{"id":17149,"date":"2016-02-05T11:09:49","date_gmt":"2016-02-05T16:09:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/liturgia-en-el-nuevo-codigo-de-derecho-canonico\/"},"modified":"2016-02-05T11:09:49","modified_gmt":"2016-02-05T16:09:49","slug":"liturgia-en-el-nuevo-codigo-de-derecho-canonico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/liturgia-en-el-nuevo-codigo-de-derecho-canonico\/","title":{"rendered":"LITURGIA EN EL NUEVO CODIGO DE DERECHO CANONICO"},"content":{"rendered":"<p>SUMARIO: I. El pueblo de Dios: 1. Los fieles: a) Los fieles en general, b) Los laicos, c) Los cl\u00e9rigos; 2. La constituci\u00f3n jer\u00e1rquica de la iglesia: a) Los obispos, b) Los p\u00e1rrocos, c) Otras personas eclesi\u00e1sticas; 3. Los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apost\u00f3lica: a) Los institutos religiosos, b) Los institutos seculares y las sociedades de vida apost\u00f3lica &#8211; II. El poder de la iglesia de ense\u00f1ar &#8211; III. El poder de la iglesia de santificar: 1. Los c\u00e1nones introductorios; 2. Los sacramentos: a) Bautismo, b) Confirmaci\u00f3n, c) Eucarist\u00ed\u00ada (celebraci\u00f3n: ministro, participaci\u00f3n, ritos y ceremonias, tiempo y lugar; custodia y veneraci\u00f3n), d) Penitencia, e) Unci\u00f3n de los enfermos, f) Orden, g) Matrimonio; 3. Otros actos del culto divino: a) Sacramentales en general, b) Liturgia de las Horas, c) Exequias; 4. Los lugares y tiempos sagrados: a) Los lugares sagrados, b) Los tiempos sagrados.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico (CDC) de 1983 no establece por lo general nada sobre los ritos que han de ejecutarse en la celebraci\u00f3n de las acciones lit\u00fargicas; por ello siguen siendo v\u00e1lidas las leyes lit\u00fargicas vigentes en el momento de la promulgaci\u00f3n del c\u00f3digo mismo, a menos que alguna de ellas sea contraria a sus c\u00e1nones: as\u00ed\u00ad lo leemos en el can. 2 del nuevo CDC, que recoge sustancialmente el can. 2 del precedente CDC, de 1917.<\/p>\n<p>A pesar de esto, la -> liturgia ocupa un puesto notable en el nuevo CDC: no tanto por lo que se refiere a las normas estrictamente lit\u00fargicas, es decir, directamente relacionadas con la ejecuci\u00f3n de los ritos de las diversas celebraciones, cuanto m\u00e1s bien por lo que se refiere a otras disposiciones, que s\u00f3lo de forma indirecta se relacionan con dichos ritos [-> Derecho lit\u00fargico].<\/p>\n<p>Esto sucede dentro del pleno respeto a los principios establecidos por el Vat. II, sobre todo a los que se contienen en la constituci\u00f3n Sacrosanctum concilium sobre la liturgia,<br \/>\nen los diferentes documentos aplicativos de la misma y en los nuevos -> libros lit\u00fargicos. A menudo se recogen, a la letra o sustancialmente, textos contenidos en tales fuentes. Merecen una particular atenci\u00f3n los textos que son expresi\u00f3n de la teolog\u00ed\u00ada del Vat. II en su multiforme dimensi\u00f3n dogm\u00e1tica, asc\u00e9tica y pastoral.<\/p>\n<p>El examen detallado de todos los puntos del CDC que tratan de liturgia en la forma indicada requerir\u00ed\u00ada un tratamiento muy amplio, sobre todo si se quisiera indicar sus fuentes y esbozar un comentario, por sencillo que fuese. Nos limitamos, por tanto, a una sencilla visi\u00f3n de conjunto que permita un primer conocimiento del asunto. Nos interesa sobre todo el examen de los libros II, III y IV del nuevo CDC. Los describiremos ateni\u00e9ndonos al orden que se sigue en ellos.<\/p>\n<p>I. El pueblo de Dios<br \/>\nEl libro II del CDC (c\u00e1ns. 204-746) trata de la iglesia considerada como pueblo de Dios.<\/p>\n<p>1. Los FIELES. Se habla de ellos en la parte primera del libro II (c\u00e1ns. 204-329).<\/p>\n<p>a) Los fieles en general. En el t\u00ed\u00adtulo I (c\u00e1ns. 208-223), que trata en general de los fieles, se destaca su derecho a dar culto a Dios seg\u00fan las prescripciones de su propio rito aprobado por los leg\u00ed\u00adtimos pastores de la iglesia (can. 214).<br \/>\nb) Los laicos. En el t\u00ed\u00adtulo II (c\u00e1ns. 224-231), que trata de las obligaciones y de los derechos de los laicos, merecen particular atenci\u00f3n los c\u00e1nones que tratan de los ministerios de lector y ac\u00f3lito, a los que pueden ser promovidos establemente los laicos varones por medio del rito lit\u00fargico prescrito; de los oficios de lector, comentarista, cantor y de otros oficios, para los que puede delegarse temporalmente a los laicos; de la posibilidad que tienen los laicos, cuando faltan los ministros y en caso de necesidad, de ejercer el ministerio de la palabra, de presidir la oraci\u00f3n lit\u00fargica, de conferir el bautismo y de distribuir la comuni\u00f3n (can. 230). Para el recto cumplimiento de todos estos distintos oficios se requiere que los laicos tengan una preparaci\u00f3n conveniente (can. 231, \u00c2\u00a7 1).<br \/>\nc) Los cl\u00e9rigos. El t\u00ed\u00adtulo III (c\u00e1ns. 232-293) trata de los ministros sagrados, es decir, de los cl\u00e9rigos. Es interesante lo que se dice de la formaci\u00f3n clerical, subrayando las normas contenidas en la Instrucci\u00f3n de la Congregaci\u00f3n para la educaci\u00f3n cat\u00f3lica (3-6-1979) sobre la formaci\u00f3n lit\u00fargica en los seminarios. Por lo que se refiere a la vida lit\u00fargica de los seminaristas, se habla de la celebraci\u00f3n eucar\u00ed\u00adstica diaria, que debe considerarse el centro de toda la vida del seminario; de la formaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de la liturgia de las Horas, que es la acci\u00f3n lit\u00fargica con la que los ministros oran a Dios, en nombre de la iglesia, por el pueblo que tienen encomendado, m\u00e1s a\u00fan, por todo el mundo; del culto mariano; de la frecuencia en el sacramento de la penitencia (can. 246). Por lo que se refiere a la ense\u00f1anza de la liturgia a los seminaristas, se hace una alusi\u00f3n a las clases de liturgia en el plan de estudios (can. 252, \u00c2\u00a7 3). Estas han de ser impartidas por profesores titulados con el grado de doctor o licenciado, distintos de los profesores de las dem\u00e1s disciplinas teol\u00f3gicas (can. 253). Como objeto particular de la ense\u00f1anza se indica todo lo que se refiere al sagrado ministerio, especialmente al ejercicio del culto divino y a la celebraci\u00f3n de los sacramentos (can. 256, \u00c2\u00a7 1).<\/p>\n<p>Al tratarse luego de las obligaciones de los cl\u00e9rigos, se dice que deben alimentar su vida espiritual en la doble mesa de la Sagrada Escritura y de la eucarist\u00ed\u00ada; se dirige a los sacerdotes la invitaci\u00f3n de celebrar cada d\u00ed\u00ada la eucarist\u00ed\u00ada, y a los di\u00e1conos la de participar en ella igualmente cada d\u00ed\u00ada; para los sacerdotes y los di\u00e1conos aspirantes al sacerdocio se afirma la obligaci\u00f3n de celebrar cada d\u00ed\u00ada la liturgia de las Horas, y para los di\u00e1conos permanentes la obligaci\u00f3n de celebrarla en la medida que haya sido establecida por las conferencias episcopales (can. 276, \u00c2\u00a7 2, 2.\u00c2\u00b0, 3.\u00c2\u00b0).<\/p>\n<p>2. LA CONSTITUCI\u00ed\u201cN JER\u00ed\u0081RQUICA DE LA IGLESIA. Se habla de ella en la parte segunda del libro II (c\u00e1ns. 330-572).<\/p>\n<p>a) Los obispos. Los puntos m\u00e1s importantes relativos a nuestra materia son aquellos en que se habla de los obispos (c\u00e1ns. 375-411). Es bella la definici\u00f3n que se da de ellos. Entre otras cosas se dice que los obispos, en virtud de la misma consagraci\u00f3n episcopal, son maestros de doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros del gobierno de la iglesia (can. 375). Se les recomienda que la toma de posesi\u00f3n de la di\u00f3cesis tenga lugar, con el acto lit\u00fargico prescrito, en la iglesia catedral, en presencia del clero y del pueblo (can. 382, \u00c2\u00a7 4). Entre las obligaciones del obispo se se\u00f1alan las siguientes: como principal dispensador de los misterios divinos, debe procurar que los fieles encomendados a sus cuidados crezcan en la gracia mediante la celebraci\u00f3n de los sacramentos, conozcan y vivan el misterio pascual (can. 387); debe presidir frecuentemente la celebraci\u00f3n eucar\u00ed\u00adstica en la iglesia catedral y en otras iglesias de la di\u00f3cesis, especialmente en las fiestas de precepto y en otras solemnidades (can. 389); debe vigilar para que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesi\u00e1stica, especialmente en lo que se refiere al ministerio de la palabra, la celebraci\u00f3n de los sacramentos y de los sacramentales, el culto a Dios y a los santos (can. 392, \u00c2\u00a7 2).<\/p>\n<p>b) Los p\u00e1rrocos. Despu\u00e9s de los obispos, se reserva a los p\u00e1rrocos un puesto especial en el ejercicio de la liturgia (c\u00e1ns. 515-552). Se insiste en los siguientes puntos: el p\u00e1rroco tiene la obligaci\u00f3n de proveer a que se anuncie en su integridad la palabra de Dios, entre otras cosas mediante la homil\u00ed\u00ada que debe tenerse los domingos y las fiestas de precepto; debe procurar que la eucarist\u00ed\u00ada sea el centro de la comunidad parroquial; debe lograr que los fieles se alimenten mediante la devota celebraci\u00f3n de los sacramentos y se acerquen, en particular, frecuentemente a los sacramentos de la eucarist\u00ed\u00ada y de la penitencia; debe procurar que los fieles cultiven la oraci\u00f3n tambi\u00e9n en sus familias y participen activamente en la liturgia; debe regular el ejercicio de la liturgia en la parroquia y vigilar para que no se introduzcan abusos; debe preocuparse de los enfermos, sobre todo de los moribundos, confort\u00e1ndolos sol\u00ed\u00adcitamente con los sacrament\u00f3s y recomendando sus almas a Dios (can. 528; can. 529, \u00c2\u00a7 1). Se da tambi\u00e9n la lista de las funciones que quedan encomendadas de forma especial al p\u00e1rroco (can. 530) y se confirma la obligaci\u00f3n de la misa \u00abpor el pueblo\u00bb (can. 534).<\/p>\n<p>c) Otras personas eclesi\u00e1sticas. Se habla tambi\u00e9n de las obligaciones y de los derechos de otras personas eclesi\u00e1sticas: de los cap\u00ed\u00adtulos de los can\u00f3nigos de las iglesias catedrales o de las colegiatas: les corresponde realizar las funciones lit\u00fargicas m\u00e1s solemnes (can. 503); de los vicarios for\u00e1neos o arciprestes: deben proveer a que las funciones religiosas se celebren seg\u00fan las prescripciones lit\u00fargicas y se observe cuidadosamente todo lo que se refiere al decoro y esplendor de las iglesias y de los objetos y ornamentos sagrados [-> Objetos lit\u00fargicos\/ Vestiduras], sobre todo en la celebraci\u00f3n eucar\u00ed\u00adstica y en la custodia del sant\u00ed\u00adsimo sacramento (can. 555, \u00c2\u00a7 1, 3.\u00c2\u00b0); de los rectores de las iglesias: ellos tambi\u00e9n deben proveer a la digna celebraci\u00f3n de las funciones sagradas y a la conservaci\u00f3n y el decoro de los objetos y ornamentos sagrados y de los lugares sagrados (can. 562); de los capellanes: en atenci\u00f3n a los fieles que tienen encomendados les corresponde o\u00ed\u00adr confesiones, predicar la palabra de Dios, administrar a los que est\u00e1n en peligro de muerte el vi\u00e1tico y la unci\u00f3n de los enfermos, y tambi\u00e9n la confirmaci\u00f3n, en caso de que no la hubieran recibido todav\u00ed\u00ada (can. 566, \u00c2\u00a7 1), as\u00ed\u00ad como celebrar y regular las funciones lit\u00fargicas (can. 567, \u00c2\u00a7 2).<\/p>\n<p>3. Los INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA Y LAS SOCIEDADES DE VIDA APOST\u00ed\u201cLICA. Se trata de ellos en la parte tercera del libro II (c\u00e1ns. 573-746).<\/p>\n<p>a) Los institutos religiosos. Se refiere a ellos la mayor parte de las indicaciones lit\u00fargicas contenidas en la parte tercera. Donde se habla de la vida religiosa en general, se dice que el religioso vive plenamente su donaci\u00f3n como un sacrificio ofrecido a Dios, lo cual le permite hacer de toda la propia existencia un continuo acto de culto a Dios celebrado en el amor (can. 607, \u00c2\u00a7 1). En cuanto a las casas religiosas, se dice que deben tener al menos el oratorio en donde se celebre y se conserve la eucarist\u00ed\u00ada de modo que sea el centro de la comunidad (can. 608). Otros puntos determinados: a los religiosos en general se les reconoce el derecho a realizar los ministerios sagrados en sus iglesias y oratorios (can. 611, 3.\u00c2\u00b0); a los superiores se les recuerda el deber de alimentar frecuentemente a los hermanos con el pan de la palabra de Dios y de inducirlos a la celebraci\u00f3n de la liturgia (can. 619); de los novicios se dice que deben ser formados en la contemplaci\u00f3n del misterio de la salvaci\u00f3n y en la lectura y meditaci\u00f3n de la Sagrada Escritura y preparados para dar culto a Dios en la liturgia (can. 652, \u00c2\u00a7 2); tambi\u00e9n de los religiosos se dice: sus deberes principales y especiales son la contemplaci\u00f3n de las realidades divinas y la asidua uni\u00f3n con Dios en la oraci\u00f3n; cada d\u00ed\u00ada deben participar en el sacrificio eucar\u00ed\u00adstico, recibir el cuerpo del Se\u00f1or y adorar al mismo Se\u00f1or presente en el sacramento; deben celebrar dignamente la liturgia de las Horas conforme a las prescripciones del propio derecho (salvo la obligaci\u00f3n impuesta por derecho com\u00fan a los cl\u00e9rigos), realizar todos los dem\u00e1s ejercicios de piedad y honrar con un culto especial a la Virgen sant\u00ed\u00adsima (can. 663, \u00c2\u00a7\u00c2\u00a7 1-4); est\u00e1n sometidos al poder jurisdiccional de los obispos, entre otras cosas, en todo lo que se refiere al ejercicio b\u00ed\u00adblico del culto divino (can. 678, \u00c2\u00a7 1).<\/p>\n<p>b) Los institutos seculares y las sociedades de vida apost\u00f3lica. De los primeros se dice que sus miembros deben participar, si es posible, cada d\u00ed\u00ada en la celebraci\u00f3n eucar\u00ed\u00adstica y que deben tambi\u00e9n acercarse frecuentemente al sacramento de la penitencia (can. 719, \u00c2\u00a7 2-3); de las segundas, en cambio, se dice que sus miembros est\u00e1n sometidos al obispo diocesano en todo lo que se refiere, entre otras cosas, al culto p\u00fablico (can. 738, \u00c2\u00a7 2).<\/p>\n<p>II. El poder de la iglesia de ense\u00f1ar<br \/>\nTrata de este poder de la iglesia el libro III del CDC (c\u00e1ns. 747-833). Tambi\u00e9n en este sector se encuentran algunas indicaciones que interesan a la liturgia. Se la llama una de las fuentes en que debe surtirse el ministerio de la palabra (can. 760). Se da un relieve particular a la homil\u00ed\u00ada: \u00e9sta destaca entre las diferentes formas de predicaci\u00f3n; es parte de la liturgia; est\u00e1 reservada al sacerdote o al di\u00e1cono; en ella se deben presentar en el curso del a\u00f1o lit\u00fargico, partiendo del texto sagrado, los misterios de la fe y las normas de la vida cristiana; se dan tambi\u00e9n normas particulares sobre los d\u00ed\u00adas en que es obligatoria la homil\u00ed\u00ada (domingos y fiestas de precepto) y sobre los d\u00ed\u00adas en que se recomienda (can. 767, \u00c2\u00a7\u00c2\u00a7 1-3). Donde se habla de la ense\u00f1anza catequ\u00e9tica se insiste en que los p\u00e1rrocos aseguren una conveniente catequesis sacramental (can. 777, 1.\u00c2\u00b0, 3.\u00c2\u00b0). Donde se habla de la acci\u00f3n misionera de la iglesia se recomienda a los catequistas que organicen, entre otras cosas, la actividad lit\u00fargica (can. 785, \u00c2\u00a7 1), y se dan normas sobre el ordenamiento lit\u00fargico del catecumenado (can. 788). Prescripciones particulares se refieren a la publicaci\u00f3n de los libros lit\u00fargicos, de sus versiones y de los libros de oraci\u00f3n (can. 826).<\/p>\n<p>III. El poder de la iglesia de santificar<br \/>\nSe trata de \u00e9l en el libro IV del CDC (c\u00e1ns. 834-1253). Aqu\u00ed\u00ad es, naturalmente, donde abundan las indicaciones de car\u00e1cter lit\u00fargico, estando el poder de santificar de la iglesia en estrecha relaci\u00f3n con el ejercicio de la liturgia. El libro IV, despu\u00e9s de algunos c\u00e1nones introductorios(c\u00e1ns. 834-839), trata en tres partes distintas de los sacramentos (c\u00e1ns. 840-1165), de los dem\u00e1s actos del culto divino (c\u00e1ns. 1166-1204), de los lugares y tiempos sagrados (c\u00e1ns. 1205-1253).<\/p>\n<p>1. LOS C\u00ed\u0081NONES INTRODUCTORIOS son particularmente importantes. En el primero (can. 834) ante todo se lee que la iglesia ejerce su poder de santificaci\u00f3n de modo especial por medio de la liturgia; luego se recoge la definici\u00f3n conciliar de liturgia (cf SC 7) como ejercicio de la funci\u00f3n sacerdotal de Jesucristo, mediante la cual se significa con signos sensibles y se realiza, del modo que le es propio a cada uno de ellos, la santificaci\u00f3n de los hombres, y el cuerpo m\u00ed\u00adstico de Cristo, es decir, la cabeza y los miembros, ejerce el culto p\u00fablico \u00ed\u00adntegro; se precisa, en fin, que se debe considerar p\u00fablico el culto ejercido en nombre de la iglesia por personas leg\u00ed\u00adtimamente delegadas y con actos aprobados por la autoridad eclesi\u00e1stica.<\/p>\n<p>El can. 835 trata de los sujetos del poder de santificaci\u00f3n. Los obispos son los grandes sacerdotes, principales dispensadores de los misterios de Dios, moderadores, promotores y custodios de toda la vida lit\u00fargica de las iglesias que tienen encomendadas (\u00c2\u00a7 1). Los presb\u00ed\u00adteros son part\u00ed\u00adcipes del sacerdocio de Cristo y ministros suyos bajo la autoridad del obispo, y son consagrados para celebrar el culto divino y para santificar al pueblo (\u00c2\u00a7 2). Los di\u00e1conos act\u00faan en la celebraci\u00f3n del culto seg\u00fan las disposiciones del derecho (\u00c2\u00a7 3). Los dem\u00e1s fieles tienen una parte propia en el ejercicio del poder de santificaci\u00f3n, participando activamente, a su modo, en las celebraciones lit\u00fargicas, especialmente en la celebraci\u00f3n eucar\u00ed\u00adstica (\u00c2\u00a7 4).<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s c\u00e1nones introductorios: el can. 836 examina la relaci\u00f3n entre el culto cristiano, en el que se ejerce el sacerdocio com\u00fan de los fieles, y la fe: el culto procede de la fe y se funda en ella; el can. 837 da la noci\u00f3n de acci\u00f3n lit\u00fargica, insistiendo en la dimensi\u00f3n comunitaria y en la participaci\u00f3n activa de los fieles en ella; el can. 838 habla de aquellos a quienes corresponde el ordenamiento de la liturgia (sede apost\u00f3lica, obispos diocesanos, conferencias episcopales), determinando algunas de sus competencias; el can. 839 trata de las oraciones y de las dem\u00e1s pr\u00e1cticas piadosas (de penitencia y de caridad): son otros tantos medios para el ejercicio del poder de santificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los SACRAMENTOS. Se trata de ellos en la parte I del libro IV, la m\u00e1s larga del libro. Antes del tratamiento de cada uno de los sacramentos, se encuentran algunos c\u00e1nones preliminares (c\u00e1ns. 840-848). Es fundamental el can. 840, que da la noci\u00f3n de los sacramentos. Interesa tambi\u00e9n lo que se dice inmediatamente despu\u00e9s: sobre la autoridad competente en la disciplina sacramental (can. 841); sobre la \u00ed\u00adntima uni\u00f3n existente entre los tres sacramentos de la I iniciaci\u00f3n cristiana (can. 842, \u00c2\u00a7 2); sobre la necesidad de la debida preparaci\u00f3n de los fieles para los sacramentos (can. 843, \u00c2\u00a7 2); sobre la posibilidad para los fieles cat\u00f3licos de recibir, en ciertos casos y con ciertas condiciones, los sacramentos de la penitencia, de la eucarist\u00ed\u00ada y de la unci\u00f3n de los enfermos de manos de ministros no cat\u00f3licos, y sobre la an\u00e1loga posibilidad para los fieles pertenecientes a iglesias que no est\u00e1n en comuni\u00f3n con la iglesia cat\u00f3lica de recibir los sacramentos mencionados de manos de ministros cat\u00f3licos (can. 844) [I Ecumenismo]; sobre la observancia de los libros lit\u00fargicos en la celebraci\u00f3n de los sacramentos (can. 846); sobre los sagrados \u00f3leos requeridos [-> Elementos naturales] para la administraci\u00f3n de ciertos sacramentos (can. 847).<\/p>\n<p>Luego se pasa revista, en siete t\u00ed\u00adtulos distintos, a cada uno de los sacramentos. Para cada sacramento se procede por lo general con el siguiente orden: celebraci\u00f3n del sacramento, ministro, los que reciben el sacramento (y padrinos), normas de otra \u00ed\u00adndole (inscripci\u00f3n en el registro, etc.). De cada sacramento subrayamos las normas que nos parecen m\u00e1s interesantes.<\/p>\n<p>a) Bautismo. Debe administrarse seg\u00fan el rito establecido en los libros lit\u00fargicos aprobados, salvo si se trata de necesidad urgente (can. 850); su celebraci\u00f3n debe ser oportunamente preparada: mediante las diversas etapas del catecumenado, si se trata de adultos, o mediante la conveniente instrucci\u00f3n de los padres y de los padrinos, si se trata de ni\u00f1os (can. 851); lo que los c\u00e1nones dicen del bautismo de adultos vale tambi\u00e9n para todos los que, habiendo salido de la infancia, han alcanzado el uso de raz\u00f3n (can. 852, \u00c2\u00a7 1); fuera del caso de necesidad, el agua que se use para el bautismo debe bendecirse seg\u00fan las prescripciones de los libros lit\u00fargicos (can. 853); el bautismo debe conferirse por inmersi\u00f3n o por infusi\u00f3n (can. 854); se puede celebrar cualquier d\u00ed\u00ada; se recomienda, sin embargo, celebrarlo ordinariamente en domingo o, si es posible, durante la vigilia pascual (can. 856); se dan normas particulares respecto al lugar de la celebraci\u00f3n y a la fuente bautismal (c\u00e1ns. 857-860); tambi\u00e9n es ministro ordinario, adem\u00e1s del obispo y del presb\u00ed\u00adtero, el di\u00e1cono (can. 861, \u00c2\u00a7 1); a la celebraci\u00f3n del bautismo de adultos le sigue inmediatamente la celebraci\u00f3n de la confirmaci\u00f3n y de la eucarist\u00ed\u00ada (can. 866); los ni\u00f1os, fuera del peligro de muerte, deben bautizarse dentro delas primeras semanas a partir del nacimiento (can. 867).<\/p>\n<p>b) Confirmaci\u00f3n. Se confiere mediante la unci\u00f3n del crisma sobre la frente, hecha con la imposici\u00f3n de la mano y con la f\u00f3rmula prescrita en los libros aprobados (can. 880, \u00c2\u00a7 1); el crisma debe ser consagrado por el obispo, aunque el sacramento sea administrado por un presb\u00ed\u00adtero (can. 880, \u00c2\u00a7 2); conviene administrar la confirmaci\u00f3n durante la misa (can. 881); su ministro ordinario es el obispo; puede administrarla v\u00e1lidamente tambi\u00e9n un presb\u00ed\u00adtero autorizado en virtud del derecho com\u00fan o por una concesi\u00f3n especial (c\u00e1ns. 882-883); por causa grave y en casos particulares al obispo y al presb\u00ed\u00adtero autorizado pueden asociarse otros sacerdotes en la administraci\u00f3n del sacramento (can. 884, \u00c2\u00a7 2); la confirmaci\u00f3n se ha de administrar a los fieles en torno a la edad de la discreci\u00f3n, a no ser que la conferencia episcopal determine otra edad, o haya peligro de muerte, o a juicio del ministro, una causa grave aconseje obrar de otra forma (can. 891).<br \/>\nc) Eucarist\u00ed\u00ada. Son particularmente interesantes los dos c\u00e1nones preliminares. El can. 897 es una s\u00ed\u00adntesis teol\u00f3gica sobre la eucarist\u00ed\u00ada. Se presenta la eucarist\u00ed\u00ada en primer lugar como sacramento august\u00ed\u00adsimo, en el que se contiene, ofrece y recibe al mismo Cristo Se\u00f1or, y del que continuamente vive y crece la iglesia; luego, como sacrificio eucar\u00ed\u00adstico -memorial de la muerte y resurrecci\u00f3n del Se\u00f1or, en el que se perpet\u00faa a lo largo de los siglos el sacrificio de la cruz , que es cumbre y fuente de todo el culto y de la vida cristiana: es signo eficaz de la unidad del pueblo de Dios y medio con el que se realiza la edificaci\u00f3n del cuerpo de Cristo; los dem\u00e1s sacramentos y todas las obras apost\u00f3licas de la iglesia est\u00e1n vinculados con la eucarist\u00ed\u00aday se ordenan a ella. El can. 898 recomienda que los fieles tributen la m\u00e1xima veneraci\u00f3n a la eucarist\u00ed\u00ada, participen activamente en su celebraci\u00f3n, la reciban con la m\u00e1xima devoci\u00f3n y frecuentemente, y la veneren con suma adoraci\u00f3n. Estos principios se desarrollan en los dos cap\u00ed\u00adtulos siguientes, que tratan expresamente de la celebraci\u00f3n de la eucarist\u00ed\u00ada y de su custodia y veneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Celebraci\u00f3n de la eucarist\u00ed\u00ada. Tambi\u00e9n el canon preliminar a este tema (can. 899) es particularmente rico en doctrina: la celebraci\u00f3n eucar\u00ed\u00adstica es acci\u00f3n del mismo Cristo y de la iglesia; en esta acci\u00f3n Cristo, presente sustancialmente bajo las especies del pan y del vino, a trav\u00e9s del ministerio del sacerdote se ofrece a s\u00ed\u00ad mismo al Padre y se da como alimento espiritual a los fieles que asocia a la propia ofrenda; en la sinaxis eucar\u00ed\u00adstica se convoca al pueblo de Dios [-> Asamblea] bajo la presidencia del obispo o del presb\u00ed\u00adtero dependiente de \u00e9l, que personifican a Cristo; todos los fieles que asisten, cl\u00e9rigos y laicos, participan en la celebraci\u00f3n cada uno a su modo seg\u00fan la diversidad de los \u00f3rdenes y de los oficios lit\u00fargicos; la celebraci\u00f3n debe disponerse de tal modo que todos los participantes perciban frutos abundantes, para cuya consecuci\u00f3n instituy\u00f3 Cristo el sacrificio eucar\u00ed\u00adstico.<\/p>\n<p>La reflexi\u00f3n sobre la celebraci\u00f3n se desarrolla en torno a cuatro temas: ministro de la eucarist\u00ed\u00ada, participaci\u00f3n en ella, ritos y ceremonias, tiempo y lugar.<\/p>\n<p>Ministro. Los sacerdotes pueden concelebrar [-> Concelebraci\u00f3n eucar\u00ed\u00adstica], a no ser que la utilidad de los fieles requiera o aconseje otra cosa, quedando siempre a salvo la libertad de cada sacerdote de celebrar individualmente, pero no al mismo tiempo en que se est\u00e1 concelebrando en la iglesia u oratorio (can. 902); se invita a los sacerdotes a celebrar frecuentemente; m\u00e1s a\u00fan, cada d\u00ed\u00ada, aunque no pueda tenerse con la asistencia de fieles, porque la celebraci\u00f3n eucar\u00ed\u00adstica es siempre acto de Cristo y de la iglesia y, al realizarla, los sacerdotes cumplen su principal ministerio (can. 904); se puede celebrar una sola vez al d\u00ed\u00ada, exceptuados los casos en que seg\u00fan las disposiciones del derecho es l\u00ed\u00adcito celebrar o concelebrar varias veces el mismo d\u00ed\u00ada (can. 905, \u00c2\u00a7 1); el ordinario del lugar puede conceder, con determinadas condiciones, la facultad de binar cada d\u00ed\u00ada y, por necesidad pastoral, de celebrar tres misas los domingos y fiestas de precepto (can. 905, \u00c2\u00a7 2); sin causa justa y razonable, no celebre el sacerdote el sacrificio sin la participaci\u00f3n de alg\u00fan fiel (can. 906); los di\u00e1conos y los laicos no pueden decir las oraciones, especialmente la -> plegaria eucar\u00ed\u00adstica, ni realizar las acciones que son propias del sacerdote celebrante (can. 907); se proh\u00ed\u00adbe a los sacerdotes cat\u00f3licos concelebrar con los sacerdotes o ministros de las iglesias que no est\u00e1n en plena comuni\u00f3n con la iglesia cat\u00f3lica (can. 908); no dejen los sacerdotes de prepararse debidamente con la oraci\u00f3n para la celebraci\u00f3n y de dar gracias a Dios al terminar (can. 909); son ministros ordinarios de la comuni\u00f3n el obispo, el presb\u00ed\u00adtero y el di\u00e1cono; ministro extraordinario es el ac\u00f3lito u otro fiel leg\u00ed\u00adtimamente delegado (can. 910).<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n. Proc\u00farese que los ni\u00f1os que han alcanzado el uso de raz\u00f3n est\u00e9n debidamente preparados para recibir la eucarist\u00ed\u00ada y rec\u00ed\u00adbanla luego cuanto antes, si est\u00e1n suficientemente dispuestos, previa confesi\u00f3n sacramental (can. 914); quien tenga conciencia de hallarse en pecadograve debe acudir a confesarse antes de comulgar, a no ser que haya una raz\u00f3n grave para comulgar y no haya oportunidad de confesarse; en tal caso es preciso hacer antes un acto de perfecta contrici\u00f3n, que incluye el prop\u00f3sito de confesarse lo antes posible (can. 916); quien ya ha recibido la comuni\u00f3n puede recibirla de nuevo el mismo d\u00ed\u00ada durante la celebraci\u00f3n eucar\u00ed\u00adstica en que participa (can. 917); se recomienda que los fieles reciban la comuni\u00f3n durante la celebraci\u00f3n eucar\u00ed\u00adstica; por justa causa pueden tambi\u00e9n recibirla fuera de la misa (can. 918); la comuni\u00f3n ha de ir precedida del ayuno eucar\u00ed\u00adstico de una hora, es decir, hay que abstenerse durante ese tiempo de cualquier alimento y bebida, a excepci\u00f3n del agua y de las medicinas (can. 919, \u00c2\u00a7 1); el sacerdote que bina o celebra tres misas puede tomar algo antes de la segunda o de la tercera misa, aunque no medie una hora antes de la siguiente comuni\u00f3n (can. 919, \u00c2\u00a7 2); las personas de edad avanzada, los enfermos y los dedicados a atenderles pueden recibir la comuni\u00f3n aunque hayan tomado algo durante la hora anterior (can. 919, \u00c2\u00a7 3); los fieles, una vez que han recibido la eucarist\u00ed\u00ada, est\u00e1n obligados a comulgar por lo menos una vez al a\u00f1o en el tiempo pascual, pero por justa causa pueden hacerlo en otro tiempo dentro del a\u00f1o (can. 920); los fieles pueden participar en el sacrificio eucar\u00ed\u00adstico celebrado seg\u00fan cualquier rito cat\u00f3lico; lo mismo vale para la recepci\u00f3n de la comuni\u00f3n (can. 923).<\/p>\n<p>Ritos y ceremonias. Admin\u00ed\u00adstrese la comuni\u00f3n bajo la especie del pan solamente o, de acuerdo con las leyes lit\u00fargicas, bajo las dos especies; en caso de necesidad, tambi\u00e9n bajo la especie del vino solamente (can. 925); durante la celebraci\u00f3n de la eucarist\u00ed\u00ada y la distribuci\u00f3n de la comuni\u00f3n los sacerdotes y los di\u00e1conos deben llevar los ornamentos sagrados [-> Objetos lit\u00fargicos\/ Vestiduras] prescritos (can. 929); los sacerdotes enfermos o de edad avanzada, si no pueden estar de pie, pueden celebrar la eucarist\u00ed\u00ada sentados, observando para lo dem\u00e1s las leyes lit\u00fargicas; para poder hacerlo ante el pueblo deben tener la licencia del ordinario del lugar (can. 930, \u00c2\u00a7 1); los sacerdotes ciegos o enfermos pueden celebrar la eucarist\u00ed\u00ada usando un formulario cualquiera de misa aprobado; les pueden asistir, si el caso lo requiere, un sacerdote, un di\u00e1cono o un laico debidamente instruido (can. 930, \u00c2\u00a7 2).<\/p>\n<p>Tiempo y lugar. La eucarist\u00ed\u00ada puede celebrarse y distribuirse en cualquier d\u00ed\u00ada y hora, exceptuados los excluidos por las normas lit\u00fargicas (can. 931); debe celebrarse en un lugar sagrado, a no ser que una necesidad particular exija otra cosa: en tal caso cel\u00e9brese en un lugar conveniente (can. 932, \u00c2\u00a7 1); debe celebrarse en un altar dedicado o bendecido; pero fuera de los lugares sagrados puede celebrarse en una mesa apropiada, usando el mantel y el corporal (can. 932, \u00c2\u00a7 2).<\/p>\n<p>Reserva y veneraci\u00f3n de la eucarist\u00ed\u00ada. Los c\u00e1nones relativos a la reserva vienen detr\u00e1s de los que tratan de la celebraci\u00f3n, para poner de relieve el v\u00ed\u00adnculo existente entre la conservaci\u00f3n y veneraci\u00f3n de la eucarist\u00ed\u00ada y su celebraci\u00f3n. En los lugares en que se reserva la eucarist\u00ed\u00ada debe haber siempre alguien a su cuidado y, en la medida de lo posible, en tales lugares se celebrar\u00e1 la misa al menos dos veces al mes (can. 934, \u00c2\u00a7 2); no est\u00e1 permitido conservar en la propia casa o llevar consigo en los viajes la eucarist\u00ed\u00ada, excepto en caso de una urgente necesidad pastoral: en tal caso, obs\u00e9rvense las prescripciones del obispo diocesano (can. 935); las iglesias en que se conserva la eucarist\u00ed\u00ada est\u00e9n abiertas a los fieles todos los d\u00ed\u00adas al menos durante algunas horas, para que aqu\u00e9llos puedan dedicarse a la oraci\u00f3n ante el sacramento eucar\u00ed\u00adstico (can. 937); habitualmente, la eucarist\u00ed\u00ada debe conservarse en un solo sagrario de las iglesias u oratorios; por causa grave, sobre todo de noche, puede conservarse en un lugar m\u00e1s seguro, con tal que sea decoroso; el sagrario de estar colocado en una parte de la iglesia u oratorio destacada, visible, decorosa, adornada y apropiada para la oraci\u00f3n; debe ser inamovible, hecho con material s\u00f3lido no transparente y cerrado de manera que se evite al m\u00e1ximo todo peligro de profanaci\u00f3n; quien cuida de la iglesia u oratorio ha de proveer a que se guarde con la m\u00e1xima diligencia la llave del sagrario; ante el sagrario ha de lucir siempre una l\u00e1mpara especial para indicar y honrar la presencia de Cristo (c\u00e1ns. 938; 940); en las iglesias y oratorios en que se conserva la eucarist\u00ed\u00ada se puede hacer la exposici\u00f3n eucar\u00ed\u00adstica, tanto con el cop\u00f3n como con la custodia, pero no en el mismo local en que se est\u00e9 celebrando en esos momentos la eucarist\u00ed\u00ada; se recomienda una exposici\u00f3n anual solemne prolongada durante cierto tiempo, aunque no sea continuo (c\u00e1ns. 941-942); ministro de la exposici\u00f3n y bendici\u00f3n eucar\u00ed\u00adstica es el sacerdote o el di\u00e1cono; en casos especiales pueden exponer y luego hacer la reserva de la eucarist\u00ed\u00ada, pero sin impartir la bendici\u00f3n, el ac\u00f3lito, el ministro extraordinario de la comuni\u00f3n u otro fiel delegado por el ordinario del lugar (can. 943); a juicio del obispo diocesano y ateni\u00e9ndose a sus \u00f3rdenes, se pueden hacer las procesiones eucar\u00ed\u00adsticas por las calles p\u00fablicas, especialmente en la solemnidad del cuerpo y sangre del Se\u00f1or (can. 944).<\/p>\n<p>d) Penitencia. La confesi\u00f3n individual e \u00ed\u00adntegra, con la absoluci\u00f3n, constituye el \u00fanico modo ordinario con que el fiel consciente de estar en pecado grave se reconcilia con Dios y con la iglesia (can. 960); en ciertos casos especiales se puede dar la absoluci\u00f3n general a varios penitentes sin que preceda la confesi\u00f3n individual (c\u00e1ns. 961-963); el lugar propio para celebrar el sacramento es la iglesia o el oratorio; las confesiones se oyen en el confesonario, a no ser que por justa causa se deba obrar de otro modo; las normas pr\u00e1cticas relativas al confesonario han de fijarlas las conferencias episcopales; prov\u00e9ase, no obstante, a que haya siempre en lugar visible confesonarios provistos de rejilla fija entre el penitente y el confesor, a los que puedan acceder libremente los fieles que lo deseen (can. 964); los que tienen la facultad de o\u00ed\u00adr confesiones habitualmente, tanto por raz\u00f3n del oficio como por raz\u00f3n de la concesi\u00f3n del ordinario del lugar en que tienen el domicilio, pueden ejercer tal facultad en cualquier parte, a no ser que el ordinario del lugar, en un caso particular, lo haya prohibido (can. 967, \u00c2\u00a7 2); los fieles, una vez llegados al .uso de raz\u00f3n, tienen la obligaci\u00f3n de confesar los pecados graves al menos una vez al a\u00f1o (can. 989); los fieles pueden confesarse tambi\u00e9n con un confesor de otro rito, leg\u00ed\u00adtimamente aprobado (can. 991).<br \/>\ne) Unci\u00f3n de los enfermos. En caso de necesidad, cualquier presb\u00ed\u00adtero puede bendecir durante la celebraci\u00f3n del sacramento el \u00f3leo que se emplea para la unci\u00f3n (can. 999); se puede hacer la celebraci\u00f3n com\u00fan del sacramento para varios enfermos, ateni\u00e9ndose a las prescripciones del obispo diocesano (can. 1002); todo sacerdote puede llevar consigo el \u00f3leo bendito para poder administrar el sacramento en caso de necesidad (can. 1003, \u00c2\u00a7 3); el sacramento se administra a aquellos fieles que, tras haber alcanzado el uso de raz\u00f3n, comienzan a estar en peligro a causa de enfermedad o de vejez (can. 1004, \u00c2\u00a7 1); la celebraci\u00f3n del sacramento puede repetirse si el enfermo, una vez recobrada la salud, contrae nuevamente una enfermedad grave o si, durante la misma enfermedad, el peligro se hace m\u00e1s grave (can. 1004, \u00c2\u00a7 2).<br \/>\nf) Orden. Son tres los grados del sacramento del orden: episcopado, presbiterado y diaconado (can. 1009, \u00c2\u00a7 1); las \u00f3rdenes se confieren mediante la imposici\u00f3n de manos y la oraci\u00f3n consecratoria que los libros lit\u00fargicos prescriben para cada grado (can. 1009, \u00c2\u00a7 2); la ordenaci\u00f3n se celebra durante la misa, en domingos o en fiestas de precepto, pero por razones pastorales tambi\u00e9n otros d\u00ed\u00adas (can. 1010); generalmente se hace en las iglesias catedrales, pero por razones pastorales tambi\u00e9n en otras iglesias u oratorios (can. 1011, \u00c2\u00a7 1); fuera del caso de dispensa por parte de la sede apost\u00f3lica, en la consagraci\u00f3n episcopal el obispo consagrante principal asocia a s\u00ed\u00ad al menos a dos obispos consagrantes; pero es muy conveniente que junto con ellos consagren al elegido todos los obispos presentes (can. 1014); para los aspirantes al diaconado y al presbiterado se requiere el rito lit\u00fargico previo de la admisi\u00f3n entre los candidatos a tales \u00f3rdenes; no est\u00e1n obligados a esto los que, habiendo emitido los votos religiosos, forman parte de un instituto clerical (can. 1034).<br \/>\ng) Matrimonio. Entre los distintos medios con que la comunidad cristiana debe ofrecer una conveniente asistencia a los fieles en orden al estado matrimonial se indica tambi\u00e9n la fructuosa celebraci\u00f3n lit\u00fargica del sacramento del matrimonio: \u00e9sta debe poner de manifiesto que los esposos se constituyen, participando de \u00e9l, en signo del misterio de unidad y amor fecundo entre Cristo y la iglesia (can. 1063, 3.\u00c2\u00b0); los cat\u00f3licos que no han recibido todav\u00ed\u00ada la confirmaci\u00f3n, deben recibirla antes de ser admitidos al matrimonio, si esto es posible sin dificultad grave (can. 1065, \u00c2\u00a7 1); para que los esposos puedan recibir con fruto el sacramento, se les recomienda encarecidamente que se acerquen a los sacramentos de la penitencia y de la eucarist\u00ed\u00ada (can. 1065, \u00c2\u00a7 2); el matrimonio se celebra en la parroquia de uno de los contrayentes; para que se pueda celebrar en otra parte se requiere la licencia del ordinario del lugar o del p\u00e1rroco (can. 1115); el matrimonio entre cat\u00f3licos o entre un cat\u00f3lico y un no cat\u00f3lico bautizado debe celebrarse en la iglesia parroquial; con la licencia del ordinario del lugar o del p\u00e1rroco se puede celebrar en otra iglesia u oratorio; el ordinario del lugar puede tambi\u00e9n permitir que se celebre en otro lugar conveniente (can. 1118, \u00c2\u00a7\u00c2\u00a7 1-2); el matrimonio entre cat\u00f3licos y no bautizados se podr\u00e1 celebrar en la iglesia o en otro lugar conveniente (can. 1118, \u00c2\u00a7 3); fuera del caso de necesidad, en la celebraci\u00f3n del matrimonio se deben observar los ritos prescritos en los libros lit\u00fargicos aprobados por la iglesia o introducidos por leg\u00ed\u00adtima costumbre (can. 1119); las conferencias episcopales pueden elaborar ritos propios del matrimonio que respondan a los usos de los lugares y de los pueblos, adaptados al esp\u00ed\u00adritu cristiano; estos ritos deben someterse a la revisi\u00f3n de la sede apost\u00f3lica (can. 1120).<\/p>\n<p>3. OTROS ACTOS DEL CULTO DIVINO. Terminado el tratamiento de los sacramentos, el CDC, en la parte II del libro IV, se ocupa de los dem\u00e1s actos del culto divino. Damos algunas indicaciones sobre los sacramentales en general, y luego sobre los sacramentales especiales de la liturgia de las Horas y de las exequias.<\/p>\n<p>a) Sacramentales en general. En la administraci\u00f3n de los sacramentales se deben observar cuidadosamente los ritos y las f\u00f3rmulas aprobados por la autoridad de la iglesia (can. 1167, \u00c2\u00a7 2); el ministro de los sacramentales es el cl\u00e9rigo provisto de la debida potestad; algunos sacramentales, sin embargo, seg\u00fan lo establecido en los libros lit\u00fargicos y a juicio del ordinario del lugar, pueden administrarlos tambi\u00e9n laicos dotados de las debidas cualidades (can. 1168); las consagraciones y dedicaciones pueden realizarlas los obispos o los presb\u00ed\u00adteros a quienes est\u00e9 permitido por el derecho o por concesi\u00f3n leg\u00ed\u00adtima; puede impartir las bendiciones cualquier presb\u00ed\u00adtero, a excepci\u00f3n de las reservadas al romano pont\u00ed\u00adfice o a los obispos; el di\u00e1cono puede impartir s\u00f3lo las bendiciones que el derecho le permite expresamente (can. 1169); las bendiciones se han de impartir sobre todo a los cat\u00f3licos; se pueden impartir tambi\u00e9n a los catec\u00famenos y, si la iglesia no lo prohibe, a los no cat\u00f3licos (can. 1170); los exorcismos sobre los posesos s\u00f3lo puede realizarlos quien tenga licencia especial y expresa del ordinario del lugar (can. 1172).<br \/>\nb) Liturgia de las Horas. Adem\u00e1s de aludir a la obligaci\u00f3n de celebrarla a que est\u00e1n sujetas determinadas personas (can. 1174, \u00c2\u00a7 1), se invita encarecidamente a los dem\u00e1s fieles a que participen en la liturgia de las Horas, por ser acci\u00f3n de la iglesia (can. 1174, \u00c2\u00a7 2); en la celebraci\u00f3n de la liturgia de las Horas obs\u00e9rvese, en la medida de lo posible, el tiempo propio de cada hora (can. 1175).<br \/>\nc) Exequias. Se han de celebrar seg\u00fan las leyes lit\u00fargicas (can. 1176, \u00c2\u00a7 2), generalmente en la iglesia parroquial del difunto (can. 1177, \u00c2\u00a7 1).<\/p>\n<p>4. Los LUGARES Y LOS TIEMPOS SAGRADOS. Se habla de ellos en la parte III del libro IV.<\/p>\n<p>a) Los lugares sagrados. Son lugares que se destinan al culto divino o a la sepultura de los fieles mediante la dedicaci\u00f3n o bendici\u00f3n prescrita por los libros lit\u00fargicos (can. 1205); la dedicaci\u00f3n de los lugares sagrados le corresponde al obispo diocesano y a aquellos que se le equiparan por el derecho; \u00e9stos pueden dar el encargo de realizar la dedicaci\u00f3n en el territorio propio a cualquier obispo y, en casos excepcionales, a un presb\u00ed\u00adtero (can. 1206); corresponde al ordinario la bendici\u00f3n de los lugares sagrados; sin embargo, queda reservada al obispo diocesano la bendici\u00f3n de las iglesias; ambos pueden delegar a otro sacerdote (can. 1207); en los lugares sagrados profanados no es l\u00ed\u00adcito celebrar el culto antes de haberse reparado la injuria con un rito penitencial a tenor de los libros lit\u00fargicos (can. 1211); en la edificaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de las iglesias se deben observar los principios y normas de la liturgia y del arte sacro (can. 1216); las nuevas iglesias se deben dedicar o al menos bendecir seg\u00fan las leyes lit\u00fargicas (can. 1217, \u00c2\u00a7 1); las iglesias catedrales y parroquias se deben dedicar (can. 1217, \u00c2\u00a7 2); en las iglesias leg\u00ed\u00adtimamente dedicadas o bendecidas se pueden realizar todos los actos del culto divino, quedando a salvo los derechos parroquiales (can. 1219); en los oratorios leg\u00ed\u00adtimamente constituidos se pueden realizar todas las celebraciones sagradas, a excepci\u00f3n de las exceptuadas por el derecho o por el ordinario del lugar (can. 1225); conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan conel rito prescrito en los libros lit\u00fargicos (can. 1229); en los santuarios se debe favorecer oportunamente la vida lit\u00fargica, especialmente mediante la celebraci\u00f3n de la eucarist\u00ed\u00ada y de la penitencia, y se deben cuidar las formas de piedad popular aprobadas (can. 1234, \u00c2\u00a7 1); los altares fijos se deben dedicar, y los m\u00f3viles, dedicar o bendecir, seg\u00fan los ritos prescritos en los libros lit\u00fargicos (can. 1237); se deben bendecir los cementerios eclesi\u00e1sticos o los sectores destinados a los fieles difuntos en los cementerios civiles; a falta de tales lugares se ha de bendecir individualmente cada sepultura (can. 1240).<\/p>\n<p>b) Los tiempos sagrados. El domingo, d\u00ed\u00ada en que se celebra el misterio pascual, por tradici\u00f3n apost\u00f3lica ha de observarse en toda la iglesia como fiesta primordial de precepto (can. 1246); se cumple el precepto de participar en la misa tomando parte en ella en cualquier parte donde se celebre con rito cat\u00f3lico, el mismo d\u00ed\u00ada festivo o bien el d\u00ed\u00ada anterior por la tarde (can. 1248, \u00c2\u00a7 1); si es imposible participar en la celebraci\u00f3n eucar\u00ed\u00adstica por falta del ministro sagrado o por otra causa grave, se recomienda vivamente que los fieles participen en la liturgia de la palabra celebrada en la iglesia parroquial o en otro lugar sagrado seg\u00fan las prescripciones del obispo diocesano, o que permanezcan en oraci\u00f3n durante un tiempo conveniente personalmente, en familia o, si es oportuno, en asambleas familiares (can. 1248, \u00c2\u00a7 2).<\/p>\n<p>La larga serie de temas enumerados, considerada en su generalidad, puede dar la impresi\u00f3n de que se trata de un conjunto de normas de car\u00e1cter puramente t\u00e9cnico jur\u00ed\u00addico. Para superar esta impresi\u00f3n hay que tener en cuenta el esp\u00ed\u00adritu totalmente nuevo que impregna todas las normas arriba expuestas. Es el esp\u00ed\u00adritu que corresponde a la sensibilidad eclesial de hoy, determinada por la reforma lit\u00fargica, y en primer lugar por la \u00ed\u00adndole pastoral-espiritual del Vat. II, que la quiso.<\/p>\n<p>Para poder comprender de verdad las normas lit\u00fargico jur\u00ed\u00addicas del nuevo CDC, hay que leerlas prestando atenci\u00f3n precisamente al esp\u00ed\u00adritu que las anima y las vivifica, as\u00ed\u00ad como parando mientes en su texto y contexto. La frecuente alusi\u00f3n contenida en ellas a los libros lit\u00fargicos recuerda la necesidad de un conocimiento adecuado de los mismos, sobre todo de sus preciosas introducciones teol\u00f3gico-lit\u00fargicas, pastorales y espirituales.<\/p>\n<p>La liturgia aparecer\u00e1 entonces como la gran realidad que, profundamente anclada en la fe y alimentada por la palabra de Dios (cf can. 836), encuentra su m\u00e1s genuina expresi\u00f3n en la celebraci\u00f3n de los sacramentos, fuente principal de la vida y de la comuni\u00f3n de la iglesia (cf can. 840). Y alrededor de la estructura sacramental, fundamental para la iglesia, se desarrollar\u00e1n org\u00e1nicamente las dem\u00e1s estructuras, las cultuales y las que no lo son, en las que se realiza la iglesia misma.<\/p>\n<p>Las mismas normas lit\u00fargicas, observadas y vividas seg\u00fan su esp\u00ed\u00adritu, ser\u00e1n fuente de fidelidad a aquella renovaci\u00f3n a que se ve continuamente llamada la iglesia, y de la que ha sido particular signo providencial el Vat. II.<\/p>\n<p>A. Cuva<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA:  Manzanares J., Principios informadores del nuevo derecho sacramental, en VV.AA., 18 Semana Espa\u00f1ola de Derecho Can\u00f3nico, Universidad P. de Salamanca, Salamanca 1984, 235-252; Universidad P. de Sala-manca (Facultad de Derecho Can\u00f3nico), C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico. Edici\u00f3n biling\u00fce comentada, BAC 442, Madrid 1983; Universidad de Navarra (Instituto Mart\u00ed\u00adn Azplicueta), C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico. Edici\u00f3n anotada, EUNSA, Pamplona 1983; Variaciones que se han de introducir en las ediciones de los libros lit\u00fargicos para ajustarlos al nuevo C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, en \u00abPhase\u00bb 138 (1983) 497-510; Comentario: ib, 510-515; VV.AA., Nuevo C\u00f3digo: Comentarios a los c\u00e1nones sobre liturgia, en \u00abPhase\u00bb 141 (1984) 181-282; 142 (1984) 285-359.<\/p>\n<p>D. Sartore &#8211; A, M. Triacca (eds.), Nuevo Diccionario de Liturgia, San Pablo, Madrid 1987<\/p>\n<p><b>Fuente: Nuevo Diccionario de Liturgia<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SUMARIO: I. El pueblo de Dios: 1. Los fieles: a) Los fieles en general, b) Los laicos, c) Los cl\u00e9rigos; 2. La constituci\u00f3n jer\u00e1rquica de la iglesia: a) Los obispos, b) Los p\u00e1rrocos, c) Otras personas eclesi\u00e1sticas; 3. Los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apost\u00f3lica: a) Los institutos religiosos, b) Los &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/liturgia-en-el-nuevo-codigo-de-derecho-canonico\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abLITURGIA EN EL NUEVO CODIGO DE DERECHO CANONICO\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-17149","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17149","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17149"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17149\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17149"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17149"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17149"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}