{"id":17258,"date":"2016-02-05T11:13:36","date_gmt":"2016-02-05T16:13:36","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/fidelidad-e-indisolubilidad\/"},"modified":"2016-02-05T11:13:36","modified_gmt":"2016-02-05T16:13:36","slug":"fidelidad-e-indisolubilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/fidelidad-e-indisolubilidad\/","title":{"rendered":"FIDELIDAD E INDISOLUBILIDAD"},"content":{"rendered":"<p>TEOLOG\u00ed\u008dA MORAL<br \/>\nSUMARIO: I. Fidelidad y cultura moderna. II. La propuesta cristiana de la fidelidad. III. De la fidelidad a la indisolubilidad. IV. La indisolubilidad del matrimonio en la tradici\u00f3n cristiana. V. Los divorciados vueltos a casar civilmente. VI. Hacia una \u00e9tica cristiana de la fidelidad.<\/p>\n<p>La categor\u00ed\u00ada de \u00abfidelidad\u00bb (conyugal) tiene una triple perspectiva de lectura: \u00e9tica (la fidelidad como observancia del pacto de amor establecido con el otro), existencial (como comunidad continuada de vida con el c\u00f3nyuge), teol\u00f3gica (como signo y s\u00ed\u00admbolo de la alianza entre el ser humano y Dios). Una fidelidad conyugal aut\u00e9ntica, vivida en el marco del matrimonio cristiano, tendr\u00e1 que abarcar los tres significados, que, por lo dem\u00e1s, est\u00e1n \u00ed\u00adntimamente relacionados y, en cierto modo, se complementan entre s\u00ed\u00ad.<\/p>\n<p>I. Fidelidad y cultura moderna<br \/>\nEn la cultura del Occidente cristiano la fidelidad conyugal se ha presentado tradicionalmente como un valor. Durante mucho tiempo se ha considerado que la forma \u00f3ptima de relaci\u00f3n entre hombre y mujer era la sancionada por el pacto nupcial y confirmada por una comunidad indivisa de vida. Las no infrecuentes infracciones de la fidelidad conyugal, sobre todo por parte del hombre, no se ve\u00ed\u00adan como un debilitamiento del principio de la superioridad \u00e9tica de la fidelidad respecto a su contrario (la infidelidad o el adulterio). Esta especie de favor previo otorgado al matrimonio estable se enmarcaba, por lo dem\u00e1s, dentro de una sociedad est\u00e1tica por tendencia, en la que la referencia a la tradici\u00f3n era continua y general, y en la que el anciano (identificado a menudo, precisamente por razones de edad, con el depositario de la sabidur\u00ed\u00ada) gozaba de una posici\u00f3n cualificada y autorizada. En este tipo de sociedad la categor\u00ed\u00ada de duraci\u00f3n despuntaba con rasgos n\u00ed\u00adtidos como un valor, como una especie de banco de prueba de la autenticidad de los valores y, consiguientemente, tambi\u00e9n de la relaci\u00f3n entre hombre y mujer.<\/p>\n<p>Pero despu\u00e9s de la revoluci\u00f3n industrial -y espiritualmente incluso antes, a partir del renacimientola sociedad se fue construyendo sobre categor\u00ed\u00adas diferentes: la innovaci\u00f3n, la movilidad, el cambio. El mismo prolongamiento progresivo de la vida -que abr\u00ed\u00ada a la fidelidad conyugal unos horizontes de duraci\u00f3n impensables s\u00f3lo un siglo antescambiaba radicalmente los t\u00e9rminos en los que se planteaba el problema de la fidelidad en las sociedades modernas. En el contexto de la sociedad industrial, la elevaci\u00f3n de la fidelidad a categor\u00ed\u00ada central de una relaci\u00f3n entre hombre y mujer vivida como se\u00f1al de estabilidad representa todo un desaf\u00ed\u00ado a una cultura basada en presupuestos diferentes. En un mundo en el que todo cambia, y cambia continuamente, la fidelidad conyugal se presenta como una excepci\u00f3n a la regla. Excepci\u00f3n, sin embargo, necesaria para poder sustraer al asalto de la sociedad de consumo algunos tipos de relaci\u00f3n al menos -el primero de todos el establecido entre hombre y mujer en el matrimonio-, permitiendo a la relaci\u00f3n conyugal desarrollar en el tiempo toda la riqueza de la que es potencialmente portadora.<\/p>\n<p>Por contrastar con la l\u00f3gica interna de las sociedades modernas, la fidelidad es ahora bastante m\u00e1s dif\u00ed\u00adcil de practicar y de vivir en toda su plenitud y profundidad, no simplemente como obsequio a la tradici\u00f3n o como pura \u00abobligaci\u00f3n\u00bb jur\u00ed\u00addica (obligaci\u00f3n, por lo dem\u00e1s, superada con la introducci\u00f3n casi generalizada del l divorcio en la legislaci\u00f3n civil), sino en su vertiente \u00e9tica y religiosa de pacto que compromete definitivamente a una persona con otra, en una relaci\u00f3n de amor continuo e irrevocable, en la vida y, para el creyente, incluso despu\u00e9s de la vida; pacto que para el cristiano es de alguna manera s\u00ed\u00admbolo y reproducci\u00f3n del amor indefectible que el \u00abDios fiel\u00bb tiene a los humanos (2Ti 2:13).<\/p>\n<p>La propuesta de la fidelidad como valor genuinamente humano y al mismo tiempo profundamente religioso resulta problem\u00e1tica en un contexto cultural caracterizado por grandes cambios de valores, amplios fen\u00f3menos de secularizaci\u00f3n y deterioro de la categor\u00ed\u00ada de tradici\u00f3n. Como consecuencia se abre camino, incluso en la conciencia de los creyentes menos conscientes, una concepci\u00f3n del matrimonio en la que \u00e9ste es visto como una especie de \u00abexperimento\u00bb continuamente renovable, cuyo mayor o menor \u00e9xito (y, consiguientemente, su continuaci\u00f3n o no) se hace depender de la capacidad existente en la relaci\u00f3n para garantizar la gratificaci\u00f3n de los c\u00f3nyuges. En \u00faltima instancia, un matrimonio generador de infelicidad queda exonerado del compromiso de fidelidad y no se hace acreedor a la supervivencia.<\/p>\n<p>II. La propuesta cristiana de la fidelidad<br \/>\nEn este contexto cultural, la propuesta cristiana de la fidelidad como valor en el que se fundamenta toda la \u00e9tica cristiana del l matrimonio resulta particularmente dif\u00ed\u00adcil, si bien su mantenimiento es una necesidad y un deber. La dificultad radica en que la propuesta de fe debe ser capaz de ensamblar las dimensiones antropol\u00f3gica y religiosa de la fidelidad.<\/p>\n<p>En el plano antropol\u00f3gico, la fidelidad se presenta como el signo de la capacidad que posee el amor humano para dejar de ser realidad transitoria (como es, al menos en sus comienzos, cualquier experiencia humana de amor) y convertirse en una decisi\u00f3n definitiva e irrevocable que compromete de por vida. La aptitud para afrontar y superar el reto de la duraci\u00f3n se convierte en la confirmaci\u00f3n definitiva del amor. Desde este punto de vista, la misma indisolubilidad jur\u00ed\u00addico-can\u00f3nica del v\u00ed\u00adnculo conyugal, cuando \u00e9ste subsista, no hace sino transferir al plano de la ley una exigencia que dimana de una conciencia moral honradamente reflexiva. El amor incapaz de realizarse en la fidelidad, que no la defiende ni la salvaguarda con cuidado atento y autodisciplina rigurosa, no cruza el umbral de la autenticidad. En esta perspectiva, la fidelidad est\u00e1 contemplada no tanto ni sobre todo en su acepci\u00f3n negativa de rechazo del adulterio y de toda forma de evasi\u00f3n espiritual, afectiva y sexual, cuanto y sobre todo en su dimensi\u00f3n positiva de capacidad de compartir un proyecto com\u00fan, el proyecto de vida que saca del recinto cerrado de la propia individualidad a cada uno de los actores del pacto conyugal para situarlos en un encuentro y una relaci\u00f3n del uno con el otro en orden a la construcci\u00f3n de una comuni\u00f3n honda, que ir\u00e1 llevando poco a poco a la pareja al descubrimiento de posibilidades de relaci\u00f3n siempre nuevas, de cuya riqueza los hijos, expresi\u00f3n de la sobreabundancia interior de vida de la pareja, son de alguna manera el signo y el s\u00ed\u00admbolo.<\/p>\n<p>La afirmaci\u00f3n del deber de la fidelidad, m\u00e1s a\u00fan, de la capacidad estructural del hombre y de la mujer de ser fieles de por vida, presupone una visi\u00f3n al menos relativamente optimista de las personas y del amor humano. Por el contrario, una visi\u00f3n pesimista, que ve en las personas seres destinados a chocar indefinidamente contra un muro infranqueable que les impide incluso en el matrimonio su propia realizaci\u00f3n, lleva inevitablemente a elevar a teor\u00ed\u00ada la imposibilidad de la fidelidad y, consiguientemente, a legitimar el divorcio. En el marco de esta visi\u00f3n pesimista del ser humano se explica la renuncia de las teolog\u00ed\u00adas nacidas de la reforma protestante a la defensa de la indisolubilidad por considerarla una carga demasiado pesada para las fr\u00e1giles espaldas humanas.<\/p>\n<p>En el plano puramente humano la fidelidad puede ser ciertamente apreciada como valor -los mismos no creyentes la consideran a menudo como un ideal hacia el que tender, aun a sabiendas de su dif\u00ed\u00adcil consecuci\u00f3n-, pero dif\u00ed\u00adcilmente podr\u00e1 ser practicada y vivida al margen de un contexto genuinamente religioso (tr\u00e1tese de un contexto de fe expl\u00ed\u00adcita o de fe solamente impl\u00ed\u00adcita). La infidelidad estructural del ser humano s\u00f3lo puede ser superada y curada con la ayuda proveniente de la suprema fidelidad de Dios. Siempre que las personas, creyentes o no creyentes, dan prueba de fidelidad, participan en cierta medida, tengan o no conciencia de ello, de la suprema fidelidad de Dios..<\/p>\n<p>Se abren aqu\u00ed\u00ad amplios espacios a la consideraci\u00f3n y la profundizaci\u00f3n del modelo b\u00ed\u00adblico fundamental de la fidelidad de Dios, un tema que recorre toda la Biblia y que est\u00e1 estrechamente vinculado a las categor\u00ed\u00adas t\u00ed\u00adpicamente b\u00ed\u00adblicas de alianza y de pacto. Una anticipaci\u00f3n del mismo se encuentra ya en la afirmaci\u00f3n de G\u00e9n 2:24 de que hombre y mujer son \u00abuna sola carne\u00bb; los profetas, desde Oseas (G\u00e9n 3:1-3) a Malaqu\u00ed\u00adas (G\u00e9n 2:14), hacen de \u00e9l un uso repetido. La irrevocable fidelidad de Dios al ser humano, a pesar del pecado de \u00e9ste, se presenta como signo y s\u00ed\u00admbolo de su amor; de un amor que el ser humano est\u00e1 llamado a reproducir, en la medida de lo posible, a trav\u00e9s de su propia capacidad de fidelidad. De esta manera la fidelidad de los humanos entre s\u00ed\u00ad se convierte en el signo de una nueva relaci\u00f3n del ser humano con Dios, de cuya \u00abimagen\u00bb el matrimonio recoge y reproduce, dentro de los l\u00ed\u00admites propios de la condici\u00f3n humana, el rasgo esencial de la fidelidad.<\/p>\n<p>El estrecho v\u00ed\u00adnculo existente entre la insondable esencia de Dios y las manifestaciones de su relaci\u00f3n con el ser humano a trav\u00e9s de la imagen del \u00abDios fiel\u00bb explica la atenci\u00f3n especial\u00ed\u00adsima que la tradici\u00f3n jud\u00ed\u00ada primero y la cristiana despu\u00e9s han prestado al simbolismo matrimonial. En el horizonte de la historia, el matrimonio aparece como una especie de lugar privilegiado en el que de alguna manera se hace visible la suprema fidelidad de Dios, y, a la vez, como la prueba por parte humana -a trav\u00e9s precisamente de su capacidad de fidelidad- de la disponibilidad para acoger la invitaci\u00f3n que Dios hace a una relaci\u00f3n definitiva de amor, relaci\u00f3n no interrumpida por el alejamiento o el desamor y apoyada en la contemplaci\u00f3n y la oraci\u00f3n. Cada vez que el amor humano entra en crisis y el matrimonio conoce la infidelidad, este vigoroso simbolismo se ensombrece y Dios queda en cierta medida m\u00e1s alejado. Esta es la raz\u00f3n por la cual la propuesta cristiana de la fidelidad en el matrimonio es parte integrante y esencial del mensaje de salvaci\u00f3n que la Iglesia est\u00e1 llamada a presentar al mundo. Ensombrecer el sentido de la fidelidad en el matrimonio significar\u00ed\u00ada, pues, atenuar de alguna manera la fuerza de cohesi\u00f3n que posee la palabra de Dios, que tiene capacidad para transformar desde dentro cualquier forma de encuentro entre los seres humanos, el prime,ro de todos el existente en la especial\u00ed\u00adsima y profund\u00ed\u00adsima relaci\u00f3n que se establece entre hombre y mujer unidos por el v\u00ed\u00adnculo conyugal. La fidelidad, con su proyecci\u00f3n \u00e9tica y religiosa en la indisolubilidad del v\u00ed\u00adnculo conyugal, posee, por consiguiente, una vertiente \u00e9tica y, sobre todo, espec\u00ed\u00adficamente teol\u00f3gica, mucho m\u00e1s que jur\u00ed\u00addica y sociol\u00f3gica.<\/p>\n<p>III. De la fidelidad a la indisolubilidad<br \/>\nLa presentaci\u00f3n, sin embargo, de la propuesta de Dios en su globalidad choca contra las limitaciones y debilidades humanas. Incluso in su aspecto negativo la historia del matrimonio reproduce y recoge la historia misma de la salvaci\u00f3n, que es historia de gracia y a la vez de pecado, de fidelidad y a la vez de infidelidad. Desde este punto de vista una adecuaci\u00f3n real entre la palabra de Dios y la actuaci\u00f3n humana no es posible y, sobre todo, no se puede proponer m\u00e1s que como ideal remoto al que jam\u00e1s se llegar\u00e1 plenamente. Se plantea as\u00ed\u00ad el problema de los l\u00ed\u00admites dentro de los cuales resulta posible transformar en regla o en norma la propuesta de Dios sobre la fidelidad.<\/p>\n<p>La indisolubilidad, incluso jur\u00ed\u00addica, del v\u00ed\u00adnculo encarna indudablemente el ideal, puesto que representa el contexto normativo en el que se da la adecuaci\u00f3n menos imperfecta de la llamada de Dios a la fidelidad. El revestimiento jur\u00ed\u00addico del v\u00ed\u00adnculo \u00e9tico de la fidelidad bajo la forma del matrimonio indisoluble viene a ser como el marco dentro del cual puede la fidelidad desarrollar su tendencia realiz\u00e1ndose al m\u00e1s alto nivel (y reconociendo que siempre existir\u00e1 el riesgo de que en el matrimonio tenga lugar una fidelidad m\u00e1s negativa que positiva, repetitiva m\u00e1s que creativa). La sanci\u00f3n jur\u00ed\u00addica del deber de fidelidad se presenta como una garant\u00ed\u00ada, aunque sea s\u00f3lo externa, de la voluntad de amor de los c\u00f3nyuges y puede sostenerla en los momentos de crisis. La instituci\u00f3n garantiza as\u00ed\u00ad un espacio dentro del cual se puede desarrollar mejor la opci\u00f3n \u00e9tica por la fidelidad, aunque por s\u00ed\u00ad misma no forma parte constitutiva de esta opci\u00f3n \u00e9tica ni puede garantizar la calidad de la misma. S\u00f3lo exteriormente coinciden las \u00e1reas de la indisolubilidad y de la fidelidad; \u00e9sta es m\u00e1s abarcadora y m\u00e1s profunda y la sanci\u00f3n de la indisolubilidad jur\u00ed\u00addica del v\u00ed\u00adnculo puede preparar y favorecer su crecimiento, pero no puede ni fundamentarla ni predeterminarla.<\/p>\n<p>En este corte que de hecho se produce entre la fidelidad como instancia \u00e9tica, que nace de la profundidad de una relaci\u00f3n entre hombre y mujer vivida en toda su globalidad y en toda su plenitud, y la fidelidad como regulaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de pareja establecida por el ordenamiento jur\u00ed\u00addico -y, consiguientemente, entre la fidelidad como imperativo \u00e9tico y la fidelidad como norma jur\u00ed\u00addicase abren amplios espacios tanto a la normativa eclesi\u00e1stica como a la legislaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Muy distantes la una de la otra en los primeros siglos cristianos (incluso pasado el s. VI, la legislaci\u00f3n de Justiniano autorizaba en determinadas condiciones el !divorcio civil) y durante gran parte de la Edad Media, las legislaciones eclesi\u00e1stica y civil se fueron adecuando despu\u00e9s progresivamente en Occidente. El compromiso de fidelidad se fue transfiriendo poco a poco del plano religioso al civil a trav\u00e9s de la prohibici\u00f3n de las segundas nupcias. Interrumpido en parte de los pa\u00ed\u00adses cristianos por la reforma protestante, este paralelismo entre ambos ordenamientos se fue desvaneciendo sucesivamente casi por doquier debido a la implantaci\u00f3n en casi todos los pa\u00ed\u00adses, incluso de tradici\u00f3n cat\u00f3lica, de legislaciones divorcistas orientadas en un sentido cada vez m\u00e1s permisivo. El problema de la indisolubilidad tiende, pues, a plantearse hoy en t\u00e9rminos \u00e9ticos (indisolubilidad como valor) o religiosos (indisolubilidad como norma eclesi\u00e1stica) m\u00e1s que propiamente jur\u00ed\u00addicos (indisolubilidad del v\u00ed\u00adnculo conyugal como prescripci\u00f3n del ordenamiento civil).<\/p>\n<p>En el plano \u00e9tico la fidelidad se presenta como un valor percibido todav\u00ed\u00ada por la conciencia com\u00fan. La autorizaci\u00f3n misma de anulaci\u00f3n del v\u00ed\u00adnculo conyugal se presenta como excepci\u00f3n o como remedio a casos y situaciones particulares m\u00e1s que como regla o mucho menos a\u00fan, como ideal. El afianzamiento, sin embargo, de una cultura que, como ya ha quedado dicho, siente una especie de horror instintivo a la duraci\u00f3n y que se desarrolla en sentido contrario a la estabilidad del v\u00ed\u00adnculo conyugal, corre el riesgo de oscurecer el significado \u00e9tico de la indisolubilidad en la conciencia de los mismos creyentes. Resulta, pues, necesaria una presentaci\u00f3n insistente del valor de la fidelidad conyugal como opci\u00f3n definitiva de vida, m\u00e1s all\u00e1 incluso de la permisividad de la legislaci\u00f3n civil. Al mismo tiempo debe ser un compromiso de los creyentes y de la sociedad civil misma el trabajar en la eliminaci\u00f3n en la medida de lo posible de las causas de la inestabilidad conyugal, tales como el uso precoz y a veces irresponsable de la sexualidad, la superficialidad y ligereza con que se contraen uniones carentes ya desde sus comienzos de los requisitos necesarios de autenticidad, la incidencia negativa que ejercen sobre la vida de la pareja factores complejos, desde la erradicaci\u00f3n provocada por las migraciones hasta la degradaci\u00f3n de la calidad de vida en los centros urbanos. Por tratarse de un valor esencialmente \u00e9tico, la fidelidad conyugal tiene necesidad de soportes adecuados, si no necesariamente jur\u00ed\u00addicos, s\u00ed\u00ad al menos educativos, pol\u00ed\u00adticos y sociales.<\/p>\n<p>IV. La indisolubilidad del matrimonio en la tradici\u00f3n cristiana<br \/>\nCoexistente con legislaciones que ora autorizan el divorcio, ora sancionan jur\u00ed\u00addicamente la estabilidad del v\u00ed\u00adnculo conyugal, la tradici\u00f3n cristiana en materia de fidelidad y de indisolubilidad ha conocido en el correr de los siglos constantes y variables.<\/p>\n<p>[Para todo este p\u00e1rrafo, l Divorcio civil IV-V].<\/p>\n<p>Sobre la base de los conocidos pasajes evang\u00e9licos de Mar 10:1-12; Mat 5:32; Mat 19:3-11, y Luc 16:14-18, la constante fundamental ha estado representada por la afirmaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n absoluta para los creyentes de la fidelidad conyugal, tanto para el hombre como para la mujer. Seg\u00fan un proyecto al que remite expl\u00ed\u00adcitamente la predicaci\u00f3n de Jes\u00fas, Dios quiere la unidad radical de la pareja desde el momento mismo de la creaci\u00f3n, y esa unidad no puede romperse sin culpa grave de las personas. De aqu\u00ed\u00ad deriva el imperativo categ\u00f3rico de la \u00e9tica cristiana de la fidelidad: \u00abLuego lo que Dios ha unido que no lo separen los humanos\u00bb (Mat 19:6). Este axioma atestigua el deber que tienen los humanos de adaptarse al plan de Dios, que fija como norma fundamental de la relaci\u00f3n de amor entre hombre y mujer la fidelidad rec\u00ed\u00adproca y definitiva, excluyendo consecuentemente cualquier intervenci\u00f3n humana que desde el exterior pueda romper esta comuni\u00f3n. En esta perspectiva la ruptura del matrimonio y el intento de dar curso a una segunda experiencia conyugal suponen una negativa a acoger la llamada de Dios a la fidelidad en un \u00e1mbito decisivo de la existencia. De aqu\u00ed\u00ad la llamada constante y un\u00e1nime de la tradici\u00f3n cristiana a la fidelidad como valor fundamental de la \u00e9tica conyugal.<\/p>\n<p>Junto a esta constante figuran, sin embargo, numerosas variables, de alguna de las cuales la ex\u00e9gesis m\u00e1s reciente ha mostrado la existencia de indicios ya en los estratos de las diversas redacciones de los dichos de Jes\u00fas sobre el divorcio transmitidos por los evangelistas; variables que encuentran puntual eco en la ense\u00f1anza y en la pr\u00e1ctica de las primeras comunidades cristianas, tal como se deduce de los textos paulinos, de los primeros padres apost\u00f3licos y de los mismos padres de la Iglesia. Se puede afirmar que lo ideal (la fidelidad) ha chocado desde siempre contra lo real (el pecado humano, pero tambi\u00e9n el establecimiento de situaciones dif\u00ed\u00adcilmente compatibles con una absoluta y generosa indisolubilidad del v\u00ed\u00adnculo conyugal).<\/p>\n<p>a) La primera variable ata\u00f1e a la posibilidad de excepciones legitimadoras de la rescisi\u00f3n del v\u00ed\u00adnculo, autorizando consiguientemente un segundo matrimonio poseedor de una m\u00e1s o menos completa dignidad sacramental.<\/p>\n<p>El conocido inciso de Mateo (Mat 5:32 y 19,9) autorizando el repudio -seg\u00fan otros int\u00e9rpretes, la separaci\u00f3n o incluso el divorcio- en un \u00fanico caso .particular (me epi porneia) constituye, se puede decir que desde hace casi dos milenios, el centro de una discusi\u00f3n teol\u00f3gica y pastoral todav\u00ed\u00ada no definitivamente resuelta y de la que son buena muestra significativa las diversas y a veces contrapuestas traducciones del controvertido pasaje (la traducci\u00f3n lit\u00fargica oficial espa\u00f1ola recoge la versi\u00f3n \u00abexcepto en caso de prostituci\u00f3n\u00bb; otros prefieren \u00aba no ser en caso de concubinato\u00bb; pero es muy discutida, por lo dem\u00e1s, en el propio \u00e1mbito cat\u00f3lico y rechazada generalmente tanto por las Iglesias reformadas como por las orientales). El problema es extremadamente complejo, por lo que se hace inevitable remitir a la extens\u00ed\u00adsimaliteratura especializada. En general se puede afirmar que, tras alg\u00fan titubeo inicial, la tradici\u00f3n cat\u00f3lica ha legitimado en determinados casos la separaci\u00f3n, pero no el segundo matrimonio (salvo en el caso de nulidad radical del matrimonio mismo, seg\u00fan hip\u00f3tesis progresivamente elaboradas por el derecho can\u00f3nico), aun reconociendo a la autoridad de la Iglesia el derecho de hacer uso de sus poderes para anular algunos matrimonios de casu\u00ed\u00adstica particular.<\/p>\n<p>b) La segunda variable ata\u00f1e al tratamiento pastoral de los divorciados. A esta variable han prestado especial atenci\u00f3n las Iglesias de Oriente, seg\u00fan una l\u00ed\u00adnea que en los \u00faltimos tiempos se ha vuelto a plantear repetidamente en el debate en curso dentro incluso del catolicismo. Sin debilitar el principio de la indisolubilidad del matrimonio, que las Iglesias de Oriente siguen proponiendo como ideal de la convivencia conyugal, estas Iglesias han considerado oportuno permitir, por la \u00abdureza del coraz\u00f3n\u00bb humano, pero tambi\u00e9n para no imponer a las personas cargas que, de hecho, no todas pueden sobrellevar, el segundo matrimonio de los divorciados, aunque sin conferirle una plena legitimaci\u00f3n religiosa. Por consiguiente, incluso para las Iglesias de Oriente el ideal es el matrimonio primero y \u00fanico; el matrimonio sucesivo es una acomodaci\u00f3n del principio a la enorme diversidad de las situaciones, en base al criterio de la econom\u00ed\u00ada, y que podr\u00ed\u00ada traducirse como \u00absolicitud pastoral\u00bb por las almas.<\/p>\n<p>c) En un plano diverso, una tercera variable ata\u00f1e a la relaci\u00f3n entre normativp eclesi\u00e1stica y ordenamiento civil. En ciertas \u00e9pocas se ha practicado, y a veces incluso convertido en teor\u00ed\u00ada, la impermeabilidad rec\u00ed\u00adproca de los dos ordenamientos. En otros per\u00ed\u00adodos ambos ordenamientos se han identificado de hecho en lo tocante al tema de la indisolubilidad del matrimonio, mediante la asunci\u00f3n por parte del ordenamiento civil de los criterios fundamentales inspiradores de la normativa eclesi\u00e1stica, el primero de todos el principio de la absoluta indisolubilidad del matrimonio rato y consumado. Otras veces han tenido lugar formas de convergencia parcial, frecuentemente definida mediante acuerdos espec\u00ed\u00adficos, concordatorios o no, entre las Iglesias y los Estados. En general ha ido afianz\u00e1ndose en los \u00faltimos decenios, incluso en los pa\u00ed\u00adses cat\u00f3licos, la tendencia a legitimar el divorcio. Consecuencia de ello es la situaci\u00f3n de conflicto entre los ordenamientos; situaci\u00f3n que, de hecho, es hoy la predominante: la Iglesia cat\u00f3lica es casi la \u00fanica autoridad que mantiene el principio de la indisolubilidad del v\u00ed\u00adnculo conyugal.<\/p>\n<p>V. Los divorciados vueltos a casar civilmente<br \/>\nIncluso en el \u00e1mbito de la Iglesia y de la teolog\u00ed\u00ada cat\u00f3licas la situaci\u00f3n ofrece indicios de movimiento, consecuencia del amplio debate teol\u00f3gico puesto en marcha por el Vat. II, de las nuevas perspectivas de la ex\u00e9gesis b\u00ed\u00adblica y de la investigaci\u00f3n sobre la pr\u00e1ctica de las Iglesias primitivas en este \u00e1mbito, pero tambi\u00e9n y sobre todo consecuencia de los requerimientos provenientes de la situaci\u00f3n en que ha venido a encontrarse un elevado y cada vez m\u00e1s creciente n\u00famero de creyentes que, tras la ruptura del primer matrimonio, recurren (ambos o cada uno de ellos) al divorcio civil, pero solicitan de las Iglesias a las que pertenecen la legitimaci\u00f3n religiosa de su siguiente matrimonio. Problemas doctrinales, exigencias pastorales, incluso aspectos ecum\u00e9nicos, se entrelazan estrechamente, formando una de las cuestiones m\u00e1s delicadas, todav\u00ed\u00ada no definitivamente resuelta, de la vida de la comunidad cristiana: el trato a dispensar a los divorciados vueltos a casar civilmente.<\/p>\n<p>Una primera indicaci\u00f3n al respecto emanada del magisterio es la de no \u00ababandonar a s\u00ed\u00ad mismos a los que, unidos con anterioridad por el v\u00ed\u00adnculo matrimonial sacramental, han tratado de casarse de nuevo\u00bb. Una segunda directriz es la de salvaguardar la integridad de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio, evitando el que una pr\u00e1ctica pastoral demasiado permisiva lleve a un oscurecimiento de la propuesta de fe (JUAN PABLO II, Familiaris consortio, 84). Una tercera exigencia es la de no identificar la totalidad de la vida cristiana con la participaci\u00f3n en la eucarist\u00ed\u00ada (de la que, en la pr\u00e1ctica actual de la Iglesia cat\u00f3lica, quedan excluidos los divorciados vueltos a casar), sino la de abrir a estos \u00faltimos otras formas de vida eclesial, desde la participaci\u00f3n en la misa al servicio de la caridad (Pastoral de las situaciones matrimoniales no regulares, 22-23).<\/p>\n<p>Aun manteniendo firme el principio de la imposibilidad de una segunda celebraci\u00f3n propiamente sacramental del matrimonio, hay, sin embargo, en curso un debate acerca de la posibilidad de que la Iglesia cat\u00f3lica adopte medidas pastorales an\u00e1logas a las practicadas tradicionalmente por las l Iglesias de Oriente y permita la reintegraci\u00f3n en la comunidad cristiana, aunque no fuera a t\u00ed\u00adtulo pleno, a los divorciados vueltos a casar, salvadas siempre determinadas condiciones y cumplimentadas las oportunas pr\u00e1cticas penitenciales. Para quien ha asumido la responsabilidad del matrimonio, la ruptura del mismo constituir\u00ed\u00ada objetivamente un pecado, y un segundo matrimonio no podr\u00ed\u00ada tener nunca car\u00e1cter sacramental pleno; pero la pr\u00e1ctica pastoral podr\u00ed\u00ada dejar espacios m\u00e1s amplios al ejercicio de la misericordia de Dios, de quien la Iglesia se har\u00ed\u00ada de alguna manera signo visible, poniendo en pr\u00e1ctica formas an\u00e1logas a las practicadas desde hace tiempo por las Iglesias de Oriente. No se tratar\u00ed\u00ada de modificar la doctrina tradicional, sino de darle una aplicaci\u00f3n m\u00e1s ben\u00e9vola en el plano pastoral. Aunque se trate de un planteamiento hoy por hoy minoritario dentro de la Iglesia cat\u00f3lica, merece la pena ahondar en \u00e9l.<\/p>\n<p>VI. Hacia una \u00e9tica cristiana de la fidelidad<br \/>\nA pesar de los retos que para el valor de la fidelidad comporta, y comportar\u00e1 todav\u00ed\u00ada m\u00e1s en el futuro, una cultura orientada en sentido contrario al de la estabilidad del v\u00ed\u00adnculo conyugal, es deber primordial de la comunidad cristiana la presentaci\u00f3n de la fidelidad como criterio fundamental de verdad de la existencia cristiana en el matrimonio. Avalada incluso por consideraciones de orden humano y social, tales como la exigencia de completar el largo proceso de educaci\u00f3n de los hijos o el respeto debido a las leg\u00ed\u00adtimas expectativas del c\u00f3nyuge, la fidelidad cristiana ahonda sus ra\u00ed\u00adces en las profundidades mismas del amor de Dios, del cual es de alguna manera, borrosa e indignamente, expresi\u00f3n y revelaci\u00f3n. De hecho, la fidelidad de Dios resulta comprensible y perceptible para la mayor\u00ed\u00ada de las personas en la medida en que se hace visible a trav\u00e9s de una serie de \u00absignos\u00bb, siendo el primero de todos la rec\u00ed\u00adproca fidelidad del hombre y de la mujer en el matrimonio. La ca\u00ed\u00adda generalizada de la fidelidad conyugal implicar\u00ed\u00ada, bajo este aspecto, una p\u00e9rdida irreparable para el mensaje cristiano en su conjunto: Dios resultar\u00ed\u00ada m\u00e1s lejano, ya que su eminente fidelidad se verla privada de una de sus expresiones fundamentales: la fidelidad del hombre y de la mujer en el matrimonio, entendida \u00e9sta no como conquista humana, sino como don divino (un don que, en cambio, los humanos rechazar\u00ed\u00adan, reiterando as\u00ed\u00ad el rechazo ya denunciado por el evangelista Juan: 1,11-12).<\/p>\n<p>Sin embargo, la indisolubilidad del v\u00ed\u00adnculo conyugal, tan vigorosamente proclamada por Jes\u00fas en contraste con el esp\u00ed\u00adritu tanto de nuestro tiempo como del suyo propio, se plantea en un plano diverso del de la ley. Consecuencia de ello es, por una parte, la demanda exigente de valores y, por otra, una necesaria mediaci\u00f3n, habida cuenta de las limitaciones y debilidades humanas. Tambi\u00e9n de esta exigencia de mediaci\u00f3n deber\u00ed\u00ada de alguna manera hacerse cargo la Iglesia en el plano pastoral, ejerciendo al m\u00e1ximo su misi\u00f3n de acogida, de misericordia, de no atormentar las conciencias, aunque sin abandonar nunca lo esencial del mensaje del que es portadora: \u00abSiendo Cristo el \u00fanico esposo de la Iglesia, el matrimonio cristiano no podr\u00e1 ser imagen duradera y aut\u00e9ntica del amor de Cristo a la Iglesia a menos que participe de la fidelidad que define a Cristo como esposo de la Iglesia. Por eso, cualesquiera que sean el dolor y las dificultades psicol\u00f3gicas que se puedan derivar, es imposible consagrar a Cristo, para hacer un signo o un sacramento de su misterio, un amor conyugal que implique el divorcio\u00bb (Diecis\u00e9is tesis cristol\u00f3gicas sobre el sacramento del matrimonio, ti. 11).<\/p>\n<p>[l Divorcio civil; l Familia; l Matrimonio].<\/p>\n<p>BIBL. Lds temas aqu\u00ed\u00ad abordados se suelen tratar ampliamente en los estudios sobre el \u00c2\u00a1matrimonio. Nos limitamos, pues, a se\u00f1alar algunos estudios espec\u00ed\u00adficos: AA.VV., El v\u00ed\u00adnculo matrimonial, BAC, Madrid 1978; AA.VV., Le lien matrimonial, Cerdic Estrasburgo 1970; AA.VV., El sacramento del matrimonio, en \u00abCommunio\u00bb6(1979); AA.VV., Cuestionesfundamentales sobre matrimonio y familia, Eunsa, Pamplona 1980; ADNES P., El matrimonio, Herder, Barcelona 1979; ALBERTI A., Matrimonio e divorzio nella Bibbia, Ancora, Mil\u00e1n 1962; BARAzzuTrt L., Divorciados vueltos a casar, Paulinas, Bs. Aires 19912; BASSETT V.V. y otros, El matrimonio, \u00bfes indisoluble?, Sal Terrae, Santander 1971; CAMPANINI G., II fondamento del\u00c2\u00a1&#8217; indissolubilit\u00e1 del matrimonio, leas, Roma 1966; CERETI G., Matrimonio e indissolubilit\u00e1. Nuove prospettive, Dehoniane, Bolonia 1971; ID, Divorzio, nuove nozze e penitenza nella chiesa primitiva, Dehoniane, Bolonia 1977; COMISI\u00f3N EPISCOPAL ESPA\u00ed\u2018OLA PARA LA DOCTRINA DE LA FE, La estabilidad del matrimonio, 7 de mayo de 1979; Matrimonio y familia hoy, agosto de 1979; Instrucci\u00f3n colectiva del Episcopado espa\u00f1ol sobre el divorcio civil, 23 de noviembre de 1979; COMISI\u00ed\u201cN TEOL\u00f3GICA INTERNACIONAL, Doctrina cat\u00f3lica sobre el matrimonio (Treinta tesis), en CTI, Documentos 1970-1979, Cete, Madrid 1983, 176-189; CROUZEL G., L Eglise primitive face au divorce, Beauchesne, Par\u00ed\u00ads 1971; DANIELI G., Ipotesi recenti sull&#8217;indissolubilit\u00e1 e il matrimonio, en AA.VV., Evangelizzazione e matrimonio, D&#8217;Auria, N\u00e1poles 1975, 28-48; DE LOcHT P., I rischi della fedelt\u00e1, Cittadella, As\u00ed\u00ads 1974; ELIZARI F.J., Pastoral de los divorciados y de otras situaciones irregulares, Paulinas, Madrid 1980; GARC\u00ed\u008dA P., Matrimonio y divorcio hoy en Espa\u00f1a, BAC, Madrid 1984 GoRIA F., Studi sul matrimonio dell adultera riel diritto glustinianeo e bizantino, Giappichelli, Tur\u00ed\u00adn 1975; KASPER W., Teolog\u00ed\u00ada del matrimonio cristiano, Sal Terrae, Santander 1980; LARRABE J.L., El matrimonio cristiano y lafamilia, Editorial Cat\u00f3lica, Madrid 1973; LOZANO F., Divorcio y nuevo matrimonio, Verbo Divino, Estella 1971; MACIAS A., Matrimonio cristiano en un mundo en cambio, Centro Teol\u00f3gico de Las Palmas, 1980; MATABOScH A., Divorcio e Iglesia, Marova, Madrid 1979; N\u00c2\u00a3DONCELLE M., Della fedelt\u00e1, Paoline 1956; PLANA G., II significato dell lindissolubilit\u00e1 matrimoniale nella riflessionepersonalista, en \u00abRTM\u00bb 2 (1969), 117-139; P140SPISHIL V.J., Divorcio y nuevo matrimonio, Carlos Lohl\u00e9, Bs. Aires 1969; PRIVITERA S., Lfndissolubilit\u00e1 del matrimonio nella chiesa ortodossa orientale, en \u00abNicolaus\u00bb (1983) 77-114; RICHTER, La celebraci\u00f3n lit\u00fargica en el matrimonio. Suproblem\u00e1tica a la vista de las nuevas concepciones teol\u00f3gicas yjuridicas de la uni\u00f3n matrimonial, en \u00abCon\u00bb 87 (1973) 75-91; Rossl L., Pastorale familiare, Dehon\u00ed\u00adane, Bolonia 1970, 291-306; SCHILLEBEECKX, El matrimonio, realidad terrena y misterio de salvaci\u00f3n, S\u00ed\u00adgueme, Salamanca 19702; STEININGER V., Divorzio anche per chi accetta il vangelo7. Herder-Morcelliana, Roma-Brescia 1969; TETTAMANZI D., Pastorale dei divorziati risposati, en Evangelizzazione e matrimonio, cit., 148179; TORTI G., La stabilit\u00f1 del vincolo nuziale in S. Agostino e in S. Tommaso, La nuova Italia, Florencia 1979; VILLAREJO A., El matrimonio y la familia en la \u00abFamiliares consortio\u00bb Paulinas, Madrid 1984.<\/p>\n<p>G. Campanini<\/p>\n<p>Compagnoni, F. &#8211; Piana, G.- Privitera S., Nuevo diccionario de teolog\u00ed\u00ada moral, Paulinas, Madrid,1992<\/p>\n<p><b>Fuente: Nuevo Diccionario de Teolog\u00eda Moral<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEOLOG\u00ed\u008dA MORAL SUMARIO: I. Fidelidad y cultura moderna. II. La propuesta cristiana de la fidelidad. III. De la fidelidad a la indisolubilidad. IV. La indisolubilidad del matrimonio en la tradici\u00f3n cristiana. V. Los divorciados vueltos a casar civilmente. VI. Hacia una \u00e9tica cristiana de la fidelidad. 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