{"id":16781,"date":"2016-02-05T10:57:22","date_gmt":"2016-02-05T15:57:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/subsidiaridad-principio-de\/"},"modified":"2016-02-05T10:57:22","modified_gmt":"2016-02-05T15:57:22","slug":"subsidiaridad-principio-de","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/subsidiaridad-principio-de\/","title":{"rendered":"SUBSIDIARIDAD (PRINCIPIO DE)"},"content":{"rendered":"<p>El principio de subsidiaridad constituye el eje en torno al cual la \u00abdoctrina social de la Iglesia\u00bb intent\u00f3 desde el principio regular las relaciones entre el Estado y la sociedad. El objetivo de este principio es salvaguardar los espacios de los individuos y de los grupos sociales frente a una excesiva ingerencia del Estado. Efectivamente, la intervenci\u00f3n de las instituciones p\u00fablicas se legitima solamente como auxiliaria, en cuanto que representa una integraci\u00f3n de la acci\u00f3n de los grupos sociales intermedios donde surgen exigencias de un bien com\u00fan m\u00e1s general.<\/p>\n<p>La primera formulaci\u00f3n del principio de subsidiaridad se remonta a la Ouadragesimo anno, de p\u00ed\u00ado XI. En este documento el papa se\u00f1ala con precisi\u00f3n su contenido observando que, \u00bb lo mismo que es il\u00ed\u00adcito quitar a los individuos lo que ellos pueden realizar con sus propias fuerzas y con su empe\u00f1o para confi\u00e1rselo a la comunidad, tambi\u00e9n es injusto confiar a una sociedad mayor y m\u00e1s alta lo que pueden hacer las comunidades menores e inferiores.<\/p>\n<p>Y esto es al mismo tiempo un grave da\u00f1o y una perversi\u00f3n del orden recto de la sociedad, ya que el objeto natural de cualquier intervenci\u00f3n de la sociedad es el de ayudar de manera supletoria a los miembros del cuerpo social, no va el de destruirlas o absorberlas\u00bb (n. 86).<\/p>\n<p>Fue sobre todo p\u00ed\u00ado XII el que aplic\u00f3 ampliamente el principio de subsidiariedad. Defendiendo las razones de la democracia, subray\u00f3 repetidas veces que su verdadera realizaci\u00f3n supone que el Estado y el aparato estatal est\u00e9n al servicio de la sociedad, es decir, de los ciudadanos y de los cuerpos intermedios, y denunci\u00f3 con energ\u00ed\u00ada las involuciones presentes ea las modernas comunidades pol\u00ed\u00adticas, especialmente las que se derivan del totalitarismo, de la burocratizaci\u00f3n despersonalizante y de la tecnocracia.<\/p>\n<p>La Mater et magistra de Juan XXIII asigna al Estado una funci\u00f3n m\u00e1s importante. Pero tampoco en este caso la intervenci\u00f3n del Estado, dirigida a la eliminaci\u00f3n de los desequilibrios internos a la naci\u00f3n y a los internacionales, se concibe en competitividad con la intervenci\u00f3n de los individuos y de los grupos, sino en estrecha relaci\u00f3n con ella, en el marco de una visi\u00f3n del Estado abierta a la participaci\u00f3n responsable de los ciudadanos.<\/p>\n<p>En los documentos posteriores del Magisterio -a partir de la Constituci\u00f3n conciliar Gaudium et spes- se profundiza gradualmente en esta visi\u00f3n m\u00e1s positiva y m\u00e1s compleja de las relaciones entre el Estado y la sociedad. Se concibe al Estado democr\u00e1tico como un Estado de derecho, no s\u00f3lo porque la ordenaci\u00f3n jur\u00ed\u00addica fija los l\u00ed\u00admites para el ejercicio del poder, sino sobre todo porque tiende a garantizar los derechos fundamentales del hombre. Lejos de quedar arrinconado el principio de subsidiaridad, se le coloca en el contexto del principio de solidaridad, cuyo alcance se extiende al \u00e1mbito de las relaciones internas al mundial. Es particularmente la Populorum progreSsio de Pablo VI la que determina este giro universalista, recogido posteriormente por Juan Pablo II en la Sollicitudo rei Socialis. El Estado tiene la tarea de promover un desarrollo integral y plenario dentro de una comunidad mundial en la que las instancias de la solidaridad se hacen cada vez m\u00e1s urgentes, sobre todo en virtud de la estrecha interdependencia entre los pueblos de la tierra.<\/p>\n<p>Sin embargo, es evidente que la consecuci\u00f3n de este fin lleva consigo una transformaci\u00f3n real no s\u00f3lo de cada una de las naciones, sino tambi\u00e9n de los diversos grupos sociales y de cada ciudadano. La par\u00e1bola hist\u00f3rica del principio de subsidiaridad muestra de este modo su gran fecundidad, pero pone al mismo tiempo el acento en los l\u00ed\u00admites de su aplicaci\u00f3n en el pasado, En efecto, est\u00e1 fuera de duda que ha contribuido a defender al individuo y los grupos intermedios del abuso de poder del Estado, pero no se puede negar que su radicalizaci\u00f3n se resiente de la influencia de la ideolog\u00ed\u00ada liberal y es por tanto el producto de una visi\u00f3n- demasiado individualista del hombre.<\/p>\n<p>Por tanto, es l\u00f3gico que se asista en el \u00e1mbito del desarrollo de la \u00bb doctrina social\u00bb a su integraci\u00f3n con otro principio no menos importante, el de la solidaridad.<\/p>\n<p>Esta integraci\u00f3n parece hoy absolutamente necesaria para arrostrar los nuevos problemas que plantea la situaci\u00f3n tan compleja en que vivimos. El paso del \u00bb Estado de derecho\u00bb al \u00bb Estado social\u00bb que se ha verificado en el \u00e1mbito de las sociedades occidentales, no est\u00e1 libre de graves inconvenientes.<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n hist\u00f3rica del \u00abEstado social\u00bb ha tenido lugar en muchos casos bajo el signo de un exceso de expansi\u00f3n de la intervenci\u00f3n estatal, dando lugar a procesos degenerativos de clientelismo y de despilfarro, de asistencialismo y de burocratizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La tentaci\u00f3n que se abre camino entonces es la de renunciar a la misma idea de \u00abEstado social\u00bb. idea que, por el contrario, necesitabamos fomentar y hacer m\u00e1s operante para que responadera a las necesidades de las capas m\u00e1s d\u00e9biles de la poblaci\u00f3n. Pero se trata de corregir los defectos del planteamiento actual apuntando hacia una transparencia y eficiencia cada vez mayores. Desde este punto de vista, lo que es necesario revisar ante todo es la relaci\u00f3n entre \u00ablo privado\u00bb y \u00ablo p\u00fablico\u00bb, saliendo de una est\u00e9ril contraposici\u00f3n para emprender el camino de unas nuevas formas de cooperaci\u00f3n y de intercambio m\u00e1s articuladas.<\/p>\n<p>El \u00abEstado social\u00bb, si no quiere resultar m\u00e1s pesado todav\u00ed\u00ada, tiene que contar con la aportaci\u00f3n de los individuos y de los grupos sociales, favoreciendo procesos de interacci\u00f3n mutua que permitan una mayor b\u00fasqueda del bien colectivo. Parece entonces imprescindible el retorno al principio de subsidiaridad, que deber\u00e1, sin embargo, ser repensado y reelaborado correctamente en estrecha relaci\u00f3n con el de solidaridad.<\/p>\n<p>Lo que, en otros t\u00e9rminos, resulta necesario es la construcci\u00f3n de un modelo de las relaciones Estado-sociedad, inspirado en las razones de una solidaridad universalista, que exija por un lado una visi\u00f3n activa del Estado como momento de s\u00ed\u00adntesis de los impulsos procedentes de abajo y de b\u00fasqueda de los objetivos de caracter m\u00e1s general. En este contexto, el principio de subsidiaridad no asume va una funci\u00f3n puramente defensiva de los intereses privados, sino que se transforma en elemento propulsor de b\u00fasqueda del bien com\u00fan, que s\u00f3lo puede perseguirse con el concurso de todos y de cada uno. Como tal, conserva intacto su valor tambi\u00e9n en nuestros d\u00ed\u00adas. M\u00e1s a\u00fan, asume el significado de eje fundamental de un compromiso dirigido a la construcci\u00f3n de una sociedad democr\u00e1tica y justa, capaz de favorecer una adecuada mediaci\u00f3n entre los intereses individuales y los intereses colectivos.<\/p>\n<p>G. Piana<\/p>\n<p>Bibl.: O, Nell-Breuning. Subsidiaridad (Principio de), en SM, VI, 476-480: A, A. Cuadr\u00f3n (ed,), Manual de doctrina social de la Iglesia, BAC, Madrid 1993.<\/p>\n<p>PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico, Verbo Divino, Navarra, 1995<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El principio de subsidiaridad constituye el eje en torno al cual la \u00abdoctrina social de la Iglesia\u00bb intent\u00f3 desde el principio regular las relaciones entre el Estado y la sociedad. 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