{"id":17283,"date":"2016-02-05T11:14:26","date_gmt":"2016-02-05T16:14:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/promesa-y-juramento\/"},"modified":"2016-02-05T11:14:26","modified_gmt":"2016-02-05T16:14:26","slug":"promesa-y-juramento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/promesa-y-juramento\/","title":{"rendered":"PROMESA Y JURAMENTO"},"content":{"rendered":"<p>TEOLOG\u00ed\u008dA MORAL<br \/>\nSUMARIO<br \/>\nI. Promesa:<br \/>\n1. Qu\u00e9 valor:<br \/>\n    a) Distinciones habituales,<br \/>\n    b) Criterios tradicionales;<br \/>\n2. Motivos de problematicidad:<br \/>\n    a) Crisis estructural,<br \/>\n    b) Nueva reflexi\u00f3n;<br \/>\n3. De la palabra de Dios:<br \/>\n    a) Antiguo Testamento,<br \/>\n    b) Nuevo Testamento,<br \/>\n    c) Qu\u00e9 fidelidad;<br \/>\n4. La persona en la promesa:<br \/>\n    a) Proyecci\u00f3n de s\u00ed\u00ad<br \/>\n    b) Apertura a los dem\u00e1s,<br \/>\n    c) Criterios de vitalidad;<br \/>\n5. Aspectos particulares.<br \/>\nII. Juramento:<br \/>\n1. Valor contrastado:<br \/>\n    a) Secularizaci\u00f3n,<br \/>\n    b) Radicalismo evang\u00e9lico;<br \/>\n2. Desde la palabra de Dios:<br \/>\n    a) Antiguo Testamento,<br \/>\n    b) Nuevo Testamento,<br \/>\n    c) Experiencia eclesial,<br \/>\n    d) Nuevo C\u00f3digo de derecho can\u00f3nico;<br \/>\n3. Realismo cristiano:<br \/>\n    a) Culto e itinerancia,<br \/>\n    b) Orientaciones.<\/p>\n<p>I. Promesa<br \/>\nSe trata de una instituci\u00f3n importante para la convivencia humana, por ser un \u00abmodo fundamental de asumir empe\u00f1os y obligaciones respecto a una o m\u00e1s personas que son conscientes de ello\u00bb (Kramer). Sin promesas y sin fidelidad a ellas ser\u00ed\u00adan bastante inconcebibles no s\u00f3lo las relaciones interpersonales, sino tambi\u00e9n la misma naturaleza de nuestra sociedad. Mas no se trata s\u00f3lo de esto.<\/p>\n<p>1. QUE VALOR. Puede decirse que en la promesa el hombre se proyecta a s\u00ed\u00ad mismo, sus prop\u00f3sitos y su actividad en el \u00e1mbito del tiempo futuro. El valor moral en el que obviamente apoya tal proyecci\u00f3n y construcci\u00f3n de s\u00ed\u00ad y de los otros es indudablemente la fidelidad, es decir, la capacidad del hombre de ser fiel a cuanto promete.<\/p>\n<p>a) Distinciones habituales. Al desarrollar definiciones, principios y orientaciones acerca de la promesa, los autores de teolog\u00ed\u00ada moral habitualmente explican mejor su valor partiendo de algunas distinciones. Advierten, pues, que puede tratarse de verdadero y propio contrato bilateral cuando a una promesa de una parte, corresponde como contrapartida una promesa de la otra, o cuando menos la aceptaci\u00f3n ventajosa para el que promete. En cambio, se tratar\u00ed\u00ada de un acto unilateral cuando una parte se compromete libremente en favor de la otra parte que acepta. En el primer caso se verificar\u00ed\u00ada aquel v\u00ed\u00adnculo jur\u00ed\u00addico a trav\u00e9s del cual nos comprometemos a asumir un futuro contrato (compromiso), naturalmente con alguna ventaja para el que promete. Tal instituci\u00f3n est\u00e1, pues, regulada tambi\u00e9n por la ley civil, a diferencia de la segunda. En todo caso, los moralistas insisten en el valor moral de la promesa, que consistir\u00ed\u00ada en la voluntad de obligarse a una determinada prestaci\u00f3n, a diferencia del simple prop\u00f3sito que, expresando la voluntad de una determinada realizaci\u00f3n, excluir\u00ed\u00ada, sin embargo, la intenci\u00f3n de asumir una nueva obligaci\u00f3n. En la linea de Tom\u00e1s suele repetirse que el fundamento es la fidelidad a la palabra dada, cuya obligaci\u00f3n ser\u00ed\u00ada de derecho natural, y que se reducir\u00ed\u00ada sustancialmente a un problema de lealtad, que en todo caso los autores no vacilan en entender tambi\u00e9n como de estricta justicia: cuando sobre todo se da \u00abexpl\u00ed\u00adcita voluntad del que, al prometer, declara que asume una obligaci\u00f3n estricta con obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n; cuando existe solemnidad de la promesa, quiz\u00e1 con testigos e instrumento escrito; cuando hay juramento que confirma la promesa\u00bb (Rocco).<\/p>\n<p>b) Criterios tradicionales. Para una valoraci\u00f3n moral de la infracci\u00f3n, adem\u00e1s de evaluar la voluntad efectiva del que promete, habr\u00ed\u00ada que considerar tambi\u00e9n la consistencia del da\u00f1o causado al promisario. Esto habr\u00ed\u00ada que considerarlo no s\u00f3lo para el caso de promesa-contrato, sino tambi\u00e9n para las promesas gratuitas, puesto que podr\u00ed\u00adan determinar compromisos precisos del promisario que se ha confiado. Todo esto, naturalmente, a condici\u00f3n de que la promesa sea consciente, libre y deliberada; si va dirigida a hombres, debe expresarse tambi\u00e9n externamente, a diferencia de la dirigida a Dios, que puede ser formulada s\u00f3lo en lo secreto del coraz\u00f3n. Los autores, siguiendo precisamente el tratado de santo Tom\u00e1s, advierten, finalmente, que toda promesa contiene al menos impl\u00ed\u00adcitamente la cl\u00e1usula \u00absi todo sigue adelante tal como ahora lo veo y lo creo\u00bb, y que en todo caso las promesas no obligan cuando lo que se ha prometido es il\u00ed\u00adcito y si faltan las circunstancias en que se ha formulado la promesa.<\/p>\n<p>2. MOTIVOS DE PROBLEMATICIDAD. Respecto a la lectura tradicional del tema, hoy nos encontramos frente a m\u00e1s de una dificultad. Una especie de relativismo universal y el concepto mismo de futuro, modificado en la cultura dominante por la comprobaci\u00f3n del cambio como hecho estructural de la sociedad, han hecho dif\u00ed\u00adcil creer en el deber de mantener las promesas.<\/p>\n<p>a) Crisis estructural. Nos encontramos ante una verdadera y aut\u00e9ntica crisis de credibilidad de toda proyecci\u00f3n del futuro, ya que en el tiempo en que vivimos parece que la ciencia como el trabajo, la cultura como la costumbre, el tiempo como la conciencia, todo ha de tener en cuenta que nada permanece como antes, e incluso todo cambia a velocidades astrales. Los descubrimientos de la ciencia y de la t\u00e9cnica se multiplican en progresi\u00f3n geom\u00e9trica, decidiendo un proceso irrefrenable de adecuaci\u00f3n en los h\u00e1bitos y mentalidades. Entonces se ha vuelto problem\u00e1tico para la conciencia de la gente si todo est\u00e1 sujeto o no a tal cambio, llegando con frecuencia a concluir que tambi\u00e9n las motivaciones, los valores, los planes de la vida y, por tanto, todo tipo de proyecto y promesa (a s\u00ed\u00ad mismo o a los otros) deben estar sujetos a transformaciones igualmente veloces, hasta convertirse en verdaderos y aut\u00e9nticos trastornos de modos de ver y de vivir. Prueba de ello es la crisis macrosc\u00f3pica que hay que registrar en el \u00e1mbito de las costumbres y de la fidelidad matrimonial, o tambi\u00e9n de la vocaci\u00f3n sacerdotal y religiosa. En esta cultura, permanecer fiel a esas promesas significa para muchos perder ocasi\u00f3n de existir en la novedad y de crecer a trav\u00e9s de ella.<\/p>\n<p>b) Nueva reflexi\u00f3n. En este cuadro parece bastante importante no confiar el tema de la promesa s\u00f3lo a una serie de argumentaciones que tienden a reconducir el deber de la fidelidad \u00fanicamente a una especie de justicia conmutativa, en la cual hay que dar cuenta al otro bas\u00e1ndose en una visi\u00f3n m\u00e1s bien jur\u00ed\u00addica, contractualista y formal, que intenta evitar da\u00f1os y en todo caso repararlos. Es claro que existen tambi\u00e9n estos aspectos, pero quiz\u00e1 se imponga el deber de una refundaci\u00f3n de conciencias que, por lo que incumbe al planteamiento de los creyentes, ha de recurrir a la ra\u00ed\u00adz de la palabra de Dios y a una relectura antropol\u00f3gica del problema consiguiente y paralela, para ofrecer tambi\u00e9n un instrumental de car\u00e1cter \u00e9tico que va m\u00e1s all\u00e1 del problema de la promesa en s\u00ed\u00ad misma e involucra a todo el planteamiento de vida estructurada para afrontar el cambio.<\/p>\n<p>3. DE LA PALABRA DE DIOS. Puede decirse que leer el tema de la promesa en la Biblia significa tener que recurrir a la ra\u00ed\u00adz misma de la historia de la salvaci\u00f3n. Esta, en efecto, resulta del dinamismo que crea una tensi\u00f3n entre promesa y cumplimiento, entre pasado y futuro.<\/p>\n<p>a) Antiguo Testamento. \u00abLa Biblia hebrea no tiene un t\u00e9rmino para indicar la promesa ni un verbo para decir prometer. Es la misma palabra de Dios, su compromiso libre y gratuito por el futuro, lo que crea el dinamismo espiritual de la promesa\u00bb (Fabris). Por la palabra\/ promesa de Dios deja Abrah\u00e1n su tierra (G\u00e9n 12:2; G\u00e9n 15:1-6); una promesa que da garant\u00ed\u00adas, como el nacimiento del hijo Isaac, pero que exige prueba suprema, como la vida del mismo hijo (G\u00e9n 22:1-14). Dios, sin embargo, responde a la fe total de Abrah\u00e1n renovando la promesa (G\u00e9n 22:1518). En el contexto de la alianza, el tema de la promesa se vale del estatuto (las diez palabras o dec\u00e1logo) que define la condici\u00f3n de los liberados de la promesa divina y decide la condici\u00f3n de perseverancia en esta liberaci\u00f3n: la escucha de la palabra y la observancia del pacto (Exo 19:3-8). Una situaci\u00f3n en todo caso que arranca de la iniciativa libre y gratuita de Dios, cuya fidelidad a la palabra dada a Israel perpetuar\u00e1 la progenie de David (2Sa 7:1-16). Su extirpe mesi\u00e1nica ser\u00e1 signo de la garant\u00ed\u00ada de la fidelidad de Dios (Isa 7:14) por una esperanza que ser\u00e1 reavivada despu\u00e9s de la crisis del destierro por Jerem\u00ed\u00adas (Isa 23:1-7), Ezequiel (Isa 34:2325) y Zacar\u00ed\u00adas (Isa 3:8; Isa 6:12). Es m\u00e1s, en la promesa mesi\u00e1nica se configura tambi\u00e9n el proyecto de una nueva alianza, cuyas cl\u00e1usulas estar\u00e1n escritas en el coraz\u00f3n (Jer 31:31-34; cf tambi\u00e9n Eze 36:25-28), con perspectivas de \u00abcielos nuevos y tierra nueva\u00bb (Isa 65:17).<\/p>\n<p>b) Nuevo Testamento. De esta nueva alianza como cumplimiento de la primera habla Pablo en t\u00e9rminos de cumplimiento de la promesa de Dios, que en Jes\u00fas se ha renovado como anuncio del reino a los pobres (Mat 5:3-12; Luc 6:20-23), coincidente con la vida eterna, realizaci\u00f3n plena de las promesas para el futuro (Mar 10:29-39). En este reino \u00abla promesa del Padre\u00bb es el Esp\u00ed\u00adritu Santo, que prolonga la experiencia pascual que con la muerte y la resurrecci\u00f3n de Jes\u00fas ha llevado a su plenitud a la historia entera de la salvaci\u00f3n. Y la \u00fanica condici\u00f3n para participar de ella es la fe (Rom 4:1-25- G\u00e1l 3:6-29), la cual es \u00abgarant\u00ed\u00ada de las cosas que se esperan, la prueba de aquellas que no se ven\u00bb (Heb 11:1).<\/p>\n<p>c) Qu\u00e9 fidelidad. Por la palabra de Dios resulta evidente que \u00abbasta que Dios haya aprobado el pacto y la promesa para que \u00e9l mismo se ligue a ella de modo tal que sea fiel, incluso sin esperar fidelidad de su aliado, y que cumpla sus promesas aunque su aliado permanezca sin cumplirlas\u00bb (Scharbert). Es como decir que Dios mantiene las promesas porque es fiel a s\u00ed\u00ad mismo, y mira con ellas no a un lazo formal y jur\u00ed\u00addico, sino de coraz\u00f3n nuevo (Jer 31:33) con cuantos son destinatarios de su promesa. De modo que no es la descendencia carnal de Abrah\u00e1n, sino el modo de vivir y de sentir lo que establece un parentesco con los depositarios de la promesa. Y tambi\u00e9n en la nueva alianza lo que garantiza la realizaci\u00f3n de la promesa no es otro v\u00ed\u00adnculo que la acci\u00f3n del Esp\u00ed\u00adritu, que hay que acoger mediante la observancia de la nueva ley que es Jesucristo (G\u00e1l 3:16.19), y no otra ley. Una observancia\/ adhesi\u00f3n que no es lazo y esclavitud de letra que mata, sino esp\u00ed\u00adritu que vivifica y hace libres (cf G\u00e1l 4; G\u00e1l 5:1). En este sentido la adhesi\u00f3n a Jes\u00fas en su Esp\u00ed\u00adritu es adhesi\u00f3n a la promesa de Dios, a libertad plena, al amor. Es pues, aut\u00e9ntica realizaci\u00f3n de s\u00ed\u00ad en un coraz\u00f3n no ya de piedra, sino de carne, vivificado por la inhabitaci\u00f3n de Dios (Jer 31:31ss). Desde cualquier parte que se considere la promesa, desde la parte de Dios que promete lo mismo que desde la parte del hombre que se f\u00ed\u00ada, la fidelidad del uno y del otro son los dos polos de la justicia de Dios (Rom 1:17; Rom 3:5.2125; Rom 10:3), que mira a que \u00abnadie perezca, sino que todos lleguen al arrepentimiento\u00bb (2Pe 3:9). Y en esto est\u00e1 la fecundidad, la novedad de \u00abcielos nuevos y tierra nueva\u00bb (Isa 65:17), la participaci\u00f3n en la naturaleza divina (2Pe 1:4), \u00abla entrada en el reino eterno del Se\u00f1or nuestro y salvador Jesucristo\u00bb (2Pe 1:11), el sentarse en el banquete con Cristo (Apo 3:20), la agape de Dios.<\/p>\n<p>4. LA PERSONA EN LA PROMESA.<\/p>\n<p>Por la palabra de Dios resulta evidente la ampliaci\u00f3n del horizonte de valoraci\u00f3n del sentido y del valor de toda promesa. A la luz de la palabra de Dios, y sobre todo para cuantos intentan vivirla en la experiencia de alianza y agape con \u00e9l, lejos de ser un lazo que ata y limita, de suerte que habr\u00ed\u00ada que superarlo en cada sugesti\u00f3n diversa, la promesa constituye la profundizaci\u00f3n en la propia libertad y en la experiencia del amor para la riqueza de un coraz\u00f3n nuevo, cada vez m\u00e1s de carne y menos de piedra.<\/p>\n<p>a) Proyecci\u00f3n de s\u00ed\u00ad. Juan Pablo II argumenta sobre el t\u00e9rmino hesed usado en los libros del Antiguo Testamento para decir que la fidelidad de Dios a las promesas para con el pueblo de Israel, a menudo infiel, es \u00abfidelidad a s\u00ed\u00ad mismo\u00bb; tan cierto es que se lee: \u00abNo hago esto por consideraci\u00f3n a vosotros, casa de Israel, sino por mi santo nombre\u00bb (Eze 36:22). \u00abPor tanto, tampoco Israel, aunque gravado por culpas por haber quebrantado la alianza, puede formular pretensiones a la hesed de Dios bas\u00e1ndose en una justicia (legal); sin embargo puede y debe continuar esperando y teniendo confianza de obtenerla por ser el Dios de la alianza realmente responsable de su amor\u00bb, incluso en el sentido de \u00abs\u00f3lido\u00bb, \u00abseguro\u00bb, \u00abverdadero\u00bb, seg\u00fan se desprende tambi\u00e9n del uso del t\u00e9rmino hemet (Dives in misericordia, nota 52). Hecha a semejanza del Se\u00f1or e inserta en su agape, toda persona no puede menos de ser as\u00ed\u00ad. De la fidelidad a la promesa propia se sigue la afirmaci\u00f3n de s\u00ed\u00ad, la proyecci\u00f3n hacia el futuro, la expresi\u00f3n de capacidad \u00abde tener confianza, de amar, de disponer de s\u00ed\u00ad con relativa libertad. Se trata de establecer una confianza de fondo respecto a s\u00ed\u00ad mismo, al t\u00fa y a la realidad, de despertar una actitud al amor responsable y capaz de dar y de desplegar las cualidades de un juicio realista, de una sensibilidad a los valores y de una fuerza de decisi\u00f3n\u00bb (Kramer).<\/p>\n<p>b) Apertura a los dem\u00e1s. Adem\u00e1s, la promesa representa una apertura de s\u00ed\u00ad, una comunicaci\u00f3n concreta a trav\u00e9s de la disponibilidad de cuanto puede ser \u00fatil o grato al destinatario de la promesa. Ya Tom\u00e1s observaba que \u00abel que promete, al obligarse a dar, en cierto sentido da ya, puesto que la promesa es como la causa que precontiene el efecto del don que se otorgar\u00e1\u00bb (S. Th., II-I1, q. 88, a. 5, ad 2). Y as\u00ed\u00ad puede decirse que \u00abprometer es uno de los t\u00e9rminos clave del lenguaje del amor. Prometer significa empe\u00f1ar a la vez la propia potencia y la propia fidelidad, proclamarse seguros del futuro y seguros de s\u00ed\u00ad, y significa al mismo tiempo suscitar en el compa\u00f1ero la adhesi\u00f3n del coraz\u00f3n y la generosidad de la fe\u00bb (Ramlot-Guillet). E. Chiavacci a\u00f1ade tambi\u00e9n una valencia ulterior de la promesa y de la fidelidad a su mantenimiento cuando afirma que \u00abas\u00ed\u00ad como a la vida asociada le es necesaria la presunci\u00f3n de la vericidad, as\u00ed\u00ad lo es la presunci\u00f3n de la fidelidad. Ambas son casos particulares de la fiabilidad, aut\u00e9ntico eje de toda relaci\u00f3n social, como lo es de la relaci\u00f3n Dios-hombre\u00bb. La relaci\u00f3n que, seg\u00fan hemos visto, en la pedagog\u00ed\u00ada divina pone la promesa a modo de triple apertura: de una historia ininterrumpida de salvaci\u00f3n, de una proyecci\u00f3n escatol\u00f3gica que va m\u00e1s all\u00e1 de todo l\u00ed\u00admite existencial; de una implicaci\u00f3n universalista sin excepci\u00f3n alguna. Promesa como apertura, pero tambi\u00e9n como solicitaci\u00f3n de apertura, puesto que toda promesa tiende a solicitar confianza, esperanza, y por tanto amor.<\/p>\n<p>c) Criterios de vitalidad. Est\u00e1 claro entonces que para percibir el valor central de la promesa no es posible limitarse a consideraciones de naturaleza preferentemente jur\u00ed\u00addica. De forma que tambi\u00e9n la garant\u00ed\u00ada con que los autores intentan fundamentar la obligaci\u00f3n de la promesa adquiere m\u00e1s fuerza desde una \u00f3ptica b\u00ed\u00adblica y de antropolog\u00ed\u00ada consecuente. Basta pensar en los criterios de validez de la promesa: conciencia, libertad, deliberaci\u00f3n; no pueden menos de ser ulteriormente subrayados, adem\u00e1s de exigidos, por la consideraci\u00f3n de que la promesa es proyecci\u00f3n existencial de la persona, es apertura de amor. Y lo mismo el criterio de la manifestaci\u00f3n externa: como fundamento de juridicidad que impone efectos espec\u00ed\u00adficos (observancia obligada y reparaci\u00f3n eventual) de ejercicio completo, operativo; no s\u00f3lo intimista, de comunicaci\u00f3n amorosa. Y finalmente, el criterio seg\u00fan el cual deben permanecer inalteradas las situaciones para que perdure la obligaci\u00f3n de mantener una promesa que no puede volverse nunca perjudicial. La verdad de esto resulta m\u00e1s evidente a\u00fan si se piensa que toda promesa ha de ser motivo de crecimiento para el que promete y para el destinatario, y no de da\u00f1o, por ser justamente proyecci\u00f3n de si y apertura a los otros por su naturaleza, como el creyente puede verlo perfectament\u00e9 en el prototipo de la promesa de Dios, que se convierte incluso en persona viviente en la figura de Jes\u00fas y de su Esp\u00ed\u00adritu.<\/p>\n<p>5. ASPECTOS PARTICULARES. Se podr\u00ed\u00adan agrupar en el tema general de la promesa tambi\u00e9n una serie de otros actos de la persona que de alg\u00fan modo se relacionan con ella, pero que tambi\u00e9n se diferencian por este o aquel otro rasgo espec\u00ed\u00adfico. Remitiendo a las diversas voces, recordamos el juramento como consideraci\u00f3n religiosa de una promesa; los l votos, que no son tanto una promesa hecha a Dios de ofrecerle determinadas prestaciones objetivas, por ejemplo de pobreza y de celibato, sino que m\u00e1s bien han de entenderse como la expresi\u00f3n de una consagraci\u00f3n personal en la cual destacan a\u00fan m\u00e1s los caracteres de construcci\u00f3n personal, de proyecci\u00f3n, de apertura de amor a que nos hemos referido al hablar de promesa; caracteres que, una vez m\u00e1s, ciertamente dominan respecto a los estrictamente jur\u00ed\u00addicos. De modo que en el caso de los votos, pero tambi\u00e9n en toda promesa, no podr\u00ed\u00ada existir consistencia de compromiso si en su formulaci\u00f3n faltaran aquellos presupuestos comprendidos y entendidos como primarios. Habr\u00ed\u00ada que hablar de nulidad del compromiso promisorio, salvo quiz\u00e1 la carga social de tener que demostrarla en orden a liberarse de particulares efectos jur\u00ed\u00addicos.<\/p>\n<p>II. Juramento<br \/>\nSe trata de la \u00abinvocaci\u00f3n del nombre divino como testigo de la verdad\u00bb (CIC can. 1.199, \u00c2\u00a7 1), con la que en las relaciones interpersonales y tambi\u00e9n en ciertos actos de la vida social se intenta subrayar con particular energ\u00ed\u00ada una observaci\u00f3n o una promesa; y justamente, seg\u00fan un caso u otro, tenemos la distinci\u00f3n entre asertorio y promisorio.<\/p>\n<p>I. VALOR CONTRASTADO. Sin embargo, hay que apresurarse a decir que hoy es bastante problem\u00e1tico el uso del juramento tanto a nivel de las relaciones de las personas como en el \u00e1mbito social.<\/p>\n<p>a) Secularizaci\u00f3n. Sin duda una primera raz\u00f3n puede deberse al hecho de que \u00abla sociedad secularizada no acepta ya a Dios como tercer partner, como instancia trascendente, que vigila con su venganza el mantenimiento de la obligaci\u00f3n aceptada o de la verdad del aserto\u00bb (Compagnoni). La presencia de ate\u00ed\u00adsmo, increencia y cultura radical de clar\u00ed\u00adsimo esp\u00ed\u00adritu secularizado ha relativizado hasta reducir su valor casi a cero, al menos el juramento p\u00fablico.<\/p>\n<p>b) Radicalismo evang\u00e9lico. Sin embargo hay que a\u00f1adir que existe tambi\u00e9n una segunda raz\u00f3n por la cual el uso del juramento es problem\u00e1tico. Justamente apelando a las palabras de Jes\u00fas, muchos cristianos tienen dificultad en aceptar que se deba mezclar f\u00e1cilmente a Dios en los asuntos, a menudo bastante banales, de los hombres. A muchos cristianos les parece que incluso el uso del juramento puede, por un lado, ser motiv\u00f3 de que se desarrolle una cierta superstici\u00f3n en la sociedad y, por otro, ocasi\u00f3n de muchos perjurios, dada la ligereza con que parece usarse. Y ello sin hablar de que el debilitamiento general de la fe inducir\u00ed\u00ada a pensar que el juramento en general se ha reducido a una especie de envoltura vac\u00ed\u00ada. Hasta el punto de hacer pensar que es m\u00e1s conveniente una acci\u00f3n encaminada a educar en las relaciones sociales m\u00e1s veraces y fieles; en el recurso, en el \u00e1mbito civil, a f\u00f3rmulas sustitutivas del juramento religioso (como por lo dem\u00e1s est\u00e1 ya ocurriendo desde hace muchos a\u00f1os), reservando si acaso para la vida interna de la comunidad cristiana la posibilidad del recurso al juramento, pero como verdadero y aut\u00e9ntico acto de culto, por tanto con plena conciencia y con gran parsimonia de su uso. En todo caso consideramos oportuno releer el significado del juramento a partir de una consideraci\u00f3n de su itinerario hist\u00f3rico, tomando en consideraci\u00f3n especialmente la palabra de Dios y la experiencia bimilenaria de la Iglesia.<\/p>\n<p>2. DESDE LA PALABRA DE DIOS. El uso del juramento como invocaci\u00f3n de realidades sagradas en apoyo de las propias afirmaciones y promesas es bien conocido en las civilizaciones del antiguo Oriente. Leyes y documentos mesopot\u00e1micos indican que el juramento se prestaba a menudo tanto en los actos p\u00fablicos como en los privados. A los oficiales reales se les exig\u00ed\u00ada un juramento de fidelidad; en los procesos judiciales se exig\u00ed\u00ada el juramento no s\u00f3lo a los testigos, sino tambi\u00e9n a las partes en causa. Era un acto sagrado, que se pronunciaba habitualmente ante una imagen divina. El perjurio es considerado lo sumo del sacrilegio y de la blasfemia y se castigaba severamente (McKenzie).<\/p>\n<p>a) Antiguo Testamento. La concepci\u00f3n b\u00ed\u00adblica refleja este uso mesopot\u00e1mico del juramento; pero, naturalmente, con la originalidad espec\u00ed\u00adfica que se deriva de la riqueza de la revelaci\u00f3n. En efecto, el t\u00e9rmino equivale a \u00abjurar por la vida del Se\u00f1or\u00bb (Jue 8:19; ISam 14,39.45; Jer 42:5), es decir de un modo tan cierto como lo es esa vida, o de invocar a Dios como \u00e1rbitro: \u00abEl Se\u00f1or est\u00e1 entre t\u00fa y yo\u00bb (I Sam 20,23). As\u00ed\u00ad pues, el juramento era una profesi\u00f3n de fe en la divinidad invocada, por lo cual jurar por otros dioses hubiera sido negar la divinidad exclusiva de Yhwh (Jer 5:7; Jer 12:16; Am\u00f3 8:14; Sof 1:5). Recurriendo a un antropomorfismo, tambi\u00e9n Yhwh puede hacer un juramento, pero puede hacerlo s\u00f3lo por s\u00ed\u00ad mismo y por su santidad (Sal 89:36). El gesto de alzar la mano al jurar (G\u00e9n 14:22; Exo 6:8; Deu 32:40) constitu\u00ed\u00ada una apelaci\u00f3n al Dios que habitaba en el cielo; el gesto solemne de \u00abponer la mano bajo el muslo\u00bb de aquel a quien se hac\u00ed\u00ada un juramento promisorio (G\u00e9n 24:2.9; G\u00e9n 47:29) equivale a referirse al car\u00e1cter sagrado de la fuente de la vida. El Sir\u00e1cida pone en guardia contra el h\u00e1bito excesivo de jurar (G\u00e9n 23:9-12), indicando una orientaci\u00f3n a respetar el nombre divino con mayor severidad.<\/p>\n<p>b) Nuevo Testamento. Jes\u00fas excluye absolutamente el juramento tambi\u00e9n en las formas sustitutivas del nombre de Dios usadas en el juda\u00ed\u00adsmo: por el santuario, por el oro del santuario, el altar, la v\u00ed\u00adctima, el cielo (Mat 23:16-22). El motivo es expl\u00ed\u00adcito: no se puede invocar a Dios para cubrir una falta de confianza o sinceridad humana (Mat 5:33-37; cf Stg 5:12); en una sociedad regenerada no puede haber lugar para los juramentos, porque la palabra de un hombre sincero debe bastar; de suerte que la necesidad del juramento se deriva \u00abdel maligno\u00bb (Mat 5:37). Por otra parte es interesante notar que Pablo recurre a f\u00f3rmulas equivalentes al juramento para atestiguar su veracidad (Rom 1:9; 2Co 1:23; 2Co 11:31; G\u00e1l 1:20).<\/p>\n<p>c) Experiencia eclesial. Las palabra de Jes\u00fas tuvieron siempre en este punto una interpretaci\u00f3n m\u00e1s bien matizada, aduciendo quiz\u00e1 que \u00abno parece que se comprendan bien tales palabras\u00bb especialmente comparando este precepto de Jes\u00fas con sus otros partic\u00falares l consejos evang\u00e9licos (McKenzie). El hecho es que los padres, hasta comienzos del siglo v, entendieron la indicaci\u00f3n de Jes\u00fas como invitaci\u00f3n a evitar el juramento lo m\u00e1s posible, m\u00e1s bien que como prohibici\u00f3n absoluta que sin embargo, se daba cuando pod\u00ed\u00ada representar un acto de idolatr\u00ed\u00ada. En resumen, tampoco se contrapone radicalmente a la instituci\u00f3n estatal del juramento, si bien \u00e9ste es considerado con gran cautela, que desde comienzos del siglo v, con la constituci\u00f3n del imperio romano, se va reduciendo. Y cada vez se acepta m\u00e1s esta instituci\u00f3n seg\u00fan avanza la Edad Media, en la cual todo el sistema se basaba en el juramento feudal de fidelidad personal. Pr\u00e1ctica justificada teol\u00f3gicamente por el Decreto de Graciano (ca. 1140) con las consiguientes condenas de quien pretend\u00ed\u00ada excluir siempre el juramento: contra los valdenses (conc. Lat. IV, 1215), pero tambi\u00e9n contra los fraticelli, los husitas y los wiclefitas y los jansenistas. Tom\u00e1s, en la l\u00ed\u00adnea de Graciano, afirma que \u00abel juramento es de por s\u00ed\u00ad l\u00ed\u00adcito y honesto\u00bb, argumentando por su origen, en cuanto \u00abintroducido por la fe con la cual los hombres creen que Dios tiene la verdad infalible\u00bb, y por su finalidad, \u00aben cuanto que el juramento lleva a reconocer como justos a los hombres y a poner t\u00e9rmino a las controversias: Heb c. 6\u00bb. \u00abPero el juramento se vuelve malo para uno en cuanto usa mal de \u00e9l, es decir, sin necesidad y la debida cautela\u00bb (S.Th., II-Il, q. 89, a. 1).<\/p>\n<p>d) Nuevo C\u00f3digo de derecho can\u00f3nico. En el CIC de 1983, la Iglesia confirma la aceptaci\u00f3n milenaria del juramento, dedic\u00e1ndole, en la parte que trata de la funci\u00f3n santificante de la Iglesia, el canon 1199, que contiene definici\u00f3n y normas precisas; luego los c\u00e1nones 1200-1204, que tratan del juramento promisorio. En otros \u00e1mbitos del CIC adem\u00e1s, con los c\u00e1nones 380, 876, 984, 1068, 1283 1.\u00c2\u00b0; 1454, 1455, 1471, 1532, 1562, 1568 y 1728, est\u00e1n previstas otras formas de juramento en las m\u00e1s diversas situaciones, pastorales en general y judiciarias en especial.<\/p>\n<p>3. REALISMO CRISTIANO. La comprobaci\u00f3n de que la Iglesia, precisamente en la \u00faltima formulaci\u00f3n de su ley can\u00f3nica, expresa la antigua y tradicional confianza en el uso del juramento, hace reflexionar una vez m\u00e1s sobre el significado de las palabras de Jes\u00fas, que invitan a la simplicidad y a la forma directa. Nos parece interesante la observaci\u00f3n de un autor, seg\u00fan el cual \u00abla raz\u00f3n profunda por la cual Cristo dice: no durar en absoluto, est\u00e1 en la situaci\u00f3n del nuevo orden por \u00e9l, iniciado. En el orden de los hombres nuevos no se jura. Pero en el tiempo intermedio perdura el mal y la debilidad moral del hombre deca\u00ed\u00addo, que se muestran en la posibilidad de mentir. Y de ah\u00ed\u00ad proviene el juramento y su necesidad. Cristo no pone una ley moral, sino que propone lo que est\u00e1 per se en el nuevo orden de la humanidad\u00bb (Boelaars).<\/p>\n<p>a) Culto e itinerancia. En resumen habr\u00ed\u00ada que considerar la palabra de Dios como la referencia, el horizonte de un itinerario en el cual sin embargo, de paso, se trata de garantizar lo m\u00e1s posible la fuerza y la estabilidad de relaciones fundadas en la verdad y en la confianza. En este cuadro, vitalizado por una \u00f3ptica religiosa para la cual el recorrido de la vida se interpreta como un caminar en la alianza misericordiosa con Dios, se puede colocar un uso muy prudente del juramento. En las situaciones normales de la relaci\u00f3n social, la persona se pone a s\u00ed\u00ad misma, su propia fisonom\u00ed\u00ada moral, como garant\u00ed\u00ada de sinceridad y veracidad; o bien se apela al testimonio y a la garant\u00ed\u00ada de otros hombres estimados por su veracidad y sinceridad. En situaciones particulares, e incluso m\u00e1s bien excepcionales, la palabra de un hombre relativa a valores important\u00ed\u00adsimos, m\u00e1s bien fundamentales, puede tener necesidad de la garant\u00ed\u00ada absoluta\u00bb del \u00fanico que puede darla, es decir, Dios en cuanto verdad y fielidad subsistentes. Se trata, como resulta evidente, de un acto que trasciende para el cristiano el significado puramente formal, instrumental y jur\u00ed\u00addico, expresando una actitud profundamente cultual. Con el juramento, en efecto, se reconoce a Dios como garant\u00ed\u00ada absoluta y suprema de las propias afirmaciones y promesas; realmente, como dec\u00ed\u00ada el Antiguo Testamento: \u00abEl Se\u00f1or est\u00e1 entre t\u00fa y yo\u00bb (ISam 20,23). Sin embargo, como el juramento persigue un fin en cierto sentido interesado, se expone al peligro de poner a Dios en un plano instrumental. Es el peligro del ju= ramento. Es su ubicaci\u00f3n en el realismo de las necesidades humanas. Como dec\u00ed\u00ada Tom\u00e1s: \u00abNo est\u00e1 entre las cosas que hay que buscar de por s\u00ed\u00ad, sino entre las que son necesarias a esta condici\u00f3n nuestra humana; de ellas hace mal uso el que las usa m\u00e1s all\u00e1 de los t\u00e9rminos necesarios\u00bb (IIII, q. 89, a. 5).<\/p>\n<p>b) Orientaciones. Lo que importa es usar el juramento s\u00f3lo en esta \u00f3ptica, cuidando de hacer de \u00e9l un acto de culto, animado de una profunda fe en Dios que, a la vez que constituye el sentido veraz del juramento, constituye tambi\u00e9n su garant\u00ed\u00ada. Garant\u00ed\u00ada que puede expresarse tambi\u00e9n en las tres cl\u00e1sicas condiciones para que este acto sea l\u00ed\u00adcito y no se exceda (Jer 4:2): la verdad, de lo contrario tenemos el perjurio; justicia, en el sentido de honestidad y moralidad: las afirmaciones verdaderas y las promesas sinceras deben ser tambi\u00e9n morales; juicio en el sentido de raz\u00f3n proporcionada. A este respecto observa tambi\u00e9n Tom\u00e1s: \u00abParece, pues, que tiene poca reverencia hacia Dios el que lo aduce como testigo para una cosa leve, lo cual no se permitir\u00ed\u00ada con un hombre de un valor cualquiera. Existe tambi\u00e9n el peligro de perjurio, porque el hombre f\u00e1cilmente hace mal con la palabra, como dice Santiago 3: `Si alguno no peca con la palabra, es un hombre perfecto&#8217;. Y tambi\u00e9n el Eclesi\u00e1stico 23: `Que tu boca no se acostumbre al juramento; en ella hay muchos pecados\u00bb&#8216; (II-II q. 89 a. 1). Y tambi\u00e9n el canon 2000, \u00c2\u00a7 2, del CIC: \u00abSi el juramento est\u00e1 unido a un acto directamente dirigido en perjuicio de otros o bien en perjuicio del bien p\u00fablico o de la salvaci\u00f3n eterna, tal acto no tiene del juramento confirmaci\u00f3n alguna\u00bb. Es como decir que \u00abno se puede prometer bajo juramento m\u00e1s que hacer el bien y evitar el mal; esto significa que no es un expediente psicol\u00f3gico para reforzar un prop\u00f3sito propio o para tranquilizar a otros, sino que principalmente implica a Dios, ante el cual evidentemente ser\u00ed\u00ada altamente inmoral prometer hacer el mal moral\u00bb (Compagnoni).<\/p>\n<p>[\/Fidelidad e indisolubilidad; \/Mentira; \/Secreto; \/Verdad y veracidad; \/Votos (religiosos y privados)].<\/p>\n<p>BIBL.: BOELAARs; Riessioni sul giuramento, en \u00abStMor\u00bb 8 (1968) 175-205; FABRIs R., Promessa, en L. MONLOUROU y F.M. Du BuIT, Dizionario b\u00ed\u00adblico storico critico, Borla, Roma 1987, 801-803; GALOT J. De promissione in vita religiosa, en \u00abPMCL\u00bb 59 (1970) 1, 167-176; HORMMANN K., Juramento, en Diccionario de moral cristiana, Herder, Barcelona 1975; KRAMER H., Promessa, en Dizionario di etica cristiana, a cargo de B. STOEKLE&#8217; ed. it. a cargo de T. GOFFI, Clttadella, As\u00ed\u00ads 1978, 317-319; McKENZIE J.L., Giuramento, en Dizionario B\u00ed\u00adblico, Gittadella, As\u00ed\u00ads 1978, 445-447; RAD G. von, Teolog\u00ed\u00ada del AT I, S\u00ed\u00adgueme, Salamanca 19784, 221ss; RAMLOT M. L. y GUILLET J., Promesas, en vocabulario de Teolog\u00ed\u00ada b\u00ed\u00adblica, a cargo de X. LtoNDuFouR, Herder, Barcelona 1976, 731ss; Rocco U., Promesa, en \u00abDETM\u00bb, Paulinas, Madrid 19865, 855ss; SCHARBERT J., Promesa, en Conceptos fundamentales de teolog\u00ed\u00ada II, Cristiandad, Madrid 19792, 453-159.<\/p>\n<p>L. Padovese<\/p>\n<p>Compagnoni, F. &#8211; Piana, G.- Privitera S., Nuevo diccionario de teolog\u00ed\u00ada moral, Paulinas, Madrid,1992<\/p>\n<p><b>Fuente: Nuevo Diccionario de Teolog\u00eda Moral<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEOLOG\u00ed\u008dA MORAL SUMARIO I. Promesa: 1. Qu\u00e9 valor: a) Distinciones habituales, b) Criterios tradicionales; 2. 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La persona en la promesa: a) Proyecci\u00f3n de s\u00ed\u00ad b) Apertura a los dem\u00e1s, c) &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/promesa-y-juramento\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abPROMESA Y JURAMENTO\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-17283","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17283","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17283"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17283\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17283"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17283"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17283"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}