{"id":17263,"date":"2016-02-05T11:13:45","date_gmt":"2016-02-05T16:13:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/interrupcion-del-embarazo\/"},"modified":"2016-02-05T11:13:45","modified_gmt":"2016-02-05T16:13:45","slug":"interrupcion-del-embarazo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/interrupcion-del-embarazo\/","title":{"rendered":"INTERRUPCION DEL EMBARAZO"},"content":{"rendered":"<p>TEOLOG\u00ed\u008dA MORAL<br \/>\nSUMARIO<br \/>\nI. El embarazo:<br \/>\n1. Definici\u00f3n y clasificaci\u00f3n;<br \/>\n2. Fases del embarazo.<br \/>\nII. Aspectos cl\u00ed\u00adnico-legales de la interrupci\u00f3n del embarazo.<br \/>\nIII. Valoraci\u00f3n moral:<br \/>\n1. La revelaci\u00f3n;<br \/>\n2. La reflexi\u00f3n en la \u00e9poca de los Padres;<br \/>\n3. Las afirmaciones del magisterio;<br \/>\n4. La reflexi\u00f3n de los te\u00f3logos:<br \/>\n    a) La animaci\u00f3n u hominizaci\u00f3n del embri\u00f3n,<br \/>\n    b) An\u00e1lisis de los motivos que se aducen eri favor del aborto.<br \/>\nIV. La legislaci\u00f3n:<br \/>\n1. Requisitos comunes a los tres supuestos.<br \/>\n2. Aborto terap\u00e9utico.<br \/>\n3. Aborto eugen\u00e9sico.<br \/>\n4. Aborto en caso de violaci\u00f3n.<br \/>\n5. Objeci\u00f3n de conciencia.<br \/>\nV. Normativa can\u00f3nica.<br \/>\nVI. En defensa de la vida.<\/p>\n<p>I. El embarazo<br \/>\n1. DEFINICI\u00ed\u201cN Y CLASIFICACI\u00ed\u201cN. El embarazo o gestaci\u00f3n es el estado fisiol\u00f3gico de la mujer que lleva en el \u00fatero el resultado de la concepci\u00f3n durante doscientos ochenta d\u00ed\u00adas aproximadamente. El embarazo comienza con la fecundaci\u00f3n del \u00f3vulo y la implantaci\u00f3n del embri\u00f3n; normalmente se prolonga hasta el parto.<\/p>\n<p>El embarazo puede ser normal (fisiol\u00f3gico) o tambi\u00e9n complicado (patol\u00f3gico), seg\u00fan su evoluci\u00f3n sea normal o no; simple o m\u00faltiple (de gemelos o big\u00e9mino, trig\u00e9mino, cuadrig\u00e9mino, etc.), seg\u00fan el n\u00famero de los \u00f3vulos fecundados que se llevan en el seno y que se van desarrollando en otros tantos embriones y fetos; uterino o extrauterino, en funci\u00f3n del lugar de su implantaci\u00f3n (\u00fatero, trompa, ovario, cavidad peritoneal del abdomen). La fecundaci\u00f3n \u00abm\u00faltiple\u00bb constituye una excepci\u00f3n en el organismo humano. La fecundaci\u00f3n extrauterina (tambi\u00e9n llamada ect\u00f3pica o dist\u00f3pica) m\u00e1s frecuente es la tub\u00e1rica, y se interrumpe en los dos o tres primeros meses por la imposibilidad de desarrollo o por aborto tub\u00e1rico (el \u00f3vulo se despega) o por rotura de la trompa.<\/p>\n<p>La posibilidad de implantar \u00f3vulos fecundados provenientes de otras mujeres o de la misma gestante hace posible establecer otras nuevas distinciones. Podemos llamar propio al embarazo que se inicia con el desarrollo de un \u00f3vulo fecundado de la gestante; de terceros, si el \u00f3vulo fecundado no pertenece a la gestante. Sobre esto v\u00e9ase l Procreaci\u00f3n artificial; l Ingenier\u00ed\u00ada gen\u00e9tica y embrionaria.<\/p>\n<p>Puede darse tambi\u00e9n el embarazo nervioso o \u00abimaginario\u00bb, provocado por un deseo exagerado o por un miedo obsesivo a la maternidad.<\/p>\n<p>2. FASES DEL EMBARAZO. En el desarrollo fisiol\u00f3gico del embarazo intervienen la evoluci\u00f3n del \u00f3vulo fecundado y el proceso receptor del organismo femenino.<\/p>\n<p>El \u00f3vulo fecundado lo constituye una sola c\u00e9lula microsc\u00f3pica, que r\u00e1pidamente se divide en dos, despu\u00e9s en cuatro, luego en ocho, m\u00e1s tarde en diecis\u00e9is c\u00e9lulas, y as\u00ed\u00ad sucesivamente. La c\u00e9lula fecundada se llama cigoto; \u00e9sta pasa a la fase de m\u00f3rula y luego de bl\u00e1stula, para comenzar a denominarse embri\u00f3n (algunos prefieren hablar de \u00abpre-embri\u00f3n\u00bb en estas primeras fases).<\/p>\n<p>La anidaci\u00f3n o implantaci\u00f3n del embri\u00f3n -fase de bl\u00e1stula- en el \u00fatero, que acontece en torno al d\u00ed\u00ada octavo, constituye una fase fundamental para el desarrollo dei embarazo y es adem\u00e1s -especialmente delicada: es muy alto el porcentaje de fracasos en este proceso de implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Entre los d\u00ed\u00adas catorce y diecis\u00e9is se forma un primer esbozo de la columna vertebral.<\/p>\n<p>Para el tercer mes se establece una evidente diferenciaci\u00f3n en el embri\u00f3n: se realiza la organog\u00e9nesis, es decir, la formaci\u00f3n de los \u00f3rganos -que se completar\u00e1 con su aumento y maduraci\u00f3n-, y se hacen evidentes los rasgos humanos. En esta fase es cuando se da el paso del per\u00ed\u00adodo llamado embrionario al de feto.<\/p>\n<p>El embarazo normal se completa en torno a los doscientos ochenta d\u00ed\u00adas, tiempo considerado promedio, pero no necesariamente fijo: en tal caso se habla de \u00abparto en fase de conclusi\u00f3n\u00bb; o tambi\u00e9n puede ser m\u00e1s corto, y se habla de \u00abparto prematuro\u00bb; lo, mismo que puede prolongarse y e habla de \u00abparto retrasado\u00bb: \u00e9ste puede prolongarse de diez a veinte d\u00ed\u00adas m\u00e1s del tiempo normal.<\/p>\n<p>II. Aspectos cl\u00ed\u00adnico-legales de la interrupci\u00f3n del embarazo<br \/>\nEl embarazo se interrumpe cuando el proceso fisiol\u00f3gico se detiene antes de que el nuevo ser haya alcanzado la \u00abvitalidad\u00bb, es decir, la capacidad de seguir viviendo fuera del \u00fatero materno.<\/p>\n<p>Esta interrupci\u00f3n es \u00abespont\u00e1nea\u00bb cuando no depende de acciones humanas; de otro modo se llama \u00abprovocada\u00bb. A nivel legal, la interrupci\u00f3n provocada se denomina \u00abvoluntaria\u00bb si se efect\u00faa dentro de los t\u00e9rminos permitidos por la ley; \u00abculposa\u00bb si se provoca por imprudencia, negligencia o impericia; \u00abcriminal\u00bb si se hace fuera de los l\u00ed\u00admites establecidos por la ley.<\/p>\n<p>A nivel moral objetivo, la interrupci\u00f3n del embarazo provocada directamente es siempre moralmente culpable.<\/p>\n<p>Las leyes espa\u00f1olas en determinados casos permiten interrupciones de embarazos.<\/p>\n<p>La supervivencia o vitalidad cl\u00ed\u00adnica del feto oscila seg\u00fan su evoluci\u00f3n y el aumento de las posibilidades t\u00e9cnicas. Normalmente es necesario que el feto tenga al menos treinta semanas, aunque no faltan casos excepcionales de fetos extra\u00ed\u00addos del \u00fatero antes de los ciento ochenta d\u00ed\u00adas que han sobrevivido.<\/p>\n<p>La interrupci\u00f3n del embarazo que ocurre dentro del primer mes de la concepci\u00f3n escapa casi siempre a la advertencia cl\u00ed\u00adnica porque no provoca dolores y no hay dilataci\u00f3n del cuello del \u00fatero. Si se da en el segundo o tercer mes, ya comporta dolores, un cierto grado de dilataci\u00f3n del cuello del \u00fatero y una hemorragia sensiblemente mayor. A partir del cuarto mes la interrupci\u00f3n del embarazo comporta un mecanismo mucho m\u00e1s complejo y no muy diferente del parto, aunque menor en la forma.<\/p>\n<p>III. Valoraci\u00f3n moral<br \/>\nLa interrupci\u00f3n del embarazo constituye el bloqueo de un proceso generativo humano que se hab\u00ed\u00ada iniciado con la fecundaci\u00f3n. Este es el aspecto moral primario a considerar, aunque no sea el \u00fanico. Este planteamiento hac\u00ed\u00ada que la reflexi\u00f3n moral y la legislaci\u00f3n civil, influida por la sensibilidad cristiana, hablaran de \u00ababorto\u00bb m\u00e1s que de \u00abinterrupci\u00f3n del embarazo\u00bb.<\/p>\n<p>Con el t\u00e9rmino \u00ababorto\u00bb se entiende la supresi\u00f3n del feto mediante su expulsi\u00f3n del \u00fatero antes de ser capaz de sobrevivir. En el lenguaje com\u00fan, el t\u00e9rmino se utiliza tambi\u00e9n cuando el embri\u00f3n cesa de vivir en el \u00fatero materno: en tal caso se identifica con la interrupci\u00f3n del embarazo, expresi\u00f3n hoy preferida en el lenguaje cl\u00ed\u00adnico y legal. Sin embargo, el uso generalizado de la expresi\u00f3n \u00abinterrupci\u00f3n del embarazo\u00bb parece prestar m\u00e1s atenci\u00f3n al proceso fisiol\u00f3gico de la mujer y, como consecuencia, a sus intereses, mientras que en la interrupci\u00f3n voluntaria el aspecto primario a considerar es la existencia humana del embri\u00f3n y su consiguiente supresi\u00f3n; aqu\u00ed\u00ad, por lo tanto, parece preferible el t\u00e9rmino \u00ababorto\u00bb.<\/p>\n<p>1. LA REVELACI\u00ed\u201cN. La Biblia no da indicaciones sobre el momento de la animaci\u00f3n del ser humano individual; ni la antigua legislaci\u00f3n jud\u00ed\u00ada contempla condenas contra el aborto, con la excepci\u00f3n del aborto provocado-por violencia (\u00abdurante una ri\u00f1a\u00bb: Exo 21:23). No parece que el aborto fuera frecuente entre los hebreos, ya que, por lo general, a\u00f1oraban una descendencia numerosa; de todas formas, su legislaci\u00f3n, como la de los pueblos vecinos, pasaba por alto los derechos de las personas individuales.<\/p>\n<p>Algunas expresiones b\u00ed\u00adblicas afirman que Dios ama al ser humano incluso cuando se est\u00e1 formando en el seno materno: \u00abDe piel y carne me has revestido, con huesos y nervios me has entretejido\u00bb (Job 10:11); \u00abNo s\u00e9 c\u00f3mo hab\u00e9is aparecido en mi seno no he sido yo quien os ha dado el esp\u00ed\u00adritu y la vida, ni he dado yo forma a los miembros de cada uno de vosotros&#8230;\u00bb (2Ma 7:22-23). M\u00e1s incisiva es la afirmaci\u00f3n de Lc: \u00abApenas Isabel oy\u00f3 el saludo de Mar\u00ed\u00ada, el ni\u00f1o salt\u00f3 en su seno&#8230;\u00bb (2Ma 1:41.44).<\/p>\n<p>Forma parte de la revelaci\u00f3n el dogma de la inmaculada concepci\u00f3n, en el cual se afirma que la virgen Mar\u00ed\u00ada \u00abdesde el primer momento de su concepci\u00f3n&#8230; fue preservada inmune de toda mancha de .culpa original\u00bb (DS 2803). Tal declaraci\u00f3n presupone que el alma ha sido infundida en ese momento: pero una cosa tan precisa no forma parte del dogma.<\/p>\n<p>2. LA REFLEXI\u00ed\u201cN EN LA EPOCA DE LOS PADRES. La Iglesia primitiva se encontr\u00f3 ante la sociedad grecorromana, que conced\u00ed\u00ada a la patria potestad el derecho del infanticidio, del abandono y de la venta de los hijos, y que con mayor raz\u00f3n autorizaba el aborto. En la mentalidad del mundo grecorromano, solamente el ciudadano libre es sujeto de derechos: no el esclavo ni el ni\u00f1o, mientras no sean aceptados e integrados en la familia.<\/p>\n<p>Fue m\u00e9rito del cristianismo el defender el derecho a la vida de todo ser humano desde sus or\u00ed\u00adgenes. A trav\u00e9s de la cultura cristiana, este derecho fundamental se introdujo y estuvo presente en las legislaciones europeas hasta los comienzos de nuestro siglo, cuando comenz\u00f3 a manifestarse la cultura abortista.<\/p>\n<p>La denuncia cristiana m\u00e1s antigua contra el aborto se encuentra en la Didaj\u00e9: \u00abNo matar\u00e1s por medio del aborto el fruto del seno y no har\u00e1s morir al ni\u00f1o ya nacido\u00bb. Es conocida tambi\u00e9n la afirmaci\u00f3n de Tertuliano: \u00abEl aborto es un homicidio anticipado&#8230; Es ya un hombre aquel que lo ser\u00e1\u00bb. Tal expresi\u00f3n centra la motivaci\u00f3n de la condena del aborto voluntario en la ense\u00f1anza patr\u00ed\u00adstica. Hay que a\u00f1adir el acento que se pon\u00ed\u00ada en la finalidad procreadora del matrimonio y que llevaba a condenar no s\u00f3lo el aborto, sino todo tipo de acci\u00f3n que dificultara la fecundidad.<\/p>\n<p>Respecto al momento de la infusi\u00f3n del alma, san Gregorio Niceno, san Basilio y Tertuliano se inclinan por la animaci\u00f3n inmediata. \u00abLa sustancia del cuerpo y del alma, \u00bfse producen juntas o una precede a la otra? Sin duda decimos que ambas son conjuntamente acogidas, elaboradas y perfeccionadas\u00bb, \u00e9sta es la expresi\u00f3n de Tertuliano (De anima,2Ma 27:1). En cambio, san Agust\u00ed\u00adn (al comentar el texto de Exo 21:22-23), introduce una distinci\u00f3n entre feto perfectamente formado y feto no formado todav\u00ed\u00ada (Quaestiones in Neptateucum: PL 34,326), y \u00e9l se inclina por la animaci\u00f3n posterior.<\/p>\n<p>3. LAS AFIRMACIONES DEL MAGISTERIO. La condena del aborto constituye una constante en la ense\u00f1anza moral de la Iglesia. Tal ense\u00f1anza est\u00e1 confirmada a nivel pastoral por algunos concilios que introducen sanciones can\u00f3nicas contra sus transgresores. Ya en el siglo Iv se establece la excomuni\u00f3n para quien favorece el aborto (cf concilio de Elvira, a\u00f1o 305, can. 63, y concilio de Ancira, a\u00f1o 314, can. 21).<\/p>\n<p>Durante la Edad Media prevaleci\u00f3 la opini\u00f3n de que el feto no estaba animado durante las primeras semanas posteriores a la fecundaci\u00f3n; por eso muchos autores admit\u00ed\u00adan una diferencia de culpa y de la sanci\u00f3n penal correspondiente seg\u00fan el tiempo en que se hubiera realizado el aborto, si bien reconoc\u00ed\u00adan que la supresi\u00f3n del feto no animado era tambi\u00e9n pecado mortal. El magisterio no intervino en las discusiones teol\u00f3gicas relativas a la animaci\u00f3n del feto. Sin embargo, Inocencio XI, en el a\u00f1o 1679, reprob\u00f3 entre las opiniones \u00abcomo m\u00ed\u00adnimo escandalosas y perniciosas para la praxis\u00bb aquella que extiende excesivamente la consecuencia moral de la animaci\u00f3n retrasada hasta el punto de considerar l\u00ed\u00adcita la supresi\u00f3n del feto no animado en caso de peligro para la vida o de infamia para la mujer; reprob\u00f3 tambi\u00e9n la opini\u00f3n de quien considera \u00abprobable\u00bb que el alma sea infundida s\u00f3lo en el momento de nacer, y por eso supone que \u00aben ning\u00fan aborto se comete homicidio\u00bb (DS 2166.2134.2135).<\/p>\n<p>En nuestro siglo el magisterio pontificio ha establecido repetidamente la condena absoluta del aborto voluntario, omitiendo a prop\u00f3sito cualquier distinci\u00f3n entre las distintas fases de la vida embrionaria. \u00abEl aborto, como el infanticidio, son delitos abominables\u00bb, repite el Vat. II (GS 51). Una s\u00ed\u00adntesis puntual de todo lo que el magisterio pontificio ha ense\u00f1ado en nuestro siglo sobre el aborto puede encontrarse en la Declaraci\u00f3n sobre el aborto provocado (18 de diciembre de 1974) de la Congregaci\u00f3n para la doctrina de la fe (EnchYat 5,668).<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n del aborto, incluida en la legislaci\u00f3n de muchos Estados en la segunda mitad de nuestro siglo, ha provocado numerosas intervenciones del magisterio episcopal, que ha confirmado la condena del aborto.<\/p>\n<p>4. LA REFLEXI\u00ed\u201cN DE LOS TE\u00ed\u201cLOGos. La calificaci\u00f3n \u00e9tica primaria de la interrupci\u00f3n del embarazo, como ya hemos dicho, se deriva de la realidad humana del ser que se est\u00e1 formando en el \u00fatero materno.<\/p>\n<p>a) La animaci\u00f3n u hominizaci\u00f3n del embri\u00f3n. La cuesti\u00f3n sobre la animaci\u00f3n o infusi\u00f3n del alma, que actualmente se denomina hominizaci\u00f3n, es decir, del comienzo del ser humano, asume hoy una especial importancia por el aumento de las posibilidades para bloquear el proceso de generaci\u00f3n desde las primeras fases. Se trata de una cuesti\u00f3n que comporta rasgos cient\u00ed\u00adfico-biol\u00f3gicos y filos\u00f3fico-teol\u00f3gicos. Corresponde especialmente a la ciencia analizar los elementos biol\u00f3gicos fundamentales que caracterizan la vida del ser humano; despu\u00e9s corresponder\u00e1 a la reflexi\u00f3n filos\u00f3fico-teol\u00f3gica sacar sus conclusiones sobre la infusi\u00f3n del alma.<\/p>\n<p>1) Partiendo de la reflexi\u00f3n tal como ha ido madurando a lo largo de la historia, resulta que ya en la antig\u00fcedad se presupon\u00ed\u00ada una distinci\u00f3n entre feto no formado todav\u00ed\u00ada y feto perfectamente formado, que se consideraba \u00abser humano\u00bb, por lo tanto capaz de recibir la \u00abforma\u00bb humana del alma. Esta tesis, sostenida por algunos padres, especialmente por san Agust\u00ed\u00adn -como ya hemos indicado-, fue la que prevaleci\u00f3 durante la Edad Media gracias a la autoridad de santo Tom\u00e1s. Se basaba en el principio de que la \u00abforma\u00bb alma requiere una materia \u00abid\u00f3nea\u00bb en la que introducirse. Incluso en este aspecto la filosof\u00ed\u00ada escol\u00e1stica se remit\u00ed\u00ada a Arist\u00f3teles, que llegaba a fijar el comienzo de la \u00abforma humana\u00bb en el d\u00ed\u00ada 40 para los varones y en el d\u00ed\u00ada 80 para las mujeres.<\/p>\n<p>La posici\u00f3n teol\u00f3gica actual es distinta; hoy se inclina m\u00e1s por la animaci\u00f3n inmediata, tanto por las aportaciones de las ciencias que estudian el embri\u00f3n como por una visi\u00f3n m\u00e1s unitaria del ser humano; no hay antes una materia biol\u00f3gica que recibe despu\u00e9s un alma, sino un ser humano en desarrollo progresivo.<\/p>\n<p>2) Las ciencias que estudian el embri\u00f3n presentan estos datos ciertos: -Con la fusi\u00f3n de los gametos humanos nos encontramos ante una realidad viva; -\u00e9sta es biol\u00f3gicamente distinta del \u00fatero materno porque su composici\u00f3n cromos\u00f3mica se constituye por la combinaci\u00f3n de los cromosomas maternos con los paternos; -es nueva, porque no se trata de una aglomeraci\u00f3n de los factores anteriores, sino de un nuevo patrimonio gen\u00e9tico; -es biol\u00f3gicamente humana, porque est\u00e1n ya funcionalmente presentes los 23 pares cromos\u00f3micos exclusivos de la especie humana; -es biol\u00f3gicamente individual, porque de la combinaci\u00f3n de los cromosomas y de las distintas modalidades de combinaci\u00f3n de los \u00abgenes\u00bb -elementos muy peque\u00f1os que se sit\u00faan a lo largo de los cromosomas en gran n\u00famero (se habla de hasta 100.000 genes), dispuestos como las perlas de un collar- se deriva el \u00abpatrimonio gen\u00e9tico\u00bb (ADN). Desde la fecundaci\u00f3n, por lo tanto, se inicia un proceso de desarrollo seg\u00fan un pograma gen\u00e9tico ya establecido. Biol\u00f3gicamente \u00abno hay una parte especial del desarrollo que sea m\u00e1s importante que otra; todas forman parte de un proceso continuo; y en cuanto cada uno de los estadios no se desarrollan normalmente, en el momento justo y en su justa sucesi\u00f3n, todo desarrollo posterior cesa\u00bb (Informe Warnok sobre la fertilidad humana y la embriolog\u00ed\u00ada, 26 de junio de 1984, n. 11, 19).<\/p>\n<p>Si se aceptan estos datos biol\u00f3gicos, ya desde la fecundaci\u00f3n est\u00e1n presentes las caracter\u00ed\u00adsticas humanas del nuevo ser que se ir\u00e1 gradualmente formando.<\/p>\n<p>3) Las objeciones contra esta presunci\u00f3n de hominizaci\u00f3n inmediata son de tipo antropol\u00f3gico y biol\u00f3gico.<\/p>\n<p>&#8211; El ser humano, se objeta, no es reducido a una aglomeraci\u00f3n biol\u00f3gica; su \u00abhumanizaci\u00f3n\u00bb se caracteriza por las relaciones interpersonales, que comienzan en el nacimiento. Esta tesis tendr\u00ed\u00ada que concluir que el comienzo del ser humano no depende del nacimiento, sino del mutuo reconocimiento. Sin embargo, la relaci\u00f3n interpersonal manifiesta, pero no constituye, la existencia humana. Adem\u00e1s de los recientes conocimientos adquiridos sobre la sensibilidad fisiol\u00f3gica y psicol\u00f3gica de la vida prenatal, hay que distinguir el comienzo del ser humano respecto al progresivo proceso de humanizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; A nivel biol\u00f3gico unos quieren se\u00f1alar el comienzo del individuo a partir de la formaci\u00f3n del sistema nervioso; otros desde la implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El desarrollo de un sistema nervioso primitivo se realiza entre los d\u00ed\u00adas 15 y 18 a partir de la fecundaci\u00f3n. El sistema nervioso se convertir\u00e1 en el centro de coordinaci\u00f3n de la vida del individuo. Pero esta funci\u00f3n suya la realiza previamente el conjunto de las capacidades del embri\u00f3n. La vitalidad no se inicia con el sistema nervioso; m\u00e1s bien \u00e9sta es resultado de un proceso din\u00e1mico comenzado en la fecundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La implantaci\u00f3n del embri\u00f3n en el \u00fatero constituye una fase fundamental para su desarrollo; pero la implantaci\u00f3n, lejos de dar vida al embri\u00f3n; constituye la condici\u00f3n para su supervivencia y ulterior desarrollo. No tiene justificaci\u00f3n proponer la fase de la implantaci\u00f3n como \u00abcomienzo convencional\u00bb, dadas las discusiones biol\u00f3gicas y filos\u00f3ficas. Si hay que acordar un inicio convencional de la vida, ese momento debe ponerse prudentemente por encima de toda duda, es decir, en la fecundaci\u00f3n. Sin embargo, a nivel cient\u00ed\u00adfico especialmente, algunos autores consideran como interrupci\u00f3n del embarazo -es decir, como aborto- s\u00f3lo la acci\u00f3n que bloquee el proceso de generaci\u00f3n una vez que ha tenido lugar la implantaci\u00f3n del embri\u00f3n. Habr\u00ed\u00ada que aclarar si la distinci\u00f3n entre acci\u00f3n anterior o posterior a la implantaci\u00f3n es s\u00f3lo a nivel terminol\u00f3gico de la ciencia o tambi\u00e9n pretende afirmar una realidad humana distinta del embri\u00f3n; en este \u00faltimo caso, la distinci\u00f3n ser\u00ed\u00ada de orden ontol\u00f3gico-filos\u00f3fico, aunque no se ve cu\u00e1l puede ser su fundamento.<\/p>\n<p>&#8211; De mayor consistencia es la objeci\u00f3n sobre la carente individualidad biol\u00f3gica del \u00f3vulo fecundado, dado que al comienzo, en las primeras divisiones en dos o cuatro c\u00e9lulas, es posible la formaci\u00f3n de otros tantos embriones biol\u00f3gicos id\u00e9nticos a cuantas sean las partes que por naturaleza o por intervenci\u00f3n humana se separan: es el caso de los gemelos mono-ovulares. Esta constataci\u00f3n hace dudar si la individualidad biol\u00f3gica tiene su origen en la fecundaci\u00f3n. Sin embargo, no hay duda de que en el \u00f3vulo fecundado est\u00e1n ya presentes en germen las caracter\u00ed\u00adsticas individuales. Por lo tanto puede decirse que ya desde entonces existe un individuo, porque en estas primeras fases la divisi\u00f3n -totalmente excepcional- de una parte no compromete la evoluci\u00f3n integral del embri\u00f3n seg\u00fan el programa establecido.<\/p>\n<p>4) El magisterio pontificio no se ha pronunciado expresamente sobre el momento de la animaci\u00f3n de cada ser individual. Algunos documentos episcopales afirman la existencia de un ser humano desde el comienzo: \u00abDesde la fecundaci\u00f3n del \u00f3vulo&#8230; se constituye un individuo en una unidad plenamente estructurada&#8230;, la ciencia no conoce barreras cualitativas que establezcan el paso del embri\u00f3n de una fase no humana a otra humana\u00bb (Comisi\u00f3n episcopal francesa para la familia: la interrupci\u00f3n de la maternidad, 13 de diciembre de 1971); efectivamente, \u00abdesde la concepci\u00f3n no puede tener origen m\u00e1s que un ser humano\u00bb (Conferencia episcopal italiana, La comunidad cristiana y la acogida de la vida que est\u00e1 por nacer, n. 9). La Memoria de la<br \/>\nIglesia evang\u00e9lica alemana declara: \u00abEl mandamiento divino del amor vale tambi\u00e9n para la vida ya comenzada y confiada al cuidado de los hombres. En base a los recientes datos de la ciencia, el comienzo de la vida se instaura con la fecundaci\u00f3n, con la fusi\u00f3n de las c\u00e9lulas germinales. En cambio, el comienzo del embarazo se identifica hoy cient\u00ed\u00adficamente con el momento en que se implanta en el \u00fatero el germen vivo. Toda acci\u00f3n que destruya esa vida ya comenzada es matar una vida que est\u00e1 haci\u00e9ndose\u00bb (de Il Regno doc, 1971 \/ 14, 458).<\/p>\n<p>Hay que admitir que todas las opiniones citadas reconocen el comienzo del ser humano desde la fecundaci\u00f3n y, por lo tanto, favorecen la opini\u00f3n de la animaci\u00f3n inmediata, aunque no la declaran expresamente. Podr\u00ed\u00adan ser conciliables con la hip\u00f3tesis de que con la fecundaci\u00f3n comenzar\u00ed\u00ada una vida humana que, sin embargo, no ser\u00ed\u00ada todav\u00ed\u00ada una persona animada.<\/p>\n<p>Como conclusi\u00f3n: tanto a nivel de ciencia biol\u00f3gica como de reflexi\u00f3n filos\u00f3fica y moral existe una gran concordancia al afirmar que ya en la fecundaci\u00f3n de los gametos humanos se da \u00abun potencial ser humano\u00bb (Informe Warnock, n. 11,22), se est\u00e1 ante una vida humana en proceso. \u00bfSe trata ya de un \u00abser humano\u00bb, es decir, de una persona animada? A nivel biol\u00f3gico parece dif\u00ed\u00adcil negar que con la fecundaci\u00f3n se inicia una individualidad biol\u00f3gica humana, aunque sea susceptible de escisi\u00f3n-multiplicaci\u00f3n. A nivel filos\u00f3fico-teol\u00f3gico no existen argumentos determinados para identificar un momento posterior a la infusi\u00f3n del alma.<\/p>\n<p>La Congregaci\u00f3n para la doctrina de la fe precisa: \u00abDesde el momento en que el \u00f3vulo es fecundado se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni la de la madre, sino un nuevo ser humano que se desarrolla por su propia cuenta. No ser\u00e1 nunca humano si no lo es ya desde entonces\u00bb (Declaraci\u00f3n sobre el aborto provocado, 18 de noviembre de 1974, n.12, en EnchVat 5,673). Pero esta vida humana, \u00bfes ya una persona animada? En la nota 19, en el n\u00famero 13, (EnchVat cit., 674), se hace esta precisi\u00f3n: \u00abNo hay sobre este punto (= animaci\u00f3n de cada ser individual) tradici\u00f3n un\u00e1nime y los autores est\u00e1n todav\u00ed\u00ada divididos. Para algunos, se da desde el primer instante; para otros, no puede darse por lo menos antes de la implantaci\u00f3n. No corresponde a la ciencia tomar posici\u00f3n, porque la existencia de un alma inmortal no pertenece a su competencia. Es una discusi\u00f3n filos\u00f3fica, ante la que nuestra afirmaci\u00f3n moral permanece independiente por dos razones: 1) aun suponiendo una animaci\u00f3n tard\u00ed\u00ada, existe ya una vida humana&#8230; que prepara y requiere esta alma, en la cual se completa la naturaleza recibida de los padres; 2) por otra parte, basta que esta presencia del alma sea probable (y no se probar\u00e1 nunca lo contrario) para que quitarle la vida signifique aceptar el riesgo de matar a un ser humano, no s\u00f3lo en proceso de espera, sino ya provisto de su alma\u00bb. En la misma l\u00f3gica se sit\u00faa la siguiente instrucci\u00f3n de la misma Congregaci\u00f3n sobre El respeto de la vida humana que nace y la dignidad de la procreaci\u00f3n (22 de febrero de 1987), que especifica: \u00abEl ser humano debe ser tratado y respetado como una persona desde su concepci\u00f3n\u00bb (1, 1).<\/p>\n<p>Sin embargo, algunos te\u00f3logos consideran que no se puede hablar de \u00abhomicidio\u00bb refiri\u00e9ndose a la supresi\u00f3n de un embri\u00f3n en sus primeras fases evolutivas, aun reconociendo que tal acci\u00f3n constituye un grave pecado contra una vida humana ya en evoluci\u00f3n, como precisamente afirma la Declaraci\u00f3n citada (n. 13):<br \/>\n\u00abAunque existiera una duda sobre el hecho de que el fruto de la concepci\u00f3n fuese ya una persona humana, ser\u00ed\u00ada objetivamente un grave pecado atraverse a asumir el riesgo de un homicidio\u00bb.<\/p>\n<p>b) An\u00e1lisis de los motivos que se aducen en favor del aborto. Las repetidas intervenciones del magisterio pontificio y episcopal contra la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo est\u00e1n motivadas por su difusi\u00f3n. Las estad\u00ed\u00adsticas son impresionantes. Los motivos para abortar van desde lo m\u00e1s superficial (el ni\u00f1o no es deseado en ese momento porque interrumpe un programa de vida m\u00e1s libre) a otros m\u00e1s graves (se teme que el ni\u00f1o nazca con graves malformaciones, o tambi\u00e9n que comprometa la salud o la vida misma de la madre, o da\u00f1e gravemente la reputaci\u00f3n de alguien o rompa el equilibrio familiar). No faltan tampoco preocupaciones econ\u00f3micas y de formaci\u00f3n, y en los pa\u00ed\u00adses denominados \u00absubdesarrollados\u00bb se a\u00f1ade el problema del exceso demogr\u00e1fico con relaci\u00f3n a las posibilidades de la vida.<\/p>\n<p>No se pueden ignorar las dificultades dram\u00e1ticas de algunas situaciones; pero deben enfrentarse con el necesario respeto absoluto a toda existencia. Vivir significa aceptar el riesgo de la vida, la responsabilidad de los propios actos, el respeto a toda existencia humana desde su inicio.<\/p>\n<p>No se puede matar a un ser humano por defender la propia reputaci\u00f3n, para resolver el problema econ\u00f3mico o demogr\u00e1fico o porque haya dificultades para dar una formaci\u00f3n adecuada. Desde luego, el ni\u00f1o \u00abno deseado\u00bb complica la situaci\u00f3n familiar y \u00e9l mismo encontrar\u00e1 dificultades, como puede verse con la presencia de cualquier otra persona no deseada (un enfermo cr\u00f3nico o un anciano que no se valga por s\u00ed\u00ad mismo). Pero la soluci\u00f3n no puede consistir en la supresi\u00f3n de las personas indeseables.<\/p>\n<p>&#8211; El aborto eugen\u00e9sico, provocado para evitar el nacimiento de ni\u00f1os con malformaciones, se difunde gracias al aumento de posibilidades del \u00abdiagn\u00f3stico prenatal\u00bb. Tal diagn\u00f3stico deber\u00ed\u00ada realizarse no con la presunci\u00f3n de decidir sobre el derecho a la existencia, sino con finalidad \u00abterap\u00e9utica\u00bb (como ocurre con los diagn\u00f3sticos de las personas ya nacidas), es decir, como b\u00fasqueda de las intervenciones posibles que reduzcan las malformaciones y como preparaci\u00f3n psicol\u00f3gica de los padres para afrontar la realidad.<\/p>\n<p>La defensa de la \u00abcalidad de vida\u00bb debe entenderse como b\u00fasqueda de una mejora de la existencia, no como criterio de selecci\u00f3n de la vida, porque el derecho a la vida depende del hecho de la existencia, no de la condici\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>Se llega a presentar el aborto eugen\u00e9sico como aborto \u00abterap\u00e9utico\u00bb en favor de la madre que no se siente en condiciones de continuar un embarazo en condiciones patol\u00f3gicas del embri\u00f3n. Son situaciones dram\u00e1ticas, pero no se puede legitimar la supresi\u00f3n del hijo porque est\u00e9 enfermo.<\/p>\n<p>El episcopado de los pa\u00ed\u00adses n\u00f3rdicos se dirige en estos t\u00e9rminos a las mujeres con dificultades: \u00abOs exhortamos a actuar no como seres apartados por la ley, sino como personas cuya actitud consciente est\u00e9 marcada por el amor; ya que s\u00f3lo aceptando libremente y con buen \u00e1nimo los sacrificios necesarios puede una mujer cristiana ofrecer su aut\u00e9ntico testimonio&#8230; Para nosotros cristianos toda vida tiene un sentido. Mantengamos la posibilidad de que Dios nos haga caer en la cuenta de captar el significado y el valor de qcontecimientos que en un primer momento nos desconciertan. Podr\u00e1 ser una lucha a mantener cada d\u00ed\u00ada, pero no carente de sentido ni de valor humano\u00bb (Declaraci\u00f3n pastoral sobre el aborto, julio de 1971, n. 9).<\/p>\n<p>&#8211; El aborto terap\u00e9utico. Con alguna frecuencia la interrupci\u00f3n del embarazo se aconseja por motivo terap\u00e9utico para la salud f\u00ed\u00adsica o ps\u00ed\u00adquica de la madre. Si no se puede poner la cuesti\u00f3n de la elecci\u00f3n entre la salud y la vida misma de la madre y la vida del ni\u00f1o -no estando autorizado nadie a disponer de la vida de un tercero para salvar mejor la propia existencia-, se pueden, sin embargo, practicar a la mujer embarazada todas las intervenciones necesarias y sin dilaci\u00f3n que puedan practicarse tambi\u00e9n a una mujer no embarazada, aunque puedan provocar el aborto. Se trata de una intervenci\u00f3n \u00abindirectamente\u00bb abortista, o mejor a\u00fan, de una intervenci\u00f3n terap\u00e9utica que provoca adem\u00e1s el aborto. Entramos aqu\u00ed\u00ad en el principio moral del \/doble efecto: el cuidado de la vida de la madre justifica el riesgo o la certeza de procurar, mediante una acci\u00f3n curativa, el aborto. Pi\u00e9nsese en la hip\u00f3tesis de un tumor en el \u00fatero que requiere una intervenci\u00f3n inmediata de forma que provoca, si el \u00fatero est\u00e1 encinta, el aborto. Pi\u00e9nsese tambi\u00e9n en el caso de los embarazos extrauterinos. La madre se expone, al avanzar la gestaci\u00f3n, a hemorragias repetidas, que ponen en grave peligro su vida, sin la posibilidad -salvo muy raros casos, totalmente excepcionales- de que el embri\u00f3n pueda llegar a madurar. En estas hip\u00f3tesis se considera que se puede extraer la placenta embarazada, porque se trata de curar una situaci\u00f3n patol\u00f3gica de la mujer, aunque de ello se derive un aborto.<\/p>\n<p>No es, en cambio, moralmente admisible interrumpir el embarazo s\u00f3lo por disminuir la situaci\u00f3n de riesgo de la madre, como en los casos de insuficiencia renal o card\u00ed\u00adaca de la gestante o porque est\u00e9, afectada de una enfermedad (como, p.ej., la esclerosis a placas), que podr\u00ed\u00ada agravarse con el embarazo. Aqu\u00ed\u00ad ya se entra en la culpabilidad del aborto directo; el deseo de salvaguardar la vida de la madre no justifica la supresi\u00f3n de un inocente (cf P\u00ed\u00ado XI, Casti connub\u00fc: DS 3719).<\/p>\n<p>&#8211; Sin embargo es necesario reconocer que la distinci\u00f3n entre interrupci\u00f3n o aborto directo (siempre il\u00ed\u00adcito) e interrupci\u00f3n o aborto indirecto puede no ser comprendida por muchos, hasta el punto de que consideren un deber salvar lo que se pueda salvar cuando subsiste un riesgo muy grave de perder tanto la vida de la madre como la del hijo. Afortunadamente, el progreso cient\u00ed\u00adfico permite disminuir estos casos de riesgo l\u00ed\u00admite. A\u00f1\u00e1dase que la interrupci\u00f3n del embarazo, si se efect\u00faa a partir del cuarto mes, provoca graves desequilibrios en la gestante; es preferible entonces pensar a su tiempo en un parto controlado con m\u00e1s ventajas para la madre y para el hijo.<\/p>\n<p>Algunos ginec\u00f3logos aconsejan muy f\u00e1cilmente la interrupci\u00f3n del embarazo porque dependen de una mentalidad menos respetuosa con la vida del hijo o para garantizarse una cobertura profesional antela eventualidad de ulteriores complicaciones maternas; es una soluci\u00f3n que apuesta por lo f\u00e1cil, pero ser\u00ed\u00ada m\u00e1s correcto, desde el punto de vista de la deontolog\u00ed\u00ada m\u00e9dica, correr el riesgo de esperar a que el feto madure y despu\u00e9s proceder a un parto controlado.<\/p>\n<p>Todav\u00ed\u00ada est\u00e1 menos justificada, a nivel moral objetivo, la interrupci\u00f3n del embarazo por el peligro ps\u00ed\u00adquico de la madre, quiz\u00e1 obsesionada por las previsiones de que el ni\u00f1o se presente con graves malformaciones a partir del diagn\u00f3stico prenatal. La salud ps\u00ed\u00adquica es m\u00e1s importante que la f\u00ed\u00adsica; pero su cuidado no puede consistir en suprimir a las personas cuya presencia altera el equilibrio ps\u00ed\u00adquico.<\/p>\n<p>IV. La legislaci\u00f3n<br \/>\nLas legislaciones actuales han intentado un compromiso entre el respeto a toda vida humana y la dificultad de la mujer para continuar un embarazo no deseado teniendo en cuenta los peligros sanitarios de los abortos clandestinos. De esta manera se ha pasado de la condena del aborto provocado, definido como \u00abdelito penal\u00bb, a una legalizaci\u00f3n m\u00e1s o menos grande.<\/p>\n<p>En Suecia la primera legislaci\u00f3n permisiva del aborto se remonta a 1938; desde 1963 han aumentado las pobilidades legales para abortar.<\/p>\n<p>En la URSS el aborto se legaliz\u00f3 en 1955, pero el Estado trata de disuadir a la mujer para que complete el embarazo. Esta misma orientaci\u00f3n han adoptado los pa\u00ed\u00adses con reg\u00ed\u00admenes socialistas. En los EE.UU., de la permisividad legal ante el aborto, sancionada por la Corte Suprema en 1973, se ha pasado a la situaci\u00f3n m\u00e1s restringida de 1989, que remite a cada estado para fijar la normativa siguiente.<\/p>\n<p>La permisividad del aborto sigue difundi\u00e9ndose en las distintas legislaciones, favorecida por el subjetivismo \u00e9tico y por una defensa a ultranza de los derechos individuales de la mujer, como si la interrupci\u00f3n del embarazo tuviera que ver solamente con un proceso fisiol\u00f3gico suyo.<\/p>\n<p>G. Davanzo<br \/>\nLa situaci\u00f3n legal del aborto en Espa\u00f1a est\u00e1 definida por la Ley Org\u00e1nica 9\/ 1985 (5 de julio de 1985), que reforma el art\u00ed\u00adculo 417 bis del C\u00f3digo penal, y por algunas otras disposiciones de rango inferior sin mayor inter\u00e9s para nuestro prop\u00f3sito. Dentro de las legislaciones en materia de aborto, la espa\u00f1ola pertenece al grupo de las que lo permiten s\u00f3lo por indicaciones. Se encuentra a medio camino entre las leyes que autorizan el aborto de plazos hasta cierto momento del embarazo y, pasado ese plazo, tambi\u00e9n por algunas indicaciones, y las que lo prohiben totalmente o lo permiten en casos muy contados.<\/p>\n<p>De las cuatro indicaciones que se suelen aceptar para despenalizar el aborto: terap\u00e9utica, eugen\u00e9sica, humanitaria (\u00ab\u00e9tica&#8217; y social o socio-econ\u00f3mica, la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola admite las tres primeras, no as\u00ed\u00ad la cuarta, aunque algunos grupos y personas solicitan su introducci\u00f3n. Tampoco faltan voces a favor de una ley de plazos. En la situaci\u00f3n actual existentres supuestos despenalizados: aborto terap\u00e9utico, eugen\u00e9sico y \u00ab\u00e9tico\u00bb (caso de violaci\u00f3n).<\/p>\n<p>1. REQUISITOS COMUNES A LOS TRES SUPUESTAS. Cada supuesto despenalizado tiene una figura espec\u00ed\u00adfica, analizada m\u00e1s adelante; la ley exige adem\u00e1s el cumplimiento de ciertos requisitos comunes a todos ellos.<\/p>\n<p>El primero dice relaci\u00f3n al sujeto que practica el aborto: \u00e9ste ha de llevarse a cabo por un m\u00e9dico o bajo su direcci\u00f3n; por lo tanto, el aborto sigue siendo un acto m\u00e9dico, en contra de ciertas corrientes minoritarias que defienden su desmedicalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una segunda exigencia legal obvia pide el consentimiento expreso de la embarazada, requisito del que se pue de prescindir en caso de urgencia por riesgo vital para la gestante. Aunque es claro el inter\u00e9s del padre en esta materia, la ley espa\u00f1ola, al igual que la de otros pa\u00ed\u00adses, no exige su consentimiento ni que se le consulte. Esta actitud se justifica por considerar el aborto una decisi\u00f3n que afecta primordialmente ala embarazada, dada la peculiar relaci\u00f3n entre ella y el embri\u00f3n\/feto.<\/p>\n<p>El tercer requisito se refiere al lugar en que se realiza el aborto: centro o establecimiento sanitario, p\u00fablico o privado, acreditado. El incumplimiento de esta exigencia no conlleva punibilidad alguna para la embarazada, no as\u00ed\u00ad para los profesionales que intervienen.<\/p>\n<p>2. ABORTO TERAPEUTICO. La figura del aborto terap\u00e9utico queda definida en estos t\u00e9rminos: \u00abnecesario para evitar un grave peligro para la vida o salud f\u00ed\u00adsica o ps\u00ed\u00adquica de la embarazada\u00bb. En realidad, bajo el mismo supuesto se contemplan dos situaciones diferentes para la gestante: peligro para su vida o para su salud. El conflicto entre vida del embri\u00f3n\/feto y vida de la madre se da muy raramente en pa\u00ed\u00adses que cuentan con buenos servicios sanitarios. El riesgo para la salud que en el proyecto de ley aparec\u00ed\u00ada sin ninguna especificaci\u00f3n, en el texto aprobado conlleva una doble calificaci\u00f3n: salud f\u00ed\u00adsica\/ ps\u00ed\u00adquica. Con estas precisiones se ha pretendido eliminar toda ambig\u00fcedad y cerrar la puerta a posibles interpretaciones restrictivas del concepto de salud por parte de m\u00e9dicos y jueces. De entre las circunstancias legitimadoras del aborto a partir de este supuesto, el peligro para la salud ps\u00ed\u00adquica es el m\u00e1s frecuentemente invocado. Algunos se lamentan de la presencia en la ley, de t\u00e9rminos algo el\u00e1sticos: \u00abnecesario\u00bb, \u00abgrave\u00bb; aunque la preocupaci\u00f3n por evitar ampliaciones injustificadas de la ley es leg\u00ed\u00adtima, sin embargo no es f\u00e1cil encontrar t\u00e9rminos que ofrezcan una mayor seguridad.<\/p>\n<p>La constataci\u00f3n de la indicaci\u00f3n para poder proceder legalmente al aborto es competencia de un m\u00e9dico de la especialidad correspondiente, distinto de aqu\u00e9l por quien o bajo cuya direcci\u00f3n se practique la intervenci\u00f3n. A \u00e9l corresponde dictaminar dos puntos: existencia del grave peligro y necesidad del aborto para conjurarlo, es decir, ausencia de otra alternativa para ello. Del dictamen m\u00e9dico se puede prescindir en caso de urgencia por riesgo vital para la embarazada.<\/p>\n<p>La ley no fija l\u00ed\u00admite de tiempo para realizar el aborto en este supuesto. Con todo, parece obvio que, en caso de viabilidad del feto, \u00e9ste deber\u00ed\u00ada ser salvado, al no existir entonces propiamente conflicto entre la vida de la madre y la del feto.<\/p>\n<p>3. ABORTO EUGENESICO. Aborto eugen\u00e9sico es el realizado antela presunci\u00f3n de que el feto habr\u00ed\u00ada de nacer con graves taras f\u00ed\u00adsicas o ps\u00ed\u00adquicas. Para proceder legalmente, no es necesaria una prueba fehaciente y segura de la tara; basta la presunci\u00f3n, que se puede basar en casos an\u00e1logos, dentro de la familia, en enfermedades transmisibles de los padres; en accidentes, como inhalaci\u00f3n de gases t\u00f3xicos, etc. Ante la dificultad de realizar siempre las pruebas pertinentes para detectar con fiabilidad la tara, es explicable que la ley se contente con la presunci\u00f3n de su existencia.<\/p>\n<p>Como en el caso anterior, la presencia de la indicaci\u00f3n ha de constatarse por personal m\u00e9dico; con la diferencia de que se necesita el dictamen previo, no ya de un solo m\u00e9dico, sino de dos especialistas distintos de aqu\u00e9l por quien o bajo cuya direcci\u00f3n se practique el aborto.<\/p>\n<p>El l\u00ed\u00admete m\u00e1ximo para abortar es el fin de la semana 22 de la gestaci\u00f3n. Aunque pueda parecer extra\u00f1o un l\u00ed\u00admite tan avanzado, lo hemos de considerar razonable si se admite este supuesto. En efecto, la t\u00e9cnica m\u00e1s usual para diagnosticar con seguridad la existencia de una tara es la amniocentesis que consiste en extraer parte del l\u00ed\u00adquido amni\u00f3tico, en el que encontrar c\u00e9lulas del feto para someterlas a examen. Ahora bien, esta extracci\u00f3n para los efectos buscados no es realizable sino en torno a la semana 16. Si a ello sumamos un par de semanas necesarias para las pruebas en laboratorio, quedan otras cuatro semanas hasta la 22, plazo razonable a fin de que la mujer pueda reflexionar y consultar sobre la decisi\u00f3n a tomar. Con todo, en el futuro, la eventual generalizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas fiables m\u00e1s tempranas, por ejemplo la biopsia cori\u00f3nica o, ante una fecundaci\u00f3n in vitro, la biopsia embrional, podr\u00ed\u00ada dar lugar a una reconsideraci\u00f3n de un tope legal tan avanzado.<\/p>\n<p>4. ABORTO EN CASO DE VIOLACI\u00ed\u201cN. Este supuesto implica la existencia de un delito de violaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos descritos por el C\u00f3digo penal (art. 429). En los dos supuestos anteriores, la existencia de la indicaci\u00f3n para abortar deb\u00ed\u00ada ser certificada por m\u00e9dicos. En el caso presente, no se exigen comprobaciones de la existencia del delito; \u00e9ste se da por existente con la mera denuncia del hecho de la violaci\u00f3n. Dada la marcha lenta de la justicia, es comprensible que, una vez admitido el supuesto, no se exija un fallo judicial previo al aborto. Algunos, sin embargo, temen que se produzcan fraudes a la ley por no haber impuesto plazos breves entre la comisi\u00f3n del delitar y su denuncia. Sin negar tal posibilidad no es de esperar la multiplicaci\u00f3n de fraudes por esta raz\u00f3n. Como fecha tope final para el aborto por esta indicaci\u00f3n se establece el final de la duod\u00e9cima semana de la gestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. OBJECI\u00ed\u201cN DE CONCIENCIA. Aunque la ley no hace menci\u00f3n alguna del derecho a la objeci\u00f3n de conciencia, este silencio no implica una falta de reconocimiento legal. Semejante derecho queda suficientemente protegido en el art\u00ed\u00adculo 16,1 de la vigente Constituci\u00f3n espa\u00f1ola dentro del derecho fundamental a la libertad ideol\u00f3gica y religiosa. El reconocimiento de la objeci\u00f3n de conciencia implica el no ser obligado a realizar actos contra las propias convicciones de conciencia y el no ser discriminado por ello. En cuanto a la declaraci\u00f3n de la objeci\u00f3n, la ley no impone, como en otros pa\u00ed\u00adses, una comunicaci\u00f3n previa a las autoridades sanitarias correspondientes.<\/p>\n<p>BIBL.:BuetvoARGSF. Consideraci\u00f3njur\u00ed\u00addica del aborto y supuestos de ampliaci\u00f3n legal, en \u00abMoraba\u00bb 13 (1991) 393-412; ELIZARI F.J., La objeci\u00f3n de conciencia ante el aborto, en \u00abMoraba\u00bb 5 (1983) 489-500; RonalcuEZ DEVESA y SERRANO G6ME2, Derecho penal espa\u00f1ol. Parte especial, Dykinson, Madrid 19903.<\/p>\n<p>F.J. Elizari<br \/>\nV. Normativa can\u00f3nica<br \/>\nEl C\u00f3digo de derecho can\u00f3nico promulgado el 12 de enero de 1983, aunque reduce la censura eclesi\u00e1stica, ha conservado la pena de excomuni\u00f3n para quienes provocan el aborto. Est\u00e1 claro que el derecho can\u00f3nico dirige censuras no tanto en relaci\u00f3n a la gravedad objetiva de un pecado cuanto en relaci\u00f3n a la peligrosidad que para la comunidad eclesial tienen algunas culpas, frecuentes tambi\u00e9n entre los practicantes, como lo fue en un tiempo el duelo y como lo es hoy el aborto; o tambi\u00e9n en relaci\u00f3n a culpas que da\u00f1an demasiado gravemente la imagen de la Iglesia, aunque de hecho puedan ser poco frecuentes, como la profanaci\u00f3n de las especies eucar\u00ed\u00adsticas.<\/p>\n<p>El canon 1398 especifica: \u00abQuien procura el aborto, una vez conseguido el efecto, incurre en excomuni\u00f3n\u00bb. Se trata de una pena latae sententiae, en la cual se incurre apenas realizado el \u00abdelito\u00bb (como se llama en el CIC una violaci\u00f3n a la que vaya unida una censura eclesi\u00e1stica). Procura el aborto la mujer que pide la interrupci\u00f3n del embarazo y los colaboradores \u00abnecesarios\u00bb, como quien obliga o \u00abinduce\u00bb a la mujer a abortar, el cirujano y el anestesista que realizan el aborto. No incurren en la pena quienes han condescendido o incluso aconsejado el aborto si no hay certeza de que hayan determinado la decisi\u00f3n de la mujer; les queda, obviamente, su responsabilidad moral.<\/p>\n<p>Para incurrir en la censura, -debe ser cierto que el efecto se ha conseguido con culpa; cuando existe duda de si la interrupci\u00f3n se ha producido por acci\u00f3n humana o por otros factores, no se incurre. No es, sin embargo, vana\u00c2\u00a1 la modalidad del aborto voluntario: si se ha hecho con medios quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos o por otros. &#8211; Se presupone, adem\u00e1s, una completa responsabilidad; por eso, seg\u00fan los c\u00e1nones 1323 y 1324, no incurre quien no ha cumplido todav\u00ed\u00ada los dieciocho a\u00f1os; quien ha actuado obligado por un miedo grave o por presunta necesidad (como puede ocurrir con la mujer que recurre por peligro grave de su propia vida o salud) o cualquiera que act\u00faa sin plena imputabilidad, aunque puede haber cometido subjetivamente culpa grave; y quien sin culpa ignoraba la censura. -En caso de duda se puede presumir que la persona no ha incurrido en la pena; pero el confesor la debe advertir sobre la gravedad del pecado e informarle de la prohibici\u00f3n. -No es raro que la madre abortista act\u00fae en condiciones muy emotivas, en el contexto de una situaci\u00f3n conflictiva y bajo la presi\u00f3n de personas que han influido de modo determinante en su comportamiento: en estas hip\u00f3tesis podr\u00ed\u00adan no darse las condiciones de plena imputabilidad exigidas para incurrir en la pena.<\/p>\n<p>El canon 981 recomienda al confesor \u00abimponer saludables y oportunas satisfacciones\u00bb seg\u00fan la acusaci\u00f3n de los pecados. Si hay acusaci\u00f3n del pecado de aborto ser\u00ed\u00ada conveniente invitar a la persona penitente a realizar actos de servicio en favor de la vida.<\/p>\n<p>El canon 871 precisa: \u00abLos fetos abortados, si viven, en lo posible se les bautice\u00bb. \u00bfEs aplicable esta norma? Siempre queda el dato de la fe: toda existencia humana es ya objeto del amor de Dios Padre, que no llama a nadie a la vida sin motivo, y que sabr\u00e1 ofrecer a cada ser humano, aunque no haya llegado a la madurez, la posibilidad de un encuentro personal y eterno con \u00e9l.<\/p>\n<p>VI. En defensa de la vida<br \/>\nEl \u00abs\u00ed\u00ad\u00bb a la vida de la criatura que se desarrolla en el seno materno no debe ser pronunciado s\u00f3lo por la madre o los padres, sino por toda la sociedad, empe\u00f1ada en hacer menos penosas ciertas situaciones dram\u00e1ticas y en difundir una cultura de la vida.<\/p>\n<p>Se deben estimular iniciativas sociales que puedan eliminar algunas de las causas sociales del aborto. Hay que favorecer la acogida (tambi\u00e9n eclesial) de la mujer madre, las ayudas sociales para los ni\u00f1os con problemas, las posibilidades de I adopci\u00f3n y las subvenciones econ\u00f3micas en favor de las familias numerosas y con dificultades.<\/p>\n<p>En esta linea, en algunas naciones se ha instituido la ` jornada nacional en favor de la vida\u00bb. No hay que reducirla a una ocasi\u00f3n para lamentarse sobre la ley que permite la interrupci\u00f3n del embarazo; sobre todo, deber\u00ed\u00ada ser una jornada de reflexi\u00f3n sobre el valor y la responsabilidad de toda vida humana.<\/p>\n<p>Es necesario un trabajo educativo: &#8211; sobre la responsabilidad en las relaciones sexuales; &#8211; sobre la realidad humana que se inicia desde la fecundaci\u00f3n; &#8211; sobre la comprensi\u00f3n de la interrupci\u00f3n del embarazo como un problema que implica no solamente a la mujer, sino que afecta a tres existencias: la de la mujer, la del ni\u00f1o y la del compa\u00f1ero masculino. &#8211; Corresponde a los individuos decidir si quieren o no procrear; pero nadie tiene el derecho de suprimir una \u00abexistencia humana por el hecho de no ser deseada\u00bb. &#8211; No se trata de culpabilizar, sino de responsabilizar, evitando soluciones emotivas y acostumbrando a abordar con realismo y valent\u00ed\u00ada las situaciones m\u00e1s dif\u00ed\u00adciles. 1-1 En la medida de lo posible deben evitarse los embarazos indeseados o gravemente peligrosos; pero el ni\u00f1o no tiene la culpa si los otros han causado su existencia, \u00e9l tiene derecho a esperar protecci\u00f3n por parte de la sociedad, y en especial por parte de los padres y del personal sanitario.<\/p>\n<p>En la Declaraci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o, votada en la Asamblea general de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, se afirma: \u00abEl ni\u00f1o&#8230; tiene necesidad de una especial protecci\u00f3n y de cuidados especiales, comprendida una adecuada protecci\u00f3n jur\u00ed\u00addica, tanto antes como despu\u00e9s de nacer\u00bb (pre\u00e1mbulo).<\/p>\n<p>El Movimiento por la vida se distingue por un trabajo de sensibilizaci\u00f3n en favor del derecho de los concebidos a la vida y por la asistencia a las madres en situaci\u00f3n dif\u00ed\u00adcil.<\/p>\n<p>La objeci\u00f3n de conciencia a la interrupci\u00f3n del embarazo por parte del personal sanitario tiene valor moral en cuanto denota la conciencia de una profesi\u00f3n cuyo fin es la defensa de toda vida humana y es signo de un compromiso personal por ayudar a todas las vidas que se encuentren en dificultad.<\/p>\n<p>La Asamblea del Consejo de Europa aprob\u00f3 en Estrasburgo una resoluci\u00f3n en la que se toma nota de que \u00abla ciencia y el buen sentido prueban que la vida humana comienza con el acto de la concepci\u00f3n y, en este mismo momento, est\u00e1n presentes, en potencia, todas las propiedades biol\u00f3gicas y gen\u00e9ticas del ser humano&#8230;; (de ah\u00ed\u00ad se sigue que) los padres no tienen derecho alguno sobre la nueva vida, pero tienen la obligaci\u00f3n de protegerla\u00bb (4 de octubre de 1979). La misma resoluci\u00f3n invita a los gobiernos europeos que forman parte del Consejo a adoptar una \u00abcarta europea de los derechos de la infancia\u00bb que reconozca a cada ni\u00f1o \u00abel derecho a la vida desde el momento de la concepci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Los creyentes, motivados adem\u00e1s por nuestra fe, estamos llamados a comprometernos con cuantos tienen la misma sensibilidad de respeto hacia toda vida humana desde su formaci\u00f3n, para difundir una cultura de vida que se refleje en una responsabilidad personal, en colaboraci\u00f3n social y en normas internacionales.<\/p>\n<p>[l Corporeidad; l Medicina; l Objeci\u00f3n y disenso; l Homicidio y leg\u00ed\u00adtima defensa; l Ordenamiento jur\u00ed\u00addico y \u00e9tica].<\/p>\n<p>BIBL.: AA. V V., El aborto. Un tema a debate, Ayuso, Madrid 1982; AA.VV., Debate sobre el aborto. Cinco ensayos de filosofa moral, C\u00e1tedra, Madrid 1983; AA.VV., La vida humana: origen y desarrollo, Univ. Pont, de Comillas, Madrid 1989; AA. V V., Un dossier sur I \u00e1vortement,en\u00bbEtudes\u00bbI1 (1970)477-523;I(1973)5358; ARRISQUETA J.A., La vida humana en el centro de lapol\u00e9mica, en \u00abVerdad y Vida\u00bb 45 (1987) 121-135; CAPRILE G., Non uccidere. II Magistero delta chiesa sull \u00e1borto, La Civilt\u00e1 Cattolica, Roma 1983; ClccorrE L., L \u00e1borto, en Non uccidere, Ares, Mil\u00e1n 1984, 144-256; CONFERENCIA EPISCOPAL ESPA\u00ed\u2018OLA, El aborto, Paulinas Madrid 1991; DAVANZO G. (coord.), L \u00e1borto nell \u00e1ttuale problematica, Oari, Brezzo de Bedero (Varese) 1972; In, Modificare la legge 1949, en \u00abSettimana\u00bb 30 (1986) 3; In, L \u00e1borto, en Etica sanitaria, Ancora, Mil\u00e1n 1987; GAFO F., El aborto ante la ciencia y la ley, PPC, Madrid 1982; GRIsEZ G., El aborto. M\u00e9todos, realidades, argumentos, S\u00ed\u00adgueme, Salamanca 1973; LACADENAJ.R., La naturaleza gen\u00e9tica del hombre. 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La reflexi\u00f3n de los te\u00f3logos: a) La animaci\u00f3n u hominizaci\u00f3n del embri\u00f3n, &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/interrupcion-del-embarazo\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abINTERRUPCION DEL EMBARAZO\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-17263","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17263","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17263"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17263\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17263"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17263"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17263"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}