{"id":1699,"date":"2016-02-04T22:57:03","date_gmt":"2016-02-05T03:57:03","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/divorcio\/"},"modified":"2016-02-04T22:57:03","modified_gmt":"2016-02-05T03:57:03","slug":"divorcio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/divorcio\/","title":{"rendered":"DIVORCIO"},"content":{"rendered":"<p>Deu 24:1 le escribir\u00e1 carta de d .. y la despedir\u00e1<br \/>\nMat 5:31 que repudie a su mujer, dele carta de d<br \/>\nMat 19:7; Mar 10:4 mand\u00f3 Mois\u00e9s dar carta de d<\/p>\n<hr>\n<p>Divorcio    (heb. kert\u00eeth\u00fbth, \u00abdespido\u00bb [literalmente \u00abun corte de separaci\u00f3n\u00bb; del verbo K\u00e2rath, \u00abcortar\u00bb]; gr. apost\u00e1sion).  Antes de la promulgaci\u00f3n de la ley con respecto al divorcio, registrada en Deu 24:1-4, los israelitas, como el mundo antiguo en general, aparentemente se divorciaban de sus mujeres sin ninguna formalidad; por el simple acto de ordenarles que salieran de sus casas.  Esto es lo que hizo Abrah\u00e1n con Agar, con quien se hab\u00ed\u00ada casado (Gen 16:3; 21:9-14).  De acuerdo con la costumbre oriental, cada mujer estaba unida a un hombre, ya sea su padre o su esposo, y no estar unida a ninguno representaba una desgracia y significaba sufrir necesidad.  Por ello, cuando un hombre desped\u00ed\u00ada a su esposa la dejaba sin amparo, y deb\u00ed\u00ada arreglarse sola en una sociedad que no ten\u00ed\u00ada lugar para ella, que no le ten\u00ed\u00ada simpat\u00ed\u00ada, y aun le era hostil.  Con el fin de mejorar la suerte de la mujer divorciada, Dios misericordiosamente orden\u00f3 que se le diera un certificado que la identificara como una mujer divorciada.  Con esto, pod\u00ed\u00ada legal y apropiadamente llegar a ser la esposa de otro hombre sin que sobre ella pesara ning\u00fan estigma. Jes\u00fas declar\u00f3 que la provisi\u00f3n para el divorcio en el c\u00f3digo mosaico fue introducido por la dureza del coraz\u00f3n de la gente, pero que originalmente \u00abno fue as\u00ed\u00ad\u00bb (Mat 19:3-9; cf. 1Co 7:10, 11).  Por ello, la ley de Deu 24:1-3 no ten\u00ed\u00ada la intenci\u00f3n de sancionar el divorcio libre; sencillamente pon\u00ed\u00ada restricciones a una costumbre profundamente arraigada, para proteger a la mujer de un esposo caprichoso. Jes\u00fas reinterpret\u00f3 el mandato acerca del divorcio afirmando que el hombre que daba el divorcio a su mujer por cualquier raz\u00f3n fuera de la infidelidad matrimonial comet\u00ed\u00ada adulterio al casarse de nuevo (Mat 5:31, 32:19:3-9).<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario B\u00edblico Evang\u00e9lico<\/b><\/p>\n<p>Ver Matrimonio.<\/p>\n<p>Diccionario B\u00ed\u00adblico Digital, Grupo C Service &#038; Design Ltda., Colombia, 2003<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario B\u00edblico Digital<\/b><\/p>\n<p>(gr., apostasion). Un medio por el cual se disuelve p\u00fablicamente un matrimonio legal y se libra a los participantes de obligaciones adicionales de la relaci\u00f3n matrimonial. Es un mecanismo antiguo que ha variado en procedimiento a lo largo de los siglos, pero en general se ha basado en la iniciativa del marido.<\/p>\n<p>Aunque el AT parece permitir el divorcio por motivos algo generales (Deu 24:1), generalmente era por adulterio o esterilidad. Debido a la fuerza de la unidad familiar, en realidad el divorcio no era muy com\u00fan entre los hebreos. Sin embargo, durante el per\u00ed\u00adodo postex\u00ed\u00adlico, para que se mantuviera la pureza de la fe hebrea, Esdras exigi\u00f3 divorcio al por mayor de aquellos jud\u00ed\u00ados que se hab\u00ed\u00adan casado con mujeres extranjeras en Babilonia (Ezr 9:2; Ezr 10:3, Ezr 10:16-17).<\/p>\n<p>El Nt proh\u00ed\u00adbe el divorcio. Jes\u00fas declara que bajo la ley mosaica Dios hab\u00ed\u00ada permitido el divorcio como una concesi\u00f3n a la dureza del coraz\u00f3n humano (Mat 19:8). Durante el per\u00ed\u00adodo apost\u00f3lico algunos hasta ve\u00ed\u00adan mal que las viudas se volvieran a casar, aunque 1Ti 5:14 parece ser menos severo con respecto a este tema. Aunque en la iglesia primitiva el marido t\u00e9cnicamente no pod\u00ed\u00ada divorciarse de una esposa ad\u00faltera, pod\u00ed\u00ada separarse de ella o dejarla de lado. Bajo tales circunstancias, ninguno de los dos pod\u00ed\u00ada casarse sin cometer adulterio. Aunque una esposa pod\u00ed\u00ada rechazar emocionalmente a un marido abiertamente infiel, sin embargo se esperaba que le mostrara un ejemplo de amor cristiano y se quedara con \u00e9l si \u00e9l deseaba continuar con el matrimonio. Hubo raras excepciones en las cuales se permit\u00ed\u00ada un matrimonio nuevo, pero generalmente era s\u00f3lo para el compa\u00f1ero pagano en matrimonios mixtos entre creyentes y paganos. De cualquier modo, no se permit\u00ed\u00ada que el compa\u00f1ero cristiano se volviera a casar (1Co 7:10-15).<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario B\u00edblico Mundo Hispano<\/b><\/p>\n<p>V\u00e9ase MATRIMONIO.<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario B\u00edblico Arqueol\u00f3gico<\/b><\/p>\n<p>(disoluci\u00f3n del matrimonio).<\/p>\n<p> &#8211; Prohibido por Jesucristo: Mat 5:31-32, 19:Mat 19:3-9, Mar 10:1-12.<\/p>\n<p> &#8211; Lo que Dios uni\u00f3 no lo separe el hombre, Mat 19:6, Mar 10:9.<\/p>\n<p> &#8211; Si hay separaci\u00f3n, l que se casa con otro u otra, comete adulterio,  Mat 5:32, Mat 19:9, Mar 10:11-12. Esta separaci\u00f3n, ser\u00ed\u00ada por causa de adulterio de uno de los esposos. Pero Pablo dice sin m\u00e1s, \u00abque la mujer no se separe del marido\u00bb: (1Co 7:10).<\/p>\n<p> La \u00abanulaci\u00f3n del matrimonio\u00bb se permite, cuando se comprueba que nunca hubo realmente matrimonio.<\/p>\n<p> El \u00abprivilegio Paulino\u00bb de 1Co 7:15, consiste en que el c\u00f3nyuge creyente no queda \u00abesclavo\u00bb, si la \u00abincr\u00e9ula\u00bb se separa de \u00e9l, y se ha mencionado como base para la \u00abanulaci\u00f3n del matrimonio\u00bb, y poderse casar de nuevo, sin cometer adulterio.<\/p>\n<p>Diccionario B\u00ed\u00adblico Cristiano<br \/>\nDr. J. Dominguez<\/p>\n<p>http:\/\/biblia.com\/diccionario\/<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario B\u00edblico Cristiano<\/b><\/p>\n<p>Era una pr\u00e1ctica com\u00fan entre los pueblos paganos. Tambi\u00e9n entre los israelitas, como puede verse por las abundantes menciones que se hacen en la ley mosaica sobre su existencia. Un sacerdote no pod\u00ed\u00ada casarse \u2020\u0153con mujer repudiada de su marido\u2020\u009d (Lev 21:7, Lev 21:14). Se habla de una hija de sacerdote que hubiere sido repudiada (Lev 22:13). Un voto hecho por una repudiada era firme (Num 30:9). Un hombre que hubiera dicho que no hab\u00ed\u00ada encontrado virgen a su esposa y se demostraba que no era cierta su afirmaci\u00f3n, no pod\u00ed\u00ada luego repudiarla durante toda su vida (Deu 22:13-21). De igual manera, si un hombre \u2020\u0153se acostare\u2020\u009d con \u2020\u0153una joven virgen que no fuere desposada &#8230; y fueren descubiertos\u2020\u009d, tendr\u00ed\u00ada que casarse con ella y no la podr\u00ed\u00ada \u2020\u0153despedir en todos sus d\u00ed\u00adas\u2020\u009d (Deu 22:28-29).<\/p>\n<p>Dentro de ese marco, en el caso de que una mujer repudiada volviera a casarse y fuere repudiada de nuevo, la legislaci\u00f3n mosaica prohib\u00ed\u00ada que la misma regresara a su primer marido. El texto sobre el particular, que ha sido motivo de muchas discusiones, dice as\u00ed\u00ad: \u2020\u0153Cuando alguno tomare mujer y se casare con ella, si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa indecente, le escribir\u00e1 carta de d., y se la entregar\u00e1 en su mano, y la despedir\u00e1 de su casa. Y salida de su casa, podr\u00e1 ir y casarse con otro hombre. Pero si la aborreciere este \u00faltimo, y le escribiere carta de d., y se la entregare en su mano, y la despidiere de su casa; o si hubiere muerto el postrer hombre que la tom\u00f3 por mujer, no podr\u00e1 su primer marido, que la despidi\u00f3, volverla a tomar para que sea su mujer&#8230;\u2020\u009d (Deu 24:1-4).<br \/>\ntiempos de Esdras y Nehem\u00ed\u00adas, muchos jud\u00ed\u00ados que hab\u00ed\u00adan regresado del exilio repudiaron a sus esposas para casarse con mujeres descendientes de los pueblos cananeos. Es probable que a este caso se refiriera el libro de Malaqu\u00ed\u00adas cuando dice: \u2020\u0153No se\u00e1is desleales para con la mujer de vuestra juventud. Porque Jehov\u00e1 Dios de Israel ha dicho que \u00e9l aborrece el repudio, y al que cubre de iniquidad su vestido\u2020\u009d (Mal 2:15-16). La NBE lo traduce: \u2020\u0153Pues el que aborrece y repudia -dice el Se\u00f1or, Dios de Israel- cubre su vestido de violencia\u2020\u009d. Es evidente el sentido negativo con el cual se contemplaba esas acciones de d. y el \u00e9nfasis en las situaciones de injusticia y tensi\u00f3n que aquellas creaban. En el caso de los tiempos de Esdras, los jud\u00ed\u00ados que se hab\u00ed\u00adan casado con extranjeras fueron obligados a divorciarse de ellas.<br \/>\nd. en Israel debe ser visto, no como algo ideal y prescriptivo, sino como algo que se toleraba. La ley mosaica se limit\u00f3 a procurar evitar los abusos. La tolerancia se aprecia en que no hab\u00ed\u00ada ninguna pena civil ni religiosa para las personas divorciadas, salvo el impedimento mencionado para los sacerdotes. De todos modos, el tema del d. era candente entre los jud\u00ed\u00ados en los d\u00ed\u00adas del ministerio terrenal del Se\u00f1or Jes\u00fas. Rabinos de su \u00e9poca, especialmente Shamai y Hillel, hab\u00ed\u00adan sido consultados al efecto y dieron sus opiniones sobre el pasaje de Deu 24:1-4. Shamai dijo: \u2020\u0153Un hombre no puede repudiar a su mujer, a menos que ella le sea infiel\u2020\u009d. Hillel ense\u00f1\u00f3: \u2020\u0153Puede repudiarla simplemente por un manjar mal hecho o por un plato solicitado y no servido\u2020\u009d.<br \/>\ncreen que el Se\u00f1or Jes\u00fas se puso de parte de la escuela de Shammai, porque cuando le preguntaron \u2020\u0153si era l\u00ed\u00adcito al marido repudiar a su mujer\u2020\u009d, el Se\u00f1or contest\u00f3 diciendo que Mois\u00e9s hab\u00ed\u00ada permitido el d. \u2020\u0153por la dureza de vuestro coraz\u00f3n\u2020\u009d, pero \u2020\u0153al principio de la creaci\u00f3n\u2020\u009d, no fue as\u00ed\u00ad. Por lo tanto, \u2020\u0153lo que Dios junt\u00f3, no lo separe el hombre\u2020\u009d (Mar 10:2-9). Como el tema sigui\u00f3 inquietando a los disc\u00ed\u00adpulos, que volvieron a preguntarle, el Se\u00f1or Jes\u00fas les reiter\u00f3 sus palabras en contra del d., incluso ampli\u00e1ndolas. Es de notar que los disc\u00ed\u00adpulos exclamaron: \u2020\u0153Si es as\u00ed\u00ad la condici\u00f3n del hombre con su mujer, no conviene casarse\u2020\u009d. Es decir, que la posici\u00f3n de Cristo al respecto fue extremadamente dura en comparaci\u00f3n con la pr\u00e1ctica del AT.<br \/>\nexpresi\u00f3n \u2020\u0153salvo por causa de fornicaci\u00f3n\u2020\u009d, constituye lo que regularmente se llama \u2020\u0153la cl\u00e1usula de excepci\u00f3n\u2020\u009d. \u00e9sta ha motivado gran discusi\u00f3n en la cristiandad, y se han escrito una infinidad de libros sobre el particular. En ellos se asumen b\u00e1sicamente dos posiciones: una que entiende que el d. es permitido en caso de un acto sexual inmoral o infidelidad, y otra que niega toda posibilidad de d. Cualquiera que sea la posici\u00f3n que se adopte, debe recordarse que en la ley de Mois\u00e9s la pena para el adulterio era la muerte, pero en el momento en que el Se\u00f1or hablaba los jud\u00ed\u00ados no pod\u00ed\u00adan aplicar la pena capital, decisi\u00f3n que estaba reservada a las autoridades romanas (Jua 18:31). El caso de \u2020\u00a2Esteban fue un tumulto, una acci\u00f3n de turbas. Una persona que fuera infiel a su c\u00f3nyuge no pod\u00ed\u00ada ser ejecutada como lo requer\u00ed\u00ada la ley jud\u00ed\u00ada. El Se\u00f1or ense\u00f1\u00f3 que, de todos modos, si se produc\u00ed\u00ada la infidelidad, el v\u00ed\u00adnculo matrimonial pod\u00ed\u00ada considerarse roto y producirse el d. Pero no pod\u00ed\u00ada hacerlo \u2020\u0153por cualquier causa\u2020\u009d, sino s\u00f3lo \u2020\u0153por causa de fornicaci\u00f3n\u2020\u009d.<br \/>\nvigencia de las leyes romanas fue tomada en cuenta por el Se\u00f1or al tratar este tema, como puede verse en Mar 10:12, donde dice que \u2020\u0153si la mujer repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio\u2020\u009d. Los estatutos mosaicos relativos al d. nunca suponen que quien lo realiza sea la esposa. El que la mujer abandonara el hogar se consideraba una infidelidad (Jue 19:1-3; Jer 3:20). Pero la ley romana s\u00ed\u00ad permit\u00ed\u00ada a las mujeres divorciarse de sus maridos. De igual manera, en los contratos matrimoniales de los jud\u00ed\u00ados de \u2020\u00a2Elefantina (siglo V a.C.) que se han encontrado, ambos c\u00f3nyuges pod\u00ed\u00adan pedir el d. Se estima que fue una costumbre tomada de los egipcios, entre los cuales viv\u00ed\u00adan.<br \/>\naspecto del d. que ha causado mucha discusi\u00f3n es el llamado \u2020\u0153privilegio paulino\u2020\u009d, seg\u00fan el cual Pablo permiti\u00f3 el d. en el caso de que un incr\u00e9dulo abandonara a un c\u00f3nyuge creyente (1Co 7:1-15). En esta porci\u00f3n se fortalece el concepto de indisolubilidad matrimonial cuando se dice: \u2020\u0153la mujer no se separe del marido &#8230; el marido no abandone a su mujer\u2020\u009d. Incluso cuando se a\u00f1ade que si llegara el caso de que la mujer se separara, \u00e9sta deb\u00ed\u00ada quedarse sin casar. Pero a trav\u00e9s de la historia de la Iglesia estos mismos pasajes han sido utilizados por unos y otros para apoyar sus puntos de vista contradictorios. Tambi\u00e9n en este caso el NT es mucho m\u00e1s estricto que el AT, puesto que la expresi\u00f3n: \u2020\u0153qu\u00e9dese sin casar\u2020\u009d para un c\u00f3nyuge que se separa representa un concepto totalmente desconocido en el AT, donde el d. siempre se entiende como una disoluci\u00f3n total del v\u00ed\u00adnculo matrimonial, por lo que ambos c\u00f3nyuges quedan en libertad para contraer nuevas nupcias.<br \/>\nla historia de la Iglesia se presentaron problemas desde muy temprano en cuanto a permitir que una persona divorciada volviera a casarse. El nuevo casamiento lleg\u00f3 incluso a prohibirse a las viudas. Esos casos eran m\u00e1s abundantes que el de los divorciados. Esto ha cambiado mucho en tiempos modernos, pues ya no se discute el derecho de los que pierden su c\u00f3nyuge por causa de muerte para casarse de nuevo, pero en muchos c\u00ed\u00adrculos cristianos se piensa todav\u00ed\u00ada que no es correcto hacer lo mismo con los divorciados. \u2020\u00a2Mujer.<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de la Biblia Cristiano<\/b><\/p>\n<p>tip, TIPO<\/p>\n<p>vet, Disoluci\u00f3n del lazo matrimonial. Mois\u00e9s hab\u00ed\u00ada consentido que los hombres repudiaran a sus mujeres por cualquier causa, como vemos en Dt. 24:1, 3; pero el Se\u00f1or Jes\u00fas mantuvo la ordenanza original de Dios de que lo que Dios hab\u00ed\u00ada unido, el hombre no ten\u00ed\u00ada derecho a separar; por ello un hombre no tiene derecho a divorciarse de su mujer excepto por causa de fornicaci\u00f3n, cuando ella misma haya disuelto el lazo matrimonial (Mt. 5:31, 32; 19:3-9). Se debe dar carta de divorcio a la mujer. La redacci\u00f3n de este documento, y conseguir su refrendo mediante testigos, era un cierto freno para el temperamento alterado de quien quer\u00ed\u00ada llevar a cabo su repudio. El divorcio se usa simb\u00f3licamente para expresar la acci\u00f3n de Dios al repudiar a Israel, que hab\u00ed\u00ada sido muy infiel, d\u00e1ndole carta de divorcio (Is. 50:1; Jer. 3:8).<\/p>\n<p><b>Fuente: Nuevo Diccionario B\u00edblico Ilustrado<\/b><\/p>\n<p>[459]<\/p>\n<p>     Separaci\u00f3n de la convivencia matrimonial mediante ruptura legal o simplemente real, en forma de ruptura. Si es s\u00f3lo separaci\u00f3n transitoria sin ruptura, no es propiamente divorcio y la Iglesia en ocasiones lo contempla en su legislaci\u00f3n cuando existen motivos graves y objetivos para tomar tal medida.<\/p>\n<p>    El divorcio se dificulta lo m\u00e1s posible en todos los estados y grupos humanos, para impedir la disoluci\u00f3n del matrimonio sobre todo cuando hay prole que proteger y apoyar. Pero hoy se multiplica en aquellas culturas en las que el hombre se vuelve menos fuerte ante las dificultades y cuando hay poca tolerancia ante las limitaciones ajenas. Al aumentar en n\u00famero plantea especiales problemas relacionados con la vida cristiana y sacramental. Se insiste en la Iglesia de hoy en la necesidad de un buena pastoral matrimonial y, eventualmente postmatrimonial, a la cual no debe ser indiferente un educador y un catequista, sobre todo si cuenta en sus grupos de formaci\u00f3n con frecuentes educandos, v\u00ed\u00adctimas de este desorden en sus progenitores. (Ver Matrimonio 10.3.4.)<\/p>\n<p>Pedro Chico Gonz\u00e1lez, Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00ed\u00ada Religiosa, Editorial Bru\u00f1o, Lima, Per\u00fa 2006<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagog\u00eda Religiosa<\/b><\/p>\n<p>DJN<br \/>\n\u00c2\u00a0<br \/>\nSUMARIO: 1. y divorcio en el AT. &#8211; 2. evang\u00e9licos atribuidos a Jes\u00fas sobre el divorcio. 2.1. \u00bfSon propiamente palabras de Jes\u00fas la inmensa mayor\u00ed\u00ada de las palabras que se atribuyen a Jes\u00fas en el Nuevo Testamento? 2.2. Los textos de Lc 16 , 18 y de Mc 10 ,12. 2.3. Mt 19,3-9 y Mt 5,32. .4. El divorcio en San Pablo en relaci\u00f3n con los evangelios. 2.5. \u00f3n de la consideraci\u00f3n b\u00ed\u00adblica del NT.<\/p>\n<p>Tratar este punto convenientemente es tratar el punto del divorcio en todo su \u00e1mbito b\u00ed\u00adblico-teol\u00f3gico. Jes\u00fas, cuando y seg\u00fan el evangelio, se pronuncia sobre este tema, se le supon\u00ed\u00ada moverse en un ambiente de ideas que eran las del Juda\u00ed\u00adsmo procedentes del Antiguo Testamento. Se precisa por eso conocer esas ideas para valorar las palabras de Jes\u00fas.<\/p>\n<p>Por otra parte el sentido de las palabras del Evangelio que se le atribuyen a Jes\u00fas, no se le entender\u00ed\u00ada en su alcance si no se tiene en cuenta el sentido que les dio la Iglesia o la historia de la ex\u00e9gesis que se esforzaba por interpretar correctamente las palabras de Jes\u00fas.<\/p>\n<p>1. Indisolubilidad y divorcio en el A. T.<\/p>\n<p>Partiendo, pues, al AT se empieza por dar la definici\u00f3n del divorcio y hacer una distinci\u00f3n pr\u00e1ctica que puede figurar como clave de lectura de todos los textos que versan sobre esa cuesti\u00f3n. Divorcio en el matrimonio es lo contrario de indisolubilidad, estabilidad o firmeza. En el matrimonio cristiano hay que distinguir, por lo menos conceptualmente, el contrato y el sacramento. El divorcio (y la indisolubilidad) se refieren al contrato.<\/p>\n<p>La indisolubilidad para siempre parece que es lo ideal para el matrimonio considerado en abstracto: uni\u00f3n de un hombre y una mujer en el amor para siempre, para formar la familia que es la base de la sociedad humana.<\/p>\n<p>Pero el matrimonio en concreto, tal como se deduce que deb\u00ed\u00ada ser, tal cual de hecho es en la realidad, no siempre es lo que deb\u00ed\u00ada ser. Tenemos la experiencia, a lo largo de toda la historia humana, de matrimonios que se rompen sin posibilidad de recomposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Una somera consideraci\u00f3n de la historia de las culturas arroja el hecho de que el \u00abdivorcio\u00bb en determinados casos est\u00e1 autorizado en general por los c\u00f3digos de todos los pueblos circundantes de la Biblia en el mundo oriental y en el mundo greco-romano. Los C\u00f3digos (m\u00e1s o menos acertadamente) no hac\u00ed\u00adan sino aplicar el sentido com\u00fan sobre la compleja realidad humana del matrimonio. En la Biblia: del Antiguo Testamento en cuanto que refleja la cultura de un pueblo, el pueblo de Israel, aparece fundamentalmente la misma actitud ante el matrimonio y el divorcio que aparece en el C\u00f3digo de Hammurabi (Babilonia) del que depende en gran medida la legislaci\u00f3n b\u00ed\u00adblica.<\/p>\n<p>Evidentemente el pensamiento b\u00ed\u00adblico, elevado a pensamiento divino, idealmente, est\u00e1 en contra del repudio al que se recurre sin causa suficiente, pero no se sigue que est\u00e9 en contra del repudio en alg\u00fan caso muy determinado. Los pronunciamientos de Jes\u00fas sobre el divorcio est\u00e1n suponiendo en su tiempo la pr\u00e1ctica que se describe en Dt 24, 1-4.<\/p>\n<p>2. Pasajes evang\u00e9licos atribuidos a Jes\u00fas sobre el divorcio<br \/>\nEstos pasajes son, por una parte, el pasaje de Mc 10,1-12 y pasaje de Lc 16,18, coincidentes en lo esencial pero no en detalles, y por otra parte, los dos pasajes de Mt 19,1-12 y de Mt 5,32, en los que se contiene una diferencia notable con respecto a los otros dos sin\u00f3pticos. (El 4\u00c2\u00b0 evangelio no contiene nada referente al divorcio).<\/p>\n<p>En algunos casos en el AT est\u00e1 permitido lo que no est\u00e1 re\u00f1ido con la indisolubilidad del matrimonio. Se dice a veces que Jes\u00fas con su autoridad divina anul\u00f3 la permisi\u00f3n del divorcio estableciendo la indisolubilidad absoluta. Vamos a discutirlo empezando por una cuesti\u00f3n general.<\/p>\n<p>2.1. \u00bfSon propiamente palabras de Jes\u00fas la mayor\u00ed\u00ada de las bras que se a Jes\u00fas en el Testamento?<br \/>\nA esta pregunta hay que responder con la negativa, pero hay que explicar brevemente esta afirmaci\u00f3n para los que no est\u00e1n familiarizados con la cr\u00ed\u00adtica. Jes\u00fas en el breve ministerio de su vida p\u00fablica, se ocup\u00f3 fundamentalmente de anunciar la inminente venida del \u00abreino de Dios\u00bb (Mc 1, 14-15). Jes\u00fas fue eliminado violentamente por los romanos sin que el reino inminente hubiera venido, pero los disc\u00ed\u00adpulos cre\u00ed\u00adan que retornar\u00ed\u00ada en breve para inaugurar apote\u00f3sicamente el Reino. En esa tensa espera el movimiento cristiano (la Iglesia), puesto en marcha por Jes\u00fas va organizando y va resolviendo los problemas de todo tipo que van surgiendo en una sociedad en expansi\u00f3n. Problemas, sobre los que en su mayor\u00ed\u00ada Jes\u00fas no se pronunci\u00f3, porque no hab\u00ed\u00adan surgido. Y cuando todo ese material, doctrinal y pr\u00e1ctico, se formula por escrito, todo \u00e9l se formula vinculado a Jes\u00fas para darle la m\u00e1xima autoridad. Y esto lo hac\u00ed\u00adan tambi\u00e9n aquellos que despu\u00e9s fueron considerados como herejes o disidentes, como Puede verse en los Evangelios Ap\u00f3crifos, v.g. el evangelio de Tom\u00e1s.<\/p>\n<p>Como indicamos antes, el fen\u00f3meno ya se hab\u00ed\u00ada dado en el pueblo de Israel, en el que toda la legislaci\u00f3n que iba surgiendo hist\u00f3ricamente fue atribuida a Mois\u00e9s bajo el dictado divino. Propiamente no era de Mois\u00e9s, sino todo lo m\u00e1s seg\u00fan la mente de Mois\u00e9s, el instrumento de Dios para la fundaci\u00f3n de Israel que se iba adaptando a las nuevas circunstancias. En el caso de Jes\u00fas, est\u00e1 claro por las frases diversas que le atribuyen los evangelistas, que se contradicen, y que no las pudo decir Jes\u00fas. Se ve en el mismo tema del divorcio. Esto hay que tenerlo en cuenta para no supravalorar las palabras atribuidas a Jes\u00fas. Como no hay que supravalorar tampoco las palabras atribuidas a Dios en el Antiguo Testamento.<\/p>\n<p>2.2. textos Lc 16, 18 y de Mc 10,12<br \/>\n1.\u00c2\u00b0 No vamos a entrar en la ex\u00e9gesis detallada sino que damos sucintamente lo fundamental remitiendo para detalles a la Bibliograf\u00ed\u00ada que se cita. Tanto Lucas como Marcos hacen pronunciarse a Jes\u00fas (a \u00e9l personalmente o a su int\u00e9rprete) aparentemente a favor de la indisolubilidad absoluta. Expresamente no aparece ninguna excepci\u00f3n que legitime el divorcio. La posici\u00f3n de ambos pasajes (puestos bajo la autoridad personal o atribuida por otro) tiene todos los visos de ser una reforma pol\u00e9mica de una praxis existente en torno al divorcio con legitimidad reconocida, por todas partes, lo mismo en el ambiente jud\u00ed\u00ado que en el ambiente romano.<\/p>\n<p>2.\u00c2\u00b0 \u00bfDe quien procede? \u00bfSe remonta al mismo Jes\u00fas o procede del influjo encratita (contra el matrimonio) que se mostr\u00f3 tan vigoroso en el primitivo cristianismo no sin dejar su impacto? Esta posibilidad ha sido apuntada por alg\u00fan cr\u00ed\u00adtico. Si as\u00ed\u00ad fuera, aquella tendencia tan adversa al matrimonio y a las segundas nupcias, aun despu\u00e9s de la muerte del c\u00f3nyuge, lo ten\u00ed\u00ada que ser mucho m\u00e1s contra un matrimonio en caso de divorcio. Naturalmente que si la exclusi\u00f3n del divorcio con posibilidad de otro matrimonio procede de este ambiente, el sentido de exclusi\u00f3n absoluta es claro.<\/p>\n<p>Tomemos el texto como venido realmente de Jes\u00fas (no solo por atribuci\u00f3n), y veamos el sentido que pueda tener.<\/p>\n<p>3.\u00c2\u00b0 Presumiblemente el sentido que tiene en boca de Jes\u00fas es que Jes\u00fas se expresa al modo de los profetas a favor de la justicia y en contra de los muchos abusos a que se prestaba la permisi\u00f3n del divorcio cometi\u00e9ndose verdaderas injusticias contra la mujer abandonada.<\/p>\n<p>Si de la ley se trata, no ser\u00ed\u00ada propio de un legislador sensato que quiere legislar para la generalidad de personas reales defectibles, establecer unas leyes ut\u00f3picas. Pretender imponerla a todos ser\u00ed\u00ada crear un \u00ed\u00addolo, una instituci\u00f3n, a la que se sacrifica la persona humana en contra de lo afirmado por Jes\u00fas a prop\u00f3sito del s\u00e1bado que es aplicable a toda \u00abestructura o instituci\u00f3n\u00bb. \u00abEl hombre no est\u00e1 hecho para la instituci\u00f3n, sino la instituci\u00f3n para el hombre\u00bb. Y el hombre no es el hombre ideal, que podr\u00ed\u00ada ser, sino el Hombre real que vemos que es, que, si es defectible, no es defectible muchas veces por la propia culpa, sino que lo es por la misma naturaleza que tiene.<\/p>\n<p>4.\u00c2\u00b0 As\u00ed\u00ad pues, por respeto al mismo Jes\u00fas, no parece que haya que interpretar sus palabras, aunque suenen a absolutas en el sentido de una exclusi\u00f3n absoluta del divorcio para todos los casos, sino en el sentido de una exclusi\u00f3n ideal. La prueba de esta interpretaci\u00f3n est\u00e1 en el Evangelio de Mateo, donde surge el texto (en labios de Jes\u00fas), que vamos considerar, y que surge, sin duda, pretendiendo cerrar el paso a la interpretaci\u00f3n en sentido absoluto del texto de Marcos y Lucas.<\/p>\n<p>2.3. 19,3-9 y Mt 5,32<br \/>\nHay que hacer alguna observaci\u00f3n respecto a estos dos pasajes de Mt, donde aparece una notable diferencia, atribuida a Jes\u00fas, respecto a lo que le hacen decir Lucas y Marcos. Mateo pone una excepci\u00f3n para el divorcio: \u00aba no ser en caso de \u00abporneia\u00bb, palabra que, si no al principio fue muy pronto interpretada como \u00abadulterio\u00bb.<\/p>\n<p>1.\u00c2\u00b0 Mt empieza, en la per\u00ed\u00adcopa del cap\u00ed\u00adtulo 19, corrigiendo algunas incongruencias de Marcos. La frase de Mateo \u00abpor cualquier causa\u00bb (o \u00aben alg\u00fan caso\u00bb), se convierte en una pregunta de si Jes\u00fas se alinea con una u otra escuela rab\u00ed\u00adnica, con la escuela de Shamai (la estricta \u00absolo en caso de infidelidad\u00bb) o con la de Hillel (la laxa: por una diversidad de motivos de mayor o de menor cuant\u00ed\u00ada, incluso por motivos triviales). En Mateo parece pronunciarse de parte de Shamai.<\/p>\n<p>2.\u00c2\u00b0 Valoraci\u00f3n del texto de Mt en orden a la posibilidad del divorcio en alg\u00fan caso.<\/p>\n<p>La impresi\u00f3n general es que el texto de Mt en su frase exceptiva, lo mismo en 5, 32 que en 19, 9 (sea del tiempo que sea), ha pretendido desabsolutizar claramente la indisolubilidad del matrimonio e ir contra de la interpretaci\u00f3n rigorista que un sector deduc\u00ed\u00ada de los textos de Mc y Lc.<\/p>\n<p>Sobre el significado de (de amplia gama de posibilidades dentro del \u00e1mbito de impudicicia), se han dado varias interpretaciones.<\/p>\n<p>Si para el texto Hch 15,29 creemos que es muy v\u00e1lida la de \u00abuni\u00f3n incestuosa\u00bb prohibida en el Juda\u00ed\u00adsmo por el Lev\u00ed\u00adtico, creemos que para el texto de Mt es la m\u00e1s acertada la que le ha dado la tradici\u00f3n patr\u00ed\u00adstica ya desde el principio empalmando con la tradici\u00f3n rab\u00ed\u00adnica a prop\u00f3sito de Dt 24,1-4 (infidelidad o adulterio).<\/p>\n<p>Sobre el sentido de \u00abdivorcio\u00bb (divorcio perfecto o divorcio imperfecto) flota cierta ambig\u00fcedad, pero esta ambig\u00fcedad, como se puede ver en un estudio detallado, termin\u00f3 siendo descartada inclin\u00e1ndose los int\u00e9rpretes a favor del divorcio perfecto, particularmente en el siglo 4\u00c2\u00b0, al ponerse totalmente de acuerdo la ley del evangelio con la ley civil respecto del divorcio. El divorcio perfecto estaba autorizado en caso de adulterio en la legislaci\u00f3n romana.<\/p>\n<p>2.4. divorcio en San Pablo en \u00f3n con los evangelios.<\/p>\n<p>En 1 Cor 7 trata Pablo, respondiendo a un presunto cuestionario de una variedad de casos referentes al matrimonio que le hab\u00ed\u00adan planteado los Corintios. Hay serias razones para cuestionar que este cap\u00ed\u00adtulo tal como est\u00e1 sea de Pablo, y se sospecha que los casos acumulados sean los de una gran iglesia posterior a Pablo bastante evolucionada y no la incipiente comunidad de Corinto. Prescindiendo de esta cuesti\u00f3n, tratamos brevemente lo que se refiere al divorcio en el cap\u00ed\u00adtulo 7. En 7,10-11 mantiene Pablo la misma posici\u00f3n que se lee en el pasaje de Mc y las reflexiones hechas all\u00ed\u00ad son aplicables a este pasaje presuntamente de Pablo. En 7, 12-15 habla Pablo de lo que se llamar\u00ed\u00ada el \u00abprivilegio paulino\u00bb, que suena a una excepci\u00f3n a la indisolubilidad.<\/p>\n<p>En la marcha de la evangelizaci\u00f3n por el mundo gentil, entre las conversiones se present\u00f3 el caso de que no se convirtieran los dos c\u00f3nyuges, sino uno solo de ellos. \u00bfQu\u00e9 suced\u00ed\u00ada para la continuaci\u00f3n del matrimonio? Se comprende que en casos el matrimonio entre un c\u00f3nyuge cristiano convertido y un c\u00f3nyuge no convertido (infiel) pudiera continuar en paz y en concordia; pero se adivina tambi\u00e9n el caso en que la disparidad de religi\u00f3n hubiera tra\u00ed\u00addo la discordia.<\/p>\n<p>Ese caso que se presenta, la Iglesia tiene que resolverlo, y lo resolvi\u00f3 autorizando la separaci\u00f3n cuando se daban esas situaciones de discordia. Es otra excepci\u00f3n que surge en la marcha de la Iglesia para la indisolubilidad del matrimonio que en las formulaciones primeras atribuidas a Jesucristo (las de Mc y Lc, y aqu\u00ed\u00ad la de 1 Cor 7, 10-11) sonaban como absolutas. Aqu\u00ed\u00ad la autorizaci\u00f3n para separaci\u00f3n en caso de discordia se la coloca bajo el nombre de Pablo: \u00abSi la parte infiel quiere separarse, que se separe; en tal caso el hermano o la hermana no est\u00e1n ligados; pues a vivir en paz nos ha llamado Dios\u00bb.<\/p>\n<p>Respecto a la separaci\u00f3n de c\u00f3nyuges autorizada por Pablo (\u00abprivilegio paulino\u00bb) para el caso de que uno no se aviene a convivir pac\u00ed\u00adficamente, se plantea la cuesti\u00f3n de si la separaci\u00f3n es absoluta de tal manera que el c\u00f3nyuge cristiano queda en libertad para ir a otro matrimonio o no puede ir a otro matrimonio y s\u00f3lo queda excusado de la pura convivencia con el c\u00f3nyuge no cristiano que le resulta molesta.<\/p>\n<p>De hecho el subsiguiente matrimonio se puede sobreentender, pero no est\u00e1 autorizado expresamente. M\u00e1s tarde en la historia de la ex\u00e9gesis (cf. Ambrosiaster) y en el \u00abprivilegio paulino\u00bb que no parece datar sino del siglo VIII, se entendi\u00f3 por los int\u00e9rpretes como autorizado el otro matrimonio. Cf. G. OSTERLE: \u00e9ge Paulin, en \u00abDia de Droit canonique\u00bb, VII (Par\u00ed\u00ads, 1960) 229-280.<\/p>\n<p>2.5. \u00f3n de la consideraci\u00f3n b\u00ed\u00adblica del NT.<\/p>\n<p>Lo que salta a la vista es que, partiendo de una norma primitiva cristiana atribuida a Jesucristo sobre la indisolubilidad del matrimonio que suena a absoluta en contraposici\u00f3n a la praxis judaica que encontraba tantas facilidades para la separaci\u00f3n del matrimonio, la Iglesia en marcha, pero la iglesia m\u00e1s primitiva que ha dejado su pensar en escritos b\u00ed\u00adblicos, confrontada con hechos reales que le sal\u00ed\u00adan al paso, dio por buenas dos excepciones de la norma de la indisolubilidad del matrimonio, el caso de \u00abporneia\u00bb (seg\u00fan la leg\u00ed\u00adtima tradici\u00f3n judaica), y la \u00abdiscordia\u00bb entre el c\u00f3nyuge convertido y el c\u00f3nyuge que permanec\u00ed\u00ada pagano (\u00abprivilegio paulino\u00bb). Los textos, tanto el de Mateo como el de Pablo, si autorizan la separaci\u00f3n, no autorizan expresamente (o por lo menos no consta, si no es tal vez en el \u00abtextus receptus\u00bb de Mateo 19, 9), el matrimonio subsiguiente a la separaci\u00f3n; pero tampoco lo excluyen expresamente y puede pensarse que est\u00e1 sobreentendido si se supone una separaci\u00f3n con pleno sentido. En 1 Cor 7, 10 a la mujer que se separa de su marido expresamente le ordena San Pablo no volver a casarse (o se reconcilia o permanece sin casarse de nuevo). En el caso del marido nada dice Pablo. Estos \u00absilencios\u00bb de Pablo ser\u00e1n muy significativos pare la ex\u00e9gesis del Ambrosiaster (CSEL, 81-2, p. 75,5ss). >libelo.<\/p>\n<p>BIBL. &#8211; Este art\u00ed\u00adculo es la condensaci\u00f3n del Folleto de 60 p\u00e1ginas, \u00abEl Divorcio hoy desde la Biblia y la Teolog\u00ed\u00ada\u00bb, publicada en 3&#8242; edici\u00f3n en Torre del Mar (M\u00e1laga), Escuela Biblica, 2000. All\u00ed\u00ad se da la bibliograf\u00ed\u00ada pertinente. Digno de menci\u00f3n especial es: P. NAUTIN, Divorce et remariage dans la tradition de 1&#8217;Eglise latine. . de Scienc. Relig. 62 (1974) 7-54.<\/p>\n<p>. Alonso D\u00ed\u00adaz<\/p>\n<p>FERNANDEZ RAMOS, Felipe (Dir.), Diccionario de Jes\u00fas de Nazaret, Editorial Monte Carmelo, Burbos, 2001<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Jes\u00fas de Nazaret<\/b><\/p>\n<p>La disoluci\u00f3n legal de la uni\u00f3n marital, es decir la ruptura del v\u00ed\u00adnculo matrimonial entre esposo y esposa. Varios de los t\u00e9rminos que se emplearon en los idiomas originales para el verbo \u2020\u0153divorciarse\u2020\u009d tienen el sentido literal de \u2020\u02dcdespedir\u2020\u2122 (Dt 22:19, nota), \u2020\u02dcdejar ir\u2020\u2122, \u2020\u02dcsoltar\u2020\u2122 (Mt 1:19, nota; 19:3, nota), \u2020\u02dcexpulsar\u2020\u2122, \u2020\u02dcechar fuera\u2020\u2122 (Le 22:13, nota) y \u2020\u02dccortar\u2020\u2122. (Comp\u00e1rese con Dt 24:1, 3, donde la expresi\u00f3n \u2020\u0153certificado de divorcio\u2020\u009d significa literalmente \u2020\u0153libro de cortamiento\u2020\u009d.)<br \/>\nCuando Jehov\u00e1 uni\u00f3 a Ad\u00e1n y Eva en matrimonio, no dispuso medio alguno para un eventual divorcio, cosa que Jes\u00fas dej\u00f3 muy clara en su respuesta a la pregunta que le hicieron los fariseos: \u2020\u0153\u00bfEs l\u00ed\u00adcito para un hombre divorciarse de su esposa por toda suerte de motivo?\u2020\u009d. Jesucristo les explic\u00f3 que el prop\u00f3sito de Dios era que el hombre dejara a sus padres y se uniera a su esposa, para as\u00ed\u00ad llegar a ser una sola carne, y a\u00f1adi\u00f3: \u2020\u0153De modo que ya no son dos, sino una sola carne. Por lo tanto, lo que Dios ha unido bajo un yugo, no lo separe ning\u00fan hombre\u2020\u009d. (Mt 19:3-6; comp\u00e1rese con G\u00e9 2:22-24.) A rengl\u00f3n seguido, los fariseos preguntaron: \u2020\u0153Entonces, \u00bfpor qu\u00e9 prescribi\u00f3 Mois\u00e9s dar un certificado de despedida y divorciarse de ella?\u2020\u009d. La respuesta de Jes\u00fas fue: \u2020\u0153Mois\u00e9s, en vista de la dureza del coraz\u00f3n de ustedes, les hizo la concesi\u00f3n de que se divorciaran de sus esposas, pero tal no ha sido el caso desde el principio\u2020\u009d. (Mt 19:7, 8.)<br \/>\nAunque a los israelitas les estaba permitido divorciarse por varias razones como una concesi\u00f3n, Jehov\u00e1 Dios reglament\u00f3 el divorcio en su Ley dada a Israel por medio de Mois\u00e9s. Deuteronomio 24:1 dice: \u2020\u0153En caso de que un hombre tome a una mujer y de veras la haga su posesi\u00f3n como esposa, entonces tiene que suceder que si ella no hallara favor a sus ojos por haber hallado \u00e9l algo indecente de parte de ella, entonces \u00e9l tendr\u00e1 que escribirle un certificado de divorcio y pon\u00e9rselo en la mano y despedirla de su casa\u2020\u009d. No se especifica la naturaleza de la \u2020\u02dcindecencia\u2020\u2122 (literalmente, \u2020\u0153la desnudez de una cosa\u2020\u009d), pero no pod\u00ed\u00ada ser adulterio porque, seg\u00fan la ley de Dios dada a Israel, la muerte, no el divorcio, era la sanci\u00f3n prescrita para aquellos que fuesen culpables de adulterio. (Dt 22:22-24.) Parece que en un principio la \u2020\u02dcindecencia\u2020\u2122 que le daba al esposo hebreo base para el divorcio ten\u00ed\u00ada que ver con acciones graves, como el que la esposa le demostrara gran falta de respeto o le acarrease verg\u00fcenza a la familia. Y ya que la Ley dec\u00ed\u00ada: \u2020\u0153Tienes que amar a tu pr\u00f3jimo como a ti mismo\u2020\u009d, no es razonable suponer que pudieran usarse impunemente faltas insignificantes como excusas para divorciarse de la esposa. (Le 19:18.)<br \/>\nEn los d\u00ed\u00adas de Malaqu\u00ed\u00adas muchos esposos jud\u00ed\u00ados fueron desleales a sus esposas: se divorciaban de ellas por toda suerte de motivos, y as\u00ed\u00ad se libraban de las esposas de su juventud con el fin, tal vez, de casarse con mujeres paganas m\u00e1s j\u00f3venes. En lugar de apoyar la ley de Dios, los sacerdotes permitieron este proceder y, en consecuencia, incurrieron en el desagrado de Jehov\u00e1. (Mal 2:10-16.) Asimismo, parece que en el tiempo de Jes\u00fas los jud\u00ed\u00ados se amparaban en muy diversas razones para divorciarse, como se ve por la pregunta que los fariseos le hicieron a Jes\u00fas: \u2020\u0153\u00bfEs l\u00ed\u00adcito para un hombre divorciarse de su esposa por toda suerte de motivo?\u2020\u009d. (Mt 19:3.)<br \/>\nSeg\u00fan la costumbre israelita, el hombre pagaba una dote por la mujer que llegaba a ser su esposa y se la consideraba su posesi\u00f3n. Ella disfrutaba de muchas bendiciones y privilegios, pero ten\u00ed\u00ada un papel subordinado en la uni\u00f3n marital. Su posici\u00f3n se muestra adem\u00e1s en Deuteronomio 24:1-4, donde se menciona que el marido pod\u00ed\u00ada divorciarse de su esposa, pero no que la esposa pudiera divorciarse de su esposo; por ser considerada propiedad del esposo, no pod\u00ed\u00ada divorciarse de \u00e9l. La primera menci\u00f3n extrab\u00ed\u00adblica de una israelita que intent\u00f3 divorciarse de su esposo fue la de Salom\u00e9, la hermana del rey Herodes, quien envi\u00f3 a su esposo, el gobernador de Idumea, un certificado de divorcio disolviendo su matrimonio. (Antig\u00fcedades Jud\u00ed\u00adas, libro XV, cap. VII, sec. 10.) Las palabras de Jes\u00fas: \u2020\u0153Si alguna vez una mujer, despu\u00e9s de divorciarse de su esposo, se casa con otro, ella comete adulterio\u2020\u009d, parecen indicar que, o bien el divorcio por iniciativa de la mujer ya hab\u00ed\u00ada empezado a surgir en su d\u00ed\u00ada, o que preve\u00ed\u00ada que esa situaci\u00f3n se producir\u00ed\u00ada. (Mr 10:12.)<\/p>\n<p>Certificado de divorcio. Los abusos que se produjeron m\u00e1s tarde no deber\u00ed\u00adan movernos a concluir que la concesi\u00f3n recogida en la ley mosaica facilitaba al esposo israelita la consecuci\u00f3n del divorcio. Para hacerlo se segu\u00ed\u00ada un procedimiento legal. El esposo ten\u00ed\u00ada que redactar un documento \u2014\u2020\u0153escribirle [a su esposa] un certificado de divorcio\u2020\u009d\u2014 y, hecho esto, \u2020\u0153pon\u00e9rselo en la mano y despedirla de su casa\u2020\u009d. (Dt 24:1.) Aunque las Escrituras no entran en m\u00e1s detalles, parece que este procedimiento inclu\u00ed\u00ada el consultar a hombres debidamente autorizados, que primero intentar\u00ed\u00adan reconciliar a la pareja. El tiempo que tomaba la preparaci\u00f3n del certificado y la tramitaci\u00f3n legal del divorcio daba lugar a que el esposo reconsiderara su decisi\u00f3n. Como el divorcio ten\u00ed\u00ada que estar bien justificado, la observancia rigurosa de la ley evitaba que se hiciera precipitadamente. Adem\u00e1s, as\u00ed\u00ad tambi\u00e9n se proteg\u00ed\u00adan los derechos e intereses de la esposa. Las Escrituras no dicen nada respecto al contenido del \u2020\u0153certificado de divorcio\u2020\u009d.<\/p>\n<p>Segundas nupcias de c\u00f3nyuges divorciados. En Deuteronomio 24:1-4 tambi\u00e9n se estipulaba que la mujer divorciada tendr\u00ed\u00ada \u2020\u0153que salir de la casa de \u00e9l e ir y llegar a ser de otro hombre\u2020\u009d, lo que significaba que estaba libre para casarse de nuevo. De igual manera, se dec\u00ed\u00ada: \u2020\u0153Si este \u00faltimo hombre le ha cobrado odio y le ha escrito un certificado de divorcio y se lo ha puesto en la mano y la ha despedido de su casa, o en caso de que muriera el \u00faltimo hombre que la haya tomado por esposa, no se permitir\u00e1 al primer due\u00f1o de ella que la despidi\u00f3 tomarla de nuevo para que llegue a ser su esposa despu\u00e9s que ella ha sido contaminada; porque eso es cosa detestable ante Jehov\u00e1, y no debes conducir al pecado la tierra que Jehov\u00e1 tu Dios te da como herencia\u2020\u009d. Al primer marido le estaba prohibido tomar de nuevo a la esposa de la que se hab\u00ed\u00ada divorciado, quiz\u00e1s para evitar la posibilidad de que ambos tramaran el divorcio de ella de su segundo marido o, incluso, la muerte de este, con el fin de volver a casarse. Tomarla de nuevo era una inmundicia a los ojos de Dios, y ya que el primer marido la hab\u00ed\u00ada despedido por ser una mujer en la que hab\u00ed\u00ada hallado \u2020\u0153algo indecente\u2020\u009d, hac\u00ed\u00ada el rid\u00ed\u00adculo si volv\u00ed\u00ada a tomarla despu\u00e9s de haber estado unida legalmente a otro hombre.<br \/>\nSeguramente, el que el primer esposo no pudiese volver a casarse con la esposa de la que se hab\u00ed\u00ada divorciado, despu\u00e9s que ella se hab\u00ed\u00ada casado de nuevo \u2014aunque su segundo marido se divorciase de ella o muriese\u2014, hac\u00ed\u00ada que el esposo que tuviese la intenci\u00f3n de poner fin a su matrimonio reflexionase seriamente antes de hacerlo. (Jer 3:1.) Sin embargo, no se especifica prohibici\u00f3n alguna en el supuesto de que ella no se hubiese casado de nuevo despu\u00e9s de haberse consumado el divorcio.<\/p>\n<p>Despido de esposas paganas. Antes de que los israelitas entraran en la Tierra Prometida, se les dijo que no formaran alianzas matrimoniales con sus habitantes paganos. (Dt 7:3, 4.) No obstante, en los d\u00ed\u00adas de Esdras los jud\u00ed\u00ados hab\u00ed\u00adan tomado esposas extranjeras, y, en oraci\u00f3n a Dios, Esdras reconoci\u00f3 su culpabilidad en este asunto. En respuesta a su exhortaci\u00f3n y en reconocimiento de su error, los hombres de Israel que hab\u00ed\u00adan tomado esposas extranjeras las despidieron \u2020\u0153junto con hijos\u2020\u009d. (Esd 9:10\u201310:44.)<br \/>\nSin embargo, como se desprende del consejo inspirado de Pablo, los cristianos que proven\u00ed\u00adan de diversas naciones (Mt 28:19) no ten\u00ed\u00adan que divorciarse de sus c\u00f3nyuges por no ser estos adoradores de Jehov\u00e1, ni siquiera separarse de ellos. (1Co 7:10-28.) Pero cuando se trataba de contraer un nuevo matrimonio, a los cristianos se les aconsejaba casarse \u2020\u0153solo en el Se\u00f1or\u2020\u009d. (1Co 7:39.)<\/p>\n<p>Jos\u00e9 piensa en divorciarse. Estando Mar\u00ed\u00ada prometida en matrimonio a Jos\u00e9, se hall\u00f3 que estaba encinta por esp\u00ed\u00adritu santo: \u2020\u0153Sin embargo, Jos\u00e9 su esposo, porque era justo y no quer\u00ed\u00ada hacer de ella un espect\u00e1culo p\u00fablico, ten\u00ed\u00ada la intenci\u00f3n de divorciarse de ella secretamente\u2020\u009d. (Mt 1:18, 19.) Como para los jud\u00ed\u00ados de aquel tiempo los esponsales vinculaban ineludiblemente a la pareja, es procedente el uso de la palabra \u2020\u0153divorciarse\u2020\u009d en este contexto.<br \/>\nSi una joven comprometida ten\u00ed\u00ada relaciones sexuales con otro hombre, era lapidada, al igual que se hac\u00ed\u00ada con la mujer ad\u00faltera. (Dt 22:22-29.) Para poder sentenciar a muerte por apedreamiento a una persona, se requer\u00ed\u00ada que su culpabilidad se demostrase por el testimonio de dos testigos. (Dt 17:6, 7.) Es evidente que Jos\u00e9 no ten\u00ed\u00ada testigos que acusasen a Mar\u00ed\u00ada, y aunque estaba embarazada, Jos\u00e9 no tuvo una explicaci\u00f3n satisfactoria de los hechos hasta que el \u00e1ngel de Jehov\u00e1 le inform\u00f3. (Mt 1:20, 21.) No se dice si el \u2020\u02dcdivorcio en secreto\u2020\u2122 que Jos\u00e9 se propon\u00ed\u00ada hacer incluir\u00ed\u00ada la entrega de un certificado, pero seguramente \u00e9l se apegar\u00ed\u00ada a los principios expresados en Deuteronomio 24:1-4 y le otorgar\u00ed\u00ada el divorcio a Mar\u00ed\u00ada en presencia de solo dos testigos, con lo que la situaci\u00f3n quedar\u00ed\u00ada zanjada legalmente y evitar\u00ed\u00ada exponerla sin necesidad a la verg\u00fcenza. Si bien Mateo no da todos los detalles relacionados con el procedimiento que Jos\u00e9 pensaba seguir, s\u00ed\u00ad indica que deseaba tratar con misericordia a Mar\u00ed\u00ada. Al optar por este proceder, no se dice que obrase de modo injusto, al contrario, si \u2020\u0153[tuvo] la intenci\u00f3n de divorciarse de ella secretamente\u2020\u009d, fue \u2020\u0153porque era justo y no quer\u00ed\u00ada hacer de ella un espect\u00e1culo p\u00fablico\u2020\u009d. (Mt 1:19.)<\/p>\n<p>Condiciones que imped\u00ed\u00adan el divorcio en Israel. Seg\u00fan la ley de Dios dada a Israel, bajo ciertas condiciones era imposible divorciarse. Pod\u00ed\u00ada darse el caso de que un hombre tomara una esposa, tuviese relaciones con ella y luego llegara a odiarla. Pod\u00ed\u00ada declarar con falsedad que no era virgen cuando se cas\u00f3 con ella, lo que supon\u00ed\u00ada acusarla injustamente de actos escandalosos y acarrearle un mal nombre. Si los padres de la muchacha demostraban que su hija hab\u00ed\u00ada sido virgen al tiempo de casarse, los hombres de la ciudad ten\u00ed\u00adan que disciplinar al esposo que la hab\u00ed\u00ada acusado con falsedad, imponi\u00e9ndole una multa de cien siclos de plata (220 d\u00f3lares [E.U.A.]), que daban al padre de la muchacha, y ella ten\u00ed\u00ada que continuar siendo la esposa de aquel hombre, pues estaba escrito: \u2020\u0153No se le permitir\u00e1 divorciarse de ella en todos sus d\u00ed\u00adas\u2020\u009d. (Dt 22:13-19.) Asimismo, si se descubr\u00ed\u00ada que un hombre ten\u00ed\u00ada relaciones con una virgen que no estaba comprometida, la Ley prescrib\u00ed\u00ada: \u2020\u0153El hombre que se acost\u00f3 con ella entonces tiene que dar al padre de la muchacha cincuenta siclos de plata (110 d\u00f3lares [E.U.A.]), y ella llegar\u00e1 a ser su esposa debido a que la humill\u00f3. No se le permitir\u00e1 divorciarse de ella en todos sus d\u00ed\u00adas\u2020\u009d. (Dt 22:28, 29.)<\/p>\n<p>\u00bfSobre qu\u00e9 \u00fanica base b\u00ed\u00adblica podr\u00ed\u00ada divorciarse el cristiano?<br \/>\nJes\u00fas dijo en su Serm\u00f3n del Monte: \u2020\u0153Adem\u00e1s se dijo: \u2020\u02dcCualquiera que se divorcie de su esposa, d\u00e9le un certificado de divorcio\u2020\u2122. Sin embargo, yo les digo que todo el que se divorcie de su esposa, a no ser por motivo de fornicaci\u00f3n, la expone al adulterio, y cualquiera que se case con una divorciada comete adulterio\u2020\u009d. (Mt 5:31, 32.) Posteriormente, despu\u00e9s de decirles a los fariseos que la concesi\u00f3n de divorcio registrada en la ley mosaica no hab\u00ed\u00ada sido una disposici\u00f3n vigente \u2020\u0153desde el principio\u2020\u009d, coment\u00f3: \u2020\u0153Yo les digo que cualquiera que se divorcie de su esposa, a no ser por motivo de fornicaci\u00f3n, y se case con otra, comete adulterio\u2020\u009d. (Mt 19:8, 9.) En nuestro d\u00ed\u00ada, suele distinguirse entre \u2020\u0153fornicaci\u00f3n\u2020\u009d y \u2020\u0153adulterio\u2020\u009d: el primer t\u00e9rmino aplica a la persona que tiene relaciones sexuales con otra del sexo opuesto sin estar casada, y el segundo, a la persona casada que consiente en tener ayuntamiento sexual con alguien del sexo opuesto que no es su c\u00f3nyuge legal. Sin embargo, como se explica en el art\u00ed\u00adculo FORNICACI\u00ed\u201cN, este t\u00e9rmino traduce la palabra griega por\u00c2\u00b7n\u00e9i\u00c2\u00b7a, que engloba toda forma de acto sexual il\u00ed\u00adcito fuera del matrimonio b\u00ed\u00adblico. En consecuencia, las palabras de Jes\u00fas en Mateo 5:32 y 19:9 indican que la \u00fanica base v\u00e1lida para el divorcio es que uno de los dos c\u00f3nyuges cometa por\u00c2\u00b7n\u00e9i\u00c2\u00b7a. Dada esta circunstancia, un cristiano podr\u00ed\u00ada valerse de este recurso y divorciarse de su c\u00f3nyuge, con lo que quedar\u00ed\u00ada libre para casarse de nuevo, si lo desease, con una persona de su misma fe. (1Co 7:39.)<br \/>\nSi una persona casada tuviese relaciones sexuales con alguien de su mismo sexo, incurrir\u00ed\u00ada en un acto sucio y repulsivo (homosexualidad) y, de no arrepentirse, no podr\u00ed\u00ada ser contado entre los herederos del Reino. Las Escrituras tambi\u00e9n condenan el ayuntamiento con animales: la bestialidad. (Le 18:22, 23; Ro 1:24-27; 1Co 6:9, 10.) Todos estos actos \u2014sucios en sumo grado\u2014 quedan englobados en el amplio concepto de por\u00c2\u00b7n\u00e9i\u00c2\u00b7a. Adem\u00e1s, ha de decirse que bajo la ley mosaica la homosexualidad y la bestialidad comportaban la pena de muerte y dejaban al c\u00f3nyuge inocente en libertad para casarse de nuevo. (Le 20:13, 15, 16.)<br \/>\nPor otra parte, Jesucristo dijo que \u2020\u0153todo el que sigue mirando a una mujer a fin de tener una pasi\u00f3n por ella ya ha cometido adulterio con ella en su coraz\u00f3n\u2020\u009d. (Mt 5:28.) Sin embargo, no quiso decir con esto que ese sentimiento interior, no materializado, daba base para el divorcio. Con sus palabras, Jes\u00fas puso de manifiesto que el coraz\u00f3n debe mantenerse limpio y que no es procedente albergar pensamientos y deseos impropios. (Flp 4:8; Snt 1:14, 15.)<br \/>\nLa ley rab\u00ed\u00adnica jud\u00ed\u00ada realzaba el deber que ten\u00ed\u00ada la pareja de hacer uso del d\u00e9bito conyugal, y si la esposa era est\u00e9ril, permit\u00ed\u00ada que el esposo se divorciara de ella. Sin embargo, en las Escrituras no hay base alguna que le otorgue al cristiano esa prerrogativa. La prolongada esterilidad de Sara no le dio base a Abrah\u00e1n para divorciarse de ella, como tampoco \u2014por la misma raz\u00f3n\u2014 pens\u00f3 Isaac en divorciarse de Rebeca, Jacob de Raquel o el sacerdote Zacar\u00ed\u00adas de Elisabet. (G\u00e9 11:30; 17:17; 25:19-26; 29:31; 30:1, 2, 22-25; Lu 1:5-7, 18, 24, 57.)<br \/>\nNo hay nada en las Escrituras que justifique a un cristiano divorciarse de su c\u00f3nyuge por ser este incapaz de pagar el d\u00e9bito conyugal, haber perdido su sano juicio o contra\u00ed\u00addo una enfermedad incurable o repulsiva. El esp\u00ed\u00adritu de amor, que es propio de los cristianos, induce, no al divorcio, sino a tratar con conmiseraci\u00f3n a ese c\u00f3nyuge. (Ef 5:28-31.) Tampoco otorga la Biblia al cristiano el derecho de divorciarse de su c\u00f3nyuge por ser de diferente religi\u00f3n; muestra, m\u00e1s bien, que si permanecen juntos, el c\u00f3nyuge cristiano puede atraer al incr\u00e9dulo a la fe verdadera. (1Co 7:12-16; 1Pe 3:1-7.)<br \/>\nCuando Jes\u00fas dijo en el Serm\u00f3n del Monte que \u2020\u02dctodo el que se divorciara de su esposa por cualquier otro motivo que no fuese el de la fornicaci\u00f3n, la expon\u00ed\u00ada al adulterio, y que cualquiera que se casara con una divorciada cometer\u00ed\u00ada adulterio\u2020\u2122 (Mt 5:32), mostr\u00f3 que si el divorcio se produc\u00ed\u00ada por motivos ajenos a la por\u00c2\u00b7n\u00e9i\u00c2\u00b7a de la esposa, el esposo la dejar\u00ed\u00ada ante el riesgo de incurrir en adulterio en el futuro. Siendo que la base del divorcio no era el adulterio, no ten\u00ed\u00ada verdadero valor desvinculante y, por lo tanto, no la dejaba en libertad para casarse con otro hombre y hacer vida conyugal con \u00e9l. Adem\u00e1s, cuando Cristo dijo que cualquiera que \u2020\u0153se case con una divorciada comete adulterio\u2020\u009d, se refer\u00ed\u00ada a una mujer divorciada por razones ajenas al \u2020\u0153motivo de fornicaci\u00f3n\u2020\u009d (por\u00c2\u00b7n\u00e9i\u00c2\u00b7a). Su divorcio, aunque legalmente v\u00e1lido, no ten\u00ed\u00ada el refrendo de las Escrituras.<br \/>\nMarcos, al igual que Mateo (Mt 19:3-9), registr\u00f3 lo que dijo Jes\u00fas a los fariseos con relaci\u00f3n al divorcio y cit\u00f3 a Cristo cuando dijo: \u2020\u0153Cualquiera que se divorcie de su esposa y se case con otra comete adulterio contra ella, y si alguna vez una mujer, despu\u00e9s de divorciarse de su esposo, se casa con otro, ella comete adulterio\u2020\u009d. (Mr 10:11, 12.) Una declaraci\u00f3n similar se hace en Lucas 16:18: \u2020\u0153Todo el que se divorcia de su esposa y se casa con otra comete adulterio, y el que se casa con una mujer divorciada de un esposo comete adulterio\u2020\u009d. Le\u00ed\u00addos por separado, estos vers\u00ed\u00adculos parecen prohibir el divorcio a los seguidores de Cristo sea cual sea la circunstancia, o, cuando menos, indicar que un divorciado no podr\u00ed\u00ada casarse de nuevo, a no ser que muriese el c\u00f3nyuge del que se divorci\u00f3. Sin embargo, estas palabras de Jes\u00fas, seg\u00fan aparecen en Marcos y Lucas, deben entenderse a la luz de la declaraci\u00f3n m\u00e1s completa registrada por Mateo. En esta se incluye la frase \u2020\u0153a no ser por motivo de fornicaci\u00f3n\u2020\u009d (Mt 19:9; v\u00e9ase tambi\u00e9n Mt 5:32), mostrando que lo que Marcos y Lucas escribieron sobre el divorcio al citar a Jes\u00fas aplicar\u00ed\u00ada siempre que la raz\u00f3n para el divorcio no hubiese sido la fornicaci\u00f3n (por\u00c2\u00b7n\u00e9i\u00c2\u00b7a) de uno de los c\u00f3nyuges.<br \/>\nSin embargo, una persona no est\u00e1 obligada b\u00ed\u00adblicamente a divorciarse de un c\u00f3nyuge ad\u00faltero arrepentido. El esposo o esposa cristiano puede responder con misericordia, al igual que Oseas, que al parecer tom\u00f3 de nuevo a su esposa ad\u00faltera G\u00f3mer, y Jehov\u00e1, que mostr\u00f3 misericordia al Israel arrepentido que hab\u00ed\u00ada sido culpable de adulterio espiritual. (Os 3.)<\/p>\n<p>Se restablece la norma original de Dios. Con sus palabras, Jes\u00fas dej\u00f3 claro que se restablec\u00ed\u00ada la elevada norma sobre el matrimonio que Dios fij\u00f3 en un principio, y que aquellos que llegaran a ser sus disc\u00ed\u00adpulos tendr\u00ed\u00adan que adherirse a esa norma. Aunque las concesiones recogidas en la ley mosaica continuaban vigentes, sus verdaderos disc\u00ed\u00adpulos, que se interesar\u00ed\u00adan en hacer la voluntad del Padre y en \u2020\u02dchacer\u2020\u2122 o poner por obra los dichos ense\u00f1ados por Jes\u00fas (Mt 7:21-29), no se amparar\u00ed\u00adan en dichas concesiones a fin de \u2020\u02dcendurecer su coraz\u00f3n\u2020\u2122 hacia sus c\u00f3nyuges. (Mt 19:8.) No violar\u00ed\u00adan el principio original que gobierna el matrimonio por el af\u00e1n de divorciarse de sus c\u00f3nyuges a toda costa y sobre bases distintas a la que Jes\u00fas indic\u00f3: la fornicaci\u00f3n (por\u00c2\u00b7n\u00e9i\u00c2\u00b7a).<br \/>\nLa persona soltera que cometiese fornicaci\u00f3n con una prostituta llegar\u00ed\u00ada a ser \u2020\u0153un solo cuerpo\u2020\u009d con ella. De igual manera, el ad\u00faltero se constituir\u00ed\u00ada \u2020\u0153un solo cuerpo\u2020\u009d, no con su esposa, con quien ya lo era, sino con aquella con la que tuviese relaciones inmorales. En consecuencia, no solo pecar\u00ed\u00ada contra s\u00ed\u00ad mismo, su propio cuerpo, sino contra el \u2020\u0153solo cuerpo\u2020\u009d que hasta ese momento formaba con su esposa. (1Co 6:16-18.) Esa es la raz\u00f3n por la que el adulterio proporciona una base v\u00e1lida para desatar el v\u00ed\u00adnculo conyugal con el respaldo de los principios b\u00ed\u00adblicos, y cuando esas condiciones se dan, el divorcio da fin al matrimonio legal y deja en libertad al c\u00f3nyuge inocente para casarse de nuevo con toda dignidad. (Heb 13:4.)<\/p>\n<p>El divorcio en sentido figurado. Las relaciones conyugales se emplean en la Biblia en sentido figurado. (Isa 54:1, 5, 6; 62:1-6.) Del mismo modo, se hace referencia al divorcio o a la acci\u00f3n de despedir a una esposa en t\u00e9rminos simb\u00f3licos. (Jer 3:8.)<br \/>\nEn 607 a. E.C., el reino de Jud\u00e1 fue echado abajo, Jerusal\u00e9n sufri\u00f3 destrucci\u00f3n y a los habitantes de la tierra se los llevaron al cautiverio babilonio. A\u00f1os antes de que esto ocurriese, Jehov\u00e1 hab\u00ed\u00ada profetizado a jud\u00ed\u00ados que llegar\u00ed\u00adan a estar en cautiverio: \u2020\u0153\u00bfD\u00f3nde, pues, est\u00e1 el certificado de divorcio de la madre de ustedes, a la cual yo desped\u00ed\u00ad?\u2020\u009d. (Isa 50:1.) La \u2020\u0153madre\u2020\u009d u organizaci\u00f3n nacional hab\u00ed\u00ada sido despedida por una raz\u00f3n justa, no porque Jehov\u00e1 rompiese unilateralmente su pacto e iniciase una tramitaci\u00f3n de divorcio, sino debido a sus pecados contra la ley del pacto. Sin embargo, hubo un resto de israelitas arrepentidos que le or\u00f3 a Jehov\u00e1 a fin de que los aceptase de nuevo en aquella relaci\u00f3n de esposa y los restaurase a su tierra. Por causa de su propio nombre, en 537 a. E.C., cuando los setenta a\u00f1os de desolaci\u00f3n terminaron, Jehov\u00e1 restaur\u00f3 de nuevo a su pueblo y lo condujo a su tierra. (Sl 137:1-9; v\u00e9ase MATRIMONIO.)<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de la Biblia<\/b><\/p>\n<p>apostasion (ajpostavsion, 647), primariamente, abandono; lit.: estar alejado [apo, de (partitivo); stasis, mantenerse; cf. afistemi, hacer alejar]. Denota, en el NT, una carta de divorcio (Mat 5:31; 19.7; Mc 10.4).\u00c2\u00b6 En la LXX, Deu 24:3; Isa 50:1; Jer 3:8:\u00c2\u00b6<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario Vine Nuevo testamento<\/b><\/p>\n<p><p style=\"text-align: justify;\">Las disposiciones del AT se dan en Dt. 24:1\u20134. En este pasaje los vv. 1\u20133 conforman la pr\u00f3tasis y el vers\u00edculo 4 la ap\u00f3dosis. Esta construcci\u00f3n nos muestra que el divorcio no era obligatorio en el caso mencionado del vers\u00edculo 1 ni tampoco se aprobaba en las circunstancias mencionadas; simplemente reglamentaba el hecho cuando un hombre aborrec\u00eda a su esposa y si \u00e9sta se casaba con otro, bajo ninguna circunstancia el primer marido pod\u00eda reclamar nuevamente a su esposa. El divorcio, sin embargo, se permit\u00eda o toleraba de manera que no se penaba civil o eclesi\u00e1sticamente. \u00c9ste se practicaba conforme a la reglamentaci\u00f3n (Lv. 21:7, 14; 22:13; Nm. 30:9 (10); Dt. 22:19, 29; Is. 50:1; Jer. 3:1; Ez. 44:22). No est\u00e1 claro qu\u00e9 era lo indecoroso. No era adulterio porque \u00e9ste se penaba con la muerte (cf. Lv. 20:10; Dt. 22:22\u201327). El adulterio no pod\u00eda sospecharse sino probarse (cf. Nm. 5:11\u201331). Se encuentran otras disposiciones en Dt. 22:13\u201329.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el NT la cuesti\u00f3n del divorcio tiene que ver con la ense\u00f1anza de nuestro Se\u00f1or (Mt. 5:31, 32; 19:3\u20139; Mr. 10:2\u201312: Lc. 16:18). Estos pasajes se\u00f1alan que la \u00fanica raz\u00f3n por la que el hombre puede separarse de su esposa es a causa del adulterio de parte de ella. La \u00fanica excepci\u00f3n se menciona en Mt. 5:32; 19:9, enfatizando la ilegitimidad de cualquier otra raz\u00f3n. Mr. 10:12 ense\u00f1a el derecho de separarse que tiene la mujer por causa del adulterio cuando ella es inocente y tambi\u00e9n el pasaje se\u00f1ala las restricciones que se aplican a ella.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otras consideraciones derivadas de estos pasajes pueden ser (1) que la persona que se separa por cualquier causa que no sea adulterio no tiene la libertad de volverse a casar (Mt. 5:32b); esto ser\u00eda adulterio. El lazo del matrimonio no ha sido disuelto y el divorcio no es v\u00e1lido ante los ojos de Dios. (2) La persona que se separa (divorcia) por cualquier causa no tiene la libertad de volverse a casar (Mt. 19:9; Mr. 10:11, 12: Lc. 16:18). (3) Nuestro Se\u00f1or autoriz\u00f3 el divorcio a causa del adulterio. \u00c9l no lo instituy\u00f3 como un mandato. El curso de acci\u00f3n a seguir por parte de la persona inocente debe examinarse a la luz de otras consideraciones. Algunas veces puede ser una obligaci\u00f3n. (4) Mr. 10:12 implica que no es \u00fanicamente un privilegio del hombre el divorciarse en caso de adulterio sino que el mismo derecho le pertenece a la mujer cuando es el marido el que comete adulterio. (5) por implicaci\u00f3n deducimos que el Se\u00f1or abrog\u00f3 la penalidad del adulterio del AT. (6) Del mismo modo, \u00e9l termin\u00f3 con el permiso que se encuentra en Dt. 24:1\u20134, para separarse excepto por el adulterio. (7) Mt. 19:8 confirma la interpretaci\u00f3n de Dt. 24:1\u20134: la provisi\u00f3n mosaica era de tolerancia pero no de aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cuesti\u00f3n m\u00e1s discutida tiene que ver con Mt. 19:9 en relaci\u00f3n con Mr. 10:11, 12; Lc. 16:18. El primero de ellos permite que la persona que se ha separado por adulterio pueda volver a casarse; los \u00faltimos dos pasajes no mencionan tal excepci\u00f3n. Una interpretaci\u00f3n que se ha adoptado para armonizar esta aparente discrepancia es que en Mt. 19:9 todo lo que se permite en un caso de adulterio es la separaci\u00f3n pero no el volver a casarse. \u00c9sta es una interpretaci\u00f3n forzada. No existe una advertencia para una restricci\u00f3n como la mencionada; consideraciones sint\u00e1cticas como de otro tipo no admiten esta construcci\u00f3n. Y, aunque existe una variante textual que podr\u00eda respaldar \u00e9ste tipo de soluci\u00f3n, la evidencia favorece el texto que tienen nuestras versiones. La soluci\u00f3n m\u00e1s aceptable es notar que en los tres pasajes el peso del \u00e9nfasis cae sobre la abrogaci\u00f3n del permiso concedido por Mois\u00e9s. Al respecto de este permiso, la anulaci\u00f3n es absoluta en los tres pasajes. Y Marcos y Lucas centran su atenci\u00f3n sobre ese hecho sin una informaci\u00f3n adicional. Mateo, por otra parte, nos da dos informaciones adicionales hechas por nuestro Se\u00f1or en relaci\u00f3n con esto, que un hombre pueda separarse de su mujer por adulterio y que cuando as\u00ed lo hace puede casarse nuevamente. Marcos y Lucas nada dicen acerca del derecho a separarse por adulterio. As\u00ed, no pod\u00edan mencionar el derecho que tiene la persona inocente en este suceso. La conclusi\u00f3n es, por lo tanto, que no hay una contradicci\u00f3n y que Mt. 19:9 concede al c\u00f3nyuge inocente el derecho a volver a casarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el NT los pasajes m\u00e1s significativos son los paulinos. En Ro. 7:1\u20133 y en 1 Co. 7:39 el principio se afirma ampliamente en el sentido de que la muerte de uno de los c\u00f3nyuges disuelve el matrimonio, y que aquel que sobrevive est\u00e1 en libertad de casarse nuevamente. La permanencia del lazo marital se establece aqu\u00ed inequ\u00edvocamente. Pero estos pasajes no deben interpretarse como excluyendo el derecho a una disoluci\u00f3n en circunstancias anormales como la infidelidad matrimonial mencionada antes. No habr\u00eda sido pertinente para el prop\u00f3sito del ap\u00f3stol introducir en estos pasajes esta contingencia especial y excepcional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El pasaje paulino m\u00e1s importante para nuestro tema se encuentra en 1 Co. 7:10\u201315. All\u00ed es importante notar la distinci\u00f3n entre la situaci\u00f3n contemplada en los vv. 10, 11 y la que se observa en los vv. 12\u201315.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la primera, Pablo se refiere a la ense\u00f1anza de Cristo en los d\u00edas de su encarnaci\u00f3n y enuncia dos principios que obligan a los esposos. No deben separarse uno de otro. Pero, si ocurre una separaci\u00f3n, ellos deben permanecer sin casarse o reconciliarse. La disoluci\u00f3n del v\u00ednculo matrimonial est\u00e1 expresamente prohibida. Se deduce, por las razones expresadas en el v. 12 que los dos esposos profesan la fe cristiana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los vv. 12\u201315 una eventualidad se salva con el comentario que no se encontraba en la esfera de ense\u00f1anza de nuestro Se\u00f1or: \u00abyo digo, no el Se\u00f1or\u00bb. El caso es de una pareja mixta; uno de los c\u00f3nyuges es creyente, el otro no. Deben notarse varias consideraciones. (1) El creyente no debe separarse del incr\u00e9dulo (vv. 12, 13). (2) La raz\u00f3n es que tanto el incr\u00e9dulo como su descendencia son santificados en el creyente y no hay por lo tanto una deshonra para el creyente o los hijos (v. 14). (3) La incredulidad o el desacuerdo en la fe cristiana no es una base leg\u00edtima para el divorcio. (4) Si el incr\u00e9dulo se separa voluntariamente, el creyente no est\u00e1 obligado en el deber marital con el c\u00f3nyuge que se ha separado. Generalmente se entiende que estas obligaciones son de hospedaje y alimentaci\u00f3n, con respecto a los cuales el creyente es libre. No hay lugar a dudas acerca de estas conclusiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cuesti\u00f3n que ocasiona dificultades es la fuerza de la expresi\u00f3n \u00abno sujeto a servidumbre\u00bb en el v. 15. \u00bfSignifica esto simplemente la libertad en cuanto a los deberes de hospedaje y alimentaci\u00f3n? \u00bfO tambi\u00e9n implica la libertad del v\u00ednculo matrimonial, dando como resultado que un matrimonio pueda disolverse y el creyente ser libre de volver a casarse nuevamente? Existe un amplio desacuerdo acerca de esto. Mucho puede decirse en favor de las dos interpretaciones. Debe entenderse, sin embargo, que si se adopta la \u00faltima alternativa, \u00e9sta necesariamente no entra en conflicto con el principio que \u00fanicamente a causa del adulterio puede un c\u00f3nyuge separarse del otro. En este caso de abandono, el creyente no es el que se abandona; el incr\u00e9dulo voluntariamente es el que lo ha hecho. Y la marcada diferencia entre los t\u00e9rminos del v. 12 (donde no se permite una disoluci\u00f3n) y el v. 15 aporta un argumento considerable para la segunda alternativa. Si se adopta este punto de vista, sin embargo, debe entenderse claramente que la libertad se aplica \u00fanicamente al creyente que ha sido abandonado por un incr\u00e9dulo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BIBLIOGRAF\u00cdA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">F.L. Cirlot, <em>Christ and Divorce<\/em>; C. Gore, <em>The Question of Divorce<\/em>; G.H. Box, <em>Divorce in the New Testament<\/em>; R.H. Charles, <em>The Teaching of the New Testament on Divorce<\/em>; \u00abDivorce\u00bb in <em>The Catholic Encyclopedia<\/em>; A. Devine, <em>The law of Christian Marriage<\/em>; J. Murray, Divorce; F.A. Adams, <em>Divorce<\/em>; <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">Arndt<\/a> <em>ad <\/em><em>apoluo<\/em>, 2.a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">John Murray<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">Arndt <\/a>Arndt-Gingrich, <em>Greek-English Lexicon<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><\/a>Harrison, E. F., Bromiley, G. W., &amp; Henry, C. F. H. (2006). <em>Diccionario de Teologi\u0301a<\/em> (188). Grand Rapids, MI: Libros Desafi\u0301o.<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Teolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p><p style=\"text-align: justify;\">Este tema ser\u00e1 tratado aqu\u00ed bajo dos enfoques diferentes: Primero, el divorcio en la teolog\u00eda moral; segundo, el divorcio en la jurisprudencia civil.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El t\u00e9rmino divorcio (divortium, de divertere, divortere, \u201cseparar\u201d) fue empleado en la Roma pagana para la separaci\u00f3n mutua de la gente casada. Etimol\u00f3gicamente, la palabra no indica si esta separaci\u00f3n mutua inclu\u00eda la disoluci\u00f3n de los v\u00ednculos matrimoniales, y, de hecho, la palabra se utiliza en la Iglesia y en la ley eclesi\u00e1stica con este significado neutral. De ah\u00ed que se haga la distinci\u00f3n entre el divortium plenum o perfectum (divorcio absoluto), el cual implica la disoluci\u00f3n del v\u00ednculo matrimonial, y el divortium imperfectum (divorcio limitado), que deja intacto el v\u00ednculo matrimonial e implica \u00fanicamente el cese de la vida en com\u00fan (separaci\u00f3n de cama, o, adicionalmente, separaci\u00f3n del lugar de vivienda). En la ley civil el divorcio implica disoluci\u00f3n del v\u00ednculo matrimonial; el divortium imperfectum es llamado separaci\u00f3n (s\u00e9paration de corps).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La doctrina cat\u00f3lica sobre el divorcio podr\u00eda resumirse en las siguientes proposiciones:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el matrimonio cristiano, el cual implica la restauraci\u00f3n del matrimonio, por Cristo Mismo, a su indisolubilidad original, nunca puede haber un divorcio absoluto, al menos despu\u00e9s de que el matrimonio ha sido consumado;\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El matrimonio no cristiano puede disolverse por medio del divorcio absoluto bajo ciertas circunstancias en favor de la Fe;\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los matrimonios cristianos antes de la consumaci\u00f3n pueden disolverse al profesar solemnemente en una orden religiosa, o por un acto de autoridad papal;\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La separaci\u00f3n (divortium imperfectum) se permite en diferentes casos, especialmente en el caso de adulterio, infidelidad o herej\u00eda de parte del marido o la mujer.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Explicaremos en detalle estas proposiciones.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A. En el matrimonio cristiano, el cual implica la restauraci\u00f3n del matrimonio, por Cristo Mismo, a su indisolubilidad original, no puede haber nunca un divorcio absoluto, al menos despu\u00e9s de que el matrimonio ha sido consumado.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La Indisolubilidad Original del Matrimonio y Su Restauraci\u00f3n por Cristo\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La improcedencia del divorcio absoluto fue ordenada por Cristo Mismo, de acuerdo con el testimonio de los Ap\u00f3stoles y Evangelistas: \u201cQuien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquella; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio\u201d (Marcos, x, 11, 12 \u2013 Cf. Mateo, xix, 9; Lucas, xvi, 18). De la misma manera, san Pablo dice: \u201cEn cuanto a los casados, les ordeno, no yo sino el Se\u00f1or, que la mujer no se separe del marido, mas en el caso de separarse, que no vuelva a casarse, o que se reconcilie con su marido, y que el marido no despida a su mujer\u201d (1 Cor., vii, 10, 11). Con estas palabras, Cristo restaura la indisolubilidad original del matrimonio como hab\u00eda sido ordenada por Dios en la Creaci\u00f3n y fue inculcada en la naturaleza humana. Eso es declarado expresamente por \u00c9l contra los fariseos, quienes argumentaban la separaci\u00f3n permitida por Mois\u00e9s: \u201cMois\u00e9s, teniendo en cuenta la dureza de vuestro coraz\u00f3n, os permiti\u00f3 repudiar a vuestras mujeres; pero al principio no fue as\u00ed (Mat., xix, 8); \u201c\u00bfNo hab\u00e9is le\u00eddo que el Creador, desde el comienzo, los hizo var\u00f3n y hembra, y que dijo: Por eso dejar\u00e1 el hombre a su padre y a su madre y se unir\u00e1 a su mujer y los dos se har\u00e1n una sola carne? De manera que ya no son dos, sino una sola carne. Pues bien, lo que Dios uni\u00f3 no lo separe el hombre\u201d (Mat., xix, 4-6). La indisolubilidad de todo matrimonio, no solamente del matrimonio cristiano, se afirma aqu\u00ed. La permanencia del matrimonio para toda la raza humana de acuerdo con la ley natural se confirma aqu\u00ed y es ratificada por una orden Divina positiva.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los no cat\u00f3licos pueden dudar que a\u00fan de acuerdo con la ley natural del matrimonio hay en \u00e9l un cierto sentido de indisolubilidad. La siguiente proposici\u00f3n es condenada en el Syllabus de Pio IX (Proposici\u00f3n LXVII): \u201cDe acuerdo a la ley natural, el v\u00ednculo matrimonial no es indisoluble, y en ciertos casos una autoridad civil puede sancionar el divorcio en el sentido estricto\u201d. El significado de esta condenaci\u00f3n es claro en el documento de donde ha sido tomada. Este es el Resumen papal (\u201cAd apostolic\u00e6 sedis fastigium\u201d, 22 de agosto, 1851), en el cual, varios trabajos del profesor de Tur\u00edn, J. N., y una serie de proposiciones defendidas por \u00e9l fueron condenados, como est\u00e1 expresamente dicho, \u00abdeApostolic\u00e6 potestatis plenitudine\u00bb.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, debe admitirse una cierta disolubilidad del matrimonio contra\u00eddo de cualquier manera, a\u00fan de acuerdo con la ley natural, al menos en el sentido de que el matrimonio, al contrario de otros contratos, podr\u00eda no ser disuelto al antojo de las partes contrayentes. Tal disolubilidad podr\u00eda estar en directa contradicci\u00f3n con el prop\u00f3sito esencial del matrimonio, la adecuada propagaci\u00f3n de la raza humana, y la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os. Que en casos excepcionales, en los cuales la cohabitaci\u00f3n continuada podr\u00eda nulificar el prop\u00f3sito esencial del matrimonio, la disolubilidad puede, sin embargo, no ser permitida, es dif\u00edcil de probar como postulado por la ley natural desde el prop\u00f3sito primario del matrimonio. Sin embargo, a\u00fan tal disolubilidad podr\u00eda no estar en concordancia con los prop\u00f3sitos secundarios del matrimonio, y es de esta manera considerado por santo Tomas (IV Sent., dist. xxxiii, Q, ii, a. 1) y la mayor\u00eda de los eruditos cat\u00f3licos como en contra de de las demandas secundarias de la ley natural. En este sentido, el matrimonio, considerado meramente de acuerdo a la ley natural, es intr\u00ednsicamente indisoluble. Que es tambi\u00e9n extr\u00ednsecamente indisoluble, es decir, que no puede ser disuelto por ninguna autoridad m\u00e1s alta que las partes contrayentes, no pude afirmarse sin excepci\u00f3n. La autoridad civil, de hecho, aun de acuerdo a la ley natural, no tiene tal derecho de disolver el matrimonio. Las malas consecuencias que f\u00e1cilmente podr\u00edan seguir, a causa del poder de la pasi\u00f3n, en el caso de que el poder civil pudiera disolver el matrimonio, parecen excluir tal poder; est\u00e1 ciertamente excluido por la ley Divina positiva original: \u201cLo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre\u201d (Mat., xix, 6).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, aquella parte de la proposici\u00f3n condenada por P\u00edo IX, en la cual se afirma: \u201cY en ciertos casos el divorcio en el sentido estricto puede ser sancionado por una autoridad civil\u201d, no necesariamente debe ser entendido del matrimonio de acuerdo a la ley natural pura, ya que Nuytz, cuya doctrina fue condenada, afirm\u00f3 que el Estado ten\u00eda esta autoridad en relaci\u00f3n con los matrimonios cristianos, y porque la secci\u00f3n correspondiente del Syllabus trata de los errores acerca del matrimonio cristiano. (Cf. Schrader, Der Papst und die modernen Ideen, II (Vienna, 1865), p. 77.)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El Divorcio Entre los Israelitas\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A pesar de la ley Divina sobre la indisolubilidad del matrimonio, con el paso del tiempo el divorcio, en el sentido de la completa disoluci\u00f3n del matrimonio, se hizo extensivo en peque\u00f1a o gran escala a todas las naciones. Mois\u00e9s encontr\u00f3 esta costumbre a\u00fan entre el pueblo de Israel. Como legislador, orden\u00f3 en el nombre de Dios (Dt., xxiv, 1) \u201cSi un hombre toma a una mujer y se casa con ella, y resulta que esta mujer no halla gracia a sus ojos, porque descubre en ella algo que le desagrada, le redactar\u00e1 un libelo de repudio, se lo pondr\u00e1 en su mano y la despedir\u00e1 de su casa\u201d. El resto del pasaje muestra que este divorcio fue entendido como una justificaci\u00f3n para que la mujer se case con otro hombre, y por esto, como completa anulaci\u00f3n del primer matrimonio. Algunos lo relacionan solamente como una liberaci\u00f3n del castigo, de esta manera el nuevo matrimonio de la mujer divorciada no estaba permitido, y era adulterio, porque el v\u00ednculo del primer matrimonio no se hab\u00eda disuelto. Esta opini\u00f3n fue mantenida por el Maestro de las Sentencias, Peter Lombard (IV Sent., dist. xxxiii, 3), san Buenaventura (IV Sent., dist. xxxiii, art. 3, Q, I) y otros. Algunos, sin embargo, creen que hab\u00eda una verdadera autorizaci\u00f3n, una dispensa garantizada por Dios, de otra manera la pr\u00e1ctica sancionada en la ley podr\u00eda ser culpada como pecadora en algunas partes del Antiguo Testamento. M\u00e1s a\u00fan, Cristo (loc. cit.) parece haber dejado il\u00edcito lo que era il\u00edcito desde el principio, pero que hab\u00eda sido permitido en realidad m\u00e1s tarde, aun si hab\u00eda sido permitido \u201cpor la dureza de sus corazones\u201d (St. Thomas, III, Supplem., Q. lxvii, a. 3; Bellarmine, \u00abControvers. de matrim.\u00bb, I, xvii; Sanchez, \u00bb De matrim.\u00bb, X, disp. i. n. 7; Palmieri, \u00abDe matrimonio christ.\u00bb, Rome, 1880, 133 sqq.; Wernz, \u00abJus decretalium\u00bb, IV, n. 696, not. 12; etc).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta segunda opini\u00f3n mantiene y debe mantener que la expresi\u00f3n \u201cpor algo que le desagrada\u201d no significa cualquier causa peque\u00f1a, sino una mancha seria, algo vergonzoso dirigido contra el prop\u00f3sito del matrimonio o de la fidelidad matrimonial. Una separaci\u00f3n a voluntad, por razones simples, por placer del esposo, est\u00e1 en contra del principio primario de la ley natural moral, y no es sujeto de dispensa Divina de tal manera que pudiera hacerse l\u00edcito en cada caso. Esto, de hecho, no corresponde completamente con los prop\u00f3sitos secundarios del matrimonio, pero en ese sentido es sujeto de dispensa Divina, ya que la inconveniencia de temer de tal separaci\u00f3n puede corregirse o evitarse por la Divina Providencia. En los tiempos de Cristo, hab\u00eda una aguda controversia entre la reciente, laxa escuela de Hillel y la estricta y conservativa escuela de Schammai acerca del significado de la frase hebrea. De ah\u00ed la pregunta con la cual los fariseos tentaron a Nuestro Se\u00f1or: \u201c\u00bfEs leg\u00edtimo\u2026 para cualquier causa? El repudio de la mujer por razones fr\u00edvolas ha sido agudamente condenado por Dios a trav\u00e9s de los profetas Miqueas (ii, 9) y Malaqu\u00edas (ii, 14), pero m\u00e1s tarde se hizo corriente. Cristo aboli\u00f3 por completo el permiso que Mois\u00e9s hab\u00eda dado, aunque este permiso estaba estrictamente limitado; \u00c9l permiti\u00f3 una causa similar a \u201calgo que le desagrada\u201d como una raz\u00f3n para repudiar a la mujer, pero no para la disoluci\u00f3n del v\u00ednculo matrimonial.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La Bases Dogm\u00e1ticas y la Aplicaci\u00f3n Pr\u00e1ctica de la Completa Disolubilidad del Matrimonio Consumado dentro de la Iglesia Cat\u00f3lica.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(a) Sus fundamentos en las Escrituras \u2013 La exclusi\u00f3n completa del divorcio absoluto (divortium perfectum) en el matrimonio cristiano est\u00e1 expresada en las palabras citadas arriba (Marcos, x: Lucas, xvi; I Cor., vii). Las palabras en el Evangelio de san Mateo (xix, 9), \u201cno por fornicaci\u00f3n\u201d, sin embargo, han levantado la duda de si el repudiar a la mujer y disolver los v\u00ednculos matrimoniales no estaban permitidos a causa del adulterio. La Iglesia Cat\u00f3lica y la teolog\u00eda cat\u00f3lica han sostenido siempre que con tal explicaci\u00f3n, san Mateo podr\u00eda estar contradiciendo a los santos Marcos, Lucas y Pablo, y los conversos instruidos por este \u00faltimo podr\u00edan haber sido llevados al error con relaci\u00f3n a la verdadera doctrina de Cristo. Ya que esto es consistente tanto con la infalibilidad de la ense\u00f1anza apost\u00f3lica y de la Sagrada Escritura, la cl\u00e1usula en Mateo debe explicarse como el puro despido de la mujer infiel sin la disoluci\u00f3n del v\u00ednculo matrimonial. Tal repudio no est\u00e1 excluido por los textos paralelos en Marcos y Lucas, mientras Pablo (I Cor., vii, 11) claramente se\u00f1ala la posibilidad de tal repudio: \u201cmas en el caso de separarse, que no vuelva a casarse, o que se reconcilie con su marido\u201d. Gram\u00e1ticamente, la cl\u00e1usula en san Mateo puede modificar un miembro de la frase (aquel que se refiere al repudio de la mujer) sin aplicarse al siguiente miembro (el que el otro pueda volver a casarse), sin embargo, debemos admitir que la construcci\u00f3n es un poco dif\u00edcil. Si significa, \u201cCualquiera que repudie a su mujer, no por fornicaci\u00f3n, y se case con otra, comete adulterio\u201d, entonces, en caso de infidelidad marital, la mujer puede ser repudiada; pero en ese caso, el que el adulterio no se comete al casarse de nuevo no se puede concluir de estas palabras. La siguiente frase, \u201cY aquel que se case con la mujer repudiada\u201d \u2013 as\u00ed mismo la mujer que es repudiada por adulterio \u2013 \u201ccomete adulterio\u201d, dice lo contrario, ya que suponen la permanencia del primer matrimonio. M\u00e1s a\u00fan, la brevedad de la expresi\u00f3n en Mateo, xix, 9, que nos parece dif\u00edcil, es explicable, ya que el evangelista ha dado previamente una explicaci\u00f3n del mismo tema, y ha establecido exactamente lo que estaba justificado por motivos de la fornicaci\u00f3n: \u201cTodo el que repudia a su mujer, excepto el caso de fornicaci\u00f3n, la hace ser ad\u00faltera; y el que se case con una repudiada, comete adulterio\u201d. (Mateo, v, 32).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aqu\u00ed se excluye toda excusa para volverse a casar o para la disoluci\u00f3n del primer matrimonio. A\u00fan el simple despido de la mujer, si se hace injustamente, la expone al peligro de adulterio y es as\u00ed atribuido al marido que la ha despedido \u2013 \u201cla hace ser ad\u00faltera\u201d. Es solamente en el caso de infidelidad marital que el repudio total est\u00e1 justificado \u2013 \u201cexcepto por fornicaci\u00f3n\u201d. En este caso es ella, no el marido, quien ha sido legalmente repudiada, es la ocasi\u00f3n, y de esta manera ser\u00e1 ella la responsable si llegase a cometer un nuevo pecado. Debe hacerse \u00e9nfasis tambi\u00e9n en que a\u00fan para Mateo, xix, 9, hay una lectura variante apoyada por importantes c\u00f3dices, la cual tiene \u201cla hace cometer adulterio\u201d en vez de la expresi\u00f3n \u201ccomete adulterio\u201d. Esta lectura responde m\u00e1s claramente a la dificultad. (Cf. Knabenbauer, \u00abComment, in Matt.\u00bb, II, 144).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ex\u00e9gesis cat\u00f3lica es un\u00e1nime al excluir el car\u00e1cter leg\u00edtimo del divorcio absoluto a partir de Mateo 19, pero la explicaci\u00f3n exacta de las expresiones, \u201cexcepto por fornicaci\u00f3n\u201d y \u201cexcepto por la causa de fornicaci\u00f3n\u201d, han dado origen a diferentes opiniones. \u00bfSignifica la violaci\u00f3n de la infidelidad marital, o un crimen cometido antes del matrimonio, o un impedimento dirimente? (Ver Palmieri, \u00abDe matrim. Christ.\u00bb, 178 sqq.; Sasse, \u00abDe sacramentis\u00bb, II, 418 sqq.). Que el divorcio absoluto nunca sea permitido es claro desde las Escrituras, pero el argumento es v\u00e1lido solamente para un matrimonio consumado. Ya que Cristo fundament\u00f3 Su ley en las palabras: \u201cser\u00e1n una sola carne\u201d, las cuales son verificadas \u00fanicamente en un matrimonio consumado. Qu\u00e9 tanto se excluye el divorcio, o puede ser permitido antes de la consumaci\u00f3n del matrimonio debe derivarse de otra fuente. (b) La Tradici\u00f3n y el Desarrollo Hist\u00f3rico de la Doctrina y la Pr\u00e1ctica \u2013 La Doctrina de la Escritura acerca de la ilegalidad del divorcio est\u00e1 completamente confirmada por la tradici\u00f3n constante de la Iglesia. Los testimonios de los Padres y los concilios no nos han dejado lugar a dudas. En varios lugares han dejado la ense\u00f1anza de que ni a\u00fan en el caso de adulterio puede disolverse el v\u00ednculo matrimonial o la parte inocente pasar a un nuevo matrimonio. Prefieren insistir en que la parte inocente debe permanecer sin casarse despu\u00e9s del despido de la culpable, y s\u00f3lo puede volver a casarse en el caso de que intervenga la muerte. Leemos en Hermas (cerca del a\u00f1o 150), \u201cPastor\u201d, mand. IV, I, 6: \u201cD\u00e9jenlo repudiarla (a la esposa ad\u00faltera) y que el esposo permanezca solo; pero si despu\u00e9s de repudiar a su mujer, \u00e9l se casa con otra, de esta manera cometer\u00e1 adulterio\u201d (ed. Funk, 1901). La expresi\u00f3n en el verso 8: \u201cPor el arrepentimiento de ella, por lo tanto, el esposo no deber\u00eda casarse\u201d, no debilita la orden absoluta, pero le da la presunta raz\u00f3n de este gran mandamiento. San Justino M\u00e1rtir (d. 176) dice (Apolog., I, xv, P.G., VI, 349), simplemente y sin excepci\u00f3n: \u201cAquel que se case con la que ha sido repudiada por otro hombre comete adulterio\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De la misma manera Aten\u00e1goras (cerca del 177\/ en su \u201cLegatio pro Christ\u201d, xxxiii (P.G., VI, 965): \u201cCualquiera que repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio\u201d; Tertuliano (d. 247), \u201cDe monogamia\u201d, c, ix (P.L., II, 991): \u201cEntran en uniones ad\u00falteras a\u00fan cuando no repudian a sus mujeres, no se nos permite casarnos aunque hayamos repudiado nuestras mujeres\u201d; Clemente de Alejandr\u00eda (d. 217), \u201cStrom\u201d, II, xxiii (P.G., VIII, 1096), menciona la ordenanza de la Sagrada Escritura con las siguientes palabras: \u201cNo se debe repudiar a la mujer, excepto por fornicaci\u00f3n, y (la Sagrada Escritura) considera como adulterio el volver a casarse mientras la otra persona separada sobrevive\u201d. Expresiones similares se encuentran en el curso de las siguientes centurias, tanto en los Padres griegos como en los latinos, por ejemplo, san Basilio de Ces\u00e1rea, \u201cEpist. Can\u201d, ii, \u201cAd Amphilochium\u00bb, can. xlviii (P.G., XXXII, 732); san Juan Cris\u00f3stomo, \u00abDe libello repud.\u00bb (P.G., LI, 218); Teodoreto, sobre I Cor., vii, 39, 40 (P.G., LXXXII, 275); san Ambrosio, \u00abin Luc.\u00bb, VIII, v, 18 sqq. (P.L., XV, 1855); san Jer\u00f3nimo, Epist, lx (ad Amand.), n. 3 (P.L., XXII, 562); san Agust\u00edn, \u00abDe adulterinis conjugiis\u00bb, II, iv (P.L., XL, 473), etc., etc. Las coincidencias en los pasajes de algunos de los Padres, a\u00fan entre los acabados de citar, las cuales tratan al marido con m\u00e1s suavidad en caso de adulterio, o parecen permitirle un nuevo matrimonio despu\u00e9s de la infidelidad de su esposa, no prueban que estas expresiones deben entenderse como la autorizaci\u00f3n para un nuevo matrimonio, sino como de menor penitencia can\u00f3nica y como excluido de castigo por la ley civil. O si ellos se refieren a un mandamiento de parte de la Iglesia, el nuevo matrimonio se supone que deber\u00eda tener lugar despu\u00e9s de la muerte de la esposa que ha sido repudiada. Esta autorizaci\u00f3n fue mencionada, no sin raz\u00f3n, como una concesi\u00f3n para la parte inocente, ya que en ciertos periodos las leyes de la Iglesia con relaci\u00f3n a la parte culpable prohib\u00edan por siempre cualquier matrimonio posterior (cf. can. vii del Concilio de Compi\u00e8gne, 757).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es bien sabido que la ley civil, a\u00fan la de los emperadores cristianos, permit\u00eda en muchos casos un nuevo matrimonio despu\u00e9s de la separaci\u00f3n de la mujer. De ah\u00ed que, sin contradecirse a s\u00ed mismo, san Basilio pudiera decir del esposo: \u201c\u00c9l no est\u00e1 condenado\u201d, y \u201cEs considerado excusable\u201d (ep. clxxxviii, can. ix, y Ep. cxcix, can. xxi, en P.G., XXXII, 678, 721), porque est\u00e1 hablando claramente del tratamiento m\u00e1s suave del esposo que de la esposa con relaci\u00f3n a la penitencia can\u00f3nica impuesta por adulterio. San Epifanio, quien es especialmente cr\u00edtico con la ense\u00f1anza de que el esposo que ha repudiado a su mujer a causa de adulterio u otro crimen pudiera, por ley Divina, casarse con otra (H\u00e6res, lix, 4, en P.G., XLI, 1024), est\u00e1 hablando en realidad de un segundo matrimonio despu\u00e9s de la muerte de la esposa divorciada, y mientras declara en general que tal matrimonio est\u00e1 permitido, pero es menos honorable, todav\u00eda hace la excepci\u00f3n con relaci\u00f3n a esta \u00faltima parte a favor de quien ha estado separado por largo tiempo de su primera esposa. Los otros Padres de los siglos siguientes, en cuyos trabajos se pueden encontrar expresiones confusas y ambiguas, tienen que ser explicados de la misma manera.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La pr\u00e1ctica de los fieles no estuvo siempre, de hecho, en perfecta concordancia con la doctrina de la Iglesia. A causa de una moral defectuosa, se pueden encontrar regulaciones de s\u00ednodos particulares, las cuales permit\u00edan concesiones injustificadas. Sin embargo, los s\u00ednodos de todos las centurias, y m\u00e1s claramente los decretos de los papas, han declarado constantemente que el divorcio que anula el matrimonio y permite volver a casarse nunca fue permitido. El S\u00ednodo de Elvira (300 D. C.) mantiene sin la m\u00e1s m\u00ednima ambig\u00fcedad la permanencia del v\u00ednculo matrimonial, a\u00fan en el caso de adulterio. El Canon ix establece: \u201cUna mujer fiel que ha dejado a su esposo ad\u00faltero y se casa con otro que es fiel, queda prohibida de casarse; se ella se ha casado, queda impedida para recibir la comuni\u00f3n hasta que el hombre que ella ha dejado muera, a menos que la enfermedad lo convierta en una necesidad imperativa\u201d (Labbe, \u00abConcilia\u00bb, II, 7). El S\u00ednodo de Arles (314) habla, de hecho, de apoyar lo m\u00e1s posible el que los hombres j\u00f3venes que has repudiado a sus mujeres por adulterio no deber\u00edan volver a casarse (ut, in quantum possil, consilium eis detur); pero declara al mismo tiempo el car\u00e1cter il\u00edcito del segundo matrimonio, ya que dice de estos esposos: \u201cTienen prohibido casarse\u201d (prohibentur nubere, Labbe, II, 472). La misma declaraci\u00f3n se puede encontrar en el Segundo Concilio de Mileve (416) canon xvii (Labbe, IV, 331); el Concilio de Hereford (673), canon x (Labbe, VII, 554); el Concilio de Friuli (Forum Julii), en el norte de Italia (791), canon x (Labbe, IX, 46); todos ellos ense\u00f1an claramente que el v\u00ednculo matrimonial permanece a\u00fan en caso de repudio por adulterio, y que el nuevo matrimonio est\u00e1 por lo tanto prohibido.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las siguientes decisiones de los papas a este respecto merecen menci\u00f3n especial: Inocencio I, \u201cEpist ad Exsuper\u201d, c. vi, n. 12 (P.L., XX, 500): \u201cSu diligencia ha preguntado acerca de aquellos, tambi\u00e9n, que, por medio de un acto de separaci\u00f3n, han contra\u00eddo otro matrimonio. Es claro que ellos son ad\u00falteros por ambos lados\u201d. Comp\u00e1rese tambi\u00e9n con \u00abEpist. ad Vict. Rothom.\u00bb, xiii, 15, (P.L., XX, 479): \u201cCon relaci\u00f3n a todos los casos la regla que se mantiene es que quienquiera que se case con otro hombre, mientras su esposo a\u00fan est\u00e1 vivo, debe considerarse como ad\u00faltera, y debe mantenerse sin poder hacer penitencia a menos que uno de los hombres muera\u201d. La imposibilidad de divorcio absoluto durante toda la vida de las personas casadas no podr\u00eda expresarse con mayor fuerza que al declarar que el permiso para efectuar penitencia p\u00fablica debe serle rechazado a las mujeres que se vuelvan a casar, como a un pecador p\u00fablico, porque esta penitencia presupone la terminaci\u00f3n del pecado, y permanecer en un segundo matrimonio es permanecer en el pecado. Adem\u00e1s del adulterio de una de las partes casadas, las leyes del imperio reconocen otras razones por la cuales el matrimonio podr\u00eda disolverse y se autorizar\u00eda un segundo matrimonio, por ejemplo, la prolongada ausencia como prisionero de guerra, o la elecci\u00f3n de vida religiosa por alguno de los esposos. En estos casos, tambi\u00e9n, los papas se pronunciaron decididamente a favor de la indisolubilidad del matrimonio, por ejemplo, Inocencio I, \u00abEpist. ad Probum\u00bb, en P.L. XX, 602; Le\u00f3n I, \u00abEpist. ad Nicetam Aquil.\u00bb, en P.L., LIV, 1136; Gregorio I, \u00abEpist. ad Urbicum Abb.\u00bb, en P.L., LXXVII, 833, y \u00abEpist. ad Hadrian. notar.\u00bb, en P.L., LXXVII, 1169. Este \u00faltimo pasaje, que se fundamenta en el \u201cDecretum\u201d de Graciano (C. xxvii, Q, ii, c. xxii), es como sigue: \u201cAunque la ley civil provee que, por el bien de la conversi\u00f3n (es decir, por el prop\u00f3sito de escoger una vida religiosa), un matrimonio podr\u00eda disolverse, aunque alguna de las partes no est\u00e9 dispuesta, la ley Divina, sin embargo, no permite que esto se realice\u201d. Que la indisolubilidad del matrimonio no admita excepciones est\u00e1 indicado por el Papa Zacar\u00edas en su carta del 5 de enero de 747 a Pepino y los obispos Francos, ya que en el cap\u00edtulo vii \u00e9l ordena \u201cpor autoridad apost\u00f3lica\u201d, como respuesta a las preguntas que le han sido propuestas: \u201cSi cualquier laico repudiase a su mujer y se casare con otra, o si se casare con una mujer que ha sido repudiada por otro hombre, debe ser privado de la comuni\u00f3n\u201d [Monum. Germ. Hist.: Epist., III:Epist. Merovingici et Karolini \u00e6vi, I (Berlin, 1892), 482]\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(c) Admisiones Menos Estrictas y sus Correcciones \u2013 Mientras los papas constantemente rechazaban el divorcio absoluto en todos los casos, encontramos algunos de los s\u00ednodos francos del siglo octavo que lo permit\u00edan en ciertos casos precisos. A este respecto los Concilios de Verberie (725) y el Compi\u00e8gne (757) se equivocaron especialmente. El Canon ix del primer concilio est\u00e1 indudablemente errado (Labbe, VIII, 407). En este canon, se establece que si un hombre debe viajar al extranjero, y su esposa, fuera de su apego al hogar y a los familiares, no pudiera viajar con \u00e9l, debe permanecer sin casarse mientras su esposo viva; por otro lado, en contraste con la mujer culpable, un segundo matrimonio se le permite al esposo: \u201cSi \u00e9l no tiene esperanza de regresar a su propio pa\u00eds, si no se puede abstener, puede recibir otra esposa con una penitencia\u201d. La costumbre pre-cristiana estaba tan profundamente gravada en sus corazones que se cre\u00eda que deb\u00eda darse alg\u00fan grado de autorizaci\u00f3n para esto. El canon v parece que tambi\u00e9n concede un permiso no autorizado para un segundo matrimonio. Trata del caso en el cual una esposa, con la ayuda de otro hombre, busca asesinar a su esposo, y \u00e9l escapa de la trampa matando a los c\u00f3mplices en defensa propia. A tal esposo le est\u00e1 permitido buscar otra esposa: \u201cEste esposo puede repudiar a esa mujer, y, si desea, puede tomar otra. Pero la mujer que plane\u00f3 el asesinato debe sufrir penitencia y permanecer sin esperanza de poder casarse\u201d. Algunos explican que este canon significa que el marido puede casarse otra vez despu\u00e9s de la muerte de la primera esposa, pero que la mujer criminal tiene prohibido por siempre casarse. Esto \u00faltimo est\u00e1 en concordancia con la disciplina penitencial de la \u00e9poca, porque el crimen en cuesti\u00f3n era castigado con penitencia can\u00f3nica de por vida, y de ah\u00ed con exclusi\u00f3n permanente de la vida marital. En su canon decimotercero (de acuerdo con Labbe, VIII, 452; otro lo llaman el decimosexto) el Concilio de Compi\u00e8gne da una decisi\u00f3n de alguna manera ambigua y puede parecer que permite el divorcio absoluto. Dice que un hombre que ha repudiado a su mujer para que ella pueda elegir la vida religiosa, o tomar el velo, puede casarse con una segunda esposa cuando la primera ha llevado a cabo su decisi\u00f3n. Sin embargo, la elecci\u00f3n intencional del estado de perfecci\u00f3n cristiana parece implicar que este canon debe estar limitado a un matrimonio que no ha sido consumado. De ah\u00ed que da la correcta doctrina cat\u00f3lica, de la cual hablamos abajo. Este debe ser tambi\u00e9n el significado del canon xvi (Labbe, VII, 453; otros, canon xix), el cual permite la disoluci\u00f3n del matrimonio entre un leproso y una mujer sana, de tal manera que la mujer est\u00e1 autorizada para casarse de nuevo, a menos que supongamos que aqu\u00ed hay una cuesti\u00f3n del impedimento dirimido de la impotencia. Si estos c\u00e1nones estuvieran dirigidos en otro sentido, entonces son contrarios a la doctrina general de la Iglesia. Otros c\u00e1nones, en los cuales la separaci\u00f3n y el segundo matrimonio est\u00e1n permitidos, se refieren sin duda alguna a los impedimentos dirimidos de afinidad y relaci\u00f3n espiritual, o a un matrimonio contra\u00eddo en error por personas una de las cuales es libre y la otra no. Por esto, ellos no tienen referencia de divorcio real, y no pueden ser interpretados como una concesi\u00f3n laxa a morales populares o a la pasi\u00f3n. Es cierto que varios de los Libros Penitenciales escritos alrededor de esta \u00e9poca en las regiones francas contienen casos mencionados por estos dos s\u00ednodos y a\u00f1aden otros en los cuales la verdadera disoluci\u00f3n del v\u00ednculo del matrimonio y un nuevo matrimonio con otra esposa podr\u00edan estar permitidos. Lo siguientes casos son mencionados en algunos de estos Libros Penitenciales: adulterio, esclavitud como castigo por un crimen, prisi\u00f3n de guerra, deserci\u00f3n voluntaria sin esperanza de reuni\u00f3n, etc. (Schmitz, \u00abBussb\u00fccher\u00bb, II, 129 sqq.). Estos Libros Penitenciales no tienen, de hecho, car\u00e1cter oficial, pero influenciaron por alg\u00fan tiempo la pr\u00e1ctica eclesi\u00e1stica en estos pa\u00edses. Sin embargo, su influencia no dur\u00f3 mucho. En las primeras d\u00e9cadas del siglo noveno, la iglesia comenz\u00f3 a proceder en\u00e9rgicamente en contra de ellos (cf. el S\u00ednodo de Ch\u00e2lons, en 813, canon xxxviii; Labbe, IX, 367). No fueron suprimidos completamente de una vez, especialmente cuando un decaimiento general de la moral cristiana tuvo lugar en el siglo d\u00e9cimo y principios del und\u00e9cimo. Hacia el final del siglo XI, sin embargo, toda concesi\u00f3n a la pr\u00e1ctica menos rigurosa relacionada con el divorcio hab\u00eda sido corregida.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La indisolubilidad completa del matrimonio cristiano se ha fijado tan firmemente en la conciencia jur\u00eddica que las colecciones aut\u00e9nticas de leyes de la iglesia, los Decretales del siglo 12, no ven la necesidad de declararlo expresamente, sino simplemente suponerlo, en otras decisiones jur\u00eddicas, como un asunto en curso y m\u00e1s all\u00e1 de discusi\u00f3n. Esto se muestra en la serie completa de casos en el IV Decretal., xix. En todos los casos, sea la causa complot criminal, adulterio, p\u00e9rdida de la fe, o cualquier otra causa, el v\u00ednculo marital se mantiene absolutamente indisoluble y es imposible un segundo matrimonio.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(d) Decisi\u00f3n Dogm\u00e1tica sobre la Indisolubilidad del Matrimonio \u2013 El Concilio de Trento fue el primero en tomar una decisi\u00f3n dogm\u00e1tica acerca de este asunto. Esto ocurri\u00f3 en la Sesi\u00f3n XXIV, canon v: \u201cSi cualquiera llegase a decir que el v\u00ednculo del matrimonio puede ser disuelto a causa de herej\u00eda, o da\u00f1o debido a cohabitaci\u00f3n, o deserci\u00f3n voluntaria; ser\u00eda anatema\u201d, y en el canon vii: \u201cSi alguien llegase a decir que la Iglesia ha errado al haber pensado, y en haber ense\u00f1ado que, de acuerdo con las ense\u00f1anzas de los Evangelios y los Ap\u00f3stoles, el v\u00ednculo del matrimonio no pude disolverse, y que cualquier parte \u2013 ni a\u00fan la inocente, la cual no ha dado causa para adulterio \u2013 puede contraer otro matrimonio mientras la otra parte vive, y que ella o \u00e9l, comete adulterio quien repudia a una mujer ad\u00faltera, o esposo, y se casa con otro, ser\u00e1 anatema\u201d. El decreto define directamente la infalibilidad de la doctrina de la iglesia en relaci\u00f3n con la indisolubilidad del matrimonio, a\u00fan en el caso de adulterio, pero indirectamente el decreto define la indisolubilidad del matrimonio. Se han expresado dudas aqu\u00ed y all\u00e1 acerca del car\u00e1cter dogm\u00e1tico de esta definici\u00f3n (cf. Sasse, \u00abDe Sacramentis\u00bb, II, 426). Pero Le\u00f3n XIII, en la Enc\u00edclica \u201cArcanum\u201d, del 10 de febrero de 1880, llama a la doctrina sobre el divorcio condenada por el Concilio de Trento \u201cla herej\u00eda nociva\u201d (hoeresim deterrimam). La aceptaci\u00f3n de esta indisolubilidad de matrimonio como art\u00edculo de fe definida por el Concilio de Trento es exigida en el credo por el cual los orientales debieron hacer su profesi\u00f3n de fe cuando se reunieron con la Iglesia Romana. La f\u00f3rmula prescrita por Urbano VIII contiene la siguiente secci\u00f3n: \u201cTambi\u00e9n, que el v\u00ednculo del Sacramento del Matrimonio es indisoluble; y que, aunque la separaci\u00f3n tori et cohabitationis puede hacerse entre las partes, por adulterio, herej\u00eda, u otras causas, sin embargo, no es leg\u00edtimo para ellos contraer otro matrimonio\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Exactamente la misma declaraci\u00f3n con relaci\u00f3n al matrimonio fue hecha en la corta profesi\u00f3n de fe aprobada por el Santo Oficio en el a\u00f1o de 1890 (Collectanea S. Congr. de Prop. Fide, Rome, 1893, pp. 639, 640). La forma indirecta m\u00e1s suave en la cual el Concilio de Trento pronunci\u00f3 su anatema fue escogida expresamente fuera del sentido para los griegos de ese periodo, quienes se habr\u00edan sentido muy ofendidos, de acuerdo con el testimonio de los embajadores venecianos, si el anatema se hubiera dirigido directamente a ellos, mientras que ellos habr\u00edan encontrado m\u00e1s f\u00e1cil de aceptar el decreto de que la Iglesia Romana no era culpable de error en su interpretaci\u00f3n m\u00e1s estricta de la ley (Pallavicini, \u00abHist. Conc. Trid.\u00bb, XXII, iv).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(e) El Desarrollo de la Doctrina sobre el Divorcio fuera de la Iglesia Cat\u00f3lica \u2013 En la Iglesia Griega, y otras Iglesias Orientales en general, la pr\u00e1ctica, y finalmente a\u00fan la doctrina, de la indisolubilidad del v\u00ednculo del matrimonio se hizo cada vez m\u00e1s y m\u00e1s laxa. Zhishman (Das Eberecht der orientalischen Kirchen, 729 sqq.) testifica que las Iglesias Orientales y Griega, separadas de Roma, permit\u00edan en sus documentos eclesi\u00e1sticos oficiales la disoluci\u00f3n del matrimonio, no solamente a causa del adulterio, sino tambi\u00e9n \u201cde aquellas ocasiones y acciones cuyo efecto sobre la vida marital podr\u00eda ser asumida como similar a la muerte o al adulterio, o las cuales justifican la disoluci\u00f3n del v\u00ednculo matrimonial en consecuencia de una suposici\u00f3n bien fundamentada de muerte o adulterio\u201d. Tales razones son, primera, alta traici\u00f3n; segunda, ataques criminales contra la vida; tercera, conducta fr\u00edvola que da origen a sospecha de adulterio; cuarta, aborto intencional; quinta, actuar como padrino en el bautizo del propio hijo; sexta, desaparici\u00f3n prolongada; s\u00e9ptima, locura incurable que hace imposible la cohabitaci\u00f3n; octava, la entrada de una de las partes en una orden religiosa con el permiso de la otra parte.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre las sectas que surgieron en tiempos de la Reforma en el siglo 16, dif\u00edcilmente puede haber alg\u00fan desarrollo de las leyes de la iglesia acerca del divorcio. La jurisdicci\u00f3n en asuntos del matrimonio fue relegada, en principio, a la ley civil, y solamente la bendici\u00f3n del matrimonio fue asignada a la Iglesia. Es verdad que la interpretaci\u00f3n de los llamados oficiales eclesi\u00e1sticos, su aprobaci\u00f3n o rechazo de las leyes civiles del matrimonio, pueden encontrar expresi\u00f3n en ciertos casos en que ellos pod\u00edan rehusarse a bendecir un intento de matrimonio de gente que se ha divorciado cuando las razones de su divorcio les parec\u00edan que se opon\u00edan demasiado a las Escrituras. No sorprende que a este respecto la tendencia pudiera estar siendo decadente, cuando recordamos que, en las diferentes sectas del protestantismo el crecimiento del liberalismo ha avanzado a\u00fan hacia la negaci\u00f3n de Cristo [Dr. F. Albert, Verbrechen und Strafen als Ehescheidungsgrund nach evangel, Kirchenrecht (en Stutz, Kirchenr. Abhandlungen, Stuttgart, 1903), I, IV].\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Declaraci\u00f3n de Nulidad\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La declaraci\u00f3n de nulidad debe distinguirse cuidadosamente del divorcio propiamente dicho. Puede ser llamado divorcio solamente en un sentido muy impropio, porque presupone que no hay ni ha habido matrimonio. Sin embargo, ya que hay un asunto de matrimonio alegado y de una uni\u00f3n la cual es considerada por el p\u00fablico como verdadero matrimonio, podemos entender por qu\u00e9 se ha de requerir un juicio eclesi\u00e1stico previo, declarando la presencia de un impedimento dirimido y la invalidez consecuente de un supuesto matrimonio, antes de que las personas en cuesti\u00f3n puedan estar libres para separarse o casarse de nuevo. Es solamente cuando la invalidez del matrimonio se hace p\u00fablicamente conocida y la futura cohabitaci\u00f3n lleva al esc\u00e1ndalo, o cuando otras razones importantes llevan a una r\u00e1pida separaci\u00f3n de domicilio necesaria y aconsejable, que tal separaci\u00f3n debe ocurrir de inmediato, para ser definitiva m\u00e1s tarde por una sentencia judicial. Cuando la invalidez de un matrimonio es p\u00fablicamente conocida, el procedimiento oficial es necesario, y debe introducirse el proceso eclesi\u00e1stico de anulaci\u00f3n. En el caso de impedimentos que se refieran exclusivamente a los derechos del esposo y la esposa, y los cuales pueden ser removidos por su consentimiento, solamente a uno de los supuestos esposos cuyos derechos est\u00e1n en duda le est\u00e1 permitido impugnar el matrimonio por medio de una queja ante la corte eclesi\u00e1stica, proporcionada para mantener este derecho. Tales casos son los impedimentos de temor o de violencia, de error esencial o impotencia en la parte del otro que no est\u00e1 completamente establecida, y fallar en el cumplimiento de algunas condiciones arregladas. En los casos de otros posibles impedimentos, cada cat\u00f3lico, a\u00fan un extra\u00f1o, puede presentar una queja de nulidad si puede dar pruebas de dicha nulidad. Los \u00fanicos demandantes excluidos son aquellos que, a causa de ventaja privada, no quieren declarar la invalidez del matrimonio antes de su disoluci\u00f3n por muerte, o aquellos que conocen el impedimento cuando las amonestaciones o el matrimonio fueron proclamados y culpablemente guardan silencio. Por supuesto, se permite a las partes casadas refutar las razones alegadas por extra\u00f1os contra su matrimonio (Wernz, \u00abJus decretalium\u00bb, IV, n. 743).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la separaci\u00f3n y el volver a casarse de las partes separadas no puede tener lugar solamente a causa de convicciones privadas de la invalidez del supuesto matrimonio, sino solamente a causa de un juicio eclesi\u00e1stico fue ense\u00f1ado por Alejandro III e Inocencio III en la Decretal IV., xix, 3 y II, xiii, 13. En los primeros siglos la decisi\u00f3n sumaria de los obispos era suficiente; en el presente, debe seguirse la Constituci\u00f3n de Benedicto XIV, del 3 de noviembre de 1741.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta prescribe que en los casos matrimoniales debe citarse un \u201cdefensor del lazo matrimonial\u201d (defensor matrimonii). Si la decisi\u00f3n es por la validez del matrimonio, no hay necesidad de apelaci\u00f3n en la segunda instancia. Las partes pueden estar satisfechas con la primera decisi\u00f3n y continuar con la vida matrimonial. Si la decisi\u00f3n es por la invalidez del matrimonio, puede presentarse una apelaci\u00f3n, y algunas veces inclusive una segunda apelaci\u00f3n a la corte en tercera instancia, esto s\u00f3lo hasta despu\u00e9s de dos decisiones concordantes sobre la invalidez del matrimonio en duda que pueden ser consideradas como inv\u00e1lidas, y las partes pueden proceder a otro matrimonio. (Cf. III Conc. plen. Baltim., App. 262 sqq.; Conc. Americ. latin., II, n. 16; Laurentius, \u00abInstit. iuris eccl.\u00bb, 2nd ed., n. 696 sqq.; Wernz, \u00abJusdecretal.\u00bb, IV, n. 744 sqq.)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A veces, sin embargo, en pa\u00edses de misi\u00f3n, a los prefectos apost\u00f3licos se les permite dar decisiones sumarias de casos en los cuales dos opiniones concordantes de te\u00f3logos aprobados o can\u00f3nicos pronuncian la invalidez del matrimonio m\u00e1s all\u00e1 de toda duda. M\u00e1s a\u00fan, en casos de evidente nulidad, debida a un impedimento manifiesto de consanguinidad o afinidad, o de previo matrimonio, o de la ausencia de forma, o de la ausencia de bautizo de una de las partes, no es necesaria una segunda sentencia de nulidad (Decr. Del Santo Oficio, 5 de junio , 1889, y 16 de junio, 1894. Cf. Acta S. Sedis, XXVII, 141; tambi\u00e9n Decr. del Santo Oficio, 27 de marzo, 1901, Acta S. Sedis, XXXIII, 765). En los Decretales la declaraci\u00f3n de nulidad es tratada bajo el t\u00edtulo \u201cDe Divortiis\u201d. Pero es importante que estos asuntos sean cuidadosamente distinguidos unos de otros. La escasez de una diferenciaci\u00f3n exacta entre las expresiones \u201cdeclaraci\u00f3n de invalidez\u201d y \u201cdivorcio\u201d, y el tratamiento diferente de matrimonios nulos en distintos periodos, puede conducir a juicios incorrectos de decisiones eclesi\u00e1sticas. Las decisiones de Iglesias particulares son f\u00e1cilmente relacionadas como la disoluci\u00f3n de matrimonios v\u00e1lidos, cuando, de hecho, ellas han sido solamente declaraciones de nulidad; y a\u00fan decisiones papales, tales como las de Gregorio II comunicadas a san Bonifacio y las de Alejandro III al obispo de Amiens, son vistas por algunos escritores como permisos dados por los papas a las Iglesias francas para disolver matrimonios v\u00e1lidos en ciertos casos. La decisi\u00f3n de Gregorio II, en el a\u00f1o 726, fue caracterizada en la colecci\u00f3n de Graciano (C. xxxii, Q. vii, c. xviii), e impresa en \u00abMon. Germ. Hist.\u00bb, III: Epist. (Epist. Merovingici et Karolini \u00e6vi I), p. 276; la decisi\u00f3n de Alejandro II est\u00e1 dada en los Decretales como pars decisa, es decir, una parte de una carta papal (Decretal IV., xv, 2) omitida en la Decretal misma. En ambos casos exist\u00eda la duda de una declaraci\u00f3n de invalidez de un matrimonio que era inv\u00e1lido desde el mismo comienzo debido a un antecedente de impotencia. Una cierta concesi\u00f3n a las Iglesias francas fue, sin embargo, hecha en estos casos. De acuerdo con la costumbre romana, tales supuestos marido y mujer no estaban separados, pero estaban obligados a vivir juntos como hermano y hermana. En las Iglesias francas, sin embargo, una separaci\u00f3n fue pronunciada y se dio el permiso para contraer nuevas nupcias al que no sufr\u00eda de absoluta impotencia.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Alejandro III le concedi\u00f3 esta costumbre a las Iglesias francas para el futuro. Si por lo tanto, la uni\u00f3n en duda es llamada legitima conjunctio, o a\u00fan legitimum matrimonium, esto se hace solamente a causa de la forma externa del contrato matrimonial. Que en tales casos un impedimento dirimente, de acuerdo a la ley natural, estaba presente, y un verdadero matrimonio era imposible, era bien entendido por el papa. \u00c9l dice expresamente esto en la parte de su carta que ha sido caracterizada en las Decretales (IV Decretal., xv, 2. Cf. S\u00e4gm\u00fcller, \u00abDie Ehe Heinrichs II\u00bb in the T\u00fcbingen \u00abTheol. Quartalschr.\u00bb, LXXXVII, 1905, 84 sqq.). Que en casos similares la decisi\u00f3n para la separaci\u00f3n ha sido dada algunas veces y a veces en contra, no deber\u00eda sorprender, ya que a\u00fan en el presente la idea eclesi\u00e1stica de impotencia de parte de la mujer no est\u00e1 completamente establecida (cf. controversy in \u00abThe American Eccl. Review\u00bb, XXVIII, 51 sqq.).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B. El Matrimonio No Cristiano Puede ser Disuelto por Divorcio Absoluto bajo Ciertas Circunstancias en Favor de la Fe.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El Privilegio Paulino\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Carta Magna en favor de la fe cristiana est\u00e1 contenida en las palabras del Ap\u00f3stol, I Cor., vii, 12-15: \u201cSi un hermano tiene una mujer no creyente y ella consiente en vivir con \u00e9l, no la despida. Y si una mujer tiene un marido no creyente y \u00e9l consiente en vivir con ella, no le despida Pues el marido no creyente queda santificado por su mujer, y la mujer no creyente queda santificada por el marido. De otro modo, vuestro hijos ser\u00e1n impuros, m\u00e1s ahora son santos. Pero si la parte no creyente quiere separarse, que se separe, en ese caso la hermana o el hermano no est\u00e1n ligados: para vivir en paz os llam\u00f3 el Se\u00f1or\u201d. (Sobre la interpretaci\u00f3n de estas palabras vea Cornely sobre I Cor., 175 sqq.) La controversia exeg\u00e9tica, de si estas palabras son dependientes de la frase precedente \u201cEn cuanto a los dem\u00e1s, digo yo, no el Se\u00f1or\u201d, o si la frase se refiere a la que la precede, no es de importancia en esta cuesti\u00f3n. En la primera suposici\u00f3n, parecer\u00eda que tenemos aqu\u00ed una ordenanza que no es inmediatamente Divina, pero que fue establecida por el Ap\u00f3stol a trav\u00e9s del poder de Cristo. En la segunda suposici\u00f3n, podr\u00eda tratarse de una ordenanza inmediatamente Divina. Estas palabras del Ap\u00f3stol nos dicen que en todos los casos cuando una de las partes casadas ha recibido la fe cristiana, y la otra permanece infiel y no desea vivir en paz con la cristiana, el creyente no est\u00e1 obligado sino que es libre. El Ap\u00f3stol no dice expresa y formalmente, de hecho, que el v\u00ednculo matrimonial ha sido disuelto, pero si no estuviere al menos en el poder de los cristianos disolver el v\u00ednculo previo y casarse de nuevo, las palabras no tendr\u00edan su completa verdad. De ah\u00ed que la Iglesia haya entendido las palabras en este sentido, y al mismo tiempo ha fijado con m\u00e1s exactitud c\u00f3mo y bajo qu\u00e9 circunstancias este llamado Privilegio Paulino puede ejercitarse.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Inocencio III declara autoritariamente (Decretal IV., xix, 7, en cap. \u201cQuanto\u201d) que el converso est\u00e1 justificado a casarse de nuevo si lo desea, siempre que el no-cristiano no desee vivir con el otro o tal cohabitaci\u00f3n pueda causar la blasfemia del Divino nombre o ser un incentivo para pecado moral: \u201cSi enim alter infidelium conjugum ad fidem convertatur, altero vel nullo modo, vel non sine blasphemi\u00e2 divini nominis, vel ut eum pertrahat ad mortale peccatum ei cohabitare volente: qui relinquitur, ad secunda, si voluerit, vota transibit: et in hoc casu intelligimus quod ait Apostolus: Si infidelis discedit, etc., et canonem etiam in quo dicitur: Contumelia creatoris solvit jus matrimonii circa eum qui relinquitur\u201d. De acuerdo con la interpretaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica de la Iglesia, la disoluci\u00f3n del matrimonio que fue contra\u00edda antes de la conversi\u00f3n no se ve afectada por la separaci\u00f3n de las partes casadas, sino solamente cuando un nuevo matrimonio es contra\u00eddo por la parte cristiana debido a este privilegio. El Santo Oficio afirma esto expresamente en el decreto del 5 de agosto de 1759, ad 2: \u201cEl lazo del v\u00ednculo matrimonial con un infiel s\u00f3lo puede entenderse como desatado cuando la esposa conversa\u2026 procede a otro matrimonio con un creyente\u201d (Collectan. S. Congr. de Prop. F., n. 1312). La manera de obtener este derecho para entrar a un nuevo matrimonio est\u00e1 fijada por la Iglesia bajo penalidad de nulidad, y consiste en una demanda (interpellatio) hecha de la parte no cristiana quiera o no ella o \u00e9l vivir con el otro en paz o no. Si esta interpelaci\u00f3n no es posible, y la dispensa apost\u00f3lica ab interpellatione debe obtenerse (Collectanea, n. 1323). Si la esposa que permanece en infidelidad est\u00e1 de acuerdo en vivir en paz, pero m\u00e1s tarde act\u00faa en contra de este acuerdo abusando de la religi\u00f3n cristiana, o tentando al cristiano hacia la infidelidad, o evitando que los hijos sean educados en la Fe cristiana, o se convierte en una tentaci\u00f3n para el cristiano para cometer cualquier pecado mortal, este \u00faltimo recupera el derecho de proceder a un nuevo matrimonio despu\u00e9s de un tiempo.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta consecuencia la cual se deduce de la pura naturaleza del privilegio, fue expresamente declarada por el Santo Oficio en el decreto del 27 de septiembre de 1848, y fue confirmado por P\u00edo IX (Colectan., n. 1227; Ballerini-Palmieri, \u00abOpus theol. Mor.\u00bb, 3d ed., VI, n. 468). Si, sin embargo, la parte no cristiana se reh\u00fasa a continuar en la vida matrimonial, no por causa de odio a la Fe o cualquier otra raz\u00f3n pecaminosa, sino a causa del cristiano, por conducta pecaminosa (por ejemplo por adulterio), se ha dado una raz\u00f3n justa para la separaci\u00f3n, el cristiano podr\u00eda no estar justificado para casarse de nuevo. El privilegio, sin embargo, seguir\u00e1 siendo suyo si la parte no cristiana desea mantener como raz\u00f3n de la separaci\u00f3n el adulterio cometido antes de la conversi\u00f3n. (Collectan., n. 1312, 1318, 1322) La interpelaci\u00f3n de la parte no cristiana, la cual debe ocurrir antes del matrimonio del cristiano, debe ser, como regla general, acerca de vivir juntos en paz o no, pero una cohabitaci\u00f3n pac\u00edfica s\u00f3lo puede suponerse en un caso donde no hay serios peligros, y tales peligros pudieran surgir en ciertas circunstancia de la convivencia continua con la parte no cristiana, es f\u00e1cilmente entendido que la Santa Sede est\u00e1 justificada para ser el medio de interpelaci\u00f3n, tenga o no la parte no cristiana voluntad de aceptar la Fe cristiana; y en el caso de que la parte no cristiana se reh\u00fase despu\u00e9s de una cuidadosa deliberaci\u00f3n, entonces, como resultado de este rechazo, se debe autorizar el permiso a la parte cristiana para casarse de nuevo y, por lo tanto, a disolver el matrimonio anterior. Este procedimiento, permitido por Sixto V, recibi\u00f3 nueva confirmaci\u00f3n y direcci\u00f3n bajo Le\u00f3n XIII por medio del decreto del Santo Oficio del 29 de noviembre de 1882 (Collectan., n. 1358, ad 3).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se dice que el Privilegio Paulino est\u00e1 a favor de la Fe cristiana, pero el significado del privilegio y el derecho en tales casos para el divorcio absoluto no est\u00e1 exactamente definido por esto. La duda puede surgir en relaci\u00f3n a los catec\u00famenos, y tambi\u00e9n en relaci\u00f3n a aquellos que se unen a una denominaci\u00f3n cristiana pero no pertenecen a la Iglesia Cat\u00f3lica Romana. La soluci\u00f3n a estas dudas est\u00e1 contenida en la siguiente preposici\u00f3n: el Privilegio Paulino est\u00e1 unido al bautismo. Que el privilegio no sea concedido a nadie antes de verdadera recepci\u00f3n del bautismo est\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 de cualquier duda desde el decreto de la Sagrada Congregaci\u00f3n de Propaganda, del 16 de enero de 1803 (Collectan., n. 1319), y tambi\u00e9n desde el decreto del Santo Oficio del 13 de marzo de 1901 (Acta S. Sedis, XXXIII, 550). A\u00fan la interpelaci\u00f3n de la parte no cristiana debe ser pospuesta hasta el bautizo del otro. Requiere de una dispensa papal para proceder v\u00e1lidamente a tal interpelaci\u00f3n antes del bautizo (Cf. Instructio S. Officii, bajo la autorizaci\u00f3n de P\u00edo IX, 3 de junio de 1874, en Collectan., n. 1357). Tambi\u00e9n es cierto que la disolubilidad en cuesti\u00f3n ac\u00e1 no est\u00e1 limitada para los matrimonios de paganos, sino para todos los matrimonios de personas sin bautizar, as\u00ed ellos pudieran pertenecer a alguna denominaci\u00f3n cristiana no cat\u00f3lica (Acta S. Sedis, loc. cit.) Si, sin embargo, el privilegio est\u00e1 tan unido al bautismo que le pertenece a los adherentes cristianos de una denominaci\u00f3n no cat\u00f3lica cuando ellos profesan la Fe cristiana al recibir el bautismo es un asunto que todav\u00eda discuten los te\u00f3logos. Algunos te\u00f3logos de reputaci\u00f3n afirman que el privilegio est\u00e1 garantizado en este caso, y que una decisi\u00f3n pr\u00e1ctica a este efecto ha sido hecha por una Congregaci\u00f3n Romana, de acuerdo con el testimonio de Koenings \u00abTheol. mor.\u00bb, II, 394 (New York, 1878). (Cf. Palmieri, \u00abDe matrim. christ.\u00bb, th. xxvii, p. 224; Tarquini in \u00abArchiv f\u00fcr decretal.\u00bb, IV, n. 702, not. 59; Gasparri, \u00abDe matrim.\u00bb, II, n. 1331; Ballerin-Palmieri, \u00abOpus theol. mor.\u00bb, 3d ed., VI, 457 sqq.). A\u00fan en los primeros tiempos, el Venerable Bede y san Agust\u00edn parecen haber entendido el pasaje de san Pablo (I Cor.) en este sentido.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La Autoridad Papal para Disolver el Matrimonio no Cristiano.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De las decisiones eclesi\u00e1sticas que ya se han citado, es claro que la Iglesia tiene al menos la autoridad de explicar el Privilegio Paulino, de limitarlo y extenderlo. Esto podr\u00eda generar dificultades si el Privilegio Paulino, como est\u00e1 expresado en I Cor., vii, 15, fuese una ordenanza apost\u00f3lica inmediata y s\u00f3lo medianamente Divina, ya que Cristo podr\u00eda haber concedido el poder en general en un caso de necesidad de disolver un matrimonio contra\u00eddo en infidelidad a favor de la Fe. En vista de que todo el poder apost\u00f3lico pas\u00f3 a la suprema cabeza de la Iglesia, y como los ap\u00f3stoles pod\u00edan determinar reglas y condiciones para la disoluci\u00f3n de los matrimonios en cuesti\u00f3n, el papa podr\u00eda tener precisamente la misma autoridad. Sin embargo, en este punto hay una diversidad de opiniones entre los te\u00f3logos, y la Iglesia no ha terminado la disputa. Aunque el Privilegio tal como fue promulgado por san Pablo era de inmediato derecho Divino, el poder de la Iglesia para al menos hacer modificaciones en caso de necesidad, puede explicarse f\u00e1cilmente ya que dicho poder pertenece a ella sin ninguna duda en otros asuntos que son de derecho Divino. La primera opini\u00f3n parece haber sido sostenida en el siglo catorce por eminentes eruditos como P. de Palude y de Tudeschis, y en el siglo quince por san Antonio; en tempos recientes es defendida por Gasparri, Rossi, Fahrner y otros. La segunda opini\u00f3n es sostenida por Th. S\u00e1nchez, Benedicto XIV, san Adolfo, Perrone, Billot, Wernz y otros. La ense\u00f1anza del Santo Oficio, del 11 de julo de 1866 (Collectan., n. 1353), llama al Privilegio \u201cun Privilegio Divino promulgado por el Ap\u00f3stol\u201d. Sin embargo, a pesar de los desacuerdos relacionados con el Privilegio Paulino, los defensores de ambas opiniones est\u00e1n de acuerdo en que hay otro m\u00e9todo para la disoluci\u00f3n del matrimonio de infieles cuando una de las partes recibe el bautismo, es decir, por autoridad papal. De hecho, este poder no es admitido por los te\u00f3logos. A\u00fan Lambertini (quien luego ser\u00eda el papa Benedicto XIV) lo dud\u00f3 cuando \u00e9l fue secretario de la Sagrada Congregaci\u00f3n del Concilio, en la causa Florentina, en el a\u00f1o de 1726. Pero posteriores decisiones papales, as\u00ed como la verdadera decisi\u00f3n en este mismo caso, no deja lugar a la duda de que los papas se atribuyen a s\u00ed mismos este poder y act\u00faan en concordancia. Si se aplica el Privilegio Paulino por s\u00ed solo, se deduce que cuando un pagano que ha vivido en la poligamia se convierte, se le puede permitir escoger alguna de sus mujeres que est\u00e9 dispuesta a recibir el bautismo, siempre que su primera esposa no quiera vivir con \u00e9l en paz o, bajo las circunstancias, convertirse a la Fe. De ah\u00ed que las respuestas de las Congregaciones Romanas basadas en el Privilegio Paulino, siempre incluyen la frase nisi prima voluerit converti.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora, algunos de los papas a veces han concedido permiso a naciones enteras para escoger alguna de las varias esposas, sin a\u00f1adir la cl\u00e1usula \u201ca menos que la primera no desee convertirse\u201d. Esto lo hizo para la India el papa san P\u00edo V, el 2 de agosto de 1571, en la Constituci\u00f3n \u201cRomani Pontificius\u201d. Urbano VIII, el 20 de octubre de 1626, y el 17 de septiembre de 1627, hizo lo mismo para las naciones suramericanas, y expresamente declar\u00f3: \u201cConsiderando que tales matrimonios paganos no son tan firmes que en caso de necesidad no puedan disolverse\u201d; de manera similar, Gregorio XIII, el 25 de enero de 1585 (cf. Ballerini-Palmieri, \u00abOpus theol. mor.\u00bb 3d ed., VI, nn. 444, 451, 452). La prueba teol\u00f3gica de esta autoridad papal es simple para aquellos quienes, como se ha dicho, consideran el Privilegio Paulino como una orden Apost\u00f3lica inmediata. Para esto est\u00e1 expresamente testificado en las Sagradas Escrituras que la autoridad apost\u00f3lica, y de ah\u00ed la papal, puede permitir en beneficio de la Fe la disoluci\u00f3n de un matrimonio contra\u00eddo en infidelidad. El m\u00e9todo de procedimiento y la precisa aplicaci\u00f3n en diferentes casos podr\u00eda naturalmente ser cometida por el portador de la autoridad apost\u00f3lica. Aquellos que consideran que el Privilegio Paulino es una determinaci\u00f3n Divina inmediata del caso en el cual un matrimonio puede disolverse, prueban la autoridad papal de otra manera. Ya que se deduce de I Cor., vii, 15, que el matrimonio contra\u00eddo en infidelidad no es absolutamente indisoluble de acuerdo con el derecho Divino, se deduce del poder general de desatar que fue concedido al sucesor de san Pablo, Mateo, xvi, 19 \u2013 \u201cTodo lo que desates en la tierra, tambi\u00e9n se desatar\u00e1 en el cielo\u201d \u2013 que este poder se extiende tambi\u00e9n al tema presente. M\u00e1s a\u00fan, los sucesores de san Pedro son ellos mismos los mejores int\u00e9rpretes de su poder. Cuando sea que ocurra un ejercicio de autoridad que hasta ahora no haya sido claramente reconocida, no s\u00f3lo una vez sino varias, no puede haber m\u00e1s duda de que tal autoridad es ejercida correctamente. Esto es precisamente lo que ocurri\u00f3 en las concesiones de P\u00edo V, Gregorio XII y Urbano VIII para los vastos territorios de India, las Indias Occidentales, etc.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La Disoluci\u00f3n del Matrimonio Contra\u00eddo en Infidelidad por Profesi\u00f3n en una Orden Religiosa.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando se ha establecido la doctrina explicada arriba, la cual se admite pr\u00e1cticamente m\u00e1s all\u00e1 de cualquier duda, la pregunta de si un matrimonio contra\u00eddo en infidelidad puede anularse por profesi\u00f3n religiosa de la parte conversa, no es muy importante. Debe entenderse tambi\u00e9n que la parte bautizada puede elegir la vida religiosa, a\u00fan en contra de los deseos de quien permanece sin bautizar, y, en consecuencia, el otro puede volver a casarse. De acuerdo con la doctrina que acabamos de explicar, es claro que el papa, al menos en casos singulares, puede permitir esto. Si, de acuerdo a la ley general, y por ordenanza Divina inmediata, sin la intervenci\u00f3n del papa, este privilegio pertenece a la parte bautizada, est\u00e1 de alguna manera conectado con otro asunto, viz., \u00bfpor qu\u00e9 raz\u00f3n los matrimonios cristianos (es decir, sacramentales), sin consumar, pueden disolverse por profesi\u00f3n religiosa? Esto nos lleva a la tercera proposici\u00f3n acerca del esta materia del divorcio.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">C. El Matrimonio Cristiano antes de la Consumaci\u00f3n Puede Ser Disuelto por Profesi\u00f3n Solemne en una Orden Religiosa, o por una Acto de Autoridad Papal.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Disoluci\u00f3n por Profesi\u00f3n Solemne\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El hecho de que la profesi\u00f3n religiosa cause la disoluci\u00f3n del v\u00ednculo matrimonial, a condici\u00f3n de que el matrimonio no haya sido consumado, es ense\u00f1ado claramente en el Extrav. Joan. XXII (tit. VI, cap. Unic.), y fue solemnemente definido por el Concilio de Trento (Sess, XXIV, can. Vi). La raz\u00f3n por la cual la disoluci\u00f3n se lleva a cabo es un asunto teol\u00f3gico. La definici\u00f3n dice: \u201cSi alguien pudiera decir que un matrimonio contra\u00eddo, pero no consumado, no es disuelto por la profesi\u00f3n religiosa solemne de cualquiera de las partes en el matrimonio, ser\u00e1 anatema\u201d. La expresi\u00f3n\u201dpor la profesi\u00f3n religiosa solemne\u201d es importante. Ni la simple entrada a una orden religiosa, ni la vida en el noviciado, ni la llamada profesi\u00f3n de votos simples, aunque ellos sean de por vida, como se ha hecho costumbre en las congregaciones modernas, es capaz de disolver un matrimonio previo. Tampoco los votos simples que son pronunciados en la Sociedad de Jes\u00fas, ya sean como los votos de escol\u00e1stico o como votos de antiguos coadjutores, disuelven un matrimonio que ha sido contra\u00eddo y no consumado, auque son causa de impedimento en relaci\u00f3n con cualquier otro matrimonio posterior. La pregunta de c\u00f3mo y por qu\u00e9 raz\u00f3n tal matrimonio es disuelto por profesi\u00f3n religiosa solemne es contestada por algunos se\u00f1alando un derecho Divino inmediato, como si Dios mismo lo hubiera ordenado inmediatamente. Otros, sin embargo, lo atribuyen al poder que la Iglesia ha recibido de Dios, y a su rito. La primera opini\u00f3n es defendida por Dominic Soto, Th. S\u00e1nchez, Benedicto XIV, Perrone, Rosset, Palmieri, y otros; la segunda por Enrique de Segusia, (com\u00fanmente llamado Hostiensis), Su\u00e1rez, Layman, Kugler, los te\u00f3logos de W\u00fcrsburg, Wernz, Gasparri, Laurentius, Fahrner y otros. Los eruditos, sin embargo, no tienen una opini\u00f3n un\u00e1nime en cuanto los l\u00edmites de su disolubilidad. Muchos hechos de las vidas de los santos, de santa Tecla, santa Cecilia, san Alexis, y otros, por ejemplo los narrados por Gregorio el Grande (III Dialog., xiv, en P.L., XXXIII) y por el Venerable Beda (Hist. Angl., xix, in P.L., XCV, 201 sqq.), son prueba de la convicci\u00f3n cristiana universal de que, a\u00fan si el matrimonio ha sido contra\u00eddo, hay libertad para cualquiera de las partes casadas de separarse del otro para poder escoger una vida de perfecci\u00f3n evang\u00e9lica. Ahora bien, esto podr\u00eda ser una violaci\u00f3n al derecho del otro c\u00f3nyuge si en tales circunstancias el v\u00ednculo marital no fuese disuelto, o al menos no podr\u00eda ser f\u00e1cilmente disuelto bajo ciertas condiciones, y por esto el derecho concedido al otro para que pueda volverse a casar. Las condiciones precisas bajo las cuales puede tener lugar la disoluci\u00f3n del v\u00ednculo matrimonial, solamente pueden decidirse con certeza por la declaraci\u00f3n aut\u00e9ntica de la Iglesia. Tal declaraci\u00f3n fue hecha por Alejandro III, de acuerdo con el Decretal III, xxxII, 2: \u201cDespu\u00e9s de un consentimiento acordado legalmente que afecta el presente, se le permite a una de las partes, a\u00fan en contra de la voluntad del otro, escoger un monasterio (de la misma manera que algunos santos han sido llamados del matrimonio), con la condici\u00f3n de que no haya habido relaciones carnales entre ellos; y se le permite a quien es abandonado a casarse otra vez\u201d. Una declaraci\u00f3n similar fue hecha por Inocencio III, op. cit., cap. xvi. De esta \u00faltima declaraci\u00f3n sabemos que la profesi\u00f3n religiosa por s\u00ed misma tiene este efecto, y que por esto quienes deseen practicar una vida de m\u00e1s alta perfecci\u00f3n en cualquier manera podr\u00eda ser obligado por el otro c\u00f3nyuge a escoger un estado religioso o a consumar el matrimonio.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bajo condiciones eclesi\u00e1sticas m\u00e1s recientes, no se impone una larga espera sobre la otra parte antes de que pueda casarse de nuevo, debido a que la profesi\u00f3n religiosa debe hacerse sin una noviciado largo. La introducci\u00f3n de un noviciado de al menos un a\u00f1o por le Concilio de Trento, y el lapso de tres a\u00f1os prescrito por P\u00edo IX y Le\u00f3n XIII para votos simples antes de la profesi\u00f3n solemne, y la restricci\u00f3n general de profesi\u00f3n solemne por el establecimiento de la profesi\u00f3n simple, la cual no disuelve el v\u00ednculo matrimonial, han producido dificultades para la disoluci\u00f3n del matrimonio no consumado por profesi\u00f3n religiosa. De tal manera que ahora parece pr\u00e1cticamente necesario que si una de las partes casadas pudiera escoger el estado de perfecci\u00f3n evang\u00e9lica antes de la consumaci\u00f3n del matrimonio, el v\u00ednculo matrimonial podr\u00eda disolverse por autoridad papal.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Disoluci\u00f3n por el Papa del Matrimonio a\u00fan no Consumado.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La autoridad del papa como cabeza suprema de la Iglesia para disolver matrimonies cristianos que a\u00fan no han sido consumados est\u00e1 probada por una parte por los votos de Cristo a Pedro, Mat., xvi, 19 (ver arriba, bajo B, 2), y por otra, por la disolubilidad de tal matrimonio por profesi\u00f3n religiosa, puesto que esta profesi\u00f3n debe ser solemne, pues de acuerdo con la declaraci\u00f3n de Bonifacio VIII (III Sexti Decretal., xv, c. unic.), los votos solemnes como tales dependen completamente del rito de la Iglesia \u2013 \u201c\u00bbvoti solemnitas ex sol\u00e2 constitutione Ecclesi\u00e6 est inventa\u00bb. De aqu\u00ed se deduce sin lugar a dudas que la disoluci\u00f3n de un matrimonio por profesi\u00f3n solemne nunca puede ocurrir sin el ejercicio de la autoridad de la Iglesia. Ahora bien, si la Iglesia puede provocar tal disoluci\u00f3n de acuerdo a la ley general, a fortiori ella puede hacerlo en ciertos casos \u2013 no de manera arbitraria, si no por razones graves \u2013 porque este poder ha sido concedido por Dios para administrar en asuntos de derecho Divino, y una autoridad delegada no pude ejercitarse sin una raz\u00f3n suficiente (cf. Wernz, \u201cJust Decretal\u201d, IV, n. 698, not. 39) El verdadero ejercicio de este poder por parte de los papas, el cual se ha vuelto constante y general, es una prueba m\u00e1s de su conveniencia y verdadera existencia. Ejemplos claros ocurrieron durante el pontificado de Mart\u00edn V (1417-31) y Eugenio IV (1431-47). San Antonio nos dice que \u00e9l hab\u00eda visto varias Bulas papales las cuales conced\u00edan tal dispensa de una disoluci\u00f3n del matrimonio que no ha sido consumado, de tal manera que ellos podr\u00edan volver a casarse. (Summa theol., III, tit. i, c. xxi). Podemos encontrar rastros de tal pr\u00e1ctica a\u00fan en tiempos m\u00e1s recientes. Una Decretal de Alejandro II, a saber, la Decretal IV., xiii, 2, parece, de acuerdo a una interpretaci\u00f3n probable, referirse a una posible concesi\u00f3n de tal disoluci\u00f3n. Tal vez la decisi\u00f3n de Gregorio II a san Bonifacio, en 726 (ver arriba bajo A. 4) puede ser explicada en el mismo sentido, aunque es muy incierto, pues parece que no se refiere ni a la disoluci\u00f3n del matrimonio no consumado, como algunos suponen, ni a la disoluci\u00f3n de un matrimonio real que no ha sido consumado, si no m\u00e1s bien a una declaraci\u00f3n de invalidez. Por muchos siglos, el ejercicio del poder de disolver tales matrimonios ha pertenecido a las funciones ordinarias de la Santa Sede, y es exclusivamente papal, ya que el trabajo de las Congregaciones Romanas en tales casos es solamente preparatorio.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, ejemplos excepcionales suceden cuando ha sido delegado a los obispos (Wernz, op. cit., n. 698, not. 41). El procedimiento judicial en tales casos fue establecido con exactitud por Benedicto XIV en su Bula de procedimiento judicial (\u00abDei miseratione\u00bb, 3 de noviembre, 1741 (secci\u00f3n 15), obligatorio en toda la Iglesia Latina. Cualquier incertidumbre sobre este poder eclesi\u00e1stico (cf. Fahrner;Geshichte des Unaufl\u00f6slichkeitsprincips, p. 170 sqq.) fue removida por esta Bula; porque si este poder no perteneciera a la Iglesia, entonces la Bula en cuesti\u00f3n podr\u00eda haber aprobado y originado una instituci\u00f3n contra todas las morales buenas. Es, sin embargo, inconcebible que el papa pudiera dirigir un ataque a la moralidad y pudiera formalmente aprobar la bigamia en ciertos casos. Varios de los can\u00f3nigos m\u00e1s viejos, especialmente aquellos en Bolonia, presentaron algunas razones especiales las cuales se supone que justifican la disoluci\u00f3n del matrimonio antes de la consumaci\u00f3n. Si por esto ellos desean hacer valedero el derecho de disoluci\u00f3n por una autoridad privada, entonces est\u00e1n equivocados. Si intentan hablar de una disoluci\u00f3n que podr\u00eda ser concedida por la Iglesia, que es, por su suprema cabeza, y el permiso para un nuevo matrimonio, entonces simplemente han recogido los casos en los que tal disoluci\u00f3n podr\u00eda tener lugar en virtud de la autoridad papal ya mencionada, pero no han dado un nuevo nombre a tal disoluci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Algunos sostienen la opini\u00f3n errada de la disolubilidad privada, porque ven tal uni\u00f3n como un matrimonio no real, como un simple desposorio, y de esta manera lo tratan de acuerdo a los principios jur\u00eddicos relacionados con los desposorios. Esta teor\u00eda de matrimonio, sin embargo, no siempre fue defendida, y ha desaparecido hace tiempo de las escuelas de teolog\u00eda; tampoco merece ninguna atenci\u00f3n en el presente, porque est\u00e1 en conflicto con los dogmas cat\u00f3licos establecidos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">D. El Divorcio Limitado, o Separaci\u00f3n (Divortium Imperfectum) est\u00e1 permitido por varias causas, especialmente en el caso de adulterio o al incurrir en infidelidad o herej\u00eda departe del esposo o la esposa.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una separaci\u00f3n de las partes casadas dejando el v\u00ednculo matrimonial intacto es mencionada por san Pablo, I Cor., vii, 11: \u201cm\u00e1s en el caso de separarse, que no vuelva a casarse, o que se reconcilie con su marido\u201d. Por la propia naturaleza del caso se deduce que puede haber ocasiones en las que la cohabitaci\u00f3n no es aconsejable o a\u00fan impropia y moralmente imposible. Si tales circunstancias no traen la disoluci\u00f3n del v\u00ednculo matrimonial, al menos debe permitirse el cese de la vida marital. De ah\u00ed que el Concilio de Trento, inmediatamente despu\u00e9s de su definici\u00f3n de la indisolubilidad del v\u00ednculo matrimonial, a\u00fan en el caso de adulterio, a\u00f1adiera otro Canon (Sess. XXIV, can. viii): \u201cSi alguien pudiera decir que la Iglesia se equivoca cuando ella, por muchas rezones, decreta la separaci\u00f3n del marido y la mujer en relaci\u00f3n a la cama y el lugar de vivienda, por un periodo definido o no; ser\u00e1 considerado anatema\u201d. La terminaci\u00f3n de la vida marital en com\u00fan puede tener diferentes grados. Puede haber la simple terminaci\u00f3n de la vida marital (separatio quoad forum), o la completa separaci\u00f3n en relaci\u00f3n al lugar de vivienda (separatio quoad cohabitationem). Cada una de ellas puede ser permanente o temporal. La abstinencia temporal de la vida marital, o separatio a toro, puede ocurrir por consentimiento mutuo privado debido a altos motivos religiosos, sin embargo, no si tal continencia es la ocasi\u00f3n de peligro moral para cualquiera de las partes. Si tal peligro amenaza a cualquiera, se volver\u00e1 su deber volver a la vida marital. El Ap\u00f3stol habla al respecto en I Cor., vii, 5: \u201cNo os negu\u00e9is el uno al otros sino de mutuo acuerdo, por cierto tiempo, para daros a la oraci\u00f3n; luego, volved a estar juntos, para que Satan\u00e1s no os tiente por vuestra incontinencia\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La Elecci\u00f3n de la Perfecci\u00f3n Evang\u00e9lica\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para una separaci\u00f3n permanente a causa del ingreso al estado de perfecci\u00f3n cristiana, es decir, la entrada a la vida religiosa de parte de la esposa o el esposo, o por recepci\u00f3n de las Santas \u00f3rdenes por parte del esposo, no s\u00f3lo se requiere consentimiento mutuo, sino tambi\u00e9n algunos arreglos por parte de la autoridad eclesi\u00e1stica, de acuerdo a las leyes acerca de tales casos. Esto se sostiene con relaci\u00f3n a la recepci\u00f3n de las \u00f3rdenes mayores inmediatamente despu\u00e9s de contraer matrimonio, a\u00fan antes de ser consumado. Con respecto a la elecci\u00f3n de vida religiosa, se sostiene \u00fanicamente despu\u00e9s de consumado el matrimonio. Ya que, como hemos dicho antes, por la vida religiosa el matrimonio que no ha sido consumado puede disolverse, y en este sentido, las parejas reci\u00e9n casadas tiene el derecho a una demora de dos meses para considerar la elecci\u00f3n del estado de perfecci\u00f3n, y durante el cual la consumaci\u00f3n del matrimonio puede negarse (San Alfonso, \u00abTheol. mor.\u00bb, VI, n. 958). En caso de que el matrimonio no se disuelva, la recepci\u00f3n de las Santas \u00f3rdenes o la profesi\u00f3n religiosa no puede llevarse a cabo antes de que la otra parte no est\u00e9 dispuesta a una vida de continencia. De acuerdo con el juicio del obispo diocesano, \u00e9l o ella debe entrar a una orden religiosa o, si la edad y otras circunstancias remueven cualquier sospecha y todo peligro de incontinencia, al menos hacer un voto privado de castidad perpetua. En ning\u00fan caso puede permitirse nunca que el esposo que va a recibir las Santas \u00f3rdenes more en la misma casa con la esposa obligados \u00fanicamente por un voto privado (cf. Laurentius, \u00abInstit. jur. eccl.\u00bb 2a. ed., n. 694).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Adulterio de Una de las Partes\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la parte inocente por adulterio del c\u00f3nyuge se le es dada causa para la terminaci\u00f3n de la vida en comunidad, que es perpetua por s\u00ed misma. Sin embargo, para que este derecho pueda existir, el adulterio debe ser, primero, probado; segundo, no atribuible al otro c\u00f3nyuge completamente o como c\u00f3mplice; tercero, injustificado; cuarto, no haber sido compensado por el adulterio de la otra parte (cf. IV Decretal., xiii, 6, and xix, 4, 5; Wernz, \u00abJus decret.\u00bb, IV, n. 707 sqq.; San Alfonso, VI, n. 960). Si la parte inocente tiene la certeza del pecado de la otra, \u00e9l o ella tiene el derecho inmediato de rehusarse a seguir con la vida matrimonial. Si el crimen es manifiesto, entonces la parte inocente est\u00e1 justificada para abandonar de inmediato a la culpable, o despedirla de la casa. Sin embargo, si se desconoce el crimen o no est\u00e1 probado con certeza, la separaci\u00f3n completa s\u00f3lo puede darse despu\u00e9s de una investigaci\u00f3n y una decisi\u00f3n judiciales, las cuales deben ser hechas por una autoridad eclesi\u00e1stica (IV Decretal., xix, 4, 5;I, 9; Wernz, \u00abJus decretal.\u00bb, IV, n. 711). Todo contacto sexual fuera de la vida matrimonial es visto como equivalente al adulterio al justificar la completa separaci\u00f3n, a\u00fan los pecados anormales de la sodom\u00eda y bestialidad. Como prueba del crimen puede alegarse lo que es llamado suspiciones vehementes. En los primeros siglos de la Iglesia, hab\u00eda con frecuencia un mandamiento, y el deber de separarse de la parte culpable de adulterio era impuesto sobre la parte inocente. Sin embargo, nunca hubo tal legislaci\u00f3n general. El deber de separaci\u00f3n estaba fundado parcialmente en la penitencia can\u00f3nica impuesta por adulterio que era p\u00fablicamente conocido (y esta penitencia era incompatible con la vida marital), y en parte en el deber de evitar el esc\u00e1ndalo, ya que continuar viviendo con un esposo o esposa adictos al adulterio podr\u00eda parecer una escandalosa aprobaci\u00f3n de esta vida criminal. Por esta raz\u00f3n, a\u00fan actualmente, pueden surgir circunstancias que hagan del repudio de la parte culpable un deber (cf. San Alfonso, VI, n. 963 sqq.). Sin embargo, com\u00fanmente, al menos por una violaci\u00f3n simple, no hay deber de superaci\u00f3n; mucho menos hay un deber de separaci\u00f3n permanente; de hecho, la caridad puede demandar en ciertos casos que despu\u00e9s de una separaci\u00f3n temporal la parte arrepentida pueda ser invitada o admitida a renovar la vida marital. Sin embargo, no hay ninguna obligaci\u00f3n de justicia para recibir de nuevo a la parte culpable.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que m\u00e1s reconocen algunos te\u00f3logos es cualquier obligaci\u00f3n de justicia cuando la parte originalmente inocente se ha vuelto, mientras tanto, culpable del mismo crimen. La parte inocente siempre retiene el derecho en justicia para retirar o demandar el regreso de la parte culpable. Si el c\u00f3nyuge inocente desea renunciar a este derecho para siempre, entonces \u00e9l o ella puede entrar a la vida religiosa o \u00e9l puede recibir las Sagradas \u00f3rdenes, sin la necesidad de consentimiento de parte del c\u00f3nyuge culpable quien ha sido repudiado, o sin ninguna obligaci\u00f3n posterior que sea impuesta por esta parte (III Decretal., xxxii, 15, 16). Sin embargo, la parte culpable puede optar por la vida religiosa o recibir las Sagradas \u00f3rdenes solamente con el consentimiento de la parte inocente. Este consentimiento debe ser expresamente concedido o deducido con certeza de la constante negativa de reconciliaci\u00f3n. Es asunto de la autoridad eclesi\u00e1stica decidir en cualquier caso si dicha certeza existe o no. Una obligaci\u00f3n adicional, como el voto de castidad perpetua, no se impone sobre la parte inocente, pero la libertad de volver a casarse es concedida despu\u00e9s de la muerte del otro c\u00f3nyuge (cf. III Decretal., xxxii, 19; Wernz, op. cit., n. 710), not. 126; San Alfonso, VI, n. 969).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Herej\u00eda o Deserci\u00f3n de la Fe\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s del adulterio, una raz\u00f3n para la separaci\u00f3n casi equivalente a este es la renuncia a la Fe, bien sea por renuncia a la cristiandad o por herej\u00eda (IV Decretal., xix, 6, 7). Sin embargo, hay algunas diferencias importantes que deben anotarse:\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(a) En el caso de adulterio, una acci\u00f3n simple, si es probada, es suficiente para la separaci\u00f3n permanente, pero en el caso de infidelidad o herej\u00eda, se requiere cierta persistencia en el pecado (cf. Santo Tom\u00e1s, IV Sent., dist. xxxv, Q. i, a. 1), como por ejemplo la adhesi\u00f3n a una denominaci\u00f3n no cat\u00f3lica.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(b) Es necesaria una sentencia eclesi\u00e1stica en este caso para el derecho a separaci\u00f3n permanente. Si esta no ha sido obtenida, la parte inocente est\u00e1 obligada a recibir a la parte culpable despu\u00e9s de la conversi\u00f3n y la reconciliaci\u00f3n con la Iglesia. Esto est\u00e1 expresamente decidido por la Decretal IV, xix, 6. Sin embargo, cuando el derecho de separaci\u00f3n permanente ha sido concedido, la parte inocente puede proceder de inmediato a la vida religiosa o a recibir las Santas \u00f3rdenes, y de esta manera, hace imposible el regreso a la vida marital. Es necesario mencionar que la herej\u00eda o la infidelidad, como tales, no son causa de separaci\u00f3n de ninguna clase, y si una dispensa del impedimento de disparidad de culto entre una persona bautizada y una no bautizada ha sido concedida, o si ha ocurrido un matrimonio v\u00e1lido, a\u00fan sin la dispensa eclesi\u00e1stica, entre un cat\u00f3lico y un bautizado no cat\u00f3lico. En tales casos, el paso de una denominaci\u00f3n a otra no da raz\u00f3n para la separaci\u00f3n.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Peligro para el Cuerpo o el Alma\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de estos casos especiales de separaci\u00f3n fundamentados en la ley eclesi\u00e1stica, pueden surgir muchos otros casos, en los cuales, por su naturaleza, se justifica la separaci\u00f3n temporal. Ellos se resumen bajo la noci\u00f3n general de \u201cpeligro para el cuerpo o el alma\u201d (periculum corporis aut anim\u00e6) Debe ser, por supuesto, un asunto de peligro aproximado de gran da\u00f1o, porque este derecho tan importante de la otra parte no debe hacerse a un lado, o a\u00fan parcialmente limitado, por razones triviales. Las razones para una separaci\u00f3n temporal son tan variadas como los males que pueden inflingirse, Para juzgar correctamente la gravedad, es necesaria una consideraci\u00f3n razonable de todas las circunstancias. El peligro para el alma, el cual es dado como raz\u00f3n para la separaci\u00f3n, casi siempre supone un crimen de la otra parte. Consiste en la tentaci\u00f3n para alg\u00fan pecado mortal, bien por negaci\u00f3n de la Fe cat\u00f3lica, o la negligencia en la educaci\u00f3n adecuada de los hijos, o por alg\u00fan otro pecado grave o la violaci\u00f3n de la ley moral. Provocaci\u00f3n peligrosa, o presi\u00f3n, o intimidaci\u00f3n, o amenazas inflingidas por o con el consentimiento de una de las partes, o aprobaci\u00f3n silenciosa para inducir al otro a una violaci\u00f3n grave del deber podr\u00eda dar justificaci\u00f3n \u2013 y a\u00fan la obligaci\u00f3n, si el peligro es grande \u2013 para la separaci\u00f3n, que deber\u00eda durar tanto como el da\u00f1o exista. Razones como estas podr\u00edan m\u00e1s adelante justificar una separaci\u00f3n en el caso de un matrimonio variado. El peligro para el cuerpo, el cual es una raz\u00f3n m\u00e1s para la separaci\u00f3n, significa cualquier gran peligro para la vida o la salud, as\u00ed como otras condiciones intolerables.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tales son, sin lugar a dudas, tramar contra la vida de uno, tratamiento de una enfermedad que en el momento puede considerarse peligroso, temor bien fundado de peligro de contagio, demencia, peleas serias y constantes, etc. Hay que anotar que en cada caso debe haber un verdadero mal para justificar la separaci\u00f3n por cualquier lapso de tiempo. Otras inconveniencias deben ser soportadas con paciencia cristiana. Grandes cr\u00edmenes de una parte, a condici\u00f3n de que no vayan en contra de la fidelidad matrimonial, o no incluyen ning\u00fan incentivo para pecar por parte del otro, por s\u00ed mismos no dan, de acuerdo a la ley cat\u00f3lica, ning\u00fan derecho de separaci\u00f3n; tampoco lo hacen los castigos que puede recibir la parte culpable como consecuencia de dichos cr\u00edmenes, a\u00fan cuando estos castigos est\u00e1n unidos a la deshonra. El punto de vista cat\u00f3lico en este sentido es totalmente opuesto al no cat\u00f3lico, el cual, como hemos visto arriba en A. 3. (e), permite en tales casos la disoluci\u00f3n del v\u00ednculo matrimonial. Por una autoridad privada, es decir, sin la aplicaci\u00f3n previa de una corte eclesi\u00e1stica, y su decisi\u00f3n, puede darse una separaci\u00f3n temporal cuando la demora conlleva peligro. Las leyes de la iglesia no permiten la separaci\u00f3n en otros casos (Wernz, \u00abJus Decret.\u00bb, IV, n. 713; San Alfonso, \u00abTheol. mor.\u00bb, VI, n. 971), aunque, donde hay razones p\u00fablicas y evidentes para la separaci\u00f3n, la no observancia de las regulaciones de la Iglesia pueden pasarse por alto m\u00e1s f\u00e1cilmente. La separaci\u00f3n por la simple decisi\u00f3n de un juez civil nunca es permitida a los cat\u00f3licos. (Cf. III Conc. plen. Baltim., tit. IV, c. ii).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FAHRNER, Geschichte de Ehesheidung (Freiburg, 1903), I; SCHNEEMANN, Die Irrt\u00fcmer \u00fcber die Ehe in Die Encyclica Pius IX, vom 8 Dez., 1864 (Freiburg, 1866), III; AVOGRADO, Teorica dell&#8217; Instuzione del matrimonio (Turin, 1853-1860); PERRONE, De matrimonio christiano (rome, 1858); PALMIERI, De matrimonio christiano (Rome, 1880); BALLERINI-PALMIERI, Opus theol. mor. (Prato, 1990), VI; SASSE, De sacramentis (Freiburg, 1898); PESCH, Pr\u00e6lectiones dogmat. (Freiburg, 1900), VII; ST. ALPHONSUS, Theologia moral., VI; WERNZ, Jus decretalium, IV: Just matrimoniale (Romo, 1904), ESMEIN, Le mariage en droit canonique (Paris, 1891); LAURENTIUS, Institutiones juris eccles. (Friburg, 1908); GASPARRI, De matrimonio tract. canon. (Paris, 1904); ROSSET, De matrimonii tract. dogm. etc. (Paris, 1895-1896); FREISEN, Geschichte de kath. Eherechts bis zum Verfall der Glossenliteratur (T\u00fcbingen, 1888); GIGOI, Die Unaufl\u00f6slichkeit der chirstl. Ehe und die Ehescheidung nach Schrift und Tradition (Paderborn, 1895); CORNELY, Commentar. in Ep. ad Rom. (Paris, 1896); KNABENBAUER, Commentar. in Matth. (Paris, 1903); PRAT, La th\u00e9ologie de S. Paul (Paris, 1908); SCHANZ, Kommentar \u00fcber das Evang. d. hl. Matth. (Freiburg, 1879); SCHMITZ, Die Bussb\u00fccher und die Bussdisciplin der Kirche (Mainz, 1883; D\u00fcsselforf, 1893); Collectanea S. Cong. de Prop. Fide (Rome, 1893); ZHISHMAN, Das Eherecht der orientalischen Kirchen (Vienna, 1864); SLATER, Manual of Moral Theology (New York, 1908), II, 278 sqq.: DEVINE, The law of of Christian Marriage (New York, 1908), 85-114. For divorice among the Jews: AMRAM, The Jewish Law of Divorce (Philadelphia, 1896; London, 1897); Jewish Encyclopedia, s. v. Divorce (New York and London, 1901-1906); SELDEN, Uxor Ebraica absolvens nuptias et divortia Ebr\u00e6orum (Wittenberg, 1712).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">AUG. LEHMKUHL<br \/>\nTranscrito por Listya Sari Diyah<br \/>\nDedicado para la continuidad del amor incondicional, la verdad y la fe en Dios entre todos los matrimonios del mundo..<br \/>\nTraducido por Mauricio Acosta Rojas\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Deu 24:1 le escribir\u00e1 carta de d .. y la despedir\u00e1 Mat 5:31 que repudie a su mujer, dele carta de d Mat 19:7; Mar 10:4 mand\u00f3 Mois\u00e9s dar carta de d Divorcio (heb. kert\u00eeth\u00fbth, \u00abdespido\u00bb [literalmente \u00abun corte de separaci\u00f3n\u00bb; del verbo K\u00e2rath, \u00abcortar\u00bb]; gr. apost\u00e1sion). Antes de la promulgaci\u00f3n de la ley con &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/divorcio\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abDIVORCIO\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-1699","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1699","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1699"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1699\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1699"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1699"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1699"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}