{"id":17277,"date":"2016-02-05T11:14:13","date_gmt":"2016-02-05T16:14:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/periodista\/"},"modified":"2016-02-05T11:14:13","modified_gmt":"2016-02-05T16:14:13","slug":"periodista","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/periodista\/","title":{"rendered":"PERIODISTA"},"content":{"rendered":"<p>TEOLOG\u00ed\u008dA MORAL<br \/>\nSUMARIO<br \/>\nI. Introducci\u00f3n.<br \/>\nII. Derechos del periodista:<br \/>\n1. Derecho a la vida en el ejercicio profesional;<br \/>\n2. Derecho de la informaci\u00f3n;<br \/>\n3. Derecho del periodista a las fuentes informativas;<br \/>\n4. Derecho de autor;<br \/>\n5. Derecho al secreto profesional;<br \/>\n6. Derecho a la cl\u00e1usula de conciencia;<br \/>\n7. Derecho a un salario digno y justo.<br \/>\nIII. Deberes del periodista:<br \/>\n1. Deberes para con el p\u00fablico en general;<br \/>\n2. Deberes del periodista para con otras personas;<br \/>\n3. Deberes del periodista para consigo mismo;<br \/>\n4. Deberes del periodista para con sus colegas.<br \/>\nIV. Conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>I. Introducci\u00f3n<br \/>\nA medida que se ha ido consolidando la sociedad actual como \u00absociedad de la informaci\u00f3n\u00bb, y con ello extendi\u00e9ndose la presencia y papel de los medios de comunicaci\u00f3n en los diversos campos culturales y pol\u00ed\u00adticos, sociales y econ\u00f3micos, el periodista ha adquirido el estatuto y la funci\u00f3n de un actor social privilegiado en nuestras sociedades.<\/p>\n<p>El ejercicio de la profesi\u00f3n period\u00ed\u00adstica no se desarrolla en un campo as\u00e9ptico y neutral, ajeno a toda influencia de los intereses y presiones m\u00e1s diversas. La informaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n, los medios de comunicaci\u00f3n y las personas que a ello dedican su actividad profesional forman hoy parte de una \u00abindustria de la cultura\u00bb que dejada a su propia din\u00e1mica, tender\u00ed\u00ada necesariamente a regularse por las conocidas leyes del mercado, el beneficio y la competitividad.<\/p>\n<p>El significado social del rol del periodista y los riesgos que el ejercicio profesional comporta fundamentan suficientemente la exigencia de una \u00e9tica de la responsabilidad en toda pr\u00e1ctica profesional del periodista.<\/p>\n<p>Hist\u00f3ricamente no es dif\u00ed\u00adcil descubrir el &#8216;esfuerzo que los propios periodistas, a trav\u00e9s de sus asociaciones m\u00e1s representativas, han llevado a cabo para elaborar y clarificar el rostro moral de su propia profesi\u00f3n, y que se ha materializado en los m\u00faltiples c\u00f3digos de conducta y comportamiento \u00e9tico que configuran la perspectiva moral sobre el comportamiento del periodista.<\/p>\n<p>Este aspecto moral del ejercicio profesional del periodista no es un a\u00f1adido marginal o un adorno superfluo, sino, bien al contrario, manifiesta la autorresponsabilidad de los propios periodistas, que, conociendo su propia profesi\u00f3n, la humanizan poni\u00e9ndola al servicio de unos valores superiores: respeto ala dignidad de la persona humana, el bien com\u00fan y la solidaridad social, la libertad y la verdad.<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, a la cl\u00e1sica definici\u00f3n del periodista como \u00abtrabajador de una empresa de prensa escrita o audiovisual que, en cuanto colaborador asalariado o colaborador regular o no, participa en la concepci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de la producci\u00f3n intelectual de esa empresa, bien sea en el texto o la imagen o bien en la confecci\u00f3n de ambos elementos\u00bb 1, se han ido superponiendo otras que introducen como elemento necesario para el ejercicio profesional el cumplimiento de.. los principios \u00e9tico-profesionales. As\u00ed\u00ad la definici\u00f3n de la UNESCO en 1980, que considera periodista a \u00abcualquier persona, de cualquier nacionalidad, que tenga un empleo fijo remunerado como director, reportero, fot\u00f3grafo, cameraman o t\u00e9cnico de prensa, radio, televisi\u00f3n o servicio de noticias filmadas, que ejerzan su profesi\u00f3n cumpliendo las normas \u00e9tico-profesionales. Tal actividad consiste en: buscar, recibir, impartir informaciones, opiniones, ideas, estudios o comentarios en publicaciones diarias o peri\u00f3dicas, agencias de prensa, servicios radiof\u00f3nicos, televisi\u00f3n o cine\u00bb.<\/p>\n<p>Si anteriormente la tarea prioritaria del periodismo ha podido -ser la conquista de la libertad de prensa o adquirir una tecnolog\u00ed\u00ada suficiente para responder a las exigencias de una informaci\u00f3n adecuada a nuestra sociedad, hoy ocupa el puesto prioritario la preocupaci\u00f3n \u00e9tica. Como dec\u00ed\u00ada el responsable de un peri\u00f3dico americano ultramoderno: \u00abJam\u00e1s ser\u00e1 ya mi problema un problema t\u00e9cnico; es ya, y en adelante lo ser\u00e1 cada vez m\u00e1s, el problema \u00e9tico\u00bb.<\/p>\n<p>II. Derechos del periodista<br \/>\n1: DERECHO A LA VIDA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL. No se trata de hacer referencia al derecho a la vida en abstracto, derecho bien impreso en la sensibilidad actual y definido en todas las legislaciones nacionales e internacionales, desde la Declaraci\u00f3n universal de la ONU o la Convenci\u00f3n europea a la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola; ni tampoco de defender la vanalidad de que tambi\u00e9n el periodista, como toda persona, tiene el inalienable derecho a la vida.<\/p>\n<p>1 Se trata de concretizar el derecho a la vida e integridad f\u00ed\u00adsica y moral del periodista, a quien. el ejercicio de su actividad profesional le lleva a situaciones de riesgo o peligrosidad.<\/p>\n<p>El reciente documental del director cinematogr\u00e1fico sovi\u00e9tico llia Gutman \u00ab\u00c2\u00a1Somos periodistas! \u00c2\u00a1No disparen!\u00bb refleja bien la situaci\u00f3n de cuantos reporteros de guerra han sido acallados en la b\u00fasqueda de informaci\u00f3n bajo f\u00e1ciles e interesadas acusaciones de espionaje o intromisi\u00f3n, y a veces con la agresi\u00f3n f\u00ed\u00adsica o la muerte.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 del leg\u00ed\u00adtimo derecho al control de la informaci\u00f3n que pueda tener un Estado en caso de enfrentamiento b\u00e9lico, o el inter\u00e9s por ocultar informaciones en personas, instituciones o consorcios, es patente que nadie tiene derecho a amenazar, agredir, torturar o matar a la persona que tiene por misi\u00f3n profesional la b\u00fasqueda y publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Y dimana, a mi juicio, del derecho a la vida y sus consecuencias, el que el periodista no se sienta f\u00ed\u00adsica o moralmente extorsionado para cesar de investigar u ocultar informaci\u00f3n que leg\u00ed\u00adtimamente pueda buscar y difundir.<\/p>\n<p>2. DERECHO DE LA INFORMACI\u00ed\u201cN. El derecho de informaci\u00f3n se constituye .como una exigencia imprescindible para el cumplimiento de otro derecho m\u00e1s amplio, el derecho a la libertad de opini\u00f3n y expresi\u00f3n, y adquiere una doble dimensi\u00f3n, la de poder recibir informaci\u00f3n y la de poder transmitirla. En palabras de Eduardo Novoa Monreal: \u00abEl derecho de informaci\u00f3n tiene una ambivalencia sin la cual no puede ser ni debidamente comprendido ni correctamente aplicado. Esta ambivalencia consiste en que comprende simult\u00e1neamente un derecho a emitir informaci\u00f3n, qu\u00e9 te\u00f3ricamente corresponde a cualquiera, pero que en la pr\u00e1ctica es ejercido por un reducido n\u00famero de importantes empresas, y otro derecho, del cual son titulares todos los dem\u00e1s hombres, a recibir informaci\u00f3n. Esto significa, en consecuencia, que el derecho de informaci\u00f3n se expresa en dos vertientes distintas e inconfundibles: el derecho de dar informaci\u00f3n y el derecho de recibir informaci\u00f3n. Existe, pues, un derecho de informar y un derecho a ser informado, cada uno de los cuales tiene diferentes titulares y diferentes contenidos\u00bb2<br \/>\nReferido al mundo de los medios de comunicaci\u00f3n, este derecho de informaci\u00f3n comprende tres aspectos concretos: el derecho de los receptores a ser informados exactamente, el deber de los periodistas de informar verazmente al,p\u00fablico sobre determinados hechos y acontecimientos y. el derecho del profesional de la comunicaci\u00f3n a acceder a las fuentes de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con Jos\u00e9 Mar\u00ed\u00ada Desantes podemos decir que el derecho de informaci\u00f3n es un derecho que con el nombre de \u00abius communicationis\u00bb se formula por vez primera por el dominico Francisco de Vitoria entre los elementos del derecho internacional.<\/p>\n<p>Visto desde el contexto eclesial, es cierto que por conocidas razones hist\u00f3ricas, religiosas y sociales, la emergencia del derecho de informaci\u00f3n encontr\u00f3 m\u00e1s reticencias y condenas que comprensi\u00f3n y apoyo, especialmente en la segunda mitad del siglo pasado y la primera del presente. Pero no es menos cierto que progresivamente se ha ido reconociendo y defendiendo. Juan XXIII, Pablo VI y Juan Pablo 11 proclaman el valor y la necesidad actual del derecho de informaci\u00f3n 3.<\/p>\n<p>El derecho de informaci\u00f3n, entendido de la forma m\u00e1s amplia, es el derecho que en nuestras sociedades actuales materializa hist\u00f3ricamente el tradicional derecho de opini\u00f3n y expresi\u00f3n, y se requiere tanto para toda participaci\u00f3n democr\u00e1tica cuanto para poder decir que una sociedad pueda o no denominarse pol\u00ed\u00adticamente libre. Por ello no puede reducirse a una mera proclama del principio del derecho de informaci\u00f3n, sino que ha de cristalizar en el derecho a todos los componentes y exigencias que configuran el amplio entorno de aquel derecho. Seg\u00fan Wiggins el derecho a la informaci\u00f3n, referido a los periodistas, y por tanto en su aspecto de emitir informaci\u00f3n, \u00abtiene cinco componentes perfectamente distinguibles: 1) el derecho a obtener informaci\u00f3n; 2) el derecho a imprimir sin restricci\u00f3n previa; 3) el derecho a imprimir sin temor a represalias ejercidas sin el debido proceso; 4) el derecho de acceso a instalaciones y material esencial a la comunicaci\u00f3n; 5) el derecho a distribuir informaci\u00f3n sin interferencia por parte del gobierno obrando conforme a la ley o de ciudadanos obrando en desacato de la ley\u00bb4.<\/p>\n<p>3. DERECHO DEL PERIODISTA A LAS FUENTES INFORMATIVAS. Este derecho es subsidiario del derecho de la informaci\u00f3n del periodista en su ambivalencia de recibir y dar informaci\u00f3n. El periodista no puede transmitir informaci\u00f3n si \u00e9l no la posee, si sus fuentes de informaci\u00f3n est\u00e1n cerradas. El periodista, en virtud del derecho natural a la informaci\u00f3n, posee igualmente el derecho subsidiario de poder acudir a las fuentes de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si el periodista tiene acceso directo a sus fuentes y participa de modo activo y corporativo en las empresas informativas, en primer lugar se sentir\u00e1 m\u00e1s integrado con su empresa al contar con \u00e9l para tomar decisiones trascendentales. A1 propio tiempo su integridad profesional se ver\u00e1 m\u00e1s respaldada y asegurada, no sufrir\u00e1 la tentaci\u00f3n de caer ni en el pluriempleo ni en la dicotom\u00ed\u00ada. Tampoco caer\u00e1 en la tentaci\u00f3n de soborno o aceptaci\u00f3n de cualquier forma de remuneraci\u00f3n il\u00ed\u00adcita directa o indirecta, ni en promover intereses privados contrarios al bien com\u00fan.<\/p>\n<p>4. DERECHO DE AUTOR. Todo periodista, en virtud de su profesi\u00f3n, es sujeto del derecho de propiedad intelectual por su trabajo. Este derecho fue reconocido por la Declaraci\u00f3n universal de derechos humanos de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948: \u00abToda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de los intereses morales y materiales que le correspondan por raz\u00f3n de las producciones cient\u00ed\u00adficas, literarias o art\u00ed\u00adsticas de que sea autora\u00bb (art. 27, n. 2).<\/p>\n<p>En el art\u00ed\u00adculo 20,1 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978: \u00abSe reconocen y protegen los derechos: b) A la producci\u00f3n y creaci\u00f3n literaria, art\u00ed\u00adstica, cient\u00ed\u00adfica y t\u00e9cnica\u00bb 5.<\/p>\n<p>El derecho de propiedad intelectual o, lo que es lo mismo, el derecho de autor de los periodistas es un derecho intr\u00ed\u00adnseco a la profesi\u00f3n de informador, a la vez que implica unos deberes econ\u00f3micos y morales de las empresas informativas en primer t\u00e9rmino y de quienes fotocopien, reproduzcan o plagien el material obtenido y elaborado por los periodistas.<\/p>\n<p>La pirater\u00ed\u00ada y la picaresca son tan grandes que junto a la falta de conciencia individual y colectiva de que se trata de un hurto intelectual, no se puede evitar el da\u00f1o pecuniario y moral que se hace a los periodistas.<\/p>\n<p>La Ley 22\/ 1987, de 11 de noviembre, de propiedad intelectual en Espa\u00f1a no menciona expl\u00ed\u00adcitamente el derecho de autor del periodista. Sin embargo, teniendo en cuenta el concepto de \u00abperiodista\u00bb que hemos definido en sentido amplio, podemos reconocer su derecho de autor en los p\u00e1rrafos siguientes: considera autor a la \u00abpersona natural que crea alguna obra literaria, art\u00ed\u00adstica y cient\u00ed\u00adfica\u00bb (art. 5,1).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n los periodistas de medios audiovisuales y los fot\u00f3grafos de prensa son reconocidos como autores con sus respectivos derechos: \u00abSon autores de la obra audiovisual en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00ed\u00adculo 7 de esta Ley: 1. El director-realizador. 2. Los autores del argumento, la adaptaci\u00f3n y los del gui\u00f3n o los di\u00e1logos. 3. Los autores de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas especialmente para esta obra\u00bb (art. 87). \u00abQuien realice una fotograf\u00ed\u00ada (&#8230;) goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comunicaci\u00f3n p\u00fablica en los mismos t\u00e9rminos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotogr\u00e1ficas. Este derecho tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de veinticinco a\u00f1os desde la realizaci\u00f3n de la fotograf\u00ed\u00ada\u00bb (art. 118).<\/p>\n<p>5. DERECHO AL SECRETO&#8217; PROFESIONAL. No revelar los nombres ni las fuentes de informaci\u00f3n, as\u00ed\u00ad como no publicar nada que haya recibido como confidencial u off the record, es tanto un derecho como un deber del periodista. En este caso lo vemos como derecho.<\/p>\n<p>El secreto profesional del periodista es mencionado en el art\u00ed\u00adculo 20 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978: \u00ab1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A comunicar o recibir libremente informaci\u00f3n veraz por cualquier medio de difusi\u00f3n. La ley regular\u00e1 el derecho a la cl\u00e1usula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades&#8230;\u00bb<br \/>\nLa gran mayor\u00ed\u00ada de pa\u00ed\u00adses lo tienen como materia jurisdiccional bien a trav\u00e9s de los tribunales de justicia o en los casos presentados en los Press Councils. El secreto profesional del periodista constituye un derecho y un deber moral, y a veces tambi\u00e9n jur\u00ed\u00addico, de guardarlo.<\/p>\n<p>El derecho del periodista a la protecci\u00f3n de sus fuentes informativas es un derecho derivado del derecho a la informaci\u00f3n o de la simple libertad de prensa. No se puede garantizar \u00e9sta sin un derecho al libre acceso a las fuentes de informaci\u00f3n y otro derecho a la protecci\u00f3n de las fuentes o secreto profesional. Sin estos dos derechos derivados no se puede hablar del derecho a la informaci\u00f3n, la libertad de prensa no existir\u00ed\u00ada. No hay, por tanto, privilegio de los periodistas respaldados tras el secreto profesional. El privilegio en tal caso pertenece al p\u00fablico, sujeto paciente del derecho colectivo a estar informado libremente. Informaci\u00f3n que no puede ser tal si faltan esos dos derechos subsidiarios. En tal sentido, el privilegio de no revelar las fuentes de informaci\u00f3n es un privilegio del p\u00fablico, no del periodista en cuanto tal. El periodista no reclama este derecho o privilegio para s\u00ed\u00ad mismo, sino para sus dobles clientes: las fuentes de informaci\u00f3n y el p\u00fablico. El p\u00fablico es el beneficiario del secreto period\u00ed\u00adstico, como lo es el penitente del sigilo sacramental, el defendido por parte del abogado o el paciente en el caso del m\u00e9dico. Ni periodista, ni sacerdote, ni abogado, ni m\u00e9dico, sino sus respectivos clientes.<\/p>\n<p>Aunque todos estos profesionales coincidan en que ellos disfrutan del derecho al secreto profesional reconocido legal y jur\u00ed\u00addicamente -constitucionalmente en el caso del periodista en Espa\u00f1a-, sin embargo el objeto o contenido del secreto es diferente en el periodista que en los dem\u00e1s profesionales mencionados. Estos \u00faltimos -sacerdote, abogado, m\u00e9dico- reciben la informaci\u00f3n con la condici\u00f3n de que no sea divulgada, sino mantenida en secreto; mientras que el periodista recibe la informaci\u00f3n para que sea comunicada al p\u00fablico. \u00bfD\u00f3nde est\u00e1, pues, el secreto? En la no revelaci\u00f3n de los nombres de las personas que les han facilitado la informaci\u00f3n, en no publicar nada off the record o que se les haya revelado bajo confidencia con la condici\u00f3n impl\u00ed\u00adcita de que no lo desvelen. Tampoco podr\u00e1 mostrar los documentos que posea si esta acci\u00f3n condujera a la identificaci\u00f3n del origen o la fuente de los mismos. Debe mantener el anonimato. Deber\u00e1 tener cuidado exquisito cuando le pasen alguna filtraci\u00f3n y procurar que nunca se descubra el filtrador (matar\u00ed\u00ada para siempre al mensajero).<\/p>\n<p>6. DERECHO ALA CL\u00ed\u0081USULA DE CONCIENCIA. El llamado derecho ala cl\u00e1usula de conciencia se considera como un elemento constitutivo del derecho a la informaci\u00f3n en cuanto que se configura como una garant\u00ed\u00ada para el ejercicio efectivo de \u00e9ste, por parte del periodista, ya que tiene por objetivo el salvaguardar la conciencia, el derecho de opini\u00f3n y, en definitiva, la integridad moral del periodista como profesional de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Suele definirse la cl\u00e1usula de conciencia como el derecho que tiene todo periodista a rescindir su contrato laboral o de prestaci\u00f3n de servicios period\u00ed\u00adsticos con una empresa de comunicaci\u00f3n, en el caso de que en la publicaci\u00f3n en la que colabora se produzca un cambio significativo en cuanto a su orientaci\u00f3n ideol\u00f3gica se refiere, y que el periodista juzgue dicho cambio incompatible con su honor, reputaci\u00f3n, dignidad o intereses morales, teniendo derecho en esta rescisi\u00f3n a ser econ\u00f3micamente compensado.<\/p>\n<p>El periodista es consciente de que el producto de su actividad profesional no es as\u00e9ptico, sino que toda comunicaci\u00f3n vehicula unos valores e intereses \u00e9ticos e influye en uno u otro sentido en la formaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica; de aqu\u00ed\u00ad que su responsabilidad personal no pueda disolverse en la responsabilidad institucional del medio en que colabora con sus servicios.<\/p>\n<p>7. DERECHO A UN SALARIO DIGNO Y JUSTO. El periodista, como cualquier trabajador, tiene derecho a un salario digno, justo y no discriminativo por motivos de raza, color, sexo, credo, asociaci\u00f3n o afiliaci\u00f3n a un sindicato. A igual trabajo igual remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para evitar al periodista caer en algo que vaya en contra de su integridad profesional, como es el dejarse sobornar recibiendo dinero, regalos o d\u00e1divas; para que no caiga en la tentaci\u00f3n o en la trampa de tener que hacer publicidad o propaganda mientras trabaja como redactor; para que en sus horas libres no se ofrezca a trabajar por menos dinero que lo hacen sus colegas, quitando as\u00ed\u00ad el puesto de trabajo a otros compa\u00f1eros. Por todo esto y por m\u00e1s razones, como que todo trabajador tiene derecho a recibir un salario justo y proporcional a su trabajo, por eso el periodista tiene derecho a percibir un salario justo y digno.<\/p>\n<p>III. Deberes del periodista<br \/>\n1. DEBERES PARA CON EL P\u00daBLICO EN GENERAL. El p\u00fablico en general, el radioyente, televidente o lector, y como tal destinatario de los medios de comunicaci\u00f3n, posee tambi\u00e9n unos derechos y libertades a los que, en consecuencia, han de corresponder unas obligaciones y responsabilidades por parte del periodista. Si el p\u00fablico tiene el derecho natural a ser informado y conocer la verdad de lo que est\u00e1 pasando en el mundo, el profesional de la informaci\u00f3n tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de comunicar la informaci\u00f3n con veracidad y exactitud, y si el p\u00fablico tiene una conciencia colectiva moral, el periodista habr\u00e1 de respetar los justos derechos que ello comporta.<\/p>\n<p>a) Servicio a la verdad y objetividad. Entendida tradicionalmente la verdad como la conformidad objetiva entre las cosas reales y el concepto que la mente se forma de ellas, conformidad de lo que se dice con lo que se siente o se piensa, entendemos el servicio a la verdad y objetividad como emisi\u00f3n de una informaci\u00f3n de forma no falseada, interesada o manipulada, y consideramos que la verdad y objetividad son tan necesarias para la informaci\u00f3n period\u00ed\u00adstica que sin ellas la comunicaci\u00f3n deja de ser informaci\u00f3n para constituirse en propaganda o manipulaci\u00f3n. Como ya escrib\u00ed\u00ada el catedr\u00e1tico J.L. Mart\u00ed\u00adnez Albertos: \u00abSi no hay objetividad, no hay verdadera noticia period\u00ed\u00adstica. Ahora bien, un mensaje period\u00ed\u00adstico es objetivo en la medida que ha sido elaborado con car\u00e1cter no intencional: un mensaje es objetivo en la medida que el prop\u00f3sito codificador del su eto promotor se agota en pura difi\u00ed\u00ads`i\u00f3n del mensaje\u00bb 6.<\/p>\n<p>Es cierto y bien sabido que las ciencias actuales del conocimiento han matizado y relativizado no poco los conceptos de \u00abverdad\u00bb y \u00abobjetividad\u00bb. Es esta relativizaci\u00f3n la que hace que a veces se hable entre los autores de la deontolog\u00ed\u00ada del periodismo de la verdad y objetividad como de una cuesti\u00f3n ut\u00f3pica, m\u00ed\u00adtica o ideal y abstracta, y se defienda que la objetividad de la informaci\u00f3n es imposible en t\u00e9rminos absolutos. Pero m\u00e1s all\u00e1 de esas discusiones te\u00f3ricas y de la relatividad que ello comporta, no es menos cierta la exigencia bien inscrita en la conciencia moral de todo profesional de la comunicaci\u00f3n del deber y obligaci\u00f3n de servir con su labor de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n a la verdad de la forma m\u00e1s objetiva y exacta posible, en virtud del derecho natural que el p\u00fablico tiene a conocer la verdad.<\/p>\n<p>b) Correcci\u00f3n y rectificaci\u00f3n de errores. El periodista tiene que considerar como una de sus principales obligaciones el deber de rectificar prontamente y de forma libre y espont\u00e1nea cualquier informaci\u00f3n err\u00f3nea o inexacta, as\u00ed\u00ad como el conceder el derecho de r\u00e9plica, rectificaci\u00f3n o respuesta a toda persona que lo solicite. Este es uno de los deberes primarios del periodista.<\/p>\n<p>En conexi\u00f3n con esta obligaci\u00f3n del periodista est\u00e1 el derecho de r\u00e9plica, respuesta o rectificaci\u00f3n, derecho que pertenece al p\u00fablico, al lector en este caso, y que por este motivo insertamos en este lugar y no en el de los derechos del periodista. Para \u00e9l no se trata de un derecho, sino m\u00e1s bien de un deber u obligaci\u00f3n que comparte con su empresa informativa.<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u00abderecho de rectificaci\u00f3n\u00bb se suele usar para corregir las inexactitudes en los hechos y es obligaci\u00f3n propia de la publicaci\u00f3n y debe ser hecha de manera instant\u00e1nea y espont\u00e1nea. De acuerdo con Francisco Sobrao y Jos\u00e9 Mar\u00ed\u00ada Desantes, este derecho corresponde reclamarlo a las autoridades, Estado y organismos oficiales.<\/p>\n<p>Mientras que \u00abderecho a r\u00e9plica\u00bb ser\u00ed\u00ada: \u00abUn medio urgente de tutela del derecho al honor, otorgado a las personas naturales o jur\u00ed\u00addicas que sufran una lesi\u00f3n injusta en su prestigio o dignidad por haber sido citadas o aludidas en un \u00f3rgano informativo, consistente en la facultad de exigir la inserci\u00f3n del escrito en que se aclaren o rectifiquen los conceptos indebidos, independiente de otras acciones civiles o penales que les pueden corresponder\u00bb 7.<\/p>\n<p>Los derechos que se dan cita en este concepto son tridimensionales: El lesionado tiene derecho a que se informe bien de \u00e9l y a corregir los perjuicios que le haya ocasionado una deficiente informaci\u00f3n. El p\u00fablico tiene derecho. El mismo informador &#8211;cuya informaci\u00f3n deficiente, inexacta o incompleta no siempre obedece a un animus de mentir o de perjudicar- tiene derecho a que se le corrija, adem\u00e1s del de que se le ayude a cumplir el deber de corregirse y el de corregir la informaci\u00f3n deficiente.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a el derecho de r\u00e9plica o respuesta se entiende como el derecho a rebatir en el mismo medio de difusi\u00f3n las informaciones que afectan al titular que insta la r\u00e9plica.<\/p>\n<p>Desde la deontolog\u00ed\u00ada period\u00ed\u00adstica se ve la correcci\u00f3n de errores como un deber del periodista y de su medio informativo a rectificar de forma espont\u00e1nea y lo m\u00e1s inmediatamente posible las inexactitudes, mentiras, falsedadas, equivocaciones, medias verdades, incorrecciones, errores, etc.<\/p>\n<p>Por otro lado, desde este mismo prisma, el derecho de r\u00e9plica o respuesta debe ser ejercido por los damnificados por cualquier medio informativo en virtud del derecho a replicar. A este derecho corresponde la obligaci\u00f3n del empresario informativo de dar inmediata oportunidad al lesionado, en el mismo espacio, en la primera emisi\u00f3n posterior a la notificaci\u00f3n y con la misma extensi\u00f3n que constaba la referencia lesiva y con la misma importancia en caracteres tipogr\u00e1ficos o \u00e9nfasis si se trata de medio audiovisual.<\/p>\n<p>c) Servicio al bien com\u00fan y al inter\u00e9s p\u00fablico. El periodista debe entender este principio de \u00e9tica general, transportado a su deontolog\u00ed\u00ada espec\u00ed\u00adfica, como el deber de proteger por su parte los intereses y los derechos del p\u00fablico y de la sociedad, es decir, preferencia del bien p\u00fablico anterior al bien personal o subjetivo. La doctrina de este principio tiene su fundamentaci\u00f3n en el primer principio de la sind\u00e9resis \u00abel bien hay que hacerlo y el mal hay que evitarlo\u00bb. Adem\u00e1s, la causa final de toda \u00e9tica debe ser el fin que no puede ser otro que el bien, bien honesto, bien com\u00fan.<\/p>\n<p>El bien p\u00fablico o social aparece como excepci\u00f3n a muchos principios deontol\u00f3gico-period\u00ed\u00adsticos de gran importancia que renuncian a ella en caso de interponerse el inter\u00e9s social. Por ejemplo: el secreto profesional o la obligaci\u00f3n de guardar las fuentes informativas o las confidencias; el deber de respetar el buen nombre, buena fama, buena imagen; el derecho al honor, a la intimidad y vida privada.<\/p>\n<p>Este principio \u00e9tico no s\u00f3lo es obligaci\u00f3n del periodista -que lo es en primer t\u00e9rmino-, sino. tambi\u00e9n de su empresa informativa.<\/p>\n<p>En consecuencia, el servicio al bien com\u00fan y al inter\u00e9s p\u00fablico debe ser como un objetivo primordial para todos los periodistas.<\/p>\n<p>d) Evitar la pornograf\u00ed\u00ada. Todo periodista deber\u00e1 evitar en sus publicaciones la inmoralidad, la obscenidad y la \/pornograf\u00ed\u00ada, siendo m\u00e1s estricto en aquellas publicaciones que vayan dirigidas a ni\u00f1os o j\u00f3venes.<\/p>\n<p>Los pa\u00ed\u00adses anglosajones dan suma importancia a este tema no solamente desde el punto de vista \u00e9tico o deontol\u00f3gico, sino tambi\u00e9n desde una perspectiva legal. As\u00ed\u00ad en esos pa\u00ed\u00adses est\u00e1 en vigor, en los a\u00f1os noventa, la obscenity law, que cuenta con una densa aplicaci\u00f3n cotidiana y rica jurisprudencia, en particular en Estados Unidos, donde los periodistas est\u00e1n muy controlados por esta ley.<\/p>\n<p>e) Violencia y terrorismo. El periodista deber\u00e1 evitar, por todos los medios a su alcance, la apolog\u00ed\u00ada y exaltaci\u00f3n de la violencia, el crimen, el robo y cualquier otro acto delictivo que atente contra la moral y las buenas costumbres.<\/p>\n<p>La actualidad y casi cotidianidad del tema eleva su importancia. Es una obligaci\u00f3n del periodista informar de todos los hechos porque el p\u00fablico lector tiene derecho a conocerlos de forma ver\u00ed\u00addica. Ahora bien, ni todo puede ser publicado ni todo debe ser publicado.<\/p>\n<p>f) Distinguir noticia y comentario. El periodista tiene el deber de hacer patente siempre la distinci\u00f3n entre aquello que es noticia y lo que es su propio comentario. La filosof\u00ed\u00ada de este principio, recogido ampliamente por los c\u00f3digos de conducta dei periodista, es que el lector, o el p\u00fablico en general, quiere saber cu\u00e1les son los hechos objetivos, las realidades que han tenido lugar, esto por un lado; y por el otro, que queden bien marcados y diferenciados los puntos de vista subjetivos de los comentarios period\u00ed\u00adsticos. El receptor de la informaci\u00f3n desea saber con nitidez y transparencia hasta d\u00f3nde llega la noticia y d\u00f3nde comienza el comentario, cu\u00e1les son los hechos y cu\u00e1les las opiniones.<\/p>\n<p>g) Huir del sensacionalismo. La prensa amarilla, las mal llamadas revistas del coraz\u00f3n, la interview de turno, en concreto, el sensacionalismo, es un mal end\u00e9mico de nuestra \u00e9poca. Constituye una de las deficiencias de la moral profesional actual, y es evitado a toda costa por la prensa y las empresas informativas serias. Justo es reconocer que esta clase de publicaciones se venden y, por tanto, reportan beneficios a sus empresas. Pero no todo en este mundo debe tener una finalidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>M. Levi responde al interrogante \u00bfqu\u00e9 es el sensacionalismo?: \u00abUna informaci\u00f3n solamente es interesante cuando nos descubre algo que es desconocido; cuando es mayor el margen de lo desconocido que lo conocido entonces es m\u00e1s importante. Esta diferencia entre lo conocido y lo desconocido es medida en t\u00e9rminos de cantidad y calidad. El tama\u00f1o del margen ser\u00e1 tanto m\u00e1s grande cuando m\u00e1s inesperado sea. Si la diferencia es verdaderamente grande, entonces tenemos lo que se llama sensacionalismo\u00bb 8.<\/p>\n<p>Se entiende tambi\u00e9n por sensacionalismo en la prensa el uso y abuso de superlativos, las demasiadas hip\u00e9rboles, el vocabulario violento, las fotograf\u00ed\u00adas repugnantes: cuerpos destrozados, mutilados, quemados, sangrantes; en fin, algo de lo que esta prensa llamada amarilla nos est\u00e1 presentando todos los d\u00ed\u00adas. Para Leaute \u00abel sensacionalismo consiste en utilizar t\u00ed\u00adtulos que despiertan las bajas pasiones\u00bb.<\/p>\n<p>En la cima del sensacionalismo se encuentra el esc\u00e1ndalo. No en vano se ha dicho: \u00abAparece la noci\u00f3n del esc\u00e1ndalo cuando el sensacionalismo es llevado a su m\u00e1s elevada cima\u00bb. Sin embargo, en alg\u00fan caso el revelar un esc\u00e1ndalo puede ser \u00e9tico y objetivo. Por otra parte, los reg\u00ed\u00admenes pol\u00ed\u00adticos fuertes no tienen ning\u00fan miedo a los esc\u00e1ndalos, por eso ellos no imponen en su prensa ning\u00fan tipo de censura.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el esc\u00e1ndalo del Watergate, se puede considerar como una de las obligaciones de la prensa el revelar los aut\u00e9nticos esc\u00e1ndalos. Esto sirve para incitar a obrar seg\u00fan el camino recto para no caer en un posible esc\u00e1ndalo. As\u00ed\u00ad se le puede considerar como un elemento de purificaci\u00f3n permanente de la sociedad. Esto no quiere decir que el periodista no deba evitar los esc\u00e1ndalos sensacionalistas que no reporten ning\u00fan bien.<\/p>\n<p>Es, pues, sensacionalismo todo aquello que trate de explotar la inquietud y ansiedad; o intereses m\u00f3rbidos que vicien los valores humanos; o que haga apolog\u00ed\u00ada de hechos delictivos o que atenten contra la moral y las buenas costumbres; o use grandes titulares con hip\u00e9rbole.<\/p>\n<p>Con respecto al sensacionalismo se pronuncian 700 periodistas espa\u00f1oles en un estudio sociol\u00f3gico llevado acabo a mediados de noviembre de 1990. A1 tratar de medir las actitudes y los aspectos profesionales en las cuestiones deontol\u00f3gicas, se les pregunt\u00f3 silos periodistas deben respetar unas normas \u00e9tico-profesionales que eviten el sensacionalismo y las informaciones que ata\u00f1en a la intimidad de las personas. La respuesta no pudo ser m\u00e1s mayoritaria: el 92,1 por 100 de los periodistas espa\u00f1oles respondieron que estaban de acuerdo con la formulaci\u00f3n de la pregunta. Solamente, el porcentaje del 4,3 de los 700 periodistas espa\u00f1oles estaba en desacuerdo con el respete por las normas \u00e9tico-profesionales que eviten el sensacionalismo. Este porcentaje correspond\u00ed\u00ada, en su gran mayor\u00ed\u00ada, con periodistas varones y menores de treinta y cinco a\u00f1os 9.<\/p>\n<p>2. DEBERES DEL PERIODISTA PARA CON, OTRAS PERSONAS. Si estudiamos con detenimiento la moral profesional del periodista, nos daremos cuenta inmediatamente de que chocamos con normas deontol\u00f3gicoperiod\u00ed\u00adsticas que encajar\u00ed\u00adan perfectamente bajo este ep\u00ed\u00adgrafe,<br \/>\na) Calumnias. El periodista debe evitar en sus escritos, o comentarios radiotelevisados, la calumnia, la acusaci\u00f3n infundada, la difamaci\u00f3n, las faltas contra el honor, las injurias y todo aquello que pudiera resultar ofensivo y lesivo para las personas. La gravedad del incumplimiento de este principio moral radica en la imposibilidad metaf\u00ed\u00adsica y matem\u00e1tica de la restituci\u00f3n. La falta causa un da\u00f1o moral que es imposible devolver a quien se le haya quitado.<\/p>\n<p>Los moralistas ponen ejemplos de la incapacidad de restituir -incluso econ\u00f3micamente- la honra, la fama, el honor, el buen nombre de las personas a quienes se les haya quitado. Anal\u00f3gicamente es tan imposible como pretender recoger el agua de un cubo que se ha vertido en un saco de serr\u00ed\u00adn o recoger las plumas de ave lanzadas al viento en un d\u00ed\u00ada huracanado., Todo esto es m\u00e1s factible que restituir honra o fama a quien se le ha quitado, sobre todo si ha sido a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n social. De ah\u00ed\u00ad la expresi\u00f3n \u00abcalumnia, que algo queda\u00bb, c\u00f3mo indicando que si queremos difamar a alguien, aunque&#8217;m\u00e1s tarde nos obligar\u00e1n a rectificar, sin en\u00ed\u00adbargo habr\u00ed\u00ada personas que no se enterar\u00ed\u00adan de la rectificaci\u00f3n y s\u00ed\u00ad habr\u00ed\u00adan recibido noticia de la calumnia.<\/p>\n<p>Esto vuelve a incidir sobre las ya mencionadas relaciones entre derechos y obligaciones. Siempre que somos sujetos de un derecho lo somos tambi\u00e9n de obligaciones o deberes. Esta relaci\u00f3n puede ser interpersonal, inseparable correlaci\u00f3n entre los derechos y los deberes en la misma persona.<\/p>\n<p>Puede tratarse tambi\u00e9n de una reciprocidad de derechos y de deberes entre personas. distintas, como nos detalla la Pacem in terris.<\/p>\n<p>Este principio deontol\u00f3gico ha sido respaldado en el 62 por 100 de los c\u00f3digos de conducta del periodista. En ellos, adem\u00e1s de la calumnia, la acusaci\u00f3n infundada y la difamaci\u00f3n, a\u00f1aden el plagio, concepto \u00e9ste que puede parecer fuera de lugar. Sin embargo hay razones suficientes para incluirlo. En primer lugar quien plagia, como quien difama o deshonra, quita de la persona algo a lo que tiene derecho. En el caso del plagio -hurto intelectual, como lo ha denominado Brajnovic- es suprimir el derecho de autor a quien lo ten\u00ed\u00ada. Al igual, quitar el honor, la fama o la honra a quienes la ten\u00ed\u00adan es un delito.<\/p>\n<p>Otra raz\u00f3n es que la UNESCO, en una investigaci\u00f3n realizada en 1973 sobre c\u00f3digos de honor, asoci\u00f3 los conceptos acusaci\u00f3n, difamaci\u00f3n, calumnia y plagio bajo un mismo ep\u00ed\u00adgrafe: ` Pas de Calomnie, Accusations, Diffamation ou Plagiat&#8217;:<br \/>\nLa experiencia es otro poderoso argumento. Tanto c\u00f3digos de \u00e1mbito internacional como de alcance nacional agrupan estos conceptos en el mismo art\u00ed\u00adculo.<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n derivada de todo esto es que comete una falta grave contra la moral profesional, en virtud de la imposibilidad de restituir, el periodista que deshonra, difama, calumnia, acusa sin fundamento y plagia.<\/p>\n<p>b) Respeto ponla intimidad y por la vida privada. Cuando se entiende la intimidad como derecho subjetivo de la persona, se est\u00e1 dando pie a que el propio sujeto piense que, si tiene derecho a la intimidad, entonces puede hacer con ello lo que quiera, incluso negociar con su intimidad. Esto es \u00e9ticamente inadmisible. En cambio, si se plantea la cuesti\u00f3n corno un deber, se salvaguarda el respeto tanto a la intimidad de los dem\u00e1s como a la propia.<\/p>\n<p>No se puede devolver nada de la intimidad que se ha hecho p\u00fablica, porque ya ha perdido para siempre su car\u00e1cter de interioridad. Por eso es una equivocaci\u00f3n compensar econ\u00f3micamente el da\u00f1o producido por un delito contra la intimidad. Por ese camino se puede acabar en una pedagog\u00ed\u00ada err\u00f3nea, en la que se mida la intimidad en t\u00e9rminos monetarios. De ah\u00ed\u00ad a asociar la intimidad con un valor de rentabilidad econ\u00f3mica s\u00f3lo hay un paso.<\/p>\n<p>Los periodistas deben cultivar un sentido de la discreci\u00f3n que les ayude a diferenciar qu\u00e9 cosas pueden hacerse del dominio p\u00fablico y cu\u00e1les no. En este mismo sentido la Declaraci\u00f3n universal de derechos humanos de la ONU del 10 de diciembre de 1948 confirma que \u00abnadie ser\u00e1 objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su vida familiar, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra. o a su reputaci\u00f3n. Toda persona tiene derecha a la protecci\u00f3n de la ley contra tales injerencias o ataques\u00bb (art. 12).<\/p>\n<p>Muchos pa\u00ed\u00adses han introducido la obligaci\u00f3n de respetar la intimidad en sus constituciones, entre otros Espa\u00f1a: \u00abSe garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal ,y familiar y a la propia imagen. (&#8230;) La ley limitar\u00e1 el uso de la inform\u00e1tica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de las ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos\u00bb (art. 18). En la misma Constituci\u00f3n, en el articulo 20, a la vez que se reconoce el derecho de todos los espa\u00f1oles a recibir y transmitir informaci\u00f3n veraz por cualquier medio de comunicaci\u00f3n social, se reconocen los siguientes l\u00ed\u00admites a este derecho: \u00abDerecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protecci\u00f3n de la juventud y de la infancia\u00bb.<\/p>\n<p>c) No discriminaci\u00f3n. La importancia de este concepto, que es un deber sagrado del periodista, dimana de la Declaraci\u00f3n universal de derechos humanos de la ONU: \u00abToda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci\u00f3n, sin distinci\u00f3n alguna de raza, color, sexo; idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00ed\u00adtica o de cualquier otra \u00ed\u00adndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica o cualquier otra condici\u00f3n\u00bb (art. 2.1).<\/p>\n<p>Guiadas por esta doctrina no discriminativa, son muchas las constituciones nacionales que cuentan con este principio deontol\u00f3gico, entre otras la espa\u00f1ola: \u00abLos espa\u00f1oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social\u00bb (art. 14).<\/p>\n<p>Es deber moral del periodista respetar los derechos humanos de los ciudadanos. Los c\u00f3digos de conducta profesional del periodista reconocen en sus art\u00ed\u00adculos la igualdad de tratamiento por parte del periodista, o, lo que es lo mismo, la no discriminaci\u00f3n por ning\u00fan motivo.<\/p>\n<p>d) Presunci\u00f3n de inocencia y otros deberes. El periodista, en el ejercicio profesional, no.olvidar\u00e1 que toda persona es inocente hasta que no sea declarada culpable por un tribunal competente.<\/p>\n<p>El periodista no debe mencionar en la prensa los suicidios o tentativas de suicidio, a no ser que vayan unidos a un crimen o hayan sido cometidos en circunstancias tan especiales que el bien com\u00fan pudiera estar implicado, o la seguridad del Estado o naci\u00f3n, o alguna de las causas graves que exigieran jur\u00ed\u00addicamente su manifestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El periodista debe respetar en sus escritos o actuaciones en medios audiovisuales, no s\u00f3lo a las personas f\u00ed\u00adsicas, sino tambi\u00e9n a las instituciones sociales: Iglesia, Estado, familia, parlamento, senado, casa real, fuerzas armadas y de seguridad, etc.<\/p>\n<p>Los peri\u00f3dicos serios y de prestigio son, a la vez, \u00f3rganos literarios de primera clase; por tanto, los periodistas no deber\u00ed\u00adan usar, ni en sus publicaciones ni en sus alocuciones verbales, expresiones vulgares, ni falsas declaraciones, ni maliciosas imputaciones, ni lenguaje de doble sentido. Aqu\u00ed\u00ad tendr\u00ed\u00adan que tener en cuenta y cumplir la frase de Walter Williams: \u00abNadie puede escribir como periodista lo que no se atrever\u00ed\u00ada a decir como caballero\u00bb.<\/p>\n<p>El periodista no debe dar publicidad a los nombres y fotograf\u00ed\u00adas de los sospechosos o delincuentes juveniles; esto les marcar\u00ed\u00ada para toda la vida y les har\u00ed\u00ada poco menos que imposible la rehabilitaci\u00f3n social. Esto est\u00e1 muy cuidado en los c\u00f3digos \u00e9tico-profesionales, en particular en los pa\u00ed\u00adses n\u00f3rdicos europeos en especial Finlandia, Noruega y Suecia, que al ser de poca poblaci\u00f3n es m\u00e1s f\u00e1cil su reconocimiento en los medios de comunicaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Los periodistas deben ser los primeros en promover, a trav\u00e9s de su profesi\u00f3n, los derechos humanos, la justicia social, la paz nacional y mundial, la democracia y el bienestar general.<\/p>\n<p>3. DEBERES DEL PERIODISTA PARA CONSIGO MISMO. Reservamos para este apartado todas aquellas obligaciones que el periodista ha contra\u00ed\u00addo para con su propia conciencia en el ejercicio de su profesi\u00f3n. Son deberes personales, subjetivos, de su foro interno, unipersonales, individuales.<\/p>\n<p>a) Dignidad e integridad profesional. Nos referimos a la dignidadmoral del periodista que comprende cualquier otro tipo de dignidad: pol\u00ed\u00adtica, social, jur\u00ed\u00addica. Podemos entender como componentes de la dignidad moral del periodista: la lealtad y la buena fe, el juego limpio, el respeto a la verdad, la igualdad de tratamiento y no discriminaci\u00f3n; evitar las intromisiones en la vida privada, el sensacionalismo, la comisi\u00f3n de injurias y calumnias, la utilizaci\u00f3n de m\u00e9todos inadmisibles de procurar noticias, el plagio.<\/p>\n<p>El americano Cheris Kramer, despu\u00e9s de estudiar una muestra de 19 c\u00f3digos de conducta \u00e9tica, dedujo que la dignidad profesional en el periodista comprend\u00ed\u00ada: una profesi\u00f3n sagrada, elevada vocaci\u00f3n, alto nivel moral, rehusar escribir algo contra la propia conciencia, discreci\u00f3n y orden en el comportamiento period\u00ed\u00adstico, huir de los malos h\u00e1bitos, rechazar todo aquello que pueda estar relacionado con el soborno y no trabajar a m\u00e1s bajo precio que otros colegas.<\/p>\n<p>Por otro lado, la dignidad profesional period\u00ed\u00adstica que aparece en los textos de los c\u00f3digos deontol\u00f3gicos sigue los siguientes par\u00e1metros: defender los valores del hombre, alimentar la bondad y no fomentar las faltas de respeto, escrupulosa honestidad a la hora de enjuiciar los hechos.<\/p>\n<p>En suma, se entiende por integridad profesional del periodista: no ofrecer ni recibir dinero, ni beneficio alguno, ni nada en lo que los intereses personales del periodista se vean implicados, a cambio de publicar u omitir reportajes o informaciones. En una sola palabra, se entiende por integridad del periodista el no al soborno, bajo cualquiera de sus formas. Todo esto en orden a salvaguardar la libertad e independencia del periodista.<\/p>\n<p>b) Adquisici\u00f3n de informaci\u00f3n por medios l\u00ed\u00adcitos. En la obtenci\u00f3n de noticias, fotograf\u00ed\u00adas o documentos, el periodista solamente podr\u00e1 usar los medios que sean justos, honestos, razonables y legales.<\/p>\n<p>Las noticias, los documentos, las informaciones y las fotograf\u00ed\u00adas no se pueden conseguir en contra de la voluntad del propietario. Por ello no se deben emplear medios injustos, deshonestos, deshonrosos, desleales, incorrectos, no razonables, turbios, contrarios todos ellos a la \u00e9tica profesional. Este gran principio todo periodista lo debe conocer: es de derecho natural. Ir en contra de \u00e9l equivale a un plagio, un hurto. Tomar, y publicar despu\u00e9s, algo contra la voluntad de su due\u00f1o es injusto; por tanto, anti\u00e9tico.<\/p>\n<p>Los medios y m\u00e9todos utilizados en la consecuci\u00f3n del material informativo unos son positivos: justos, honestos, honrados, racionales; otros son negativos: injustos, desleales, turbios, incorrectos.<\/p>\n<p>c) Evitar la publicidad y la propaganda. En el ejercicio de su profesi\u00f3n el periodista no deber\u00e1 hacer publicidad o propaganda ni nada que se refiera a intereses comerciales o personales.<\/p>\n<p>El sustrato de este principio \u00e9tico arranca del articulado del estatuto de la profesi\u00f3n period\u00ed\u00adstica en Espa\u00f1a, que prohibe al profesional de la informaci\u00f3n hacer cualquier clase de publicidad y propaganda en alguno de los medios p\u00fablicos de entidad estatal mientras ejerza su profesi\u00f3n como redactor. Eso s\u00ed\u00ad, puede hacer publicidad institucional en su medio, a condici\u00f3n de no percibir nada por este cometido. \u00abEl ejercicio activo de la profesi\u00f3n period\u00ed\u00adstica es incompatible con la actividad de agente o gestor de publicidad o con cualquiera que directa o indirectamente entra\u00f1e intereses que impidan la objetividad y el puro servicio del inter\u00e9s general en sus trabajos informativos\u00bb (Estatuto de la profesi\u00f3n period\u00ed\u00adstica en Espa\u00f1a, art. 10).<\/p>\n<p>Si no olvidamos las nuevas tecnolog\u00ed\u00adas en la informaci\u00f3n, y no podemos hacerlo, tendremos que mencionar la inmoralidad de la utilizaci\u00f3n por parte del periodista de la publicidad subliminal, aquella que se emite teniendo en cuenta el umbral o l\u00ed\u00admite de lo consciente y emitir una publicidad por debajo de esa l\u00ed\u00adnea que sea captada de forma inconsciente sin que de ella se aperciba el consciente. Esto es advertido ya en el C\u00f3digo de Missouri, que data de principios de siglo: \u00abLa publicidad disfrazada como noticia o editorial no deber\u00ed\u00ada ser aceptada. Publicidad pol\u00ed\u00adtica especialmente deber\u00ed\u00ada notarse que es publicidad\u00bb.<\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n a la que llega uno de los c\u00f3digos es que \u00abel periodista no debe confundir su oficio de periodista con el de publicista ni con el de propagandista\u00bb.<\/p>\n<p>d) Seguridad, estabilidad y soberan\u00ed\u00ada nacional. El periodista es responsable moralmente de todo cuanto escribe. La responsabilidad moral y penal de la empresa informativa no debe ser \u00f3bice para que tambi\u00e9n el periodista tenga su alta cuota de responsabilidad. En especial el periodista debe tener en cuenta sus normas de conducta moral con respecto a la seguridad nacional.<\/p>\n<p>La responsabilidad moral del periodista, adem\u00e1s de otros campos, se puede ce\u00f1ir en procurar con sus actitudes la seguridad nacional, promover la paz, defender la soberan\u00ed\u00ada e integridad nacional y prohibir todo elemento disgregante de ellas. Por todo ello el periodista deber\u00e1 tener sumo cuidado en la publicaci\u00f3n de todo aquello que ata\u00f1e a la seguridad, estabilidad y soberan\u00ed\u00ada nacional, as\u00ed\u00ad como a la convivencia y a la paz ciudadana, tanto nacional como internacional.<\/p>\n<p>e) Cl\u00e1usula de conciencia. Ning\u00fan periodista est\u00e1 obligado a escribir en contra de su conciencia y sus convicciones. En caso de conflicto con la empresa por cambio ideol\u00f3gico de \u00e9sta, el periodista tiene derecho a ser indemnizado de forma adecuada, no inferior a la que establezcan las leyes para los casos de despido improcedente. Se puede enfocar la cl\u00e1usula de conciencia como un \u00abverdadero derecho moral\u00bb, es decir, un elemento que se entronca y desprende de las exigencias de la \u00e9tica profesional del periodista. As\u00ed\u00ad lo entienden pr\u00e1cticamente todos los autores que lo han tratado, puesto que la obligaci\u00f3n que contrae tanto el informador como la empresa en la cl\u00e1usula de conciencia es una obligaci\u00f3n que proviene directamente del respeto a la conciencia y dignidad de cada uno. Como dice Luka Brajnovic, \u00abevidentemente el periodista no puede, desde el punto de vista \u00e9tico, actuar, hablar, escribir contra su conciencia. Haci\u00e9ndolo no ser\u00ed\u00ada m\u00e1s que un oportunista o, lo que es peor, un hip\u00f3crita, si no un traidor. Sin embargo, manteniendo \u00ed\u00adntegra su postura e intactos sus criterios, le pueden perjudicar en muchos sentidos, sobre todo econ\u00f3mica (un posible despido) o profesionalmente (p\u00e9rdida de un puesto en el que ya alcanz\u00f3 cierto prestigio). Pese a todo ello, la \u00fanica soluci\u00f3n es no traicionar su conciencia\u00bb 10.<\/p>\n<p>As\u00ed\u00ad, en t\u00e9rminos de respeto a la conciencia, convicciones o ideas y creencias, seg\u00fan los c\u00f3digos, lo cierto es que todos los c\u00f3digos \u00e9ticos de la profesi\u00f3n period\u00ed\u00adstica anteponen este derecho primordial de obediencia a los dict\u00e1menes de la conciencia y dignidad moral del periodista, cuya salvaguardia no es otra, a nivel jur\u00ed\u00addico, que la llamada cl\u00e1usula de conciencia.<\/p>\n<p>f) Comprobaci\u00f3n de fuentes y preparaci\u00f3n adecuada. Enumeramos nada m\u00e1s estos dos principios de obligado cumplimiento por parte del periodista:<br \/>\n&#8211; Siempre que sea posible, el periodista deber\u00e1 comprobar la veracidad de las fuentes de informaci\u00f3n. Las noticias, informes y rumores sin confirmar deber\u00e1n presentarse claramente como tales.<\/p>\n<p>&#8211; El periodista debe proporcionarse no solamente una preparaci\u00f3n intelectual y t\u00e9cnica, sino tambi\u00e9n moral y deontol\u00f3gica, as\u00ed\u00ad como un estudio permanente para mayor garant\u00ed\u00ada y seguridad de su actividad profesional.<\/p>\n<p>4. DEBERES DEL PERIODISTA PARA CON SUS COLEGAS. Se da una serie de relaciones interprofesionales o corporativistas que crean la&#8217; existencia y la necesidad de unas normas deontol\u00f3gicas a ejercitar entre colegas o de estos colegas unidos formando un solo cuerpo en asociaciones profesionales o ramas de sindicatos para que, a la vez que defienden la honradez y la honestidad de su profesi\u00f3n, defiendan tambi\u00e9n sus intereses profesionales.<\/p>\n<p>a) Solidaridad profesional y esp\u00ed\u00adritu de cuerpo. Todas las profesiones tienen que contar con la protecci\u00f3n y solidaridad de sus miembros hasta llegar a formar un cuerpo solidaria.<\/p>\n<p>Todos los periodistas deben estar unidos formando un gran cuerpo ante la comisi\u00f3n de alguna injusticia contra alguno de sus compa\u00f1eros, o cuando se les castigue por defender la libertad de informaci\u00f3n o algunos de los principios deontol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>Los periodistas se deben ayudar los unos a los otros en el trabajo y no ocupar o querer ocupar los puestos de otros compa\u00f1eros, con grave perjuicio de \u00e9stos. Tambi\u00e9n deben ayudar a buscar trabajo a los periodistas en paro forzoso.<\/p>\n<p>Los c\u00f3digos hablan de solidaridad profesional, de fraternidad y de ayuda de unos profesionales a los otros en estos t\u00e9rminos. El periodista debe preocuparse y entregarse a cada uno de sus compa\u00f1eros, en especial a aquellos que sufran persecuciones injustas o lleguen a ser condenados a muerte por defender la libertad de informaci\u00f3n y de expresi\u00f3n y por defender las normas deontol\u00f3gicas de sus propios c\u00f3digos de conducta profesional.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n: el periodista tiene que guardar solidaridad profesional, fraternidad y ayudar a otros periodistas que lo necesiten, tanto en el \u00e1mbito nacional como en el internacional.<\/p>\n<p>b) Deber del periodista de respetar la propiedad intelectual. El mejor resumen que podemos hacer de esta obligaci\u00f3n moral del periodista respecto de la propiedad intelectual de otro periodista es lo que en lenguaje de los diferentes c\u00f3digos se conoce como la obligaci\u00f3n de respetar el \u00abderecho de autor y de mencionar la fuente de informaci\u00f3n\u00bb, que comprende la obligaci\u00f3n que tiene toda persona que copia alg\u00fan material original de otro, en el contenido o en la forma, de mencionar al autor y el lugar exacto de donde ha tomado el contenido, con el fin de que no se atribuya a un periodista lo que ha sido el trabajo arduo y denodado de otro colega.<\/p>\n<p>IV. Conclusi\u00f3n<br \/>\nLa expresi\u00f3n, ya mencionada, del responsable de un ultramoderno peri\u00f3dico americano cuando confesaba que sus problemas en el peri\u00f3dico no ser\u00ed\u00adan ya nunca t\u00e9cnicos, sino que estaban siendo y lo ser\u00ed\u00adan en el futuro cada vez m\u00e1s \u00e9ticos, sugiere el lugar y la importancia actual de la dimensi\u00f3n moral como componente de la profesi\u00f3n period\u00ed\u00adstica.<\/p>\n<p>Los medios informativos en que el periodista ejerce su actividad profesional se constituyen hoy como uno de los pilares en que se estructura la convivencia y organizaci\u00f3n de nuestras sociedades. Su poder y su capacidad t\u00e9cnica pueden desarrollarse hasta hacer que estas sociedades caminen hacia una transparencia social que posibilite el conocimiento informado y la participaci\u00f3n de los ciudadanos, o bien pueden llegar a ser medios de \u00abdesinformaci\u00f3n\u00bb que colaboren a establecer una sociedad m\u00e1s opaca y manipuladora.<\/p>\n<p>No vale apelar, en la b\u00fasqueda de una orientaci\u00f3n razonable y civilizada de estos medios de comunicaci\u00f3n, a la sola responsabilidad moral de quien escribe, cuando su pr\u00e1ctica profesional se inserta y diluye en una acci\u00f3n colectiva y social. Si se quiere que la profesi\u00f3n period\u00ed\u00adstica sea no s\u00f3lo una actividad t\u00e9cnica, sino una actividad profesional humana, es preciso inscribirla dentro de unos valores y responsabilidades que la humanicen, y esto es lo que aporta la dimensi\u00f3n \u00e9tica y su concreci\u00f3n en un conjunto de derechos y deberes del periodista: civilizar y humanizar esa actividad profesional.<\/p>\n<p>La explicitaci\u00f3n hist\u00f3rica concreta de esos valores morales, libertades y responsabilidades es lo que han buscado llevar a cabo todos los c\u00f3digos de conducta, honor, comportamiento \u00e9tico, o simplemente c\u00f3digos deontol\u00f3gicos, que han elaborado y defienden la gran mayor\u00ed\u00ada de las asociaciones de los profesionales de los medios informativos, y que de una u otra forma se han ido reconociendo y defendiendo en las legislaciones de los pa\u00ed\u00adses m\u00e1s avanzados.<\/p>\n<p>Es cierto que, a veces, la sensibilidad moral y la reflexi\u00f3n y la pr\u00e1ctica \u00e9tica suelen ir m\u00e1s all\u00e1 de lo que lo hacen las legislaciones y declaraciones colectivamente consensuadas, y que, por otra parte, los r\u00e1pidos cambios e innovaciones tecnol\u00f3gicas aplicadas a los medios de comunicaci\u00f3n o sensibilidades y situaciones surgidas en nuestras sociedades vuelven relativamente obsoletos o inoperantes algunos de los principios legislados o estipulados en las declaraciones. Con todo, bien puede valer, a nuestro parecer, como conclusi\u00f3n de este trabajo y orientaci\u00f3n sobre el sentido moral de la profesi\u00f3n period\u00ed\u00adstica, la referencia a los derechos y deberes del periodista recogida en la Declaraci\u00f3n de Munich, aprobados por los pa\u00ed\u00adses de la Comunidad Europea el 25 de noviembre de 1971 II.<\/p>\n<p>NOTAS: 1 F. GEYER, Les codes deontologiques dans la press internationale. Une \u00e9tude de la F\u00e9d\u00e9ration Internationale des Journalistes pour compte de 1&#8217;UNESCO, Lausanne (Suisse) 1975, 4-5 &#8211; z E. NOVOA MONREAL, Derecho a la vida privada y libertad de informaci\u00f3n: un conflicto de derechos, Siglo XXI Editores, M\u00e9xico 1979 151-152. El subrayado es m\u00ed\u00ado -; Cf JUAN XXIII, Pacem in terris, 10; cf PABLO VI, Alocuci\u00f3n del d\u00ed\u00ada 17 de abril de 1964 al S\u00e9minaire des Nations Unies sur la libert\u00e9 de finformation: \u00abAAS\u00bb LVI (1964) 387ss. Traducci\u00f3n castellana en \u00abEcclesia\u00bb I (1964) 595; of Inter mirifica, 5 y 12 &#8211; 4 J.R. WIGGINs, Freedom or Secrecy, Oxford University Press, Nueva York 1956, 3-4 -5 Cf F. BONDIA ROMAN, Propiedad intelectual. Su significado en la sociedad de la informaci\u00f3n, Trivium Editorial, Madrid 1988, 89-108 -6 J.L. MARTINEz ALBERTOS, La objetividad del mensaje period\u00ed\u00adstico: criterios para su entendimiento y valoraci\u00f3n, en \u00abMensaje y Medios\u00bb 5 (octubre 1978) 5 &#8211; 7 F. SOBRAD, Informaci\u00f3n y derecho de r\u00e9plica, Editora Nacional, Madrid 1974, 11 y 12 &#8211; s M. LEVI, P.M.G., La revelation des scandales el les limites dusensationnalisme, en \u00abJournaHsme\u00bb 37 (1971) 45 &#8211; 9 Cf informe sobre El periodista espa\u00f1ol. Retrato intermitente, en \u00abPeriodistas\u00bb 39 (diciembre 1990) p\u00e1ginas centrales &#8211; 10 L. BRAJNOVIC Deontolog\u00ed\u00ada period\u00ed\u00adstica, Eunsa, Pamplona 1978 213-214 &#8211; 11 \u00ab1. Los periodistas reivindican el libre acceso a todas las fuentes de informaci\u00f3n y el derecho de encuestar libremente todos los derechos que condicionan la vida p\u00fablica. El secreto de los asuntos p\u00fablicos o privados no puede oponerse, en este caso, al periodista, si no es como excepci\u00f3n y en virtud de motivos expresados claramente.<\/p>\n<p>2. El periodista tiene el derecho de rechazar toda subordinaci\u00f3n contraria a la l\u00ed\u00adnea general del \u00f3rgano de informaci\u00f3n en el que colabora, l\u00ed\u00adnea determinada por escrito en su contrato, al igual que toda subordinaci\u00f3n que no estuviera claramente implicada en esta l\u00ed\u00adnea general.<\/p>\n<p>3. El periodista no podr\u00e1 ser obligado a cumplir un acto profesional o expresar una opini\u00f3n que fuese contraria a su convicci\u00f3n o su conciencia.<\/p>\n<p>4. El equipo redaccional debe ser informado obligatoriamente de toda decisi\u00f3n importante que afecte a la vida de la empresa. La redacci\u00f3n debe ser consultada previamente a una decisi\u00f3n definitiva sobre cualquier medida referente a la composici\u00f3n de la redacci\u00f3n, el aceptamiento, despedida, cambio y promoci\u00f3n de periodistas.<\/p>\n<p>5. El periodista tiene el derecho, por su funci\u00f3n y sus responsabilidades, no s\u00f3lo al beneficio de las convenciones colectivas, sino tambi\u00e9n a un contrato personal que garantice su seguridad material y moral en el trabajo, as\u00ed\u00ad como a una remuneraci\u00f3n correspondiente al papel social que desempe\u00f1a y suficiente para garantizar su independencia econ\u00f3mica\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abLos deberes: Los deberes esenciales del periodista en la b\u00fasqueda, la redacci\u00f3n y el comentario de los acontecimientos son:<br \/>\n1. Respetar la verdad, sean cuales sean las consecuencias que esto puede acarrearle, y esto por el derecho que tiene el p\u00fablico de conocer la verdad.<\/p>\n<p>2. Defender la libertad de informaci\u00f3n, de comentario y de cr\u00ed\u00adtica.<\/p>\n<p>3. Publicar solamente las informaciones cuyo origen se conoce o, en caso contrario, adjuntarles las necesarias reservas; no suprimir las informaciones esenciales y no alterar los textos o documentos.<\/p>\n<p>4. No utilizar m\u00e9todos deshonestos para obtener informaciones, fotograf\u00ed\u00adas o documentos.<\/p>\n<p>5. Imponerse el respeto a la vida privada de las personas.<\/p>\n<p>6. Rectificar toda informaci\u00f3n p\u00fablica que se presenta como inexacta.<\/p>\n<p>7. Mantener el secreto profesional y no divulgar la fuente de las informaciones obtenidas confidencialmente.<\/p>\n<p>8. Se prohibe el plagio, la calumnia, la difamaci\u00f3n y las acusaciones sin fundamento.<\/p>\n<p>9. Se prohibe el recibir cualquier ventaja en raz\u00f3n de la publicaci\u00f3n o supresi\u00f3n de una informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. No confundir jam\u00e1s el oficio de periodista con el de publicista o propagandista; no aceptar ninguna consigna directa o indirecta de los anunciantes.<\/p>\n<p>11. Rechazar toda presi\u00f3n y no aceptar ninguna directiva redaccional sino de los responsables de la redacci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todo periodista digno de este nombre acepta como un deber el observar estrictamente los principios enunciados aqu\u00ed\u00ad. El periodista no acepta en materia profesional sino la jurisdicci\u00f3n de sus semejantes, excluyendo toda injerencia gubernamental o de otro tipo\u00bb.<\/p>\n<p>BIBL.: AGUIRRE M., El deber deformaci\u00f3n en el informador, Eunsa, Pamplona 1988; BARROSO ASENJO P., C\u00f3digos deontol\u00f3gicos de los medios de comunicaci\u00f3n, Paulinas y Verbo Divino, Madrid y Estella (Navarra) 1984; ID, L\u00ed\u00admites constitucionales al derecho de la informaci\u00f3n, Mitre, Barcelona 1984; BARROSO ASENJO P. (traductor), Periodista: Estado social, derechos y responsabilidades, Organizaci\u00f3n Internacional de Periodistas, Praga 1991; BRAJNOVIC L., Deontolog\u00ed\u00ada period\u00ed\u00adstica, Eunsa, Pamplona 19792; BL\u00ed\u0081zQUEz N., Cuestiones deontol\u00f3gicas del periodfsmo, en \u00abStudium\u00bb 26 (1986) 179-249; CARRILLO M. La cl\u00e1usula de conciencia de los periodistas en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1986; ID, Los l\u00ed\u00admites ala libertad de prensa en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978, Promociones Publicaciones Universitarias, Barcelona 1987; DAVARA F.J. y otros, Introducci\u00f3n a los medios de comunicaci\u00f3n, Paulinas, 1990; IRIBARREN J., Cambio de escala en la deontolog\u00ed\u00ada del periodismo, en \u00abSillar\u00bb 5 (1985) n. 20, 49-60; \u00abPeriodistas\u00bb 39 (diciembre 1990) (n\u00famero monogr\u00e1fico sobre el periodista espa\u00f1ol); SWAIN B. M., Etica period\u00ed\u00adstica, Tres Tiempos, Bs. Aires 1983; VARIOS, Diccionario de ciencias y t\u00e9cnicas de la comunicaci\u00f3n, Paulinas, Madrid 1991; VARIOS, La responsabilidad p\u00fablica del periodista, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, Pamplona 1988; WILHELM P., Protection ofsources. An international review ofjournalistic and legal practice. The Norwegian Institute of Journalism, Fredrikstad, Norway 1988.<\/p>\n<p>P. Barroso Asenjo<\/p>\n<p>Compagnoni, F. &#8211; Piana, G.- Privitera S., Nuevo diccionario de teolog\u00ed\u00ada moral, Paulinas, Madrid,1992<\/p>\n<p><b>Fuente: Nuevo Diccionario de Teolog\u00eda Moral<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEOLOG\u00ed\u008dA MORAL SUMARIO I. Introducci\u00f3n. II. Derechos del periodista: 1. Derecho a la vida en el ejercicio profesional; 2. Derecho de la informaci\u00f3n; 3. Derecho del periodista a las fuentes informativas; 4. Derecho de autor; 5. Derecho al secreto profesional; 6. Derecho a la cl\u00e1usula de conciencia; 7. Derecho a un salario digno y justo. &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/periodista\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abPERIODISTA\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-17277","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17277","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17277"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17277\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17277"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17277"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17277"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}