, al mismo tiempo, debe leer cada \u00e1mbito de la realidad hist\u00f3rica en el que est\u00e1n situadas las opciones individuales de las personas. La teolog\u00ed\u00ada moral no tiene en la actualidad otro estatuto que el indicado claramente por el Vat. II: discernir \u00aba la luz del evangelio y de la experiencia humana\u00bb (GS 46). A pesar de estar hoy m\u00e1s bien desacreditado el t\u00e9rmino \u00abley natural\u00bb (por muchos motivos, no todos irracionales), la realidad en \u00e9l expresada se revela cada vez m\u00e1s importante e incluso absolutamente indispensable para la reflexi\u00f3n teol\u00f3gica.<\/p>\n<p>c) Ley natural y teor\u00ed\u00adas pol\u00ed\u00adticas. Existe realmente un \u00abeterno retorno de la ley natural\u00bb (H. Rommen). Hoy toda teor\u00ed\u00ada pol\u00ed\u00adtica (salvo peri\u00f3dicas tendencias fascistas o elitistas) buscan un gobierno de lapolis basado en el consenso. Esto est\u00e1 estrechamente vinculado con el concepto de \u00abdignidad de la persona\u00bb; la lealtad para con la polis debe ser, en la medida de lo posible, fruto del asentimiento libre, y no de coerci\u00f3n. La tradici\u00f3n liberal democr\u00e1tica ha visto (y ve) la esencia del consenso en la pura aceptaci\u00f3n de las reglas del juego. Hoy, en cambio, se tiende, y justamente, a buscar un consenso basado en algo sustancial y no puramente formal; un consenso sobre las grandes finalidades que toda convivencia humana se debe proponer constituye la meta de muchas e importantes b\u00fasquedas [\/Pol\u00ed\u00adtica, con bibliograf\u00ed\u00ada]. M\u00e1s a\u00fan: es \u00e9ste el nudo de todo el debate filos\u00f3fico-pol\u00ed\u00adtico actual. Ahora bien, esta b\u00fasqueda no es otra cosa que la forma hist\u00f3rica nueva en que se presenta la idea antigua de ley natural; una base de finalidad, de valores y, tambi\u00e9n, de algunas opciones de comportamiento, que sea aceptable por un ser humano como ser racional; una base que se pueda defender con argumentos y en cuya formulaci\u00f3n pueda participar el cuerpo social discutiendo los pros y los contras; cuyos instrumentos de actuaci\u00f3n puedan ser verificados y modificados consensualmente (y, por lo mismo racionalmente). El t\u00e9rmino \u00abley natural\u00bb o \u00abderecho natural\u00bb no goza hoy (o no goza por ahora) de demasiado favor; sin embargo, la sustancia del problema es id\u00e9ntica a la expuesta l antes en la larga historia de la idea de ley natural.<\/p>\n<p>La ciencia pol\u00ed\u00adtica tiene necesidad hoy de una base de finalidad y de medios racionales, es decir, sobre los cuales cualquier criatura racional pueda estar de acuerdo. Esta necesidad es, en realidad, una necesidad de \u00e9tica; se trata de proyectar el ma\u00f1ana y de proyectarlo bien. Este bien es, en su esencia, de car\u00e1cter \u00e9tico. M\u00e1s a\u00fan: esta necesidad presupone la conciencia del deber moral de vivir juntos y de vivir en una relaci\u00f3n de \u00abbenevolencia\u00bb rec\u00ed\u00adproca. No s\u00f3lo existe, pues, una necesidad, consciente o inconsciente, de \u00e9tica; existe tambi\u00e9n necesidad de una \u00e9tica en la que la relaci\u00f3n de cada uno con su grupo y, en cierta medida, la dedicaci\u00f3n y atenci\u00f3n al pr\u00f3jimo constituyan el valor primario. La raz\u00f3n humana, a trav\u00e9s de innumerables y complejas vicisitudes hist\u00f3ricas y culturales, retorna siempre al proyecto de Dios como \u00e9ste aparece en el evangelio. El eterno retorno de la ley natural no es otra cosa que la continua presencia de Dios llamando en la conciencia de cada persona (GS 16) a dar fruto en la caridad en beneficio de la vida del mundo (OT 16). Este es precisamente el objeto espec\u00ed\u00adfico de la teolog\u00ed\u00ada moral.<\/p>\n<p>[\/Dec\u00e1logo; \/Derechos del hombre; \/Etica normativa; \/Ley nueva; \/Norma normal; l Valores morales.<\/p>\n<p>BIBL. &#8211; Exposici\u00f3n hist\u00f3rica: ARNTZ A., La ley natural y su historia, en \u00abCon\u00bb 5 (1965) 4161&#8242; AURERT J.M., Per una teolog\u00ed\u00ada dell \u00e9poca industriale, Cittadella, As\u00ed\u00ads 1973; c. VII \u00abVerso un&#8217;ermeneutica del diritto naturale\u00bb; DELftAYE Ph., Permanente du droit naturel, Analecta medievalia namurcensia, Nauwelaerts, Lovaina 1960; PASSERIN D&#8217;ENTREVES A., La dottrfna del diritto naturale, Comunif\u00e1, Mil\u00e1n 19622&#8242; RoMMEN H., Diritta naturale, Studium, Roma 1966; STRAUSS L., Diritto naturale e storia, Neri Pozza, Venecia 1957; WELZEL H., Diritto naturale e giustizia materiale, Giuffr\u00e9 Mil\u00e1n 1965. U] Exposici\u00f3n sistem\u00e1tica I: AA. VV., Fondamenti biblici delta teolog\u00ed\u00ada morale, Atti delta XXII Set. timana B\u00ed\u00adblica, Paideia, Brescia 1973; LAFON G., La production de la lo\u00c2\u00a1. La pens\u00e9e de la lo\u00c2\u00a1 en Romains 2,11-27, en \u00abRecSR\u00bb 74\/3 (1986) 321340; SCHIIRMANN H., II problema del carattere obbligatorio dei giudizi di valore e delle direttive morali del NT (1974), en \u00abEnehVat\u00bb 5 (19741976) 1063-1087; SeICQ C., Teolog\u00ed\u00ada moral del NT I, Eunsa, Pamplona 1970, ap\u00e9ndice II, \u00abLa ley natural en el NT\u00bb 397-409.<br \/>\n&#8211; Exposici\u00f3n sistem\u00e1tica 2: BISCxLE F. (ed.) y otros, El derecho natural, Herder, Barcelona 1971; CHIAVACCI E., Teolog\u00ed\u00ada morale I, Cittadella, As\u00ed\u00ads 1983&#8242;: c. VIII, \u00abI costitutivi delta legge morales la legge naturale\u00bb; DEMMER K., Interpretare e agite. I fondamenti delta morale cristiana, Paoline 1989; DEMMER K. y SCHDLLER B. (eds.), Fede cristiana e agite morale, Cittadella, As\u00ed\u00ads 1980; FUCNS J., Le droit naturel. Essai JJt\u00e9ologique, Descl\u00e9e, Par\u00ed\u00ads 1960; ID, Immagine di Dio e morale dell itgire fntramondano, en \u00abRasT\u00bb 25 (1984) 289-313; GARGANI A. (ed.), Crisi delta ragione, Einaudi, Tur\u00ed\u00adn 1979; HAMEL E., Lo\u00c2\u00a1 naturelle et lo\u00c2\u00a1 du Christ, Descl\u00e9e de Brouwer, Brujas-Par\u00ed\u00ads 1964; HART H.L.A. Il concetto di diritto, Einaudi, Tur\u00ed\u00adn 1980; HUFFERE O., DEMMER K. y HOLLERaACH A., Naturrecht, en Staatslexikon 3, Herder, Friburgo, 19871296-1318; MOONEV CIL, La Iglesia, \u00bfguardiana de una ley natural universah en \u00abCon\u00bb 55 (1980) 193-206; OSUNA A., Derecho natural y moral cristiana, San Esteban, Salamanca 1978; REINER H., Hacia una fundamentaci\u00f3n del derecho natural, en \u00abMoraba\u00bb 2 (1980) 57-70; Sce\u00fcLLER B., L\u00faomo veramente uomo, Edi Oftes, Palermo 1987; VAN MELSEN A., Ley natural y su evoluci\u00f3n, en \u00abCon\u00bb 26 (1967)388-399.<\/p>\n<p>E. Chiavacci<\/p>\n<p>Compagnoni, F. &#8211; Piana, G.- Privitera S., Nuevo diccionario de teolog\u00ed\u00ada moral, Paulinas, Madrid,1992<\/p>\n<p><b>Fuente: Nuevo Diccionario de Teolog\u00eda Moral<\/b><\/p>\n<p><p style=\"text-align: justify;\">La base b\u00edblica para este concepto se halla en Ro. 2:13\u201314. Esto indica que el hombre conoce por creaci\u00f3n lo que es bueno y malo, y est\u00e1 bajo la gu\u00eda y correcci\u00f3n de la conciencia. De esto se ha deducido que la \u00e9tica no cristiana, p. ej., como la resumida en las virtudes cardinales, puede usarse como base para la \u00e9tica revelada, o que ambas pueden considerarse id\u00e9nticas, o aun (seg\u00fan los racionalistas y humanistas) que en lugar de la ley b\u00edblica, se debe preferir la ley natural, lo cual hace innecesaria la revelaci\u00f3n cristiana. Pero el argumento de Romanos es que la ley natural, aunque es un hecho y tambi\u00e9n puede tener cumplimientos parciales, es ante todo un instrumento de condenaci\u00f3n del pecador que no puede percibirla y cumplirla como debiera, y de esta forma lo lleva a Cristo como el fin de la ley para justicia (Ro. 10:4), y, por tanto, el comienzo del verdadero conocimiento y observancia de la voluntad divina. De manera que, no puede llegar a ser una base independiente como alternativa o sustituto de la ley de Cristo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">V\u00e9ase tambi\u00e9n <em>Revelaci\u00f3n natural<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Geoffrey W. Bromiley<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a>Harrison, E. F., Bromiley, G. W., &amp; Henry, C. F. H. (2006). <em>Diccionario de Teologi\u0301a<\/em> (358). Grand Rapids, MI: Libros Desafi\u0301o.<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Teolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p><h2>Contenido<\/h2>\n<ul>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-1\">1 Su Esencia<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-2\">2 Contenido de la Ley Natural<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-3\">3 Cualidades de la Ley Natural<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-4\">4 Nuestro Conocimiento de la Ley<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Su Esencia<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">El t\u00e9rmino ley natural se emplea a menudo como equivalente de leyes de la naturaleza, denotando el orden que gobierna las actividades del universo material.  Entre los juristas romanos la ley natural designaba aquellos instintos y emociones comunes al hombre y a los animales inferiores, tales como el instinto de auto-preservaci\u00f3n y el amor a la prole.  En su aplicaci\u00f3n \u00e9tica estricta&#8212;el sentido con el que se trata en este art\u00edculo&#8212;, la ley natural es la regla de conducta prescrita por el Creador en la constituci\u00f3n de la naturaleza con la cual nos ha dotado.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan Santo Tom\u00e1s de Aquino, la ley natural es \u201cnada m\u00e1s que la participaci\u00f3n de la criatura racional en la ley eterna\u201d (I-II.94).  La ley eterna es la sabidur\u00eda de Dios, puesto que ella es la norma directiva de todo movimiento y acci\u00f3n.  Cuando Dios decidi\u00f3 darle existencia a las criaturas, dese\u00f3 ordenarlas y dirigirlas a un fin.  En el caso de las cosas inanimadas, esta direcci\u00f3n divina se le provee en la naturaleza que Dios le dio a cada una; en ellas reina el determinismo.  Como todo el resto de la creaci\u00f3n, Dios destin\u00f3 al hombre para un fin, y recibe de \u00c9l la direcci\u00f3n hacia ese fin.  Esta ordenaci\u00f3n es de un car\u00e1cter en armon\u00eda con su naturaleza inteligente libre.  En virtud de su inteligencia y libre albedr\u00edo, el hombre es amo de su conducta.  A diferencia de las cosas del mero mundo material, \u00e9l puede variar su acci\u00f3n, actuar, o abstenerse de actuar, como le plazca.  Aun as\u00ed \u00e9l no es un ser sin ley en un universo ordenado.  En la misma constituci\u00f3n de su naturaleza, \u00e9l tambi\u00e9n tiene una ley establecida para \u00e9l, que refleja esa ordenaci\u00f3n y direcci\u00f3n de todas las cosas, la cual es la ley eterna.  Entonces, la regla que Dios ha prescrito para nuestra conducta se haya en nuestra naturaleza misma.  Esas acciones que se conforman con sus tendencias, nos llevan a nuestro fin destinado, y son de ese modo constituidas correctas y moralmente buenas; aquellas en desacuerdo con nuestra naturaleza son err\u00f3neas e inmorales.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, la norma de conducta no es alg\u00fan elemento particular o aspecto de nuestra naturaleza.  El est\u00e1ndar es nuestra naturaleza humana total con sus m\u00faltiples relaciones, considerada como una criatura destinada a un fin especial.  Las acciones son incorrectas si, aunque sirvan en condici\u00f3n subordinada a la satisfacci\u00f3n de alguna necesidad o tendencia particular, son al mismo tiempo incompatibles con esa racional y armoniosa subordinaci\u00f3n de lo inferior a lo superior que la raz\u00f3n debe mantener entre nuestros deseos y tendencias conflictivas (vea art\u00edculo bien.  Por ejemplo, es correcto alimentar nuestros cuerpos; pero es incorrecto complacer nuestro apetito por comida en detrimento de nuestra salud f\u00edsica o espiritual.  La auto-conservaci\u00f3n es correcta, pero es incorrecto negarse a exponer la vida cuando el bienestar de la sociedad lo requiere.  Es un error beber hasta intoxicarse, pues, adem\u00e1s de ser da\u00f1ino para la salud, tal complacencia nos priva del uso de raz\u00f3n, que est\u00e1 destinada por Dios para ser la gu\u00eda y dictadora de la conducta.  El robo es incorrecto, porque subvierte la base de la vida social; y para su desarrollo adecuado la naturaleza del hombre requiere que el hombre viva en un estado de sociedad.  Hay, entonces, una doble raz\u00f3n para llamar natural a esta ley de conducta:  primero, porque est\u00e1 establecida concretamente en nuestra misma naturaleza; y segundo, porque se nos manifiesta por el medio puramente natural de la raz\u00f3n.  En ambos aspectos se distingue de la ley positiva divina, la cual contiene preceptos que no surgen de la naturaleza de las cosas seg\u00fan Dios las ha constituido por el acto creativo, sino de la voluntad arbitraria de Dios.  Nosotros aprendemos esta ley no a trav\u00e9s de la operaci\u00f3n de la raz\u00f3n sin ayuda, sino a trav\u00e9s de la luz de la revelaci\u00f3n sobrenatural.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Analizaremos ahora la ley natural en sus tres constituyentes:  la norma discriminatoria, la norma imperativa (norma obligans) y la norma manifestante.  Como ya hemos visto, la norma discriminatoria est\u00e1 en la misma naturaleza humana, considerada objetivamente.  Es, por as\u00ed decirlo, el libro donde est\u00e1 escrito el texto de la ley y la clasificaci\u00f3n de los actos humanos entre buenos y malos.  Estrictamente hablando, nuestra naturaleza es la norma o est\u00e1ndar discriminatorio pr\u00f3ximo.  La norma \u00faltima o remota, de la cual es el reflejo y aplicaci\u00f3n parcial, es la naturaleza divina misma, el fundamento \u00faltimo del orden creado.  La norma obligatoria o imperativa es la autoridad divina, que le impone a las criaturas racionales la obligaci\u00f3n de vivir conforme a su naturaleza, y as\u00ed con el orden universal establecido por el Creador.  Contrario a la teor\u00eda de Kant que no debemos reconocer otro legislador que la conciencia, la verdad es que la raz\u00f3n como conciencia es s\u00f3lo la autoridad moral inmediata a la que estamos llamados a obedecer, y la conciencia por s\u00ed misma debe su autoridad al hecho de que es el portavoz de la voluntad e \u201cimperium\u201d divinos.  La raz\u00f3n es la norma manifestante (norma denuntians), la cual determina la cualidad moral de las acciones tratadas por la norma discriminatoria.  A trav\u00e9s de esta facultad percibimos qu\u00e9 es la constituci\u00f3n moral de nuestra naturaleza, qu\u00e9 clase de acci\u00f3n requiere, y si una acci\u00f3n particular posee este car\u00e1cter requerido.\n<\/p>\n<h3>Contenido de la Ley Natural<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Radicalmente, la ley natural consiste de un principio supremo y universal del cual se derivan todas nuestras obligaciones o deberes morales naturales.  No podemos discutir aqu\u00ed las muchas opiniones err\u00f3neas respecto a la norma fundamental de vida.  Algunas de ellas son completamente falsas&#8212;por ejemplo, la de Jerem\u00edas Bentham, que hizo de la b\u00fasqueda de la utilidad o placer temporal el fundamento del c\u00f3digo moral; y la de Fichte, quien ense\u00f1\u00f3 que la obligaci\u00f3n suprema es amarse a s\u00ed mismo sobre todas las cosas y a los otros debido al yo.  Otros presentan la idea verdadera de un modo imperfecto o unilateral.  Por ejemplo, Epicuro sosten\u00eda que el principio supremo es \u201cseguir la naturaleza\u201d; los estoicos inculcaban el vivir de acuerdo a la raz\u00f3n.  Pero estos fil\u00f3sofos interpretaban sus principios de un modo menos en conformidad con nuestra doctrina que lo que el tenor de sus palabras sugiere.  Los moralistas cat\u00f3licos, aunque concuerdan sobre la concepci\u00f3n subyacente de la Ley Natural, han diferido m\u00e1s o menos en su expresi\u00f3n de su f\u00f3rmula fundamental.  Entre muchos otros encontramos lo siguiente:  \u201cAma a Dios como el fin y a todo debido a \u00c9l\u201d; \u201cVive conforme a la naturaleza humana considerada en todos sus aspectos esenciales\u201d; \u201cObserva el orden racional establecido y sancionado por Dios\u201d; Manifiesta en tu vida la imagen de Dios impresa en tu naturaleza racional.\u201d  La exposici\u00f3n de Santo Tom\u00e1s de Aquino es al mismo tiempo la m\u00e1s simple y filos\u00f3fica.  Comenzando por la premisa de que el bien es lo que principalmente cae bajo la aprehensi\u00f3n de la raz\u00f3n pr\u00e1ctica&#8212;o sea, la raz\u00f3n actuando como dictador de la conducta&#8212;y que, en consecuencia, el principio supremo de acci\u00f3n moral debe tener el bien como su idea central, \u00e9l afirma que el principio supremo, del cual se derivan todos los otros principios y preceptos, es que se debe hacer el bien y evitar el mal (I-II, Q, XCIV, a.2).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pasando del principio primario a los principios y conclusiones subordinados, los moralistas los dividen en dos clases:  (1) aquellos dictados de la raz\u00f3n que fluyen tan directamente del principio primario que mantienen en la raz\u00f3n pr\u00e1ctica el mismo lugar que las proposiciones evidentes en la esfera especulativa, o que son por lo menos f\u00e1cilmente deducibles del principio primario.  Por ejemplo, tales como \u201cAdora a Dios\u201d; \u201cHonra a tus padres\u201d; \u201cNo robes\u201d; (2) aquellas otras conclusiones y preceptos a que se llega s\u00f3lo a trav\u00e9s de un proceso de inferencia m\u00e1s o menos complejo.  Es esta dificultad e incertidumbre que requiere que la ley natural sea suplementada por la ley positiva, humana y divina.  En cuanto al vigor y fuerza imperativa de estos preceptos y conclusiones, los te\u00f3logos los dividen en dos clases:  primaria y secundaria.  A la primera clase pertenecen aquellos que deben observarse, bajo todas circunstancias, si se ha de mantener el orden moral esencial.  Los preceptos secundarios son aquellos cuya observancia contribuye al bien p\u00fablico y privado y se requieren para la perfecci\u00f3n del desarrollo moral, pero no son tan absolutamente necesarios a la racionalidad de conducta que no puedan ser legalmente omitidos bajo algunas condiciones especiales.  Por ejemplo, bajo ninguna circunstancia la poliandria es compatible con el orden moral, mientras que la poligamia, aunque inconsistente con las relaciones humanas en su desarrollo moral y social adecuado, no es absolutamente incompatible con ellas bajo condiciones menos civilizadas.\n<\/p>\n<h3>Cualidades de la Ley Natural<\/h3>\n<ul>\n<li> (a)  La ley natural es universal, por as\u00ed decirlo, aplica a toda la raza humana, y es en s\u00ed misma igual para todos.  Todo ser humano, porque es ser humano, si ha de conformarse con el orden universal deseado por el Creador, est\u00e1 obligado a vivir conforme a su propia naturaleza racional, y a ser guiado por la raz\u00f3n.  Sin embargo, los ni\u00f1os y las personas insanas, que no tienen el uso efectivo de su raz\u00f3n y por lo tanto no pueden conocer la ley, no son responsables por el fracaso en cumplir con sus demandas.  <\/li>\n<li> (b) La ley natural es inmutable en s\u00ed misma y tambi\u00e9n extr\u00ednsecamente.  Puesto que est\u00e1 fundada en la misma naturaleza del hombre y  su destino hasta su fin&#8212;dos bases que descansan sobre el fundamento inmutable de la ley eterna&#8212;se deduce que, asumiendo la existencia continua de la naturaleza humana, no puede cesar de existir.  La ley natural manda y proh\u00edbe en el mismo tenor dondequiera y siempre.  Sin embargo, debemos recordar que esta inmutabilidad ata\u00f1e no a aquellas f\u00f3rmulas imperfectas abstractas en las cuales se expresa com\u00fanmente la ley, sino al est\u00e1ndar moral seg\u00fan aplica a la acci\u00f3n en lo concreto, rodeado por todas sus condiciones determinadas.  Por ejemplo, enunciamos uno de los principales preceptos en las palabras:  \u201cNo matar\u00e1s\u201d; a\u00fan as\u00ed el quitar la vida humana es a veces un acto legal e incluso obligatorio.  En esto no existe variaci\u00f3n en la ley; lo que la ley proh\u00edbe no es toda toma de vida, sino el quitar la vida injustamente.  <\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a la posibilidad de alg\u00fan cambio por abrogaci\u00f3n o dispensaci\u00f3n, no puede haber pregunta de que tal sea introducida por ninguna autoridad excepto la de Dios mismo.   Pero la raz\u00f3n nos proh\u00edbe pensar que incluso \u00c9l pudiese ejercer tal poder, porque, dada la hip\u00f3tesis de que \u00c9l desea que el hombre exista, \u00c9l desea necesariamente que viva conforme a la ley eterna, al observar en su conducta la ley de la raz\u00f3n.  El Todopoderoso, entonces, no puede concebirse como deseando esto y simult\u00e1neamente deseando lo opuesto, que el hombre sea liberado completamente de la ley a trav\u00e9s de su abrogaci\u00f3n, o parcialmente a trav\u00e9s de la dispensa de ella.  Es cierto que algunos de los m\u00e1s antiguos te\u00f3logos, seguidos o copiados por algunos posteriores, sostienen que Dios puede dispensar, y de hecho en algunos casos, ha dispensado de los preceptos secundarios de la ley natural, mientras otros sostienen que el alcance de la ley natural cambia por la operaci\u00f3n de la ley positiva.  Sin embargo, un examen de los argumentos ofrecidos en apoyo de estas opiniones muestra que los alegados ejemplos de dispensaci\u00f3n son:  (a) casos donde un cambio de condiciones modifica la aplicaci\u00f3n de la ley, o (b) casos respecto a obligaciones no impuestas como absolutamente esenciales al orden moral, aunque su cumplimiento es necesario para la completa perfecci\u00f3n de conducta, o (c) casos de adici\u00f3n hecha a la ley.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como ejemplos de la primera categor\u00eda se citan el permiso de Dios a los hebreos para saquear a los egipcios, y su mandato a Abraham de sacrificar a Isaac.  Pero no es necesario ver en estos casos una dispensa de los preceptos que proh\u00edben el robo y el homicidio.  Como Se\u00f1or Soberano de todas las cosas, \u00c9l pod\u00eda quitarle a Isaac su derecho a la vida, y a los egipcios su derecho a la propiedad, con el resultado que ni el asesinato de Isaac fuera una destrucci\u00f3n injusta de la vida, ni la apropiaci\u00f3n de los bienes de los egipcios la toma injusta de la propiedad ajena.  El caso cl\u00e1sico alegado como ejemplo de (b) es la legalizaci\u00f3n de la poligamia entre los hebreos.  Sin embargo, la poligamia no es bajo todas circunstancias incompatible con los principios esenciales de una vida ordenada racionalmente, puesto que los principales fines prescritos por la naturaleza para la uni\u00f3n marital&#8212;la propagaci\u00f3n de la raza y el debido cuidado y educaci\u00f3n de la prole&#8212;pueden, en ciertos estados de sociedad, ser logrados en una uni\u00f3n pol\u00edgama.  La teor\u00eda de que Dios puede dispensar de cualquier parte de la ley, incluso de los preceptos secundarios, es apenas compatible con la doctrina cristiana, que es la ense\u00f1anza com\u00fan de la Escuela, que la ley natural se funda en la ley eterna, y por lo tanto, tiene como \u00faltimo fundamento la esencia inmutable de Dios mismo.  En cuanto a (c), cuando la ley positiva, humana o divina, impone obligaciones que s\u00f3lo modifican la fuerza de la ley natural, no se puede decir correctamente que la cambia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley positiva no puede ordenar nada contrario a la ley natural, de la cual extrae su autoridad; pero s\u00ed puede&#8212;y \u00e9sta es una de sus funciones&#8212;determinar con m\u00e1s precisi\u00f3n el alcance de la ley natural, y por buenas razones, suplementar sus conclusiones.  Por ejemplo, a los ojos de la ley natural un acuerdo verbal mutuo es v\u00e1lido como contrato; a\u00fan as\u00ed, en muchas clases de contratos, la ley civil declara que ning\u00fan acuerdo ser\u00e1 v\u00e1lido a menos que est\u00e9 expresado por escrito y firmado por ambas partes ante testigos.  Al establecer esta regla la autoridad civil meramente ejerce su poder, el cual deriva de la ley natural, para a\u00f1adir a la operaci\u00f3n de la ley natural tales condiciones como el bien com\u00fan pueden requerir.  Contrario a la casi universalmente aceptada doctrina, unos pocos te\u00f3logos sostienen err\u00f3neamente que la ley natural depende no de la voluntad necesaria esencial de Dios, sino de su voluntad positiva arbitraria, y ense\u00f1aron consistentemente con esta opini\u00f3n, que Dios puede dispensar de o incluso abrogar la ley natural.  Sin embargo, la concepci\u00f3n de que la ley moral es s\u00f3lo una aprobaci\u00f3n arbitraria del Creador, envuelve la negaci\u00f3n de cualquier distinci\u00f3n absoluta entre correcto e incorrecto&#8212;una negaci\u00f3n que, por supuesto, se deshace del mismo fundamento del orden moral en su totalidad.\n<\/p>\n<h3>Nuestro Conocimiento de la Ley<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fundada en nuestra naturaleza y revelada a nosotros por nuestra raz\u00f3n, la ley moral se nos da a conocer en la medida que la raz\u00f3n trae un conocimiento de ella directo a nuestro entendimiento.  Surge la pregunta:  \u00bfCu\u00e1n ignorante puede ser el hombre de la ley natural, que seg\u00fan dice San Pablo (Rom. 2,14) est\u00e1 escrita en nuestros corazones?  La ense\u00f1anza general de los te\u00f3logos es que los principios supremos y primarios son necesariamente conocidos por todo el que tenga el uso real de raz\u00f3n.  Estos principios son realmente reducibles al principio primario que expresa Santo Tom\u00e1s en la forma \u201cHaz el bien y evita el mal\u201d.  Dondequiera que hayamos al hombre lo hallamos con un c\u00f3digo moral, que est\u00e1 basado en el primer principio de que se debe hacer el bien y evitar el mal.  Cuando pasamos de lo universal a conclusiones m\u00e1s particulares, el caso es diferente.  Algunos siguen inmediatamente de lo primario, y son tan evidentes que son alcanzados sin ning\u00fan curso de razonamiento complejo.  Tales son, por ejemplo:  \u201cNo cometer\u00e1s adulterio\u201d; \u201cHonra a tus padres\u201d.  Ninguna persona cuya raz\u00f3n y naturaleza moral est\u00e9 tan poco desarrollada puede permanecer en ignorancia de tales preceptos excepto a trav\u00e9s de su propia culpa.  Otra clase de conclusiones comprende aquellas a las que se llega s\u00f3lo por un curso de razonamiento m\u00e1s o menos complejo.  \u00c9stos pueden permanecer desconocidos a, o incluso ser malinterpretados por personas cuyo desarrollo intelectual es considerable.  Para llegar a estos preceptos m\u00e1s remotos, se deben apreciar muchos datos y conclusiones menores, y al estimar su valor, una persona puede f\u00e1cilmente errar, y en consecuencia, sin falta moral, llegar a una conclusi\u00f3n falsa.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Unos pocos te\u00f3logos de los siglos XVII y XVIII, siguiendo a otros anteriores, sostuvieron que no puede existir en nadie ignorancia pr\u00e1ctica de la ley natural.  Esta opini\u00f3n sin embargo no tiene peso (para la controversia vea Thomas Bouquillon, \u201cTheologia Fundamentalis\u201d, n. 74).  Te\u00f3ricamente hablando, el hombre es capaz de adquirir un completo conocimiento de la ley moral, la cual es, como hemos visto, nada sino los dictados de la raz\u00f3n adecuadamente ejercidos.    Realmente, tomando en consideraci\u00f3n el poder de la pasi\u00f3n, el prejuicio y otras influencias que nublan el entendimiento o pervierten la voluntad, uno puede seguramente decir que el hombre, si no es ayudado por la revelaci\u00f3n sobrenatural, no podr\u00eda adquirir un completo y correcto conocimiento del contenido de la ley natural (cf. Concilio Vaticano I, Ses. III, Cap. II).  En prueba necesitamos recordar que las m\u00e1s nobles ense\u00f1anzas \u00e9ticas de los paganos, tales como los sistemas de Plat\u00f3n, Arist\u00f3teles y los estoicos, fueron desfiguradas por su aprobaci\u00f3n de acciones y pr\u00e1cticas vergonzosamente inmorales.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como la fundamental y abarcadora obligaci\u00f3n impuesta sobre el hombre por el Creador, la ley natural es la \u00fanica a la que se adhieren todas sus dem\u00e1s obligaciones.  Los deberes impuestos sobre nosotros en la ley sobrenatural nos tocan la cuerda sensible, porque la ley natural y su exponente, la conciencia, nos dice que, si Dios ha salvaguardado para nosotros una revelaci\u00f3n sobrenatural con una serie de preceptos, estamos obligados a aceptarlos y obedecerlos.  La ley natural es el fundamento de toda ley humana en la medida en que ordena que el hombre viva en sociedad, y la sociedad para su constituci\u00f3n requiere la existencia de una autoridad, que debe poseer el poder moral necesario para controlar a los miembros y dirigirlos al bien com\u00fan.  Las leyes humanas son v\u00e1lidas y equitativas s\u00f3lo hasta donde corresponden con, y refuerzan o suplementan la ley natural; son nulas e inv\u00e1lidas cuando confligen con ellas.  El sistema de cortes equitativas, a diferencia de aquellas comprometidas en la administraci\u00f3n de la ley com\u00fan, se fundan en el principio que, cuando la ley del legislador no est\u00e1 en armon\u00eda con los dictados de la ley natural, la equidad (\u00e6quitas, epikeia) demanda que se eche a un lado y se corrija.  Santo Tom\u00e1s explica la legalidad de este procedimiento.  Debido a que las acciones humanas, que son la materia de leyes, son individuales e innumerables, no es posible establecer ninguna ley que no pueda algunas veces resolver injustamente.  Sin embargo, los legisladores al pasar leyes vigilan lo que sucede com\u00fanmente, aunque para aplicar la norma com\u00fan puede a veces obrar la injusticia y derrotar la intenci\u00f3n de la ley misma.  En tales casos es malo seguir la ley; es bueno poner a un lado su letra y seguir los dictados de la justicia y el bien com\u00fan (II-II.120.1).  L\u00f3gica, cronol\u00f3gica y ontol\u00f3gicamente antecedente a toda sociedad humana para la cual provee la base indispensable, la ley natural o moral no es&#8211;como ense\u00f1\u00f3 Hobbes, en anticipaci\u00f3n a la moderna escuela del positivismo&#8212;un producto de acuerdo o convenci\u00f3n social, ni un mero c\u00famulo de las acciones costumbres y modales del hombre, seg\u00fan reclaman los \u00e9ticos quienes, al negarse a reconocer la Primera Causa como una Personalidad con quien uno sostiene relaciones personales, privan a la ley de su base obligatoria.  Es una ley verdadera, pues a trav\u00e9s de ella la Mente Divina le impone sus obligaciones y le prescribe sus deberes a las mentes subjetivas de sus criaturas racionales.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<b>Bibliograf\u00eda<\/b>:  Sobre este tema consulte \u00e9tica, conciencia, bien, deber; Summa Theol., I-II.91, I-II.94, I.79.12; SUAREZ, De Legibus, II, V-XVII; MEYER, Institutiones Juris Naturalis, II.   Todos los libros de texto de \u00e9tica cat\u00f3licos hablan sobre la ley natural.  Una buena exposici\u00f3n en ingl\u00e9s se halle en RICKABY, Filosof\u00eda Moral (Londres, 1888); HILL, \u00c9tica o Filosof\u00eda Moral (Baltimore, 1888). Consulte tambi\u00e9n: ROBINSON, Elementos de Jurisprudencia Americana (Boston, 1900); LILLY, Derecho e Incorrecto (Londres, 1890); MING, Examen de la Informaci\u00f3n de la \u00c9tica Moderna (Nueva York, 1897); BOUQUILLON, Theologia Moralis Fundamentalis (Ratisbona y New York, 1890); BLACKSTONE, Comentarios, I, introd., sec. I.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Fuente<\/b>:  Fox, James. \u00abNatural Law.\u00bb The Catholic Encyclopedia. Vol. 9. New York: Robert Appleton Company, 1910.  <br \/>http:\/\/www.newadvent.org\/cathen\/09076a.htm\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Traducido por Luz Mar\u00eda Hern\u00e1ndez Medina.\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es la norma del obrar que dimana de la naturaleza humana ordenada a su fin. Se llama natural ante todo para distinguirla de la sobrenatural; en efecto, es captada, no ya por la fe para la consecuci\u00f3n de la vida divina, sino por la raz\u00f3n para la realizaci\u00f3n del bien humano. En segundo lugar, para &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/ley-natural\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abLEY NATURAL\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-16660","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16660","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16660"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16660\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16660"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16660"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16660"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}