{"id":16824,"date":"2016-02-05T10:58:46","date_gmt":"2016-02-05T15:58:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/vaticano-i\/"},"modified":"2016-02-05T10:58:46","modified_gmt":"2016-02-05T15:58:46","slug":"vaticano-i","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/vaticano-i\/","title":{"rendered":"VATICANO I"},"content":{"rendered":"<p>El concilio Vaticano I, anunciado p\u00fablicamente por p\u00ed\u00ado IX el 29 de junio de 1867 durante las fiestas conmemorativas del centenario del martirio de san Pedro, fue convocado oficialmente un a\u00f1o despu\u00e9s, el 29 de junio de 1868, con la bula Aeterni Patris, y se inaugur\u00f3 efectivamente el 8 de diciembre de 1869. Representa en la historia de la teolog\u00ed\u00ada un intento solemne, despu\u00e9s del Syllabus de 1864, de condenaci\u00f3n por parte de la Iglesia de los errores m\u00e1s importantes de la modernidad, como el ate\u00ed\u00adsmo, el materialismo, el pante\u00ed\u00adsmo, el agnosticismo, el racionalismo, el fide\u00ed\u00adsmo, as\u00ed\u00ad como de algunas tendencias peligrosas, por ejemplo el conciliarismo y el galicanismo.<\/p>\n<p>Preparado substancialmente entre el 1867 y el 1869 por el trabajo desarrollado en cinco comisiones (dogm\u00e1tica, presidida por el cardenal Bilio: de disciplina eclesi\u00e1stica, presidida por el cardenal Caterini; para los religiosos, bajo la presidencia del cardenal Bizzarri; para las Iglesias orientales y las misiones, bajo la presidencia del cardenal Barnaba; y para las cuestiones eclesi\u00e1sticas con repercusiones pol\u00ed\u00adticas, presidida por el cardenal Reisach), con la aportaci\u00f3n de los te\u00f3logos m\u00e1s importantes de aquel per\u00ed\u00adodo (Hettinger, HergenrOther Hefele, Franzelin, Perrone, Schrarer), este concilio s\u00f3lo logr\u00f3 que se aprobaran dos constituciones dogm\u00e1ticas, la Dei Filius y la Pastor Aeternus, entre los cincuenta esquemas preparados; el motivo de ello fue la interrupci\u00f3n que hubo de hacerse el 20 de octubre de 1870 tras la ocupaci\u00f3n de Roma por parte de las tropas italianas. Votada un\u00e1nimemente y proclamada durante la tercera sesi6n, el 24 de abril de 1870, la Constituci\u00f3n Dei Filius, dividida en cuatro cap\u00ed\u00adtulos, ense\u00f1a que el mundo ha sido creado libremente (contra Hermes y GUnther) por un Dios personal, libre y trascendente (contra el materialismo y el pante\u00ed\u00adsmo) (c. 1: DS 3001 -3003); declara que este Dios puede ser conocido con certeza, a la luz de la raz\u00f3n, como principio y fin de todas las cosas (contra los ateos y fide\u00ed\u00adstas) y que adem\u00e1s se revel\u00f3 de modo sobrenatural (contra los de\u00ed\u00adstas), constituyendo esta forma el \u00fanico camino para lograr el conocimiento de las realidades sobrenaturales (contra los semi-racionalistas) (c. 11: DS 3004-3007); explica la naturaleza de la fe, vista como una respuesta obligatoria al Creador por parte de su criatura, el hombre, que acepta las verdades reveladas, no porque pudiera comprenderlas la raz\u00f3n (contra Hermes), sino por la autoridad del revelador, que ni enga\u00f1a ni puede errar y que emplea adem\u00e1s signos sobrenaturales, como los milagros y las profec\u00ed\u00adas, como motivos externos de credibilidad (contra el racionalismo) (c. III:<br \/>\nDS 3008-3014); afirma finalmente que no puede haber oposici\u00f3n entre la fe y la raz\u00f3n, dado que ambas proceden de Dios (c . 1V: DS 30l5-3020).<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pastor Aeternus, aprobada por 533 votos durante la cuarta sesi\u00f3n, el 8 de julio de 1870, que del amplio esquema preparatorio desarrollado en dos tesis (\u00abLa Iglesia es el cuerpo m\u00ed\u00adstico de Cristo\u00bb, \u00abLa Iglesia es una sociedad verdadera, perfecta, espiritual y sobrenatural,,) tom\u00f3 solamente la cuesti\u00f3n del \u00abprimado de Pedro\u00bb, ense\u00f1a que Cristo constituy\u00f3 a Pedro como \u00abel principio perpetuo y el fundamento visible de la unidad\u00bb de los obispos y de los sacerdotes, que el primado petrino fue fundado por Cristo y que Pedro recibi\u00f3 directa e inmediatamente de Cristo el poder de jurisdicci\u00f3n (Proemio y c. 1: DS 3050-3055): habla luego de la \u00abperpetuitas\u00bb, de la continuidad del primado petrino en los pont\u00ed\u00adfices romanos, aduciendo como prueba tres testimonios sacados de la historia: Le\u00f3n 1, Ireneo y Ambrosio (c. 11: DS 3056-3058); declara adem\u00e1s que al pont\u00ed\u00adfice romano le corresponde un poder de jurisdicci\u00f3n supremo, ordinario, inmediato y pleno sobre todas y cada una de las Iglesias, sobre los pastores y sus fieles, no solamente en materia de fe y de costumbres, sino tambi\u00e9n de disciplina y de gobierno (c. III: DS 3059-3064); afirma finalmente, aunque esto no entraba en la problem\u00e1tica original, el car\u00e1cter infalible de las definiciones ex cathedra en materia de fe y de costumbres, las cuales \u00abex sese, non autem ex consensu ecclesiae\u00bb, son irreformables (c. 1V. DS 3065-3075).<\/p>\n<p>Aunque el Vaticano I toc\u00f3 temas de teolog\u00ed\u00ada dogm\u00e1tica (Trinidad, creaci\u00f3n, encarnaci\u00f3n y redenci\u00f3n, naturaleza del hombre, orden sobrenatural, pecado, gracia), sigue siendo sin embargo un concilio con un significado exquisitamente teol\u00f3gico-fundamental, en cuanto que afront\u00f3 en una perspectiva defensivo-apolog\u00e9tica los temas m\u00e1s importantes que ten\u00ed\u00ada planteados la teolog\u00ed\u00ada fundamental: las fuentes de la revelaci\u00f3n, la necesidad de una revelaci\u00f3n sobrenatural, la relaci\u00f3n raz\u00f3n-fe, los motivos externos de credibilidad, el acto de fe, etc.<\/p>\n<p>G. Occhipinti<\/p>\n<p>Bibl.: G, Alberigo, Vaticano I en \u00ed\u008dd, (ed,), Historia de los concilios ecum\u00e9nicos, S\u00ed\u00adgueme. Salamanca 1993. 313-332: H. Rondet, Vaticano I El concilio de p\u00ed\u00ado IX DDB, Bilbao 1963: J G\u00f3mez Heras, Tenzas dogm\u00e1ticos del Vaticano I ESET Vitoria 1971 : R, Aubert, p\u00ed\u00ado I y su \u00e9poca, en Fliche-Martin, XXIV.<\/p>\n<p>PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico, Verbo Divino, Navarra, 1995<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Teol\u00f3gico Enciclop\u00e9dico<\/b><\/p>\n<p>1. EL. RETO DE LA EPOCA: LA PRETENSI\u00ed\u201cN DE AUTONOM\u00ed\u008dA. Era una Iglesia en busca de certezas la que celebr\u00f3 el concilio Vaticano 1. Una Iglesia que, por el 1870, llevaba ya un siglo .enfrent\u00e1ndose con los ataques, no s\u00f3lo contra su poder y su influencia, sino incluso contra el fundamento de su misma existencia; es decir, la posibilidad de la revelaci\u00f3n de un Dios personal, creador y redentor. Ataques lanzados no ya por alg\u00fan pensador aislado en unos vol\u00famenes ilegibles, sino ataques propagados, a veces no sin cierta sutileza, en escritos de f\u00e1cil lectura para un p\u00fablico culto cada vez m\u00e1s amplio. (Voltaire y Rousseau tuvieron m\u00e1s influencia en el siglo xix que en el suyo propio). Ataque, finalmente, que se conjugaba con nuevos modelos de pensamiento pol\u00ed\u00adtico -y social.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista te\u00f3rico puede decirse que desde el principio estos ataques dif\u00ed\u00adcilmente pod\u00ed\u00adan quedar bloqueados de una forma adecuada. En el siglo xvin se hab\u00ed\u00ada consumido mucha energ\u00ed\u00ada teol\u00f3gica en discusiones y disputas hechas con una pasi\u00f3n digna de mejor causa; pensemos en el jansenismo y, en menor grado, en los problemas eclesiol\u00f3gicos, centrados en el episcopalismo&#8217; en sus diversas formas, conjugadas a menudo en un matrimonio de conveniencia con las diversas formas de jurisdiccionalismo.<\/p>\n<p>Era una Iglesia en la que la incertidumbre s\u00f3lo pod\u00ed\u00ada haber crecido por la traum\u00e1tica experiencia de la revoluci\u00f3n francesa, que, en favor de la libertad, la igualdad y la fraternidad, no solamente convulsion\u00f3 el orden pol\u00ed\u00adtico patriarcal y jer\u00e1rquico, sino que llev\u00f3 a un cisma y, acompa\u00f1ada de terror, a la descristianizaci\u00f3n de una naci\u00f3n llamada la hija mayor de la Iglesia. Cualquier deseo, aunque moderado, de democracia, as\u00ed\u00ad como cualquier lucha por la libertad (los irlandeses y los polacos ten\u00ed\u00adan algo por qu\u00e9 luchar), suscitaba en la Iglesia el espectro de la anarqu\u00ed\u00ada y del ate\u00ed\u00adsmo que \u00abinevitablemente\u00bb deben ser su consecuencia.<\/p>\n<p>Era una Iglesia que ten\u00ed\u00ada que constatar c\u00f3mo la restauraci\u00f3n no tra\u00ed\u00ada paz ni armon\u00ed\u00ada, y c\u00f3mo el espectro resultaba cada vez m\u00e1s amenazador: \u00c2\u00a11848! Un espectro que ten\u00ed\u00ada ya un nuevo nombre: el comunismo. Las dificultades de la Santa Sede con Italia hac\u00ed\u00adan vivir entre tanto a la Iglesia, una vez m\u00e1s, una experiencia negativa de \u00ablibertad\u00bb. Encontraba f\u00e1cilmente sitio y se hac\u00ed\u00ada cre\u00ed\u00adble la teor\u00ed\u00ada del gran complot mas\u00f3nicojacobino-liberal-comunista.<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis que ve\u00ed\u00ada ya en el tiempo de la ilustraci\u00f3n la ra\u00ed\u00adz de todas las revoluciones, incluso pol\u00ed\u00adticas y sociales, no estaba totalmente equivocado. La ! \u00abmodernidad\u00bb, con su concepto de autonom\u00ed\u00ada del hombre, que pod\u00ed\u00ada y que, en cierto sentido, ten\u00ed\u00ada que traducirse tambi\u00e9n en el terreno pol\u00ed\u00adtico-social, era fruto al trismo tiempo del antropocentrismo y del -subjetivismo filos\u00f3fico (desde Descartes hasta Kant), del hundimiento de las autoridades \u00abantiguas\u00bb invocadas para explicar los fen\u00f3menos f\u00ed\u00adsicos, desde la anatom\u00ed\u00ada (Vesalio, Malpighi, Van Leeuwenhoek) hasta la astronom\u00ed\u00ada (Cop\u00e9rnico, Galileo, Kepler); fruto del descubrimiento de poder formular y calcular -\u00c2\u00a1oh gloria de la raz\u00f3n humana!las leyes que rigen el universo, que parec\u00ed\u00ada entonces dominable, as\u00ed\u00ad como de descubrimientos \u00fatiles concretos (basta, como ejemplo; que pensemos en el pararrayos, inventado por B. Franklin). La nueva concepci\u00f3n sobre las leyes que rigen la sociedad -tampoco aqu\u00ed\u00ad deber\u00ed\u00adamos fiarnos de las autoridades antiguas- y losnuevos an\u00e1lisis sobre el origen de la autoridad y la formulaci\u00f3n de los derechos inalienables del hombre (Locke, Montesquieu, Rousseau) deben vincularse a lo que se dijo anteriormente. En una palabra, estamos ante un an\u00e1lisis que ve en el agnosticismo racionalista la fuente de la anarqu\u00ed\u00ada.<\/p>\n<p>La problem\u00e1tica, al simplificarse en estos t\u00e9rminos, pod\u00ed\u00ada dar origen a la tesis de que bastar\u00ed\u00ada con la reafirmaci\u00f3n de una sana doctrina contra el agnosticismo para- hacer renacer tambi\u00e9n una sociedad ordenada, que no pudiese ya prescindir de la religi\u00f3n; se habr\u00ed\u00ada alcanzado entonces la reafirmaci\u00f3n de la importancia de la Iglesia.<\/p>\n<p>Una importancia que, para la Iglesia, no deber\u00ed\u00ada limitarse tan s\u00f3lo al hecho religioso, sino que deber\u00ed\u00ada reafirmarse tambi\u00e9n frente a las pretensiones de los gobiernos modernos, que, m\u00e1s all\u00e1 de la cuesti\u00f3n de la revelaci\u00f3n y de ia fuente divina de autoridad (los Estados modernos habr\u00ed\u00adan querido igualmente mantener un principio de autoridad), exclu\u00ed\u00adan una doctrina pol\u00ed\u00adtico-social basada en principios morales trascendentales, cognoscibles por la ley natural (dada por Dios) y por el mensaje revelado.<\/p>\n<p>2. LA RESPUESTA DEL VATICANO 1: EL PRINCIPIO DE AUTORIDAD. La necesidad de combatir el i agnosticismo (fruto del racionalismo) para combatir tambi\u00e9n la anarqu\u00ed\u00ada o, si se quiere, los \u00abprincipios inmortales\u00bb de la revoluci\u00f3n francesa (que ser\u00ed\u00ada tan s\u00f3lo un eslab\u00f3n en la genealog\u00ed\u00ada de los errores, profetizada por Bossuet como fruto de la reforma protestante, y que se encuentra incluso en los documentos magisteriales de Le\u00f3n XIII), se ve expresada en las respuestas dadas a la encuesta que la Santa Sede hab\u00ed\u00ada cursado entre los cardenales de curia y un grupo de obispos residenciales sobre al oportunidad de un concilio ecum\u00e9nico. El primer punto del programa del concilio se formulaba de esta manera: una condena de los errores que destruyen al mundo, condena que se encuentra ya en el Sy11abus; pero que deber\u00ed\u00ada reafirmarse de un modo _m\u00e1s solemne. El mismo P\u00ed\u00ado X desea esta reafirmaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n que ten\u00ed\u00ada que preparar el esquema relativo a la fe cristiana tomar\u00e1, por tanto, el Syllabus como punto de partida. A los padres se les presentar\u00ed\u00ada en primera instancia un esquema elaborado por J.B. Franzelin (1816-1886) y modificado luego por la comisi\u00f3n teol\u00f3gica. La preocupaci\u00f3n por todo el orden social, cuyo fundamento -la religi\u00f3n (cat\u00f3lica)- ha de reafirmarse, condiciona las primeras cr\u00ed\u00adticas al esquema presentado a los padres: aunque comienza con los problemas del materialismo, del pante\u00ed\u00adsmo y del racionalismo (siguiendo los primeros puntos del Syllabus), siguiendo con una serie de temas de teolog\u00ed\u00ada fundamental (las fuentes de la revelaci\u00f3n, la necesidad de una revelaci\u00f3n sobrenatural, la distinci\u00f3n entre fe divina y conocimiento humano, la necesidad de los motivos de credibilidad, la virtud sobrenatural de la fe y su necesidad, junto con la libertad de asentimiento a los misterios de la fe revelada, la relaci\u00f3n entre la ciencia humana y la fe divina, la inmutabilidad de los dogmas), el esquema contiene tambi\u00e9n toda una serie de temas dogm\u00e1ticos (trinidad, creaci\u00f3n, encarnaci\u00f3n y redenci\u00f3n, la naturaleza del hombre, el orden sobrenatural, el pecado, la gracia), dirigidos particularmente contra las tesis del te\u00f3logo de Viena A. G\u00fcnther. Los padres insisten, debido a la situaci\u00f3n preocupante de la sociedad, en que hay que limitarse a los errores fundamentales y primarios: el materialismo y el ate\u00ed\u00adsmo (intervenci\u00f3n del cardenal Rauscher, de Viena; hay tambi\u00e9n varios obispos italianos que indican la crisis de fe de las masas). La constituci\u00f3n Dei Filius se limitar\u00e1 luego, de hecho, a los primeros problemas.<\/p>\n<p>La preocupaci\u00f3n por los efectos pol\u00ed\u00adtico-sociales de la negaci\u00f3n de la autoridad divina se expresa adem\u00e1s en la decisi\u00f3n de no limitarse a condenar los errores, sino de formular sobre todo positivamente la doctrina recta. Esta preocupaci\u00f3n aparece menos presente en las discusiones de cada cap\u00ed\u00adtulo y de cada p\u00e1rrafo: discusiones (analizadas espl\u00e9ndidamente por H.J. Pottmeyer) muy \u00abt\u00e9cnicas\u00bb, puesto que se intenta responder a las diversas posiciones que se derivan de las exigencias de autonom\u00ed\u00ada del sujeto pensante, para quien se ha hecho muy problem\u00e1tica una intervenci\u00f3n divina por medio de una revelaci\u00f3n de modo trascendente. Se asiste a la negaci\u00f3n -por parte del de\u00ed\u00adsmo- de una revelaci\u00f3n y de una posible acci\u00f3n trascendente de Dios en la historia humana; a la negaci\u00f3n del car\u00e1cter trascendente de la revelaci\u00f3n, que queda reducida a una realidad puramente inmanente, y al vaciamiento de su significado en el cuadro de un evolucionismo absoluto (hegelianos), que considera a Dios y al universo como una sola realidad, y por tanto a la raz\u00f3n humana no distinta sustancialmente de la raz\u00f3n divina. En el concilio, adem\u00e1s, se intenta reaccionar de forma directa contra las soluciones propuestas por algunos autores cat\u00f3licos (ya condenados por el magisterio en los decenios precedentes) para superar los mismos problemas. Esta preocupaci\u00f3n de los padres ofrece una clave hermen\u00e9utica para la interpretaci\u00f3n de los textos. En este horizonte se ve al racionalismo y al semi-racionalismo como los errores m\u00e1s nefastos (A. G\u00fcnther, 1783-1863; G. Hermes, 1775-1831; J. Frohschammer, 1821-1893); en un grado inferior, la soluci\u00f3n de los tradicionalismos (F. de Samennais, 1782-1854; A. Bonnetty, 1798-1879; L. de Bonald, 1754-1840; G. Ventura di Raulico 1792-1861) y de los fide\u00ed\u00adstas (L. Bautin,1796-1867), que deben tambi\u00e9n rechazarse, porque, en \u00faltimo an\u00e1lisis, dan raz\u00f3n a las pretensiones del racionalismo respecto a la autonom\u00ed\u00ada.<\/p>\n<p>En su formulaci\u00f3n positiva, y todav\u00ed\u00ada m\u00e1s claramente en los anatemas, la constituci\u00f3n, adem\u00e1s de rectificar algunos errores espec\u00ed\u00adficos, plantea sobre todo -teol\u00f3gicamente- el principio de una autoridad contra las pretensiones de autonom\u00ed\u00ada. No puede haber una autonom\u00ed\u00ada si (c. I) el mundo ha sido creado libremente (contra Hermes y G\u00fcnther) por un Dios personal, libre y trascendente (contra el materialismo y el pante\u00ed\u00adsmo). No puede haber una autonom\u00ed\u00ada si (c. II) este Dios puede ser conocido con certeza, a la luz de la raz\u00f3n, como principio y fin de todas las cosas (contra los ateos y los tradicionalistas extremos), y si adem\u00e1s ese Dios se ha revelado de forma sobrenatural (contra los de\u00ed\u00adstas); esta forma constituye el \u00fanico modo a trav\u00e9s del cual el hombre alcanza el conocimiento de las realidades sobrenaturales (contra los semi-racionalistas). En vez de una autonom\u00ed\u00ada se invoca (c. III) la respuesta obligatoria de la fe, que acepta las verdades reveladas, no porque pueda comprenderlas la raz\u00f3n (contra Hermes), sino debido a la autoridad del revelador, que utiliza tambi\u00e9n signos sobrenaturales, v.gr., los milagros y las profec\u00ed\u00adas, como motivos externos de credibilidad (contra el racionalismo). El acto de la fe sigue, sin embargo, siendo libre (contra Hermes). La obediencia de la fe se extiende a todas las verdades propuestas como tales por la iglesia, siendo tambi\u00e9n ella un motivo de credibilidad.<\/p>\n<p>En el marco de la ant\u00ed\u00adtesis entre la autonom\u00ed\u00ada y la autoridad \u00abdeb\u00ed\u00ada\u00bb tratarse tambi\u00e9n (c. IV) la relaci\u00f3n entre la fe sobrenatural y la ciencia humana; en efecto, la ciencia constitu\u00ed\u00ada el horizonte en donde se planteaba de la forma m\u00e1s radical la pretensi\u00f3n de autonom\u00ed\u00ada. La respuesta es una negaci\u00f3n de la autonom\u00ed\u00ada absoluta de la raz\u00f3n, sin negar, sin embargo, su valor. Por una parte, los misterios divinos superan la raz\u00f3n; pero, por otra, la raz\u00f3n puede penetrarlos parcialmente. En efecto, no hay dos verdades ni puede haber contradicci\u00f3n alguna entre la fe y la raz\u00f3n, aun cuando la primera supere a la segunda. La ciencia tiene su propia funci\u00f3n, pero dentro de unos l\u00ed\u00admites establecidos. Los dogmas, finalmente, son esencialmente inmutables.<\/p>\n<p>El cap\u00ed\u00adtulo IV podr\u00ed\u00ada considerarse como una clave hermen\u00e9utica de todo el documento: existe en el fondo una armon\u00ed\u00ada entre la revelaci\u00f3n divina y el conocimiento humano, de la misma manera&#8217;que no hay contradicci\u00f3n alguna entre la revelaci\u00f3n \u00abnatural\u00bb y la sobrenatural, sin que se reduzca por ello la segunda a la primera. Podr\u00ed\u00ada ampliarse el discurso a la relaci\u00f3n entre la Iglesia y la sociedad: puede y debe haber una armon\u00ed\u00ada, sin reducir la Iglesia al Estado, sino manteniendo incluso la superioridad de la primera respecto al segundo.<\/p>\n<p>El documento no debe ser le\u00ed\u00addo solamente sobre el trasfondo de la antinomia varias veces mencionada; su valor y su importancia superan este horizonte. Notemos, para la teolog\u00ed\u00ada fundamental, que la constituci\u00f3n -que condicionar\u00ed\u00ada a continuaci\u00f3n a los tratados en esta materiatiene el gran m\u00e9rito de compaginar en un documento doctrinal el concepto de revelaci\u00f3n con su tem\u00e1tica. Habr\u00e1 que advertir, adem\u00e1s, que el concepto de revelaci\u00f3n que se expone se limita sustancialmente a un conjunto de proposiciones; igualmente, los milagros se consideran solamente bajo el aspecto \u00abexterior\u00bb de su singularidad, pero no por su contenido de salvaci\u00f3n. N\u00f3tese, finalmente, que se llega a unas formulaciones \u00abequilibradas\u00bb respecto al papel de la raz\u00f3n humana, cuyo valor no se niega, sino que se le inserta en una visi\u00f3n que armoniza la naturaleza con la sobrenaturaleza y abre el camino a ulteriores desarrollos de la teolog\u00ed\u00ada fundamental; en el fondo, se intenta responder a la problem\u00e1tica de la \u00e9poca, mientras que se profundiza en la comprensi\u00f3n de la fe y en sus fundamentos. In nuce est\u00e1 presente la tem\u00e1tica, indicada ya por V.A. Deschamps (1810-1883), relativa al deseo del coraz\u00f3n humano -o sea, el argumento de la inmanencia-, del que se establece solamente que no puede ser el \u00fanico, pero que en todo caso tampoco puede excluirse; probablemente los padres estaban m\u00e1s interesados en los motivos externos de la credibilidad, lo cual explica el posterior reproche de extrinsecismo que se les hizo. \u00abLa Dei Filius, susceptible como siempre de nuevos progresos, sigue siendo un texto fundamental insustituible, comparable con el decreto sobre la justificaci\u00f3n del Tridentino\u00bb (G. Martina).<\/p>\n<p>El Syllabus suger\u00ed\u00ada tambi\u00e9n parcialmente un segundo punto del programa del concilio: especialmente las cuestiones del papel de la Iglesia y su importancia frente a la sociedad civil, junto con los derechos de la Iglesia frente a los Estados, que los sucesos pol\u00ed\u00adticos llevaban vanos decenios poniendo en discusi\u00f3n. No obstante, esta intervenci\u00f3n ha de verse tambi\u00e9n como una toma de posici\u00f3n a nivel conciliar sobre la discusi\u00f3n plurisecular sobre la naturaleza de la Iglesia y sobre su estructura visible y jer\u00e1rquica: una discusi\u00f3n que se hab\u00ed\u00ada mantenido viva sobre todo contra los protestantes.<\/p>\n<p>A los padres se les present\u00f3 el primer esquema de una constituci\u00f3n sobre la Iglesia, que contiene los siguientes cap\u00ed\u00adtulos: (I) la descripci\u00f3n de la Iglesia como cuerpo m\u00ed\u00adstico de Cristo; (II) la religi\u00f3n de Cristo s\u00f3lo puede practicarse en la societas fundada por \u00e9l (III) como una societas real perfecta espiritual sobrenatural, (IV) visible, (V) una, (VI) necesaria para la salvaci\u00f3n -(VII) que no se encuentra fuera de ella-, (VIII) indefectible (IX) infalible, (X) jer\u00e1rquica, (XI) con la primac\u00ed\u00ada de Pedro. (Los cc. XII, XIII y XIV hablan del poder temporal, de los derechos del Estado, de los derechos de la Iglesia frente al Estado). Aquel esquema no gust\u00f3: la presentaci\u00f3n de la Iglesia como cuerpo m\u00ed\u00adstico, a pesar de ser muy b\u00ed\u00adblica, se consider\u00f3 demasiado \u00abvaga\u00bb; se advierte la preocupaci\u00f3n por la cuesti\u00f3n de la autoridad. Tampoco fueron muy apreciados los cap\u00ed\u00adtulos siguientes, curiosamente \u00c2\u00a1porque les faltaba la perspectiva b\u00ed\u00adblica!<br \/>\nUn esquema enmendado sobre todo en la primera parte por J. Kleutgen (1811-1883) no lleg\u00f3 a distribuirse, ya que el cap\u00ed\u00adtulo sobre el primado se present\u00f3 como un esquema separado, en el que se elabora la jurisdicci\u00f3n ordinaria, inmediata, episcopal y universal del papa y su infalibilidad en cuestiones de fe y de moral. Por un lado, se desea ciertamente terminar de esta manera la discusi\u00f3n no s\u00f3lo con los protestantes y los ortodoxos, sino tambi\u00e9n con los episcopalistas (el \u00abgalicanismo\u00bb) dentro de la misma Iglesia cat\u00f3lica; por otro lado, se reafirma en general el principio de autoridad, incluso para los obispos, como hab\u00ed\u00adan percibido algunos de los opositores iniciales a la definici\u00f3n de la infalibilidad. La misma discusi\u00f3n (buen an\u00e1lisis de A. Houtepen) -objeto adem\u00e1s de una controvertida producci\u00f3n historiogr\u00e1fica (B. Hasler)- no siempre pone de relieve el cuadro general de la respuesta al reto de la autonom\u00ed\u00ada; el resultado -la constituci\u00f3n Pastor aeternus- es captado, sin embargo, como tal en las diversas canciller\u00ed\u00adas europeas (Berl\u00ed\u00adn, Viena, Par\u00ed\u00ads).<\/p>\n<p>La Pastor aeternus no tiene solamente importancia para la eclesiolog\u00ed\u00ada (J Iglesia), para la que representa la victoria del ultramontanismo, entendido como corriente \u00abantiepiscopalista\u00bb. La proclamaci\u00f3n de la infalibilidad y de la jurisdicci\u00f3n universal del papa corresponde tambi\u00e9n a las instancias del ultramontanismo pol\u00ed\u00adtico-cultural cuyo padre puede verse en el no-te\u00f3logo J. de Maistre (1753-1821): \u00abNo hay orden sin religi\u00f3n, no hay religi\u00f3n sin cristianismo, no hay cristianismo sin Iglesia, no hay Iglesia sin el papa, no hay papa sin infalibilidad\u00bb. La infabilidad es entonces otra expresi\u00f3n de la soberan\u00ed\u00ada.<\/p>\n<p>El concepto de infalibilidad se refiere ciertamente muy de cerca a los diversos problemas de la teolog\u00ed\u00ada fundamental. Repercute ciertamente en los criterios sobre la verdadera fe, en la certeza de la fe, en el problema de la revelaci\u00f3n \u00abcompletada con la muerte del \u00faltimo ap\u00f3stol\u00bb, en el desarrollo del dogma, en la continuidad de la doctrina de la fe, as\u00ed\u00ad como en la problem\u00e1tica sobre la relaci\u00f3n entre dogma eclesial y conciencia personal, entre dogma e investigaci\u00f3n cient\u00ed\u00adfica, entre experiencia de fe y f\u00f3rmulas dogm\u00e1ticas. Respecto ala revelaci\u00f3n, como una intervenci\u00f3n de autoridad, se establece que se le ha confiado a la Iglesia, que la comunica e interpreta de forma autorizada; en la Iglesia, a su vez, es el papa el que ejerce una autoridad que se opone a las interpretaciones aut\u00f3nomas de la revelaci\u00f3n. De este modo queda magn\u00ed\u00adficamente asegurada la certeza.<\/p>\n<p>Se puede a\u00f1adir: una autoridad tan grande es eficiente y puede y debe adem\u00e1s contribuir al restablecimiento del orden social; en una perspectiva hist\u00f3rica, la actividad intensa del magisterio para la construcci\u00f3n de una doctrina social y pol\u00ed\u00adtica con la finalidad de instaurar una nueva cristiandad, modelada sobre una Edad Media m\u00e1s imaginaria que real, es tambi\u00e9n un fruto de las afirmaciones del Vaticano I. La Iglesia, basada en la revelaci\u00f3n divina y sinti\u00e9ndose su guardiana, tiene algo importante que decir al mundo.<\/p>\n<p>Los esquemas propuestos en el marco de la tercera finalidad del concilio, es decir, la resoluci\u00f3n de algunas cuestiones disciplinares (obligaciones y autoridad de los obispos, prelados y vicarios generales; la vida del clero; el catecismo; las \u00f3rdenes religiosas; los ritos orientales; las misiones, \u00c2\u00a1cuestiones de la exenci\u00f3n!) y tratadas s\u00f3lo parcialmente, deben considerarse bajo ciertos aspectos y en primera instancia como un intento de mejorar la actividad pastoral; no obstante, en la medida en que intentan un funcionamiento mejor de la Iglesia, el marco de interpretaci\u00f3n se ampl\u00ed\u00ada mucho m\u00e1s: en un mundo sacudido, la Iglesia tiene que presentar un mensaje de origen diurno que proclame la existencia de una base para un orden social, indicando adem\u00e1s c\u00f3mo deber\u00ed\u00ada ser ese orden.<\/p>\n<p>3. OBSERVACIONES FINALES. Resulta superfluo decir que estos documentos no pueden ser le\u00ed\u00addos solamente en la clave de una b\u00fasqueda de certeza y que su significado no debe reducirse a esta lectura. Tambi\u00e9n es superfluo decir que el razonamiento basado en que el agnosticismo llevaba a la anarqu\u00ed\u00ada no pod\u00ed\u00ada transformarse en la tesis de que la victoria sobre el agnosticismo habr\u00ed\u00ada de llevar a la cristiandad de otras \u00e9pocas; de hecho, se presentaban nuevos modelos sociales -incluso en la democracia avanzada (Estados Unidos)- que no exclu\u00ed\u00adan la presencia de la religi\u00f3n y ofrec\u00ed\u00adan a l\u00e1 Iglesia espacios que no se hab\u00ed\u00adan conocido con los reyes absolutos (aunque con atributos como \u00abrey cristian\u00ed\u00adsimo\u00bb, \u00abrey cat\u00f3lico\u00bb \u00abfidel\u00ed\u00adsimo\u00bb, \u00abapost\u00f3lico\u00bb&#8230;).<\/p>\n<p>Las consecuencias pol\u00ed\u00adticas de la modernidad, el deseo de basar la sociedad y e1 Estado en los derechos del hombre, y de construir por tanto la democracia liberal y spclal, pod\u00ed\u00adan ser corrompidas (leninismo, stalinismo) o interrumpidas (fascismo), pero no pod\u00ed\u00adan ciertamente verse desarraigadas de la conciencia colectiva de la humanidad ni de sus m\u00e1s nobles representantes (v\u00e9ase el magisterio pontificio en esta materia). Teol\u00f3gicamente fue necesario el concepto dial\u00e9ctico de \u00abautonom\u00ed\u00ada te\u00f3noma\u00bb.<\/p>\n<p>BIBL.: AA.V V., De doctrina Concil\u00fc Vaticani primi, Ciudad del Vaticano 1969; AUBERT R., Historia de los Concilios ecum\u00e9nicos XII, Vaticano 1, Vitoria 1970; Bern U., Lv costitu2ione dogmatica \u00abPastor Aeterntu\u00bbdel: Concilio Vaticano 1, Roma 1961; CONGAR Y., L \u00e9ccl\u00e9siologie de la R\u00e9volutionfrancvise au Concile du Yvtican Bous le signe de l\u00e1ffrmation de l\u00e1utorit\u00e9, en AA .VV., L\u00e9ccl\u00e9siologie au XIXe si\u00e9cle, Par\u00ed\u00ads 1960, 76-114; G()MEZ-HERAS J., Temas dogm\u00e1ticos del Concilio Vaticano L Aportaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Teol\u00f3gica preparatoria a su obra doctrinal. Votos y esquemas in\u00e9ditos I-II, Vitoria 1971; HASLER A.B., Pfus IX (1846-1878). P\u00fcpstliche Unfehlbarkeit und 1. Vatikanisches Konzil. Dogmatisierung und Durchsetzung einerldeologie, Stutgart 1977; HORST F. van der, Das Schema \u00fcber die Kirche auf dem I. Vatikanischen Konzil, Paderborn 1963; HOUTEPEN A. W.J., onfeilbaarheid en hermeneutiek. De betekenis van het infallibilitas-concept op Vaticanum 1, Brujas 1973 MARTINA G., Pio IX. 1866 1878, Roma 1990; MEYER H., Das Wort Pius IX: \u00abDei Tradition bin ich\u00bb : P\u00fcpstliche Unfeh\u00ed\u00adbar keit und apostolische 7radition in den Debatten und Dekreten des Vatikanum 1, Munich 1965; OTT H., Die Lehre des L Vatikanischen Konzils. Ein evangelischer Kommentar, Basilea 1963; PETRUZZI P., Chiesa e societ\u00e1 civile al Concilio Vaticano 1, Roma 1984; POTTMEYER H.J., Un fehibarkeit und Souveranitdtt. Diep\u00fcpstliche Unfehlbarkeit im System der ultramontanen Ekklesiologie des 19. Jahrhunderts, Mainz 1975; ID, Der Glaube vor dem Anspruch der Wissenschaft. Die Konstitution \u00fcber den katholischen Glauben \u00abDei Filius\u00bbdes Ersten Vnikanischen Konzils und die unverdffentlichten theologischen Voten der vorbereitenden Kommission, Friburgo 1968; RONDET H., Vaticano 1, el Concilio de p\u00ed\u00ado IX, Bilbao 1963; SCHATZ K., Kirchenbild und plipstliche Unfehlbarkeit be\u00c2\u00a1 dendeutschssprachigen Minorit\u00fctsbischdfen aufdem 1. Vatikanum, Roma 1975; SCHWAIGER G. (ed.), Hundert Jahre nach dem Ersten Vatikanum, Stutgart 1970; WALTER P., Die Frage der Glaubensbegr\u00fcndung aus innerer Erfahrung aufdem L Vatikanum. Die Stellungnahme des Konzi1s vor dem hintergrund der zeitgendssischen rdmischen Theologie, Mainz 1980.<\/p>\n<p>M. Chappin<\/p>\n<p>LATOURELLE &#8211; FISICHELLA, Diccionario de Teolog\u00ed\u00ada Fundamental, Paulinas, Madrid, 1992<\/p>\n<p><b>Fuente: Nuevo Diccionario de Teolog\u00eda Fundamental<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El concilio Vaticano I, anunciado p\u00fablicamente por p\u00ed\u00ado IX el 29 de junio de 1867 durante las fiestas conmemorativas del centenario del martirio de san Pedro, fue convocado oficialmente un a\u00f1o despu\u00e9s, el 29 de junio de 1868, con la bula Aeterni Patris, y se inaugur\u00f3 efectivamente el 8 de diciembre de 1869. Representa en &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/vaticano-i\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abVATICANO I\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-16824","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16824","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16824"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16824\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16824"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16824"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16824"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}