{"id":16774,"date":"2016-02-05T10:57:10","date_gmt":"2016-02-05T15:57:10","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/sistemas-morales\/"},"modified":"2016-02-05T10:57:10","modified_gmt":"2016-02-05T15:57:10","slug":"sistemas-morales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/sistemas-morales\/","title":{"rendered":"SISTEMAS MORALES"},"content":{"rendered":"<p>Doctrinas desarrolladas en la moral postridentina para superar una duda de la conciencia, de manera que el agente pueda llegar a un juicio de conciencia pr\u00e1cticamente cierto sobre la licitud o ilicitud de una acci\u00f3n determinada.<\/p>\n<p>Es doctrina com\u00fan que, mientras uno est\u00e1 incierto de si un acto es o no pecaminoso, no puede realizarlo, ya que en ese caso correr\u00ed\u00ada el riesgo de pecar. Esto lo exige la responsabilidad moral del agente, que har\u00e1 lo posible para llegar al menos a una certeza pr\u00e1ctica sobre la moralidad de los actos que quiere o que tiene que realizar.<\/p>\n<p>El camino normal para superar esta duda de conciencia es el de informarse, el de procurarse aquella instrucci\u00f3n de la propia conciencia que se necesita para el propio estado de vida.<\/p>\n<p>Esto no planteaba graves problemas en unas sociedades relativamente cerradas como la medieval, en la que la vida de los cristianos estaba regulada por convicciones bastante claras. Sin embargo, esta unidad de la sociedad se rompi\u00f3 con el comienzo de la \u00e9poca moderna y surgieron nuevas cuestiones sobre-todo en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico; la legislaci\u00f3n (civil y religiosa) se iba haciendo cada vez m\u00e1s compleja y se viv\u00ed\u00ada adem\u00e1s una \u00e9poca caracterizada por el nominalismo, en la que el inter\u00e9s se desplazaba del conocimiento de la verdad interior de las leyes y de las normas (fundamentaci\u00f3n metaf\u00ed\u00adsico-ontol\u00f3gica) a la interpretaci\u00f3n de esas leves como expresi\u00f3n de una voluntad soberana (fundamentaci\u00f3n voluntarista). Se sent\u00ed\u00ada por consiguiente una fuerte tensi\u00f3n entre las numerosas leyes (con sus interpretaciones m\u00e1s o menos autorizadas) y la libertad del individuo, por lo que se le propon\u00ed\u00adan ciertos procedimientos para llegar a aquella certeza necesaria para poder obrar sin incurrir en pecado.<\/p>\n<p>En muchos casos no se esperaba va que pudiera encontrarse un principio intr\u00ed\u00adnseco a la ley o a la norma, que pudiera explicar de manera inequ\u00ed\u00advoca la verdad de esta ley sino que se recurr\u00ed\u00ada a ciertos principios extr\u00ed\u00adnsecos o reflejos, sacados sobre todo de la jurisprudencia, que permitiese, a pesar de todo, un camino para salir de la duda de conciencia. La preferencia por un principio m\u00e1s que por otro denota tambi\u00e9n, sin embargo, impl\u00ed\u00adcitamente una opci\u00f3n antropol\u00f3gica y religiosa de fondo, no siempre suficientemente clara. As\u00ed\u00ad, el pr\u00ed\u00adncipio reflejo \u00aben la duda hay que optar por la parte m\u00e1s segura \u00ab, v\u00e1lido siempre cuando se trata de bienes que es posible lesionar (la vida y los derechos del pr\u00f3jimo o de los bienes espirituales necesarios para la salvaci\u00f3n), si se aplica como regla general para resolver todos los conflictos entre una presunta ley y la libertad del individuo, denota una concepci\u00f3n antropol\u00f3gica y teol\u00f3gica seg\u00fan la cual toda lesi\u00f3n material de una ley aunque s\u00f3lo sea probablemente existente, coincide con una ofensa a Dios mismo, garant\u00ed\u00ada \u00faltima del orden (objetivismo moral y religioso en los sistemas del tuciorismo y del probabiliorismo), Pero tambi\u00e9n las posturas opuestas (los sistemas del probabilismo, con sus variantes de equiprobabilismo y de laxismo), que proponen el principio reflejo seg\u00fan el cual en la duda es posible decidir por la propia libertad, si est\u00e1 sostenida por alguna raz\u00f3n (probabilidad), a pesar de que haya quiz\u00e1s razones m\u00e1s fuertes en favor de la ley a menudo tienen su origen en un modelo que ve la relaci\u00f3n entre Dios y la propia libertad en t\u00e9rminos de concurrencia. Lo que se necesita, por tanto.<\/p>\n<p>es profundizar teol\u00f3gica antropol\u00f3gicamente en la relaci\u00f3n entre la conciencia y la norma en clave personalista y espiritual. Los sistemas morales lucharon duramente entre s\u00ed\u00ad, sobre todo en los siglos XVII y XVIII, recurriendo incluso al Magisterio de la Iglesia, el cual se limit\u00f3 a condenar los excesos del tuciorismo y del laxismo. Pero la oposici\u00f3n entre la tendencia rigorista y la tendencia subjetivista prosigue hasta hoy.<br \/>\nC. Golser<\/p>\n<p>Bibl.: D. Capone, Sistemas morales. en NDTM, 1708-1718; L, Rossi, Sistemas morales, en DTI, 1V 323-335; J Leclercq, Las grandes l\u00ed\u00adneas de la filosof\u00ed\u00ada moral. Gredos, Madrid 1956; L. Vereecke &#8211; F Murphy, Estudios sobre la historia de la moral, PS, Madrid 1969; B. Haring, La ley de Cristo, Herder Barcelona 1973.<\/p>\n<p>PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico, Verbo Divino, Navarra, 1995<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico<\/b><\/p>\n<p>TEOLOG\u00ed\u008dA MORAL<br \/>\nSUMARIO<br \/>\nI. La ley incierta.<br \/>\nII. De la incertidumbre de la norma en la ciencia a la certeza pr\u00e1ctica de la conciencia. Principios reflejos.<br \/>\nIII. Descripci\u00f3n de los sistemas morales:<br \/>\n1. Los cuatro sistemas que defienden el orden objetivo:<br \/>\n    a) El tuciorismo absoluto,<br \/>\n    b) El tuciorismo mitigado,<br \/>\n    c) El probabiliorismo,<br \/>\n    d) El compensacionismo;<br \/>\n2. Los tres sistemas que ponen en primer plano la subjetividad<br \/>\n    a) El laxismo,<br \/>\n    b) El probabllismo,<br \/>\n    c) El equiprobabilismo.<br \/>\nIV. Objetivismo y subjetivismo.<br \/>\nV. Prudencia y conciencia.<br \/>\nVI. La posici\u00f3n de san Alfonso.<br \/>\nVII. Conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Con el nombre de sistemas morales denominan los manuales de teolog\u00ed\u00ada moral a las doctrinas morales de varias escuelas teol\u00f3gicas sobre la formaci\u00f3n del juicio de conciencia, cuando quien debe o quiere actuar se encuentra frente a leyes que aparecen objetivamente inciertas. En este caso, \u00abin dubio juris\u00bb, \u00bfel juicio de conciencia debe acomodarse a la ley incierta, es decir, se puede asumir como norma, en una situaci\u00f3n, un juicio de valor libremente autodeterminado, siempre dentro de los l\u00ed\u00admites de la honestidad?<br \/>\nI. La ley incierta<br \/>\nYa sobre este punto clave los moralistas de 1600-1700, fundadores de los sistemas morales, disienten, seg\u00fan las diversas escuelas. Es admitido por todos que la certeza en materia moral no puede ser una certeza de tipo demostrativo, por ejemplo como la de las matem\u00e1ticas: difiere de ella por naturaleza y por grados. El ingeniero, al construir una casa, admite con absoluta certeza que dos y dos son cuatro. La conciencia se puede encontrar, en situaci\u00f3n, frente a estas leyes: todo acto moral debe tener la tensi\u00f3n escatol\u00f3gica del resucitado; todo matrimonio es indisoluble; no puede uno apropiarse las cosas del otro&#8230; El primer principio tiene una certeza absoluta, aunque no sea certeza matem\u00e1tica; el segundo puede no verificarse, por ejemplo en un matrimonio entre dos no cristianos, uno de los cuales se convierte al catolicismo; el tercer principio es todav\u00ed\u00ada m\u00e1s flexible. Pero cuanto m\u00e1s se particularizan las leyes o principios universales, m\u00e1s se desciende de la certeza a 1a probabilidad. La casu\u00ed\u00adstica, que, por v\u00ed\u00ada de inducci\u00f3n, particulariza los principios o leyes universales en reglas particulares, por medio de casos t\u00ed\u00adpicos presenta estas reglas casi siempre en estado de \u00abopiniones\u00bb m\u00e1s o menos probables. Las tres \u00faltimas cuestiones de la teolog\u00ed\u00ada moral de santo Tom\u00e1s (S. Th., II-II, qq. 187189) son ya teolog\u00ed\u00ada moral casu\u00ed\u00adstica sobre el estado de religi\u00f3n; en 24 art\u00ed\u00adculos Tom\u00e1s formula muchas reglas casu\u00ed\u00adsticas, bastante flexibles. En el medievo el estado religioso presentaba problemas actuales, y santo Tom\u00e1s afronta su estudio casu\u00ed\u00adstico; a partir del 1400 la vida de los laicos evoluciona de mil maneras y surge una casu\u00ed\u00adstica nueva y crece la flexibilidad de las reglas. Se podr\u00e1 tener una certeza relativa, \u00abcertitudo probabilis\u00bb (II-II, q. 70, a. 2).<\/p>\n<p>Hoy, con la era nuclear y del DNA, la situaci\u00f3n humana, especialmente en la moral, no est\u00e1 s\u00f3lo regulada, sino tambi\u00e9n creada por la cultura de lo existencial puro, con instancias y criterios de vida, personal y ciudadana, donde el hombre no es ya sujeto con dignidad de \u00abpersona\u00bb, sino objeto. Y la libertad est\u00e1 manejada desde fuera. Frecuentemente para un placentero autocorlsumo. Muchos reaccionan por verdadero personalismo solidario con todos. Mas esto no quita que en esta evoluci\u00f3n de la realidad la tipificaci\u00f3n de las situaciones en casos modelos resulte dif\u00ed\u00adcil; de ah\u00ed\u00ad que haya nacido la \u00e9tica de situaci\u00f3n, que rechaza toda norma apriorista [l Relativismo]. Esto no es justo, pues, no obstante y a pesar de los componentes culturales, el hombre es siempre sustancialmente hijo de la naturaleza; por tanto, valores-normas m\u00e1s o menos universales los habr\u00e1 siempre. Pero es preciso reconocer que la flexibilidad, la simple probabilidad, que ya era tanta en el medievo, crece para nosotros fuertemente, no s\u00f3lo en extensi\u00f3n, sino tambi\u00e9n en intensidad, en cuanto que la incertidumbre se pone como duda verdadera. No ha de admirarnos esto, porque una de las caracter\u00ed\u00adsticas de los sistemas morales probabilistas es precisamente \u00e9sta: considerar como propio y verdadero estado de duda todo estado en el que el agente se halla entre dos opiniones probables opuestas, aunque la diferencia en los grados de probabilidad sea notable.<\/p>\n<p>II. De la incertidumbre de la norma en la ciencia a la certeza pr\u00e1ctica de la conciencia. Principios reflejos<br \/>\nEs precisamente en este salto cualitativo de la ciencia a la conciencia, de la verdad moral te\u00f3ricamente pr\u00e1ctica a la verdad moral pr\u00e1cticamente pr\u00e1ctica donde tienen lugar los diversos sistemas morales. San Alfonso hace notar: \u00abEn lo que ata\u00f1e al acto concreto (operario), hay que distinguir siempre dos verdades: una, la verdad especulativa de la cosa (verdad objetiva); otra la verdad pr\u00e1ctica (pr\u00e1cticamente pr\u00e1ctica) por la que la acci\u00f3n es honesta\u00bb (cf Dissertatio scholastico-moralis pro usu moderato opinionis probabilis in concursu probabilioris, 1755). Suponiendo que una ley o norma casu\u00ed\u00adstica objetiva tenga razones para imponerse a nuestra conciencia y tenga razones contrarias que dejen al sujeto la autodeterminaci\u00f3n de conciencia, los moralistas afirman que se puede salir de este estado de incertidumbre objetivo-subjetiva (duda especulativa) y llegar a la certeza subjetiva pr\u00e1cticopr\u00e1ctica en virtud de principios que son \u00abextr\u00ed\u00adnsecos\u00bb a la verdad objetiva de la ley. Estos principios se denominan \u00abreflejos\u00bb para distinguirlos de los principios \u00abdirectos\u00bb, que emanan de las razones objetivas del acto, examinado en un orden cient\u00ed\u00adfico. Por tanto, cuando la no evidencia de las razones directas determina un estado de incertidumbre, la conciencia supera ese estado en virtud de los principios reflejos y emite un juicio de valor sobre el propio acto, en situaci\u00f3n, que no excluye en modo absoluto todo error pr\u00e1ctico-pr\u00e1ctico. De hecho nadie podr\u00ed\u00ada obrar sin estar seguro de la honestidad de su acci\u00f3n concreta.<\/p>\n<p>Los sistemas morales tienen por objeto la proposici\u00f3n de los principios reflejos. Difieren entre s\u00ed\u00ad por el concepto de duda, de probabilidad y por los principios reflejos que proponen, pero difieren sobre todo por los presupuestos metaf\u00ed\u00adsicos y antropol\u00f3gicos que est\u00e1n en la base de sus proposiciones. Hasta ahora, en los diccionarios teol\u00f3gicos, los diversos sistemas se ilustraban con voces separadas; pero ahora, puesto que se piensa que han sido ya superados con proposiciones sint\u00e9ticas, hablaremos de ellos aqu\u00ed\u00ad en forma sint\u00e9tica. Esta superaci\u00f3n no es una minusvaloraci\u00f3n; bajo otras formas los sistemas todav\u00ed\u00ada est\u00e1n presentes en la doctrina y en la vida moral, como se deducir\u00e1 de cuanto digamos. Estudios monogr\u00e1ficos sobre el tema ser\u00e1n siempre de gran utilidad, m\u00e1s a\u00fan, necesarios, para darse cuenta de la historia de la doctrina moral y de las actuales discusiones.<\/p>\n<p>III. Descripci\u00f3n de los sistemas morales<br \/>\nLa gama de los sistemas morales va desde el rigorismo absoluto al laxismo m\u00e1s audaz. Se pueden enumerar hasta siete sistemas morales: tuciorismo absoluto, tuciorismo mitigado, probabiliorismo, compensacionismo, equiprobabilismo, probabilismo y laxismo.<\/p>\n<p>1. LOS CUATRO SISTEMAS QUE DEFIENDEN EL ORDEN OBJETIVO. Los cuatro primeros sistemas tienen como principio fundamental: \u00aben la duda se ha de tomar la parte m\u00e1s segura\u00bb. Por parte m\u00e1s segura se entiende la opini\u00f3n que propone la ley o norma objetiva. Se supone que cuando se est\u00e1 en duda sobre si una ley obliga o no, se act\u00faa seguramente observando la ley como si fuera cierta. San Alfonso no acepta este concepto de seguridad moral, como si \u00e9sta consistiera en no exponerse al peligro de la violaci\u00f3n material de la ley eventual. Ense\u00f1a \u00e9l que la verdadera seguridad consiste en estar seguros de hacer una elecci\u00f3n moral concreta, con la que no se cometa un pecado formal, y tal seguridad se obtiene asumiendo como norma en tal situaci\u00f3n la opini\u00f3n que se opone a la ley dudosa (Theologia moralis, 1. 1, tr. 1, n. 82).<\/p>\n<p>a) El tuciorismo absoluto afirma que basta una m\u00ed\u00adnima probabilidad sobre la existencia de una ley para estar obligados al cumplimiento de la misma. Se puede seguir la libre autodeterminaci\u00f3n s\u00f3lo cuando se est\u00e1 absolutamente seguro de que tal ley no existe: \u00abtutior vel certa\u00bb.<\/p>\n<p>b) Puesto que tal rigorismo fue condenado por Alejandro VIII (proposici\u00f3n rechazada: \u00abnon licet sequi opinionem vel \u00ed\u00adnter probabiles probabilissimam\u00bb: DS 2303), algunos te\u00f3logos propusieron el tuciorismo mitigado. Este sistema retrocede un poco del tuciorismo absoluto y se queda en el l\u00ed\u00admite marcado por la proposici\u00f3n condenada, proponi\u00e9ndolo como \u00fanico l\u00ed\u00admite posible para la licitud en el seguimiento de la libre autodeterminaci\u00f3n. Es decir, la conciencia deber\u00ed\u00ada conformarse siempre con la opini\u00f3n probable que propone la ley, a menos que \u00e9sta sea contestada por una opini\u00f3n probabil\u00ed\u00adsima en favor de la libertad: \u00abtutior vel probabilissima\u00bb.<\/p>\n<p>c) El probabiliorismo defiende que no es necesaria una opini\u00f3n probabil\u00ed\u00adsima favorable a la libre autodeterminaci\u00f3n para poder rechazar la opini\u00f3n opuesta que est\u00e1 en favor de la ley; basta una opini\u00f3n m\u00e1s probable, \u00abprobabilior\u00bb, que la opuesta que est\u00e1 en favor de la ley: \u00abtutior vel probabilior\u00bb. V. Patuzzi, adversario de san Alfonso y disc\u00ed\u00adpulo de D. Concina, exig\u00ed\u00ada que tal \u00abprobabilioridad\u00bb fuese tan fuerte que redujese la probabilidad opuesta de la ley a una simple probabilidad l\u00f3gica.<\/p>\n<p>d) El compensacionismo, sistema de compensaci\u00f3n, propuesto por Potton en el siglo pasado, reafirma como l\u00ed\u00admite de licitud para la libre autodeterminaci\u00f3n la probabilioridad; pero admite tambi\u00e9n la validez de la opini\u00f3n simplemente probable, siempre que exista una raz\u00f3n que excuse y compense la eventual transgresi\u00f3n de la ley que parece m\u00e1s probable.<\/p>\n<p>2. LOS TRES SISTEMAS QUE PONEN EN PRIMER PLANO LA SUBJETIVIDAD. En oposici\u00f3n a este grupo de sistemas que defienden el orden objetivo expresado en leyes, se sit\u00faan los otros tres sistemas. Estos ponen en primer plano la instancia de la subjetividad, que se expresa en la libertad de determinar el juicio de la conciencia en la elecci\u00f3n a realizar \u00abaqu\u00ed\u00ad y ahora\u00bb. El principio general es el siguiente: se puede seguir la opini\u00f3n \u00abbenigna\u00bb, a menos que la ley se presente con tales razones que eludan la probabilidad. Con la expresi\u00f3n \u00abopini\u00f3n benigna\u00bb se indicaba en 1600-1700 la opini\u00f3n favorable a la libre autodeterminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los tres sistemas sensibles a la instancia de la subjetividad difieren no poco en su doctrina sobre la dial\u00e9ctica de las opuestas probabilidades.<\/p>\n<p>a) El laxismo es la ant\u00ed\u00adtesis del tuciorismo absoluto. Afirma que la ley, para obligar, debe ser tan cierta que haga improbable o poco probable la opini\u00f3n \u00abbenigna\u00bb, de modo que \u00abse actuar\u00ed\u00ada prudentemente siguiendo una probabilidad ya intr\u00ed\u00adnseca o extr\u00ed\u00adnseca, incluso tenue (quantumvis tenuis), siempre que no se salga de los l\u00ed\u00admites de la probabilidad\u00bb. Esta proposici\u00f3n, que expresa la doctrina del laxismo, fue condenada por Inocencio XI (DS 2103).<\/p>\n<p>b) El probabilismo admite que, para obrar honestamente, es preciso obrar seg\u00fan prudencia; pero ense\u00f1a que se act\u00faa prudentemente cuando el juicio de conciencia est\u00e1 apoyado en una raz\u00f3n que sea verdaderamente probable, aunque sea menos probable que la opini\u00f3n que expresa la instancia de la ley, que consiguientemente aparece como \u00abm\u00e1s probable\u00bb. \u00abQui probabiliter agit, prudenter agit\u00bb: es el principio del sistema. Pero el alcance de este principio depende del sentido que se da al t\u00e9rmino \u00abprobabiliter\u00bb. Indica una opini\u00f3n sostenida por razones probables; pero opini\u00f3n y raz\u00f3n son consideradas como proposiciones de verdad, que se tienen, por ejemplo, en matem\u00e1ticas: se prescinde totalmente del sujeto. La opini\u00f3n no es un estado subjetivo de quien tiene que deliberar; es el estado de una proposici\u00f3n de verdad no evidente, como se la puede encontrar en los manuales de casu\u00ed\u00adstica; ser\u00ed\u00ada una proposici\u00f3n prudencial, v\u00e1lida como m\u00e9todo. Pero el probabilismo, como consecuencia de su principio clave, autoriza a tomar como norma de elecci\u00f3n incluso una opini\u00f3n que no convenza al sujeto. A\u00fan m\u00e1s, aunque \u00e9ste se incline a creer lo contrario, puede tomar esta opini\u00f3n como norma de su obrar, porque tiene \u00absu\u00bb probabilidad. Y quien obra apoyado en una probabilidad, obra prudentemente: \u00abqui probabiliter agit, prudenter agit\u00bb. Como puede verse, la \/prudencia no es aqu\u00ed\u00ad una virtud viva de la persona, virtud que regida por la sabidur\u00ed\u00ada se ponga como \u00abrecta ratio\u00bb en la situaci\u00f3n y haga s\u00ed\u00adntesis de objetividad y subjetividad. Aqu\u00ed\u00ad la prudencia se convierte en simple calculadora, en m\u00e1quina jur\u00ed\u00addica, de las diversas probabilidades; o mejor a\u00fan, de las diversas opiniones probables, existentes en s\u00ed\u00ad mismas. Resulta claro que no es necesaria la confrontaci\u00f3n de las probabilidades opuestas; \u00e9stas permanecen cada una por s\u00ed\u00ad misma; de este modo la mayor probabilidad de una opini\u00f3n no elimina la probabilidad de la opini\u00f3n opuesta, aunque \u00e9sta sea menos probable. De aqu\u00ed\u00ad la proposici\u00f3n de Bartolom\u00e9 de Medina en 1577, que fue el primero en dar la f\u00f3rmula cl\u00e1sica del probabilismo: \u00abSi est opinio probabilis, licitum est eam sequi, licet opposita probabilior sit\u00bb (In 1111, XIX, 6, Venetiis 1590, 179a). Medina pod\u00ed\u00ada contestar eficaz y oportunamente con el probabilismo al objetivismo tuciorista; pero su principio pod\u00ed\u00ada tambi\u00e9n abrir la puerta al subjetivismo laxista, dada la concepci\u00f3n juridicista de la probabilidad. Este juridicismo aparece en la desarticulaci\u00f3n no s\u00f3lo de la opini\u00f3n del sujeto, sino tambi\u00e9n de la misma virtud de la prudencia e incluso del mismo acto moral del sujeto. El acto moral se convierte en \u00abobjeto\u00bb disputado por la ley objetiva y por la libertad del sujeto. Esta es la \u00abcausa\u00bb que la conciencia debe resolver, asistida por la prudencia jur\u00ed\u00addica: \u00bfQui\u00e9n posee la facultad de hacer o qu\u00e9 se debe hacer \u00abaqu\u00ed\u00ad y ahora\u00bb&#8230;? \u00bfEs la libertad o es la ley quien expresa el orden objetivo? Y puesto que tanto el nominalismocomo el esencialismo, aunque por razones opuestas, consideran la ley como la expresi\u00f3n privilegiada, adecuada y dir\u00ed\u00adamos que \u00fanica de la voluntad de Dios, incluso en situaci\u00f3n, la pregunta se hace frecuentemente en estos t\u00e9rminos: \u00bfqui\u00e9n posee el acto en situaci\u00f3n, el hombre con la libertado Dios con la ley? Como si Dios y la libertad estuviesen en concurrencia y oposici\u00f3n. La soluci\u00f3n se ofrece en el principio de la posesi\u00f3n: \u00abmelior est conditio p\u00f3ssidentis\u00bb. Es decir, quien est\u00e1 en posesi\u00f3n del acto no puede ser privado de \u00e9l, a no ser que la parte contraria presente razones bastante convincentes en su propio favor. Para los probabilioristas, de corte esencialista, Dios posee el acto juntamente con el orden objetivo c\u00f3smico. Para los probabilistas el acto es pose\u00ed\u00addo por el hombre, puesto que toda ley, incluso la natural, es limitaci\u00f3n positiva impuesta por la voluntad, tambi\u00e9n de Dios, a la libertad del hombre.<\/p>\n<p>Otra corriente de probabilistas, capitaneados por F. Su\u00e1rez, toma este principio-base: la ley dudosa no obliga. Mientras hay una opini\u00f3n s\u00f3lidamente probable en favor de la libertad la ley es dudosa, aunque tenga a su favor una opini\u00f3n m\u00e1s probable.<\/p>\n<p>c) Una variante del probabilismo es el equiprobabilismo. Este asume el principio del poseedor para afirmar que, cuando se est\u00e1 en estado de duda por la presencia de dos opiniones probables opuestas, prevalece la ley si \u00e9sta era cierta y se duda de que haya cesado, y que prevalece la libertad cuando se duda de que la ley exista. El equiprobabilismo toma el principio de que la ley dudosa no obliga, para afirmar que tal duda cesa solamente cuando la ley tiene en favor una opini\u00f3n m\u00e1s probable que la opuesta en favor de la libertad.<\/p>\n<p>Este equiprobabilismo con tres hip\u00f3tesis fue formulado hacia el 1870 por algunos redentoristas y aceptado incluso por algunos tomistas. La formulaci\u00f3n del sistema deriv\u00f3 de la discusi\u00f3n con el te\u00f3logo Antonio Ballerini, quien atribu\u00ed\u00ada a san Alfonso el probabilismo simple, que en realidad san Alfonso hab\u00ed\u00ada modificado. Puesto que \u00e9l hab\u00ed\u00ada establecido hacia el 1760 su \u00absistema\u00bb, que defend\u00ed\u00ada la licitud de la \u00abopini\u00f3n igualmente probable\u00bb en favor de la libertad, de ah\u00ed\u00ad que el probabilismo en tres principios sea considerado como la doctrina completa de san Alfonso. La reflexi\u00f3n del desarrollo de toda esta doctrina creo que revela, bajo formas y argumentos \u00absistem\u00e1ticos\u00bb, la presencia de una inspiraci\u00f3n prudencialpersonalista, que da una valoraci\u00f3n bien distinta a la doctrina alfonsiana sobre la conciencia moral.<\/p>\n<p>IV. Objetivismo y subjetivismo<br \/>\nTodos los sistemas v\u00e1lidos se pueden reducir a dos: probabiliorismo y probabilismo. No podemos pensar que los te\u00f3logos hayan disputado durante cuatro siglos por un m\u00e1s o menos de probabilidad; tras la fr\u00e1gil diferencia gramatical de un adjetivo (probabilis, probabilior) hay una diferencia profunda de concepci\u00f3n teol\u00f3gica y antropol\u00f3gica de la vida moral. Junto al perenne dinamismo vital de objetividad y subjetividad, que constituyen una s\u00ed\u00adntesis perfecta en el personalismo, existe el encuentro siempre negativo de objetivismo y subjetivismo. Incluso la doctrina sobre las relaciones entre Dios y el hombre se resiente del peso de estas dicusiones que impiden tambi\u00e9n la justa visi\u00f3n personalista de Dios.<\/p>\n<p>a) El probabiliorismo en su forma m\u00e1s aguda, por ejemplo, en Concina, identifica la gloria de Dios con la ejecuci\u00f3n objetiva del orden de la realidad creada, orden expresado generalmente en leyes inscritas en la esencia de los hombres y de las cosas. No existe diferencia entre violaci\u00f3n material y violaci\u00f3n formal de la ley; tal distinci\u00f3n puede hacerse s\u00f3lo en cuanto a la imputabilidad moral de la violaci\u00f3n, pero desde el punto de vista de la ofensa hecha a Dios esa distinci\u00f3n no vale. Toda violaci\u00f3n de una ley perturba y deforma la acci\u00f3n de Dios en el mundo. \u00abIn dub\u00fcs pars tutior est sequenda\u00bb. Y los probabilioristas del siglo xvifi dec\u00ed\u00adan que as\u00ed\u00ad como no nos exponemos al peligro de matar a un hombre si hay una posibilidad de que sea un hombre y no una liebre quien se esconde tras unas matas, de igual modo no se puede exponer al peligro de violar una ley si existe una probabilidad de que tal ley exista. Esta identificaci\u00f3n de ofensa a ley y a Dios tal como era concebida en 1600-1700, deber\u00ed\u00ada iluminarnos sobre el grave problema del pecado filos\u00f3fico y el pecado teol\u00f3gico, que tantas dificultades presenta incluso en el plano pr\u00e1ctico. Este objetivismo rigorista religioso, bajo el influjo hist\u00f3rico del jansenismo, tiende a hacer de Dios un guardi\u00e1n o polic\u00ed\u00ada riguroso del mundo. El acto humano est\u00e1 principalmente en funci\u00f3n de este orden c\u00f3smico, y ser\u00e1 normal cuando est\u00e9 en conformidad con las leyes de las cosas. No hay que extra\u00f1arse de que Gonet y Billuart, abandonando la doctrina de santo Tom\u00e1s, consideren el fin de quien act\u00faa como una mera circunstancia, aun en la sede de la conciencia, en relaci\u00f3n con el acto, que recibe su especificaci\u00f3n moral del objeto extrasubjetivo. Precisamente por esta concepci\u00f3n objetivista, Concina y Patuzzi afirmaban: si uno adora una hostia que se cree consagrada, pero que no lo est\u00e1 y nadie lo sabe, tal acto es objetivamente idol\u00e1trico, imprudente y no merecedor de premio alguno por parte de Dios. Y el primero a\u00f1ad\u00ed\u00ada expresamente: si no se admite esto, se cae irremisiblemente en el probabilismo (D. CONCINA, Ad theologiam christianam dogmatico-moralem apparatus 11, 1. 2, diss. 1, c. 1, n. 33, Romae 1751, 52). Lo mismo dec\u00ed\u00adan de quien honra como padre a quien no lo es, de quien da limosna a un pobre que no lo es en realidad; es decir, no cuenta el sujeto que obra; s\u00f3lo cuentan los actos especificados y valorados moralmente por el objeto-efecto.<\/p>\n<p>Todo esto puede admirarnos; pero el objetivismo, que considera el acto humano como una funci\u00f3n de la realidad extrasubjetiva, lleva necesariamente a estas afirmaciones. El hombre se convierte en un simple productor de actos humanos, que el orden subjetivo moraliza m\u00e1s o menos \u00abex opere operato cosmico\u00bb.<\/p>\n<p>b) El probabilismo reacciona contra este objetivismo y libera al acto de la objetivaci\u00f3n casu\u00ed\u00adstica, pero se para a mitad de camino: no llega a personificar el acto; lo considera como un valor en s\u00ed\u00ad, en cuanto que en \u00e9l se ejercita la libertad, se realiza el bienestar del hombre sobre la tierra y con el acto, como m\u00e9rito, se adquiere la felicidad eterna. La relaci\u00f3n con Dios es relaci\u00f3n de individuo a individuo; Dios autor de la ley, objeto de actos espec\u00ed\u00adficos de culto y de virtudes teologales; donador de premio y castigo a buenos o malos, respectivamente. Todo acto es bueno si es honesto; y ser\u00e1 honesto todo acto libre no prohibido por la ley, la cual es una limitaci\u00f3n positiva de la libertad, y que, en consecuencia, ha de interpretarse stricte. Esta concepci\u00f3n positiva de toda ley y el individualismo incluido en la relaci\u00f3n del hombre con Dios puede hacer degenerar el valor de la subjetividad personalista hacia un mero subjetivismo, con el consiguiente laxismo. Los mejores probabilistas han evitado tal degeneraci\u00f3n, pero otros han ca\u00ed\u00addo en ella, y el sistema en cuanto tal no garantiza contra el peligro de esta posible ca\u00ed\u00adda.<\/p>\n<p>V. Prudencia y conciencia<br \/>\nLa verdad moral de la conciencia, seg\u00fan estos dos sistemas de signo tan opuesto, es la misma verdad establecida en la ciencia, pero singularizada. Los probabilioristas, a causa de su esencialismo, se limitan a dar los principios y leyes universales. Los probabilistas, con la casu\u00ed\u00adstica, intentan singularizar en sus manuales y grandes tratados los principios universales. La conciencia, seg\u00fan los probabilioristas, no deber\u00e1 hacer otra cosa que singularizar los principios y leyes universales por medio del silogismo; en cambio, seg\u00fan los probabilistas, deber\u00e1 ejecutar la singularidad dada en la casu\u00ed\u00adstica sirvi\u00e9ndose de las reglas de los sistemas establecidos en la teolog\u00ed\u00ada moral general.<\/p>\n<p>La prudencia, esa virtud clave en la vida moral, es reducida por los probabilioristas a una pura l\u00f3gica silog\u00ed\u00adstica, pr\u00e1ctico-pr\u00e1ctica; ella ha de singularizar los principios y leyes universales, de modo que no se yerre con una conclusi\u00f3n que nos lleve a adorar una hostia no consagrada o a dar limosna a un falso pobre. Algunos tomistas recientes se separan de la concepci\u00f3n de prudencia seg\u00fan Concina y los probabilioristas natos, y ponen como juicio \u00faltimo del obrar \u00abaqu\u00ed\u00ad y ahora\u00bb un juicio de prudencia personalista y que se puede disociar del juicio de conciencia. Este no ser\u00ed\u00ada el juicio \u00faltimo pr\u00e1ctico-pr\u00e1ctico, incluso cuando se act\u00faa virtuosamente. La verdad del juicio de conciencia ser\u00ed\u00ada siempre la sola verdad de la ciencia objetiva de las leyes, y no importa que la prudencia proponga \u00abaqu\u00ed\u00ad y ahora\u00bb otra verdad distinta. Es dif\u00ed\u00adcil constatar este doble juicio en el interior de la deliberaci\u00f3n de un hombre virtuoso. Tampoco nos parece cierto que santo Tom\u00e1s proponga esa distinci\u00f3n entre juicio de conciencia perfecto y juicio de prudencia. En el fondo, el sistema \u00abcompensacionista\u00bb propone esta duplicidad de juicio.<\/p>\n<p>De la prudencia seg\u00fan los probabilistas hemos hablado ya; no es otra cosa que \u00abprudence en papier\u00bb, en expresi\u00f3n acertada de A. Gardeil (cf \u00abAngelicum\u00bb 18 [1941] 334). No se puede decir que la casu\u00ed\u00adstica probabilista ayude a la prudencia, como lo hace, en cambio, la de san Alfonso; en virtud del sistema no es la prudencia del sujeto quien reexamina la probabilidad de las opiniones dadas en casu\u00ed\u00adstica, sino que es la probabilidad de las opiniones extrasubjetivas, que es ya de suyo prudencia, con una cierta amplitud de elecci\u00f3n: \u00abqui probabiliter agit prudenter agit\u00bb. Por tanto, basta apoyarse en una opini\u00f3n que tenga su probabilidad para obrar prudentemente; no importa si el estado de la persona exige otra norma que quiz\u00e1 objetivamente es menos probable, pero que subjetivamente ser\u00ed\u00ada m\u00e1s saludable con su rigor o con su benignidad, seg\u00fan los casos.<\/p>\n<p>VI. La posici\u00f3n de san Alfonso<br \/>\nLa doctrina prudencial de san Alfonso pretende superar los dos sistemas antag\u00f3nicos, no con un tercer sistema que mida los grados de probabilidad, sino con una concepci\u00f3n de la vida moral, y consiguientemente del juicio de conciencia y de prudencia, que supere el subjetivismo con la subjetividad y el objetivismo con la objetividad: la s\u00ed\u00adntesis de subjetividad y objetividad en la vida moral se logra con la afirmaci\u00f3n de la personalidad. Para obtener esto san Alfonso medit\u00f3 ampliamente sobre el probabiliorismo, y, despu\u00e9s de haberlo experimentado al vivo en la praxis pastoral, lo abandon\u00f3 porque el acto moral no se puede endurecer en el objeto-efecto. Experiment\u00f3 tambi\u00e9n ampliamente el probabilismo, y vio tambi\u00e9n sus limites: pod\u00ed\u00ada caer f\u00e1cilmente en el individualismo y en una especie de existencialismo \u00abante litteram\u00bb: todo acto ten\u00ed\u00ada valor en s\u00ed\u00ad, caracterizado por la libertad, total o limitada por la ley. Para evitar esta vuelta al vac\u00ed\u00ado del acto moral, \u00e9l lo personific\u00f3. Consiguientemente personific\u00f3 la conciencia y la prudencia. Ambas son funciones de la persona, que se expresa en sus actos y con ellos se profundiza a s\u00ed\u00ad misma m\u00e1s en su valor constitutivo. El valor que constituye a la persona es la tensi\u00f3n creatural, sobrenatural, hacia Dios: la vida de gracia y de caridad. El objetivismo pon\u00ed\u00ada la gloria de Dios en el orden objetivo-c\u00f3smico; san Alfonso la pone en la misma persona que vive en gracia de Dios, no ofendi\u00e9ndole (casu\u00ed\u00adstica de conversi\u00f3n del pecado), creciendo en el amor de Dios por medio de la uni\u00f3n con Cristo (casu\u00ed\u00adstica de la perfecci\u00f3n) y mediante una vida de oraci\u00f3n. En esta visi\u00f3n global de la persona, que es moral en cuanto que surge decididamente de la opci\u00f3n fundamental, se puede juzgar y determinar la verdad de los diversos actos en situaci\u00f3n. La conciencia en situaci\u00f3n es conciencia ontol\u00f3gico-personal-moral en acto existencial. Todo lo que es contrario a esta conciencia de \u00abfe\u00bb es pecado.<\/p>\n<p>Con esta visi\u00f3n personalista, san Alfonso expone la doctrina del acto moral en el plano de la ciencia y en el plano de la conciencia. En el plano de la ciencia determina la verdad de las normas casu\u00ed\u00adsticas dej\u00e1ndose guiar por la \u00abprudencialidad\u00bb, que es una especie de prudencia por analog\u00ed\u00ada. La norma casu\u00ed\u00adstica ha de ser tal, seg\u00fan \u00e9l, que pueda ser asumida por la prudencia, no autom\u00e1ticamente, sino con flexibilidad. Normas absolutas construidas sobre lo abstracto pod\u00ed\u00adan ser tambi\u00e9n probabil\u00ed\u00adsimas seg\u00fan la l\u00f3gica aplicaci\u00f3n al hombre en absoluto; pero aplicadas al hombre en concreto podr\u00ed\u00adan ser bastante improbables. Es necesario tener presentes las exigencias de la gracia, que para san Alfonso es la gracia de Cristo, ni r\u00ed\u00adgida ni laxa; y es necesario tambi\u00e9n tener presentes las posibilidades concretas de la persona. Y tambi\u00e9n aqu\u00ed\u00ad el criterio ha de ser realista: sin rigor ni laxismo que extingan la tensi\u00f3n de la persona animada por la uni\u00f3n con Cristo. Para el probabilismo es \u00e9ste un programa asc\u00e9tico, que no pertenece a los sistemas morales, al menos a los sistemas morales probabilistas; as\u00ed\u00ad lo dice Vermeersch (DAFC IV, 360-361). La reacci\u00f3n germ\u00e1nica a principios del siglo xlx contra la casu\u00ed\u00adstica y la actual reacci\u00f3n han estado motivadas precisamente por la ausencia de espiritualidad en los sistemas morales probabilistas. La espiritualidad de los sistemas tucioristas supon\u00ed\u00ada un Dios que no es el Dios de Jesucristo.<\/p>\n<p>La exigencia de la vida de gracia, que constituye la persona moral en Cristo, aparece con m\u00e1s evidencia en la doctrina de san Alfonso acerca del acto moral en el plano de la conciencia. Determinada la probabilidad de las opiniones en el plano de la ciencia, cuando se llega a la deliberaci\u00f3n pr\u00e1ctica en situaci\u00f3n, es decisiva la valoraci\u00f3n de la prudencia cristiana. Esta asume dos principios de valoraci\u00f3n: por una parte, el principio de flexibilidad, seg\u00fan el cual toas las normas objetivas deben ser reconsideradas en lo que se refiere a su probabilidad, con posibilidad de inversi\u00f3n en sus grados; por otra parte, el principio de personalidad cristiana, que proporciona como criterio de esta eventual inversi\u00f3n la exigencia concreta de la persona para que pueda vivir y crecer en gracia en las circunstancias existenciales en las que se halla. Y as\u00ed\u00ad sucede que una opini\u00f3n m\u00e1s probable y m\u00e1s \u00absegura\u00bb en teor\u00ed\u00ada puede ser menos probable y provechosa en la pr\u00e1ctica. De aqu\u00ed\u00ad que san Alfonso fuera severo en materia de ocasiones pr\u00f3ximas de pecado formal, y por otra parte fuera indulgente respecto a las ocasiones de solo pecado material (Theologia morafs, 1. 1, n. 83).<\/p>\n<p>En esta concepci\u00f3n personalista, que ciertamente puede ser y ha de ser desarrollada, el \u00absistema moral\u00bb de san Alfonso tiene todav\u00ed\u00ada una funci\u00f3n que cumplir. Este sistema, en el fondo, consiste en afirmar que la ley, para obligar, debe ser promulgada de tal manera que determine una convicci\u00f3n de que tal ley existe. Si no se tiene tal promulgaci\u00f3n, la ley es dudosa y, consiguientemente, no obliga. Pero, en virtud del principio de personalidad, la promulgaci\u00f3n debe hacerse a la conciencia de cada uno; no basta la \u00abinscripci\u00f3n en la naturaleza\u00bb en la esencia. En esta doctrina se resume sustancialmente todo el sistema de san Alfonso. Esto sirve s\u00f3lo para decidir la cuesti\u00f3n preliminar: \u00bfla conciencia ha de conformarse a una ley o m\u00e1s bien puede autodeterminarse? Esta cuesti\u00f3n resulta preliminar en uno u otro sentido, haci\u00e9ndose as\u00ed\u00ad operante el principio de personalidad, seg\u00fan el cual tanto el obrar seg\u00fan la ley como el obrar seg\u00fan la autodeterminaci\u00f3n han de estar animados por el dinamismo de la gracia-caridad, que no es otra cosa que la vida de Cristo en nosotros. Esta vida se concreta en nosotros, y tiene su \u00abteolog\u00ed\u00ada moral\u00bb en el evangelio y en todo el orden normativo que emana del mismo. Objetividad y subjetividad se funden en la persona de Cristo.<\/p>\n<p>VII. Conclusi\u00f3n<br \/>\nHoy, en la renovaci\u00f3n de la teolog\u00ed\u00ada moral, se tiende quiz\u00e1 a considerar los \u00absistemas morales\u00bb como expresi\u00f3n de falsos problemas morales. De cuanto llevamos dicho se deduce que la forma de los sistemas ha de ser superada, pero los problemas que los moralistas consideraban entonces eran problemas que surg\u00ed\u00adan de las dos concepciones b\u00e1sicas que se han subrayado: subjetivismo y objetivismo; subjetivismo y objetivismo que son la desviaci\u00f3n y radicalizaci\u00f3n de dos valores que animan la vida moral: objetividad y subjetividad. Estos problemas, estas concepciones, estos valores est\u00e1n fuertemente operantes en las discusiones actuales lo mismo que en las manifestaciones de vida individuales y colectivas. Es la historia misma que estamos viviendo: incluso los \u00absistemas morales\u00bb pueden dar luz para reflexionar y buscar la soluci\u00f3n justa, la soluci\u00f3n personalista.<\/p>\n<p>No, creemos, la del absolutismo deontol\u00f3gico, ni la del factualismo teleol\u00f3gico, que atomizan la vida moral en actos morales puntuales (como hac\u00ed\u00adan los \u00absistemas morales&#8217;. Hoy, en lugar de actos, se afirman los comportamientos sectoriales de la vida del hombre o de la ciudad, prescindiendo de la unidad superior, pero inmanente de la persona o de la ciudad de personas. No hay pluralismo, sino multitud de fen\u00f3menos existenciales. El verdadero personalismo alcanza lo trascendente, y por tanto la organicidad de vivir como persona, sin alienaciones de lo cotidiano. Para discernir lo cotidiano y conservar la tensi\u00f3n trascendental,1os \u00absistemas morales\u00bb, referidos con san Alfonso a la sabidur\u00ed\u00ada y al realismo de la prudencia con una sabia hermen\u00e9utica, todav\u00ed\u00ada tienen algo que decirle a la conciencia moral.<\/p>\n<p>[\/Etica (sistemas de); \/Historia de la teolog\u00ed\u00ada moral III, 4-8].<\/p>\n<p>BIBL. &#8211; Para los sistemas en general: DOLLINGER-REDSCH Fr.H., Geschichte der Moralstreitigkeiten in der rdmisch-katholischen Kirche seit dem sechzehnten Jahrhundert I, N6rdlingen 1889, 2-476; FuCHS J., Theologie moralis generalis, Roma 1960; FURGER Fr., Gewissen und Klugheit in der Katholischen Moral theologie der letzten Jahrzehnte, Stutgart 1965; LAHOURDETTE M. M., Morales de la conscience et vertu de la prudence, en \u00abRevTh\u00bb 50 (1950) 209-227; LECLERCQ G., La conscience du chr\u00e9tien. 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O Para el probabilismo: DEMAN T., Probabilismi, en DThC 13, 417-619: Articulo largo y erudito, es sin duda excelente instrumento de trabajo; pero el estudioso debe vigilar cr\u00ed\u00adticamente, porque la historia es vista seg\u00fan la tendencia del autor, decididamente antiprobabilista; RICHARD T., Le probabilisme moral et la philosophie, Par\u00ed\u00ads 1922; ID, Etudes de th\u00e9ologie morale, Par\u00ed\u00ads 1937; RODRIGO L., De historicis exordiis et vicibus probabilisme moralis relectio, en \u00abMiscell. Comill.\u00bb 17 (1953) 53-120; Roussir LOT, Quaestiones de conscientia, Lovaina 1937; TER HAAR F., De systemate morali antiquorum probabilfstarum, Paderborn 1894.<br \/>\n&#8211; Sobre la doctrina de san Alfonso: CAPONE D-., Dissertazioni e Note di s. A fonso sulla probabilit\u00e1 e la coscienza da11748 al 1763, en \u00abStMor\u00bb 1 (1963) 265-343; &#8230; da\u00c2\u00a1 1764-1769, ib, 2 (1964) 89-155; .. da11769 a11777, ib 3 (1965) 82-149; ID, La \u00abTheologia moralis\u00bb di S. Alfonso. Prudenzia-lit\u00e1 nella scienza casistica per la prudenza nella coscienza, en \u00abStMor\u00bb 25 (1987) 27-77; DELERUE F., Le syst\u00e9me moral de St. Alphonse de Liguori, Saim-Etienne 1929; GAUDB F., De moralt systemate s. Alphonsi M. de Ligorio historico-theologica dissertatio, Roma 1894; GOLSER K., Gewissen und obiektive Sittenordnung. Begriffdes Gewissens in der neueren katholischen Moraltheologie, Wiener Dom-Verlag, Viena 1975; MONDINO S., Studio storico-critico sul sistema morale di S. Alfonso M. de Liguori, Monza 1911; POLLOCB J.R., Frangois Gene\u00c2\u00a1. The man and his methodology, Roma 1984 VEREECKE, Da Guglielmo d&#8217;Ockam a sant Aljonso de Liguori. 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Es doctrina com\u00fan que, mientras uno est\u00e1 incierto de si un acto es o no pecaminoso, no puede realizarlo, &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/sistemas-morales\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abSISTEMAS MORALES\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-16774","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16774","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16774"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16774\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16774"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16774"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16774"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}