{"id":17281,"date":"2016-02-05T11:14:22","date_gmt":"2016-02-05T16:14:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/procreacion-artificial\/"},"modified":"2016-02-05T11:14:22","modified_gmt":"2016-02-05T16:14:22","slug":"procreacion-artificial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/procreacion-artificial\/","title":{"rendered":"PROCREACION ARTIFICIAL"},"content":{"rendered":"<p>TEOLOG\u00ed\u008dA MORAL<br \/>\nSUMARIO<br \/>\nI. El contexto cultural:<br \/>\n1. La manipulaci\u00f3n del concepto de persona<br \/>\n2. Dominio de los procesos de procreaci\u00f3n;<br \/>\n3. El utilitarismo \u00e9tico.<br \/>\nII. Aclaraci\u00f3n de los t\u00e9rminos:<br \/>\n1. Inseminaci\u00f3n artificial;<br \/>\n2. La GIFT;<br \/>\n3. La LTOT;<br \/>\n4. La FIVET;<br \/>\n5. La maternidad sustitutiva.<br \/>\nIII. El problema \u00e9tico:<br \/>\n1. El estatuto del embri\u00f3n humano;<br \/>\n2. L\u00ed\u00admites de la intervenci\u00f3n m\u00e9dicobiol\u00f3gica sobr\u00e9 la procreaci\u00f3n humana;<br \/>\n    a) La unidad del acto conyugal,<br \/>\n    b) La unidad del matrimonio.<br \/>\nIV. Moral y ley civil.<br \/>\nV. Procreaci\u00f3n artificial y legislaci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>I. El contexto cultural<br \/>\nLas tecnolog\u00ed\u00adas aplicadas a los procesos de procreaci\u00f3n, igual que las que se definen m\u00e1s propiamente como \/ingenier\u00ed\u00ada gen\u00e9tica del hombre, entran en un vasto proceso de importancia incalculable, que se podr\u00ed\u00ada definir como el proyecto de la antropot\u00e9cnica. El hombre occidental, despu\u00e9s de haber desintegrado las misteriosas fuerzas del \u00e1tomo y de haber superado las barreras de la fuerza de gravitaci\u00f3n terrestre con el vuelo espacial, est\u00e1 en condiciones de dominar los procesos de procreaci\u00f3n de la vida humana y es capaz tambi\u00e9n de manipularla identidad gen\u00e9tica del individuo humano. Todo esto cuestiona la relaci\u00f3n entre amor y vida dentro de la procreaci\u00f3n, entre persona y naturaleza dentro del individuo, entre libertad y responsabilidad ante las generaciones futuras, entre \u00e9tica y t\u00e9cnica dentro del obrar humano.<\/p>\n<p>Relacionados con este proceso hay en curso tres hechos importantes, que representan tres riesgos o tentativas de vasto alcance humano y cultural. El primer hecho lo constituye el intento de manipulaci\u00f3n del concepto mismo de persona humana; el segundo hecho lo constituye el intento de dominaci\u00f3n y control de los procesos de procreaci\u00f3n y de la vida procreada; el tercer hecho lo constituye el intento de establecer una \u00e9tica utilitarista o de consenso social en perjuicio de la consistencia objetiva de los valores y de las normas \u00e9ticas.<\/p>\n<p>1. LA MANIPULACI\u00ed\u201cN DEL CONCEPTO DE \/PERSONA. ES cierto que resulta dif\u00ed\u00adcil dar una descripci\u00f3n completa de la persona, porque probablemente se trata de una realidad m\u00e1s grande que el nombre y el concepto mismo; pero es un hecho que la realidad hip\u00f3stasis, como la llamaban los griegos; persona, como la denominaron los pensadores latinos, quiere indicar la absoluta novedad que representa el ser humano individual frente al resto del universo. La persona trasciende el universo y por el esp\u00ed\u00adritu que la caracteriza marca la apertura a la eternidad.<\/p>\n<p>Pues bien, en esta \u00e9poca y debido a estos procesos de antropot\u00e9cnica, se est\u00e1 intentando usar el t\u00e9rmino persona no ya como conf\u00ed\u00adn ontol\u00f3gico entre el universo no humano y el humano, sino, de modo discriminatorio, dentro del ser humano entre una fase y otra de su desarrollo, bas\u00e1ndose en criterios o puramente biol\u00f3gicos o puramente psicol\u00f3gicos o sociol\u00f3gicos; persona ser\u00ed\u00ada el hijo nacido, o quiz\u00e1 el feto, pero no el embri\u00f3n; para algunos no es ya persona el ni\u00f1o malformado, que no posee toda la cualidad de vida, o el moribundo que ha perdido la conciencia. La persona no es definida por lo que es, sino por lo que est\u00e1 en condiciones de hacer o de aparentar. \u00bfQui\u00e9n establece y sobre qu\u00e9 bases establece esta ruptura ontol\u00f3gica, en virtud de la cual algunos seres humanos ser\u00ed\u00adan personas y otros no, y el mismo individuo ser\u00ed\u00ada persona cuando es reconocido por otros y no cuando comienza a existir como individuo \u00fanico e irrepetible?<br \/>\nCon ello se rechaza al reino de lo subhumano y de lo impersonal al individuo humano concebido a\u00fan no nacido, por un simple acto de clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. DOMINIO DE LOS PROCESOS DE PROCREACI\u00ed\u201cN. El segundo hecho consiste en el dominio de los procesos de la procreaci\u00f3n humana. Esta operaci\u00f3n se ha iniciado con la contracepci\u00f3n y prosigue ahora con la procreaci\u00f3n artificial de modo m\u00e1s r\u00ed\u00adgido.<\/p>\n<p>El impulso contraceptivo tomaba como motivo las dificultades de las parejas en cuesti\u00f3n de regulaci\u00f3n de los nacimientos; pero muy pronto se convirti\u00f3 en la metodolog\u00ed\u00ada pol\u00ed\u00adtica y la estrategia de colonizaci\u00f3n por parte de los pa\u00ed\u00adses m\u00e1s desarrollados e influyentes, encaminada a condicionar el desarrollo demogr\u00e1fico de los pueblos emergentes; la contracepci\u00f3n se ha convertido en control demogr\u00e1fico mediante la conjunci\u00f3n realizada entre concesi\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas y obligaci\u00f3n de planificaci\u00f3n familiar. La p\u00ed\u00adldora se ha convertido en arma pol\u00ed\u00adtica y en medio de dominaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Pablo VI, en la Humanae vitae (1968), declar\u00f3 que no se puede separar la vida del amor conyugal, sustrayendo a ambos del dominio del hombre; lo que pod\u00ed\u00ada parecer a muchos un documento contrario a la libertad de la mujer, de hecho ha sido una defensa fuerte y solitaria de la procreaci\u00f3n y de su aut\u00f3noma decisi\u00f3n dentro de la pareja y frente a la verdad del amor. La procreaci\u00f3n dentro de la uni\u00f3n conyugal, en el respeto de la totalidad de la persona, seg\u00fan un designio de amor conyugal y de responsabilidad comunitaria, tal era y es el punto firme para garantizar la libertad de la procreaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con la procreaci\u00f3n artificial se da un paso m\u00e1s de dominio, porque el dominio se impone no ya dentro del acto conyugal, sino fuera de \u00e9l, de modo que el surgir de la vida humana se configura como el resultado de una causalidad externa, extr\u00ed\u00adnseca y diversa respecto al acto conyugal: el bi\u00f3logo construye el embri\u00f3n, lo controla, lo efect\u00faa. La relaci\u00f3n de procreaci\u00f3n no dice referencia inmediata al acto de amor esponsal, sino a la actividad t\u00e9cnica del bi\u00f3logo. La instrucci\u00f3n de la Congregaci\u00f3n para la doctrina de la fe sobre El respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreaci\u00f3n, del 22 de febrero de 1987, indicad\u00e1 simplemente como Donum vitae, precisa que la fecundaci\u00f3n artificial \u00abconf\u00ed\u00ada la vida y la identidad del embri\u00f3n al poder de los m\u00e9dicos y de los bi\u00f3logos e instaura un dominio de la t\u00e9cnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Semejante relaci\u00f3n de dominio es en s\u00ed\u00ad contraria a la dignidad y a la igualdad que debe ser com\u00fan a los padres y a los hijos\u00bb (Donum vitae II, 5). La tiran\u00ed\u00ada censurada en el mundo pol\u00ed\u00adtico se traslada al mundo biol\u00f3gico; el arte de lo posible, que se reconoc\u00ed\u00ada como la ley que regulaba la pol\u00ed\u00adtica, viene a ser la norma de la biolog\u00ed\u00ada y se convierte en el arte del poder biotecnol\u00f3gico. Todos sabemos, adem\u00e1s, que con el embri\u00f3n in vitro se realizan pruebas, controles y modificaciones como con un producto de laboratorio. \u00bfQui\u00e9n podr\u00e1 impedir que este poder se extienda y se planifique en el mundo?<br \/>\n3. EL UTILITARISMO ETICO. La tercera operaci\u00f3n que se est\u00e1 desarrollando para apoyar y justificar las dos precedentes est\u00e1 representada por la entronizaci\u00f3n del utilitarismo \u00e9tico, como magisterio y l\u00ed\u00adnea justificativa de la intervenci\u00f3n en la procreaci\u00f3n y en la familia. No se acepta la antropolog\u00ed\u00ada de la persona y la de la naturaleza; ambas se definen como fixistas y medievales: lo l\u00ed\u00adcito y lo il\u00ed\u00adcito deber\u00ed\u00adan depender del \u00abconsenso social\u00bb y de la \u00abutilidad social\u00bb o, al m\u00e1ximo, del deseo de los c\u00f3nyuges. Nadie se pregunta cu\u00e1l, es el t\u00e9rmino de confrontaci\u00f3n y qui\u00e9n es el \u00e1rbitro y el que mide estos consensos y estas utilidades.<\/p>\n<p>Todas las \u00e9ticas relativistas y utilitaristas concluyen siempre en un punto: la utilidad se define en general por quien tiene el poder de gestionar los consensos. As\u00ed\u00ad el embri\u00f3n no es definido por lo que es, sino por lo que puede ser considerado; la cualidad de la vida del que ha de nacer, considerada necesaria para tener el derecho de nacer, es fijada por quien es ya adulto y bas\u00e1ndose en los resultados de su diagn\u00f3stico y de un \u00abbalance\u00bb de valores y de gastos sociales.<\/p>\n<p>II. Aclaraci\u00f3n de los t\u00e9rminos<br \/>\nSe define con el t\u00e9rmino de procreaci\u00f3n (o menos propiamente fecundaci\u00f3n) artificial el conjunto de t\u00e9cnicas encaminadas a obtener de modo artificial una concepci\u00f3n. Si la concepci\u00f3n tiene lugar dentro del organismo femenino, se hablar\u00e1 de fecundaci\u00f3n intracorp\u00f3rea; si tiene lugar fuera, de fecundaci\u00f3n extracorp\u00f3rea. Las t\u00e9cnicas de fecundaci\u00f3n intracorp\u00f3rea en uso son: la inseminaci\u00f3n artificial (Al= Artificial Insemination), la GIFT (Gamete&#8217;Intrafaloppian Transfer), la LTOT (Low Tube Oocyt\u00e9 Transfer). En cambio, se considera una t\u00e9cnica de fecundaci\u00f3n extracorp\u00f3rea la FIV o IVF (In Vitro Fertilization) con sucesivo embryo-transfer (FIVET).<\/p>\n<p>1. INSEMINACI\u00ed\u201cN ARTIFICIAL. El t\u00e9rmino inseminaci\u00f3n artificial indica una t\u00e9cnica dirigida a obtener una concepci\u00f3n a trav\u00e9s de la transferencia a las v\u00ed\u00adas genitales femeninas del esperma masculino. Se trata de una t\u00e9cnica que cuenta ya con muchos a\u00f1os de empleo. Los primeros intentos con animal se remontan a 1600; con el hombre se comenz\u00f3 a emplearla ampliamente a partir de los primeros decenios de este siglo.<\/p>\n<p>Bas\u00e1ndose en la proveniencia del semen, se hablar\u00e1 de inseminaci\u00f3n artificial hom\u00f3loga (AIH), si proviene del hombre de una pareja casada o que convive; de inseminaci\u00f3n heter\u00f3loga (AID), si proviene de un donante. Si se usa el semen del donante mezclado con el semen del marido se define inseminaci\u00f3n artificial combinada.<\/p>\n<p>El semen masculino puede obtenerse en conexi\u00f3n o inmediatamente despu\u00e9s de la relaci\u00f3n sexual o fuera de la relaci\u00f3n misma. Esto permite hacer una ulterior distinci\u00f3n, fundamental para el moralista, en el \u00e1mbito de la inseminaci\u00f3n artificial hom\u00f3loga en propiamente dicha (o sea, tomando el semen fuera del acto sexual) e impropiamente dicha (es decir, tomando el semen durante o inmediatamente despu\u00e9s del acto sexual), configur\u00e1ndose en el segundo caso una ayuda al acto conyugal. En efecto, la instrucci\u00f3n Donum vitae, usando las expresiones de P\u00ed\u00ado XII, define este \u00faltimo procedimiento como \u00abayuda al acto conyugal\u00bb.<\/p>\n<p>La inseminaci\u00f3n artificial hom\u00f3loga es \u00fatil en algunos casos de esterilidad femenina (por ejemplo, patolog\u00ed\u00adas del cuello uterino, presencia de antiespermatozoides Ab en la mucosa cervical, malformaciones del aparato genital, etc.) o masculina (lesiones traum\u00e1ticas del pene, eyaculaci\u00f3n retr\u00f3grada, impotentia coeundi, oligoastenospermia en general), pero puede ordenarse tambi\u00e9n a la elecci\u00f3n del sexo o a otros tipos de selecci\u00f3n. El semen se puede tambi\u00e9n congelar y conservar para utilizarlo sucesivamente en el caso en que el hombre contraiga una enfermedad que pueda comprometer gravemente su fertilidad o en previsi\u00f3n de la muerte.<\/p>\n<p>Las indicaciones para la inseminaci\u00f3n artificial heter\u00f3loga son una grave oligospermia o aspermia de la parte masculina, pero pueden formular peticiones tambi\u00e9n mujeres solas o parejas de homosexuales.<\/p>\n<p>El recurso a la inseminaci\u00f3n artificial heter\u00f3loga comprende la introducci\u00f3n de un tercer \u00abgenitor\u00bb en la relaci\u00f3n de pareja y crea graves problemas en lo que se refiere a las modalidades de obtenci\u00f3n de semen del donante, su selecci\u00f3n, la atribuci\u00f3n de paternidad.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a las modalidades de inseminaci\u00f3n, despu\u00e9s de haber tomado el semen masculino o haberlo descongelado, se puede colocar en diversas partes de las v\u00ed\u00adas genitales femeninas, seg\u00fan el tipo de obst\u00e1culo que se quiere superar: en la vagina (en el caso de impotentia coeundi), a nivel intracervical (por inaccesibilidad del orificio uterino externo o por producci\u00f3n ausente o an\u00f3mala de mucosa cervical), a nivel uterino o tub\u00e1rico (por grave oligoastenospermia), a nivel intraperitonal o bien en lugares m\u00faltiples contempor\u00e1neamente.<\/p>\n<p>La posibilidad de \u00e9xito en el sentido de alcanzar una concepci\u00f3n es del 40-45 por 100 aproximadamente, pero el 25 por 100 de embarazos obtenidos termina en aborto.<\/p>\n<p>2. LA GIFT. La GIFT es una t\u00e9cnica recient\u00ed\u00adsima de fecundaci\u00f3n artificial intracorp\u00f3rea, que comprende la transferencia simult\u00e1nea, pero separada, de los gametos masculinos y femeninos a la trompa de Falopio. Esta t\u00e9cnica est\u00e1 indicada en algunas formas de esterilidad femenina (motilidad tub\u00e1rica alterada, luteinizaci\u00f3n folicular, presencia de antiespermatozoides Ab en la mucosa cervical, endometriosis de entidad media) o masculina (oligoastenospermia), a condici\u00f3n en todo caso de que la mujer tenga al menos una trompa accesible.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la toma de los oocitos por v\u00ed\u00ada laparosc\u00f3pica,o por v\u00ed\u00ada transcervical bajo control ecogr\u00e1fico, y de los espermatozoides, se prepara un peque\u00f1o cat\u00e9ter, con el cual se aspiran los gametos masculinos y femeninos separados por una burbuja de aire. De este modo la fecundaci\u00f3n tiene lugar s\u00f3lo en el momento en que los gametos introducidos en la trompa de Falopio son libres para establecer contacto entre s\u00ed\u00ad. Actualmente se introducen dentro de cada trompa de dos a tres oocitos contempor\u00e1neamente.<\/p>\n<p>En lo que respecta a los resultados, la GIFT ha llevado en el 50-60 por 100 de los casos a la concepci\u00f3n, pero los embarazos finales son, seg\u00fan los estudios de R. Asch, el 25 por 100, por lo cual la relaci\u00f3n entre embarazos finales y abortos es igual al 2\/ 1. En efecto, el 25 por 100 de los embriones abortan o antes de la implantaci\u00f3n en la pared uterina o en fases sucesivas del embarazo.<\/p>\n<p>3. LA LTOT. La LTOT es una t\u00e9cnica de fecundaci\u00f3n artificial intracorp\u00f3rea, y consiste en transferir oocitos, tomados previamente en la misma mujer, a las trompas de Falopio o al \u00fatero. La fecundaci\u00f3n tiene lugar por v\u00ed\u00ada natural. Esta t\u00e9cnica est\u00e1 indicada en la oclusi\u00f3n o en la aplasia tub\u00e1rica mono o bilateral, en la endometriosis uterina, en la infertilidad femenina idiop\u00e1tica.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a los resultados, estudios realizados con primates no humanos han demostrado un porcentaje de embarazos igual al 16 por 100, sin aumento de la incidencia de embarazos ect\u00f3picos. El porcentaje de embarazos obtenidos en las mujeres es, en cambio, igual al 15 por 100.<\/p>\n<p>4. LA FIVET. Con el nombre de fertilizaci\u00f3n in vitro se indica una t\u00e9cnica encaminada a obtener una concepci\u00f3n a trav\u00e9s del encuentro in vitro de los gametos masculinos y femeninos: el embri\u00f3n as\u00ed\u00ad obtenido es transferido al \u00fatero femenino (embryo-transfer).<\/p>\n<p>La toma de c\u00e9lulas huevo, como en el caso de la GIFT, se hace previa estimulaci\u00f3n, por v\u00ed\u00ada laparosc\u00f3pica o por v\u00ed\u00ada transcervical bajo control ecogr\u00e1fico. Contempor\u00e1neamente, si se usa semen fresco, se toman los espermatozoos que son incubados con las c\u00e9lulas huevo de doce a dieciocho horas aproximadamente, de modo que tenga lugar la fertilizaci\u00f3n. Los embriones as\u00ed\u00ad obtenidos son trasladados a la cavidad uterina por v\u00ed\u00ada transcervical mediante un peque\u00f1o cat\u00e9ter, despu\u00e9s de otras cuarenta y ocho a setenta y dos horas de incubaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La implantaci\u00f3n de los embriones en el \u00fatero tiene lugar unos dos o tres d\u00ed\u00adas despu\u00e9s de la transferencia, y despu\u00e9s de dos semanas es posible iniciar la monitorizaci\u00f3n del embarazo.<\/p>\n<p>La fertilizaci\u00f3n in vitro puede ser de dos tipos: hom\u00f3loga, si se utilizan los gametos de la pareja solicitante, o heter\u00f3loga, si se usan gametos tomados de un donante extra\u00f1o a la pareja. La FIVET est\u00e1 indicada en algunos casos de esterilidad femenina (tub\u00e1rica, endometri\u00f3sica, inmunol\u00f3gica, idiop\u00e1tica) o masculina.<\/p>\n<p>En el caso en que la pareja interesada no tenga posibilidad de producir gametos por falta de espermatozoides por parte del hombre o de ovoc\u00e9lulas por parte de la mujer, se recurre, como ya se ha dicho, a la donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La donaci\u00f3n de c\u00e9lulas huevo se efect\u00faa mediante toma de los gametos de una familiar o amiga, declarada donante, o de modo casual de otra mujer, mediante una intervenci\u00f3n quir\u00fargica o laparoscopia para un programa de fecundaci\u00f3n in vitro. Actualmente el problema principal es la dificultad de conservar las c\u00e9lulas huevo, por lo cual se realiza la toma s\u00f3lo en el momento en que se pueden fecundizar los oocitos.<\/p>\n<p>La donaci\u00f3n de espermatozoides es t\u00e9cnicamente m\u00e1s simple de efectuar, ya que el semen masculino puede congelarse sin problemas durante mucho tiempo. Es obvio que la donaci\u00f3n puede ser pedida y realizada para entrambos gametos contempor\u00e1neamente.<\/p>\n<p>Una pr\u00e1ctica poco usada es la llamada donaci\u00f3n de embriones, es decir, la transferencia al \u00fatero de embriones obtenidos con los gametos de otra pareja, o por una FIV precedente o mediante t\u00e9cnica del washing-out. Por washing-out se entiende la remoci\u00f3n del \u00fatero de un embri\u00f3n ya anidado para transferirlo al \u00fatero de la mujer solicitante. Semejante t\u00e9cnica tiene un bajo porcentaje de \u00e9xito, ya sea porque exige una perfecta sincron\u00ed\u00ada entre ciclo ov\u00e1rico y endometrial de las dos mujeres (donante y receptora), ya porque la posibilidad de aborto, que en las primeras fases del embarazo es ya de por s\u00ed\u00ad muy elevada, se incrementa con este tipo de manipulaciones. A la donaci\u00f3n de embriones se recurre habitualmente en casos de anovulatoriedad o de fracaso de las otras t\u00e9cnicas (inseminaci\u00f3n artificial, FIVET).<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a los resultados, de un estudio multic\u00e9ntrico realizado por Seppala se sigue que de 24.802 oocitos tomados y 14.585 intervenciones de fecundaci\u00f3n, s\u00f3lo el 5 por 100 de estos \u00faltimos terminan en nacimiento de un ni\u00f1o, con la consiguiente p\u00e9rdida total de embriones igual al 94,3 por 100. Las mujeres que a trav\u00e9s de diversos intentos de intervenci\u00f3n FIVET y tambi\u00e9n varios embriones transferidos consiguen tener \u00e9xito son aproximadamente el 20 por 100 respecto a todas las que se someten a la FIVET.<\/p>\n<p>5. LA MATERNIDAD SUSTITUTIVA. Con el t\u00e9rmino gen\u00e9tico de madre sustitutiva (o tambi\u00e9n madre subrogada) se indica una mujer que lleva a t\u00e9rmino un embarazo por cuenta de otra mujer con el acuerdo de ceder el ni\u00f1o a esta \u00faltima despu\u00e9s del nacimiento.<\/p>\n<p>El uso de la inseminaci\u00f3n artificial heter\u00f3loga o de la fecundaci\u00f3n in vitro heter\u00f3loga ha eliminado la necesidad de relaciones sexuales para obtener el embarazo.<\/p>\n<p>Hay tres modalidades para obtener una maternidad sustitutiva: la mujer puede ser inseminada con el esperma del hombre de la pareja est\u00e9ril que ha encargado la maternidad; la mujer puede llevar adelante un embarazo despu\u00e9s de la transferencia al \u00fatero de un embri\u00f3n obtenido in vitro, que a su vez puede provenir o de la uni\u00f3n de una ovoc\u00e9lula de la mujer misma con el esperma del hombre de la pareja est\u00e9ril o de la uni\u00f3n de una ovoc\u00e9lula y del esperma de la pareja destinataria (en este segundo caso se habla de madre portadora); la mujer puede acoger en su \u00fatero un embri\u00f3n concebido normalmente por la pareja destinataria, pero tomado de su sede natural mediante lavado uterino (washing-out).<\/p>\n<p>III. El problema \u00e9tico<br \/>\nLos problemas \u00e9ticos relacionados con el uso de la t\u00e9cnica de fecundaci\u00f3n artificial son m\u00faltiples, y se refieren a la salvaguardia de la vida del embri\u00f3n y a los limites de la intervenci\u00f3n m\u00e9dico-biol\u00f3gica en la procreaci\u00f3n humana.<\/p>\n<p>Es indudable que el juicio ser\u00e1 diverso seg\u00fan los criterios \u00e9ticos de partida: aqu\u00ed\u00ad se har\u00e1 referencia a la concepci\u00f3n personalista del hombre y de la procreaci\u00f3n humana, concepci\u00f3n desarrollada de forma expl\u00ed\u00adcita en la misma instrucci\u00f3n Donum vitae. De todas formas hay que precisar que la ense\u00f1anza de la instrucci\u00f3n no es la \u00fanica declaraci\u00f3n sobre la materia, sino que recoge y concluye una serie de indicaciones del magisterio pontificio relativas a la condena del aborto y a la dignidad del embri\u00f3n, que hay que respetar como persona humana desde el momento de la concepci\u00f3n, y a la indivisibilidad de la dimensi\u00f3n unitiva y de la dimensi\u00f3n procreativa del acto conyugal. La concepci\u00f3n personalista aqu\u00ed\u00ad recordada no tiene solamente fundamentos teol\u00f3gicos, sino tambi\u00e9n v\u00e1lidas justificaciones \u00e9ticas y racionales, que por tanto permiten proponer o al menos la hacen digna de atenci\u00f3n tambi\u00e9n para los no creyentes.<\/p>\n<p>1. EL ESTATUTO DEL EMBRI\u00ed\u201cN HUMANO. Para justificar algunas formas de supresi\u00f3n del embri\u00f3n se parte del supuesto de que el neoconcebido no es una persona humana, sino una pura posibilidad de humanidad que se realizar\u00ed\u00ada solamente en un momento dado de su desarrollo. Por tanto, se adoptan diversos criterios para establecer el momento en que el embri\u00f3n se convierte en persona y, bas\u00e1ndose en el establecimiento de este momento, se pasa a justificar su uso para varios fines: de diagn\u00f3stico, terap\u00e9uticos, cient\u00ed\u00adficos, comerciales. Esto se contiene, por ejemplo, en la mayor parte de las normativas y de los informes actualmente existentes sobre la materia, donde el embri\u00f3n es considerado \u00abmaterial biol\u00f3gico\u00bb al menos hasta el d\u00ed\u00ada 14 de la concepci\u00f3n, y por lo tanto se lo define como preembri\u00f3n, es decir, algo que no es humano, pero que podr\u00ed\u00ada llegar a serlo.<\/p>\n<p>A este prop\u00f3sito el magisterio cat\u00f3lico se ha expresado de modo claro sobre el valor del embri\u00f3n, teniendo tambi\u00e9n debidamente en cuenta los datos cient\u00ed\u00adficos como tales compartidos por todos y sin ignorar las objeciones provenientes de diversos campos.<\/p>\n<p>Desde el momento en que la c\u00e9lula huevo viene fecundada por el espermatozoo, con la formaci\u00f3n del cigoto, se tiene un nuevo ser humano dotado de un patrimonio gen\u00e9tico individual diverso del procedente del padre y de la madre (Donum vitae 1, 1); es decir, el embri\u00f3n posee un programa propio que est\u00e1 en grado de autorrealizar de modo activo, aut\u00f3nomo y continuo.<\/p>\n<p>En efecto, el embri\u00f3n no es s\u00f3lo un conjunto de c\u00e9lulas hacinadas, sino que, como nos ense\u00f1a la biolog\u00ed\u00ada, estas c\u00e9lulas est\u00e1n coordinadas en una estructura unitaria bajo la direcci\u00f3n de sistemas informacionales de origen ooc\u00ed\u00adtico, que son predispuestos durante la maduraci\u00f3n del huevo e inician los sistemas informativos propios del cigoto. Por eso el embri\u00f3n es sujeto activo de su propia construcci\u00f3n, ya sea por ser el \u00fanico depositario de su proyecto de desarrollo, ya por ser realizador del mismo. Por consiguiente, lo concebido es aut\u00f3nomo en su crecimiento y depende del organismo materno lo mismo que un adulto depende del mundo externo, es decir, para la nutrici\u00f3n, para el recambio, para la protecci\u00f3n. El desarrollo es continuo, es decir, en su curso no se presentan saltos de cualidad, ni es posible distinguir estadios diversos separados entre s\u00ed\u00ad, sino que se trata de un proceso \u00fanico, en el cual todo paso comprende y determina el sucesivo.<\/p>\n<p>En esta \u00f3ptica no se pueden admitir ciertas objeciones que han sido propuestas para diluir la consistencia del momento constitutivo del ser humano, de su individualidad biol\u00f3gica, momento que es el de la fecundaci\u00f3n, porque desde ese momento existe la nueva individualidad en acto y en v\u00ed\u00adas de manifestaci\u00f3n progresiva. Se ha hablado de diversos momentos graduados: fecundaci\u00f3n, implantaci\u00f3n, desarrollo de la estr\u00ed\u00ada embrional, formaci\u00f3n de las primeras fibras del sistema nervioso, formaci\u00f3n de la estructura corp\u00f3rea. Estas fases de desarrollo est\u00e1n en realidad ya contenidas en el genoma constituido despu\u00e9s de la fecundaci\u00f3n, o mejor en virtud de ella. Tampoco se pueden tomar en consideraci\u00f3n ciertas objeciones, como la de la posible gemelaci\u00f3n en las primeras fases de desarrollo del embri\u00f3n: la gemelaci\u00f3n provoca el origen de dos individuos ambos humanos, uno proveniente del otro. Ni puede tener importancia la objeci\u00f3n seg\u00fan la cual, en lo que respecta a la p\u00e9rdida de embriones precoces en la procreaci\u00f3n artificial, esto tendr\u00ed\u00ada una justificaci\u00f3n porque sucede algo an\u00e1logo tambi\u00e9n en las concepciones naturales; una cosa es lo que ocurre por causas involuntarias y otra lo que ocurre por causas queridas.<\/p>\n<p>Igualmente tampoco se puede aceptar para el embri\u00f3n la definici\u00f3n de \u00abpersonalidad potencial\u00bb, que es com\u00fan a muchos proyectos de ley de Inglaterra y de Francia. La personalidad est\u00e1 en acto; potencial es el desarrollo.<\/p>\n<p>El dato biol\u00f3gico encuentra correspondencia tambi\u00e9n en la antropolog\u00ed\u00ada: \u00ab\u00bfC\u00f3mo un individuo humano no ser\u00ed\u00ada una persona humana?\u00bb (Donum vitae I, 1). El embri\u00f3n humano aunque se encuentra en una fase particular de su existencia, en la cual la forma humana, tal como nos sentimos com\u00fanmente movidos a concebirla, no est\u00e1 a\u00fan expresa, es una persona; en \u00e9l en efecto, hay encerrado un potencial tan grande que gu\u00ed\u00ada hasta su maduraci\u00f3n una corporeidad que sirve para expresar como en una epifan\u00ed\u00ada hist\u00f3rica y terrena las grandezas inconmensurables del esp\u00ed\u00adritu humano.<\/p>\n<p>Ser persona no es simple dimensi\u00f3n psicol\u00f3gica, sino existencial, y no depende fundamentalmente de la edad o de condiciones psico-f\u00ed\u00adsicas, o de dotes naturales, sino del alma espiritual que hay en todo hombre. La personalidad puede ser inconsciente, como en el que duerme; sin embargo, exige una tutela moral. Tambi\u00e9n es posible que no se act\u00fae por faltar los supuestos f\u00ed\u00adsico-ps\u00ed\u00adquicos, como en el caso de un grave obst\u00e1culo moral; pero el hombre civilizado se distingue del b\u00e1rbaro porque lo respeta incluso bajo semejantes apariencias. Puede tambi\u00e9n estar oculta como en el embri\u00f3n, pero est\u00e1 all\u00ed\u00ad ya con sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>No se comprende, pues, la unidad del individuo humano, unidad que podr\u00ed\u00adamos definir descendente (del nacimiento a la muerte) y ascendente (de la concepci\u00f3n al nacimiento), sino admitiendo desde la fecundaci\u00f3n la presencia de un principio activo y vital, singular y unificador. Esta fuente de energ\u00ed\u00ada, que es acto y forma del viviente, se la define como acto existencial, el cual hace que el viviente exista en su individualidad, permitiendo la unificaci\u00f3n y la unidireccionalidad de todas las funciones y los elementos que constituyen el organismo.<\/p>\n<p>Se sigue de ah\u00ed\u00ad que el hombre existe desde que y hasta que existe un centro activo, inmanente, ese acto unificador de las funciones corp\u00f3reas, responsable de la continuidad, del desarrollo, de la actividad del sentido unitario de las funciones vitales. Tal acto existencial est\u00e1 constituido por la forma de vitalidad a nivel superior, es decir, por el esp\u00ed\u00adritu, que se encarna en toda la corporeidad, y, mientras est\u00e1 presente, hace vivo al organismo y le confiere el valor humano. S\u00f3lo el esp\u00ed\u00adritu es forma y acto existencial del cuerpo y confiere vida al cuerpo; es el alma espiritual la que informa, contiene, dirige y unifica el cuerpo, y no el cuerpo el que contiene el alma espiritual.<\/p>\n<p>La reciente instrucci\u00f3n no ha querido intencional y declaradamente pronunciarse sobre teor\u00ed\u00adas filos\u00f3ficas particulares concernientes a la definici\u00f3n de personas, ni tampoco recoger o definir el problema antiguo relativo al momento de la infusi\u00f3n del alma, ni ha querido entrar en discusi\u00f3n con las vanas objeciones de diversa \u00ed\u00adndole que, sin embargo, afirma conocer, pero sostiene en esta intencional superioridad respecto a las disputas que el embri\u00f3n humano ha de respetarse como persona.<\/p>\n<p>\u00abEsta Congregaci\u00f3n conoce las discusiones actuales sobre el comienzo de la vida humana, sobre la individualidad del ser humano y sobre la identidad de la persona humana. Recuerda las ense\u00f1anzas contenidas en la Declaraci\u00f3n sobre el aborto procurado: `Desde el momento en que el \u00f3vulo es fecundado se inaugura una nueva vida, que no es del padre o de la madre, sino de un nuevo ser humano que se desarrolla por cuenta propia. No llegar\u00e1 nunca a ser humano si no lo ha sido desde entonces. De esta evidencia de siempre&#8230; la ciencia gen\u00e9tica moderna proporciona preciosas confirmaciones. Ella ha demostrado que desde el primer instante se encuentra fijado el programa de lo que ser\u00e1 este viviente: un hombre, este hombre-individuo con sus notas caracter\u00ed\u00adsticas ya bien determinadas. Desde la fecundaci\u00f3n se ha iniciado la aventura de una vida humana, cada una de cuyas grandes capacidades requiere tiempo para establecerse y para estar pronta a obrar&#8217;. Esta doctrina permanece v\u00e1lida y adem\u00e1s es confirmada, si hubiere necesidad, por las recientes adquisiciones de la biolog\u00ed\u00ada humana, que reconoce que en el cigoto derivado de la fecundaci\u00f3n se ha constituido ya la identidad biol\u00f3gica de un nuevo individuo humano. Ciertamente ning\u00fan dato experimental puede ser suficiente de por s\u00ed\u00ad para hacer reconocer un alma espiritual; sin embargo, las conclusiones de la ciencia sobre el embri\u00f3n humano proporcionan una indicaci\u00f3n preciosa para discernir racionalmente una presencia personal desde esta primera aparici\u00f3n de una vida humana: \u00bfc\u00f3mo un individuo humano no ser\u00ed\u00ada una persona humana? El magisterio no se ha manifestado expresamente sobre una afirmaci\u00f3n de \u00ed\u00adndole filos\u00f3fica, sino que reitera de manera constante la condena moral de cualquier aborto procurado. Esta ense\u00f1anza no ha cambiado ni puede cambiar\u00bb (Donum vitae I, 1).<\/p>\n<p>Por eso en el embri\u00f3n no se puede hacer distinci\u00f3n o separaci\u00f3n entre vida humana y vida personal, entendiendo por vida humana la vida org\u00e1nica y por vida personal la capacidad de vida de relaci\u00f3n, y por consiguiente negarle el valor de persona como incapaz de actividades autoconscientes y de referirse a los dem\u00e1s.<\/p>\n<p>La vida embrional desde el primer momento de la concepci\u00f3n, o sea desde el momento en el cual est\u00e1 en acto, se realiza con una forma, una direcci\u00f3n y un significado; se realiza la vida particular e individual de un sujeto humano que contiene en s\u00ed\u00ad el acto y la forma de la persona humana. Desde el punto de vista ontol\u00f3gico estamos ante una persona en acto, con una energ\u00ed\u00ada activa, una direcci\u00f3n de desarrollo, seg\u00fan la cual se informar\u00e1 la totalidad de la corporeidad; lo que est\u00e1 en potencia es solamente el desarrollo corp\u00f3reo, que, aunque ya iniciado y orientado, deber\u00e1 desplegarse en todas sus potencialidades.<\/p>\n<p>El embri\u00f3n humano es, pues, individuo de la especie humana, y por ello, ontol\u00f3gicamente hablando, una persona, y como tal no puede menos de ser depositario de derechos fundamentales iguales a los de cualquier hombre, y el primero entre todos el derecho a la vida, a la integridad f\u00ed\u00adsica y a la salud. \u00abEste respeto a la vida humana se impone desde que comienza el proceso de la generaci\u00f3n. El ser humano ha de respetarse -como persona- desde el primer instante de su concepci\u00f3n\u00bb (Donum vitae I, 1).<\/p>\n<p>Por tanto, la vida f\u00ed\u00adsica del embri\u00f3n debe protegerse de todo lo que pueda causarle da\u00f1o y\/o destrucci\u00f3n, cuidarse y curarse como cualquier otro ser humano. Se sigue de ah\u00ed\u00ad que no son aceptables: la producci\u00f3n de embriones in vitro destinados a la investigaci\u00f3n y la supresi\u00f3n de embriones excesivos por no haberlos transferido al \u00fatero de la madre; cualquier tipo de experimentaci\u00f3n no terap\u00e9utica con el embri\u00f3n humano, a menos que exista la certeza de no causar da\u00f1o ni a la vida ni a la integridad del que ha de nacer y de la madre y, en el caso de intervenciones terap\u00e9uticas, que la intervenci\u00f3n misma carezca de riesgos; cualquier otro procedimiento manipulatorio de los embriones o cualquier t\u00e9cnica orientada a obtener un ser humano de modo no relacionado con la sexualidad, por ejemplo, con la fisi\u00f3n gemelar, con la clonaci\u00f3n o con la partenog\u00e9nesis.<\/p>\n<p>De ah\u00ed\u00ad se deriva en particular, por lo que concierne a nuestro tema, que las t\u00e9cnicas de procreaci\u00f3n artificial que comprenden la dispersi\u00f3n de los embriones y los embriones residuos vienen a ser il\u00ed\u00adcitas tambi\u00e9n por estas razones. La hip\u00f3tesis de una transferencia indemne de los embriones fecundados in vitro es todav\u00ed\u00ada hipot\u00e9tica (c. d. caso simple).<\/p>\n<p>\u00abUn punto preliminar para la valoraci\u00f3n moral de tales t\u00e9cnicas lo constituye la consideraci\u00f3n de las circunstancias y de las consecuencias que comprenden en orden al respeto debido al embri\u00f3n humano. La consolidaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica de la fecundaci\u00f3n in vitro ha requerido innumerables fecundaciones y destrucciones de embriones humanos. A\u00fan hoy presupone habitualmente una hiperovulaci\u00f3n de la mujer: se tomen varios \u00f3vulos fecundados y luego cultivados in vitro durante algunos d\u00ed\u00adas. Habitualmente no se transfieren todos a las v\u00ed\u00adas genitales de la mujer: algunos embriones, llamados de ordinario supranumerarios, son destruidos o congelados. Entre los embriones implantados, a veces algunos son sacrificados por diversas razones eugen\u00e9ticas, econ\u00f3micas o psicol\u00f3gicas. Tal destrucci\u00f3n voluntaria de seres humanos o su utilizaci\u00f3n con fines diversos, en detrimento de su integridad o de su vida, es contraria a la doctrina ya recordada a prop\u00f3sito del aborto procurado. La relaci\u00f3n entre fecundaci\u00f3n in vitro y la eliminaci\u00f3n voluntaria de embriones humanos se verifica con demasiada frecuencia. Ello es significativo: en estos procedimientos de finalidades aparentemente opuestas, la vida y la muerte son sometidas a las decisiones del hombre, que viene a constituirse as\u00ed\u00ad en donante de vida y de muerte por orden suya. Esta din\u00e1mica de violencia y de dominio puede que no sea advertida por parte de los mismos que, deseando utilizarla, se someten a ella. Los datos de hecho recordados y la fr\u00ed\u00ada l\u00f3gica que los une han de ser considerados para emitir un juicio moral sobre la FIVET (fecundaci\u00f3n in vitro y transferencia del embri\u00f3n): la mentalidad abortiva que la ha hecho posible conduce as\u00ed\u00ad, se quiera o no, al dominio del hombre sobre la vida y sobre la muerte de sus semeJantes, que puede llevar a un eugenismo radical. Sin embargo, abusos de esta clase no eximen de una profunda y ulterior reflexi\u00f3n \u00e9tica sobre las t\u00e9cnicas de procreaci\u00f3n artificial consideradas en s\u00ed\u00ad mismas, abstrayendo en la medida de lo posible de la destrucci\u00f3n de los embriones producidos in vitro\u00bb (Donum vitae II).<\/p>\n<p>Por desgracia, actualmente las legislaciones internacionales y tambi\u00e9n nacionales no reconocen un pleno estatuto personalista al embri\u00f3n humano. Existe, en efecto, un enorme vac\u00ed\u00ado legislativo en la materia; el embri\u00f3n permanece subordinado a la voluntad de la madre y, en virtud de las t\u00e9cnicas de procreaci\u00f3n artificial, est\u00e1 tambi\u00e9n a merced de tales pro= cesos y de posibles experimentaciones. De hecho las normativas vigentes en muchos pa\u00ed\u00adses consideran como umbral cualificativo el momento del nacimiento; antes de este momento el neoconcebido no es considerado digno ni de respeto ni de protecci\u00f3n, lo cual no coincide con una valoraci\u00f3n \u00e9tica y objetiva. S\u00f3lo en algunos textos jur\u00ed\u00addicos internacionales (ver Declaraci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959; Recomendaci\u00f3n 104611986 del Consejo de Europa) existen algunos supuestos para poder profundizar y ampliar las normas nacionales e internacionales respecto al estatuto y a los consiguientes derechos del embri\u00f3n.<\/p>\n<p>2. L\u00ed\u008dMITES DE LA INTERVENCI\u00f3N MEDICO-BIOL\u00f3GICA SOBRE LA PROCREACI\u00f3N HUMANA. En lo que concierne a la licitud de las intervenciones m\u00e9dico-biol\u00f3gicas sobre la procreaci\u00f3n humana, hay que valorar por separado cada una de las t\u00e9cnicas, teniendo en cuenta los valores humanos que est\u00e1n en juego: el acto conyugal como expresi\u00f3n del amor personal y apertura a la procreaci\u00f3n, la unidad conyugal y familiar, la relaci\u00f3n familia-sociedad.<\/p>\n<p>a) La unidad del acto conyugal. La procreaci\u00f3n humana no es un hecho simplemente biol\u00f3gico ni tampoco un hecho t\u00e9cnico, como ser\u00ed\u00ada y es la producci\u00f3n de un objeto, sino que es un acto personal y conyugal; quiere esto decir que la procreaci\u00f3n exige, para ser humana, que sea un acto que implique libre y responsablemente a la totalidad de cada una de las personas de los c\u00f3nyuges que est\u00e1n llamados a participar con el don del propio ser, cuerpo-psiqueesp\u00ed\u00adritu. Separar en la procreaci\u00f3n el elemento corporal del afectivo y espiritual equivale a producir una divisi\u00f3n innatural en la persona y en el acto sexual, significa separar la vida del amor. Pues una procreaci\u00f3n sin la expresi\u00f3n de toda la persona pierde aquel car\u00e1cter de comuni\u00f3n que puede considerarse el \u00fanico ethos adecuado para la concepci\u00f3n de un nuevo ser humano.<\/p>\n<p>Sustituir el gesto corp\u00f3reo con la t\u00e9cnica es reducir el acto conyugal a niveles de facticidad y tecnicidad. Una cosa es un acto t\u00e9cnico que construye el objeto, objeto que permanece ontol\u00f3gicamente no homog\u00e9neo respecto al sujeto y dei cual el sujeto constructor tiene la propiedad y el dominio, y otra el acto que expresa el sujeto a otro sujeto, cuya igualdad respeta y con el cual se permite la libre expresi\u00f3n y comuni\u00f3n. Entre los actos expresivos o lenguajes corp\u00f3reos, el acto conyugal es expresi\u00f3n plena y total de dos sujetos; reducir la procreaci\u00f3n a un hecho de t\u00e9cnica significa establecer una relaci\u00f3n dominativa entre el sujeto productor y el objeto producido, empobrecer ese acto, degradarlo de acto interpersonal a nivel de facticidad. \u00abLa fecundaci\u00f3n es querida l\u00ed\u00adcitamente cuando es el t\u00e9rmino de un acto conyugal de por s\u00ed\u00ad id\u00f3neo para la generaci\u00f3n de la prole, al cual est\u00e1 ordenado el matrimonio por su naturaleza y en el cual los c\u00f3nyuges se hacen una sola carne. En cambio, la procreaci\u00f3n es privada desde el punto de vista moral de su perfecci\u00f3n propia cuando no se quiere como el fruto del acto conyugal, o sea del gesto espec\u00ed\u00adfico de la uni\u00f3n de los esposos\u00bb (Donum vitae II, 4). Se establece en la pr\u00e1ctica una separaci\u00f3n entre sexualidad y procreaci\u00f3n, lo mismo que ocurre an\u00e1logamente en la contracepci\u00f3n; aqu\u00ed\u00ad se da la sexualidad, pero no hay procreaci\u00f3n; all\u00ed\u00ad hay procreaci\u00f3n sin sexualidad.<\/p>\n<p>Por consiguiente, se puede expresar una opini\u00f3n positiva, desde el punto de vista de la licitud, solamente respecto a aquellos procedimientos encaminados a ayudar al acto conyugal, a fin de que una uni\u00f3n completa y corp\u00f3rea de los c\u00f3nyuges de por s\u00ed\u00ad f\u00e9rtil pueda alcanzar el objeto deseado, a saber: la concepci\u00f3n: \u00abLa ense\u00f1anza del magisterio a este prop\u00f3sito ha sido ya explicitada: no es solamente expresi\u00f3n de circunstancias hist\u00f3ricas particulares, sino que se funda en la doctrina de la Iglesia sobre la conexi\u00f3n entre uni\u00f3n conyugal y procreaci\u00f3n, y en la consideraci\u00f3n de la naturaleza personal del acto conyugal y de la procreaci\u00f3n humana. El acto conyugal en su estructura natural es una acci\u00f3n personal, una cooperaci\u00f3n simult\u00e1nea e inmediata de los c\u00f3nyuges, la cual, por la naturaleza misma de los agentes y la propiedad del acto, es la expresi\u00f3n del don rec\u00ed\u00adproco que, seg\u00fan la palabra de la Escritura, realiza la uni\u00f3n y una carne sola. Por tanto, la conciencia moral no proscribe necesariamente el uso de algunos medios artificiales destinados \u00fanicamente ya sea a facilitar el acto natural, ya a procurar la consecuci\u00f3n dei fin propio del acto natural normalmente realizado. Si el medio t\u00e9cnico facilita el acto conyugal o le ayuda a alcanzar sus objetivos naturales, se puede aceptar moralmente. Si, por el contrario, la intervenci\u00f3n sustituye al acto conyugal, es moralmente \u00c2\u00a1l\u00ed\u00adcito\u00bb (Donum vitae, II, 6).<\/p>\n<p>En lo que se refiere en particular al tipo de t\u00e9cnicas que se configuran como ayuda y no como sustituci\u00f3n del acto conyugal, se hace referencia al procedimiento llamado tambi\u00e9n inseminaci\u00f3n artificial propiamente dicha, que consiste en tomar el semen masculino despu\u00e9s del acto conyugal para un acompa\u00f1amiento o traslado que lo lleva a superar los obst\u00e1culos para un \u00e9xito pleno.<\/p>\n<p>Fuera de esta situaci\u00f3n se compromete gravemente el acto conyugal: la fecundaci\u00f3n in vitro y la inseminaci\u00f3n artificial propiamente dicha suponen la toma de gametos independientemente del acto sexual, y la concepci\u00f3n en la forma respectivamente extra o intracorp\u00f3rea queda reducida a praxis de laboratorio. \u00abLa concepci\u00f3n in vitro es el resultado de la acci\u00f3n t\u00e9cnica que preside la fecundaci\u00f3n; no se obtiene de hecho ni es positivamente querida como la expresi\u00f3n y el fruto de un acto espec\u00ed\u00adfico de la uni\u00f3n conyugal. En.la FIVET hom\u00f3loga, por tanto, aun considerada en el contexto de las relaciones conyugales existentes de hecho, la generaci\u00f3n de la persona humana es objetivamente privada de su perfecci\u00f3n propia, a saber: la de ser el t\u00e9rmino y el fruto de un acto conyugal en el que los esposos pueden hacerse cooperadores con Dios para el don de la vida a una nueva persona. Estas razones permiten comprender por qu\u00e9 el acto de amor conyugal es considerado en la ense\u00f1anza de la Iglesia como el \u00fanico lugar digno de la procreaci\u00f3n humana. Por las mismas razones, el llamado \u00abcaso simple\u00bb, o sea un procedimiento de FIVET hom\u00f3logo, aunque est\u00e9 purificada de todo compromiso con la pr\u00e1ctica abortiva de la destrucci\u00f3n de embriones y con la masturbaci\u00f3n, es una t\u00e9cnica moralmente \u00c2\u00a1l\u00ed\u00adcita, porque priva a la procreaci\u00f3n humana de la dignidad que le es propia y connatural\u00bb (Donum vitae, II, 6).<\/p>\n<p>Valorando a fondo la reciente instrucci\u00f3n, se comprende que la raz\u00f3n superior y decisiva -intr\u00ed\u00adnseca- por la que el magisterio reh\u00fasa considerar l\u00ed\u00adcita la procreaci\u00f3n artificial es precisamente esta p\u00e9rdida de personalizaci\u00f3n que experimenta el acto procreativo cuando se lo separa del amor conyugal. Adem\u00e1s, en el acto procreativo la Iglesia ve realizarse y expresarse el proyecto del Creador, que en la una caro ha colocado a laven la expresi\u00f3n del amor esponsal y la posibilidad de la aparici\u00f3n de una nueva vida; en un solo signo ha realizado e inscrito dos significados. En la visi\u00f3n eclesial y b\u00ed\u00adblica esta uni\u00f3n, la una caro, es tambi\u00e9n expresi\u00f3n cristol\u00f3gica y sacramental del amor de Cristo a la Iglesia, por lo cual se comprende que la procreaci\u00f3n artificial perturba un conjunto de signos y significados.<\/p>\n<p>Algunos consideran tambi\u00e9n la GIFT como una ayuda al acto conyugal. Hay que decir que esta cualificaci\u00f3npodr\u00ed\u00ada ser v\u00e1lida s\u00f3lo si los dos gametos fuesen hom\u00f3logos y se tomasen despu\u00e9s de un acto conyugal formalmente realizado; de lo contrario, tambi\u00e9n esa t\u00e9cnica vendr\u00ed\u00ada a configurarse como una doble inseminaci\u00f3n artificial sustitutiva del acto conyugal y podr\u00ed\u00ada configurarse tambi\u00e9n como una t\u00e9cnica abierta a la posibilidad de donaci\u00f3n de los gametos en modalidades heter\u00f3logas y, por lo mismo, \u00c2\u00a1l\u00ed\u00adcita. Mas la hip\u00f3tesis de la modalidad hom\u00f3loga, realizada de manera sucesiva e integrativa al acto conyugal, comprende tambi\u00e9n, seg\u00fan algunos, perplejidades de orden t\u00e9cnico acerca del porcentaje de eficacia,de la t\u00e9cnica, acerca de las consecuencias de hiperestimulaci\u00f3n y del empleo de m\u00e1s c\u00e9lulas huevo, acerca de la eventualidad de la concepci\u00f3n m\u00faltiple, acerca de eventuales abortos sucesivos a la GIFT.<\/p>\n<p>b) La unidad del matrimonio. El deseo de un hijo, enfatizado a veces hasta considerarlo indebidamente un derecho sobre el hijo, induce a algunas parejas a recurrir a la donaci\u00f3n de gametos masculinos y femeninos. La fecundaci\u00f3n artificial heter\u00f3loga introduce en este caso en la intimidad conyugal a una tercera persona, comprometiendo un bien fundamental del matrimonio: la unidad entre los dos esposos y la unidad entre hijos y padres. Mas cuando la estructura del matrimonio es violada y comprometida, arrastra consigo la ca\u00ed\u00adda de una serie de valores que se refieren a los c\u00f3nyuges, a los hijos y a toda la sociedad. Pues existe una doble infracci\u00f3n contra la unidad del matrimonio: se quebranta la unidad entre los dos esposos y la unidad ampliada que liga entre s\u00ed\u00ad a los padres con el hijo y al hijo con los padres. En cambio, como por lo dem\u00e1s recuerda la instrucci\u00f3n de la Congregaci\u00f3n de la doctrina para la fe, es peculiar de la instituci\u00f3n misma del matrimonio el derecho exclusivo de los c\u00f3nyuges a ser padre y madre el uno a trav\u00e9s del otro, y este derecho no puede ser cedido a una tercera persona. Esto significa que aunque los c\u00f3nyuges est\u00e9n de acuerdo para que se recurra a la fecundaci\u00f3n heter\u00f3loga, subsiste siempre el car\u00e1cter negativo de la donaci\u00f3n de los gametos. \u00abLa fecundaci\u00f3n artificial heter\u00f3loga es contraria a la unidad del matrimonio, a la dignidad de los esposos, a la vocaci\u00f3n propia de los padres y al derecho del hijo a ser concebido y tra\u00ed\u00addo al mundo en el matrimonio y por el matrimonio\u00bb (Donum vitae, I, 2).<\/p>\n<p>La alteraci\u00f3n de las relaciones intraconyugales desemboca inevitablemente en la alteraci\u00f3n de las relaciones paterno-filiales: la criatura que nacer\u00e1 podr\u00e1 ser hijo de padres diversos (un padre y una doble o triple madre, o bien una madre y un doble padre) o tener un solo padre en el caso de la fecundaci\u00f3n artificial de mujer sola.<\/p>\n<p>La disgregaci\u00f3n de la unidad conyugal provocada por la fecundaci\u00f3n heter\u00f3loga sigue su triste camino, llegando a atacar el bien de la sociedad: la alteraci\u00f3n de las relaciones intraconyugales e intrafamiliares se propaga ulteriormente amenazando el tejido social.<\/p>\n<p>La comparaci\u00f3n hecha por muchos con la l adopci\u00f3n no modifica el juicio \u00e9tico negativo sobre la fecundaci\u00f3n heter\u00f3loga, pues la adopci\u00f3n no altera la unidad del matrimonio de los nuevos padres del ni\u00f1o, que por lo dem\u00e1s de por s\u00ed\u00ad ha tenido un padre y una madre que le han dado juntos la vida en una relaci\u00f3n de rec\u00ed\u00adproca donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La separaci\u00f3n entre el aspecto conyugal y el genital es a\u00fan m\u00e1s grave en el caso de la fecundaci\u00f3n artificial de mujer sola o en el uso de la maternidad sustitutiva. Esta \u00faltima es sumamente lesiva de la dignidad personal y del valor del cuerpo de la mujer y perjudica aquella relaci\u00f3n peculiar que se establece entre madre e hijo.<\/p>\n<p>IV. Moral y ley civil<br \/>\nEs indudable que las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n artificial se han establecido para evitar los casos de infertilidad de la pareja que, impulsada por el deseo del hijo, encuentra en la ciencia y en la t\u00e9cnica la posibilidad de realizar lo que la naturaleza ha negado.<\/p>\n<p>Por un lado, el deseo del hijo es bueno en cuanto se refiere al bien representado por el hijo, y por parte de los esposos esto es natural, ya que expresa la vocaci\u00f3n a la paternidad y a la maternidad inscrita en el amor conyugal; ese deseo, o al menos la disponibilidad a transmitir la vida, es adem\u00e1s un requisito necesario para una procreaci\u00f3n humana responsable.<\/p>\n<p>Mas ese deseo, o presunto derecho, del hijo no puede justificar el uso de procedimientos que no respeten la dignidad del embri\u00f3n humano y del acto procreativo que es su origen.<\/p>\n<p>Por eso es de desear que, junto al estudio de procedimientos que puedan ayudar al acto conyugal en su finalidad procreativa, haya una mayor profundizaci\u00f3n en la investigaci\u00f3n de las causas de esterilidad y en su prevenci\u00f3n: \u00abMuchos investigadores se han empe\u00f1ado en la lucha contra la esterilidad salvaguardando plenamente la dignidad de la procreaci\u00f3n humana; algunos han llegado a resultados que anteriormente parec\u00ed\u00adan inalcanzables. Hay, pues, que animar a los hombres de ciencia a que prosigan en sus investigaciones, a fin de prevenir las causas de esterilidad y poder remediarlas, de modo que las parejas est\u00e9riles puedan conseguir procrear dentro del respeto de su dignidad personal y de la del que ha de nacer\u00bb (Donum vitae, III).<\/p>\n<p>Por lo que hace a los deberes del Estado frente a la difusi\u00f3n de las nuevas t\u00e9cnicas de procreaci\u00f3n, la instrucci\u00f3n Donum vitae dirige de forma muy vigorosa a los cat\u00f3licos que trabajan en la sociedad civil y por tanto tambi\u00e9n a las autoridades civiles, un vivo llamamiento -que para los creyentes es obligatorio- a que salvaguarden los dos bienes esenciales en cuesti\u00f3n y por los cuales se rige la sociedad: la vida naciente desde el momento de la concepci\u00f3n y la unidad de la familia misma. Pocas son todav\u00ed\u00ada las legislaciones aprobadas sobre el tema y no es posible prever si ser\u00e1n acogidos en la ley civil estos dos valores considerados esenciales tambi\u00e9n desde el punto de vista social.<\/p>\n<p>E. Sgreccia-M.L. Di Pietro<br \/>\nV. Procreaci\u00f3n artificial y legislaci\u00f3n espa\u00f1ola<br \/>\nNo deja de ser llamativo el hecho de que Espa\u00f1a, sin ser uno de los pa\u00ed\u00adses m\u00e1s avanzados en este tipo de intervenciones, ostente el primado cronol\u00f3gico en contar con una legislaci\u00f3n de conjunto sobre casi todos los aspectos relacionados con esta materia. Otros paises o Estados redactaron con anterioridad leyes fragmentarias sobre puntos aislados, y s\u00f3lo muy recientemente han definido el marco ju;. ridico global de la procreaci\u00f3n artificial. El tiempo de espera que se han tomado no responde a insensibilidad ante la necesidad de legislar, sino a una prudente cautela frente a la novedad y complejidad de las cuestiones suscitadas, as\u00ed\u00ad como ala conveniencia de un amplio debate social.<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n espa\u00f1ola est\u00e1 contenida en la ley 35\/ 1988 (22 de noviembre), sobre t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida. Quiero destacar los puntos m\u00e1s sobresalientes en torno a cinco cuestiones: t\u00e9cnicas, usuarios, donantes-donaciones, filiaci\u00f3n-maternidadpaternidad y estatuto del embri\u00f3n.<\/p>\n<p>1. TECNICAS. La ley acepta las tres t\u00e9cnicas b\u00e1sicas existentes que de modo desigual han superado el car\u00e1cter experimental: inseminaci\u00f3n artificial, fecundaci\u00f3n in vitro-trasplante de embriones y transferencia intratub\u00e1rica de gametos (de esperma y \u00f3vulos). Igualmente se admiten las t\u00e9cnicas auxiliares de crioconservaci\u00f3n de semen y de embriones sobrantes, con algunas limitaciones sobre el tiempo de crioconservaci\u00f3n y con diversas aclaraciones sobre la autoridad competente para disponer de este \u00abmaterial\u00bb biol\u00f3gico. La autorizaci\u00f3n de la crioconservaci\u00f3n de \u00f3vulos en orden a la reproducci\u00f3n queda condicionada a las garant\u00ed\u00adas de su viabilidad despu\u00e9s de la congelaci\u00f3n. Para el uso legal de estas t\u00e9cnicas se han de cumplir adem\u00e1s diversos requisitos en cuanto a centros, profesionales, fines, destinatarios y, en su caso, donantes.<\/p>\n<p>2. USUARIOS DE ESTAS TECNICAS. El acceso a estas t\u00e9cnicas est\u00e1 abierto a cualquier mujer con tal de que cumpla dos condiciones: edad (tener dieciocho a\u00f1os) y plena capacidad de obrar. No se dice ni una palabra sobre el matrimonio o la pareja heterosexual estable como \u00e1mbitos adecuados para el uso de estas t\u00e9cnicas, a diferencia de lo recomendado en diversos informes y estudios y de lo establecido en otras legislaciones, por ejemplo la sueca. Se concede prioridad al principio de la libertad del adulto, sin tener suficientemente en cuenta el bien del nasciturus, que, seg\u00fan numerosos estudios de psicolog\u00ed\u00ada y psiquiatr\u00ed\u00ada infantil, pide la presencia de madre y padre como marco adecuado para un armonioso desarrollo humano. S\u00f3lo incidentalmente la ley hace referencia al matrimonio: si la mujer estuviere casada y no mediara separaci\u00f3n entre los c\u00f3nyuges por divorcio o de hecho o mutuo acuerdo fehaciente, se exigir\u00e1 el consentimiento del marido a la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La ley demanda que la mujer realice un acto humano en su doble vertiente de conocimiento y libertad. Ha de ser informada previamente de los posibles riesgos para la descendencia y para ella y ha de prestar un consentimiento libre, consciente, expreso y por escrito.<\/p>\n<p>3. DONANTES Y DONACIONES. En la procreaci\u00f3n artificial se da con frecuencia una circunstancia, irrelevante desde el punto de vista t\u00e9cnico, pero importante humanamente: las donaciones, pues conlleva una mayor o menor ruptura en realidades hondas como son la filiaci\u00f3n, maternidad y paternidad. Buena parte de la sociedad no concede tal peso a los interrogantes suscitados por las donaciones como para que las leyes las prohiban; antes al contrario, las autorizan, pero sometidas a varias condiciones.<\/p>\n<p>Por parte de los donantes se exigen tres requisitos: mayor\u00ed\u00ada de edad, plena capacidad de obrar y estado psicof\u00ed\u00adsico de salud adecuado. La elecci\u00f3n del donante es responsabilidad del equipo m\u00e9dico y en ella se ha de garantizar similitud fenot\u00ed\u00adpica e inmunol\u00f3gica y la m\u00e1xima compatibilidad posible con la mujer receptora y su entorno familiar.<\/p>\n<p>Para que la donaci\u00f3n tenga el sentido m\u00e1s humano posible y con vistas a evitar problemas de relaci\u00f3n, se establecen varias condiciones:<br \/>\n&#8211; informaci\u00f3n previa sobre los fines y consecuencias del acto;<br \/>\n&#8211; gratuidad, lejos de todo car\u00e1cter lucrativo o comercial;<br \/>\n&#8211; constancia por escrito;<br \/>\n&#8211; anonimato entre donante y receptor y entre donantes e hijos concebidos por estas t\u00e9cnicas. Estos \u00faltimos tienen derecho a obtener informaci\u00f3n general sobre el donante que no incluya su identidad. An\u00e1logo derecho corresponde a las receptoras de gametos. En casos muy excepcionales se prev\u00e9 la revelaci\u00f3n al hijo de la identidad del donante;<br \/>\n&#8211; irrevocabilidad de la donaci\u00f3n, es decir, todos los derechos y obligaciones pasan a quienes aceptan la donaci\u00f3n en las debidas condiciones; el donante no posee ni derechos ni obligaciones. La \u00fanica excepci\u00f3n prevista a esta norma se refiere al donante que, por infertilidad sobrevenida, precisara para s\u00ed\u00ad los gametos donados y \u00e9stos estuvieran disponibles;<br \/>\n&#8211; n\u00famero limitado de donaciones, de modo que de un mismo donante no nazcan m\u00e1s de seis hijos.<\/p>\n<p>4. FILIACI\u00ed\u201cN-MATERNIDAD-PATERNIDAD. Como se indic\u00f3 anteriormente, en los casos de donaciones, la filiaci\u00f3n-maternidad-paternidad se hace m\u00e1s compleja al intervenir m\u00e1s personas que en la familia habitual. Esta situaci\u00f3n es la que quiere clarificar la ley para evitar posibles conflictos.<\/p>\n<p>Cuando los destinatarios de estas t\u00e9cnicas son un matrimonio, el consentimiento de marido y mujer implica no poder impugnar la filiaci\u00f3n; todos los derechos y obligaciones residen en los consencientes y no en la persona donante.<\/p>\n<p>En la inseminaci\u00f3n p\u00f3stuma (con semen del marido difunto) se adopta un criterio temporal a efectos de definir la filiaci\u00f3n. El \u00abmaterial\u00bb reproductor del marido debe estar en el \u00fatero de la mujer en la fecha de fallecimiento de aqu\u00e9l. Este principio admite una excepci\u00f3n, cuando el marido consiente que el material reproductor pueda ser utilizado en los seis meses siguientes a su muerte para fecundar a su mujer.<\/p>\n<p>Cuando la pareja no est\u00e1 casada se puede acudir para determinar la filiaci\u00f3n al procedimiento establecido en la ley de registro civil o bien a una acci\u00f3n judicial de reclamaci\u00f3n de paternidad respecto al padre biol\u00f3gico.<\/p>\n<p>Los contratos de maternidad de sustituci\u00f3n (\u00abde alquiler&#8217; son declarados nulos de pleno derecho; la filiaci\u00f3n se determina por el parto, dando prioridad a la maternidad gestacional.<\/p>\n<p>5. ESTATUTO DEL EMBRI\u00f3N. Esta ley espa\u00f1ola (no me refiero ahora a la ley del aborto) es respetuosa con el proceso iniciado en la fecundaci\u00f3n, como se ver\u00e1 al tratar el tema de la experimentaci\u00f3n\/ investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la parte en que se recogen los motivos, la ley reconoce la necesidad de definir el estatuto del embri\u00f3n en los planos biol\u00f3gico, jur\u00ed\u00addico y \u00e9tico. Apoy\u00e1ndose en algunos datos biol\u00f3gicos y en ciertas interpretaciones jur\u00ed\u00addicas, la ley acepta como relevante la implantaci\u00f3n del \u00f3vulo fecundado o anidaci\u00f3n desde un triple \u00e1ngulo: biol\u00f3gico, jur\u00ed\u00addico y \u00e9tico. La adopci\u00f3n de esta postura puede tener sus implicaciones, en especial para el tema de la investigaci\u00f3n y experimentaci\u00f3n con embriones.<\/p>\n<p>[\/Corporeidad; \/Ingenier\u00ed\u00ada gen\u00e9tica y embrionaria; \/Investigaci\u00f3n y experimentaci\u00f3n biol\u00f3gica].<\/p>\n<p>F. J. Elizari<br \/>\nBIBL. &#8211; Textos del magisterio: CONGREGACI\u00f3N PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Instrucci\u00f3n sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreaci\u00f3n, 22-2-1987, en \u00abVida Nueva\u00bb 1573 (1987) 37-43; EPISCOPADO CAT\u00ed\u201cLICO DE AUSTRALIA, Carta de los obispos del \u00e1rea metropolitana de Victoria sobre el juicio moral de la FIVET en \u00abMeM\u00bb 3 (1984) 390-396; EPIscoPADO CAT\u00f3LICO DE GRAN BRETA\u00ed\u2018A, Comentario a la relaci\u00f3n Warnock sobre la fertilidad humana y la embriolog\u00ed\u00ada, en \u00abMeM\u00bb 1 (1985) 138-180; EPISCOPADO CAT\u00ed\u201cLICO DE ALEMANIA FEDERAL, La protection de l \u00e9njant avant sa naissance, en \u00abMeM\u00bb 1 (1986) 207-211; EPISCOPADO CATOLICO DE PORTUGAL, La r\u00e9gulation des naissances, en \u00abMeM\u00bb 2 (1986) 341-446; JUAN XXIII, enc\u00ed\u00adclica Mater et magistra; JUAN PABLO II, Discurso al 81 Congreso de cirug\u00ed\u00ada general, 27-10-1980, en JUAN PABLO II, Ense\u00f1anzas al pueblo de Dios, 1980: julio-dic. 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El estatuto del embri\u00f3n &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/procreacion-artificial\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abPROCREACION ARTIFICIAL\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-17281","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17281","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17281"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17281\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17281"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17281"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17281"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}