{"id":17303,"date":"2016-02-05T11:15:13","date_gmt":"2016-02-05T16:15:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/etica-fiscal\/"},"modified":"2016-02-05T11:15:13","modified_gmt":"2016-02-05T16:15:13","slug":"etica-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/etica-fiscal\/","title":{"rendered":"ETICA FISCAL"},"content":{"rendered":"<p>TEOLOG\u00ed\u008dA MORAL<br \/>\nSUMARIO<br \/>\nI. Introducci\u00f3n, historia, argumento fundamental.<br \/>\nII. Situaci\u00f3n fiscal de hecho: fraude fiscal.<br \/>\nIII. Necesidad de readaptaci\u00f3n en la \u00e9tica fiscal:<br \/>\n    a) El moralista: exigencias en cuanto al autor, fin, objeto y proporcionalidad tributaria,<br \/>\n    b) El contribuyente y la atenci\u00f3n a su psicolog\u00ed\u00ada particular,<br \/>\n    c) Los poderes p\u00fablicos y sus puntos principales de atenci\u00f3n \u00e9tica.<br \/>\nIV. Recapitulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>I. Introducci\u00f3n, historia, argumento fundamental<br \/>\nLa valoraci\u00f3n \u00e9tica de las exacciones fiscales (tanto en su acepci\u00f3n m\u00e1s estricta de tributos o impuestos como en la m\u00e1s amplia de tasas) ha preocupado siempre en el tiempo y el espacio, con mayor o menor intensidad seg\u00fan las distintas culturas y su relativo desarrollo. Nunca fue f\u00e1cil la tarea valorativa por las variadas implicaciones que comportan las concretas realidades fiscales. Por otra parte -y quiz\u00e1 por esa complejidad- los resultados no aparecen uniformes, sino m\u00e1s bien muy relativizados.<\/p>\n<p>La moral de la buena nueva tiene que enfrentarse muy pronto con el problema. Ya en sus albores sinti\u00f3 en s\u00ed\u00ad misma la complejidad y el relativismo aludidos al tener que responder. El propio Jesucristo durante su vida p\u00fablica se vio enfrentado, como nos narra el evangelio de san Mateo, a una pregunta \u00e9tico-fiscal: \u00ab\u00bfEs l\u00ed\u00adcito pagar tributo al C\u00e9sar o no?\u00bb (Mat 22:16-22; cf los paralelos de Me 12,13-17 y Lev 20:20-26). En otra ocasi\u00f3n, y sobre la marcha, resolvi\u00f3 el pago de una tributaci\u00f3n concreta con car\u00e1cter m\u00e1s religioso que el estrictamente c\u00ed\u00advico-pol\u00ed\u00adtico de la anterior pregunta: \u00ab&#8230; se acercaron a Pedro los perceptores de la didracma y le dijeron: Vuestro maestro, \u00bfno paga la didracma? Y \u00e9l respondi\u00f3: Cierto que s\u00ed\u00ad\u00bb (Mat 17:24-27). En su carta a los Romanos (Mat 13:1-9), Pablo, en contexto de moral pol\u00ed\u00adtica fundamental, les ense\u00f1a detenida, precisa y concretamente la obligaci\u00f3n moral, interna, en conciencia, de satisfacer tributos y aduanas, fundament\u00e1ndola en la exigencia de pagar las deudas personales justas.<\/p>\n<p>No es \u00e9ste el lugar para una minuciosa y matizada interpretaci\u00f3n exeg\u00e9tica de la trilog\u00ed\u00ada textual mencionada. Por otra parte, existe una convergencia muy mayoritaria en que ni Jesucristo m Pablo a\u00f1aden nueva norma de conducta ni nueva obligaci\u00f3n \u00e9tico-fiscal. Tan s\u00f3lo manifiestan la base y el sentido de la preexistente obligaci\u00f3n tributaria, partiendo de las situaciones concretas: hay que pagar los tributos en cumplimiento de una obligaci\u00f3n o exigencia natural y, por ello, en cierta manera sagrada. En otras palabras: a prop\u00f3sito de la obligaci\u00f3n ciudadana de pagar las deudas tributarias no se promulga ninguna nueva ley revelada divinopositiva, sino que se la reencuentra con naturalidad y s\u00f3lo se quiere insistir en determinar la radicalidad de su fundamentaci\u00f3n y la urgencia de su cumplimiento a partir de una actitud interna de conciencia bien formada.<\/p>\n<p>Un breve recorrido hist\u00f3rico muestra las oscilaciones \u00e9tico-doctrinales que ha tenido la \u00e9tica fiscal a lo largo de los siglos. Ese movimiento pendular junto con las razones que lo motivan tienen valor pedag\u00f3gico generalizado, no s\u00f3lo dentro del concreto campo tributario.<\/p>\n<p>Brevemente, tenemos: a) La \u00e9poca patr\u00ed\u00adstica y su inmediata prolongaci\u00f3n hasta el siglo xiit, al referirse a la obligaci\u00f3n fiscal, sostiene que se trata de obligaci\u00f3n en conciencia, interna, que vincula directamente en moral. A esa \u00e9poca le basta sustancialmente tal ense\u00f1anza, sin sentir necesidad de mayores estructuraciones o perfeccionamientos.<\/p>\n<p>b) Desde el siglo xiii hasta fines del xv la obligaci\u00f3n fiscal gira sobre s\u00ed\u00ad misma, hasta quedar considerada de forma preferente -nunca \u00fanicacomo obligaci\u00f3n \u00e9tica penal: la conciencia de los contribuyentes queda vinculada en forma directa, no tanto al pago de los impuestos que se establezcan cuanto a la pena que, descubiertos los evasores, se les imponga por este motivo. Se conoce esta postura como la de una obligaci\u00f3n meramente penal.<\/p>\n<p>El cambio doctrinal se debi\u00f3, m\u00e1s que a una ponderada reflexi\u00f3n sobre los fundamentos de la obligatoriedad fiscal considerada en s\u00ed\u00ad misma, a concretas situaciones extr\u00ed\u00adnsecas, por ejemplo, la intolerable cota de m\u00faltiples injusticias que alcanzaban los abusos tributarios de la sociedad feudal, como, por ejemplo, el que cualquier autoridad o t\u00ed\u00adtulo nobiliario se creyera con poder para establecer y exigir tributos altamente gravosos con modos violentos y amenazadores. Por otra parte, se uni\u00f3 la naciente teor\u00ed\u00ada acerca de la existencia de leyes humanas que solamente vinculaban al cumplimiento de la pena establecida.<\/p>\n<p>c) Con ocasi\u00f3n del renacimiento y su marcado humanismo horizontal, los siglos xvi y xvir imprimen a la \u00e9tica tributaria un nuevo cambio de doctrina, retornando a la obligaci\u00f3n en conciencia en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las leyes fiscales. Pr\u00e1cticamente con total unanimidad, incluidos nombres como Alfonso de Castro y Francisco Su\u00e1rez, que, ac\u00e9rrimos defensores del penalismo, no lo extienden -dato bien significativo- al campo tributario, a pesar de que en \u00e9l a\u00fan pululaban pret\u00e9ritas injusticias y segu\u00ed\u00ada reclamando una radical purificaci\u00f3n. Es claro que esa obligatoriedad en conciencia de forma directa s\u00f3lo la originar\u00ed\u00adan los impuestos justos. Con ello se desplazaba el punto de gravedad reflexivo de la \u00e9tica fiscal desde el binomio conciencia-pena a otro m\u00e1s aceptable moralmente del tributo justo-tributo injusto.<\/p>\n<p>El esfuerzo fue gigantesco y tuvo su logro (cf m\u00e1s abajo), de manera que sustancialmente sigue siendo v\u00e1lido con las oportunas adaptaciones.<\/p>\n<p>d) Durante los siglos xvni y xix, incluido tambi\u00e9n el primer tercio del XX, la \u00e9tica fiscal retorna, en muy alta proporci\u00f3n, al penalismo. Esta nueva oscilaci\u00f3n puede explicarla el triunfo econ\u00f3mico del liberal-capitalismo y el pol\u00ed\u00adtico democr\u00e1tico derivado de la revoluci\u00f3n francesa, as\u00ed\u00ad como, por otro extremo y m\u00e1s a \u00faltima hora, el establecimiento en el poder de reg\u00ed\u00admenes totalitarios de cualquier signo, con sus respectivas ideolog\u00ed\u00adas y praxis tributarias muy poco transparentes tanto en la vertiente de ingresos como, sobre todo, en la de gastos.<\/p>\n<p>e) Por \u00faltimo, a partir del segundo tercio del presente siglo, reaparece con mucho mayor vigor, en el campo de la \u00e9tica fiscal, la obligatoriedad en conciencia. Las causas que motivan el \u00faltimo cambio de orientaci\u00f3n preferente son econ\u00f3micas, sociales, pol\u00ed\u00adticas, as\u00ed\u00ad como de cultura y desarrollo. El hombre individual se siente cada vez m\u00e1s impotente para satisfacer por s\u00ed\u00ad mismo las propias necesidades, tan complejas y numerosas, as\u00ed\u00ad como las de su familia, en el nivel general adquirido por la correspondiente comunidad pol\u00ed\u00adtica. En consecuencia, se ve forzado a recurrir a ella con mayor frecuencia que en el pasado en petici\u00f3n de ayuda subsidiaria y\/ o supletoria. Adem\u00e1s, el progreso actual origina relaciones much\u00ed\u00adsimo m\u00e1s numerosas y entretejidas entre todos los seres humanos, que ven y sienten c\u00f3mo los aspectos sociales proliferan de continuo, tendiendo a ocupar lugares m\u00e1s preferentes, al tiempo que limitan el territorio de lo estrictamente personal. Todav\u00ed\u00ada hay que a\u00f1adir que los graves da\u00f1os originados por el sistema econ\u00f3mico liberal-capitalista, as\u00ed\u00ad como las graves desigualdades que provoca a niveles individuales, regionales, nacionales e internacionales, han de paliarse, entre otras formas, por medio de un sistema fiscal.<\/p>\n<p>Se trata de una marcha irreversible que multiplicar\u00e1 las interrelaciones humanas y la creciente imposibilidad de autosuficiencia para atenderlas y para luchar contra las injusticias inherentes a los avances t\u00e9cnico-culturales, etc.<\/p>\n<p>El precedente esbozo hist\u00f3rico comporta numerosas ense\u00f1anzas, entre las que, para este momento, hay que destacar tres: la obligatoriedad en conciencia de las leyes fiscales como tesis moral definitivamente adquirida, debido al grado de socializaci\u00f3n y de intercomunicaci\u00f3n a las que han llegado las comunidades humanas, as\u00ed\u00ad como a la calidad de vida material y cultural; la concienciaci\u00f3n de que a esos niveles el hombre individual no podr\u00e1 llegar ni para s\u00ed\u00ad ni para los suyos, ni tampoco podr\u00e1 paliar las injustas desigualdades individuales y comunitarias que se presentan en la pr\u00e1ctica en todos los estratos de una econom\u00ed\u00ada de mercado que priva ya, sin notable oposici\u00f3n de otros sistemas socio-econ\u00f3micos, y que por ello debe autorregularse, entre otros posibles medios, instrumentando un sistema fiscal positivo de eficacia que contribuya a una equitativa distribuci\u00f3n de riquezas y, por ello, vinculante en justicia, que es tanto como decir en conciencia.<\/p>\n<p>II. Situaci\u00f3n fiscal de hecho: fraude fiscal<br \/>\nLas fluctuaciones hist\u00f3ricas y doctrinales de la \u00e9tica tributaria a trav\u00e9s de los tiempos, objetivamente han dejado un poso de deseducaci\u00f3n y desorientaci\u00f3n, con graves consecuencias individuales y sociales; y, lo que es peor, subjetivamente, sin ninguna o con muy escasa preocupaci\u00f3n en conciencia.<\/p>\n<p>Sin embargo, el comportamiento \u00e9tico-fiscal puede representar un valioso test para conocer a qu\u00e9 nivel se encuentra la moral social y, en general, toda la eticidad de una determinada sociedad pol\u00ed\u00adtica.<\/p>\n<p>La realidad es que se incumplen las leyes tributarias o, en otras palabras, que se defrauda, y que se defrauda considerablemente, como muestran las estad\u00ed\u00adsticas que se publican, tanto las oficiales u oficiosas como las m\u00e1s privadas. Fen\u00f3meno de fraude en todos los pa\u00ed\u00adses, aunque en distinta magnitud y de distinta forma: en los pa\u00ed\u00adses latino-cat\u00f3licos, preferentemente se defrauda con el pretexto de la sola penalidad de las leyes fiscales; en los pa\u00ed\u00adses sajones y germ\u00e1nico-protestantes tambi\u00e9n se defrauda a niveles m\u00e1s o menos escandalosos, aunque buscando el pretexto, con preferencia, en vac\u00ed\u00ados legales o los rodeos m\u00e1s inveros\u00ed\u00admiles a las leyes positivas.<\/p>\n<p>Esos dos distintos caminos, seg\u00fan la idiosincrasia particular de los respectivos pueblos, aquietan las conciencias; aunque falsamente, porque ambos coinciden en introducir y fomentar la hipocres\u00ed\u00ada farisaica en el mundo fiscal.<\/p>\n<p>De todas formas al querer interpretar los datos estad\u00ed\u00adsticos acerca del fraude en los distintos pa\u00ed\u00adses es necesaria una previa operaci\u00f3n de criba, puesto que se dan, entre otros, dos principales y distintos conceptos equ\u00ed\u00advocos de defraudaci\u00f3n. Una primera acepci\u00f3n contempla el fraude desde el \u00e1ngulo jur\u00ed\u00addico-positivo de forma exclusiva, o muy preponderante, y en sentido amplio, defini\u00e9ndolo as\u00ed\u00ad: fraude fiscal es la evasi\u00f3n de cualquier cantidad que deber\u00ed\u00ada satisfacerse o haberse satisfecho en concepto de impuestos por la persona o las personas obligadas a ello, de acuerdo con lo prevenido en las disposiciones tributarias positivas de la correspondiente comunidad pol\u00ed\u00adtica.<\/p>\n<p>La segunda acepci\u00f3n contempla el fraude, en sentido m\u00e1s estricto y desde la \u00f3ptica \u00e9tico-moral, de la siguiente forma: es la evasi\u00f3n de cualquier cantidad que deber\u00ed\u00ada satisfacerse o haberse satisfecho en concepto de impuestos justos por la persona o personas obligadas a ello moralmente.<\/p>\n<p>Se aprecia, en una primera reflexi\u00f3n, c\u00f3mo entre las dos posturas existe una diferencia sustancial, aunque entre s\u00ed\u00ad no se excluyan totalmente. Y es que pueden darse impuestos legales, positivos -y de hecho se dan con frecuencia-, moralmente injustificables e injustificados por injustos. Y, al rev\u00e9s (aunque esta hip\u00f3tesis es bastante m\u00e1s dif\u00ed\u00adcil que se produzca en la pr\u00e1ctica), impuestos moralmente exigibles, que no tienen reflejo ni exigibilidad en las leyes positivas.<\/p>\n<p>No se trata aqu\u00ed\u00ad de algo ajeno a la afirmaci\u00f3n general tan obvia de que no todo lo legal es moral, ni que todo lo moral se siente establecido o protegido por los sistemas jur\u00ed\u00addicos concretos.<\/p>\n<p>El verdadero fraude tributario en moral es el que se realiza cuando no se satisfacen los impuestos justos, pues el impago de los impuestos injustos no merece el nombre de fraude, lo mismo que una ley injusta no es ley. No se dan leyes injustas, hablando con precisi\u00f3n, ni tampoco tributos injustos, porque ni son verdaderas leyes ni se trata de verdaderos tributos, si bien es cierto que en el lenguaje ordinario no hay dificultad -y se entiende f\u00e1cilmente- en hablar impropiamente tanto de leyes injustas como de impuestos injustos. Pero toda ley, para ser verdadera ley, ha de ser justa; y todo impuesto, para ser verdadero impuesto, ha de ser tambi\u00e9n justo.<\/p>\n<p>S\u00f3lo las leyes tributarias justas ser\u00e1n las que vinculen la conciencia; las injustas no obligar\u00e1n de ninguna manera, ni en cuanto al contenido ni en cuanto a la hipot\u00e9tica pena que pueda imponerse. Teni\u00e9ndolo muy presente se diluye la dificultad, m\u00e1s de alguna vez expresada, de que la obligatoriedad interna y en conciencia de las leyes tributarias resulta excesivamente gravosa y muy pesada para las personas, a las que se les impondr\u00ed\u00adan \u00abcargas intolerables\u00bb. Pero tal conclusi\u00f3n no es exacta, porque los impuestos injustos no obligar\u00e1n en conciencia, no s\u00f3lo en cuanto a su contenido principal, sino tampoco a la pena que pueda imponerse por no haberlos satisfecho.<\/p>\n<p>Esta postura en conciencia, adem\u00e1s de no gravar indebidamente, en el plano positivo tiene la ventaja de interiorizar la obligaci\u00f3n (la moral evang\u00e9lica es interna y nada farisaica), de contar con muchas m\u00e1s posibilidades de lograr una buena formaci\u00f3n de las conciencias y de fomentar a la par la educaci\u00f3n personal y, sobre todo, social, pues impulsa a obrar principalmente por convencimiento, y no tanto por temor a la pena o castigo.<\/p>\n<p>III. Necesidad de readaptaci\u00f3n en la \u00e9tica fiscal<br \/>\nCon las ense\u00f1anzas de la historia y las de la situaci\u00f3n fraudulenta de nuestros d\u00ed\u00adas se llega a la conclusi\u00f3n de la necesidad de readaptar la moral fiscal para purificarla, inductivamente, desde tres \u00e1ngulos: el del moralista, el del ciudadano y el del gestor o gestores del bien com\u00fan.<\/p>\n<p>En los tres \u00e1ngulos, al mismo tiempo y equilibradamente, para lograr, en el grado de posibilidad m\u00e1s alto, la conversi\u00f3n del \u00abser\u00bb \u00e9tico-fiscal en un \u00abdeber ser\u00bb doctrinal y de principios. Y logrado este \u00abdebe ser\u00bb te\u00f3rico, hacerlo descender deductivamente a la pr\u00e1ctica para transformarla en mejor, tambi\u00e9n dentro de lo posible, en las tres facetas indicadas.<\/p>\n<p>a) El moralista. Respondida la pregunta acerca del tipo de obligatoriedad \u00e9tico-fiscal afirmando que se trata de una obligaci\u00f3n en conciencia cuando los impuestos son justos, ciertamente se ha hado un paso; pero no es menos cierto que se abre nueva interrogaci\u00f3n, porque no se ha resuelto el problema de ra\u00ed\u00adz: \u00bfQu\u00e9 impuestos son justos y cu\u00e1les injustos?<br \/>\nEsta nueva pregunta s\u00f3lo se podr\u00e1 responder despu\u00e9s de una laboriosa investigaci\u00f3n que corresponde realizar de lleno al campo moral. Se hizo especialmente en los siglos xm y xmt; y con tal objetividad y profundidad que a\u00fan sigue siendo muy v\u00e1lida tanto en los aspectos ya asumidos por el derecho positivo fiscal como en aquellos otros a\u00fan no recogidos. Es decir, el derecho fiscal dispone todav\u00ed\u00ada de referencias \u00e9ticas para su purificaci\u00f3n, pues el nivel alcanzado a\u00fan queda por debajo de lo te\u00f3ricamente hallado como justo en fiscalidad, seg\u00fan se ver\u00e1 m\u00e1s abajo.<\/p>\n<p>Pero previamente se precisa notar que la justicia o injusticia fiscal ha de considerarse desde dos \u00e1ngulos: objetivo y subjetivo.<\/p>\n<p>Por injusticia objetiva se entiende ahora la propia de las leyes positivas fiscales en s\u00ed\u00ad mismas consideradas. Y por injusticia subjetiva se significa la que resulta de la ley fiscal en su consideraci\u00f3n objetiva y de car\u00e1cter general, justa e irreprochable \u00e9ticamente, cuando incide y se aplica a determinada persona concreta de la comunidad, en la que, por concurrir determinadas circunstancias personales genera una exigencia injusta.<\/p>\n<p>Son cuatro las fuentes que pueden te\u00f1ir de injusticia una ley o un sistema tributario: por defecto en la causa eficiente o autor de la ley; en la causa final o fin para el que se exige el impuesto y destino de lo recaudado en la vertiente de gastos; en la causa material u objeto gravado, y en la causa final o atenci\u00f3n a la proporcionalidad.<\/p>\n<p>Estas cuatro causas de injusticias se han estudiado exhaustivamente por los moralistas. Formuladas doctrinalmente con perfecci\u00f3n, las entregan como valioso legado a la \u00e9tica fiscal. Por eso aunque brevemente, resulta obligado detenerse en cada una de ellas.<\/p>\n<p>1. Para que un impuesto en particular o un sistema tributario en su conjunto sea \u00e9ticamente aceptable, ha de establecerse por medio de ley, siguiendo los tr\u00e1mites establecidos para tales casos en la correspondiente comunidad pol\u00ed\u00adtica. Tambi\u00e9n se suele formular esta condici\u00f3n de objetiva justicia tributaria diciendo que la imposici\u00f3n fiscal, para ser \u00e9ticamente l\u00ed\u00adcita, s\u00f3lo emana del supremo poder legislativo de la respectiva comunidad independiente; y ello incluso trat\u00e1ndose de estructuras pol\u00ed\u00adticas organizadas seg\u00fan el modelo de confederaciones o federaciones. Tal principio se basa en la experiencia tanto hist\u00f3rica como en la de un consenso razonado. En efecto, la enunciaci\u00f3n de este principio acerca del autor o causa eficiente fiscal en derecho positivo nace, de forma expl\u00ed\u00adtica, hace aproximadamente unos siete siglos si bien impl\u00ed\u00adcitamente se pierde en el amanecer de la m\u00e1s remota consideraci\u00f3n \u00e9tica tributaria.<\/p>\n<p>De ese principio se deriva que no se reconoce \u00e9ticamente potestad para establecer tributos a entidades establecidas por debajo del Estado pol\u00ed\u00adtico independiente. Por eso, ayuntamientos, concejos, provincias, departamentos, diputaciones, condados, cantones, Z\u00e1nder, Estados federados no pueden establecer tributos a no ser que les haya sido delegada tal facultad, y, por supuesto, estrictamente dentro de los l\u00ed\u00admites de la delegaci\u00f3n hecha por quien tiene facultad para ello.<\/p>\n<p>La carencia de facultad para establecer impuestos en las entidades pol\u00ed\u00adticas inferiores no comporta que no puedan administrarlos ni, mucho menos, recaudarlos. Son distintas las funciones, y por ello la valoraci\u00f3n \u00e9tica, de imponer un tributo de las de recaudarlo o administrarlo. Por otra parte, en virtud del principio de subsidiariedad, tan querido y fundamental en \u00e9tica, y de modo especial en \u00e9tica pol\u00ed\u00adtica, se puede, y quiz\u00e1 hasta se deba, atribuir a las organizaciones pol\u00ed\u00adticas inferiores al Estado, constituido de iure o de facto, la funci\u00f3n de recaudar los impuestos legalmente establecidos por el poder supremo y de emplearlos en la realizaci\u00f3n de aquellas exigencias del bien com\u00fan que son capaces de llevar a cabo las entidades pol\u00ed\u00adticas subordinadas; y transferir despu\u00e9s, a las inmediata o mediatamente superiores, las oportunas cantidades necesarias para la realizaci\u00f3n del bien com\u00fan m\u00e1s amplio y necesario, que las comunidades pol\u00ed\u00adticas inferiores no tienen capacidad de realizar y que por eso pasa a ser obligaci\u00f3n de llevarlo a cabo por la comunidad pol\u00ed\u00adtica superior.<\/p>\n<p>2. Por lo que se refiere al fin para el que se establece un impuesto, la exigencia \u00e9tica de su justicia se formula diciendo que s\u00f3lo han de establecerse los tributos necesarios para satisfacer las exigencias del bien com\u00fan que no se pueda o no convenga satisfacer por otras v\u00ed\u00adas, como tasas o recursos patrimoniales del propio Estado.<\/p>\n<p>Apenas formulada esta exigencia se reclama mayor explicitaci\u00f3n, porque brotan enseguida preguntas como las siguientes: \u00bfCu\u00e1les son las verdaderas necesidades exigidas por el bien com\u00fan? Y tambi\u00e9n, \u00bfse catalogan primero esas necesidades y se exigen despu\u00e9s de los ciudadanos las cantidades necesarias para realizarlas? O, por el contrario, \u00bfse considera primero qu\u00e9 cantidades se pueden buena yjustamente recaudar y se aplican despu\u00e9s a realizar las exigencias del bien com\u00fan hasta donde lleguen, dejando el resto de las necesidades para futuras ocasiones, aunque, eso s\u00ed\u00ad, habi\u00e9ndolas ordenado seg\u00fan una escala de valores atendida la importancia social y p\u00fablica de las mismas?<br \/>\nSi no todas, la mayor\u00ed\u00ada de las comunidades po\u00ed\u00adticas, en buen n\u00famero de ocasiones tienen m\u00e1s necesidades verdaderas de las que pueden atender de momento. La finalidad del tributo, por tratarse de necesidades justas, ser\u00ed\u00ada \u00e9ticamente irreprochable; pero no siempre comporta el mismo nivel de justicia una reclamaci\u00f3n fiscal a aquella altura por las razones siguientes:<br \/>\n&#8211; No hay que hacer que se resienta ni poner en peligro la econom\u00ed\u00ada nacional y el bien com\u00fan de la comunidad pol\u00ed\u00adtica por presionarla m\u00e1s de lo debido, pretendiendo exigir de una sola vez lo que razonable y t\u00e9cnicamente deber\u00ed\u00ada solicitarse en plazos de nuevos ejercicios presupuestarios anuales, para -seg\u00fan la gr\u00e1fica expresi\u00f3n cl\u00e1sica financiera- \u00abno matar ni herir gravemente la gallina de los huevos de oro\u00bb, que debe mantenerse viva y en buen estado de salud, porque, al fin y al cabo, de ella se tendr\u00e1 que alimentar el conjunto de la econom\u00ed\u00ada nacional y de ella habr\u00e1n de obtenerse los recursos de los futuros presupuestos.<\/p>\n<p>&#8211; Se ha de atender cuidadosamente a que el Estado y los dem\u00e1s organismos p\u00fablicos no se arroguen competencias ni misiones que no les corresponden, franqueando indebidamente los limites de la subsidiariedad y pretendiendo atender fines que, en verdad, reclama el bien com\u00fan, pero que pueden y deben realizarse por los particulares o por cuerpos sociales intermedios con capacidad para ello y con sus propios medios o con subvenciones justas socialmente debidas en virtud de la aludida subsidiariedad.<\/p>\n<p>&#8211; Hay que evitar gastos suntuarios o in\u00fatiles, como puede ser la proliferaci\u00f3n de obras monumentales o de gastos militares (en el sentido extenso del t\u00e9rmino) y otros parecidos.<\/p>\n<p>En las tres consideraciones precedentes hay que procurar una objetivaci\u00f3n lo m\u00e1s exacta posible, ya que tales gastos a veces son necesarios o, por lo menos, muy convenientes dentro del conjunto, siembre que guarden la debida proporci\u00f3n con la totalidad; a pesar de lo cual se atacan por apasionamiento, malevolencia o por razones extr\u00ed\u00adnsecas a la misma fiscalidad y su justicia, como son las razones pol\u00ed\u00adticas u otras sesgadas, de dif\u00ed\u00adcil clarificaci\u00f3n o nada f\u00e1ciles de separar.<\/p>\n<p>Dentro de la finalidad tributaria adquiere mayor importancia la utilizaci\u00f3n instrumental de la imposici\u00f3n como medio redistributivo de la riqueza nacional, de forma que tal fin ocupa ya un puesto preferente en nuestros d\u00ed\u00adas hasta ahora insospechado, al menos en grado. Seg\u00fan este nuevo aspecto, se podr\u00ed\u00ada justificar \u00e9ticamente la recaudaci\u00f3n fiscal de recursos quiz\u00e1 no necesariamente exigidos hipot\u00e9ticamente para otras necesidades del bien com\u00fan. Pero hay que tener muy presente en el razonamiento que la distribuci\u00f3n equitativa de los bienes en s\u00ed\u00ad misma es ya una exigencia, muy principal, del bien com\u00fan.<\/p>\n<p>La redistribuci\u00f3n equitativa por medio de la fiscalidad, para ser eficaz en resultados, ha de realizarse en las dos vertientes presupuestarias: la de ingresos, gravando m\u00e1s a los ricos y a los objetos o actividades menos necesarias y m\u00e1s lujosas; y la de gastos, orientando lo recaudado de modo que desemboque en las personas de menor nivel o disponibilidades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Y todo ello porque, en cualquier caso, la distribuci\u00f3n equitativa de las riquezas es exigencia moral de toda comunidad; y emplear la fiscalidad como medio para conseguirla es l\u00ed\u00adcito y hasta puede resultar obligatorio si no se dan contraindicaciones econ\u00f3micas o fiscales que desaconsejen o anulen t\u00e9cnicamente tal utilizaci\u00f3n y, de rechazo, tambi\u00e9n moralmente.<\/p>\n<p>Con lo indicado se ha se\u00f1alado lo que en este punto resulta imprescindible dentro de la \u00e9tica fiscal. Por la l\u00ed\u00adnea y la tendencia indicadas es por donde ha de caminar final\u00ed\u00adsticamente cualquier sistema tributario que quiera obtener el respaldo moral. Determinar m\u00e1s en concreto finalidades y porcentajes en un determinado sistema son tecnicismos que corresponde resolver al hacendista predispuesto con la luz de las determinaciones gen\u00e9ricas morales que se le ofrecen.<\/p>\n<p>Lo mismo sucede en la determinaci\u00f3n preferencial de la escala de necesidades. Es competencia m\u00e1s espec\u00ed\u00adfica de un verdadero plan de desarrollo econ\u00f3mico, pol\u00ed\u00adtico y social redactado con los asesoramientos y la participaci\u00f3n no s\u00f3lo t\u00e9cnica, sino tambi\u00e9n popular y verdaderamente democr\u00e1tica, prescindiendo ahora de si tal participaci\u00f3n se da o no con partidos pol\u00ed\u00adticos, con tal de que en verdad sea real y eficiente.<\/p>\n<p>3. Para discernirla justicia o injusticia objetiva fiscal se precisa tambi\u00e9n el examen de la causa material, seg\u00fan el lenguaje cl\u00e1sico de la \u00e9tica tributaria o del objeto gravado en expresi\u00f3n actualizada.<\/p>\n<p>Se toma la f\u00f3rmula \u00abobjeto gravado\u00bb en sentido y con contenidos gen\u00e9ricos y amplios. Porque tratamos de una valoraci\u00f3n acerca de la inmoralidad o moralidad de un sistema fiscal o tributo seg\u00fan grave, con mayor o menor exclusividad o preferencia y presi\u00f3n, los ingresos o rentas como contrapuestas al gasto o consumo. En otras palabras, se trata de la mejor o peor congruencia \u00e9tica de la tributaci\u00f3n directa sobre la indirecta, o viceversa.<\/p>\n<p>Hist\u00f3ricamente se ha sostenido que la tributaci\u00f3n directa se aproxima con m\u00e1s facilidad a la justicia que la indirecta. Sin embargo, hay que matizar esa afirmaci\u00f3n porque, consideradas en s\u00ed\u00ad mismas de forma abstracta, tanto la imposici\u00f3n directa como la indirecta pueden ser justas o injustas en la medida en que respondan a las exigencias del bien com\u00fan y de la justicia distributiva.<\/p>\n<p>No obstante, la afirmaci\u00f3n puede ser exacta si con ella s\u00f3lo se quiere indicar que, en general y no en casos particulares, es m\u00e1s dif\u00ed\u00adcil, aunque no imposible, alcanzar la justicia en la fiscalidad indirecta que en la directa por la mayor dificultad que tiene la imposici\u00f3n sobre el gasto de cumplir con las exigencias de la tributaci\u00f3n justa.<\/p>\n<p>En la \u00e9poca hist\u00f3rica de la sistematizaci\u00f3n de la moral fiscal no pas\u00f3 desapercibida la diferencia y se tuvo muy en cuenta. Por eso se llegaba a conclusiones formuladas con la prudencia de un \u00abno parece que los tributos indirectos sean, por necesidad, injustos; pero s\u00ed\u00ad que muchas veces llegan a ser dudosamente justos y, sobre todo, odiosos, porque pueden sobrecargar o tener la apariencia de sobrecargar improporcionalmente a los pobres y asalariados bastante m\u00e1s que a los ricos y poderosos\u00bb.<\/p>\n<p>Por otra parte, los tributos indirectos tienen por s\u00ed\u00ad mismos algunas ventajas, como recaudaci\u00f3n m\u00e1s f\u00e1cil y exacci\u00f3n menos sensible para el contribuyente; hasta el punto de que, preguntados los mismos interesados, se inclinan con marcada preferencia en bastantes circunstancias por la fiscalidad indirecta.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hay que tener en cuenta que bastantes tributos directos, debido a la incidencia final, se convierten al fin y al cabo, en todo o parte, en indirectos.<\/p>\n<p>Por todo ello es aleccionadora la comparaci\u00f3n de la precedente doctrina cl\u00e1sica acerca de la tributaci\u00f3n directa frente a la indirecta con la moderna afirmaci\u00f3n especializada hecha en nuestros d\u00ed\u00adas sobre el mismo tema: \u00abNo hay nada inherentemente malo a un impuesto indirecto, como tampoco hay nada que sea inherentemente bueno a un impuesto directo. Todo depende de la clase de impuesto directo o indirecto de que se trate. Un impuesto directo que recaiga sobre una persona con ingresos limitados no es necesariamente bueno por el hecho de que sea directo; y un impuesto indirecto sobre el lujo no es necesariamente malo porque sea indirecto\u00bb. O tambi\u00e9n esta otra afirmaci\u00f3n: \u00abAunque en \u00e9pocas anteriores se ha mantenido la superioridad te\u00f3rica de la imposici\u00f3n directa sobre la indirecta, acept\u00e1ndolo como virtualmente axiom\u00e1tico, hoy debe considerarse como algo que no puede ser probado y que, en principio, ha de investigarse para cada caso en particular\u00bb.<\/p>\n<p>Las ventajas de la tributaci\u00f3n indirecta se manifiestan sobre todo en los pa\u00ed\u00adses a punto de despegue o en v\u00ed\u00adas de desarrollo, porque el bien com\u00fan exige de modo especial en tales circunstancias la limitaci\u00f3n de los consumos menos necesarios, que, por reclamar importaciones y empleo de divisas para su pago, las detraen de otras finalidades mucho m\u00e1s necesarias para el desarrollo y porque es la imposici\u00f3n indirecta la fuente recaudatoria m\u00e1s a mano en esos pa\u00ed\u00adses con el fin de obtener recursos financieros por la escasez de capitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por estas y otras consideraciones, facilitadas por especialistas que comparan los dos tipos de fiscalidad, puede entenderse f\u00e1cilmente que a la valoraci\u00f3n \u00e9tica la rodee un halo de perplejidad al querer decidirse de manera franca y general por uno u otro tipo de fiscalidad. Probablemente la justicia se hallar\u00e1 en la sabia combinaci\u00f3n positiva de ambos procedimientos, establecida sobre la prudencia pol\u00ed\u00adtica en general y econ\u00f3mica y fiscal de la situaci\u00f3n concreta de cada pa\u00ed\u00ads determinado.<\/p>\n<p>De todas formas, s\u00ed\u00ad parece que quedan bien claras ante tal perplejidad acerca de la valoraci\u00f3n t\u00e9cnica de la imposici\u00f3n directa e indirecta observaciones como las siguientes:<br \/>\n&#8211; La posibilidad de un confusionismo considerando justo lo que realmente puede ser injusto. As\u00ed\u00ad, antiguamente se consideraban injustos con bastante facilidad los tributos indirectos, al menos en s\u00ed\u00ad mismos, aunque no siempre en sus circunstancias purificadoras algunas de ellas de aquella injusticia. La tributaci\u00f3n indirecta sobre art\u00ed\u00adculos elementalmente \u00abnecesarios\u00bb para la vida, como el pan, la leche, el aceite, la carne&#8230;, se consideraba injusta. Seg\u00fan ese esp\u00ed\u00adritu \u00e9tico-valorativo de la tributaci\u00f3n, no parece desacertado que hoy pueda considerarse justa una fiscalidad que grave sueldos y salarios necesarios para alcanzar o mantener una vida digna a nivel m\u00ed\u00adnimo relativo, aunque sea directa y se imponga sobre rentas, concretamente de trabajo, m\u00e1s que sobre art\u00ed\u00adculos de consumo.<\/p>\n<p>&#8211; La aplicaci\u00f3n de determinadas \u00abbondades\u00bb de la tributaci\u00f3n indirecta en pa\u00ed\u00adses en v\u00ed\u00adas de desarrollo de forma est\u00e1tica, sin la paulatina reconversi\u00f3n tributaria hacia una tributaci\u00f3n m\u00e1s directa a medida que esos pa\u00ed\u00adses avanzan en su desarrollo.<\/p>\n<p>La vertiente que analiza la eticidad del objeto tributario ofrece, pues, valiosos indicadores orientativos del derrotero que debe seguir la \u00e9tica fiscal seg\u00fan los datos y consideraciones parciales que desde ese \u00e1ngulo se ofrecen al moralista.<\/p>\n<p>4. Pero donde hoy en d\u00ed\u00ada se centra el foco principal que puede valorar con mayor exactitud \u00e9tica una determinada fiscalidad, tanto en su conjunto como en alguno o algunos impuestos determinados, es en puntualizar si los tributos son o no progresivos.<\/p>\n<p>Se ha reflexionado mucho, y no menos se ha escrito, acerca de la progresividad tributaria, intentando explicarla y justificarla. No se ha llegado a la meta, y se contin\u00faa investigando para concluir, al menos provisionalmente, con afirmaciones muy semejantes a \u00e9stas: la progresividad tributaria es uno de los ideales m\u00e1s vigorosos de la moderna fiscalidad; uno de los m\u00e1s actuales y en el candelero por la preponderancia que adquiere en nuestros d\u00ed\u00adas la fiscalidad directa; puede considerarse como el criterio m\u00e1s justo y adaptado a la capacidad del contribuyente, y que incluye en s\u00ed\u00ad mismo a los dem\u00e1s; el medio m\u00e1s a prop\u00f3sito para lograr la justa distribuci\u00f3n de los bienes; uno de los ideales m\u00e1s importantes en los planes pol\u00ed\u00adticos de los gobiernos de los pa\u00ed\u00adses m\u00e1s desarrollados, al menos como punto program\u00e1tico; y otras semejantes.<\/p>\n<p>Tales conclusiones son verdaderas, y hasta pueden llegar a serlo totalmente cuando se consideran en s\u00ed\u00ad mismas. Pero la vida pr\u00e1ctica las contrapone a otras tampoco desacertadas y fruto de investigaciones actuales acerca de la progresividad tributaria. As\u00ed\u00ad, por ejemplo, se dice: la progresividad tributaria ampara, o puede amparar con mucha facilidad, una irresponsabilidad pol\u00ed\u00adtica y financiera muy importante, con graves repercusiones negativas en la econom\u00ed\u00ada nacional; los costes y la complicaci\u00f3n de la progresividad la hacen dudosamente viable con justa exactitud; la progresividad \u00abmata la gallina de los huevos de oro\u00bb tanto en los pa\u00ed\u00adses desarrollados como, sobre todo, en los que se hallan en v\u00ed\u00adas de desarrollo; una cosa es la progresividad te\u00f3rica y legal y otra la pr\u00e1ctica, debido a la incidencia de la traslaci\u00f3n tributaria de la pretendida imposici\u00f3n progresiva, imposible de determinar con exactitud objetiva tal y como se produce en la realidad, con efectos muchas veces contrarios a los pretendidos.<\/p>\n<p>Las anteriores razones en pro y en contra dejan abiertas interrogaciones y disputas acerca de la progresividad tributaria, manteniendo el tema en su obstinaci\u00f3n y dificultad.<\/p>\n<p>Sin embargo, hay que a\u00f1adir algo m\u00e1s, por peregrino que parezca. Son conclusiones o pareceres como los siguientes: vulgarmente, seg\u00fan la psicolog\u00ed\u00ada del contribuyente, no se piensa tanto en la progresividad como instrumento eficaz de redistribuci\u00f3n cuanto en otros m\u00e1s dr\u00e1sticos; la progresividad con su dificultad -incluso para los especialistas- es una faceta alejada de la opini\u00f3n p\u00fablica, que s\u00ed\u00ad sabe que el rico debe pagar m\u00e1s impuestos que el menos rico, sin entrar en ulteriores distinciones, como la proporcionalidad y progresividad tributaria.<\/p>\n<p>En el plano t\u00e9cnico se acepta y se respeta la progresividad por elementales razones pol\u00ed\u00adtico-sociales. Se estima que es v\u00e1lida la intuici\u00f3n progresiva y que, despu\u00e9s del an\u00e1lisis racional, sigue siendo instintivamente correcta aunque todav\u00ed\u00ada la raz\u00f3n o las razones definitivas no se hayan descubierto y\/ o formulado completamente.<\/p>\n<p>Es notable que las cr\u00ed\u00adticas m\u00e1s acerbas contra la progresividad procedan de sus mismos partidarios, al menos en alg\u00fan aspecto; y que para aceptarla les baste la fundamentaci\u00f3n indiciaria de que tiene que darse, por exigencias de justicia conmutativa, pero sobre todo legal, distributiva y social, una base s\u00f3lida, aunque a\u00fan no se haya logrado formular de manera completa e inapelable. Y es que, al fin y a la postre, siempre queda que la progresividad fiscal debe justificarse y que s\u00f3lo se podr\u00e1 lograr dentro de los l\u00ed\u00admites de la equidad y de la \u00e9tica.<\/p>\n<p>M\u00e1s claro queda que una progresividad tributaria pr\u00e1ctica es instrumento apto para la redistribuci\u00f3n equitativa de bienes y riquezas; y que, para ello, puede y hasta debe emplearse, de no estar contraindicada por otras razones m\u00e1s generales y valiosas de pol\u00ed\u00adtica econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>b) El contribuyente y la atenci\u00f3n a su psicolog\u00ed\u00ada particular. Los ciudadanos de recta conciencia, despu\u00e9s de considerar los contenidos doctrinales del apartado precedente, se hallar\u00e1n en una postura moral desazonada ante el principio \u00e9tico de la obligatdriedad interna a que se llega racionalmente en materia fiscal en relaci\u00f3n con los impuestos justos.<\/p>\n<p>Son varios los motivos que originan tal desaz\u00f3n:<br \/>\n1. El primero lo produce la tensi\u00f3n entre el principio cierto, por una parte, y, por otra, la realidad legal y pr\u00e1ctica indudablemente defectuosas, quiz\u00e1 irregulares y hasta probablemente injustas y abusivas en bastantes ocasiones. Se sentir\u00e1 moralmente desgarrado con la impresi\u00f3n, al menos inicialmente, de hallarse entre dos fuerzas \u00e9ticas contrarias.<\/p>\n<p>Hay que insistir en lo de primera impresi\u00f3n porque, como qued\u00f3 indicado, en verdad no hay tal oposici\u00f3n, puesto que, una de dos: el tributo no es justo y entonces el contribuyente se halla libre de toda hipot\u00e9tica obligaci\u00f3n moral, incluida la penalidad, o es justo, y entonces tambi\u00e9n desaparece la tensi\u00f3n por el extremo opuesto: hay que cumplir fiscalmente.<\/p>\n<p>2. Pero como en otros muchos casos, tampoco en el campo de la \u00e9tica tributaria se aquieta el \u00e1nimo del contribuyente con razones te\u00f3ricas por muy verdaderas y ciertas que sean. Y es que en el problema intervienen consideraciones afectivas, que no es posible apaciguar con solas fr\u00ed\u00adas razones. Son necesarias motivaciones que contrarresten aquellos descarnados motivos, por muy evidentes que puedan ser todos los que apoyan la obligaci\u00f3n tributaria justa. Y es que este deber afecta, como vulgarmente se dice, al \u00abbolsillo\u00bb del contribuyente, por lo que entra de lleno e inmediatamente en el campo gnoseol\u00f3gico de la certeza libre con su exigencia de un peque\u00f1o o mayor empuje de la voluntad para cumplir y actualizar las razonables motivaciones previamente entrevistas.<\/p>\n<p>Resulta as\u00ed\u00ad t\u00ed\u00adpica la psicolog\u00ed\u00ada del contribuyente, caracterizada por una fuerte tendencia al fraude. El fen\u00f3meno de la defraudaci\u00f3n se presenta tan local y temporalmente existente y, adem\u00e1s muchas veces con tal envergadura, que ha suscitado no pocos estudios especializados para analizar su naturaleza, las ra\u00ed\u00adces de que brota y los remedios que lo neutralicen dentro de lo posible.<\/p>\n<p>M\u00e1s de un autor y en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n ha atribuido la propensi\u00f3n al fraude a las ense\u00f1anzas \u00e9ticas, que consideraron temporalmente que la obligaci\u00f3n tributaria era s\u00f3lo penal. Se lleg\u00f3 a escribir, como ejemplo: &#8230; me atrever\u00ed\u00ada a asentar la siguiente afirmaci\u00f3n basada en datos de mi experiencia personal: la moralidad p\u00fablica de un pa\u00ed\u00ads est\u00e1 en raz\u00f3n inversa de la intensidad con que sus te\u00f3logos (moralistas) mantienen la doctrina de las leyes meramente penales\u00bb, precisamente en p\u00e1ginas referidas de modo exclusivo al problema tributario.<\/p>\n<p>Como este testimonio podr\u00ed\u00adan aportarse algunos m\u00e1s. Sin embargo, no parece que haya de admitirse sin puntualizaciones. Porque el fraude tambi\u00e9n se daba y se da en \u00e9pocas de predominio de la obligatoriedad fiscal en conciencia. Fraude con extensi\u00f3n, astucia y muy poco escr\u00fapulo. De modo que la inducci\u00f3n perfecta necesaria para mostrar la afirmaci\u00f3n arriba recordada no se obtiene despu\u00e9s de un riguroso an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>Ahora bien, si no puede inculparse totalmente a la penalidad de la fraudulenta pr\u00e1ctica tributaria, s\u00ed\u00ad hay que reconocer que \u00ablos moralistas tienen una gran responsabilidad en el abuso que atacamos\u00bb, seg\u00fan expresi\u00f3n de un conocido deont\u00f3logo empresarial belga. Basta que el contribuyente encuentre un resquicio que le parezca justificar su conducta fiscal defraudatoria para que se agarre a \u00e9l como a clavo ardiendo, extralimit\u00e1ndose, sin duda alguna, e incluso convirtiendo un sencillo motivo extr\u00ed\u00adnseco sin categor\u00ed\u00ada de condici\u00f3n u ocasi\u00f3n en pretendida verdadera causa.<\/p>\n<p>Otros autores, en sus respectivas obras, buscan la explicaci\u00f3n del fraude en los abusos legales que establecieron verdaderas injusticias tributarias y que por ello originaron la pr\u00e1ctica del \u00abfraude\u00bb legal, pronto extendida al verdadero fraude en conciencia de impuestos objetivamente justos. No hay que olvidar que, en determinadas \u00e9pocas, nobles e hidalgos, por una parte, y, por otra, los cl\u00e9rigos estaban exentos de tributaci\u00f3n, con lo que s\u00f3lo quedaba el pueblo llano como sujeto tributario: precisamente las personas m\u00e1s necesitadas y con propiedades m\u00e1s exiguas.<\/p>\n<p>Los psic\u00f3logos del fraude han encontrado tambi\u00e9n otra ra\u00ed\u00adz de pretendida justificaci\u00f3n del fraude en situaciones de excepci\u00f3n m\u00e1s transitorias, pero no menos antip\u00e1ticas para el contribuyente: el fraude atribuido en origen a la espont\u00e1nea reacci\u00f3n contra reg\u00ed\u00admenes pol\u00ed\u00adticos de ocupaci\u00f3n que gobiernan determinada comunidad pol\u00ed\u00adtica sin su consentimiento o aceptaci\u00f3n; o por tratarse de un gobierno contrario al partido pol\u00ed\u00adtico en el que milita el contribuyente, que no acierta, o le cuesta mucho, separar la idea pol\u00ed\u00adtica propia de la obligaci\u00f3n de contribuir a las necesidades p\u00fablicas reclamadas por el bien com\u00fan, con independencia de determinada ideolog\u00ed\u00ada, puesto que se dar\u00ed\u00adan en cualquier otra.<\/p>\n<p>Aun concediendo un poco m\u00e1s de valor a estos \u00faltimos motivos extr\u00ed\u00adnsecos en el intento de explicar el fraude; tampoco lo logran adecuadamente, porque el fen\u00f3meno de la evasi\u00f3n tributaria sigue practic\u00e1ndose aunque haya desaparecido la situaci\u00f3n an\u00f3mala.<\/p>\n<p>3. El hombre se apega tenazmente a lo suyo o a lo que cree que es suyo y lo defiende con u\u00f1as y dientes. Por eso, dif\u00ed\u00adcilmente el ego\u00ed\u00adsmo humano abrir\u00e1 con gusto y espontaneidad la bolsa para pagar. Necesita al menos una contrapartida evidente; y, aun as\u00ed\u00ad, se resistir\u00e1 con regateos, aplazamientos y peticiones de rebajas o descuentos. A todos resulta m\u00e1s placentero disfrutar un espect\u00e1culo p\u00fablico con una invitaci\u00f3n sin haber tenido que pagar la correspondiente entrada, hacer un viaje en ferrocarril sin billete o que un autob\u00fas urbano nos pasee por una docena de calles de la ciudad sin cobrarnos. Y eso que, en estos casos, se trata de tasas, la prestaci\u00f3n de servicio es inmediata y personal y la obligaci\u00f3n, en consecuencia, resulta m\u00e1s patente. A pesar de ello, no se llega a vencer el regusto de no pagar, con el aliciente de estar viviendo una diminuta aventura y de un mal entendido esp\u00ed\u00adritu de afianzamiento de la propia personalidad.<\/p>\n<p>No puede confundirse un impuesto con una tasa, aunque a veces tengan un remoto parecido. Los impuestos atienden a las necesidades exigidas por el bien com\u00fan en cuanto a educaci\u00f3n, administraci\u00f3n de justicia, orden, defensa, construcci\u00f3n de carreteras y muchos otros servicios p\u00fablicos. Pero como la contraprestaci\u00f3n no es inmediata, queda diluida; y, adem\u00e1s, no responde a un intercambio exacto, ni siquiera aproximado, entre cantidad tributada y beneficios recibidos por e1 contribuyente singular. Por eso la dificultad psicol\u00f3gica para satisfacer tasas se multiplica cuando se trata de estricta tributaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. En muchas ocasiones el contribuyente se siente envuelto, al tributar, en una circunstancia que le hace a\u00fan m\u00e1s odioso el pago fiscal. Es \u00e9l mismo quien ha de declarar la materia u objeto de gravamen, con lo que se\u00f1ala, algo m\u00e1s que indirectamente, la cantidad que finalmente habr\u00e1 de liquidar. Gr\u00e1ficamente, se ha comparado esta circunstancia en el campo de la psicolog\u00ed\u00ada contributiva con el enfermo que tiene que autopracticarse una operaci\u00f3n quir\u00fargica sin anestesia, con pleno conocimiento y sensibilidad. Y para ello, adem\u00e1s, desnud\u00e1ndose o descorriendo p\u00fablicamente el velo de algo que tiene por tan \u00ed\u00adntimo y secreto como la propia conciencia: poner de manifiesto los ingresos o riquezas, convirti\u00e9ndolas en p\u00fablico espect\u00e1culo.<\/p>\n<p>Con ello, el ego\u00ed\u00adsmo personal acepta pronto estas y otras razones semejantes, bastante evidentes y verdaderas en s\u00ed\u00ad mismas, para justificar una vuelta m\u00e1s al torniquete de la defraudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De todas formas, todav\u00ed\u00ada es curioso el contraste que la psicolog\u00ed\u00ada del contribuyente descubre a veces en sentido contrario: el mismo defraudador ser\u00e1, en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n, quien ocupe alguno de los primeros puestos en la lista de quejas por la lenta o mala administraci\u00f3n p\u00fablica, aunque se d\u00e9 la coincidencia de ser, por su particular condici\u00f3n social, uno de los que m\u00e1s utiliza y se beneficia de las carreteras y otros servicios p\u00fablicos gratuitos o semigratuitos.<\/p>\n<p>5. De todas maneras, los tratados de la psicolog\u00ed\u00ada tributaria detectan que, aun en la imposible hip\u00f3tesis de una justa exactitud matem\u00e1tica, hasta el c\u00e9ntimo, generalmente tampoco se pagar\u00ed\u00adan los impuestos de buena gana. A1 particular le seguir\u00e1 pareciendo la hacienda p\u00fablica ave de presa, y defraudar, un placer que adula la vanidad propia y que avala un testimonio de destreza ante los conocidos.<\/p>\n<p>6. La \u00fanica soluci\u00f3n con m\u00e1s visos de eficacia para rectificar en el contribuyente la propia psicolog\u00ed\u00ada ego\u00ed\u00adsta es un en\u00e9rgico cambio de mentalidad de cara a la obligaci\u00f3n tributaria. Cambio de mentalidad que exige toda recta \u00e9tica en cualquiera de sus campos, trasladado ahora al sector tributario. A pesar de esto, a\u00fan necesitar\u00e1 la ayuda del peque\u00f1o empuj\u00f3n t\u00ed\u00adpico que reclama cualquier certeza libre cuando quiere convertir en praxis los postulados de su doctrina.<\/p>\n<p>Algunas de las posibles razones que ayuden a fomentar el oportuno cambio intencional de la \u00e9tica contributiva las han expresado los especialistas en la psicolog\u00ed\u00ada tributaria con la siguientes o parecidas f\u00f3rmulas:<br \/>\n&#8211; Lo primero, clarificar la confusa noci\u00f3n que se tiene, por lo general, del impuesto. Desde nuestra infancia estamos acostumbrados a gozar de la seguridad en los contratos, del orden, de los bienes comunes&#8230;, que nos han colocado muy por encima de las necesidades m\u00e1s primitivas y espont\u00e1neas, superando nuestra impotencia individual. Con facilidad creemos que esas ventajas son \u00abalgo natural\u00bb, a las que tenemos un derecho innato, sin caer en la cuenta de que cuestan dinero y engendran obligaciones en nosotros.<\/p>\n<p>&#8211; Convencer y que se convenza el contribuyente de que, a medida que avanza el progreso y se multiplican las relaciones econ\u00f3micas y sociales, sus verdaderos intereses son tanto los de la sociedad como los propios particulares, que, de rechazo, van a quedar beneficiados y potenciados.<\/p>\n<p>&#8211; Interesar m\u00e1s al ciudadano para que conozca, en consonancia con la capacidad cultural que posea, la amplitud de las necesidades p\u00fablicas municipales, provinciales, auton\u00f3micas, nacionales y ya hasta internacionales, haci\u00e9ndose idea de las cantidades presupuestarias que se necesitan para satisfacerlas.<\/p>\n<p>&#8211; Hacer comprender a las clases ciudadanas m\u00e1s fuertemente gravadas por tener m\u00e1s riquezas que deben ensanchar su generosidad para el sacrificio mayor que muchas veces les pide la justicia con el nombre de destino universal de los bienes, de funci\u00f3n o de hipoteca social de toda propiedad, aunque despu\u00e9s, en bastantes ocasiones, pueda ser la masa de la comunidad la que, quiz\u00e1 proporcionalmente, reciba m\u00e1s beneficiosa pesar de haber contribuido menos. La justicia social y la necesidad de una mejor redistribuci\u00f3n de las riquezas debe calar hondo en esas mentes ciudadanas.<\/p>\n<p>&#8211; Ense\u00f1ar a sortear el peligro de ser arrastrado o dejarse llevar por el ambiente general que defrauda, peligroso especialmente como tentaci\u00f3n irresistible, incluso para las personas m\u00e1s honradas fiscalmente, que terminan cayendo para no hacer el rid\u00ed\u00adculo o por necesidad de no sucumbir ante la desigual \u00abcompetencia\u00bb originada entre defraudador y contribuyente leal.<\/p>\n<p>&#8211; Hacer caer en la cuenta de que las exigencias y los deberes comunitarios no s\u00f3lo reclaman la presencia ciudadana impulsiva y transitoria en los momentos peligrosos de las encrucijadas hist\u00f3ricas, sino tambi\u00e9n en los ordinarios del deber cotidiano y mon\u00f3tono, de igual o mayor trascendencia, para que aquellos generosos arranques queden infruct\u00ed\u00adferos. La tributaci\u00f3n es uno de los m\u00e1s importantes deberes ciudadanos ordinarios.<\/p>\n<p>&#8211; Notar que los peque\u00f1os remordimientos y las inquietudes de conciencia, con el vago sentimiento de la obligaci\u00f3n incumplida, que brotan en las personas m\u00e1s sanas despu\u00e9s del fraude, arguyen una nueva raz\u00f3n, virtualmente potente, que ayudar\u00e1 al cambio de mentalidad en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>Con todo ello, queda suficientemente perge\u00f1ada la parte de renovaci\u00f3n que le corresponde aportar al contribuyente, as\u00ed\u00ad como el camino por donde ha de enderezar sus esfuerzos para la purificaci\u00f3n \u00e9tica tributaria: conocer su propia psicolog\u00ed\u00ada respecto al fraude y, operando sobre ella con razones adecuadas, enderezarla todo lo posible hasta lograr un cambio de mentalidad lo m\u00e1s pr\u00f3ximo a lo objetivamente justo en sus deberes fiscales.<\/p>\n<p>c) Los poderes p\u00fablicos y sus puntos principales de atenci\u00f3n \u00e9tica. La escueta tesis de la ense\u00f1anza \u00e9tica acomodada a nuestras sociedades pol\u00ed\u00adticas actuales, as\u00ed\u00ad como el cambio de mentalidad y de conducta que afectan al ciudadano, implican la correspondiente colaboraci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, gestores del bien com\u00fan, principalmente del legislativo y del ejecutivo.<\/p>\n<p>Primaria obligaci\u00f3n del poder p\u00fablico en su vertiente legislativa es la de que todo lo que se legisle positivamente en materia tributara ha de sintonizar exactamente con las condiciones \u00e9ticas indicativas de la justicia tributaria.<\/p>\n<p>Cuando, por alguna circunstancia, un impuesto no es justo y se produce la exacci\u00f3n, quedan violados los leg\u00ed\u00adtimos derechos del ciudadano, que no tiene -si puede- que satisfacer lo que tan injustamente se le reclama. La insistencia de las autoridades en tales exigencias injustas no queda m\u00e1s remedio que calificarla de abuso de poder, por lo menos si es que no llega a un verdadero robo con m\u00e1s exacta calificaci\u00f3n moral.<\/p>\n<p>Resulta adem\u00e1s que, estableciendo positivas disposiciones tributarias injustas, se origina la mayor fuente de deseducaci\u00f3n en este campo moral, causando grave da\u00f1o al bien p\u00fablico. Se necesitar\u00e1n despu\u00e9s muchos a\u00f1os de espera para recuperar la confianza del contribuyente, siempre receloso de un posible nuevo abuso.<\/p>\n<p>La meta renovadora ala que deben tender seriamente los poderes p\u00fablicos no s\u00f3lo se sit\u00faa en ser justos. Han de evitar, incluso, la m\u00e1s m\u00ed\u00adnima apariencia de injusticia en las leyes que se promulguen. Aquella meta ha de considerarse como la pieza m\u00e1s importante del conjunto renovador, porque en ella se apoyan las dem\u00e1s y porque &#8216;quita de ra\u00ed\u00adz todo pretexto para el fraude. Tambi\u00e9n es cierto que resulta la m\u00e1s dif\u00ed\u00adcil.<\/p>\n<p>En efecto, no es determinable matem\u00e1ticamente la cuant\u00ed\u00ada exacta de la imposici\u00f3n justa. Pero tampoco es necesario. Aunque, sin embargo, quede en pie, con todo vigor, la exigencia de aproximaci\u00f3n imprescindible a las condiciones mencionadas acerca de la autoridad que legisla, el fin para el que se reclama el tributo, el objeto gravado y la proporci\u00f3n exigida.<\/p>\n<p>Aparte de los condicionamientos a los que debe acomodarse el poder legislativo para la justicia de sus disposiciones tributaras, le queda tambi\u00e9n un amplio campo al poder ejecutivo dentro de su propia esfera; por supuesto, sin permitirse en lo m\u00e1s m\u00ed\u00adnimo extralimitarse invadiendo parcelas propias del legislativo. Le queda un papel importante que desarrollar, porque, en definitiva, se halla en contacto m\u00e1s directo con el contribuyente.<\/p>\n<p>Tal cercan\u00ed\u00ada comporta la obligaci\u00f3n de informar acerca de las necesidades del bien com\u00fan y dar cuenta del empleo que se hace de las cantidades recaudadas. En la mayor\u00ed\u00ada de las ocasiones no bastar\u00e1n las cifras presupuestarias, oficialmente publicadas en el \u00f3rgano de promulgaci\u00f3n legal, porque no llegan al pueblo y que, de descender tanto, todav\u00ed\u00ada requiere una m\u00e1s que mediana formaci\u00f3n para desentra\u00f1ar sus l\u00ed\u00adneas y hacerse cargo de lo que realmente pueden significar las enormes partidas relacionadas escuetamente como en libro contable, sin ning\u00fan calor humano. Una informaci\u00f3n menos t\u00e9cnica y cient\u00ed\u00adfica, pero m\u00e1s popular, se echa de menos bastantes veces, a pesar de que lo pide, aparte de la equidad, un m\u00ed\u00adnimo de sentido com\u00fan.<\/p>\n<p>La simplificaci\u00f3n fiscal, en cuanto a n\u00famero de disposiciones, claridad de las mismas y lenguaje empleado, es tambi\u00e9n condicionarte extr\u00ed\u00adnseco exigido por la justicia de un tributo o sistema fiscal. Actuar de forma distinta mostrar\u00e1 pronto los fallos en que han incurrido las disposiciones tributarias y que habr\u00e1 de corregir en lo sucesivo de forma que no sirvan de anhelado pretexto a la insinceridad fiscal del contribuyente.<\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos han de dar el primer paso, decidido y en\u00e9rgico, en la ingrata labor de la lucha contra las irregularidades tributarias, aun suponiendo que fueran del todo inocentes y, de momento, resultara la parte m\u00e1s perjudicada. Tienen a su cargo el bien com\u00fan, y les corresponde primordialmente restablecer el clima de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>De todas formas, la misi\u00f3n fiscal de los poderes p\u00fablicos en materia tributaria, tanto a nivel legislativo como administrativo, no podr\u00e1 ser nunca perfecta. Todo lo que se disponga legalmente o lo que se ejecute administrativamente comportar\u00e1 defectos de forma irremediable.<\/p>\n<p>En primer lugar, porque si \u00abla ordenaci\u00f3n jur\u00ed\u00addica-incluida la tributaria- debe responder al grado de progreso de la comunidad pol\u00ed\u00adtica, en nuestros tiempos la vida social es tan variada, compleja y din\u00e1mica que cualquier ordenaci\u00f3n jur\u00ed\u00addica, aun la elaborada con suma prudencia y previsora intenci\u00f3n, resultar\u00e1 muchas veces inadecuada frente a las necesidades reales\u00bb.<\/p>\n<p>Y segundo, porque no ser\u00e1n las disposiciones jur\u00ed\u00addicas, sino principalmente los hombres que las apliquen, quienes dar\u00e1n el tono, seg\u00fan aquello de preferir un sistema jur\u00ed\u00addico-positivo imperfecto llevado a la pr\u00e1ctica por hombres honestos a un hipot\u00e9tico sistema jur\u00ed\u00addico perfecto pero manejado por hombres con pocos escr\u00fapulos \u00e9ticos. A ello se a\u00f1ade que trigo y ciza\u00f1a siempre ir\u00e1n unidos en la praxis \u00e9tico-fiscal por mucho que se haya llegado, en abstracto, a la enunciaci\u00f3n de principios indicativos perfectos.<\/p>\n<p>Con ello se pueden enunciar las conclusiones propias de la \u00e9tica tributaria que afectan directamente a los poderes p\u00fablicos. Para ellos la aportaci\u00f3n, con el fin de lograr una verdadera reforma tributaria, girar\u00e1 alrededor de que: a) las disposiciones fiscales recojan siempre los requisitos exigidos en moral para la justicia objetiva de un impuesto, y b) se restablezca la mutua confianza en las relaciones Estado-contribuyente con la adecuada informaci\u00f3n a nivel medio; humanismo y rapidez en la administraci\u00f3n, y pocos y sencillos principios tributarios.<\/p>\n<p>IV. Recapitulaci\u00f3n<br \/>\n1. El deber de contribuir a las cargas sociales de la propia comunidad es una obligaci\u00f3n vinculante en conciencia, fundada en la misma naturaleza de las cosas: existencia de las comunidades pol\u00ed\u00adticas humanas, derivada del propio car\u00e1cter social del hombre.<\/p>\n<p>2. Pero tal deber de contribuir se limita a los impuestos justos.<\/p>\n<p>3. Las condiciones para tal justicia se vienen enunciando tradicionalmente desde cuatro vertientes. La primera, mirando al autor de las leyes, que debe ser s\u00f3lo el \u00f3rgano legislativo supremo de la correspondiente comunidad pol\u00ed\u00adtica de que se trate; la segunda, relacionada con la finalidad: s\u00f3lo se puede pedir justamente un impuesto cuando sea medio necesario para realizar los fines sociales exigidos por el bien com\u00fan y\/ o para lograr una m\u00e1s equitativa redistribuci\u00f3n de las riquezas; la tercera, relativa a la materia u objeto tributario, de forma que, dejados al margen casos excepcionales, no se grave el m\u00ed\u00adnimo vital se\u00f1alado relativamente en forma din\u00e1mica; y, por \u00faltimo, con la debida formalidad proporcional o progresiva adoptada t\u00e9cnicamente seg\u00fan las posibilidades econ\u00f3micosociales concretas.<\/p>\n<p>4. Por otra parte, el poder legislativo debe cuidar que las disposiciones tributarias positivas sean lo m\u00e1s claras y lo menos numerosas posibles, evitando un lenguaje excesivamente t\u00e9cnico o complicado que las haga dif\u00ed\u00adcilmente comprensibles a sus destinatarios; con una flexible y humana administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Un tributo concreto, o el conjunto de un sistema tributario, adolecen normalmente de imperfecciones e injusticias. Pero hay que pensar que no son absolutas, y que por ello enunciados demasiado simplistas sin ulteriores matizaciones, corno \u00abeste sistema tributario es injusto\u00bb pueden llevar a consecuencias pr\u00e1cticas a\u00fan m\u00e1s injustas. Pi\u00e9nsese, por ejemplo, en las dos matizaciones siguientes: \u00ab&#8230; es injusto, s\u00ed\u00ad, pero por exceso en los escalones inferiores de renta y por defecto en los superiores\u00bb, con lo que no quedar\u00e1n justificadas, en \u00e9tica tributaria, las personas incluidas en los escalones superiores de renta apoy\u00e1ndose en la injusticia sin matizar, evadiendo el pago fiscal, cuando lo que deber\u00ed\u00ada hacerse por los poderes p\u00fablicos es establecer en tales escalones mayor presi\u00f3n fiscal y el subsiguiente pago de la misma; al paso que los contribuyentes de los escalones inferiores, m\u00e1s gravados de lo justo, no cometer\u00ed\u00adan fraude \u00e9tico fiscal si evitan el pago del exceso.<\/p>\n<p>6. Por lo tanto, se impone un atento discernimiento en dos vertientes. En la estrictamente \u00e9tica, que debe realizar el moralista atendiendo a las indicaciones periciales que le facilitan los t\u00e9cnicos en hacienda p\u00fablica; y en la positiva especializada, que har\u00e1n hacendistas competentes llegando a sus propias conclusiones en relaci\u00f3n con los principios facilitados por la reflexi\u00f3n moral.<\/p>\n<p>7. Y, con todo ello, lograrla creaci\u00f3n de la correspondiente actitud \u00e9tica interiorizada en materia fiscal que analice y sepa desenvolverse ante las concretas situaciones tributarias que se vayan presentando.<\/p>\n<p>BIBL.: De la abundante bibliograf\u00ed\u00ada acerca de la moral fiscal s\u00f3lo presentamos una selecci\u00f3n, que pretende cubrir las diversas facetas tem\u00e1ticas y que se halla al alcance de cualquier lector.<\/p>\n<p>AA. V V., El reparto de la carga fiscal, vols. 37, 38 y 39 de los Anales de moral social y econ\u00f3mica, Madrid 1975. Se trata de 48 ponencias y comunicaciones a una mesa redonda celebrada sobre el tema, abordado competente y exhaustivamente desde todos los puntos de vista posibles; AZPIAZU J., La moral del hombre de negocios, c. 46, Madrid 19653, 606-628. Todos los especialistas en moral de negocios o de empresa dedican alg\u00fan cap\u00ed\u00adtulo a la \u00e9tica fiscal, como M\u00fcller, Bicchierai, etc., la mayor\u00ed\u00ada de las veces de un gran valor; CARBAJO VAsco F., Las transformaciones fiscales de los ochenta, en \u00abFomento Social\u00bb 45 (1990) 157-170; CARDYN Ch. y DELEPIERRE J., Frauder ou payer ses impots, Bruselas 1962 COLMENAR VALDES S. y STAMPA S\u00ed\u0081NCHEz L., Tributaci\u00f3n eclesi\u00e1stica, Madrid 1980; EINAUDI L., Mitos y paradojas de \u00c2\u00a1ajusticia tributaria, Ariel, Barcelona 1963; GONZALEz GARctA E., La cosiddetta \u00abevasione fiscale legitima\u00bb; en \u00abRivista Diritto Finanziario e Scienze delle Finance\u00bb (1974) I-II; ID, El delito fiscal en la ley de medidas urgentes de reforma fiscal, en \u00abRevista de Derecho Financiero y Hacienda P\u00fablica\u00bb (1978) 725-742; ID, El patrimonio eclesi\u00e1stico ante el ordenamiento tributario del ordenamiento espa\u00f1ol, Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00ed\u00adficas, Salamanca 1979, 331-342; G\u00f3MEZ FERN\u00ed\u0081NDEZ J. M., Fundamentos de hacienda p\u00fablica 1-II, Publicaciones de la Universidad Pontificia Comillas, Facultad de Derecho, Madrid 1989; GUTIERREz GARCIA J. L., Conceptos fundamentales en la doctrina social de la Iglesia, t. 2, Centro de Estudios Sociales, Madrid 1971, 340-344, \u00abImposici\u00f3n fiscal\u00bb. En esta entrada el autor recoge, sistematiza y sintetiza los documentos de la doctrina social cat\u00f3lica referidos a la \u00e9tica fiscal desde LE6N XIII, Rerum novarum (1891), n. 33; P\u00ed\u00ado XII En nous procurant, alocuci\u00f3n de 1948 dirigida a los componentes del Congreso Internacional de Finanzas P\u00fablicas, y Parmi les nombreux (1956), al X Congreso Internacional de la Asociaci\u00f3n Fiscal Internacional; JUAN XXIII, Mater et magistra (1962), nn. 132.133; VATICANO II, Gaudium et spes (1965), n. 33; etc.; HIGUERA G., Eticafrscal, BAC, Madrid 1982; ID, Consideraciones \u00e9ticas ante la reforma tributaria, en \u00abFomento Social\u00bb 28 (1973) 393-411; ID, Objeci\u00f3n fiscal y \u00e9tica, en \u00abFomento Social\u00bb 39 (1984) 297-305; ID, Obligaci\u00f3n-fraude-delito tributario en recientes entornos fiscales, en \u00abFomento Social\u00bb 42 (1987) 36137S&#8217; INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES, Ministerio de Hacienda, Madrid. Entre sus numerosas publicaciones destaca una colecci\u00f3n de monograf\u00ed\u00adas especializadas, de la que singularizamos los vol\u00famenes: 4, El impuesto sobre el valor a\u00f1adido; 11, El impuesto sobre el patrimonio; 12, El impuesto progresivo: un tema dificil, 13, La distribuci\u00f3n de la carga tributaria en Espa\u00f1a; 14, Impuestos indirectos; 23, Nuevos impuestos; 34, Impuesto sobre el valor a\u00f1adido y Mercado Com\u00fan Europeo; 42&#8242; y 42&#8243;, Medidas urgentes de reforma fiscal; ete.; MARTINEZ CACHERO L.A., Diccionario de hacienda p\u00fablica y derecho focal, Pir\u00e1mide, Madrid 1975; MAaTtNEZ DIEZ G., Fueros s\u00ed\u00ad, pero para todos, SilosAlce, Valladolid 1976; P6eEZLuQUEM., Deberes tributarios y moral, Derecho Financiero, Madrid 1980&#8242; Rrves MARQUES R., Fraude focal en Espa\u00f1a, ZYX, Madrid 1968; SCAILTEUR C., Le devoir fatal, Brujas 1950&#8242; SCHMOLDERS G., Das irrationale in der ofjentliehen Finanzwirtschaft, y DueEncE J., la psychologie sociale de l9mp\u00f3t dans la France d \u00e1ujourd itui. Traducci\u00f3n espa\u00f1ola de ambas obras en un solo volumen con el t\u00ed\u00adtulo Problemas de psicolog\u00ed\u00ada financiera, Revista de Derecho Financiero, Madrid 1965; YEesA MARTUL-ORTEGA P., La justicia fusca! y el impuesto sobre la renta. Publicaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, Santiago de Compostela 1973.<\/p>\n<p>G. Higuera<\/p>\n<p>Compagnoni, F. &#8211; Piana, G.- Privitera S., Nuevo diccionario de teolog\u00ed\u00ada moral, Paulinas, Madrid,1992<\/p>\n<p><b>Fuente: Nuevo Diccionario de Teolog\u00eda Moral<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEOLOG\u00ed\u008dA MORAL SUMARIO I. Introducci\u00f3n, historia, argumento fundamental. II. Situaci\u00f3n fiscal de hecho: fraude fiscal. III. 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