{"id":17255,"date":"2016-02-05T11:13:30","date_gmt":"2016-02-05T16:13:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/estado-y-ciudadano\/"},"modified":"2016-02-05T11:13:30","modified_gmt":"2016-02-05T16:13:30","slug":"estado-y-ciudadano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/estado-y-ciudadano\/","title":{"rendered":"ESTADO Y CIUDADANO"},"content":{"rendered":"<p>TEOLOG\u00ed\u008dA MORAL<br \/>\nSUMARIO<br \/>\n1. Concepto de Estado y su evoluci\u00f3n hist\u00f3rica:<br \/>\n1. Precisi\u00f3n de algunas distinciones;<br \/>\n2. Evoluci\u00f3n del Estado moderno: del Estado liberal al Estado social.<br \/>\nII. Estado y ciudadanos hoy.<br \/>\nIII. Aportaci\u00f3n del magisterio eclesi\u00e1stico a la refexi\u00f3n sobre el Estado y sobre las relaciones Estado-ciudadanos:<br \/>\n1. La doctrina socio-pol\u00ed\u00adtica de Le\u00f3n XIII;<br \/>\n2. Estado y ciudadanos en la doctrina social de P\u00ed\u00ado XI;<br \/>\n3. Derechos del hombre y democracia pol\u00ed\u00adtica en la ense\u00f1anza social de P\u00ed\u00ado XII;<br \/>\n4. Derechos del ciudadano y comunidad pol\u00ed\u00adtica en el mensaje de Juan XXIII;<br \/>\n5. Estado y ciudadanos en el Vat. II.<br \/>\n6. Ciudadanos y Estado en el magisterio posconciliar.<br \/>\nIV. Reflexi\u00f3n teol\u00f3gico-moral sobre la relaci\u00f3n Estado-ciudadanos.<br \/>\nV. Problem\u00e1tica actual:<br \/>\n1. El clima de secularizaci\u00f3n;<br \/>\n2. Ciudadano y cristiano en el Estado moderno: Aportaci\u00f3n del cristiano a la superaci\u00f3n de la crisis del Estado contempor\u00e1neo.<\/p>\n<p>I. Concepto de Estado y su evoluci\u00f3n hist\u00f3rica<br \/>\nEl nombre de Estado (generalizado ya en todas las lenguas), igual que la realidad expresada por el t\u00e9rmino, no hace referencia a un concepto universal, sino que est\u00e1 ligado a acontecimientos bastante cercanos a nosotros; en efecto, connota una forma de ordenamiento pol\u00ed\u00adtico surgida alrededor del siglo xlli y que fue afirm\u00e1ndose hasta nuestros d\u00ed\u00adas, pasando a trav\u00e9s de evoluciones y diferencias nada despreciables. Mientras que la idea y la realidad de comunidad pol\u00ed\u00adtica constituyen algo antiguo y primordial, que encuentra expresiones y encarnaciones hist\u00f3ricas muy diversas y a\u00fan sin concluir, la palabra Estado indica el orden estable de un pueblo, formado por ciudadanos que son sus miembros, los cuales residen en un territorio bajo una suprema autoridad efectiva que, seg\u00fan la conocida teor\u00ed\u00ada de Max Weber, ejerce el monopolio de la fuerza leg\u00ed\u00adtima. No es \u00e9ste el lugar apropiado para resumir los an\u00e1lisis del derecho p\u00fablico respecto a los elementos constitutivos del Estado moderno (territorio, pueblo, autoridad soberana). En cambio ser\u00e1 oportuno ilustrar algunas expresiones que se repiten corrientemente al hablar de Estado y revisar las etapas evolutivas del Estado moderno.<\/p>\n<p>1. PRECISI\u00ed\u201cN DE ALGUNAS DISTINCIONES. Una distinci\u00f3n bastante com\u00fan separa (y a veces opone) el Estado-aparato (llamado tambi\u00e9n Estado-legal, Estado-gobierno o Estado-persona) del Estado-real o Estado-comunidad. La primera locuci\u00f3n (Estado-aparato) connota a los representantes del poder legal y a los \u00f3rganos directivos del Estado. En cambio, con Estado-comunidad se significa a los ciudadanos miembros de la comunidad pol\u00ed\u00adtica y a los grupos en que se articula la sociedad civil: familias y grupos intermedios -para usar una expresi\u00f3n predilecta del catolicismo socio-pol\u00ed\u00adticoconstituyen una realidad de gran relieve, no derivada del Estado, que este \u00faltimo debe respetar y cuyos derechos ha de garantizar con un ordenamiento jur\u00ed\u00addico apropiado y din\u00e1mico.<\/p>\n<p>Con el t\u00e9rmino ciudadano se designaba en el pasado al habitante de la civitas y luego a la poblaci\u00f3n urbana, masculina y libre. Hoy, tras la gran difusi\u00f3n del t\u00e9rmino despu\u00e9s de la revoluci\u00f3n francesa, \u00e9ste califica a toda persona perteneciente a un determinado Estado con un conjunto de iguales derechos y deberes que le atribuye la constituci\u00f3n y le garantizan las leyes. Despu\u00e9s de las famosas declaraciones de los derechos de los siglos pasados hasta la Declaraci\u00f3n de 1948, han tenido lugar -en contextos conceptuales y sociales muy diversos- muchas otras declaraciones de derechos de los ciudadanos, encaminadas a proteger a los sujetos marginados o m\u00e1s expuestos al peligro de abusos: ni\u00f1os, ancianos, enfermos, trabajadores [! Derechos del hombre].<\/p>\n<p>Hoy no es tan relevante el hecho de la pertenencia formal a un Estado y el disfrute de los derechos de libertad (que declaran al ciudadano depositario y fuente de la soberan\u00ed\u00ada) cuanto la posibilidad real de poder disfrutar de los derechos sociales. Entre \u00e9stos destaca al presente el derecho a participar efectivamente [1 Participaci\u00f3n] en la gesti\u00f3n de la cosa p\u00fablica tambi\u00e9n por parte de los sujetos marginados G\u00f3venes, trabajadores, mujeres), que generalmente no ejercen ning\u00fan protagonismo pol\u00ed\u00adtico activo. M\u00e1s que la cuesti\u00f3n de la legitimaci\u00f3n del poder pol\u00ed\u00adtico -que durante mucho tiempo ha atra\u00ed\u00addo la atenci\u00f3n de fil\u00f3sofos, juristas y polit\u00f3logos-, el problema actualmente m\u00e1s vivo es el de la representaci\u00f3n pol\u00ed\u00adtica tanto de los sujetos marginales como de los mundos vitales (art\u00ed\u00adsticos, intelectuales, deportivos, \u00e9tnicos y religiosos), tambi\u00e9n ellos a menudo significativamente marginales para la pol\u00ed\u00adtica.<\/p>\n<p>La legitimidad del poder pol\u00ed\u00adtico deja de ser solamente formal cuando ese poder pertenece efectivamente de alg\u00fan modo tambi\u00e9n a los ciudadanos que gozan de una representaci\u00f3n, incluso num\u00e9ricamente significativa, en la gesti\u00f3n pol\u00ed\u00adtica. En este sentido se distingue la democracia formal, que a menudo es s\u00f3lo indirecta, de la democracia sustancial, que se vale tambi\u00e9n de formas de democracia directa, como los refer\u00e9ndum y nuevas formas de autoorganizaci\u00f3n. A1 presente se advierte tambi\u00e9n la exigencia de que los ciudadanos, y en particular los sujetos marginales, no agoten su compromiso en lo social (considerado siempre bueno) evitando el \u00e1rea pol\u00ed\u00adtica (pensada siempre como mala), sino que adviertan la estrecha correlaci\u00f3n existente entre social y pol\u00ed\u00adtico, entre sociedad civil y Estado:<br \/>\n2. EVOLUCI\u00ed\u201cN DEL ESTADO MODERNO: DEL ESTADO LIBERAL AL ESTADO SOCIAL. La estructura social denominada Estado se ha realizado a trav\u00e9s de un largo y complejo proceso hist\u00f3rico que se inici\u00f3 con la disoluci\u00f3n del Sacro Imperio Romano y llev\u00f3 a la afirmaci\u00f3n independiente y hegem\u00f3nica de n\u00facleos territoriales particulares. Pero el Estado indica no s\u00f3lo la estabilidad territorial, sino sobre todo la persistencia jur\u00ed\u00addicopol\u00ed\u00adtico-social de una comunidad. El Estado, a partir de la segunda mitad del siglo xvl, seg\u00fan las intuiciones de Maquiavelo (que fue el primero en hacer uso del t\u00e9rmino Estado), se ha venido afirmando como Estado absoluto, regido por la raz\u00f3n de Estado. La teorizaci\u00f3n del Estado-poder que, cualquiera que sea su forma, origen y dimensi\u00f3n, busca su continuo incremento y consolidaci\u00f3n a costa de cualquier otra finalidad (bien com\u00fan y servicio de las personas) y, despreciando el derecho y la moral, alcanz\u00f3 su culminaci\u00f3n en la cultura alemana del siglo xIx y de principios del xx (Hegel, Ranke, Treitscke, Meineke). Sin embargo, no es l\u00ed\u00adcito ignorar que el Estado moderno, a trav\u00e9s de su estructura organizativa unitaria, ha intentado tambi\u00e9n perseguir otros fines, adem\u00e1s de su propia afirmaci\u00f3n: paz interna del pa\u00ed\u00ads, eliminaci\u00f3n de los conflictos sociales, normalizaci\u00f3n de las relaciones de fuerza, y todo esto a trav\u00e9s del ejercicio monopolista del poder. Las principales fases de desarrollo que han caracterizado al Estado moderno, despu\u00e9s del ocaso de los Estados absolutos, pasan del Estado liberal-burgu\u00e9s para llegar -concluidos tr\u00e1gicamente los \u00faltimos intentos de organizar Estados absolutistas y totalitarios- al Estado social (o Welfare State), que actualmente est\u00e1 en crisis y abierto a nuevas formas de desarrollo.<\/p>\n<p>El Estado liberal-burgu\u00e9s se inspiraba en la ideolog\u00ed\u00ada econ\u00f3mica del liberalismo y representaba a las clases capitalistas, hegem\u00f3nicas y dominantes. Caracterizado por un sufragio electoral muy reducido (pues se exclu\u00ed\u00ada del voto tanto a las mujeres como a aquellos ciudadanos que no hubiesen alcanzado una determinada renta econ\u00f3mica), semejante forma de Estado se limitaba a garantizar las reglas del juego en las que se inspira el sistema econ\u00f3mico liberal, absteni\u00e9ndose de toda intervenci\u00f3n que pudiese turbar el mecanismo de la libre concurrencia.<\/p>\n<p>La ideolog\u00ed\u00ada liberal de la \u00abmano invisible\u00bb exclu\u00ed\u00ada la intervenci\u00f3n del Estado en el campo econ\u00f3mico por considerar que el resorte del inter\u00e9s privado terminar\u00ed\u00ada aportando un bienestar econ\u00f3mico universal. Sin embargo, el mercado libre, autorregulado, condujo tambi\u00e9n a graves fen\u00f3menos patol\u00f3gicos (explotaci\u00f3n obrera, reg\u00ed\u00admenes monopolistas, injusticias estructurales, desigualdades grav\u00ed\u00adsimas en la distribuci\u00f3n de la renta y crisis reiteradas). Sobre todo el gran desequilibrio econ\u00f3mico de 1929 indujo a reflexiones econ\u00f3mico-pol\u00ed\u00adticas (teorizadas por Keynes), que desembocan en el Estado de bienestar.<\/p>\n<p>Hay que a\u00f1adir, sin embargo, que el Estado liberal-burgu\u00e9s se configuraba tambi\u00e9n como Estado de derecho, pues fijaba por ley los derechos y deberes de los ciudadanos y, a trav\u00e9s del dispositivo de la distinci\u00f3n de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), tend\u00ed\u00ada a limitar los \u00e1mbitos de ejercicio de la autoridad y a frenar todo arbitrio. Aunque muy formal y restringida, la democracia estaba, pues, presente en el Estado liberal, pero era funcional para las clases burguesas entonces hegem\u00f3nicas.<\/p>\n<p>La progresiva extensi\u00f3n del sufragio electoral, la maduraci\u00f3n de la conciencia democr\u00e1tica y la aparici\u00f3n de otras clases o capas han contribuido a la formaci\u00f3n de estructuras estatales m\u00e1s democr\u00e1ticas. Sin embargo, la evoluci\u00f3n no ha sido ni continua ni un\u00ed\u00advoca. Limit\u00e1ndonos al \u00e1mbito europeo, hay que recordar el Estado colectivista, que deroga el mercado libre o, cuanto menos, lo somete al control de la colectividad, organizada en partido \u00fanico que administra el Estado y la econom\u00ed\u00ada. Despu\u00e9s de la guerra de 1914-1918, mientras el Estado moderno de inspiraci\u00f3n liberal entraba en crisis, tuvieron lugar los \u00faltimos intentos de organizaci\u00f3n totalitaria del Estado (fascismo, nazismo y comunismo de inspiraci\u00f3n staliniana). Justamente estas degeneraciones son las que, terminada la segunda guerra mundial (1945), llevan al nacimiento de una nueva forma de Estado. Hoy \u00e9ste tiende a adquirir nuevos consensos, reconstruyendo derechos de libertad y derechos sociales (como ocurre en las constituciones italiana y alemana), para responder a las necesidades de las clases subalternas emergentes, proponi\u00e9ndose como fin el bienestar en funci\u00f3n de un proceso progresivo e indefinido de integraci\u00f3n social.<\/p>\n<p>As\u00ed\u00ad pues, el Estado social mira a conjugar democracia pol\u00ed\u00adtica (en formas din\u00e1micas y abiertas) y democracia econ\u00f3mica y participativa, pero pasando a su vez a trav\u00e9s de distintas fases: Estado asistencial, Estado asegurador, Estado emprendedor, y as\u00ed\u00ad sucesivamente. Llamado tambi\u00e9n Estado de bienestar o Estado-providencia, se caracteriza por una serie de normas y procedimientos que intentan organizar la intervenci\u00f3n estatal en \u00e1mbitos sociales cada vez m\u00e1s numerosos. El- Estado social no se limita a hacer de perro guardi\u00e1n de la propiedad privada y a tutelar el libre despliegue de la actividad econ\u00f3mica de los beati possidentes, sino que hace de int\u00e9rprete de otros valores (juzgados por la teor\u00ed\u00ada econ\u00f3mica cl\u00e1sica extraecon\u00f3micos y denominados \u00abexternalidades\u00bb o bienes intangibles e inconmensurables, porque no pueden traducirse en mercanc\u00ed\u00adas de intercambio monetario): justicia distributiva y social, seguridad de todos los ciudadanos independientemente de su posici\u00f3n socio-econ\u00f3mica, pleno empleo, tutela de la salud desde la cuna a la sepultura. Bienes que, en la sensibilidad actual, entran como internos en la concepci\u00f3n del bienestar y del mismo r\u00e9dito, cuando se quieren superar concepciones meramente cuantitativas del desarrollo, cerradas a los ideales hoy emergentes de la calidad de la vida y del ambiente, de los bienes culturales y similares.<\/p>\n<p>El paso del Estado democr\u00e1tico tradicional al Estado social se ha producido, al decir de los historiadores, gracias a dos importantes factores: el crecimiento de la riqueza y la revoluci\u00f3n keynesiana. Las grandes innovaciones tecnol\u00f3gicas han incrementado (en el norte del planeta, si bien en formas desiguales) la disponibilidad de los recursos; las teor\u00ed\u00adas econ\u00f3micas de Keynes han llevado a la liquidaci\u00f3n de la pol\u00ed\u00adtica econ\u00f3mica del laisser faire liberal y al nacimiento de una nueva pol\u00ed\u00adtica econ\u00f3mica, que asigna al Estado una funci\u00f3n econ\u00f3mica central en orden a las siguientes finalidades: El favorecer la propensi\u00f3n al consumo a trav\u00e9s del instrumento fiscal; El incentivar la demanda con inversiones; 0 tender a una pol\u00ed\u00adtica de pleno empleo de las fuerzas de trabajo existentes.<\/p>\n<p>La obra de Keynes es considerada como la plataforma cient\u00ed\u00adfica en que se apoya el Estado del bienestar occidental y su filosof\u00ed\u00ada. Exigencias de eficiencia y productividad chocan con las de la justicia distributiva. A juicio de no pocos observadores, el Estado social representar\u00ed\u00ada el precipitado hist\u00f3rico de una verdadera y aut\u00e9ntica revoluci\u00f3n cultural, el paso l\u00f3gico y necesario de la democracia formal a la socio-econ\u00f3mica, y por tanto sustancial. Por el hecho de ser ciudadano, todo hombre que vive en un determinado \u00e1mbito pol\u00ed\u00adtico tiene derecho a ver satisfechas sus exigencias esenciales de trabajo, casa, instrucci\u00f3n, sanidad y bienestar. Tiene, por tanto, el derecho a utilizar todos los servicios dispuestos por el Estado social, pero tiene tambi\u00e9n el deber respectivo de corresponsabilidad en el uso y en el progresivo perfeccionamiento de los mismos.<\/p>\n<p>Sin embargo, no todos est\u00e1n de acuerdo en esta valoraci\u00f3n positiva del Estado social e intentan establecer las razones por las cuales ha entrado en crisis dando entrada en nuestros d\u00ed\u00adas a un revival de concepciones estatales neoliberales, inspiradas en la \u00abderregulaci\u00f3n\u00bb, es decir, en la superaci\u00f3n de los v\u00ed\u00adnculos expresivos de las leyes sociales y costes relativos que han llevado al endeudamiento creciente del Estado.<\/p>\n<p>La pregunta que se formula es la siguiente: \u00bfQu\u00e9 representa el Estado social? \u00bfEs la racionalizaci\u00f3n del Estado democr\u00e1tico liberal y del capitalismo econ\u00f3mico, o bien (como piensan Hayek, Mises, Roepke, Friedman) constituye una amenaza a las libertades individuales y una cesi\u00f3n peligrosa al Estado colectivista, que termina frenando la eficiencia del sistema y la expansi\u00f3n econ\u00f3mica?<br \/>\nEn otros t\u00e9rminos, se pregunta si el paso del Estado democr\u00e1tico liberal al Estado social constituye un desarrollo de g\u00e9rmenes presentes en las estructuras y en los principios del Estado democr\u00e1tico tradicional, o bien un salto contradictorio; todo esto es objeto de debate en la abundante literatura que ha acompa\u00f1ado al surgir y al ocaso del Welfare State.<\/p>\n<p>El Estado social, en efecto, a partir de principios de los a\u00f1os setenta, ha comenzado a declinar. La demanda de intervenciones estatales por parte de ciudadanos y de grupos (de car\u00e1cter neocorporativo) ha sido tan amplia e insistente que el Estado se ha encontrado en la imposibilidad de responder a ella, perdiendo as\u00ed\u00ad aquel consenso que le proven\u00ed\u00ada de haber cargado con las cargas y los costes sociales del sistema econ\u00f3mico capitalista y de las nuevas pol\u00ed\u00adticas de desarrollo, hechas posibles por las grandes innovaciones tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>Por eso, seg\u00fan algunos, la crisis y la ca\u00ed\u00adda del Estado social en cuanto funcional de la econom\u00ed\u00ada capitalista deben ser saludadas como acontecimiento positivo; otros, en cambio, estiman que, superando las concepciones paternalistas y asistencialistas que le han caracterizado, la intuici\u00f3n de fondo del Estado social (fusi\u00f3n de la democracia pol\u00ed\u00adtica con la democracia econ\u00f3mica) debe ser mantenida y vivificada con la filosof\u00ed\u00ada de la l solidaridad. Mientras- que el- asistencialismo diluye al ciudadano en el usuario, la relaci\u00f3n personal en la impersonalidad de la burocracia, la participaci\u00f3n pol\u00ed\u00adtica en el c\u00e1lculo del poder num\u00e9rico y chantajista del voto, la solidaridad pone en evidencia la posibilidad de una perspectiva abierta a la colaboraci\u00f3n no particularista, sino respetuosa de los individuos (cf Di NICOLA, Gli emarginati dalla pol\u00ed\u00adtica, 31).<\/p>\n<p>Para resolver las crisis del Estado del bienestar, que en cierta medida coincide con la crisis de la ingobernabilidad, se intentan nuevas v\u00ed\u00adas: recuperaci\u00f3n neoliberal por parte de aquellos aparatos estatales que juzgan fallido el experimento del Welfare State y recurso, en cambio, a otros expedientes para relanzarlo, corrigiendo las desviaciones neocorporatmas de su \u00faltima fase.<\/p>\n<p>Entran en esta perspectiva: &#8211; el retorno a la selectividad, es decir, a intervenciones ordenadas a sujetos verdaderamente necesitados, sin in\u00fatiles dispendios de recursos; &#8211; la privatizaci\u00f3n de algunos servicios p\u00fablicos; &#8211; una mayor atenci\u00f3n a los \u00abmundos vitales\u00bb y a la relaci\u00f3n entre pa\u00ed\u00ads legal y pa\u00ed\u00ads real; &#8211; la preparaci\u00f3n de la transici\u00f3n del Welfare State al Welfare Society, a una sociedad del bienestar m\u00e1s autodirigida y autorresponsabilizada: \u00abY esto mediante las reformas profundas, encontrando el sentido aut\u00e9ntico del Estado, sin el desmantelamiento indiscriminado de programas sociales, sin la instauraci\u00f3n de un puro neoliberalismo o de un nuevo estatalismo centralizador. Porque un verdadero Estado social, o bien un Estado funcional a la sociedad, sigue siendo una meta que es preciso alcanzar\u00bb (Toso, Chiesa e Wefare State, 32; con preciosas indicaciones bibl. sobre el Estado del bienestar.<\/p>\n<p>II. Estado y ciudadanos hoy<br \/>\nYa antes han aflorado problemas, desenga\u00f1os y&#8217; aspiraciones que la relaci\u00f3n entre Estado y ciudadanos pone de manifiesto. La existencia de una crisis de relaci\u00f3n parece evidente; si bien reducido y, seg\u00fan se espera, en v\u00ed\u00adas de superaci\u00f3n, el fen\u00f3meno del terrorismo y del apoyo que \u00e9ste ha encontrado en varios niveles es un s\u00ed\u00adntoma de disenso fort\u00ed\u00adsimo y radical frente al Estado; \u00e9ste es denunciado como Estado neocapitalista y de las multinacionales, y por eso se le hiere en el coraz\u00f3n en las personas que mejor les representan. No obstante siguen presentes formas extendidas de disenso y de indiferencia entre pa\u00ed\u00ads real y pa\u00ed\u00ads legal: la participaci\u00f3n en el voto en los pa\u00ed\u00adses europeos es generalmente escasa y el partido de los abstencionistas alcanza cotas cada vez m\u00e1s elevadas; crisis de consenso y de disenso se entrelazan. E1 que hab\u00ed\u00ada dado su asentimiento al aparato estatal en la confianza de que \u00e9ste, inspirado en principios de socialidad, fomentase voluntad pol\u00ed\u00adtica y dispusiese de instrumentos id\u00f3neos para conjugar democracia pol\u00ed\u00adtica (derechos de libertad) y democracia econ\u00f3mica (derechos sociales) ha quedado decepcionado. Los que ayer daban su consenso denuncian al presente una crisis de inmoralidad pol\u00ed\u00adtica, insuficiencias culpables y retrasos en la administraci\u00f3n alta y baja y en particular en el ejercicio de la magistratura (cf AA.VV., Giustizia e stato, en fl Tetto, 1986, nn. 136-137).<\/p>\n<p>Existe tambi\u00e9n una crisis de disenso que atraviesa sobre todo el \u00e1rea marxista. La hip\u00f3tesis originaria del declive y fin del Estado (visto como supraestructura de una sociedad clasista) con la realizaci\u00f3n del comunismo, y por tanto de la superaci\u00f3n de la propiedad privada de los medios de producci\u00f3n, no se ha llevado a cabo. Es m\u00e1s, ha ocurrido precisamente lo contrario, pues en los pa\u00ed\u00adses del socialismo real el Estado se ha convertido en m\u00e1s fuerte y totalizante en sus intervenciones que nunca. La esperanza de una revoluci\u00f3n y de una separaci\u00f3n de las estructuras estatales en los paises occidentales han desaparecido pr\u00e1cticamente, cediendo el paso a progresivas aperturas a formas de democracia y tambi\u00e9n de compromiso bastante llamativo con ideolog\u00ed\u00adas- consumistas, y a progresivas aceptaciones de los modelos de desarrollo hegem\u00f3nicos. Por eso asistimos a una homogeneizaci\u00f3n pol\u00ed\u00adtico-social y cultural que afecta a los \u00absistemas opuestos\u00bb bajo el signo del pensamiento d\u00e9bil y de la tolerancia.<\/p>\n<p>No hay que olvidar, sin embargo, en el actual clima cultural, la reaparici\u00f3n de concepciones fuertes frente a la pol\u00ed\u00adtica y al Estado, t\u00ed\u00adpicas del pensamiento negativo de las nuevas derechas, inspiradas en la politolog\u00ed\u00ada de Karl Schmitt y revisadas, entre otros, por Alain de Benoist. Estado y pol\u00ed\u00adtica son asumidos dentro de nuevas categor\u00ed\u00adas, a saber: en la \u00f3ptica del necesario contraste entre amigo y enemigo, considerado elemento constitutivo de la politicidad (cf I. MANCINI, II pensiero negativo e la nuova destra, Mondadori, Mil\u00e1n 1983, 115-173).<\/p>\n<p>Un atento estudio de la variada y mudable condici\u00f3n juvenil representa un dato importante para identificar mejor el clima de las relaciones existentes hoy entre Estado y ciudadanos; junto con actitudes de resignaci\u00f3n, de indiferencia o de praxis utilitaria frente al Estado, pueden observarse comportamientos de signo diverso: si bien la participaci\u00f3n directa en la vida pol\u00ed\u00adtica del Estado y la militancia de partido son muy reducidas, en algunas zonas juveniles el inter\u00e9s por lo social va en aumento (como lo demuestra la dimensi\u00f3n num\u00e9rica y cualitativa del l voluntariado), y sobre todo est\u00e1 en aumento la atenci\u00f3n a la paz, a los derechos humanos, a la calidad de vida y del ambiente. La participaci\u00f3n de los j\u00f3venes en la ONG (Organizaciones no gubernativas) y en la objeci\u00f3n de conciencia al servicio militar contribuye activamente a la reconsideraci\u00f3n de la soberan\u00ed\u00ada pol\u00ed\u00adtica cerrada y hace sentir la urgente necesidad de superar las estrechas miras de las barreras nacionalistas y de los etnocentrismos para abrirse a los horizontes planetarios de la solidaridad y de la paz, entendida como verificaci\u00f3n de la \u00e9tica pol\u00ed\u00adtica, sentido de la pol\u00ed\u00adtica y su profec\u00ed\u00ada (cf AA.VV., La pace profezia delta pol\u00ed\u00adtica).<\/p>\n<p>A nivel de estudio hay que se\u00f1alar, en orden a una relaci\u00f3n m\u00e1s correcta entre Estado y ciudadanos, el renacido inter\u00e9s por las aportaciones de Tocqueville a la democracia y a la recuperaci\u00f3n y profundizaci\u00f3n del tema de la justicia. Aunque estas investigaciones presentan limitaciones, ya que se insertan en horizontes neocontractualistas y neoutilitaristas, sin embargo son un signo importante de comprensi\u00f3n de los motivos profundos de la crisis del Estado, que no es solamente t\u00e9cnica, sino tambi\u00e9n \u00e9tica. El aliento moral y la tendencia a la justicia distributiva y social son indispensables para que el Estado, convertido en tutor de intereses particulares, a menudo de clientela, y productor de un haz de respuestas parciales, vuelva a ser portador de normas enerales y de garant\u00ed\u00adas v\u00e1lidas para todos.<\/p>\n<p>A este fin, para adquirir nuevamente consensos perdidos, el Estado, adem\u00e1s de revisar ordenamientos jur\u00ed\u00addicos y de perfeccionar instrumentos operativos, lejos de cerrarse en un ,,obrar estrat\u00e9gico\u00bb, debe abrirse al \u00abobrar comunicativo\u00bb. Mientras que el primero mira a la pura afirmaci\u00f3n de los intereses propios, intentando influir en el otro pero sin aceptar sus razones, el obrar comunicativo busca el consenso a trav\u00e9s del di\u00e1logo, el entendimiento y la comprensi\u00f3n. Una pol\u00ed\u00adtica aut\u00e9nticamente democr\u00e1tica no puede prescindir de la \u00e9tica del di\u00e1logo (cf J. HABERMAS, Teor\u00ed\u00ada de la acci\u00f3n comunitaria, C\u00e1tedra, Madrid 1989).<\/p>\n<p>III. Aportaci\u00f3n del magisterio eclesi\u00e1stico a la reflexi\u00f3n sobre el Estado y sobre las relaciones Estado-ciudadanos<br \/>\nEl actual debate sobre el Welfare State y el intento de legitimarlo en t\u00e9rminos de justicia solidaria y como etapa intermedia en orden al tr\u00e1nsito a una sociedad del bienestar adecuadamente responsabilizada, f\u00e1cilmente deja ver que la Iglesia, en su largo l magisterio social, ha tenido y tiene algo muy significativo que decir al respecto. Alguien ha intentado demostrarlo concretamente, pasando revista a las enc\u00ed\u00adclicas sociales de los papas (cf Toso, en bibl.). Consideramos oportuno revisar ese magisterio en una \u00f3ptica m\u00e1s amplia, teniendo presentes los contextos hist\u00f3ricos en los que se elabor\u00f3 y los l\u00ed\u00admites consiguientes que le caracterizan. Es igualmente necesario consignar que la doctrina social de la Iglesia tiene precedentes no s\u00f3lo en su peculiar tradici\u00f3n, sino tambi\u00e9n en el esfuerzo te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de los cat\u00f3licos sociales del siglo xix (cf A. DE GASPERI, Uomini e cose che prepararono la Rerum Novarum, Vita e Pensiero, Mil\u00e1n 1984). En el presente el an\u00e1lisis de la ense\u00f1anza o doctrina social de la Iglesia (hoy los t\u00e9rminos vuelven a usarse promiscuamente) se ven facilitadas tambi\u00e9n porque en las enc\u00ed\u00adclicas sociales de Juan Pablo II se ha precisado autorizadamente la naturaleza y la colocaci\u00f3n epistemol\u00f3gica de esta doctrina: ella -escribe la Sollicitudo re\u00c2\u00a1 socialis- \u00abno es una tercera v\u00ed\u00ada entre capitalismo liberalista y colectivismo marxista, y tampoco una posible alternativa a otras soluciones menos radicalmente contrapuestas; constituye una categor\u00ed\u00ada en s\u00ed\u00ad. No es tampoco una ideolog\u00ed\u00ada, sino la cuidadosa formulaci\u00f3n de los resultados de una atenta reflexi\u00f3n sobre las complejas realidades del hombre, en la sociedad y en el contexto internacional, a la luz de la fe y de la tradici\u00f3n eclesial. Su fin principal es interpretar esas realidades, examinando su conformidad o disconformidad con las l\u00ed\u00adneas de la ense\u00f1anza del evangelio sobre el hombre y sobre su vocaci\u00f3n terrena y al mismo tiempo trascendente, para orientar, pues, el comportamiento cristiano. Por eso pertenece no al campo de la ideolog\u00ed\u00ada, sino de la teolog\u00ed\u00ada y especialmente de la teolog\u00ed\u00ada moral\u00bb (41).<\/p>\n<p>1. LA DOCTRINA SOCIO-POLITICA DE LE\u00ed\u201cN XIII. El pont\u00ed\u00adfice de la Rerum novarum (1891), antes de entrar en el campo econ\u00f3mico, hab\u00ed\u00ada consagrado tres grandes enc\u00ed\u00adclicas al problema pol\u00ed\u00adtico: Diuturnum illud (1881), Immortale Dei (1885) y Libertas (1888). El tema del Estado y de su necesaria intervenci\u00f3n en la cuesti\u00f3n social es recogido con fuerza y originalidad, considerados los tiempos y las disputas entonces vigentes, en la Rerum novarum. Estos documentos leonianos demuestran que el papa hab\u00ed\u00ada comprendido la dimensi\u00f3n pol\u00ed\u00adtica de la cuesti\u00f3n social, y, siguiendo un m\u00e9todo preferentemente abstracto y deductivo, desarrollan los principios filos\u00f3ficos relativos a la comunidad pol\u00ed\u00adtica, en su origen, fin y naturaleza. Toda la exposici\u00f3n se funda en el convencimiento, entonces dominante, de que la forma de la comunidad pol\u00ed\u00adtica es la autoridad, condensada en la persona del pr\u00ed\u00adncipe, y por tanto que se concentra en torno a tem\u00e1ticas morales que conciernen fundamentalmente a la autoridad. Estado y pol\u00ed\u00adtica deben subordinarse a la moral; y ese fin se persigue cuando el pr\u00ed\u00adncipe, cuya autoridad se deriva de Dios y que deber\u00e1 responder ante Dios de la administraci\u00f3n de la cosa p\u00fablica, se inspira en criterios de equidad, de fe y de paterna severidad (cf Diuturnum illud, 9). Gran espacio ocupan en las enc\u00ed\u00adclicas de Le\u00f3n XIII las cuestiones relativas al origen del Estado y a la fundamentaci\u00f3n de la autoridad, as\u00ed\u00ad como las pol\u00e9micas con quienes \u00aben el siglo pasado se dieron el nombre de fil\u00f3sofos\u00bb y sostuvieron la derivaci\u00f3n del poder del pueblo y su posible revocaci\u00f3n por parte de \u00e9ste (cf Diuturnum illud, 3, e Immortale  Deu 1:2). En lo que se refiere a los \u00abs\u00fabditos\u00bb, que en gran medida, dada la condici\u00f3n de analfabetismo y de falta de preparaci\u00f3n de las masas, son para el papa Le\u00f3n una \u00abimperita multitudo\u00bb, un pueblo desprovisto y f\u00e1cilmente instrumentalizable, el deber \u00e9tico principal se resume en la obediencia y en el respeto a la autoridad de los \u00abpr\u00ed\u00adncipes\u00bb. Estos en cierto modo llevan impresa la imagen de Dios; por tanto, si servir a Dios es reinar, en la obediencia no se ofende, sino que se tutela excelentemente la dignidad misma de los ciudadanos, \u00aba los cuales en la obediencia misma se les da a conservar aquel decoro que es conveniente al grado del hombre\u00bb (Diuturnum illud, 16). La \u00fanica excepci\u00f3n a este deber fundamental de sujeci\u00f3n es un precepto del pr\u00ed\u00adncipe que abiertamente repugne al derecho natural y divino (ib, 74). Otra tem\u00e1tica predilecta de la ense\u00f1anza del papa Le\u00f3n XIII es la tesis de la indiferencia que la Iglesia muestra ante las varias formas de gobierno, a menos que ofendan a la ley divina y natural y no respeten el fin del Estado, que est\u00e1 constituido por el bien com\u00fan, es decir, aquel conjunto de condiciones que hacen posible el desarrollo del hombre y de la sociedad civil (a cuyo servicio, en \u00faltimo an\u00e1lisis, se orienta el Estado).<\/p>\n<p>Como es claro, nos encontramos ante una doctrina preferentemente filos\u00f3fica y moralista, de fuertes acentos autoritarios y escasa inspiraci\u00f3n teol\u00f3gica: todo documento est\u00e1 \u00abfechado\u00bb y depende mucho del nivel teol\u00f3gico-moral de los \u00abcentros\u00bb oficiales, que por aquel tiempo, y m\u00e1s tarde, se deten\u00ed\u00adan en planteamientos anacr\u00f3nicos y desde\u00f1aban an\u00e1lisis atentos del cambio de las contingencias econ\u00f3mico-sociales.<\/p>\n<p>Por eso es un gran m\u00e9rito de Le\u00f3n XIII haber entrado con la Rerum novarum con animosa confianza en el \u00e1mbito de estas cuestiones y sostener -desde un punto de vista \u00e9tico- la necesidad de la intervenci\u00f3n estatal en favor de los obreros, reducidos a \u00abyugo poco menos que servil\u00bb del capitalismo imperante. El papa de los obreros, como fue saludado, indica la meta de una legislaci\u00f3n de \u00abprevisi\u00f3n social\u00bb que concierne aun justo salario, individual y familiar, basado no en la equidad del contrato y en la aportaci\u00f3n objetiva del obrero a la producci\u00f3n, sino en su dignidad personal, que impide la reducci\u00f3n del trabajo a mercanc\u00ed\u00ada.<\/p>\n<p>M\u00e1s que en puntos concretos, sugeridos por el pont\u00ed\u00adfice para una correcta legislaci\u00f3n social, es oportuno subrayar la naturaleza de esta intervenci\u00f3n del Estado, que muchos cat\u00f3licos de la \u00e9poca rechazaban e incluso consideraban peligrosa. Esta investigaci\u00f3n no reviste la naturaleza reactiva o integrativa, propia de las legislaciones sociales entonces corrientes; no se limita s\u00f3lo a corregir los \u00e9xitos viciosos del liberalismo capitalista, sino que quiere tambi\u00e9n reforzar la condici\u00f3n obrera y eliminar las causas del conflicto entre capital y trabajo. \u00abEs, pues, tambi\u00e9n una intervenci\u00f3n, al menos intencionalmente, constitutiva y preventiva\u00bb (Toso, 43).<\/p>\n<p>Aunque limitada y condicionada por la \u00e9poca, la ense\u00f1anza del papa Le\u00f3n, en opini\u00f3n de los autores, representa no s\u00f3lo un punto de referencia constante de la ulterior doctrina social de la Iglesia y de la acci\u00f3n social de los cat\u00f3licos, sino tambi\u00e9n un conjunto de g\u00e9rmenes fecundos y prof\u00e9ticos, que encontrar\u00e1n luego adecuado desarrollo: dignidad de la persona, no reducible a mercanc\u00ed\u00ada; posibilidad y deber de relaci\u00f3n entre econom\u00ed\u00ada y moral, legitimidad de la intervenci\u00f3n del Estado en el campo econ\u00f3mico y de las asociaciones sindicales, incluso de obreros solos.<\/p>\n<p>2. ESTADO Y CIUDADANOS EN LA DOCTRINA SOCIAL DE P\u00ed\u00ado XI. El papa de la Quadragesimo anno (1931) en el curso de los a\u00f1os treinta publicaba tres importantes enc\u00ed\u00adclicas, con el intento de poner un dique moral a la poderosa invasi\u00f3n de los reg\u00ed\u00admenes totalitarios y totalizantes surgidos despu\u00e9s de la guerra de 1914-1918: Non abbiamo bisogno (1931, contra el fascismo, a muy poca distancia del hecho de la conciliaci\u00f3n), Mit brennender Sorge (14 de marzo de 1937, que estigmatizaba las intervenciones del nazismo contra la Iglesia cat\u00f3lica en Alemania), Divini Redemptoris (19 de marzo de 1937, sobre el comunismo ateo). A este \u00faltimo documento hay que unir para \u00fatiles integraciones la carta a los obispos mejicanos Nos es muy conocida (del 29 de marzo de 1937, sobre la situaci\u00f3n religiosa de M\u00e9jico, en la cual el papa afronta tambi\u00e9n la cuesti\u00f3n de la resistencia a un poder injusto y opresor).<\/p>\n<p>En esta importante serie de documentos destaca una viva conciencia de la dignidad de la persona humana y de sus inviolables derechos (cf Divini Redemptoris, 78), la neta superaci\u00f3n de la doctrina de la indiferencia respecto a los varios tipos de gobierno y de Estado, indiferencia que no puede extenderse a las formas totalitarias de gesti\u00f3n de la cosa p\u00fablica, ya que conculcan los derechos de las personas, de los cuerpos intermedios y en particular de la Iglesia. La legitimidad del Estado est\u00e1 ligada a su fin, que es el bien com\u00fan: cuando esa finalidad se desatiende gravemente y los derechos de las personas y de los grupos son conculcados por la legislaci\u00f3n positiva, la resistencia pasiva y activa a tales reg\u00ed\u00admenes y disposiciones legislativas resulta l\u00ed\u00adcita y obligada (cf Non abbiamo bisogno, 38-40, y Mit brennender Sorge, 8). En la carta al episcopado mejicano, mientras se condena toda \u00abinjusta insurrecci\u00f3n y violencia\u00bb, se recuerdan los principios generales que permiten justificar la resistencia activa contra el poder inicuo: \u00e9sta debe tener raz\u00f3n de medio o de fin intermedio, y nunca el de fin \u00faltimo y absoluto; no debe consistir en acciones intr\u00ed\u00adnsecamente malas, y finalmente debe ser proporcionada al fin que hay que alcanzar (Nos es muy conocida, 20).<\/p>\n<p>Como f\u00e1cilmente se comprende, P\u00ed\u00ado XI no considera ya al pueblo como imperita multitudo, sino que es consciente de su madurez y le hace amplias concesiones tambi\u00e9n en este delicado campo de la resistencia cruenta, que hoy las experiencias de la no violencia activa obligan a revisar y a reestructurar [l Paz y pacifismo].<\/p>\n<p>En la Quadragesimo anno (1931), P\u00ed\u00ado XI da muestras de una clara conciencia de la estrecha relaci\u00f3n entre Estado y realidad econ\u00f3mica, entre pol\u00ed\u00adtica y econom\u00ed\u00ada. Reivindicando el derecho y el deber de un intervencionismo org\u00e1nico de la comunidad pol\u00ed\u00adtica en el campo econ\u00f3mico a fin de sustraerlo a la hegemon\u00ed\u00ada de los grandes c\u00e1rteles o trusts industriales, t\u00ed\u00adpicos de un r\u00e9gimen monopolista, subraya igualmente el derecho del-ciudadano a la independencia econ\u00f3mica, garantizada por la l propiedad privada, aunque sea tambi\u00e9n con funci\u00f3n social. La intervenci\u00f3n del Estado en el campo econ\u00f3mico debe inspirarse en el criterio orientador de la justicia social (expresi\u00f3n que la enc\u00ed\u00adclica ha hecho familiar y com\u00fan tambi\u00e9n fuera del \u00e1mbito cat\u00f3lico), de la caridad (llamada hoy l solidaridad), en cuyo \u00e1mbito surge el otro gran principio que el papa denomina de subsidiariedad: \u00abprincipio important\u00ed\u00adsimo de la filosof\u00ed\u00ada social: as\u00ed\u00ad como es il\u00ed\u00adcito quitar a los individuos lo que pueden realizar con su fuerza e industria propia para confiarlo a la comunidad, as\u00ed\u00ad es injusto entregar a una sociedad mayor y m\u00e1s alta lo que pueden hacer las comunidades menores e inferiores. Y es esto a la vez un grave da\u00f1o y una alteraci\u00f3n del recto orden de la sociedad, porque el objeto natural de cualquier intervenci\u00f3n de la sociedad misma es ayudar de manera supletiva a los miembros del cuerpo social, y no destruirlos o absorberlos\u00bb (Quadragesimo anno, 80). El amplio horizonte de la justicia social, que supera con mucho las estrechas concepciones del De justitia et iure de los manuales teol\u00f3gicomorales del tiempo, as\u00ed\u00ad como la clara visi\u00f3n del \u00abprincipio \u00e9tico directivo de la econom\u00ed\u00ada\u00bb (89), que la regula y limita sin negar su leg\u00ed\u00adtima autonom\u00ed\u00ada, sino empuj\u00e1ndola en direcci\u00f3n a una justa distribuci\u00f3n de los bienes a nivel internacional, permiten afirmar que P\u00ed\u00ado XI, con este planteamiento, sent\u00f3 \u00ablas bases fundamentales ideales de una econom\u00ed\u00ada mixta, que ser\u00e1 caracter\u00ed\u00adstica del Estado social\u00bb (Toso, 52).<\/p>\n<p>3. DERECHOS DEL HOMBRE Y DEMOCRACIA POLITICA EN LA ENSE\u00ed\u2018ANZA SOCIAL DE P\u00ed\u00ado XII. Los l derechos del hombre -del ciudadano y de toda persona, lo mismo que los derechos de todo pueblo y naci\u00f3n, independientemente de sus dimensiones geopol\u00ed\u00adticas- fueron en\u00e9rgicamente reivindicados por P\u00ed\u00ado XII, que por esta raz\u00f3n fue exaltado como defensor personae. Justamente en el hombre y en su inconmensurable dignidad coloca \u00e9l \u00abel sujeto, el fundamento y el fin de la sociedad humana\u00bb; defender y garantizar los derechos de la persona es el fin de la convivencia humana, adem\u00e1s de la conditio sine qua non de una paz estable y verdadera. Muy importante es a este respecto el mensaje navide\u00f1o de 1944, en el cual el papa dedica p\u00e1ginas que suscitaron gran inter\u00e9s e interpretaciones no un\u00ed\u00advocas al problema de la democracia. Despu\u00e9s de proclamar que la principal preocupaci\u00f3n de la Iglesia no est\u00e1 dirigida a la estructura y a la organizaci\u00f3n exterior de la democracia, que son mudables, sino al hombre, que, lejos de ser objeto y elemento de la vida social, representa su sujeto, fundamento y fin (como ya hemos recordado), P\u00ed\u00ado XII valora as\u00ed\u00ad (en t\u00e9rminos realmente muy cautos) el r\u00e9gimen democr\u00e1tico: \u00abexpresar el propio parecer sobre los deberes y sacrificios que se imponen; no verse obligado a obedecer sin ser escuchado; he aqu\u00ed\u00ad dos derechos de los ciudadanos que encuentran en la democracia, como indica su propio nombre, su expresi\u00f3n&#8230; Por lo que se refiere luego a la extensi\u00f3n y a la naturaleza de los sacrificios requeridos a todos los ciudadanos&#8230;, la forma democr\u00e1tica de gobierno les parece a muchos como un postulado natural impuesto por la misma raz\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Que entre estos \u00abmuchos\u00bb se contase tambi\u00e9n el papa, a algunos les parece cierto, mientras otros lo ponen en duda. Obviamente, no es que P\u00ed\u00ado XII quisiera canonizar formas concretas de democracia y relacionarlas demasiado estrechamente con el derecho natural, y en particular con el mensaje cristiano; parece m\u00e1s bien, por el conjunto de sus mensajes, que quiso orientar las conciencias hacia formas de Estado y de gobierno que encarnen cada vez mejor la instancia profunda e irrenunciable de un pueblo que no sea masa de s\u00fabditos y de gobernados, sino sujeto consciente y responsable de una autoridad que, participando deja divina, debe ejercerse como servicio y misi\u00f3n, sin reca\u00ed\u00addas e involuciones totalitarias. Por eso una comunidad pol\u00ed\u00adtica humanizada y verdaderamente democr\u00e1tica supone que el Estado y su aparato est\u00e1n al servicio de la sociedad, de los ciudadanos y de los cuerpos intermedios, o sea, del Estado-comunidad. Las involuciones estatales que P\u00ed\u00ado XII observa en las modernas comunidades pol\u00ed\u00adticas son las del materialismo (en particular del comunismo ateo), de la burocratizaci\u00f3n despersonalizadora, del productivismo y de la tecnocracia.<\/p>\n<p>4. DERECHOS DEL CIUDADANO Y COMUNIDAD POL\u00ed\u008dTICA EN EL MENSAJE DE JUAN XXIII. Como es sabido, con el advenimiento del papa Juan la ense\u00f1anza social de la Iglesia experimenta un giro importante; a pesar de los elementos de continuidad que le caracterizan, el mensaje social del papa Roncalli se aparta bastante netamente del precedente. La metodolog\u00ed\u00ada se hace inductiva, se concede mayor espacio a las ciencias,humanas y a la aportaci\u00f3n del laicado, es mayor la conciencia del cambio de las situaciones y la consiguiente exigencia de una ense\u00f1anza abierta a un ulterior desarrollo.<\/p>\n<p>En las dos grandes enc\u00ed\u00adclicas sociales: Mater el magistra (1961) y Pacem in terris (1963) encontramos trazados los rasgos de un Estado intervencionista, que de manera sistem\u00e1tica y org\u00e1nica -siempre en el respeto de los principios de solidaridad y de subsidiariedad- apunta a la eliminaci\u00f3n de los desequilibrios internos y del grav\u00ed\u00adsimo, a nivel internacional, entre norte y sur. Pero la cualidad y la intensidad cualitativa de esta intervenci\u00f3n estatal, seg\u00fan el pont\u00ed\u00adfice, no pueden determinarse a priori, sino que dependen del cambio de las situaciones hist\u00f3ricas y deben realizarse en concomitancia con las intervenciones de los privados y de los cuerpos intermedios. La gran importancia que la enc\u00ed\u00adclica Mater el magistra concede a los ciudadanos se sigue, adem\u00e1s de estas consideraciones generales, tambi\u00e9n del hecho de que el documento -superando algunas r\u00e9moras puestas por la ense\u00f1anza de P\u00ed\u00ado XII- auspicia que en las empresas medias y grandes, en las estructuras econ\u00f3micas, sindicales y pol\u00ed\u00adticas, los trabajadores no se vean nunca reducidos al rango de pasivos ejecutores de \u00f3rdenes, sino que est\u00e9n en condiciones de realizar una participaci\u00f3n directa. Por tanto, adem\u00e1s de intervencionista, el Estado ha de ser participado y lo m\u00e1s posiblemente abierto a la participaci\u00f3n responsable de los ciudadanos.<\/p>\n<p>En la Pacem in terris encontramos por primera vez una formulaci\u00f3n org\u00e1nica de los derechos fundamentales, originarios y derivados, de la persona humana: Justamente en la tendencia moderna a redactar en f\u00f3rmulas concisas y claras los derechos de lo! hombres, la enc\u00ed\u00adclica ve uno de aquellos \u00absignos de los tiempos\u00bb que la Gaudium jet spes recibir\u00e1 intuyendo su alcance teol\u00f3gico. De gran im-<br \/>\nportancia (y objeto entonces de interpretaciones contrastantes) es la afirmaci\u00f3n del derecho de que \u00abcada uno ha de honrar a Dios seg\u00fan el dictamen de la recta conciencia\u00bb (Pacem in terris, 14). Por lo que respecta al \u00e1mbito pol\u00ed\u00adtico, se observa que la pertenencia en calidad de ciudadanos a una determinada \u00e1rea pol\u00ed\u00adtica no quita nada a la pertenencia, bien en cuanto miembros, a la familia humana, bien en cuanto ciudadanos, a la comunidad mundial.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la enc\u00ed\u00adclica subraya que de la dignidad de la persona brota el derecho y deber de tomar parte activa de la vida p\u00fablica y de aducir una aportaci\u00f3n personal a la realizaci\u00f3n del bien com\u00fan (25-27). La contribuci\u00f3n de los ciudadanos al bien com\u00fan reviste hoy varias formas de actuacion: la Pacem in terris toma en consideraci\u00f3n tambi\u00e9n la actividad de los partidos. Sobre el tema tan discutido sobre todo en Italia, de la legitimidad o ilegitimidad para los cat\u00f3licos del pluralismo partidista y de su pertenencia a movimientos no expresamente de inspiraci\u00f3n cat\u00f3lica, la enc\u00ed\u00adclica avanza una c\u00e9lebre indicaci\u00f3n rica en sentido hist\u00f3rico y destinada a un desarrollo fecundo, aunque no inmediato: \u00abLas doctrinas, una vez elaboradas y definidas, son siempre las mismas, mientras que los movimientos&#8230; al obrar en las situaciones hist\u00f3ricas que incesantemente evolucionan, no pueden menos de experimentar sus influjos, y por tanto no pueden dejar de estar sujetas a cambios tambi\u00e9n profundos. Adem\u00e1s, \u00bfqui\u00e9n puede negar que en estos movimientos, en la medida en que est\u00e1n conformes con los dict\u00e1menes de la recta raz\u00f3n y se hacen int\u00e9rpretes de las justas aspiraciones de las personas humanas, hay elementos positivos y merecedores de aprobaci\u00f3n?\u00bb (159). Expresiones que, como f\u00e1cilmente puede verse, constituyen las premisas tambi\u00e9n para una aceptaci\u00f3n por parte del creyente dei pluralismo partidista y de un sincero encuentro dial\u00f3gico, en el plano de la acci\u00f3n, tambi\u00e9n con personas y grupos de fe e ideolog\u00ed\u00ada diversas.<\/p>\n<p>Finalmente, el Estado aut\u00e9ntico, en la concepci\u00f3n del papa Juan, es un Estado pac\u00ed\u00adfico, que acogiendo la aspiraci\u00f3n universal de los hombres al valor de la paz, sustancia misma del evangelio, se esfuerza con los instrumentos de que dispone en realizarla, desterrando la guerra, eliminando los desequilibrios que la fomentan, comprometi\u00e9ndose por la justicia social nacional e internacional.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la visi\u00f3n de la pol\u00ed\u00adtica, y en particular del Estado, en los documentos del papa Juan es muy positiva, abierta y din\u00e1mica. El Estado que se describe es un Estado personalista, como fundado en la y orientado a la persona humana, cuyos derechos est\u00e1 llamado a garantizar; un Estado laico, porque entre estos derechos debe garantizar el de libertad religiosa (fundada en el derecho que cada uno tiene de seguir el dictamen de su recta conciencia); un Estado de derecho y un Estado social, llamado a realizar las instancias de la sociedad civil y a no sobreponerse a ella. Un Estado democr\u00e1tico, en consonancia con la dignidad personal de los ciudadanos y al cual \u00e9stos deben garanizar su participaci\u00f3n responsable y activa; un Estado abierto a la comunidad internacional y mundial para superar desequilibrios en este nivel (el gap entre norte y sur) y realizar el bien com\u00fan universal, al cual est\u00e1 ordenado el bien com\u00fan nacional, que constituye el fin del Estado.<\/p>\n<p>5. ESTADO Y CIUDADANOS EN EL VAT. II: E1 tema es afrontado ex profeso en la constituci\u00f3n Gaudium el spes, en el cap\u00ed\u00adtulo IV. Se trata de un texfo m\u00e1s bien breve respecto a otros precedentemente elaborados, y a primera vista m\u00e1s bien gen\u00e9rico, sin pretensiones de un desarrollo org\u00e1nico complejo y sin toda aquella carga estimulante y prof\u00e9tica de que estaba cargada la Pacem in terris y que emerger\u00e1 de la Populorum progressio. Los padres conciliares prefirieron esta orientaci\u00f3n, porque las grandes diferencias de las situaciones locales no permit\u00ed\u00adan tomas de decisiones un\u00ed\u00advocas y demasiado decididas, sino s\u00f3lo enunciados generales, que luego las comisiones episcopales y comunidades eclesiales locales habr\u00ed\u00adan de especificar mejor aplic\u00e1ndolas a cada uno de los pa\u00ed\u00adses. A alguno le pareci\u00f3 qu\u00e9 este car\u00e1cter gen\u00e9rico, y el consiguiente f\u00e1cil consenso a proposiciones rigurosamente calculadas y equilibradas, implicaba abstracci\u00f3n y posibilidad de deducir conductas pol\u00ed\u00adticas concretas muy diversas y hasta puede que contradictorias. Otros, m\u00e1s correctamente, piensan que la ense\u00f1anza conciliar, igual que la de los otros documentos sociales de la Iglesia, quiso evitar ser tomada por un programa pol\u00ed\u00adtico; se mantuvo en el \u00e1mbito de una indicaci\u00f3n de principios morales en los que el ciudadano -yen particular el creyente- debe inspirarse, renunciando a la pretensi\u00f3n de reemplazar el juicio concreto pol\u00ed\u00adtico que constituye la premisa directa e inmediata de la acci\u00f3n pol\u00ed\u00adtica.<\/p>\n<p>Las observaciones de la GS reflejan mucho las ense\u00f1anzas del papa Juan, y por eso el cuadro de Estado que traza es en sustancia el mismo que acabamos de recordar.<\/p>\n<p>El texto conciliar recuerda expl\u00ed\u00adcitamente los valores morales (justicia y amor social, esp\u00ed\u00adritu de servicio y de colaboraci\u00f3n, participaci\u00f3n y solidaridad) que deben vivificar la comunidad pol\u00ed\u00adtica; esta exhortaci\u00f3n al sentido \u00e9tico de los ciudadanos y a la moralidad del ejercicio de la autoridad podr\u00ed\u00ada suscitar reservas en quien espera la soluci\u00f3n del problema -hoy tan agudo- de la moralizaci\u00f3n de la pol\u00ed\u00adtica s\u00f3lo de reformas institucionales. Sin embargo, las reservas no valen cuando se considera el hecho de que justamente GS, en el n\u00famero 30, con acentos ins\u00f3litamente en\u00e9rgicos, subraya la exigencia de superar la \u00e9tica individualista y de considerar sagrados los compromisos sociales. Los valores y las leyes morales en los que los ciudadanos y la autoridad tienen el deber de inspirarse no se presentan en rivalidad con las exigencias propias de la pol\u00ed\u00adtica y con el \u00absentido del Estado\u00bb, sino como fuerza espiritual que insta a poderes p\u00fablicos y a ciudadanos a moverse dentro del \u00e1mbito de valores humanos, respetando su jerarqu\u00ed\u00ada, y respondiendo a las exigencias din\u00e1micas del bien com\u00fan, al que han de adaptarse constantemente todo el ordenamiento jur\u00ed\u00addico y el aparato estatal (cf GS 74-75).<\/p>\n<p>GS va m\u00e1s all\u00e1 de las cautas expresiones de P\u00ed\u00ado XII en materia de Estado democr\u00e1tico: \u00abMerece alabanza la conducta de aquellas naciones en las que la mayor parte de los ciudadanos participan con verdadera libertad en la vida p\u00fablica\u00bb (31); \u00abEs perfectamente conforme con la naturaleza humana (cum humana natura plene congruit) que se constituyan estructuras jur\u00ed\u00addico-pol\u00ed\u00adticas que ofrezcan a todos los ciudadanos, sin discriminaci\u00f3n alguna y con perfecci\u00f3n creciente, posibilidades efectivas de tomar parte libre y activamente&#8230; en el gobierno de la cosa p\u00fablica\u00bb (75).<\/p>\n<p>El Estado democr\u00e1tico es un Estado de derecho, porque el ordenamiento jur\u00ed\u00addico no s\u00f3lo fija los l\u00ed\u00admites del poder, sino sobre todo tiene por fin garantizar los derechos del hombre. La enumeraci\u00f3n de los derechos y la condena de los atentados contra ellos ocupan un amplio espacio en GS, pero siempre ateni\u00e9ndose a la ense\u00f1anza juanista. El desarrollo m\u00e1s interesante en lo que concierne al derecho a la libertad religiosa lo encontramos, en cambio, en la declaraci\u00f3n Dignitatis humanae personae, en la cual el fundamento de este derecho se coloca no en el nivel moral (la recta consciencia del papa Juan), sino que se hace descender de la dignidad ontol\u00f3gica de la persona inteligente y libre. Es f\u00e1cil comprender la enorme importancia que tiene esta idea de la libertad religiosa para la fundamentaci\u00f3n de un Estado laico y pluralista.<\/p>\n<p>Finalmente, para GS el Estado tiene una fuerte caracter\u00ed\u00adstica solidaria, seg\u00fan las indicaciones de la Mater et magistra de Juan XXIII, y reviste tambi\u00e9n el car\u00e1cter de Estado de cultura, o mejor de las culturas, puesto que \u00abes cometido de los poderes p\u00fablicos no determinar el car\u00e1cter propio de las formas de cultura, sino asegurar las condiciones y los subsidios aptos para promover la vida cultural entre todos, tambi\u00e9n entre las minor\u00ed\u00adas\u00bb (59).<\/p>\n<p>6. CIUDADANOS Y ESTADO EN EL MAGISTERIO POSCONCILIAR. Que el Estado-naci\u00f3n no puede considerarse separado de la familia humana, sino que, por el contrario, debe fijar la atenci\u00f3n en el bien com\u00fan propio en el contexto del bien com\u00fan universal, es el tema de la Populorum progressio (1967). El car\u00e1cter fuertemente innovador de esta enc\u00ed\u00adclica (que ha tomado como objeto de desarrollo, su dimensi\u00f3n universal y la identificaci\u00f3n entre paz y desarrollo pleno del hombre y de todos los hombres) lo ha recordado Juan Pablo II con ocasi\u00f3n del 20 aniversario (1987) del texto de Pablo VI (cf Sollicitudo re\u00c2\u00a1 socialis, parte I). Un Estado de desarrollo pleno, solidario, de programaci\u00f3n global dentro de una comunidad mundial de desarrollo solidario (cf Toso, 95) representa para Pablo VI el ideal de un Estado moderno, del cual se siguen graves compromisos de acci\u00f3n para cada una de las comunidades pol\u00ed\u00adticas, las organizaciones internacionales y los ciudadanos particulares.<\/p>\n<p>Otros rasgos que completan la figura del Estado y de los ciudadanos destacan de un documento que, aunque s\u00f3lo es una carta dirigida al entonces presidente de Iustitia et Pax, reviste gran relieve y actualidad. Se trata de la Octogesima adveniens, publicada justamente en el 80 aniversario (1971) de la Rerum novarum. En pasajes merecidamente famosos, Pablo VI afirma que la Iglesia no tiene dispuestas todas las soluciones para problemas cada vez m\u00e1s complejos y ligados a situaciones socioculturales muy diversas, y que corresponde alas comunidades locales el peso de analizar esas situaciones y de descubrir los caminos m\u00e1s id\u00f3neos para afrontarlas (cf Octogesima adveniens, 4).<\/p>\n<p>De la soluci\u00f3n que el papa contempla para muchos problemas abordados en el documento, destacan dos caracteres fundamentales del Estado: la verdadera igualdad y la participaci\u00f3n real. Un Estado aut\u00e9nticamente democr\u00e1tico y justo no puede desatenderla igual dignidad de la mujer y su participaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos de la vida social; as\u00ed\u00ad mismo debe tener presentes las discriminaciones existentes respecto a muchas capas sociales y garantizar a todos un r\u00e9gimen de igualdad jur\u00ed\u00addica, social, econ\u00f3mica y pol\u00ed\u00adtica.<\/p>\n<p>Tem\u00e1ticas de esta clase, como es sabido, constituyen el leit motiv de la ense\u00f1anza de Juan Pablo II. La defensa de los derechos humanos, en particular el derecho a la libertad religiosa, mirado como criterio y como verificaci\u00f3n de los dem\u00e1s derechos humanos; el an\u00e1lisis atento de las situaciones in\u00e9ditas en las que, a consecuencia de las grandes innovaciones tecnol\u00f3gicas, viene a encontrarse hoy el hombre del trabajo -desempleo y paro, desequilibrios internacionales y estructuras de pecado que profundizan el abismo entre norte y sur- constituyen el objeto de muchas intervenciones del papa, y sobre todo de las dos grandes enc\u00ed\u00adclicas sociales: Laborem exercens (1981) y Sollicitudo re\u00c2\u00a1 socialis (1987). La figura del Estado que de ah\u00ed\u00ad se sigue es la de una comunidad pol\u00ed\u00adtica que tiene-como misi\u00f3n espec\u00ed\u00adfica la defensa, la garant\u00ed\u00ada y la promoci\u00f3n de todos los derechos humanos.<\/p>\n<p>Para el papa un Estado aut\u00e9nticamente democr\u00e1tico no ha de inspirarse ni en el liberalismo econ\u00f3mico, por muy corregido y actualizado que est\u00e9 (por depender de un modelo de desarrollo cuantitativo y lleno de estructuras de pecado), ni en el colectivismo marxista, porque tambi\u00e9n \u00e9l est\u00e1 sometido al demonio del materialismo y a las tentaciones neoimperialistas. Apertura a la verdadera democracia, al respeto de todos los derechos del hombre y de todos los hombres y de todos los pueblos, a la ley suprema de la solidaridad (encarnaci\u00f3n hist\u00f3rica de la justicia y de la caridad): he ah\u00ed\u00ad las exigencias y las caracter\u00ed\u00adsticas de una comunidad conforme con los signos del tiempo, con el primado del hombre, camino de la Iglesia y fin del Estado, contempladas incesantemente y en todas partes por Juan Pablo II.<\/p>\n<p>Esta es en s\u00ed\u00adntesis la ense\u00f1anza de Juan Pablo II sobre la funci\u00f3n del Estado, ense\u00f1anza que ha puesto de relieve, una vez m\u00e1s, pero en esta ocasi\u00f3n con notable \u00e9nfasis, en la reciente enc\u00ed\u00adclica social Centesimus annus (1991), cap\u00ed\u00adtulo 5, \u00abEstado y cultura\u00bb.<\/p>\n<p>IV. Reflexi\u00f3n teol\u00f3gico-moral sobre la relaci\u00f3n Estado-ciudadanos<br \/>\nEstimulada por las enc\u00ed\u00adclicas sociales y por el Vat. II, la teolog\u00ed\u00ada moral ha puesto mucha atenci\u00f3n en la dimensi\u00f3n pol\u00ed\u00adtica de la fe (teolog\u00ed\u00ada pol\u00ed\u00adtica) y en la relaci\u00f3n fe-pol\u00ed\u00adtica en el \u00e1mbito de la problem\u00e1tica, hasta hace alg\u00fan tiempo muy viva, que emerge de la confrontaci\u00f3n entre cristianismo y marxismo. En los manuales teol\u00f3gicos y morales de este \u00faltimo per\u00ed\u00adodo encontramos buenos desarrollos de la moral pol\u00ed\u00adtica, sobre todo en lo que respecta al \/poder pol\u00ed\u00adtico y a su relativizaci\u00f3n a la luz de la palabra de Dios. Respecto a la cuesti\u00f3n de la relaci\u00f3n Estado-ciudadanos, una s\u00ed\u00adntesis sistem\u00e1tica la intent\u00f3 G. Mattai (bibl.) en los a\u00f1os setenta. Los tratados de \u00e9tica teol\u00f3gica que han visto la luz en los a\u00f1os sucesivos, m\u00e1s que aproximaciones globales, prefieren exposiciones un tanto fragmentarias, dedicadas a las principales cuestiones hoy actuales. Si bien la pol\u00ed\u00adtica es una realidad de suyo global, que no es posible seccionar sin que inmediatamente se traicione, el te\u00f3logo hoy escucha la advertencia de A. Gentili: \u00absilete theologi in munere alieno\u00bb, y advierte con mayor consciencia que no tiene t\u00ed\u00adtulos espec\u00ed\u00adficos para reivindicar peculiar competencia espec\u00ed\u00adfica. Sin embargo, tambi\u00e9n debe hablar en ese \u00e1mbito (cf A. BONDOLFI, Etica pol\u00ed\u00adtica, 177). Encontramos as\u00ed\u00ad revisiones muy atentas del discurso b\u00ed\u00adblico, sobre todo neotestamentario, que evidencia los l\u00ed\u00admites del Estado y de su soberan\u00ed\u00ada (Vida\u00c2\u00a1, H\u00e1ring, Bondolfi); intentos de justificaci\u00f3n teol\u00f3gica de lo social, en cuyo \u00e1mbito se coloca con una modalidad espec\u00ed\u00adfica el pol\u00ed\u00adtico (Chiavacci, Lorenzetti); an\u00e1lisis hist\u00f3ricos de las diversas modalidades que la \u00e9tica pol\u00ed\u00adtica y la relaci\u00f3n Estado-ciudadanos asumen en el mundo protestante, ortodoxo y cat\u00f3lico (Vida\u00c2\u00a1, Bondolfi).<\/p>\n<p>Tem\u00e1ticas particulares afrontadas por esta manual\u00ed\u00adstica son las de la \/paz y la no violencia, que remiten a la cuesti\u00f3n de la desobediencia civil, del disenso y de la I objeci\u00f3n de conciencia; se estudia mucho tambi\u00e9n la relaci\u00f3n Estado-l econom\u00ed\u00ada, y por tanto del Estado social [l Bienestar y seguridad social], del modelo de desarrollo asumido por los Estados modernos [l Sistemas pol\u00ed\u00adticos] de la l ecolog\u00ed\u00ada y de las opciones energ\u00e9ticas; finalmente, respecto al ciudadano, se pone el \u00e9nfasis en sus l derechos (del hombre) y en la necesidad de su adecuada fundamentaci\u00f3n, as\u00ed\u00ad como en el deber de !participaci\u00f3n de los ciudanos en la vida democr\u00e1tica (de modo que la democracia sea real y se transforme en poliarqu\u00ed\u00ada) y en el \/poder. En lo que se refiere luego a la relaci\u00f3n Estado y sociedad internacional, los te\u00f3logos moralistas subrayan fuertemente la exigencia, que no es s\u00f3lo hist\u00f3rica, sino tambi\u00e9n \u00e9tica, de superar las estrecheces de la soberan\u00ed\u00ada nacional en orden a la realizaci\u00f3n de una aut\u00e9ntica comunidad internacional (y sobrenacional).<\/p>\n<p>La raz\u00f3n parece bastante clara: a pesar de la interdependencia econ\u00f3mica, social y cultural que hoy de hecho existe en el mundo (convertido en peque\u00f1a tribu), \u00e9ste sigue estando dividido en muchos Estados-naci\u00f3n que, concibi\u00e9ndose como entidades pol\u00ed\u00adticas supremas, reh\u00fasan reconocer una autoridad pol\u00ed\u00adtica superior. Al perseverar en la b\u00fasqueda de intereses seccionales, los Estados-naci\u00f3n, guiados por la l\u00f3gica de la soberan\u00ed\u00ada o incluidos en la pol\u00ed\u00adtica de bloques guiada por instancias, larvadamente o no, neoimperialistas, carecen de una instancia superior de coordinaci\u00f3n, de justicia y de solidaridad (que transforme la interdependencia de hecho en interdependencia \u00e9tico-social), por lo c\u00faal la situaci\u00f3n internacional se mueve en una mara\u00f1a de violencias y de injusticias.<\/p>\n<p>Una serie de problemas muy interesantes y graves se refieren a la relaci\u00f3n Estado e Iglesia, dentro de la cual se plantea la cuesti\u00f3n del cristiano que,viviendo (por as\u00ed\u00ad decir) la peligrosidad de miembro de la Iglesia y a la vez de miembro del Estado y de ciudadano a todos los efectos, encuentra en la actual situaci\u00f3n de secularismo dificultades y v\u00ed\u00adas no un\u00ed\u00advocas de soluci\u00f3n. A estas cuestiones se dedicar\u00e1 aqu\u00ed\u00ad (I a continuaci\u00f3n) el punto V.<\/p>\n<p>V. Problem\u00e1tica actual<br \/>\n1. EL CLIMA DE SECULARIZACI\u00ed\u201cN. El Estado moderno es una forma de ordenamiento pol\u00ed\u00adtico que se ha desarrollado en el territorio europeo a partir del siglo xiii hasta todo el siglo xix. El marca aquel proceso de superaci\u00f3n del fraccionamiento de la alta Edad Media y de los se\u00f1or\u00ed\u00ados territoriales, que conduce al poder estatal unitario con los caracteres de soberan\u00ed\u00ada, legalidad y representaci\u00f3n, presentes (pero con profundas modificaciones) tambi\u00e9n en el Estado democr\u00e1tico y pluralista contempor\u00e1neo. En el Estado la soberan\u00ed\u00ada es del pueblo y del ciudadano, en cuanto miembro del pueblo; la represen= taci\u00f3n se expresa en la democracia representativa y adquiere cuerpo tambi\u00e9n en forma de democracia directa; la legalidad, de formal, tiende a ser sustancial, seg\u00fan se ha visto (! arriba, I 1). Este es en s\u00ed\u00adntesis el aspecto hist\u00f3rico-constitucional del Estado moderno.<\/p>\n<p>Pero existe otro de igual importancia, sobre el cual es necesario reflexionar: la secularizaci\u00f3n, o sea, la progresiva separaci\u00f3n del Estado de la Iglesia y de la religi\u00f3n. Como es sabido, existen antecedentes hist\u00f3ricos, taes como la lucha de las investiduras y la progresiva distinci\u00f3n entre temporal y espiritual, que rompen la unidad indistinta de la communitas christiana europea. La Iglesia pretende la independencia, pero manteniendo un poder espiritual sobre el Estado ratione ordinis peccati; el Estado gradualmente se da cuenta de su propia autonom\u00ed\u00ada y de la posibilidad de interferir en la Iglesia ratione ordinis politici. Los antiguos conflictos que acompa\u00f1aron a las relaciones entre Estado e Iglesia, seg\u00fan los investigadores, no cuestionaban a la Iglesia como misterio de salvaci\u00f3n, sino s\u00f3lo ciertas reivindicaciones de poder y de competencia de la Iglesia instituci\u00f3n. En cambio, en el largo proceso hist\u00f3rico de la secularizaci\u00f3n viene surgiendo una conflictividad m\u00e1s profunda, que nace de acentuarse el deseo (antiguo) de autonom\u00ed\u00ada por parte del Estado y del progresivo desconectarse del mismo de la religi\u00f3n debido tambi\u00e9n a los conflictos llamados justamente de religi\u00f3n.<\/p>\n<p>Esos conflictos, que ensangrentaron Europa en los siglos xvi y xvii y que aterrorizaban al joven Hobbes, corr\u00ed\u00adan peligro de destruir por la base cualquier posibilidad de convivencia humana. El Estado, una vez que se dio cuenta de estos resultados fatales, asumi\u00f3 la tarea de neutralizarlos distanci\u00e1ndose de la religi\u00f3n y proclamando, junto con su \u00ed\u00adndole laica, su propia superioridad sobre las estructuras eclesi\u00e1sticas y sobre cuanto se refiere a la misma vida religiosa (ef R. RUFFILLI, Seeolarizzazione del cristianesimo e crisi della pol\u00ed\u00adtica moderna, en Per un rinnovamento della pol\u00ed\u00adtica [Cuadernos de compromiso social, Acli], N\u00e1poles 1987, 42-43). El Estado se presenta as\u00ed\u00ad como la instituci\u00f3n id\u00f3nea para realizar un bien universal (la paz social) y para garantizar a la comunidad, no ya homog\u00e9nea bajo el aspecto confesional, la posibilidad de vivir, de vivir bien, superando los conflictos destructivos entre las diversas confesiones religiosas.<\/p>\n<p>Mas el proceso de secularizaci\u00f3n demuestra ambig\u00fcedades: en realidad, traslada al siglo, o sea al Estado, datos, experiencias y estructuras religiosas y eclesiales, al mismo tiempo que tiende a la separaci\u00f3n, al acantonamiento, al alejamiento privatista de las estructuras eclesiales y religiosas. La separaci\u00f3n de la Iglesia y de la religi\u00f3n en la edad moderna por parte del Estado va acompa\u00f1ada de la adopci\u00f3n de estructuras e instrumentos provenientes de la esfera eclesial y religiosa (p.ej., el mecanismo electivo y democr\u00e1tico ya presente en las \u00f3rdenes mendicantes), as\u00ed\u00ad como &#8211;y este hecho es a\u00fan m\u00e1s relevante- con la adopci\u00f3n de teor\u00ed\u00adas (religiosas y teol\u00f3gicas) justificativas, que miran a ganarse el consenso del s\u00fabdito cristiano (p.ej., la teor\u00ed\u00ada del derecho divino de los reyes, primero, y, en segundo momento, la teor\u00ed\u00ada de la mano invisible, laicizaci\u00f3n de la providencia divina).<\/p>\n<p>La secularizaci\u00f3n se convierte en secularismo cuando el Estado sustituye a la religi\u00f3n, convirti\u00e9ndose en dios mortal, en Estado \u00e9tico (de marca hegeliana), en Estado totalitario y totalizante, o bien en Estado agn\u00f3stico que, en las formas quiz\u00e1 mejores, se convierte en Estado separado, que privatiza a la religi\u00f3n y se abre tambi\u00e9n a experiencias concordatorias.<\/p>\n<p>2. CIUDADANO Y CRISTIANO EN EL ESTADO MODERNO. La identificaci\u00f3n entre cristiano y ciudadano no constituye un dato originario y obvio: es fruto de una lenta adquisici\u00f3n. En efecto, en las luchas contra los herejes, el brazo secular es invitado a castigar a los herejes porque, en cuanto blasfemos, no pueden considerarse ni siquiera ciudadanos. S\u00f3lo con el edicto de Nantes (1598) se reconoce la existencia legal de los hugonotes. La separaci\u00f3n entre el Estado y la religi\u00f3n para garantizar la paz social hace que cada individuo particular, independientemente de la religi\u00f3n profesada, pueda gozar de todos los derechos civiles.<\/p>\n<p>Aunque durante mucho tiempo todav\u00ed\u00ada en Europa sigui\u00f3 dominando el principio de la religi\u00f3n de Estado y el camino de la l tolerancia aparezca muy largo y apenas iniciado, los autores observan que el problema de la religi\u00f3n no est\u00e1 ya ligado al car\u00e1cter absoluto de la conexi\u00f3n con la verdad, sino sometido alas condiciones y posibilidades de la pol\u00ed\u00adtica: \u00abAs\u00ed\u00ad, y solamente as\u00ed\u00ad, el Estado permanec\u00ed\u00ada abierto a la valorizaci\u00f3n y a la definici\u00f3n de espacios de libertad, y se encontraba tambi\u00e9n en el camino de la tolerancia. La religi\u00f3n no era ya garantizada de iure; sino de facto; y era garantizada en virtud de la decisi\u00f3n del poder pol\u00ed\u00adtico\u00bb (E. W. BocKENFORDE, La formazione dello stato como processo di secolarizzazione, en AANV., Cristianesimo e potere, 113). El proceso hist\u00f3rico de la secularizaci\u00f3n encuentra su cumplimiento en la declaraci\u00f3n de los l derechos del hombre y del ciudadano, sin discriminaciones de sexo, de religi\u00f3n y de ideolog\u00ed\u00ada. Sin embargo, la garant\u00ed\u00ada de estos derechos en la democracia corre el riesgo de ser formal, seg\u00fan se ha visto, y, tanto en el Estado declaradamente agn\u00f3stico como mucho m\u00e1s en el ideologizado con reviviscencias totalitarias, el cristiano ha encontrado y encuentra dificultad para ver reconocidos sus derechos de ciudadano y, en cuanto miembro de la Iglesia, es mirado con sospecha por juzgarlo carente de sentido del Estado.<\/p>\n<p>Estas acusaciones pod\u00ed\u00adan encontrar alguna justificaci\u00f3n mientras la Iglesia se presentaba como sociedad perfecta y defend\u00ed\u00ada en principio el Estado confesional y la hegemon\u00ed\u00ada ideal definitiva de la Iglesia sobre el orden pol\u00ed\u00adtico. La aportaci\u00f3n decisiva del Vat. II ha suprimido todo posible equ\u00ed\u00advoco, al menos en principio y seg\u00fan una interpretaci\u00f3n acreditada tambi\u00e9n en el s\u00ed\u00adnodo episcopal celebrado con ocasi\u00f3n del 20 aniversario del acontecimiento conciliar (1985). La Iglesia es de naturaleza mist\u00e9rica y preferentemente comunional; este desplazamiento de acento de la sociedad perfecta al misterio, y por tanto a la condici\u00f3n espec\u00ed\u00adfica incomparable de la Iglesia y de su constituci\u00f3n, \u00abha dejado fuera la idea de la Iglesia como forma ideal de la sociedad humana y su concepci\u00f3n como forma vital de la sociedad. En otros t\u00e9rminos, la relaci\u00f3n entre Iglesia y sociedad no es ya una relaci\u00f3n de ejemplaridad y de inmanencia de la primera en la segunda. El principio eclesial y el principio pol\u00ed\u00adtico son netamente distintos en su constituci\u00f3n y finalidad aut\u00f3nomas\u00bb (A. ACERBI, Legitimazione dell \u00e1utorit\u00e1 e fondazione della politica nel magisterio cattolico degli ultimi cento anni, en AANV., Cristianesimo e potere, 172).<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n luego del principio de libertad religiosa como reflejo especular de la opci\u00f3n mist\u00e9rica de la Iglesia, y la atenci\u00f3n cada vez mayor dada a los derechos de la persona por parte de la comunidad eclesial y del magisterio, no s\u00f3lo han facilitado la relaci\u00f3n entre cristiano y Estado, sino que permite al cristiano tener conciencia cr\u00ed\u00adtica del Estado y a la vez ofrecer una ayuda v\u00e1lida para superar crisis de fragmentaci\u00f3n y de desmoralizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aportaci\u00f3n del cristiano a la superaci\u00f3n de la crisis del Estado contempor\u00e1neo. La crisis no afecta s\u00f3lo al Welfare State, ni ata\u00f1e \u00fanicamente a aspectos institucionales. Se trata de una crisis mucho m\u00e1s profunda, que concierne a los t\u00ed\u00adtulos de legitimidad del Estado, a su capacidad de conseguir consenso en tiempos de pensamiento d\u00e9bil, a su misma capacidad de gobernar el pluralismo y la poliarqu\u00ed\u00ada (crisis de gobernabilidad) (cf R. RUFFILLI, Secolarizzazione e crisi della politica, en AA.VV., Cristianesimo e potere, 145ss). Ateni\u00e9ndose a las indicaciones del magisterio y a la reflexi\u00f3n teol\u00f3gica contempor\u00e1nea, el cristiano est\u00e1 en condiciones de ofrecer contribuciones notables -sin presunciones presencialistas con vetas de integrismo, sino con esp\u00ed\u00adritu de di\u00e1logo y dentro del respeto de las autonom\u00ed\u00adas leg\u00ed\u00adtimas y de las mediaciones- tanto para superar la crisis del Welfare State como la del Estado en s\u00ed\u00ad mismo. Sugerencias y testimonios de justicia y de solidaridad activa, de servicios gratuitos en el voluntariado, l\u00f3gica de don y de presencia eficaz en las vastas zonas de la marginaci\u00f3n, representan intentos correctivos de las involuciones asistenciales y neocorporativas que han puesto de rodillas al Estado del bienestar. La relaci\u00f3n de distinci\u00f3n y correlaci\u00f3n -sin confusiones monofisitas o separaciones nestorianas entre fe y pol\u00ed\u00adtica- le permite al pol\u00ed\u00adtico cristiano (y a todo ciudadano que, en cuanto tal y en cuanto cristiano, sin separaciones abstractas, intenta participar en la vida y en las responsabilidades del Estado) realizar una presencia significativa. El no se fija finalidades sobrenaturales y religiosas, sino metas terrestres y temporales (al menos directamente), en cuanto que se propone crear un estado humano y una sociedad humana: \u00abEs decir, un Estado que ponga al hombre como principio, centro y fin tanto de su forma institucional, como de su actividad pol\u00ed\u00adtica y administrativa, como de los programas que se propone realizar en los varios campos en los que est\u00e1 llamado a ser presente y a obrar; un Estado, pues, que se muestra respetuoso de la persona, de su dignidad y libertad, que no la use como medio para sus fines de prestigio o de poder, que no la sacrifique a sus superiores intereses, que no la reduzca a una pieza an\u00f3nima del inmenso engranaje estatal; un Estado, por tanto, no totalitario ni paternalista, sino democr\u00e1tico y pluralista, no due\u00f1o del ciudadano, sino su servidor\u00bb (II cristiano nella vita politica, editorial de CC, cuad. 3295, 3 octubre 1987, 7).<\/p>\n<p>(\/Bienestar y seguridad social; \/Derechos del hombre; \/Participaci\u00f3n; \/Poder; \/Pol\u00ed\u00adtica; \/Sistemas pol\u00ed\u00adticos; \/Solidaridad).<\/p>\n<p>BIBL.: AA.VV., Crisis yfuturo del Estado de bienestar, Alianza, Madrid 1989; AA. 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