{"id":17294,"date":"2016-02-05T11:14:50","date_gmt":"2016-02-05T16:14:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/trasplantes-humanos\/"},"modified":"2016-02-05T11:14:50","modified_gmt":"2016-02-05T16:14:50","slug":"trasplantes-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/trasplantes-humanos\/","title":{"rendered":"TRASPLANTES HUMANOS"},"content":{"rendered":"<p>TEOLOG\u00ed\u008dA MORAL<br \/>\nSUMARIO<br \/>\nI. Nociones generales:<br \/>\n1. Terminolog\u00ed\u00ada y clasificaci\u00f3n de los trasplantes;<br \/>\n2. Organizaci\u00f3n sanitaria en orden a las intervenciones de trasplante.<br \/>\nII. Legislaci\u00f3n espa\u00f1ola sobre los trasplantes:<br \/>\n1. \u00f3rgano procedente de persona viva;<br \/>\n2. \u00f3rgano procedente de difunto<br \/>\n3. Embri\u00f3n\/feto como donantes.<br \/>\nIII. Consideraciones morales:<br \/>\n1. Trasplantes de personas vivas:<br \/>\n    a) Principio de la indisponibilidad del propio cuerpo,<br \/>\n    b) Principio de solidaridad;<br \/>\n2. Trasplantes de cad\u00e1ver:<br \/>\n    a) Qu\u00e9 hacer en caso de que no haya ninguna declaraci\u00f3n por parte del difunto,<br \/>\n    b) La ley moral admite un paso ulterior en la soluci\u00f3n del problema,<br \/>\n    c) No se .puede hablar ni de \u00abapropiaci\u00f3n del cad\u00e1ver\u00bb por parte del Estado ni de \u00absocializaci\u00f3n\u00bb del mismo.<br \/>\nIV. Conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>I. Nociones generales<br \/>\n1. TERMINOLOG\u00ed\u008dA Y CLASIFICACI\u00ed\u201cN DE LOS TRASPLANTES. El trasplante es la intervenci\u00f3n mediante la cual se inserta en un organismo humano (receptor) una parte de otro organismo humano (donante), ya sea \u00abvivo\u00bb, ya \u00abcad\u00e1ver\u00bb. Las partes tomadas del sujeto donante pueden ser: peque\u00f1as zonas de tejido, piel, cart\u00ed\u00adlagos, tendones, c\u00f3rneas; \u00f3rganos enteros (ri\u00f1\u00f3n, coraz\u00f3n, h\u00ed\u00adgado, p\u00e1ncreas); otras partes importantes, tales como la m\u00e9dula, huesos, secciones de las suprarrenales, etc. Se habla de \u00abisotrasplante\u00bb cuando el paso tiene lugar entre personas con id\u00e9ntico patrimonio biol\u00f3gico gen\u00e9tico (es el caso de los gemelos); de \u00abautotrasplante\u00bb(o autoinjerto o injerto o trasplante autopl\u00e1stico) si se trata de una obtenci\u00f3n y trasplante realizados en el mismo sujeto; de \u00abhornotrasplante\u00bb (u homoinjerto, injerto o trasplante homopl\u00e1stico u hom\u00f3logo) si la transferencia del tejido o del \u00f3rgano es de un organismo humano a otro organismo humano; el \u00abheterotrasplante\u00bb (o heteroinjerto o injerto heter\u00f3logo) consiste en el traslado de un organismo no humano a un organismo humano.<\/p>\n<p>En la operaci\u00f3n de trasplante tiene una importancia capital el per\u00ed\u00adodo de arraigamiento, que significa la aceptaci\u00f3n biol\u00f3gica por parte del organismo receptor del tejido o del \u00f3rgano extra\u00f1os que le han sido injertados. La acci\u00f3n inmunitaria del receptor puede determinar una reacci\u00f3n de \u00abrechazo\u00bb por \u00abincompatibilidad\u00bb biol\u00f3gica, determinada por c\u00e9lulas particulares, llamadas justamente inmunocompetentes o \u00abanticuerpos\u00bb, bajo el est\u00ed\u00admulo de ant\u00ed\u00adgenos, entre los cuales son determinantes los del grupo \u00abT\u00bb.<\/p>\n<p>Ese rechazo no ocurre entre gemelos; y entre sujetos consangu\u00ed\u00adneos es m\u00e1s atenuado. Sin embargo, en estos \u00faltimos a\u00f1os la ciencia inmunol\u00f3gica ha conseguido encontrar un agente inmunodepresor, la \u00abciclosporina\u00bb (Cy); ella consigue contener el rechazo del organismo hu\u00e9sped. Con el deseo tambi\u00e9n de encontrar una mayor posibilidad de contener la acci\u00f3n inmunitaria, hoy se recurre tambi\u00e9n a la \u00abtipificaci\u00f3n de los ant\u00ed\u00adgenos\u00bb, bien del donante potencial, bien del sujeto receptor; ello permite reducir al m\u00ed\u00adnimo la diversidad de los ant\u00ed\u00adgenos incompatibles. Naturalmente, esa tipificaci\u00f3n se realiza oportunamente en el donante y en un tiempo \u00fatil en los sujetos que son posibles receptores a trav\u00e9s de oportunas comunicaciones entre los centros de trasplante.<\/p>\n<p>2. ORGANIZACI\u00ed\u201cN SANITARIA EN ORDEN A LAS INTERVENCIONES DE TRASPLANTE. En estos \u00faltimos a\u00f1os, con el fin de responder m\u00e1s r\u00e1pidamente y con mayor precisi\u00f3n a la demanda de tejidos y de \u00f3rganos de trasplante, as\u00ed\u00ad como para asegurar lo mejor posible la compatibilidad gen\u00e9tica entre donante y receptor, coordinando oportunamente las operaciones necesarias que aseguren los mejores resultados a la intervenci\u00f3n -hallazgo, reanimaci\u00f3n del sujeto donante para el debido riego sangu\u00ed\u00adneo del tejido y del \u00f3rgano que se va a dar y a la selecci\u00f3n del receptor m\u00e1s apto para el \u00abtipo\u00bb de biolog\u00ed\u00ada de la que proviene el \u00f3rgano-,han nacido en los pa\u00ed\u00adses m\u00e1s avanzados \u00aborganismos de conexi\u00f3n\u00bb entre los diversos centros de trasplantes, con el fin de evitar programas hospialarios locales que restrinjan la posibilidad de opci\u00f3n en orden a la compatibilidad biol\u00f3gica.<\/p>\n<p>De ese modo se evitan algunos inconvenientes: concurrencia entre hospitales; selecci\u00f3n inapropiada del paciente receptor; exclusi\u00f3n de pacientes que llevan varios a\u00f1os esperando y son m\u00e1s aptos para aquella tipolog\u00ed\u00ada biol\u00f3gica; finalmente, inactividad de algunos centros mejor equipados (con instrumentos y personal) que otras \u00e1reas necesitadas de resolver situaciones urgentes y graves.<\/p>\n<p>G. Perico<br \/>\nII. Legislaci\u00f3n espa\u00f1ola sobre los trasplantes<br \/>\nLos trasplantes humanos que tienen su origen en personas vivas o muertas est\u00e1n regulados por la ley 30\/ 1979 (29 de octubre); por el real decreto 426\/ 1980 (22 de febrero), que desarrolla la ley. anterior, y por otras disposiciones irrelevantes para nuestro prop\u00f3sito. Los trasplantes a partir de embriones y fetos humanos se han de ajustar a la ley 42\/ 1988 (28 de diciembre), sobre \u00abdonaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de embriones y fetos humanos o de sus c\u00e9lulas, tejidos u \u00f3rganos\u00bb.<\/p>\n<p>La circunstancia que presenta puntos de mayor inter\u00e9s es el origen del \u00f3rgano: persona viva, muerta, embri\u00f3n\/feto. Por eso este apartado se organiza desde esta perspectiva.<\/p>\n<p>1. ORGANO PROCEDENTE DE PERSONA VIVA. Las disposiciones legales tratan de proteger, ante todo, la dignidad y derechos del donante, sin cerrar la puerta a una solidaridad que sea al mismo tiempo un gesto de lucidez.<\/p>\n<p>a) Donante-dona i\u00f3n. Para ser donante se requierefl tres condiciones: mayor\u00ed\u00ada de edad, buen estado de salud f\u00ed\u00adsica y mental acreditado m\u00e9dicamente y el pleno uso de las facultades mentales.<\/p>\n<p>La donaci\u00f3n por parte de una persona que re\u00fana las anteriores condiciones ha de cumplir tres requisitos:<br \/>\n&#8211; Informaci\u00f3n. El donante ha de ser informado previamente sobre las consecuencias previsibles (f\u00ed\u00adsicas, ps\u00ed\u00adquicas, psicol\u00f3gicas), sobre las repercusiones eventuales para su vida personal, familiar y profesional y sobre los beneficios esperados para el receptor:<br \/>\n&#8211; Consentimiento. El consentimiento prestado ha de ser expreso, consciente, libre y escrito. Entre la prestaci\u00f3n del consentimiento y la extracci\u00f3n del \u00f3rgano deben transcurrir, al menos, veinticuatro horas. El consentimiento es revocable en cualquier momento antes de la extracci\u00f3n, sin que la revocaci\u00f3n d\u00e9 lugar a urgir indemnizaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>&#8211; Gratuidad. Con el fin de que en las donaciones brille m\u00e1s la solidaridad y la calidad moral, se establece la norma de la gratuidad.<\/p>\n<p>b) \u00ed\u201crgano donado. Su extracci\u00f3n ha de ser compatible con la vida y no ha de disminuir gravemente la capacidad funcional del donante.<\/p>\n<p>c) Destinatario. La extracci\u00f3n ha de hacerse con vistas a una persona determinada, mirando a la mejora sustancial de las esperanzas o condiciones de vida. Se ha de respetar el anonimato entre donante y receptor.<\/p>\n<p>2. ORGANO PROCEDENTE DE DIFUNTO. La ley, en este punto, postula garant\u00ed\u00adas para evitar abusos (comprobaci\u00f3n de la muerte del donante) y facilita la solidaridad efectiva al no exigir consentimiento expreso para la donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>a) Comprobaci\u00f3n de la muerte cerebral. Esta constataci\u00f3n s\u00f3lo es imprescindible trat\u00e1ndose de \u00f3rganos para cuyo trasplante se precisa su viabilidad. La comprobaci\u00f3n de la muerte cerebral ha de basarse en la constataci\u00f3n y concurrencia durante, al menos, treinta minutos y la persistencia seis horas despu\u00e9s de comenzado el coma de los cuatro signos siguientes:<br \/>\n-ausencia de respuesta cerebral, con p\u00e9rdida absoluta de conciencia;<br \/>\n-ausencia de respiraci\u00f3n espont\u00e1nea;<br \/>\n-ausencia de reflejos cef\u00e1licos, con hipoton\u00ed\u00ada muscular y midriasis;<br \/>\n-electroencefalograma \u00abplano\u00bb, demostrativo de inactividad bioel\u00e9ctrica cerebral.<\/p>\n<p>Estos signos resultan insuficientes ante hipotermina inducida artificialmente o en caso de administraci\u00f3n de drogas depresoras del sistema nervioso central.<\/p>\n<p>b) Consentimiento. A diferencia de la extracci\u00f3n de \u00f3rganos de personas vivas, aqu\u00ed\u00ad no se exige el consentimiento del donante. Para que se pueda proceder a la intervenci\u00f3n basta la no constancia de oposici\u00f3n expresa del interesado o, trat\u00e1ndose de menores o personas con deficiencia mental, del representante legal, titular de la patria potestad o tutela. El no exigir el consentimiento, content\u00e1ndose con la no constancia de oposici\u00f3n, es una medida razonable que pretende eliminar obst\u00e1culos a la solidaridad. La autorizaci\u00f3n del juez ser\u00e1 necesaria para los fallecimientos en accidente o como consecuencia del mismo.<\/p>\n<p>3. EMBRI\u00ed\u201cN\/FETO COMO DONANTES: La donaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de c\u00e9lulas, tejidos y \u00f3rganos de embriones y fetos humanos est\u00e1n reguladas en la ley 42\/ 1988, y no s\u00f3lo para trasplantes, sino tambi\u00e9n para otros fines diagn\u00f3sticos, de investigaci\u00f3n o experimentaci\u00f3n. Aqu\u00ed\u00ad nos fijamos \u00fanicamente en la finalidad terap\u00e9utica del trasplante.<\/p>\n<p>a) Sujetos afectados. La presente ley se refiere a los fetos y a los embriones implantados establemente en el \u00fatero y no a los gametos y embriones preimplantatorios. El principio establecido s\u00f3lo permite utilizar para el trasplante \u00abmaterial\u00bb procedente de sujetos no viables o muertos. Para efectos de viabilidad, los embriones abortados son siempre no viables. En los fetos abortados espont\u00e1neamente, la viabilidad ha de evaluarse biol\u00f3gicamente. De los fetos fruto de un aborto provocado que pudieran nacer vivos la ley no parece decir nada expresamente; pienso que se deber\u00ed\u00ada aplicar la indicaci\u00f3n. de viabilidad.<\/p>\n<p>b) Consentimiento. Los progenitores han de prestar su consentimiento informado, libre, expreso, consciente y por escrito. Pero si est\u00e1n incapacitados o son menores de edad no emancipados, se necesita el consentimiento de sus respresentantes legales. Si los progenitores han muerto, la donaci\u00f3n puede efectuarse si no consta la oposici\u00f3n expresa de los fallecidos, con excepci\u00f3n de los progenitores menores de edad, en cuyo caso ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n de sus padres o representantes legales.<\/p>\n<p>La donaci\u00f3n no podr\u00e1 tener car\u00e1cter lucrativo o comercial.<\/p>\n<p>c) Desconexi\u00f3n entre aborto y donaci\u00f3n. Dado que la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola actual no permite provocar el aborto para efectos de trasplantes, la interrupci\u00f3n del embarazo no ha de tener como objetivo la donaci\u00f3n de \u00f3rganos y su uso posterior. Con el fin de garantizar lo m\u00e1s posible esta desconexi\u00f3n, el equipo que interviene en el aborto no ha de tener relaci\u00f3n alguna con el uso posterior del embri\u00f3n\/ feto. La ley espa\u00f1ola no contempla expresamente una situaci\u00f3n m\u00e1s extra\u00f1a y poco frecuente: intentar el embarazo y proceder posteriormente al aborto, todo ello con el fin de disponer de material m\u00e1s adecuado para el trasplante en favor de otra persona, generalmente alg\u00fan familiar.<\/p>\n<p>BIBL.: MINISTERIO \u2020\u00a2DE&#8217;SANIDAD Y CONSUMO, Trasplante de \u00f3rganos y tejidos en Espa\u00f1a (1987), Madrid 1989; ID, De la donaci\u00f3n al trasplante. Aspectos legales, m\u00e9dicos y log\u00ed\u00adsticos, Madrid 1987.<\/p>\n<p>F. J. Elizari<br \/>\nIII. Consideraciones morales<br \/>\nPor raz\u00f3n de claridad hay que distinguir ante todo la donaci\u00f3n de un tejido o de un \u00f3rgano por parte de una \u00abpersona viva\u00bb en orden al trasplante y la extracci\u00f3n de alguna parte del cuerpo de un cad\u00e1ver. Es f\u00e1cilmente comprensible que las modalidades t\u00e9cnicas de oportunidad y las valoraciones morales en ambos tipos de intervenci\u00f3n deben ser diversas. Son dos temas que es preciso tratar separadamente.<\/p>\n<p>1. TRASPLANTES DE PERSONAS VIVAS. No existe problema moral cuando se trata de usar \u00f3rganos o tejidos obtenidos despu\u00e9s de un acto quir\u00fargico inevitable para salvar a una persona. Se trata de tejidos y \u00f3rganos que hab\u00ed\u00ada que quitar de la persona enferma por raz\u00f3n sanitaria; en t\u00e9rminos cl\u00ed\u00adnicos se llama free kidney. Y no existe problema porque, al servir a una tercera persona mediante trasplante, simplemente son salvados de la destrucci\u00f3n a que estar\u00ed\u00adan condenados.<\/p>\n<p>El verdadero problema concierne a la donaci\u00f3n voluntaria de un \u00f3rgano por parte de una persona viva, que se priva de \u00e9l para dar ayuda a otra persona. El \u00f3rgano que se puede dar es en realidad -al menos en el estado actual de la ciencia- el ri\u00f1\u00f3n. La valoraci\u00f3n moral est\u00e1 fundada en dos principios aparentemente contradictorios, pero que en realidad se integran mutuamente. El primero. es la indisponibilidad de la vida propia y de la propia integridad funcion 1; el segundo es la solidaridad, en Virtud de la cual cada uno est\u00e1 llamado a dar algo de s\u00ed\u00ad al que lo necesita.<\/p>\n<p>a) Principio de la indisponibilidad del propio cuerpo. Hasta hace pocos a\u00f1os la doctrina moral, fund\u00e1ndose en este principio, estimaba que la oferta de un ri\u00f1\u00f3n propio por el ser vivo era il\u00ed\u00adcita. Hoy la conciencia, a la cual la moral adecua sus propias valoraciones sobre el \u00abdato de hecho\u00bb, excluye que el sacrificio de un ri\u00f1\u00f3n, una vez asegurada la funcionalidad del otro, constituya un atentado contra la propia funci\u00f3n renal. Se trata indudablemente de una minoraci\u00f3n f\u00ed\u00adsica, que supone algunas atenciones en la actividad, en el uso de bebidas alcoh\u00f3licas y en el posible riesgo de que el \u00fanico ri\u00f1\u00f3n restante enferme o sea afectado. Pero la medicina nos asegura que est\u00e1 en condiciones de controlar suficientemente eventuales crisis derivadas de la unicidad del ri\u00f1\u00f3n.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, si el motivo de la ilegitimidad moral de la oferta de un ri\u00f1\u00f3n por parte de una persona viva era el peligro a que quedar\u00ed\u00ada expuesta la funci\u00f3n renal, fundamental para la supervivencia, hoy, cuando la ciencia est\u00e1 en condiciones de tutelar la salud del donante mediante sus nuevas t\u00e9cnicas y sus nuevas maneras de intervenci\u00f3n en el caso en que el \u00fanico ri\u00f1\u00f3n corriese alg\u00fan peligro, no existe ya motivo de ilicitud. El principio de la indisponibilidad del propio cuerpo sigue siendo cierto; pero en nuestro caso el cuerpo del donante mantiene sus funciones fundamentales aun dando una parte importante de ellas.<\/p>\n<p>b) Principio de solidaridad. La parcial exposici\u00f3n del donante de ri\u00f1\u00f3n al peligro y el empobrecimiento parcial de la funci\u00f3n renal no son elecciones veleidosas, o en todo caso criticables; representan una soluci\u00f3n de gran importancia en beneficio de una tercera persona que se halla en grav\u00ed\u00adsimo peligro. El riesgo parcial que se deriva de este don representa en cierto modo la \u00abcuota comunitaria de mutua ayuda\u00bb que todo ciudadano est\u00e1 llamado a ofrecer a la comunidad a cambio de todo lo que de la comunidad recibe.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos de valor personal, la donaci\u00f3n de un \u00f3rgano propio a otra persona, pariente, amiga o desconocida, constituye un gran acto de amor y de profunda sensibilidad; es un acto de comunicaci\u00f3n de bienes personales, como conviene a miembros de un mismo grupo social. En el plano de la caridad evang\u00e9lica, el gesto de esa donaci\u00f3n es un enriquecimiento aut\u00e9ntico y sustancial; es un amarse mutuo hasta el sacrificio de s\u00ed\u00ad mismos. Por ello, m\u00e1s que hablar de licitud en este tipo de trasplante, se podr\u00ed\u00ada hablar con mayor verdad de la virtud de la caridad, an\u00e1logamente a lo que se dice del gesto de una persona que se arroja a una riada para salvar a otra persona, con el peligro manifiesto de verse arrastrada; salvadas las debidas proporciones, estamos en el \u00e1mbito del mismo principio y de id\u00e9ntica valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. TRASPLANTES DE CAD\u00ed\u0081VER. Ninguna ley divina condena este g\u00e9nero de intervenci\u00f3n. Con la extracci\u00f3n de un \u00f3rgano del cuerpo de un sujeto muerto no se lesiona ning\u00fan derecho subjetivo propiamente dicho. El cad\u00e1ver no es ya, en sentido propio, \u00absujeto de derechos\u00bb; por consiguiente, no se trata de sustraerle bienes personales. Eran bienes personales -sobre los cuales reclamaba derechos equivalentes- todos los elementos constitutivos de su cuerpo cuando aportaban efectivamente su contribuci\u00f3n de vida y de acci\u00f3n durante la existencia del sujeto en orden a sus libres elecciones; pero ahora son miembros inertes, sin programa y carentes de toda funci\u00f3n, destinados \u00fanicamente a la ruina.<\/p>\n<p>Naturalmente, esto no significa que no se deba guardar con el cuerpo ex\u00e1nime, su estructura y sus partes, una actitud de respeto; es \u00e9sta una obligaci\u00f3n que brota de exigencias de \u00ed\u00adndole diversa, a las que podr\u00ed\u00adamos definir como \u00abderechos impropios\u00bb, que exigen de los responsables una pietas mortuorum: consideraci\u00f3n, honor y premura por ser restos de un \u00abhombre\u00bb que con aquellos miembros ha cumplido deberes, ha realizado actividades loables, que ha sido centro de iniciativas, de afectos, de inteligencia, objeto de cuidados y de sentimientos por parte de muchas personas de nuestra comunidad.<\/p>\n<p>a) Qu\u00e9 hacer en el caso de que no haya ninguna declaraci\u00f3n por parte del difunto. Se puede prever que todo ciudadano sea interrogado oportunamente sobre lo que desea a prop\u00f3sito de la donaci\u00f3n de sus \u00f3rganos despu\u00e9s de la muerte. Pero puede haber casos en los que un sujeto fallezca antes de haber manifestado su voluntad.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista moral, este recurso al fallo de los parientes no parece absolutamente necesario si la comunidad estima que el cuerpo del fenecido es necesario para socorrer a un ciudadano en grave peligro de muerte, como en el caso de un ur\u00e9mico sometido a di\u00e1lisis desde hace a\u00f1os, o en el de un enfermo grave de coraz\u00f3n, de h\u00ed\u00adgado o de p\u00e1ncreas. Los parientes no pueden reivindicar sobre aquel cuerpo \u00abderechos subjetivos\u00bb, sino \u00fanicamente alguna funci\u00f3n privilegiada de custodia, de organizaci\u00f3n externa en orden a una sepultura digna o al mantenimiento de un adecuado recuerdo en la comunidad en la que ha vivido. La naturaleza misma de las cosas encarga a los parientes esos supremos deberes de honor en virtud del v\u00ed\u00adnculo de sangre, de las relaciones vitales y de aquel conjunto de sentimientos que les ligaba al difunto.<\/p>\n<p>Mas todo esto no debe suponer obst\u00e1culo alguno en el caso de que la comunidad tenga necesidad urgente de recurrir al cuerpo ex\u00e1nime del fallecido para obtener de \u00e9l tejidos u \u00f3rganos que estima necesarios para salvar a un ciudadano que, sin esa extracci\u00f3n, podr\u00ed\u00ada morir o verse condenado a un sufrimiento que se podr\u00ed\u00ada prolongar durante a\u00f1os. No existe ofensa alguna al respeto debido al cuerpo del difunto; el cirujano que interviene y extrae el \u00f3rgano o el tejido est\u00e1 llamado a mostrar un sumo respeto a aquel cuerpo, que despu\u00e9s de la intervenci\u00f3n, es entregado a los parientes debidamente acondicionado.<\/p>\n<p>As\u00ed\u00ad pues, desde el punto de vista moral, en el caso de que el ciudadano fallecido no se hubiese pronunciado a prop\u00f3sito de la donaci\u00f3n de sus tejidos u \u00f3rganos post mortem, se puede introducir el principio de que la, autoridad sanitaria -en caso de necesidad- puede extraer del cad\u00e1ver algunas partes necesarias para resolver un caso grave de un ciudadano expuesto al riesgo de morir.<\/p>\n<p>b) La ley moral admite un paso ulterior en la soluci\u00f3n del problema. Todo ciudadano de la comunidad en cuanto tal deber\u00ed\u00ada estimarse donante en potencia de \u00f3rganos o de tejidos post mortem. La participaci\u00f3n en los bienes personales, sobre todo cuando \u00e9stos no sirven ya \u00e1 nadie, es ley fundamental de una comunidad c\u00ed\u00advicamente organizada. Cada componente del grupo recibe de \u00e9sta bienes de diversa naturaleza en el curso de su vida, y el grupo se-halla en condiciones de servir de ayuda a todos gracias a las cuotas de participaci\u00f3n que recibe de los particulares.<\/p>\n<p>En el problema de los trasplantes interviene justamente&#8217; esta ley: el gru-&#8216; po vive y ayuda a los individuos con las contribuciones de los particulares: su cometido es recoger las cuotas de participaci\u00f3n y distribuirlas seg\u00fan las necesidades. No es en absoluto necesario que el ciudadano \u00abmanifieste su voluntad sobre la donaci\u00f3n de sus \u00f3rganos post mortem\u00bb; es simplemente una norma impl\u00ed\u00adcita en el hecho de formar parte de un grupo organizado, donde se procura el bien de cada uno de sus componentes y donde se ayuda al que se encuentra en situaci\u00f3n apurada. Por eso no es posible concebir un derecho de apropiaci\u00f3n por parte de los parientes hasta el punto de decidir si deben o no dar a la comunidad los \u00f3rganos de un difunto suyo, privando as\u00ed\u00ad a la comunidad del derecho de elegir para la necesidad de otros. Hay que a\u00f1adir una consideraci\u00f3n importante: en el caso espec\u00ed\u00adfico se trata de dar tejidos u \u00f3rganos que se deshar\u00ed\u00adan r\u00e1pidamente, y de cuya destrucci\u00f3n se salvar\u00e1n justamente las partes que se tomen con fines de trasplante.<\/p>\n<p>Nos damos cuenta de que se trata de construir una mentalidad de la gente propia de \u00abuna nueva cultura de los trasplantes\u00bb en lugar de la del pasado, que indudablemente estaba estructurada de manera err\u00f3nea, a saber: bas\u00e1ndose en dos supuestos infundados: en un presunta derecho del difunto sobre sus miembros, que \u00abfueron\u00bb suyos durante su vida, y en el presunto derecho de los parientes a entrar en \u00abposesi\u00f3n\u00bb del cuerpo del difunto, como si se tratase de un \u00abderecho subjetivo a disponer de \u00e9l a placer\u00bb. Ya muchos pa\u00ed\u00adses europeos se han alineado en la nueva cultura, indudablemente m\u00e1s avanzada y aut\u00e9ntica. Es preciso mover todas las fuerzas de comunicaci\u00f3n social y de formaci\u00f3n c\u00ed\u00advica hacia una forma m\u00e1s madura de solidaridad.<\/p>\n<p>S\u00f3lo siguiendo esta l\u00ed\u00adnea se resolver\u00e1 el problema de la importuna oposici\u00f3n de los parientes a la intervenci\u00f3n del trasplante, que bloquea el necesario suministro de tejidos y \u00f3rganos para tantos enfermos que llevan a\u00f1os en espera de un trasplante. Hace a\u00f1os que los centros de extracci\u00f3n y de trasplantes manifestaron la grave carencia de participaci\u00f3n por parte del p\u00fablico en este urgente problema. A fin de conocerlo y de suscitar una disponibilidad a la \u00abnueva cultura\u00bb, podr\u00ed\u00ada suponer un excelente servicio una buena informaci\u00f3n en las escuelas, en los cuarteles y en las diversas asociaciones.<\/p>\n<p>Contra nuestra tesis se objeta que hay que respetar la voluntad de los difuntos, lo mismo que se observa respecto a la herencia. Nos apresuramos a observar que la comparaci\u00f3n est\u00e1 fuera de lugar: en el caso de la herencia se dan valores que sobreviven al difunto y sobre los cuales ha dejado personalmente manifestada su voluntad de destino mientras viv\u00ed\u00ada; por tanto, son valores destinados a un fin que de alg\u00fan modo llevan inscrito en s\u00ed\u00ad mismos. En el caso del cad\u00e1ver no hay un valor objetivo que permanezca, a no ser el del recuerdo y el afecto, que se prolongan en el tiempo sobre su imagen pasada.<\/p>\n<p>c) No se puede hablar ni de \u00abapropiaci\u00f3n del cad\u00e1ver\u00bb por parte del Estado ni de \u00absocializaci\u00f3n \u00abdel mismo. La acci\u00f3n de la autoridad sanitaria que interviene en el cad\u00e1ver, en el planteamiento que hemos hecho del problema, no es un gesto de apropiaci\u00f3n del cad\u00e1ver para la utilidad p\u00fablica. Es m\u00e1s que suficiente el deber de solidaridad que el ciudadano debe cumplir con los dem\u00e1s, con los medios de que dispone, sin infligirse a s\u00ed\u00ad mismo da\u00f1os desproporcionados. En el tema de los trasplantes no se trata de ceder a la comunidad valores, sino s\u00f3lo miembros que no sirven ya y que son muy \u00fatiles y necesarios para otros ciudadanos.<\/p>\n<p>An\u00e1logamente, es exagerado afirmar que nuestra l\u00ed\u00adnea lleva a una especie de \u00absocializaci\u00f3n de los cad\u00e1veres\u00bb. El t\u00e9rmino vulgariza el significado de participaci\u00f3n, que est\u00e1 en la base del problema; de alg\u00fan modo lo invierte; es el ciudadano el que, como parte de un todo, contribuye con sus posibilidades \u00abconscientes e inconscientes\u00bb al mejor desarrollo de toda la comunidad. El difunto, con sus miembros condenados ya a la nada, se convierte en ayuda potencial de la comunidad.<\/p>\n<p>IV. Conclusi\u00f3n<br \/>\nLas \u00faltimas consideraciones relativas a la solidaridad social, adem\u00e1s de formar parte de una correcta filosof\u00ed\u00ada social y de una valiente perspectiva de civilizaci\u00f3n humana, se armonizan perfectamente con la m\u00e1xima evang\u00e9lica que, con su mensaje de caridad, llega mucho m\u00e1s all\u00e1: \u00abNo hay amigo mayor que el que da la vida por el amigo\u00bb.<\/p>\n<p>Est\u00e1 claro que es preciso recrear estas reflexiones en el \u00e1nimo del ciudadano. Por eso hay que prever buenas disposiciones legales ordenadas a esta nueva cultura, m\u00e1s madura y profundamente c\u00ed\u00advica. Ello no significa que la opini\u00f3n p\u00fablica est\u00e9 muy alejada de estas posiciones, ya que desde hace a\u00f1os acepta tranquilamente dos clases de intervenciones por parte de los funcionarios p\u00fablicos sin que hayan pedido el parecer o el consentimiento al difunto o a los parientes; son, seg\u00fan se ha recordado ya, la intervenci\u00f3n de la biopsia sanitaria ordenada por el facultativo por temor a afecciones peligrosas para la comunidad, y la intervenci\u00f3n bi\u00f3ptica impuesta por la autoridad judicial para conocer las causas de un delito.<\/p>\n<p>[\/Corporeidad; \/Etica normativa].<\/p>\n<p>BIBL.:At.enaenctN A., Historia de los trasplantes de \u00f3rganos, en \u00abLabor Hospitalaria\u00bb 16 (1984) 197-200; Ctccorre L., \u00abNon Uccidere&#8217;: Questioni di morale della vitafisica, Ares, Mil\u00e1n 1984; CorvcErTt G., I trapianti di organl umani. Esigenze morali, Piemme, Casale Monferrato 1987; CORTESINI R., Fondamenti dei trapianti d \u00f3rgano, Il Pensiero Scientifico, Roma 1978; Dnvnrrzo G., Etica sanitaria, Ancora, Mil\u00e1n 1984; L\u00f3rEZ AZPITARTE E., La donaci\u00f3n de los \u00f3rganos: un olvido social lamentable, en \u00abSal Terrae\u00bb 78 (1990) 779-787; MARINI F., Trapianti d \u00f3rgano, Piccin, Padua 1972; Psxtco G., Problemi di etica sanitaria, Ancora, Mil\u00e1n 1985; REGALA A. y KUIJICIC J., Los trasplantes: en pro y en contra, PS, Madrid 1970; SIRCHIA G., II trapianto terapeutico di organi e tessuti, Policlinico di Milano, 1987; TETTAMANZI, Bioetica. Nuovesfideper 1 \u00faomo, Piemme, Casale Monferrato 1987; ZnLen M., La mutilaci\u00f3n y el trasplante de \u00f3rganos a la luz del magisterio eclesi\u00e1stico, en \u00abRaz\u00f3n y Fe\u00bb 153 (1956) 523-548.<\/p>\n<p>G. Perico<\/p>\n<p>Compagnoni, F. &#8211; Piana, G.- Privitera S., Nuevo diccionario de teolog\u00ed\u00ada moral, Paulinas, Madrid,1992<\/p>\n<p><b>Fuente: Nuevo Diccionario de Teolog\u00eda Moral<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEOLOG\u00ed\u008dA MORAL SUMARIO I. Nociones generales: 1. Terminolog\u00ed\u00ada y clasificaci\u00f3n de los trasplantes; 2. Organizaci\u00f3n sanitaria en orden a las intervenciones de trasplante. II. Legislaci\u00f3n espa\u00f1ola sobre los trasplantes: 1. \u00f3rgano procedente de persona viva; 2. \u00f3rgano procedente de difunto 3. Embri\u00f3n\/feto como donantes. III. Consideraciones morales: 1. Trasplantes de personas vivas: a) Principio de &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/trasplantes-humanos\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abTRASPLANTES HUMANOS\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-17294","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17294","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17294"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17294\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17294"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17294"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17294"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}