{"id":17194,"date":"2016-02-05T11:11:23","date_gmt":"2016-02-05T16:11:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/leyderecho\/"},"modified":"2016-02-05T11:11:23","modified_gmt":"2016-02-05T16:11:23","slug":"leyderecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/leyderecho\/","title":{"rendered":"LEY\/DERECHO"},"content":{"rendered":"<p>SUMARIO: I. Leyes y Biblia. II. Los c\u00f3digos: 1. Las \u00abdiez palabras\u00bb; 2. El c\u00f3digo de la alianza; 3. El c\u00f3digo deuteronomista; 4. La ley de santidad; 5. El c\u00f3digo sacerdotal. III. Caracteres de la ley del AT: 1. Leyes y santuario; 2. Leyes e historia; 3. Sanciones finales de los c\u00f3digos. IV. Los c\u00f3digos hebreos y los c\u00f3digos del antiguo Oriente: 1. Mirada general; 2. En los c\u00f3digos hebreos, Dios es contrayente; 3. Leyes y cartas de la alianza; 4. Leyes y salvaguardia de la alianza. V. Tribunales: 1. El rey y la ley; 2. Los ancianos; 3. Jueces de oficio., 4. Jueces sacerdotes; 5. Testigos. VI. Juicio de Dios y ciudades refugio. VII. Propiedad: 1. Principios generales; 2. A\u00f1o sab\u00e1tico; 3. Jubileo. VIII. Ley y alianza. IX. Diccionario de la ley. X. Ley y nueva alianza.<\/p>\n<p>I. LEYES Y BIBLIA. Entre las diversas partes de la Biblia no hay verdaderas y propias antinomias, aunque a veces encontramos dos o tres formulaciones diversas de una misma norma.<\/p>\n<p>Entre las estructuras fundamentales del derecho b\u00ed\u00adblico corresponde el primer lugar al autor; salvo casos particulares y tard\u00ed\u00ados, todas las leyes se presentan como derivadas de Dios por mediaci\u00f3n de \/ Mois\u00e9s; por otra parte, el derecho b\u00ed\u00adblico es an\u00f3nimo y colegial y hace vislumbrar su formulaci\u00f3n gradual. Ning\u00fan legislador puede imaginarse que act\u00faa en un terreno totalmente virgen; encuentra necesariamente un derecho preexistente que ha regulado ya las relaciones de los miembros de la comunidad para la que intenta dictar sus propias normas, as\u00ed\u00ad como situaciones y relaciones en vigor. Si se propone presentar exigencias antes ignoradas o preteridas, no por ello abroga y sustituye todas las disposiciones vigentes, sino que se limita a eliminar las que van en contra del nuevo principio que se quiere implantar, y dicta las normas necesarias para coordinar las nuevas con las ya vigentes.<\/p>\n<p>La mentalidad de los esenios hab\u00ed\u00ada acentuado hasta tal punto el principio del origen divino de la legislaci\u00f3n mosaica que en el famoso Rollo del Templo llegaron a reformular toda la legislaci\u00f3n contenida en el Pentateuco, present\u00e1ndola como procedente directamente de Dios en primera persona, eliminando as\u00ed\u00ad la mediaci\u00f3n de Mois\u00e9s.<\/p>\n<p>La estructura particular de la ley b\u00ed\u00adblica consiste, por tanto, en la presentaci\u00f3n de las leyes como derivadas de la mediaci\u00f3n de Mois\u00e9s, mediaci\u00f3n que idealmente se prolonga en todos sus sucesores en la direcci\u00f3n del pueblo. Y el modo de legislar de los sacerdotes, los jueces y los tribunales es siempre en nombre de Dios.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista formal las leyes del AT se distinguen en normas en forma de mandato o apod\u00ed\u00adcticas y mandatos o prohibiciones imperativas (\u00abhar\u00e1s&#8230;, no har\u00e1s&#8230;; no hacer&#8230;, no decir&#8230;\u00bb), y normas en forma hipot\u00e9tica (\u00absi t\u00fa&#8230;, si un hombre&#8230;, el que haga esto&#8230;\u00bb). Las primeras tienen regularmente un car\u00e1cter religioso y no siempre precisan la sanci\u00f3n para el que viola el precepto, mientras que en las segundas es regular esta precisi\u00f3n.<\/p>\n<p>II. LOS C\u00ed\u201cDIGOS. Todas las colecciones legislativas del AT se encuentran en el Pentateuco; tienen un car\u00e1cter ocasional; a lo largo del tiempo fueron madurando seg\u00fan los ambientes y la \u00e9poca; se mostraron mucho m\u00e1s sensibles para con la vida religiosa que para con la sociedad civil. Seg\u00fan un orden que parece cronol\u00f3gicamente veros\u00ed\u00admil, los c\u00f3digos pueden ordenarse de esta manera:<br \/>\n1. LAS \u00abDIEZ PALABRAS\u00bb de Yhwh o \/ dec\u00e1logo, que contienen los diez imperativos esenciales de la moral y de la religi\u00f3n. Tenemos de ellas dos formulaciones, que se remontan a dos \u00e9pocas diversas (Exo 20:2-17 y Deu 5:6-21), con notables variantes secundarias. En su formulaci\u00f3n primitiva ascienden con mucha probabilidad a Mois\u00e9s.<\/p>\n<p>2. EL C\u00ed\u201cDIGO DE LA ALIANZA (EX 20,22-23,33) es una colecci\u00f3n heterog\u00e9nea que refleja una sociedad de pastores y agricultores. El contexto actual lo relaciona con el dec\u00e1logo y con la \/ alianza del Sina\u00ed\u00ad, pero sus disposiciones se aplican a una sociedad ya sedentarizada; por ello los autores lo ponen en relaci\u00f3n con la \u00e9poca de Josu\u00e9, con la asamblea de Siqu\u00e9n (Jos 24; cf c. 8) y con el \u00ablibro de la ley\u00bb que menciona Jos 24:25-26; no es que haya que ver en \u00e9l ese \u00ablibro\u00bb, pero el c\u00f3digo de la alianza es sin duda el c\u00f3digo de la confederaci\u00f3n de las tribus de Israel, y cronol\u00f3gicamente puede fecharse en los primeros a\u00f1os de la instalaci\u00f3n en el pa\u00ed\u00ads de Cana\u00e1n, en torno al 1225 a.C.<\/p>\n<p>3. EL C\u00ed\u201cDIGO DEUTERONOMISTA (Dt 12-26). Es un cuerpo legal destinado a sustituir al anterior, eliminando algunas disposiciones, modificando otras e introduciendo otras nuevas, a la vista de toda la compleja evoluci\u00f3n social y religiosa que se hab\u00ed\u00ada ido imponiendo en el tiempo, as\u00ed\u00ad como el cambio de \u00e1nimo de la comunidad debido a las m\u00faltiples experiencias vividas. Estas leyes tuvieron su propia evoluci\u00f3n interna y est\u00e1n constituidas por peque\u00f1as colecciones, como se comprueba por el hecho de que s\u00f3lo raramente y para unas breves secciones se puede indicar una vinculaci\u00f3n interna: nos encontramos frente a algo m\u00e1s que un c\u00f3digo. No es un cuerpo legal completo, ni desde el punto de vista civil ni desde el punto de vista cultual. El autor saca de las tradiciones y de las costumbres de Israel todo lo que juzga m\u00e1s oportuno y adecuado para ilustrar e inculcar aquellos principios religiosos y morales que considera indispensables para todo israelita. Pero va m\u00e1s all\u00e1, en el sentido de que demuestra no contentarse con la pura observancia de la ley; quiere que \u00e9sta parta de motivos justos y que se alimente de principios que no se cansa de repetir. Es un c\u00f3digo impregnado de esp\u00ed\u00adritu prof\u00e9tico, y sus leyes son expresi\u00f3n de un gran ideal espiritual y \u00e9tico que debe compenetrar y guiar a toda la comunidad israelita. Entre los principios dominantes emergen la humanidad, la liberalidad y la filantrop\u00ed\u00ada. En ning\u00fan c\u00f3digo (hebreo o no hebreo) se percibe un aliento y una atm\u00f3sfera de tan generosa devoci\u00f3n a Dios y de tan amplia benevolencia para con la sociedad y para con el hombre; en ning\u00fan otro libro se presentan los deberes del hombre con un sentimiento tan profundo y tan tierno, con una elocuencia tan persuasiva. Por primera vez en un c\u00f3digo b\u00ed\u00adblico tenemos aqu\u00ed\u00ad un final que contiene las \u00abbendiciones\u00bb y las \u00abmaldiciones\u00bb contra los que traspasen las leyes (Deu 26:14-26; cf Jos 8:33-34 y Deu 28:15-62). De todo ello y de otras cosas semejantes se derivan el estilo y el vocabulario de este c\u00f3digo, caracter\u00ed\u00adsticos e inconfundibles entre todos los libros de la Biblia.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el parecer casi un\u00e1nime de los autores, el c\u00f3digo deuteron\u00f3mico tiene una relaci\u00f3n de fondo con el \u00ablibro de la ley\u00bb que fue hallado en tiempos del rey Jos\u00ed\u00adas (el 621-620 a.C.); por otra parte, hay tambi\u00e9n acuerdo en juzgarlo originario del reino del norte (que cay\u00f3 bajo los asirios el 721); una hip\u00f3tesis fiable afirma que fue llevado a Jerusal\u00e9n y recopilado bajo el rey Ezequ\u00ed\u00adas de Jud\u00e1 (716-687). Este es el juicio cronol\u00f3gico sobre nuestro extraordinario c\u00f3digo [\/ Deuteronomio I, 3].<\/p>\n<p>4. LA LEY DE SANTIDAD (Lev 17-26). Se designa as\u00ed\u00ad por la expresi\u00f3n: \u00abSantificaos y sed santos, porque yo soy el Se\u00f1or, vuestro Dios\u00bb (Lev 20:7), que aparece en varias ocasiones en los cap\u00ed\u00adtulos 19-22 del Lev. El c\u00f3digo es el resultado de recopilaciones y duplicados; insiste en la distinci\u00f3n entre lo sagrado y lo profano, y subraya de forma suave y penetrante la necesidad de algunas leyes morales y cultuales para que se mantenga en t\u00e9rminos normales la relaci\u00f3n entre el pueblo, el sacerdocio y la santidad de Yhwh. Sus temas son bastante definidos y limitados: leyes sobre los sacrificios, significado de la sangre, relaciones sexuales, deberes religiosos y morales, penas contra los transgresores. A partir del cap\u00ed\u00adtulo 21, el c\u00f3digo se dirige de forma casi exclusiva al sacerdocio y al culto del que surgi\u00f3. Sobre la antig\u00fcedad de ciertas normas est\u00e1n de acuerdo la mayor parte de los autores. El ambiente del que deriva este c\u00f3digo es distinto del ambiente del c\u00f3digo deuteronomista, pero cronol\u00f3gicamente -como recopilaci\u00f3n- es m\u00e1s o menos con-tempor\u00e1neo.<br \/>\n5. EL C\u00ed\u201cDIGO SACERDOTAL (Lev 1-7; 8-10; 11-16). Es el nombre que los cr\u00ed\u00adticos dieron el siglo pasado a esta colecci\u00f3n y que han aceptado casi todos. Como se ve, este c\u00f3digo comprende gran parte de Lev y se subdivide en tres recopilaciones: en los cap\u00ed\u00adtulos 1-7 se encuentra la ley sobre los sacrificios; en los cap\u00ed\u00adtulos 8-10, el ritual para la instalaci\u00f3n de los sacerdotes en su oficio; en los cap\u00ed\u00adtulos 11-16 tenemos la ley de pureza, que termina con el ritual del d\u00ed\u00ada de la expiaci\u00f3n [t Lev\u00ed\u00adtico].<\/p>\n<p>Pero estas breves recopilaciones no constituyen todo el c\u00f3digo sacerdotal, sino su fondo esencial, al que hay que a\u00f1adir textos legislativos, paralelos o complementarios, sacados de los libros de Neh y de N\u00fam; todas estas normas y la ley de santidad quedan asumidas en un \u00fanico corpus, llamado precisamente \u00abc\u00f3digo sacerdotal\u00bb. El contenido del c\u00f3digo est\u00e1 constituido por normas muchas veces antiguas y otras muy recientes; la redacci\u00f3n final no parece que sea anterior al per\u00ed\u00adodo posex\u00ed\u00adlico; se coloca despu\u00e9s del a\u00f1o 538, que se\u00f1ala la fecha del edicto de Ciro. As\u00ed\u00ad pues, el c\u00f3digo refleja s\u00f3lo en parte el culto y los rituales que se segu\u00ed\u00adan en el templo de Salom\u00f3n, es decir, del per\u00ed\u00adodo anterior al destierro.<\/p>\n<p>III. CARACTERES DE LA LEY DEL AT. 1. LEYES Y SANTUARIO. Estas leyes antiguas de Israel se presentan todas como cl\u00e1usulas de un pacto, de una alianza entre Dios y su pueblo. As\u00ed\u00ad ocurre con el dec\u00e1logo escrito en las tablas del testimonio (edut) o de la alianza (berit) (Exo 24:12; Exo 31:18; Deu 9:9): \u00abEsta es la sangre de la alianza que el Se\u00f1or ha hecho con vosotros mediante todas estas palabras\u00bb (Exo 24:8); as\u00ed\u00ad ocurre tambi\u00e9n con el c\u00f3digo de la alianza: \u00abAquel d\u00ed\u00ada Josu\u00e9 hizo un pacto con el pueblo, le impuso leyes y preceptos&#8230;\u00bb (Jos 24:25); y con el c\u00f3digo deuteronomista, presentado como el conjunto de condiciones puestas por Dios al pueblo para el don de Palestina: \u00abEstas son las leyes que guardar\u00e9is y pondr\u00e9is por obra en la tierra que el Se\u00f1or, el Dios de nuestros padres, os da en posesi\u00f3n&#8230;\u00bb (Deu 12:1), y tambi\u00e9n: \u00abEstos son los t\u00e9rminos de la alianza que el Se\u00f1or mand\u00f3 hacer a Mois\u00e9s con los israelitas&#8230;\u00bb (Deu 28:69); la ley deuteronomista es acogida por Jos\u00ed\u00adas y por el pueblo como \u00abley de la alianza\u00bb (2Re 23:2-3). Tambi\u00e9n la ley de santidad es vistaen esta perspectiva: \u00abYo me acordar\u00e9 de mi pacto&#8230;\u00bb (Lev 26:42.44); \u00abEstos son los mandamientos, prescripciones y leyes que estableci\u00f3 el Se\u00f1or entre \u00e9l y los israelitas en el monte Sina\u00ed\u00ad por medio de Mois\u00e9s\u00bb (Lev 26:46). Y el c\u00f3digo sacerdotal: \u00abAs\u00ed\u00ad se lo prescribi\u00f3 el Se\u00f1or a Mois\u00e9s en el monte Sina\u00ed\u00ad&#8230;\u00bb (Lev 7:38; cf 27,34).<\/p>\n<p>Las leyes. eran esculpidas o grabadas en tablas de piedra y en estelas conservadas dentro de un santuario, como se dice del dec\u00e1logo (colocado en la \u00abtienda de la reuni\u00f3n\u00bb o \u00abtienda de la alianza\u00bb) y del c\u00f3digo de la alianza. V\u00e9ase, por ejemplo, el pacto sancionado en Siqu\u00e9n: \u00ab(Josu\u00e9) escribi\u00f3 estas palabras en el libro de la ley de Dios. Tom\u00f3 despu\u00e9s una gran piedra y la levant\u00f3 all\u00ed\u00ad, debajo de la encina que hab\u00ed\u00ada en el santuario del Se\u00f1or\u00bb (Jos 24:26). En el c\u00f3digo deuteronomista leemos: \u00abLevantar\u00e9is estas piedras sobre el monte Ebal, como os lo mando hoy, y las revocar\u00e9is con cal. Alzar\u00e1s all\u00ed\u00ad, al Se\u00f1or, un altar de piedras&#8230; Sobre las piedras escribir\u00e1s con caracteres bien claros todas las palabras de esta ley\u00bb (Deu 27:4-8). Todo esto ten\u00ed\u00ada lugar al lado de un altar sobre el que se hab\u00ed\u00adan ofrecido sacrificios.<\/p>\n<p>2. LEYES E HISTORIA. En los diversos c\u00f3digos, las leyes iban precedidas de un breve cuadro hist\u00f3rico, que se conserva todav\u00ed\u00ada para el dec\u00e1logo (Exo 20:1; Deu 5:4-5), para el c\u00f3digo de la alianza (Jos 24:2-13) y para el deuteronomista; en efecto, los primeros cap\u00ed\u00adtulos de Dt est\u00e1n formados para una exposici\u00f3n de toda la historia del pueblo.<\/p>\n<p>En el santuario los c\u00f3digos no permanec\u00ed\u00adan como un texto archivado. Se prescribe su lectura p\u00fablica cada siete a\u00f1os: \u00ab&#8230; Cada siete a\u00f1os, al llegar el a\u00f1o del perd\u00f3n, en la fiesta de los tabern\u00e1culos, cuando todo Israel venga a comparecer ante el Se\u00f1or, tu Dios, en el lugar elegido por \u00e9l, leer\u00e1s esta ley a todo el pueblo. Re\u00fane al pueblo, a hombres, mujeres, ni\u00f1os y al extranjero residente, para que la oigan y aprendan&#8230; y procuren poner en pr\u00e1ctica todas las disposiciones de esta ley\u00bb (Deu 31:10-13). Que la ley hab\u00ed\u00ada de ser familiar al fiel israelita se expresa con t\u00e9rminos muy persuasivos en un texto de Deu 30:11-14, recordado tambi\u00e9n por Pablo (Rom 10:6-8).<\/p>\n<p>Los textos hist\u00f3ricos s\u00f3lo han recogido alguna circunstancia excepcional en la que hab\u00ed\u00ada tenido lugar la lectura de la ley: en la reforma religiosa del rey Josafat (2Cr 17:9), despu\u00e9s del \u00abdescubrimiento\u00bb del c\u00f3digo deuteronomista (2Re 23:2), durante la reforma de Esdras (Neh 8:4-18). Se piensa, sin embargo, que estas lecturas p\u00fablicas se hac\u00ed\u00adan con mayor frecuencia, lo cual induce adem\u00e1s una cierta analog\u00ed\u00ada con la renovaci\u00f3n anual de la alianza, documentada entre los esenios de Qumr\u00e1n en la fiesta de las semanas (sabu\u00f3t-pentecost\u00e9s), como se prescribe en el Documento de Damasco, en la Regla de la Comunidad y en una Colecci\u00f3n de plegarias lit\u00fargicas.<\/p>\n<p>3. SANCIONES FINALES DE LOS C\u00ed\u201cDIGOS: El rasgo caracter\u00ed\u00adstico del c\u00f3digo hebreo era la sanci\u00f3n final, compuesta de \u00abbendiciones\u00bb y \u00abmaldiciones\u00bb; las f\u00f3rmulas m\u00e1s completas pueden leerse en la ley de santidad (Lev 26:3-41) y en el c\u00f3digo deuteronomista (Dt 28); las bendiciones del c\u00f3digo de la alianza se conservan quiz\u00e1 en Jos 8:34; Deu 11:26-29; Deu 27:12-13, y las maldiciones en la descripci\u00f3n del escenario de los montes Gariz\u00ed\u00adn y Ebal (Deu 27:14-26), con el a\u00f1adido tard\u00ed\u00ado de Dt 33. No se trata de un expediente secundario, sino de una parte importante de los c\u00f3digos, que penetr\u00f3 en la valoraci\u00f3n de la vida del pueblo y de los individuos incluso a nivel nacional, como revelan, por ejemplo, las plegarias del rey para la erecci\u00f3n del templo (2Cr\u00f3n 6) y otras muchas oraciones.<\/p>\n<p>IV. LOS C\u00ed\u201cDIGOS HEBREOS Y LOS C\u00ed\u201cDIGOS DEL ANTIGUO ORIENTE. 1. MIRADA GENERAL. Para la valoraci\u00f3n de los antiguos c\u00f3digos hebreos conviene echar al menos una mirada panor\u00e1mica a los c\u00f3digos de los pueblos del antiguo Oriente medio. La regi\u00f3n m\u00e1s f\u00e9rtil en cuanto a c\u00f3digos fue, al parecer, Mesopotamia: el m\u00e1s antiguo que nos ha llegado es el c\u00f3digo de Ur-Nammu, rey de Ur, que se remonta al 2050 a.C.; sigue, por el a\u00f1o 1850, el c\u00f3digo de Lipit-Ishtar, promulgado por un rey no bien especificado; en torno al 1700 tenemos el famoso c\u00f3digo de Hammurabi, rey de Babilonia. Parece ser que estos c\u00f3digos no eran normas a las que tuvieran que atenerse los jueces, sino normas que hab\u00ed\u00adan de regular de forma general la vida social del pueblo, mientras que el rey y los jueces, que ten\u00ed\u00adan en sus manos el poder judicial, se regulaban seg\u00fan la costumbre, seg\u00fan cada caso y seg\u00fan las analog\u00ed\u00adas con casos similares; es decir, no se trataba de c\u00f3digos imperativos. M\u00e1s tarde tenemos la Colecci\u00f3n de leyes asirias, que, como los c\u00f3digos precedentes, no representa una ley de Estado, sino un manual de jurisprudencia, limitado a algunos sectores de la vida. Las leyes hititas datan de alrededor del siglo xIII a.C., y pretenden m\u00e1s bien acabar con costumbres pasadas atenu\u00e1ndolas con normas nuevas; m\u00e1s que un c\u00f3digo, son una colecci\u00f3n relativa a casos particulares, mientras que los casos corrientes se presuponen regulados por normas simples y usuales.<\/p>\n<p>De ninguna otra regi\u00f3n nos han llegado c\u00f3digos; los textos jur\u00ed\u00addicos encontrados en la Siria del norte, en Ras Shamra y en Alalakh ponen de relieve el poder del rey y se presentan como obras personales, sin ninguna referencia a una ley de Estado.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista del derecho, el medio Oriente antiguo se presenta con una unidad fundamental, expresi\u00f3n de una civilizaci\u00f3n com\u00fan, en la que se aplican los mismos principios jur\u00ed\u00addicos; las variantes entre las diversas regiones no eran de gran inter\u00e9s. Los puntos de convergencia con los c\u00f3digos de la Biblia comprenden las bendiciones y maldiciones con que suelen concluir los contratos entre los individuos o entre los Estados, la escritura o inscripci\u00f3n en tablas de piedras o estelas, pero no se notan convergencias en muchos puntos de car\u00e1cter social. He aqu\u00ed\u00ad algunos aspectos caracter\u00ed\u00adsticos y exclusivos de la antigua legislaci\u00f3n hebrea respecto a otras legislaciones del medio Oriente antiguo.<\/p>\n<p>2. EN LOS C\u00ed\u201cDIGOS HEBREOS, DIOs ES CONTRAYENTE. La ley hebrea regulaba las relaciones de dependencia de Israel de su Dios, y por tanto era una ley religiosa. Establece principios, asegura la continuidad y castiga a los transgresores de la alianza entre Yhwh e Israel. Todos los c\u00f3digos orientales presentan a los dioses como garant\u00ed\u00ada; pero en los c\u00f3digos del AT Dios no s\u00f3lo es la garant\u00ed\u00ada, sino la parte contrayente: ning\u00fan otro c\u00f3digo contiene una ley referida enteramente a Dios como autor. En los c\u00f3digos del AT tenemos leyes \u00e9ticas, sociales y rituales mezcladas unas con otras, precisamente porque el campo de la alianza entre Yhwh y el pueblo comprende todas las relaciones de los hombres con Dios y con los dem\u00e1s.<br \/>\n3. LEYES Y CARTA DE LA ALIANZA. La ley era para Israel la carta de la alianza con Dios, y por tanto un compromiso y tambi\u00e9n una ense\u00f1anza; y sus prescripciones -a diferencia de las otras leyes orientales- est\u00e1n justificadas a menudo por un motivo. Este puede basarse en el sentido com\u00fan, como, por ejemplo, si un hombre en la ciudad ha violentado a una joven prometida, los dos son condenados a muerte, la una por no haber gritado pidiendo ayuda, y el otro por haber abusado de la mujer de su pr\u00f3jimo (Deu 22:24). Otras veces el motivo puede ser moral: as\u00ed\u00ad, en las causas de justicia no se pueden aceptar regalos, porque \u00abciegan\u00bb a los jueces (Exo 23:8). Muchas veces el motivo es religioso; por ejemplo, en el dec\u00e1logo, la prohibici\u00f3n de la idolatr\u00ed\u00ada se justifica por el hecho de que \u00abyo, el Se\u00f1or, tu Dios, soy un Dios celoso\u00bb (Exo 20:5); en la ley de santidad la motivaci\u00f3n corriente es: \u00abyo, el Se\u00f1or, vuestro Dios, soy santo\u00bb; entre las motivaciones hist\u00f3ricas, la principal y m\u00e1s frecuente es el recuerdo de la liberaci\u00f3n de Egipto (Exo 23:9; Lev 19:36; Deu 5:15; Deu 24:18; etc.). Las motivaciones se aplican tanto a las leyes apod\u00ed\u00adcticas (o imperativas) como a las casu\u00ed\u00adsticas (o hipot\u00e9ticas), y las encontramos en todos los c\u00f3digos; con mayor abundancia en el c\u00f3digo deuteronomista y en la ley de santidad, y menos numerosas en el dec\u00e1logo y en el c\u00f3digo de la alianza.<\/p>\n<p>4. LEYES Y SALVAGUARDIA DE LA ALIANZA. Otro aspecto general importante que distingue a la ley del AT es el principio de su inspiraci\u00f3n: est\u00e1 destinada a salvaguardar la alianza; por eso conmina a los transgresores con penas muy rigurosas cuando se trata de blasfemia, de idolatr\u00ed\u00ada, de todo lo que contamina la santidad del pueblo elegido (bestialidad, sodom\u00ed\u00ada, incesto, etc.); por lo dem\u00e1s, se distingue de las correspondientes disposiciones de los c\u00f3digos orientales por la mayor humanidad de sus sanciones. Por ejemplo, la disposici\u00f3n de Deu 25:11-12 (mutilaci\u00f3n) es un caso excepcional; Deu 25:3 limita los azotes; Exo 22:20-26; Exo 23:4-9; Deu 23:16, etc., protegen al oprimido, al pobre, a la viuda, al hu\u00e9rfano; es singularmente generosa la exenci\u00f3n del servicio militar (Deu 20:5-8). La regla del tali\u00f3n se expresa en toda su crudeza en los siguientes textos: Exo 21:23-25; Lev 24:19-20; Deu 19:21 : es ante todo la afirmaci\u00f3n de la proporcionalidad de la pena y adem\u00e1s parece haber perdido algo de su crudeza, como puede verse por la comparaci\u00f3n de los dos textos de Exo 21:26-27 y 21,18-19; solamente en un caso tenemos la aplicaci\u00f3n rigurosa del tali\u00f3n, porque -se dice- el asesino ha contaminado el pa\u00ed\u00ads (N\u00fam 35:31-34).<\/p>\n<p>Era, por tanto, leg\u00ed\u00adtimo el orgullo del que escribi\u00f3 aquellas palabras: \u00ab\u00bfQu\u00e9 naci\u00f3n hay tan grande que tenga leyes y mandatos tan justos como esta ley?\u00bb (Deu 4:8).<\/p>\n<p>V. TRIBUNALES. 1. EL REY Y LA LEY. De la antigua Mesopotamia, as\u00ed\u00ad como de los hititas, nos han llegado c\u00f3digos promulgados por el rey: nada semejante ocurri\u00f3 nunca en el antiguo Israel, bien debido al car\u00e1cter religioso de los c\u00f3digos hebreos, bien porque est\u00e1n en relaci\u00f3n estrecha con la alianza. Los libros hist\u00f3ricos del AT no aluden nunca a un poder legislativo del rey; tampoco los dos textos que contienen las \u00ableyes del rey\u00bb (lSam 8,11-18 y Deu 17:14-20) y el Rollo del Templo (escrito esenio de publicaci\u00f3n muy reciente), que tiene un largo p\u00e1rrafo dedicado al rey, hablan nunca de un poder legislativo del soberano; m\u00e1s a\u00fan, el texto de 1Sam le pone en guardia contra los actos arbitrarios, y el de Dt le impone la obligaci\u00f3n de tener una copia de la ley divina (el c\u00f3digo deuteronomista) y de uniformarse a ella. Cuando el rey Josafat reforma la administraci\u00f3n de la justicia, los jueces establecidos por \u00e9l tienen que aplicar la \u00abley de Yhwh\u00bb, igual que sus emisarios (2Cr 17:9; 2Cr 19:5-7); lo mismo se dice del rey Jos\u00ed\u00adas respecto a la legislaci\u00f3n deuteronomista (2Re 23:1-2). El rey es considerado como intermediario, a la par que Mois\u00e9s (Exo 24:7-8), Josu\u00e9 (Jos 24:25-26) y mucho m\u00e1s tarde Esdras (Neh 8). Seg\u00fan el antiguo Israel, el rey no pod\u00ed\u00ada a\u00f1adir nada a la autoridad de una ley a la que \u00e9l tambi\u00e9n estaba sometido (Deu 27:19; lRe 8,58; 2Re 23:3).<\/p>\n<p>Pero el rey tiene un poder judicial, como todo jefe; eso es precisamente lo que le pide el pueblo al profeta Samuel (1Sa 8:5) y lo que se dice de David y de Salom\u00f3n (2Sa 8:15; 1Re 3:9.28; 1Re 4:1-6); por eso el sabio pide \u00abjusticia\u00bb para el rey (Sal 72:1-2), y el rey es llamado \u00abel juez de Israel\u00bb (Miq 4:14). En esta funci\u00f3n el rey era considerado como sucesor de Mois\u00e9s, \u00ablleno de esp\u00ed\u00adritu de sabidur\u00ed\u00ada\u00bb (Exo 18:16; Deu 34:9; N\u00fam 27:18-23), de Josu\u00e9 (Jos 7:19-25; Jos 24:25), sucesor de los \u00abjueces\u00bb (Jue 10:1-5; Jue 12:8-15), y en particular de Samuel (lSam 7,16-17; 12,3-5).<\/p>\n<p>Los juicios m\u00e1s c\u00e9lebres emitidos por el rey y transmitidos por los libros hist\u00f3ricos son: el caso del robo de una oveja (lSam 12,1-6), el de la sustituci\u00f3n de un ni\u00f1o (1Re 3:16-28), el del embargo de una casa y un campo (2Re 8:1-6), el del problema de una mujer de T\u00e9coa (2Sa 14:4-11).<\/p>\n<p>2. Los ANCIANOS. Hasta aqu\u00ed\u00ad se trata de la jurisdicci\u00f3n real; pero el AT conoce otras. En el Ex se narra c\u00f3mo por consejo de su suegro Jetr\u00f3 estableci\u00f3 Mois\u00e9s algunos jefes para hacer justicia al pueblo, reservando para s\u00ed\u00ad los casos m\u00e1s dif\u00ed\u00adciles (Exo 18:13-26; cf Deu 1:9-17). Sea cual sea el juicio que se haga de esta narraci\u00f3n, lo cierto es que indica c\u00f3mo se representaba el origen de la autoridad de los jueces. En el antiguo Israel toda contestaci\u00f3n y todo proceso se dirim\u00ed\u00adan ante el consejo de los ancianos, es decir, de los cabezas de familia de la tribu, de los notables del lugar presentes en cada ciudad. Los ancianos celebraban consejo en las puertas de la ciudad, lugar en el que se discut\u00ed\u00adan todas las cuestiones de la comunidad; a estos consejos o tribunales se refieren los profetas (cf Am\u00f3 5:10-15); la ley del Deuteronomio habla de los ancianos que se sientan a la puerta de la ciudad a prop\u00f3sito del juicio sobre un hijo rebelde (Deu 22:13-21) y a prop\u00f3sito de otros casos (Deu 19:25). Un ejemplo del funcionamiento de estos tribunales lo tenemos en el libro de Rut (Deu 4:1-12).<\/p>\n<p>Cuando se trata de una pena capital, la sentencia se ejecuta inmediatamente despu\u00e9s, en presencia de los testigos. Es ejemplar el caso del pobre Nabot: fue citado por los ancianos y los notables; algunos falsos testigos lo acusaron de haber maldecido a Dios y al rey (Ajab), crimen,que acarreaba la pena de muerte (Exo 22:27; Lev 24:14); entonces \u00ablo sacaron fuera de la ciudad y lo mataron a pedradas\u00bb(lRe 21,1-13). A estos tribunales populares se hacen, con frecuencia, recomendaciones de equidad: tienen que condenar al culpable, pero absolver al inocente; tienen que discernir a los testigos verdaderos de los falsos; no deben seguir a la mayor\u00ed\u00ada, si \u00e9sta va en contra del derecho; no deben aceptar regalos, etc. (cf Exo 23:1-3; Exo 23:6-8; Lev 19:15.35).<\/p>\n<p>3. JUECES DE OFICIO. Pero hab\u00ed\u00ada adem\u00e1s jueces de oficio, designados por una autoridad, probablemente el rey. En los diversos c\u00f3dices s\u00f3lo se habla de ellos en el Dt: \u00abTe constituir\u00e1s jueces y escribas en todas las ciudades&#8230;, tribu por tribu, para que juzguen al pueblo con toda justicia\u00bb (Lev 16:18-20). Seg\u00fan Deu 19:15-19, en un proceso religioso el testigo falso tiene que comparecer ante los sacerdotes y los jueces, y \u00e9stos tienen la obligaci\u00f3n de hacer \u00abuna buena investigaci\u00f3n\u00bb; y si resulta que el testigo ha mentido, \u00abhar\u00e1n con \u00e9l lo mismo que \u00e9l pensaba hacer con su hermano\u00bb.<\/p>\n<p>Es precioso el pasaje de Deu 25:1-3, que establece c\u00f3mo hay que juzgar a los contendientes: cuando los jueces condenan a un culpable a ser azotado, la sentencia debe ejecutarse en su presencia: \u00abEl juez le obligar\u00e1 a echarse en tierra y le har\u00e1 azotar en su presencia con un determinado n\u00famero de golpes proporcionado a su delito\u00bb; y a continuaci\u00f3n se determina el n\u00famero m\u00e1ximo de azotes que pueden recibir: \u00abhasta cuarenta golpes, pero no m\u00e1s\u00bb.<\/p>\n<p>El texto de Deu 17:8-13 especifica el comportamiento de los jueces en los casos discutidos: \u00abSi te encuentras en tu ciudad con una causa dif\u00ed\u00adcil, de homicidio, peleas&#8230;, ir\u00e1s al lugar elegido por el Se\u00f1or, tu Dios (a Jerusal\u00e9n) y te presentar\u00e1s a los sacerdotes levitas y al juez en funciones, y los consultar\u00e1s para que ellos dicten la sentencia\u00bb; su juicio ser\u00e1 sin apelaci\u00f3n. As\u00ed\u00ad pues, en Jerusal\u00e9n hab\u00ed\u00ada un tribunal supremo, laico y religioso al mismo tiempo.<\/p>\n<p>La reforma del rey Jos\u00ed\u00adas (870-848 a.C.) se comprometi\u00f3 en toda la organizaci\u00f3n y reorganizaci\u00f3n de los tribunales: \u00abEstableci\u00f3 jueces en cada una de las ciudades de Jud\u00e1\u00bb (2Cr 19:5); y tienen una importancia singular las palabras que en aquella circunstancia pronunci\u00f3 el rey dirigidas a los jueces: \u00abMirad lo que hac\u00e9is, pues no juzg\u00e1is en lugar de los hombres, sino en nombre del Se\u00f1or, que est\u00e1 presente cuando vosotros sentenci\u00e1is\u00bb (2Cr 19:6).<\/p>\n<p>4. JUECES SACERDOTES. Algunos textos (Deu 17:9.12; Deu 19:17; 2Cr 19:8.11) hablan de sacerdotes al lado de jueces laicos, y no hay motivos para dudar de su existencia, trat\u00e1ndose de una legislaci\u00f3n como la del AT, en donde -en el sentido m\u00e1s obvio del t\u00e9rmino- no hab\u00ed\u00ada una clara distinci\u00f3n entre lo civil y lo religioso, pues ambos emanaban del mismo Dios.<\/p>\n<p>Mois\u00e9s juzgaba \u00abante Dios\u00bb (Exo 18:19); tambi\u00e9n Samuel (1Sa 7:16; 1Sa 8:2); y el c\u00f3digo de la alianza preve\u00ed\u00ada ciertos procedimientos \u00abante Dios\u00bb, incluso con actos rituales (Exo 21:6; Exo 22:6-8; cf Deu 21:1-9), para un homicida sin descubrir. Todo esto supone una participaci\u00f3n de los sacerdotes en los procedimientos judiciales; m\u00e1s discutido y menos claro es determinar cu\u00e1l era su particular competencia. En las bendiciones de Mois\u00e9s a Lev\u00ed\u00ad se dice que los sacerdotes ense\u00f1an los juicios (mispatim) y las decisiones (t\u00f3r\u00f3t: leer el plural en vez del singular t\u00f3rah). Lev 13-14 reserva al sacerdote la decisi\u00f3n a prop\u00f3sito de la lepra; el profeta Ageo (Deu 2:11-12) pregunta a los sacerdotes cu\u00e1l es la ley (t\u00f3rah) a prop\u00f3sito de lo puro y lo impuro; el profeta Zacar\u00ed\u00adas les pide que den un juicio sobre el ayuno (Deu 7:3), y parece ser que este juicio se exig\u00ed\u00ada tambi\u00e9n para la distinci\u00f3n entre lo sagrado y lo profano, lo puro y lo impuro (cf Lev 10:10; Eze 44:23); pero seg\u00fan los textos de Lev 10:11 y Eze 44:24, los sacerdotes ten\u00ed\u00adan competencia en cualquier tipo de leyes: \u00abEn los pleitos har\u00e1n de jueces y los fallar\u00e1n con arreglo a mi derecho\u00bb (Eze 44:24).<\/p>\n<p>Sin embargo, no hay ejemplos concretos de juicios de los sacerdotes; pero por los textos citados no cabe duda de que interven\u00ed\u00adan en las causas civiles siempre que andaba por medio una ley mareadamente religiosa. La afirmaci\u00f3n de ICr\u00f3n 26,29, que habla de levitas \u00abmagistrados y jueces\u00bb, siempre en la \u00e9poca de David, es muy probablemente una proyecci\u00f3n en el pasado de la situaci\u00f3n tras el destierro.<\/p>\n<p>En la \u00e9poca del NT, el tribunal supremo era el sanedr\u00ed\u00adn, del que formaban parte sacerdotes, laicos, doctores de la ley (o escribas), bajo la presidencia del sumo sacerdote.<\/p>\n<p>5. TESTIGOS. Como es natural y como ya se ha visto en los textos citados, tanto en los tribunales como en las disputas hab\u00ed\u00ada testigos de defensa y testigos de cargo (cf 1Re 21:10-13). Para una condenaci\u00f3n a muerte, como para cualquier otra causa de cierta gravedad, la ley exig\u00ed\u00ada el testimonio de dos testigos de cargo por lo menos (N\u00fam 35:30; Deu 17:6; Deu 19:15; Dan 13:34). El testimonio ten\u00ed\u00ada que ser controlado por los jueces; pero esto no imped\u00ed\u00ada que se cometieran injusticias (Sal 27:12; Sal 35:11; Pro 6:19; Pro 12:17; etc.), como lo demuestran el proceso contra Nabot, contra Susana (Dan 13:28-29) y contra Jes\u00fas (Mat 26:59-60).<\/p>\n<p>VI. JUICIO DE DIOS Y CIUDADES REFUGIO. Es singular la praxis del juicio de Dios en ciertos casos en que el tribunal, por cualquier motivo, no pod\u00ed\u00ada decidir. Cuando el acusado no ten\u00ed\u00ada testigos en favor por la naturaleza misma de la acusaci\u00f3n o por otros motivos, hab\u00ed\u00ada que seguir ciertas normas dictadas por el c\u00f3digo de la alianza (Exo 22:6-10) y por el c\u00f3digo deuteronomista (Deu 21:1-8). De este \u00abjuicio\u00bb conocemos dos casos. El primero se refiere al marido que duda de la fidelidad de la mujer (N\u00fam 5:11-31): junto al santuario el sacerdote disuelve en el agua un escrito que contiene maldiciones; la mujer acusada tiene que beber de ese agua y, si no muere, queda probada su inocencia; se trata de la llamada \u00abprueba de las aguas amargas\u00bb. En un escrito ap\u00f3crifo del NT -el conocid\u00ed\u00adsimo Protoevangelio de Santiago o, mejor dicho, tras el descubrimiento reciente del manuscrito m\u00e1s antiguo, Natividad de Mar\u00ed\u00ada- se narra que los sacerdotes confiaron a Mar\u00ed\u00ada ni\u00f1a a la custodia de Jos\u00e9; pero luego, al verla encinta, le acusaron tanto a ella como a Jos\u00e9, y para verificar si eran exactas o no las justificaciones de este \u00faltimo, sometieron a ambos a la \u00abprueba de las aguas amargas\u00bb, de la que, naturalmente, salieron ilesos.<\/p>\n<p>Otra forma del juicio de Dios puede considerarse el recurso a las suertes de los &#8216;urim y tummim; no conocemos las modalidades de este juicio; s\u00f3lo sabemos que siempre asist\u00ed\u00ada al mismo un sacerdote (cf Exo 28:30; Jos 7:14-15; 1Sa 14:38-42).<\/p>\n<p>El concepto de justicia fue siempre muy vivo y profundo entre los jud\u00ed\u00ados y, como se ve por todo lo anterior, lleg\u00f3 incluso hasta donde otras civilizaciones no consiguieron llegar en su historia. Por ejemplo, no era ciertamente com\u00fan en otros pueblos la distinci\u00f3n entre voluntariedad e involuntariedad. Pues precisamente en esta distinci\u00f3n se basa el c\u00f3digo de la alianza cuando prescribe que un homicida involuntario puede refugiarse en el santuario; pero, si cometi\u00f3 deliberadamente el homicidio, debe ser separado incluso del altar (Exo 21:13-14).<\/p>\n<p>Tenemos una documentaci\u00f3n muy clara a prop\u00f3sito de una instituci\u00f3n singular: las ciudades-refugio. Para acabar con la praxis tan difundida de la vendetta, el legislador design\u00f3 ciertas ciudades en las que pod\u00ed\u00adan encontrar refugio los homicidas involuntarios; la admisi\u00f3n en dichas ciudades no era indiscriminada, sino que se decid\u00ed\u00ada en cada caso por los ancianos de la ciudad. Aqu\u00ed\u00ad el homicida involuntario era sometido al juicio de la comunidad y permanec\u00ed\u00ada en ella durante un per\u00ed\u00adodo variable (la ley prescrib\u00ed\u00ada hasta la muerte del sumo sacerdote), pero que se presume suficiente para hacer que se calme la ira del vengador de la sangre. Sobre dichas ciudades tenemos textos bastante claros: N\u00fam 35:9-34;  Deu 4:41-43; Deu 19:1-13; Jos 20:1-9).<\/p>\n<p>VII. PROPIEDAD. 1. PRINCIPIOS GENERALES. Entre los antiguos egipcios el fara\u00f3n y los templos eran los propietarios de todo el terreno; en Mesopotamia el rey y los templos eran grandes propietarios de tierras, aunque tambi\u00e9n las familias de los ciudadanos privados pod\u00ed\u00adan poseer tierras, y si el rey quer\u00ed\u00ada sus campos ten\u00ed\u00ada que pagarlos: as\u00ed\u00ad lo establece el c\u00f3digo de Hammurabi; y otros textos del antiguo Oriente llevan a la misma conclusi\u00f3n y atestiguan tambi\u00e9n la notable difusi\u00f3n del r\u00e9gimen feudal.<\/p>\n<p>El profeta Samuel, en el discurso al pueblo pronunciado en la asamblea de Ram\u00e1, presenta cierto n\u00famero de limitaciones a la propiedad de los individuos, que tendr\u00e1n que sufrir apenas se establezca la monarqu\u00ed\u00ada: el rey -afirma el profeta- tendr\u00e1 derechos sobre los hijos, las hijas, los siervos, los diezmos del reba\u00f1o, etc.; adem\u00e1s \u00abse apoderar\u00e1 de vuestros mejores campos, de vuestras vi\u00f1as y de vuestros olivares y se los dar\u00e1 a sus oficiales\u00bb (1Sa 8:11-17). Desde el punto de vista de la propiedad, la perspectiva de Samuel no era ciertamente muy halag\u00fce\u00f1a; cuando no hab\u00ed\u00ada rey, cada israelita ten\u00ed\u00ada \u00absu\u00bb tierra y pod\u00ed\u00ada estar seguro y tranquilo, \u00abcada uno bajo su parra y su higuera\u00bb (Jue 21:24-25; IRe 5,5).<\/p>\n<p>No parece que haya existido nunca el feudalismo. La idea feudal penetr\u00f3 en Israel de una forma muy original, es decir, como trasposici\u00f3n al plano teol\u00f3gico de la idea fundamental del AT de que el verdadero rey de Israel era Yhwh (cf Jue 8:23; 1Sa 12:12-14). El \u00fanico propietario de las tierras era \u00e9l, ya que s\u00f3lo \u00e9l hab\u00ed\u00ada conquistado realmente la \/ tierra y se la hab\u00ed\u00ada dado al pueblo seg\u00fan la promesa hecha a los padres (G\u00e9n 12:7; G\u00e9n 13:15; G\u00e9n 15:18; Exo 32:13; Deu 1:35-36; N\u00fam 32:4; Jos 23:3.10; Jos 24:11-13). Por eso Yhwh puede afirmar de veras: \u00abLa tierra es m\u00ed\u00ada y vosotros sois en lo m\u00ed\u00ado extranjeros residentes\u00bb (Lev 25:23). Este eminente derecho de propiedad limita, en principio, el derecho de los individuos, a los que se impone el deber de atender al pobre (Lev 19:9-10; Lev 23:22; Deu 24:19-21; Rut 2), al transe\u00fante hambriento (Deu 23:25-26), al diezmo anual (Lev 27:30-32), destin\u00e1ndolo a los levitas (Deu 14:22-23; N\u00fam 18:21.32), y de observar el a\u00f1o sab\u00e1tico y el jubileo.<\/p>\n<p>A partir de este principio general la tierra se dividi\u00f3 por suerte entre las tribus como otros tantos feudos (cf Jos 13:6; Jos 15:1; Jos 16:1; Jos 17:1; Jos 18:1-19, 49; Jue 1:3; etc.). A prop\u00f3sito de los censados se le dice a Mois\u00e9s: \u00abEntre \u00e9stos se distribuir\u00e1 la tierra como herencia, seg\u00fan el n\u00famero de los inscritos. A los m\u00e1s numerosos, les dar\u00e1s una porci\u00f3n mayor; a los menos numerosos, una parte m\u00e1s peque\u00f1a: a cada uno su herencia, seg\u00fan el n\u00famero de hombres\u00bb (N\u00fam 26:53-54; cf tambi\u00e9n los cc. 27; 32; 34). Esta propiedad tribal se distribu\u00ed\u00ada entre las familias, y la propiedad familiar de tierras estaba limitada por la ley, que prohib\u00ed\u00ada severamente la expropiaci\u00f3n: \u00abNo desplazar\u00e1s los l\u00ed\u00admites de tu pr\u00f3jimo, puestos por tus antepasados para limitar tu herencia en la tierra que el Se\u00f1or, tu Dios, est\u00e1 para darte\u00bb (Deu 19:14; cf 27,17; Pro 22:28; Pro 23:10; Ose 5:10); puede verse un ejemplo de ello en el caso de Nabot y la reina Jezabel (IRe 21). El ideal era que cada familia tuviese su propia tierra, en la que muchas veces se encontraba adem\u00e1s la tumba familiar; y probablemente, en la herencia nunca se divid\u00ed\u00ada la tierra.<\/p>\n<p>Si un propietario mor\u00ed\u00ada sin hijos, su propiedad iba a parar a sus hermanos o a los t\u00ed\u00ados o parientes m\u00e1s pr\u00f3ximos (N\u00fam 27:9-11); si mor\u00ed\u00ada sin herederos varones, pasaba a las hijas; pero \u00e9stas ten\u00ed\u00adan el deber de casarse dentro del \u00e1mbito de la propia tribu (N\u00fam 27:7-8; N\u00fam 36:6-9). La ley del levirato (Deu 25:5-10; G\u00e9n 38:6-8.26; Rut 2:20; Rut 3:12; Rut 4:4-6) establece que una viuda sin hijos se case con un cu\u00f1ado para dar descendencia al marido difunto, y ello tambi\u00e9n para impedir la alienaci\u00f3n de un bien familiar.<\/p>\n<p>Si la pobreza obliga a un propietario a vender su patrimonio, el g\u00f3 &#8216;el tiene el deber de adquirirlo. Nos han llegado en este sentido dos ejemplos: el campo adquirido por el profeta Jerem\u00ed\u00adas (Jer 2:6-9) y el campo adquirido por Booz, que hab\u00ed\u00ada sido puesto en venta por la viuda Noem\u00ed\u00ad (Rut 4:9).<\/p>\n<p>Pero tanto el hecho de que no siempre el go&#8217;el ejerc\u00ed\u00ada su derecho-deber, como la evoluci\u00f3n econ\u00f3mica ocurrida bajo la monarqu\u00ed\u00ada facilitaron el desmembramiento de los bienes familiares y el acaparamiento de los ricos propietarios; de aqu\u00ed\u00ad la severa condena de los profetas contra aquellos que \u00aba\u00f1aden casas a casas y juntan campos con campos\u00bb (Isa 5:8; Miq 2:2). La ley del jubileo vuelve desde su propio punto de vista a la inalienabilidad de la tierra.<\/p>\n<p>En el contexto del derecho de propiedad hay que mencionar tambi\u00e9n los dep\u00f3sitos (Exo 22:6-12); Lev 5:21-26), los pr\u00e9stamos gratuitos -los \u00fanicos que se permiten entre jud\u00ed\u00ados&#8212;y los pr\u00e9stamos onerosos con los extranjeros (Exo 22:24; Deu 23:20-21; Deu 15:6; Exo 22:25-26; Deu 24:12-13). En este sentido son interesantes las limitaciones impuestas por Deu 24:6 y 12,10-11. S\u00f3lo una vez se habla de prendas de inmuebles: se trata de personas que, en el per\u00ed\u00adodo del primer postexilio, para poder sobrevivir, empe\u00f1aban sus campos, sus casas y sus vi\u00f1as a cambio de trigo (Neh 5:3).<\/p>\n<p>2. A\u00ed\u2018O SAB\u00ed\u0081TICO. A pesar de la ley sobre los bienes familiares, lo cierto es que hab\u00ed\u00ada casos m\u00e1s o menos numerosos, seg\u00fan las condiciones sociales y pol\u00ed\u00adticas, de alienaciones de esos bienes, como tambi\u00e9n hab\u00ed\u00ada casos de pr\u00e9stamos a inter\u00e9s; de ah\u00ed\u00ad el aumento del pauperismo y de la esclavitud de deudores insolventes. De ah\u00ed\u00ad tambi\u00e9n la distancia respecto a la igualdad social de los comienzos, que segu\u00ed\u00ada siendo siempre un ideal. Por eso la ley intent\u00f3 remediar estos problemas con dos instituciones muy originales: el a\u00f1o sab\u00e1tico y el jubileo. Estas dos instituciones ten\u00ed\u00adan la finalidad de poner l\u00ed\u00admites al derecho de propiedad, volviendo a establecerlo dentro de cierta igualdad y buscando la tutela del principio fundamental ya varias veces enunciado: la tierra, es decir Palestina, es propiedad del Dios de la alianza, \u00fanico se\u00f1or del pa\u00ed\u00ads, y su pueblo goza de \u00e9l, pero con una propiedad limitada. Tambi\u00e9n se pretend\u00ed\u00ada la tutela de los ciudadanos, de cada hebreo que por cualquier motivo se hubiera entregado totalmente a un amo en esclavitud. Estos son los datos esenciales de la ley sobre el a\u00f1o sab\u00e1tico.<\/p>\n<p>Un amo no pod\u00ed\u00ada tener un siervo hebreo durante m\u00e1s de seis a\u00f1os, a no ser por voluntad expresa del siervo; el s\u00e9ptimo a\u00f1o ten\u00ed\u00ada que devolverle la libertad (Exo 21:2-6). Para una sierva el derecho de propiedad ten\u00ed\u00ada l\u00ed\u00admites m\u00e1s estrechos (Exo 21:7-11). El a\u00f1o s\u00e9ptimo, llamado \u00absab\u00e1tico\u00bb por el d\u00ed\u00ada de descanso semanal, se caracterizaba no s\u00f3lo por la liberaci\u00f3n de los siervos hebreos, sino tambi\u00e9n por el descanso de la tierra: \u00abDurante seis a\u00f1os sembrar\u00e1s tu tierra y recoger\u00e1s su fruto. Pero el s\u00e9ptimo la dejar\u00e1s descansar, sin cultivarla, para que coman los pobres de su fruto, y lo que quede lo coman las bestias del campo\u00bb (Exo 23:10-11). De forma definitiva o de forma temporal las deudas quedaban condonadas o suspendidas, como se deduce claramente del texto de Deu 15:1-18 : \u00abNunca faltar\u00e1n pobres en la tierra; por eso te digo: Abre tu mano al hermano, al humillado y al pobre de tu tierra\u00bb (Deu 15:11). Aquel a\u00f1o, el del perd\u00f3n, era un a\u00f1o grande; por eso se dice que su observancia atrae la bendici\u00f3n de Dios: \u00abEl Se\u00f1or, tu Dios, te bendecir\u00e1 en todas tus obras y en todas tus empresas\u00bb (Deu 15:10). Cf los textos de Lev 25:2-7; Lev 26:34-35.43.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, este a\u00f1o del perd\u00f3n est\u00e1 atestiguado en libros de fecha relativamente reciente: Neh 10:32 y, quiz\u00e1,Neh 5:1-13; 1Ma 6:48-54; y por Flavio Josefo, Antiq. Jud. XI,343; XV,7, aunque los pasajes citados anteriormente provienen de libros cuya antig\u00fcedad es notablemente superior. Esta constataci\u00f3n ha movido a alg\u00fan autor a presentar la hip\u00f3tesis de que los textos legislativos sobre el a\u00f1o sab\u00e1tico tuvieron en la antig\u00fcedad un car\u00e1cter m\u00e1s ideal que pr\u00e1ctico; pero se trata de una afirmaci\u00f3n no f\u00e1cilmente demostrable.<\/p>\n<p>3. JUBILEO. En este ideal de justicia y de igualdad, el c\u00f3digo sacerdotal no s\u00f3lo se asocia, como se ha visto, a los dem\u00e1s c\u00f3digos, sino que les a\u00f1ade un texto nuevo: el texto sobre el a\u00f1o jubilar (Lev 25:8-17.23-55). Aunque nuestro t\u00e9rmino \u00abjubileo\u00bb -\u00aba\u00f1o jubilar\u00bb- se refiere a este texto b\u00ed\u00adblico, su contenido y su significado son profundamente distintos. En el AT el pasaje citado es \u00fanico y plantea, tambi\u00e9n por esto, numerosos problemas. El nombre se deriva del t\u00e9rmino hebreo y\u00f3bel, \u00abcuerno de carnero\u00bb, que se usaba como trompeta; en efecto, el comienzo de ese a\u00f1o se anunciaba con el sonido grave y solemne de esta arcaica trompeta. Al final de siete semanas de a\u00f1os, o sea, cada cincuenta a\u00f1os, ven\u00ed\u00ada el jubileo; empezaba desde el d\u00ed\u00ada d\u00e9cimo del s\u00e9ptimo mes (septiembre-octubre), o sea, desde el \u00abd\u00ed\u00ada de la expiaci\u00f3n\u00bb: \u00abDeclarar\u00e9is santo el a\u00f1o cincuenta y proclamar\u00e9is la liberaci\u00f3n a todos los habitantes de la tierra. Ser\u00e1 para vosotros a\u00f1o iubilar; cada uno de vosotros recobrar\u00e1 su propiedad y retornar\u00e1 a su familia\u00bb (Lev 25:10).<\/p>\n<p>Las tierras quedaban sin cultivar; cada habitante volv\u00ed\u00ada a ser propietario de su patrimonio familiar: las tierras y las casas que hab\u00ed\u00adan tenido que alienarse por cualquier motivo volv\u00ed\u00adan a su primer propietario. La urbanizaci\u00f3n hab\u00ed\u00ada creado ya problemas particulares, y el legislador tuvo que dar disposiciones especiales. Las transacciones de fincas ten\u00ed\u00adan que hacerse calculando los a\u00f1os que separaban del jubileo, puesto que no se vend\u00ed\u00ada ni se compraba el suelo, sino un n\u00famero determinado de cosechas o un cierto per\u00ed\u00adodo de usufructo. Los siervos hebreos eran liberados, y los deudores insolventes -si eran hebreos- eran perdonados; por eso las deudas y el precio de rescate de los siervos hebreos se calculaban sobre el n\u00famero de a\u00f1os que separaban del a\u00f1o jubilar.<\/p>\n<p>En la base de todas estas disposiciones hab\u00ed\u00ada motivos religiosos, los ya mencionados en s\u00ed\u00adntesis anteriormente: la tierra no puede venderse con la p\u00e9rdida de todos los derechos sobre ella, porque pertenece a Dios; los ciudadanos hebreos no pueden permanecer largos a\u00f1os en esclavitud, porque tambi\u00e9n ellos pertenecen a Dios, que liber\u00f3 a sus padres de la esclavitud: \u00abPorque los israelitas me pertenecen como siervos; son siervos que yo saqu\u00e9 de Egipto: yo, el Se\u00f1or, vuestro Dios\u00bb (Lev 25:55).<\/p>\n<p>La pr\u00e1ctica del a\u00f1o jubilar no est\u00e1 atestiguada con certeza por ning\u00fan texto. Es posible que se trate de una ley ideal de igualdad social, de justicia atenta a limitar los derechos de propiedad, presentando sus razones profundas plenamente de acuerdo con los principios del derecho expuestos en todo el AT. Sea cual fuere la soluci\u00f3n a prop\u00f3sito de la pr\u00e1ctica, la mera redacci\u00f3n de esta ley y su vinculaci\u00f3n con la ley de santidad, aunque en \u00e9poca relativamente tard\u00ed\u00ada, es una extraordinaria conquista jur\u00ed\u00addica de la legislaci\u00f3n veterotestamentaria.<\/p>\n<p>VIII. LEY Y ALIANZA. Todas las p\u00e1ginas del AT est\u00e1n impregnadas de una idea en la que insisten a su modo todos los libros, sobre la cual se basa la ley del pueblo y con la que \u00e9l confronta su propia vida: la idea de la \/ alianza con Dios. Los c\u00f3digos orientales antiguos se atribuyen a este o aquel soberano; en cambio la legislaci\u00f3n veterotestamentaria no tiene nada parecido; como se ha dicho, s\u00f3lo se presenta a Dios como autor de los c\u00f3digos del AT; a los reyes se les reconce el poder administrativo y judicial; pero ninguno, ni siquiera los reyes m\u00e1s celebrados, como David y Salom\u00f3n, goza del poder legislativo.<\/p>\n<p>En el AT, la ley es \u00abla ley de Yhwh\u00bb; y en los dos textos en que se habla de los poderes del rey (Deu 17:14-20 y 1Sa 8:11-18), no hay ninguna alusi\u00f3n a la eventualidad de un poder legislativo: un poder semejante habr\u00ed\u00ada representado una abierta y profunda contradicci\u00f3n con toda la alianza. Todos los c\u00f3digos tienen un final ideal, ejemplarmente conservado en el c\u00f3digo sacerdotal y en el c\u00f3digo deuteronomista, con las llamadas \u00abbendiciones\u00bb y \u00abmaldiciones\u00bb: \u00abSi obedeces al Se\u00f1or, tu Dios, guardando y poniendo por obra todos estos mandamientos&#8230; Si no pones en pr\u00e1ctica todas las palabras de esta ley, escrita en este libro&#8230;\u00bb (Dt 28); y Lev 26: \u00abPero si no me obedec\u00e9is y no pon\u00e9is en pr\u00e1ctica todos mis mandamientos&#8230;\u00bb; y despu\u00e9s de la penitencia y del retorno en caso de transgresi\u00f3n: \u00abPor su amor me acordar\u00e9 de la alianza con sus antepasados, que yo hice salir del pa\u00ed\u00ads de Egipto\u00bb. Sustancialmente, todos los c\u00f3digos hacen suyas las palabras de Dt: \u00abEstos son los t\u00e9rminos de la alianza que el Se\u00f1or mand\u00f3 hacer a Mois\u00e9s con los israelitas&#8230;\u00bb (Deu 28:69). El autor de Dt contempla idealmente una gran asamblea, a la que Mois\u00e9s expuso la ley de Yhwh apostrof\u00e1ndola de este modo: \u00abPor tanto, guardad las palabras de esta alianza y ponedlas en pr\u00e1ctica&#8230; Hoy hab\u00e9is comparecido todos ante el Se\u00f1or, vuestro Dios: vuestros jefes de tribu, ancianos, escribas, todos los hombres de Israel&#8230; con el fin de comprometerse, bajo juramento, en la alianza que el Se\u00f1or, tu Dios, hace hoy contigo&#8230;\u00bb (Deu 29:8-13); y concluye con palabras muy profundas: \u00abLas cosas ocultas pertenecen al Se\u00f1or, nuestro Dios; pero las reveladas son para nosotros y nuestros hijos eternamente, para que pongamos en pr\u00e1ctica todas las palabras de esta ley\u00bb (Deu 29:28).<\/p>\n<p>Tan fundamentalmente inseparable es la uni\u00f3n alianza-ley, que los autores que proponen ver en la Biblia cuatro alianzas se apresuran a confrontar cada una de ellas con la ley correspondiente de esta manera: con Ad\u00e1n, alianza m\u00e1s bien discutida (G\u00e9n 1:29 y 2,16-17); con No\u00e9 (G\u00e9n 9:1-7.17); con Abrah\u00e1n (G\u00e9n 17); finalmente con Mois\u00e9s y todo el pueblo en el Sina\u00ed\u00ad: en esta alianza hacen converger todos los c\u00f3digos, toda la legislaci\u00f3n hebrea e incluso toda la historia del pueblo, tanto en el per\u00ed\u00adodo b\u00ed\u00adblico como en el per\u00ed\u00adodo postb\u00ed\u00adblico: \u00abHoy te manda el Se\u00f1or, tu Dios, poner por obra estos preceptos y mandatos. Gu\u00e1rdalos y ponlos en pr\u00e1ctica con todo tu coraz\u00f3n y toda tu alma. Hoy has comprometido al Se\u00f1or para que sea tu Dios, a condici\u00f3n de seguir sus caminos, guardar sus mandamientos, leyes y preceptos y obedecer su voz. Y el Se\u00f1or te ha comprometido a ti para que seas su pueblo propio, como te ha dicho, a condici\u00f3n de que observes sus mandamientos\u00bb (Deu 26:16-18).<\/p>\n<p>IX. DICCIONARIO DE LA LEY. Una relaci\u00f3n tan estrecha entre ley y alianza se manifiesta igualmente en la rica terminolog\u00ed\u00ada veterotestamentaria que designa los diversos aspectos bajo los que puede considerarse toda la legislaci\u00f3n. La rese\u00f1a de t\u00e9rminos para designar todo g\u00e9nero de leyes es rica en matices, como lo revela la enunciaci\u00f3n de los sentidos fundamentales de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>1. T\u00f3rah es el t\u00e9rmino m\u00e1s com\u00fan y corriente para designar la ley, pero su historia es compleja; el sentido fundamental de \u00abinstrucci\u00f3n social-religiosa-cultual-pol\u00ed\u00adtica\u00bb que emana de la divinidad se concret\u00f3 en la indicaci\u00f3n general que designa los libros que \u00e1 partir de los traductores griegos de la Biblia llamamos el \u00abPentateuco\u00bb, y que el canon hebreo designa como trah.<\/p>\n<p>2. Miswah: \u00abmandamiento-norma\u00bb, sobre todo en el \u00e1mbito religioso; aparece a menudo para designar toda la Escritura; lo mismo en singular que en plural (misw\u00f3t) puede designar tanto los preceptos negativos como los positivos; es un t\u00e9rmino com\u00fan a todos los c\u00f3digos.<br \/>\n3. Hoq (plural huqqim) y huqqah (plural huqq\u00f3t) designan algo esculpido en piedra o metal, es decir, una norma fundamental de vida que hay que transmitir a los sucesores: aquel g\u00e9nero de normas que en el antiguo Oriente sol\u00ed\u00adan quedar grabadas en piedras; por eso se traduce por \u00abestatuto-precepto-decreto-costumbre establecida\u00bb; la mayor parte de las veces sirve para designar normas establecidas, cuya observancia es un deber para todos. Es interesante el uso del verbo en la expresi\u00f3n de Job: \u00ab\u00c2\u00a1Oh, si se escribieran mis palabras, si se grabaran (yuhaq\u00fa) en bronce!\u00bb (Job 19:23).<br \/>\n4. Mispat (plural, mispatim) se deriva del verbo que indica \u00abjuzgar-hacer justicia\u00bb, y designa por tanto el resultado del tribunal que ha juzgado: \u00absentencia-juicio-decisi\u00f3n autorizada\u00bb; aparece relacionado con sentencias de hombres o con sentencias de Dios, y es uno de los t\u00e9rminos m\u00e1s comunes en la legislaci\u00f3n hebrea.<br \/>\n5. `Edah &#8211; `edut, t\u00e9rmino solemne, que se caracteriza por la idea de \u00abtestimonio\u00bb red) y se usa normalmente para las ordenanzas divinas que, debido a su origen y a su validez general para todo el pa\u00ed\u00ads, se guardaban en escrituras depositadas en los santuarios, como se ha visto a prop\u00f3sito del c\u00f3digo deuteronomista y en las expresiones comunes \u00abarca del testimonio\u00bb y \u00abarca de la alianza\u00bb, usadas indiferentemente en Ex, Dt y Jer precisamente porque en el arca se guardaba la ley fundamental: \u00abDentro del arca pondr\u00e1s el testimonio (ha-&#8216;edut) que yo te dar\u00e9\u00bb (Exo 25:16).<\/p>\n<p>6. Piqqud\u00ed\u00adm, \u00ab\u00f3rdenes-determinaciones\u00bb, del verbo paqad, \u00abconsiderar atentamente &#8211; visitar con favor\u00bb, etc.; es poco frecuente; pero llega a leerse 22 veces en el Sal 119, donde se hace el elogio de la ley divina.<br \/>\n7. &#8216;Imar (plural, &#8216;imrot), del verbo &#8216;amar \u00abhablar-decir\u00bb; significa \u00abserm\u00f3n-dicho\u00bb, tanto de promesa como de amenaza; en el sentido que aqu\u00ed\u00ad nos interesa, el t\u00e9rmino se refiere siempre a Dios; la ley es un continuo \u00abdecir\u00bb por parte de la divinidad, en el que revela su voluntad.<br \/>\n8. Dabar (plural, debarim), \u00abpalabra-orden-mandato\u00bb; la versi\u00f3n com\u00fan por \u00abpalabra\u00bb corresponde a la ra\u00ed\u00adz verbal de la que deriva y hace de este t\u00e9rmino el m\u00e1s ampliamente utilizado para la designaci\u00f3n de la ley divina en la presentaci\u00f3n del Pentateuco, de los libros sapienciales y de los profetas. La ley fundamental de la alianza, es decir, el Dec\u00e1logo, se llama simplemente \u00ablas diez palabras\u00bb(Exo 34:28; Deu 4:13; Deu 10:4). Isa\u00ed\u00adas pensaba probablemente en la sustancia de la ley veterotestamentaria cuando -a prop\u00f3sito de esta palabra-escrib\u00ed\u00ada: \u00abComo la lluvia y la nieve descienden del cielo y no vuelven all\u00e1&#8230;, as\u00ed\u00ad la palabra que sale de mi boca no vuelve a m\u00ed\u00ad sin resultado, sin haber hecho lo que yo quer\u00ed\u00ada y haber llevado a cabo su misi\u00f3n\u00bb (Isa 55:10-11).<br \/>\n9. Derek (plural, dekarim): en el contexto metaf\u00f3rico en que se representa a la vida como un \u00abcamino\u00bb que recorrer, era natural que, en el lenguaje de una ley fundamentalmente religiosa, \u00abcamino\u00bb llegara a designar la forma de vivir, las normas en conformidad con las cuales hay que regular la vida: \u00abInstr\u00fayeles en los mandatos (hugg\u00ed\u00adm) y leyes (t\u00f3r\u00f3t) y ens\u00e9\u00f1ales el camino (derek) que han de seguir y lo que han de hacer\u00bb (Exo 18:20); y tambi\u00e9n: \u00abBien s\u00e9, Se\u00f1or, que el camino (derek) del hombre no est\u00e1 en sus manos\u00bb (Jer 10:23); Isa\u00ed\u00adas recoge la met\u00e1fora y la disuelve con la frase: \u00abYo soy el Se\u00f1or&#8230; que te ense\u00f1a lo que da \u00e9xito y te indica el camino (bederek) que debes seguir. \u00c2\u00a1Oh, si hubieras obedecido a mis mandamientos (miswotay)!\u00bb(Isa 48:17-18).<\/p>\n<p>X. LEY Y NUEVA ALIANZA. As\u00ed\u00ad pues, la ley y la alianza presentan un v\u00ed\u00adnculo muy profundo y -como est\u00e1n en el AT- la una supone a la otra y guardan proporci\u00f3n entre s\u00ed\u00ad. En los momentos m\u00e1s graves de su historia, Israel, consciente de haber transgredido la ley y quebrantado la alianza, ha vislumbrado y anhelado una nueva alianza (berit hadasah).<\/p>\n<p>De este modo el profeta Jerem\u00ed\u00adas entrev\u00e9 la estipulaci\u00f3n de una nueva alianza por parte de Dios, en la cual la ley quedar\u00e1 finalmente grabada en el coraz\u00f3n del pueblo (Jer 31:31-33), hasta llegar a identificarse con cada uno de los individuos de su pueblo, de manera que no sea ya un elemento externo, sino un hecho interior. Y Ezequiel expresa este mismo anhelo de forma m\u00e1s inmediata y clara, prometiendo una renovaci\u00f3n profunda, \u00abun coraz\u00f3n de carne\u00bb y \u00abun esp\u00ed\u00adritu nuevo\u00bb; un coraz\u00f3n de carne en lugar del coraz\u00f3n de piedra que el pueblo hab\u00ed\u00ada demostrado poseer con su incumplimiento de la ley; una renovaci\u00f3n dirigida al \u00abesp\u00ed\u00adritu\u00bb que Dios pondr\u00e1 dentro de cada uno, para que \u00abviv\u00e1is seg\u00fan mis preceptos (huqqay), observando y guardando misleyes (mispatay)\u00bb(Eze 36:25-28). A estos dos profetas hicieron eco en per\u00ed\u00adodos posteriores el Segundo y el Tercer Isa\u00ed\u00adas con el mismo deseo de renovaci\u00f3n del binomio alianza-ley (Eze 54:9-10 y 59,21), prometiendo una \u00abalianza eterna\u00bb (ber\u00ed\u00adt `\u00f3lam) (55,3 y 61,8).<\/p>\n<p>En los umbrales del NT, en torno al siglo II-I a.C., los esenios creyeron que hab\u00ed\u00ada llegado la \u00e9poca de esta renovaci\u00f3n y se designaron a s\u00ed\u00ad mismos como \u00ablos fieles de la nueva alianza\u00bb. Obs\u00e9rvese que \u00abnueva alianza\u00bb para todos \u00e9stos, profetas y esenios, no significaba estipulaci\u00f3n de un pacto distinto, diferente del contra\u00ed\u00addo en el Sina\u00ed\u00ad por mediaci\u00f3n de Mois\u00e9s, sino renovaci\u00f3n de esa misma alianza sina\u00ed\u00adtica, que es alianza eterna; tanto para los esenios como para los profetas, la novedad consist\u00ed\u00ada en el esp\u00ed\u00adritu nuevo con que anhelaban, o se propon\u00ed\u00adan, la observancia de la alianza mosaica, de la ley del Pentateuco, como demuestran abundantemente los escritos esenios, que exigen un esp\u00ed\u00adritu y una praxis mucho m\u00e1s severos que la interpretaci\u00f3n com\u00fan del juda\u00ed\u00adsmo oficial.<\/p>\n<p>La nueva alianza, entendida de forma cristiana, era algo distinto. El contenido de la nueva alianza anunciada por Jes\u00fas (lCor 11,25; Luc 22:20; Luc 14:24; Mat 26:28) se especificar\u00e1 lentamente ya en los primeros a\u00f1os del cristianismo, pero las cosas no son tan sencillas; Pablo indica como prerrogativas de los israelitas tanto la alianza como la ley (Rom 9:4; cf 1,17-18). En el contexto de la alianza neotestamentaria marcada por la sangre de Jes\u00fas (lo mismo que la alianza mosaica se sell\u00f3 con la sangre de un cordero: Exo 24:8), se comprende la singularidad, la novedad, pero tambi\u00e9n la gran importancia de la ley del amor: \u00abEste es mi mandamiento: amaos unos a otros como yo os he amado&#8230; Esto os mando: amaos unos a otros\u00bb (Jua 15:12.17), hasta llegar ala no f\u00e1cil y siempre anhelada realizaci\u00f3n del ideal sintetizado por Pablo en aquellas palabras: La ley es \u00abla fe que se expresa en obras de amor\u00bb (G\u00e1l 5:6).<\/p>\n<p>BIBL.: ALON G., The Jewish in their Land in the Talmudic Age, Magnes Press, Jerusal\u00e9n 1980; AVI-YONAH M., BARAS Z. (ed.), Society and Religion in the Second Temple, Massada, Jerusal\u00e9n 1977; BONSIRVEN J., Textes Rabbiniques des deux premiers si\u00e9cles chr\u00e9tiens, Pontificio Istituto Biblico, Roma 1954; JAEGER N., 11 Diritto nella Bibbia. Giustizia individuale e sociale nell&#8217;AT e nel NT, Pro Civitate Christiana, As\u00ed\u00ads 1960; KLEINKNECHT-GUBROD, N\u00f3mos, en Theologisches Wdrterbuch zum AT IV, 1016-1077; MCCARTHY D.J., Treaty and Covenant. A Study in Form in Ancient Oriental Documents in the Old Testament, Pontificio Istituto B\u00ed\u00adblico, Roma 1978; SCHIJRER E., Historia del pueblo jud\u00ed\u00ado en tiempos de Jes\u00fas, 2 vols., Cristiandad, Madrid 1985; RAD G. VON, Teolog\u00ed\u00ada del AT, 2 vols., S\u00ed\u00adgueme, Salamanca 19784; VAUX R. DE, Instituciones del AT, Herder, Barcelona 19853.<\/p>\n<p>L. Moraldi<\/p>\n<p>P Rossano &#8211; G. Ravasi &#8211; A, Girlanda, Nuevo Diccionario de Teolog\u00ed\u00ada B\u00ed\u00adblica, San Pablo, Madrid 1990<\/p>\n<p><b>Fuente: Nuevo Diccionario de Teolog\u00eda B\u00edblica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SUMARIO: I. Leyes y Biblia. II. Los c\u00f3digos: 1. Las \u00abdiez palabras\u00bb; 2. El c\u00f3digo de la alianza; 3. El c\u00f3digo deuteronomista; 4. La ley de santidad; 5. El c\u00f3digo sacerdotal. III. Caracteres de la ley del AT: 1. Leyes y santuario; 2. Leyes e historia; 3. Sanciones finales de los c\u00f3digos. IV. Los c\u00f3digos &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/leyderecho\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abLEY\/DERECHO\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-17194","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17194","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17194"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17194\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17194"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17194"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17194"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}