{"id":17280,"date":"2016-02-05T11:14:20","date_gmt":"2016-02-05T16:14:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/principios-morales-tradicionales\/"},"modified":"2016-02-05T11:14:20","modified_gmt":"2016-02-05T16:14:20","slug":"principios-morales-tradicionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/principios-morales-tradicionales\/","title":{"rendered":"PRINCIPIOS MORALES TRADICIONALES"},"content":{"rendered":"<p>TEOLOG\u00ed\u008dA MORAL<br \/>\nSUMARIO<br \/>\nI. Existencia de algunos principios tradicionales.<br \/>\nII. El contexto de su utilizaci\u00f3n.<br \/>\nIII. Su relevancia argumentativa.<br \/>\nIV. El principio del doble efecto.<br \/>\nV. El principio de totalidad.<br \/>\nVI. La excepci\u00f3n.<br \/>\nVII. La epiqueya.<br \/>\nVIII. Las distinciones reiteradas:<br \/>\n1. Voluntario-involuntario;<br \/>\n2. Directo-indirecto;<br \/>\n3. Activo-pasivo;<br \/>\n4. Inocente-culpable.<\/p>\n<p>I. Existencia de algunos principios tradicionales<br \/>\nEl que compara los manuales de teolog\u00ed\u00ada moral tradicionales con los m\u00e1s recientes, inmediatamente se da cuenta de que en aqu\u00e9llos puede encontrarse claramente una referencia constante para la soluci\u00f3n de ciertos problemas delicados a algunos principios: del doble efecto, de totalidad, de excepci\u00f3n, de la epiqueya y algunas distinciones: directo-indirecto, voluntario-involuntario, activo-pasivo, que en cambio est\u00e1n casi del todo ausentes en los manuales de teolog\u00ed\u00ada moral contempor\u00e1neos.<\/p>\n<p>Ante semejante descubrimiento, el que establece la comparaci\u00f3n movido por el entusiasmo hacia el nuevo modo de hacer teolog\u00ed\u00ada despu\u00e9s del Vat. II se encontrar\u00e1 enseguida orientado hacia la aprobaci\u00f3n del mencionado abandono que para \u00e9l se identifica con el rechazo de una mentalidad casu\u00ed\u00adstica, que intentaba descifrar exactamente el campo de lo l\u00ed\u00adcito y de lo il\u00ed\u00adcito, mientras que la teolog\u00ed\u00ada moral deber\u00ed\u00ada ser propositiva y tender a la presentaci\u00f3n de un ideal de vida moral y cristiana.<\/p>\n<p>En cambio, el que realiza la confrontaci\u00f3n de modo neutral o cient\u00ed\u00adfico se preguntar\u00e1 inmediatamente por la radical innovaci\u00f3n de pensamiento que ha tenido lugar en el seno de la reflexi\u00f3n moral teol\u00f3gica, capaz de hacer ya superfluo el recurso a estos principios, y si quiz\u00e1 su casi total abandono no ha tra\u00ed\u00addo m\u00e1s empobrecimiento que enriquecimiento para la misma reflexi\u00f3n \u00e9tico-teol\u00f3gica. Este intentar\u00e1 tambi\u00e9n comprender loqueen efecto significaba en el pasado el recurso a los mencionados principios, cu\u00e1l era en \u00faltimo an\u00e1lisis el fin de su uso y qu\u00e9 l\u00f3gica guiaba al te\u00f3logo moralista de ayer, que no pod\u00ed\u00ada prescindir de recurrir frecuentemente a,ellos.<\/p>\n<p>Si la teolog\u00ed\u00ada moral tradicional advert\u00ed\u00ada la necesidad de recurrir a uno u a otro de estos principios, \u00bfc\u00f3mo es, podemos todav\u00ed\u00ada preguntarnos, que la teolog\u00ed\u00ada moral de hoy no advierte ya esta necesidad extrema?<br \/>\n-\u00bfEra aquel recurso realmente necesario o simplemente ilusorio? Si era necesario, \u00bfpor qu\u00e9 ha sido abandonado, y con qu\u00e9 se lo ha sustituido? Si era ilusorio, \u00bfc\u00f3mo o en virtud de qu\u00e9 reflexi\u00f3n se ha llegado a la conciencia de tal ilusi\u00f3n?<br \/>\nPara responder de modo satisfactorio a estas preguntas no hay otra soluci\u00f3n que seguir con la comparaci\u00f3n, localizando ante todo aquellos puntos en los cuales en los manuales tradicionales aparec\u00ed\u00ada el recurso a los mencionados principios y ver luego c\u00f3mo los mismos problemas all\u00ed\u00ad afrontados los resuelve la producci\u00f3n teol\u00f3gico-moral contempor\u00e1nea.<\/p>\n<p>De esta confrontaci\u00f3n se seguir\u00e1 que frecuentemente, m\u00e1s all\u00e1 de aquellos casos en los cuales los principios de los que se habla son expl\u00ed\u00adcitamente recogidos, se dan otros muchos casos en los cuales el recurso a los mismos principios est\u00e1 tambi\u00e9n claramente presente, aunque explicitado quiz\u00e1 de modo inconsciente con otra terminolog\u00ed\u00ada. Mediante este atento an\u00e1lisis se podr\u00e1 tambi\u00e9n advertir que a veces el no usar estos principios en la soluci\u00f3n de un problema implica la falta de aquella claridad que es visible, en cambio, en los manuales tradicionales.<\/p>\n<p>Pero se notar\u00e1 tambi\u00e9n que en algunos otros casos no se usan estos principios porque se adoptan otras modalidades resolutivas del problema, examinadas atentamente por el que las usa y adoptadas tambi\u00e9n, conscientemente, modalidades que llevan igualmente a una claridad a\u00fan mayor respecto a la alcanzada tradicionalmente.<\/p>\n<p>II. El contexto de su utilizaci\u00f3n<br \/>\nEn la presentaci\u00f3n sistem\u00e1tica dei modo de usar los mencionados principios morales, los manuales tradicionales no dedicaban un cap\u00ed\u00adtulo aparte, excepto para el principio de la epiqueya, al cual se reservaba un p\u00e1rrafo en el curso del tratado sobre la ley para poner de manifiesto y examinar el problema de la no aphcabilidad de las normas en casos particulares. Ni siquiera en los diccionarios de teolog\u00ed\u00ada moral se dedicaba atenci\u00f3n particular y expl\u00ed\u00adcita a cada uno de estos principios. El mismo DETM (1973) reservaba una voz propia s\u00f3lo a los principios del doble efecto y de totalidad, adem\u00e1s del de la epiqueya.<\/p>\n<p>No obstante, el recurso a aquellos principios se ha considerado siempre de importancia decisiva. Normalmente se recurr\u00ed\u00ada a ellos a fin de establecer las normas para la soluci\u00f3n de cara a los problemas particulares, especialmente de algunos por los que se interesaba la teolog\u00ed\u00ada moral especial. Aqu\u00ed\u00ad aparec\u00ed\u00ada casi necesaria su utilizaci\u00f3n y se daba igualmente por descontada la soluci\u00f3n a la cual se llegaba mediante su uso.<\/p>\n<p>De modo m\u00e1s puntual a\u00fan se puede decir que el recurso a estos principios ten\u00ed\u00ada lugar en la soluci\u00f3n de aquellos casos en los cuales, como veremos, se sedimentaba un valor o una concurrencia de valores.<\/p>\n<p>Cualquiera que lea en un manual tradicional cualquiera el cap\u00ed\u00adtulo sobre el aborto puede estar seguro de tropezar con el recurso al principio del doble efecto, ulteriormente clarificado por las distinciones entre voluntario e involuntario y entre directo e indirecto, para resolver con juicio moral de licitud la extirpaci\u00f3n del \u00fatero afectado de c\u00e1ncer de una mujer encinta. Y quien lea en alguno de aquellos manuales el cap\u00ed\u00adtulo sobre la ilicitud siempre y en todas partes de matar a cualquier persona humana, tropezar\u00e1 ciertamente con el recurso al principio de la excepci\u00f3n para justificar la muerte del tirano, del agresor injusto en el caso de leg\u00ed\u00adtima defensa y del enemigo en el caso de guerra justa.<\/p>\n<p>Estos y otros muchos ejemplos que se podr\u00ed\u00adan aducir dicen claramente que el contexto en que se utilizaban estos principios es el de la moral especial (o en otros t\u00e9rminos, de la l \u00e9tica normativa).<\/p>\n<p>Mas, \u00bfqu\u00e9 funci\u00f3n desarrollaban en ellos estos principios? Constitu\u00ed\u00adan puntos de referencia claros para el te\u00f3logo moral y le ofrec\u00ed\u00adan tambi\u00e9n criterios precisos para la soluci\u00f3n moral de todos los casos m\u00e1s controvertidos.<\/p>\n<p>Por eso, ante su casi total ausencia en la teolog\u00ed\u00ada moral contempor\u00e1nea, ocurre preguntarse c\u00f3mo se las arregla para resolver estos casos y a qu\u00e9 principios se dirige el te\u00f3logo de hoy para establecer el juicio moral sobre los mismos problemas y tantos otros an\u00e1logos que se nos presentan cotidianamente. A1 intentar responder a esta pregunta, se llegar\u00e1 al descubrimiento de que la reflexi\u00f3n teol\u00f3gicomoral contempor\u00e1nea no s\u00f3lo descuida los principios tradicionales, sino tambi\u00e9n el tratado de aquellos problemas que justamente se resolv\u00ed\u00adan mediante el uso de los mismos y que constitu\u00ed\u00adan el objeto de inter\u00e9s predominante de la teolog\u00ed\u00ada moral tradicional, conocida com\u00fanmente como casu\u00ed\u00adstica.<\/p>\n<p>Nos damos cuenta as\u00ed\u00ad de que hoy no se hace ya casu\u00ed\u00adstica, o en todo caso se hace menos que en el pasado. Pero no hacer casu\u00ed\u00adstica significa no hacer verdadera teolog\u00ed\u00ada moral especial (es decir, no ir en busca del verdadero juicio moral en cada caso problem\u00e1tico de la vida cotidiana) o, en otros t\u00e9rminos, no hacer \u00e9tica normativa.<\/p>\n<p>Esta primera impresi\u00f3n se convierte luego en certeza cuando leemos ciertas afirmaciones hoy frecuentemente &#8216;repetidas sobre la necesidad de rechazar neta e inmediatamente la mentalidad subyacente al modo, de proceder casu\u00ed\u00adstico de la teolog\u00ed\u00ada moral tradicional. Como si la teolog\u00ed\u00ada moral no pudiera y no debiera tambi\u00e9n interesarse por el l comportamiento moralmente recto y pudiera y debiera dirigir al sujeto moral s\u00f3lo la exhortaci\u00f3n a adoptar una actitud moralmente buena o cada vez m\u00e1s buena [l Par\u00e9nesis].<\/p>\n<p>Nos percatamos as\u00ed\u00ad de que hoy se rechaza la casu\u00ed\u00adstica sin advertir el verdadero error en que ca\u00ed\u00ada, consistente justamente en aplicar a la l actitud del sujeto el juicio moral formulado sobre su comportamiento, y sin advertir el gran m\u00e9rito de la casu\u00ed\u00adstica misma, que consist\u00ed\u00ada en tomar en consideraci\u00f3n el mayor n\u00famero posible de casos y formular respecto a ellos el juicio moral m\u00e1s genuino.<\/p>\n<p>La relevancia de los mencionados principios morales para el establecimiento de las normas s\u00f3lo puede emerger plenamente analizando el modo de proceder de la llamada casu\u00ed\u00adstica y confront\u00e1ndolo con el modo de proceder argumentativo de la \u00e9tica normativa.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed\u00ad, pues, es necesario explicitar el modo de argumentar subyacente a los principios mismos, que desembocaba en el paso de una teor\u00ed\u00ada argumentativa a la otra.<\/p>\n<p>III. Su relevancia argumentativa<br \/>\nPara adquirir una visi\u00f3n clara de la funci\u00f3n significativa desarrollada por estos principios y distinciones en el proceso que miraba a establecer el juicio moral, es preciso recurrir a las dos teor\u00ed\u00adas fundamentales \u00e9ticoargumentativas conocidas y usadas tambi\u00e9n por la teolog\u00ed\u00ada moral y a sus caracter\u00ed\u00adsticas espec\u00ed\u00adficas [I \u00e9tica normativa].<\/p>\n<p>El te\u00f3logo moral que conoce las soluciones tradicionalmente dadas por su disciplina a ciertos problemas y al mismo tiempo las aplicaciones en el campo teol\u00f3gico moral de ciertos debates madurados dentro de la \u00e9tica filos\u00f3fica, f\u00e1cilmente se percatar\u00e1 no s\u00f3lo del contexto general en el que se recurre a los diversos principios y distinciones [\/arriba, II], sino tambi\u00e9n de las caracter\u00ed\u00adsticas que distinguen aquel contexto particular.<\/p>\n<p>En efecto, no se les usa en todo el \u00e1mbito de la teolog\u00ed\u00ada moral especial, sino preferentemente y casi de modo exclusivo, y no al azar, para resolver aquellos problemas respecto a los cuales habitualmente se recurre a la argumentaci\u00f3n ldeontol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Como el resultado de la teor\u00ed\u00ada \u00e9tico-normativa de tipo, deontol\u00f3gico no es aplicable a todos los casos particulares, y puesto que (contrariamente a cuanto afirma la misma argumentaci\u00f3n deontol\u00f3gica) en estos casos \u00abexcepcionales\u00bb la individuaci\u00f3n de la norma no se puede obtener prescindiendo de la consideraci\u00f3n de las consecuencias, sucesivamente el \u00e1mbito aplicativo de la norma moral deontol\u00f3gicamente formulada se restringe mediante el recurso a estos principios.<\/p>\n<p>Siendo \u00e9stos de naturaleza espec\u00ed\u00adficamente l teleol\u00f3gica, en cuanto principios se prestan muy bien a favorecer de modo casi invisible e indoloro el paso de una a otra pista argumentativa. El recurso a estos principios o distinciones marca as\u00ed\u00ad el conf\u00ed\u00adn entre el modo de proceder deontol\u00f3gico y el teleol\u00f3gico, y al mismo tiempo evidencia los l\u00ed\u00admites estructurales de la argumentaci\u00f3n deontol\u00f3gica, que de hecho, diversamente a sus tesis iniciales, no puede prescindir de considerar las consecuencias, al menos en la soluci\u00f3n de algunos de aquellos problemas en orden a los cuales deber\u00ed\u00ada, en cambio, demostrar toda su validez.<\/p>\n<p>Que, por ejemplo, haya que considerar siempre moralmente ilicita la muerte de otra persona, como norma moral deontol\u00f3gicamente formulada, viene a chocar inmediatamente con aquellos casos, sean pocos o muchos, en los cuales esta norma no resulta aplicable, simplemente porque las consecuencias de su aplicaci\u00f3n ser\u00ed\u00adan a\u00fan m\u00e1s graves; recurriendo al principio de la excepci\u00f3n, la teolog\u00ed\u00ada moral tradicional distingue aquellos casos en los que, bas\u00e1ndose en la consideraci\u00f3n de las consecuencias, la norma no resulta ya v\u00e1lida.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, ciertas acciones valoradas inicialmente de modo deontol\u00f3gico pueden de hecho llevar a diversas consecuencias, identificables algunas con otros tantos valores, y otras, en cambio, identificables con no valores: el uso del principio del doble efecto y las distinciones entre directo-indirecto o voluntario-involuntario llevan a considerar moralmente l\u00ed\u00adcitas aquellas acciones cuyas consecuencias positivas se identifican con valores mucho m\u00e1s urgentes o fundamentales que los no valores con los cuales, en cambio, se identifican las consecuencias negativas.<\/p>\n<p>Se considera siempre del todo moralmente err\u00f3neo la intervenci\u00f3n, quir\u00fargica o no, con la cual el sujeto moral ataca la integridad f\u00ed\u00adsica del cuerpo propio o ajeno; pero luego, respecto a todos aquellos casos en los cuales s\u00f3lo mediante una intervenci\u00f3n que hiere la mencionada integridad se puede salvaguardar el valor m\u00e1s fundamental de la vida, se recurre al principio de totalidad para justificar tambi\u00e9n la amputaci\u00f3n de un miembro, ordenada a evitar la muerte del interesado.<\/p>\n<p>De este modo la teolog\u00ed\u00ada moral tradicional supera brillantemente las dificultades que surgen del uso de uno de los dos argumentos de tipo deontol\u00f3gico: il\u00ed\u00adcito por falta de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En efecto, es preciso insistir en que el recurso a estos principios tiene lugar justamente en el \u00e1mbito de los problemas afrontados y resueltos con este tipo de argumento deontol\u00f3gico. En cambio, para todos aquellos casos en los cuales la teolog\u00ed\u00ada moral tradicional usa el otro argumento deontol\u00f3gico: el de il\u00ed\u00adcito por ir contra la naturaleza, no prev\u00e9 casi nunca el recurso a los principios mencionados, y permanece firmemente anclada en las posiciones deontol\u00f3gicas iniciales. El ejemplo m\u00e1s significativo acaso, en el cual tambi\u00e9n la inicial deontol\u00f3gica del \u00abil\u00ed\u00adcito por ir contra la naturaleza\u00bb desemboca en argumentos de tipo teleol\u00f3gico, es el del recurso a la llamada restrictio mentalis en el tratado de la mentira, como pecado contra la naturaleza del lenguaje humano. En otros t\u00e9rminos: la norma deontol\u00f3gica fundada en \u00abil\u00ed\u00adcito por ir contra la naturaleza\u00bb prev\u00e9 un n\u00famero mucho menor de posibilidades de restringir su \u00e1mbito aplicativo.<\/p>\n<p>El retorno a la teleolog\u00ed\u00ada, evidenciado por el recurso a estos principios en ciertos momentos del modo de proceder tradicional en el establecimiento de las normas, merece en todo caso ser m\u00e1s profundizado. La caracter\u00ed\u00adstica profundamente teleol\u00f3gica de los diversos principios est\u00e1 del todo clara en el hecho de que hacen depender la soluci\u00f3n de los problemas de moral especial justamente de la consideraci\u00f3n de las consecuencias de la acci\u00f3n y de la identificaci\u00f3n de tales consecuencias con otros tantos valores o no valores. Los ejemplos que vamos a aducir para cada principio en los p\u00e1rrafos siguientes intentan demostrar esta afirmaci\u00f3n y la perspectiva de la cual proviene.<\/p>\n<p>IV. El principio del doble efecto<br \/>\nEste principio permite resolver aquellos casos en los cuales una acci\u00f3n determinada provoca contempor\u00e1neamente al menos dos consecuencias, de las cuales una es positiva y la otra negativa. Consiste en valorar este tipo de acciones no seg\u00fan el criterio deontol\u00f3gico normalmente usado para el contexto operativo global dentro del cual se insertaban estas acciones, sino seg\u00fan el criterio teleol\u00f3gico. La teolog\u00ed\u00ada moral tradicional recurr\u00ed\u00ada a este principio en el momento en que la norma moral deontol\u00f3gicamente fundada, debido al conflicto de valores que ven\u00ed\u00ada a crearse, no resultaba ya aplicable al caso concreto y se hac\u00ed\u00ada necesaria la reintroducci\u00f3n del criterio teleol\u00f3gico.<\/p>\n<p>Se afirmaba, por ejemplo: la interrupci\u00f3n del embarazo es siempre moralmente il\u00ed\u00adcita, porque no hay derecho a interferir en el proceso vital del que va a nacer. En el proceso que lleva a la formulaci\u00f3n de esta norma podemos entrever diversas fases: -ante todo se parte de la visi\u00f3n teleol\u00f3gica del valor vida como valor no moral m\u00e1s fundamental, y por tanto como valor que debe ser siempre preferido cuando entra en concurrencia con otros valores no morales; en un segundo momento se reformula la norma del modo deontol\u00f3gico antes mencionado, que implica tambi\u00e9n la exclusi\u00f3n de cualquier posible conflicto entre el valor vida y otros valores no morales, ampliando y generalizando a todos los casos p9sibles aquel juicio teleol\u00f3gico inicial; -luego, en un tercer momento, viendo que la norma as\u00ed\u00ad generalizada no es siempre aplicable o tomando en consideraci\u00f3n las diversas consecuencias de una acci\u00f3n particular, la norma misma es nuevamente encuadrada en su contexto originario de perspectiva teleol\u00f3gica mediante el recurso al principio del doble efecto. En este tercer momento la consideraci\u00f3n justamente de las consecuencias o del doble efecto de la acci\u00f3n, hace considerar moralmente l\u00ed\u00adcita la intervenci\u00f3n por la cual se extrae el \u00fatero afectado de tumor en una mujer encinta, porque a la consecuencia negativa de la muerte del feto acompa\u00f1a la consecuencia positiva de la recuperaci\u00f3n de la salud o de la no p\u00e9rdida de la vida por parte de la madre.<\/p>\n<p>Considerar el efecto, sea doble o no, de una acci\u00f3n no es otra cosa que volver a la argumentaci\u00f3n teleol\u00f3gica y a su procedimiento valorativo espec\u00ed\u00adfico, que tiende a identificar las consecuencias con otros tantos valores o no valores, para considerar luego moralmente recta aquella acci\u00f3n cuyo efecto positivo se identifica con el valor m\u00e1s fundamental y m\u00e1s urgente respecto a los valores menos fundamentales y menos urgentes del otro efecto negativo.<\/p>\n<p>La preocupaci\u00f3n por no deslizarse hacia una visi\u00f3n moral demasiado permisiva y al mismo tiempo por delimitar exactamente los contextos de aplicabilidad del principio induc\u00ed\u00ada luego a la misma teolog\u00ed\u00ada moral tradicional a fijar ciertas condiciones: 1) bondad o al menos indiferencia moral de la acci\u00f3n; 2) honestidad del fin; 3) independencia del efecto bueno del malo; 4) raz\u00f3n proporcionalmente grave.<\/p>\n<p>En ellas es f\u00e1cil ver la consideraci\u00f3n, t\u00ed\u00adpica del modo de proceder teleol\u00f3gico, de la relaci\u00f3n rec\u00ed\u00adproca entre los valores y los no valores que constituyen los efectos de la acci\u00f3n, de la relaci\u00f3n que se establece entre el valor o no valor medio (acci\u00f3n) y el valor o no valor fin y de la urgencia de realizar un determinado valor.<\/p>\n<p>Los mismos manuales tradicionales ofrec\u00ed\u00adan tambi\u00e9n otros criterios estimados necesarios para aplicar sin peligro de relativismo el mismo principio; en particular las distinciones entre voluntario e involuntario y entre directo e indirecto, que veremos \/abajo, VIII, 1-2.<\/p>\n<p>V. El principio de totalidad<br \/>\nEste principio procede de la visi\u00f3n de la relaci\u00f3n entre la parte y el todo, del significado m\u00e1s completo que posee el todo respecto a la parte y de la preferencia consiguiente que es preciso otorgarle en el plano de la realidad propia de la persona humana particular; en otros t\u00e9rminos, de la visi\u00f3n de la preferencia que merece el valor de la totalidad cuando entra en conflicto con el valor de la parte, como, por ejemplo, cuando se hace necesaria la amputaci\u00f3n de un miembro para la supervivencia del individuo.<\/p>\n<p>Se identifica con la posibilidad moral de intervenir en la integridad f\u00ed\u00adsica del cuerpo humano, localizando exactamente el momento criteriol\u00f3gico en virtud del cual es moralmente aceptable la intervenci\u00f3n lesiva de la parte, que por motivos varios se hace indispensable para el bien del todo.<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n explicativa de este principio girar\u00ed\u00ada siempre en torno a esta terminolog\u00ed\u00ada mientras no se evidencie claramente la perspectiva profundamente teleol\u00f3gica de base, mediante la explicitaci\u00f3n de los respectivos valores con los cuales vienen a identificarse la parte y el todo.<\/p>\n<p>En efecto, el principio se usa normalmente para indicar la precedencia que posee el valor no moral m\u00e1s fundamental vida (el todo) respecto a los otros valores no morales mucho menos fundamentales (la parte). Sin embargo, se usa tambi\u00e9n para indicar la preferencia que el sujeto deber\u00e1 dar siempre al valor moral de su bondad personal en el caso en que \u00e9sta entre en conflicto con otros valores no morales, aunque se trate tambi\u00e9n del de la vida. En uno y otro caso la referencia impl\u00ed\u00adcita y la reinterpretaci\u00f3n aplicativa del pasaje de Mar 9:43-48 (y paralelos) aparece m\u00e1s bien evidente. L\u00e9ase, por ejemplo, uno de los muchos p\u00e1rrafos en los cuales P\u00ed\u00ado XII hace referencia a este principio: \u00abA la subordinaci\u00f3n de los \u00f3rganos particulares respecto al organismo y a su finalidad peculiar se a\u00f1ade tambi\u00e9n la del organismo en orden a la finalidad espiritual de la empresa misma\u00bb (\u00abAAS\u00bb [1958], 693-694).<\/p>\n<p>Con el principio de totalidad la teolog\u00ed\u00ada moral tradicional responde a la pregunta sobre la posibilidad moral de lesionar el propio organismo. La respuesta inicial deontol\u00f3gicamente fundada, que lleva a afirmar la ilicitud moral de cualquier intervenci\u00f3n, se transforma en atento examen de los casos particulares y de los diversos valores que en ellos concurren; el conflicto se resuelve bas\u00e1ndose en el principio que en \u00faltimo an\u00e1lisis responde plenamente a la perspectiva de la argumentaci\u00f3n normativa de tipo teleol\u00f3gico.<\/p>\n<p>VI. La excepci\u00f3n<br \/>\nTambi\u00e9n el recurso al principio de la excepci\u00f3n, igual que el recurso a los otros principios, ocurre en el momento en que se toma en consideraci\u00f3n la colisi\u00f3n de deberes o el conflicto de valores que viene a crearse en ciertos casos. Cuando la observancia de la norma deontol\u00f3gica, debido a ese conflicto de valores, lleva a consecuencias a\u00fan m\u00e1s graves que aqu\u00e9llas a las que conduce la restricci\u00f3n de su \u00e1mbito aplicativo, la teolog\u00ed\u00ada moral tradicional no recurre a la formulaci\u00f3n expl\u00ed\u00adcitamente teleol\u00f3gica de la norma, sino al principio de la excepci\u00f3n, evidenciando los casos particulares en los cuales falta la validez de la norma misma.<\/p>\n<p>As\u00ed\u00ad, por ejemplo; la norma que afirma siempre y en todas partes la ilicitud moral de matar a otro prev\u00e9 tambi\u00e9n con el uso de este principio su no aplicabilidad a los casos de leg\u00ed\u00adtima defensa, de muerte del tirano o de guerra justa.<\/p>\n<p>Analizar detalladamente si, por qu\u00e9 y hasta qu\u00e9 punto en estos casos para la tradici\u00f3n teol\u00f3gico-moral el principio de la excepci\u00f3n hac\u00ed\u00ada moralmente l\u00ed\u00adcita la muerte del otro no lleva a resultados satisfactorios mientras no nos reintroducimos en la perspectiva peculiar de la argumentaci\u00f3n teleol\u00f3glca, que encuentra la soluci\u00f3n de los diversos casos de conflicto entre los valores:<br \/>\n-en la defensa del valor de la vida propia cuando se es agredido y no existe otra posibilidad de defensa, justamente porque se trata de dos valores de igual grado que entran en conflicto y que a causa de la agresi\u00f3n ajena no pueden salvaguardarse contempor\u00e1neamente;<br \/>\n-en tender a la realizaci\u00f3n del menor n\u00famero de no valores no morales, que corresponde al otro principio teleol\u00f3gico del mal menor, cuando se trata de valores o no valores de igual grado: la vida del tirano es un valor, pero la vida de todos aquellos que a causa del tirano corran el riesgo de perecer es un valor de igual grado, que interese a un n\u00famero mayor de personas y que en cuanto tal merece ser salvaguardado;<br \/>\n-en la defensa de ciertos valores de fundamental importancia para la vida del individuo y de la sociedad en que \u00e9ste vive, como las libertades pol\u00ed\u00adtico-religiosas, de las que el sujeto moral tiene necesidad para realizar y expresar su propio valor moral: en este caso la guerra justa era considerada como la correspondencia social de la leg\u00ed\u00adtima defensa.<\/p>\n<p>VII. La epiqueya<br \/>\nEl contexto en que se usa este principio es de tipo \u00e9tico jur\u00ed\u00addico, es decir, se recurre y con \u00e9l al mismo tiempo se define el momento en el que la perspectiva moral entra en conflicto con la jur\u00ed\u00addica vigente; m\u00e1s exactamente, el momento en que la soluci\u00f3n moral dada por el sujeto a un problema por motivos bien precisos -que deben ser siempre moralmente justificables- difiere de la prevista por la ley civil o penal, porque el caso en cuesti\u00f3n posee elementos no previstos o no previsibles por el legislador, que justamente inducen a formular un juicio moral diverso del ya formulado por el legislador mismo.<\/p>\n<p>Precisamente porque se trata de contextos operativos no previstos o no previsibles por el legislador, el principia de la epiqueya se identifica con la interpretaci\u00f3n por parte del sujeto agente de la voluntad del legislador o del esp\u00ed\u00adritu de la ley, por 10 cual \u00e9l hace lo que en aquel momento corresponde a la perspectiva dentro de la cual se ha formulado la ley misma.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la epiqueya es un principio fundamentalmente teleol\u00f3gico, ya que se refiere a todos aquellos casos en los que las consecuencias previstas por el legislador se sustituyen por otras a\u00fan m\u00e1s negativas o positivas o se le a\u00f1aden otras capaces de exigir el cambia del juicio final y cuya valoraci\u00f3n, por no poder estar incluida eri la formulaci\u00f3n legislativa, es confiada a la responsabilidad del sujeto moral.<\/p>\n<p>Precisamente por eso los manuales tradicionales insertaban el tratado del principio de la epiqueya en el contexto del discurso sobre la ley y\/ o en el de la prudencia: el recurso a la epiqueya y su recto uso suponen equilibrio, madurez, formaci\u00f3n de la conciencia o capacidad del juicio por parte de la persona particular.<\/p>\n<p>VIII. Las distinciones reiteradas<br \/>\nAdem\u00e1s de los principios arriba mencionados, la tradici\u00f3n teol\u00f3gicomoral recurre tambi\u00e9n a algunas distinciones. Aqu\u00ed\u00ad se toman en consideraci\u00f3n s\u00f3lo las m\u00e1s frecuentes:<br \/>\nI. VOLUNTARIO-INVOLUNTARIO. Esta distinci\u00f3n se usa particularmente como criterio aplicativo del principio del doble efecto. Para que la acci\u00f3n sea moralmente recta, se dec\u00ed\u00ada, es necesario querer la realizaci\u00f3n del efecto positivo y no querer, en cambio, sino s\u00f3lo tolerar, la del efecto negativo. Con esta distinci\u00f3n se hac\u00ed\u00ada referencia a la distinci\u00f3n, fundamental en t \u00e9tica normativa, entre actitud y comportamiento, indicando de qu\u00e9 modo deb\u00ed\u00ada calificarse la actitud moral de la persona al realizar la acci\u00f3n. En efecto, querer el efecto negativo y no el positivo de la acci\u00f3n se identifica con una actitud moralmente mala o pecaminosa.<\/p>\n<p>2. DIRECTO-INDIRECTO. Mientras que el criterio del voluntario-involuntario se refiere a la actitud con que se realiza la acci\u00f3n por el doble efecto, este segundo criterio se refiere a las caracter\u00ed\u00adsticas que debe poseer el comportamiento desde el punto de vista moral: el efecto negativo debe seguirse s\u00f3lo indirectamente de la realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n de doble efecto, no puede ser nunca su fin directo \u00e9ste debe siempre identificarse con el efecto positivo. El ejemplo arriba citado de la extracci\u00f3n del \u00fatero afectado por tumor en una mujer encinta aclara plenamente el \u00e1mbito aplicativo de este criterio.,-<br \/>\n3. ACTIVO-PASIVO. Sustancialmente id\u00e9ntica a la precedente, esta distinci\u00f3n s\u00f3lo difiere por la terminolog\u00ed\u00ada y por el \u00e1mbito aplicativo en el que habitualmente se usa: el relativo a la eutanasia. El recurso a esta distinci\u00f3n-brota, en efecto, de la posibilidad entrevista de delimitar, justamente mediante el principio de dejar morir de la eutanasia pasiva o de la no obstinaci\u00f3n terap\u00e9utica, la norma deontol\u00f3gicamente fundada en la falta de autorizaci\u00f3n, que prohibe cualquier intervenci\u00f3n activa o directa encaminada a abreviar la vida ajena.<\/p>\n<p>4. INOCENTE-CULPABLE. Esta distinci\u00f3n se introduc\u00ed\u00ada en el contexto del discurso sobre los raros casos en los cuales se juzgaba l\u00ed\u00adcito realizar una acci\u00f3n que tuviese como consecuencia, no querida (involuntaria) e indirecta, la muerte de un inocente (interrupci\u00f3n del embarazo); en cambio, normalmente no se usaba cuando se hablaba de muerte por leg\u00ed\u00adtima defensa, justamente porque se distingu\u00ed\u00ada el comportamiento con el inocente del seguido con un injusto agresor. Tambi\u00e9n en este caso la reflexi\u00f3n de los te\u00f3logos morales tradicionales, por encima de la aparente referencia a las causas gen\u00e9ticas de la acci\u00f3n, estaba guiada por la consideraci\u00f3n de las causas finales de la acci\u00f3n. Eliminar a un culpable salvando as\u00ed\u00ad la vida propia era considerada una acci\u00f3n moralmente l\u00ed\u00adcita, mientras que eliminar al inocente se consideraba acci\u00f3n moralmente il\u00ed\u00adcita, justamente porque en este caso el valor de la vida no era considerado en concurrencia con otros valores.<\/p>\n<p>[\/Epistemolog\u00ed\u00ada moral; \/Etica normativa; \/Prudencia; \/Sistemas morales].<\/p>\n<p>BIBL. Para el uso de estos principios por los manuales tradicionales cf en ellos los respectivos cap\u00ed\u00adtulos dedicados al problema moral de la vida f\u00ed\u00adsica. Para la epiqueya, cf los cap\u00ed\u00adtulos sobre la ley y la prudencia. La reflexi\u00f3n teol\u00f3gico-moral hasta un reciente pasado no ha dedicado igual atenci\u00f3n a los principios mencionados. En particular se ha profundizado:<br \/>\n&#8211; Significado general de los principios: AA.VV., Percepci\u00f3n de los valores y norma \u00e9tica, en \u00abCon\u00bb 120 (1976); CUBRAN Ch. E. (dir.), \u00bfPrincipios absolutos en teolog\u00ed\u00ada moral?, Sal Terrae, Santander 1970; O&#8217;CALLAGHAN D., The Meaning of Moral Principle, en \u00abFurrow\u00bb 22 (1971) 555563; SCHOLz F., Wege, Unwege und Auswege der Moraltheologie, Munich 1976; VIDAL, M., Moral de actitudes I, Moral Fundamental, PS, Madrid 19906 459-483.<br \/>\n&#8211; El principio del doble efecto: AA.VV., El principio del doble efecto, Praxis cristiana I, Paulinas, Madrid 19805, 322ss; ALONSO V., El principio del doble efecto en los comentadores de santo Tom\u00e1s de Aquino desde Cayetano hasta los Salmaticenses. Explicaci\u00f3n del Derecho de Defensa seg\u00fan santo Tom\u00e1s de Aquino, Roma 1937; GHoos J., L lacte \u00e1 double effet: \u00e9tude de th\u00e9ologie positive, en \u00abEThL\u00bb 27 (1951) 30-52; HENDRICHs H., Le moyen mauvais pour obtenir une fin bonne, Pustet\/Herder, Roma 1981; HORMANN K., El doble efecto, en Diccionario de moral cristiana, Herder, Barcelona 1975 KNAUER P., La d\u00e9termination du bien el du mal par le principe du double effet, en \u00abNRT\u00bb 87 (1965) 356-376; MAGNAN J., An historical Analysis of the Principle of Double Effect, en \u00abTS\u00bb 10 (1949) 41-61; MCCORMICK R., El principio del doble efecto, en \u00abCon\u00bb 120 (1976) 564-582; PESCHKE K.H., Tragfdhigkeit und Grenzen des Princips der Doppelwfrkung, en \u00abStudia Moralia\u00bb 26 (1988) 101-117; Rossl L., Come si formula il principio del doppio efferto, en \u00abRiv. Cler. It.\u00bb42 (1961) 78-283; ID, Il limite del principio del duplice effetto, en \u00abRTM\u00bb 13 (1972)1137. 0 El principio de totalidad: GOFFI T. Etica delta totalit\u00e1, en \u00abRTM\u00bb 5 (1973) 347-360; MADIRAN V.J., Le pr\u00ed\u00adncipe de totalit\u00e9, Nouvelles \u00e9ditions latines, Par\u00ed\u00ads 1963; MONGILLo D., II principio di totalit\u00e1, en \u00abAsprenas\u00bb 16 (1969) 109-126; NOLAN M., El principio de totalidad en teolog\u00ed\u00ada moral en Ch.E. CuRRAN (dirigido por), \u00bfPrincipios absolutos en teolog\u00ed\u00ada moral?, Sal Terrae, Santander 1970 SCHIILLER B., Zur Analogie sittlicher Grundbegriffe, en \u00abTPh\u00bb 41 (1966) 3-19; ID, L\u00faomo veramente uomo. Dimensione teologica del\/ \u00e9tica pella dtmensione etica del\/ \u00faomo, Edi Oftes, Palermo 1987, 15-22; 135-157; ZALEA M., La portara del principio di totalit\u00e1 pella dot trina di P\u00ed\u00ado XI e Pio XII e la sua applicazione nei casi di violazioni sessuali, en \u00abRasT\u00bb 9 (1968) 225-237.<\/p>\n<p>S. Privitera<\/p>\n<p>Compagnoni, F. &#8211; Piana, G.- Privitera S., Nuevo diccionario de teolog\u00ed\u00ada moral, Paulinas, Madrid,1992<\/p>\n<p><b>Fuente: Nuevo Diccionario de Teolog\u00eda Moral<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEOLOG\u00ed\u008dA MORAL SUMARIO I. Existencia de algunos principios tradicionales. II. El contexto de su utilizaci\u00f3n. III. Su relevancia argumentativa. IV. El principio del doble efecto. V. El principio de totalidad. VI. La excepci\u00f3n. VII. La epiqueya. VIII. Las distinciones reiteradas: 1. Voluntario-involuntario; 2. Directo-indirecto; 3. Activo-pasivo; 4. Inocente-culpable. I. Existencia de algunos principios tradicionales El &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/principios-morales-tradicionales\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abPRINCIPIOS MORALES TRADICIONALES\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-17280","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17280","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17280"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17280\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17280"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17280"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17280"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}