{"id":17602,"date":"2016-02-05T11:25:00","date_gmt":"2016-02-05T16:25:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/compensacion\/"},"modified":"2016-02-05T11:25:00","modified_gmt":"2016-02-05T16:25:00","slug":"compensacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/compensacion\/","title":{"rendered":"COMPENSACION"},"content":{"rendered":"<p>Equivalente dado o recibido por servicios prestados, p\u00e9rdida o da\u00f1o. La palabra hebrea traducida \u2020\u0153dar compensaci\u00f3n\u2020\u009d (scha\u00c2\u00b7l\u00e9m) est\u00e1 relacionada con scha\u00c2\u00b7l\u00f3hm, que significa \u2020\u0153paz\u2020\u009d (Ex 21:36; 1Re 5:12), de modo que el verbo implica una restauraci\u00f3n de la paz mediante pago o restituci\u00f3n. De acuerdo con la ley que Dios le dio a Israel a trav\u00e9s de Mois\u00e9s, hab\u00ed\u00ada que dar compensaci\u00f3n por cualquier da\u00f1o o p\u00e9rdida que se produjese en el campo de las relaciones humanas. Asimismo, se deb\u00ed\u00ada hacer compensaci\u00f3n por el trabajo o los servicios prestados. Los jornaleros \u2014israelitas o extranjeros\u2014 hab\u00ed\u00adan de recibir sus salarios en el mismo d\u00ed\u00ada. (Le 19:13; Dt 24:14, 15.)<\/p>\n<p>Da\u00f1os a personas. Aquel que da\u00f1ase a su semejante en el transcurso de una ri\u00f1a tendr\u00ed\u00ada que hacer una compensaci\u00f3n en funci\u00f3n del tiempo que el herido pasase sin trabajar, hasta que hubiera sanado por completo. (Ex 21:18, 19.)<br \/>\nSi en el transcurso de una lucha entre hombres se le causaba alg\u00fan da\u00f1o a una mujer encinta o se le provocaba el parto por accidente, aunque sin consecuencias fatales, el hombre culpable ten\u00ed\u00ada que pagar los da\u00f1os fijados por el due\u00f1o de la mujer (si se hiciera una reclamaci\u00f3n exagerada, los jueces decidir\u00ed\u00adan la suma a pagar). (Ex 21:22.)<br \/>\nEn el caso de que un toro tuviese la costumbre de acornear y se hubiese advertido a su due\u00f1o de este hecho, pero \u00e9l no lo hubiese puesto bajo vigilancia, si el toro acorneaba mortalmente a un esclavo, el propietario del animal deb\u00ed\u00ada pagar al amo del esclavo una compensaci\u00f3n de 30 siclos (66 d\u00f3lares [E.U.A.]). Seg\u00fan los comentaristas jud\u00ed\u00ados, esto aplicaba a los esclavos extranjeros, pero no a los hebreos. Si el toro acorneaba a una persona libre, el due\u00f1o deb\u00ed\u00ada morir. Ahora bien, se le pod\u00ed\u00ada imponer un rescate siempre y cuando a los ojos de los jueces las circunstancias y otros factores permitiesen una pena m\u00e1s indulgente. En tal caso, el due\u00f1o del toro ten\u00ed\u00ada que pagar la cantidad que impusieran los jueces y sufr\u00ed\u00ada la p\u00e9rdida del toro, pues se le lapidaba, y su carne no se pod\u00ed\u00ada comer. (Ex 21:28-32.) Esta ley aplicar\u00ed\u00ada igualmente en el caso de otros animales que pudieran infligir heridas mortales.<br \/>\nCuando un hombre seduc\u00ed\u00ada a una virgen que no estaba comprometida, ten\u00ed\u00ada que tomarla por esposa. Aun si el padre rehusaba terminantemente d\u00e1rsela por esposa, el hombre deb\u00ed\u00ada pagarle al padre de ella el precio habitual de compra de una virgen (50 siclos; 110 d\u00f3lares [E.U.A.]), debido a que su valor como novia hab\u00ed\u00ada disminuido y ahora ten\u00ed\u00ada que ser compensado. (Ex 22:16, 17; Dt 22:28, 29.)<\/p>\n<p>En caso de calumnia. A un hombre que acusara falsamente a su esposa de haber alegado con enga\u00f1o ser virgen al tiempo de la boda se le exig\u00ed\u00ada que pagase al padre de ella el doble del precio de una virgen (2 \u00d7 50 siclos; 220 d\u00f3lares [E.U.A.]), pues hab\u00ed\u00ada acarreado mala fama a una virgen de Israel. (Dt 22:13-19.)<br \/>\nTambi\u00e9n se requer\u00ed\u00ada una forma de compensaci\u00f3n en el caso de que un hombre acusara falsamente a su esposa de infidelidad. Si se probaba que la acusaci\u00f3n era verdadera, la mujer perd\u00ed\u00ada las facultades reproductivas y, en consecuencia, el privilegio de tener hijos; mientras que si se la hallaba inocente, se exig\u00ed\u00ada que el esposo la dejara encinta. De ese modo a ella se la recompensaba con la bendici\u00f3n de tener un hijo. (N\u00fa 5:11-15, 22, 28.)<\/p>\n<p>En caso de hurto. La Ley disuad\u00ed\u00ada de hurtar. Concerniente a un ladr\u00f3n, dec\u00ed\u00ada: \u2020\u0153Sin falta ha de dar compensaci\u00f3n. Si no tiene nada, entonces \u00e9l tiene que ser vendido por las cosas que haya hurtado. Si, inequ\u00ed\u00advocamente, lo hurtado fuera hallado vivo en su mano, desde toro hasta asno y hasta oveja, ha de dar compensaci\u00f3n doble\u2020\u009d. Esto tambi\u00e9n aplicaba en los casos en los que se robaba dinero u otros objetos o animales. Si el ladr\u00f3n hab\u00ed\u00ada degollado el animal hurtado o lo hab\u00ed\u00ada vendido, entonces ten\u00ed\u00ada que hacer una compensaci\u00f3n mayor: por un toro, cinco de la vacada, y por una oveja, cuatro del reba\u00f1o. (Ex 22:1, 3, 4, 7.) Esta ley proteg\u00ed\u00ada e indemnizaba a la v\u00ed\u00adctima y hac\u00ed\u00ada que el ladr\u00f3n trabajase para pagar por su delito, en vez de quedarse sentado en una c\u00e1rcel como una carga econ\u00f3mica para la comunidad y dejar a la v\u00ed\u00adctima sin compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Da\u00f1os y perjuicios contra la propiedad. Un hombre que mataba el animal de otra persona ten\u00ed\u00ada que pagar por \u00e9l. (Le 24:18, 21.) Cuando un toro mataba a otro, se vend\u00ed\u00ada el vivo, y tanto su precio como el animal muerto se divid\u00ed\u00adan equitativamente entre los dos due\u00f1os. Sin embargo, si se sab\u00ed\u00ada que el toro era violento, el due\u00f1o compensaba al otro d\u00e1ndole un toro vivo y tomando el muerto, que, como es l\u00f3gico, ten\u00ed\u00ada mucho menos valor. (Ex 21:35, 36.)<br \/>\nEn el caso de que un animal traspasase los l\u00ed\u00admites del campo y paciese en campo ajeno, el due\u00f1o del animal habr\u00ed\u00ada de dar en compensaci\u00f3n por el da\u00f1o causado lo mejor de su campo o de su vi\u00f1a. Si alguien encend\u00ed\u00ada un fuego que llegaba al campo de otra persona y causaba da\u00f1o, el due\u00f1o de este campo ten\u00ed\u00ada que recibir compensaci\u00f3n completa por los da\u00f1os recibidos. El juicio era m\u00e1s severo en el caso de que un animal causase da\u00f1o debido a que los animales eran m\u00e1s f\u00e1ciles de controlar que el fuego y porque el animal que pac\u00ed\u00ada en otro campo estaba benefici\u00e1ndose injustamente como un ladr\u00f3n; por ello se requer\u00ed\u00ada una compensaci\u00f3n superior a la cuant\u00ed\u00ada del da\u00f1o. (Ex 22:5, 6.)<\/p>\n<p>Entrega de bienes a un depositario. Cuando se dejaban objetos o bienes a una persona para que los custodiase y durante este tiempo eran robados, el ladr\u00f3n, caso de ser encontrado, ten\u00ed\u00ada que hacer la compensaci\u00f3n doble habitual. Cosas como dinero, objetos, etc., no requer\u00ed\u00adan un cuidado especial, pero ten\u00ed\u00adan que guardarse en un lugar seguro. Si lo que se dejaba era un animal dom\u00e9stico, el que lo guardaba (el depositario) deb\u00ed\u00ada tener el mismo cuidado que si fuera de su propio reba\u00f1o. Por lo general, a estos depositarios se les pagaba por el alimento que necesitaban los animales y posiblemente por el trabajo adicional que esto supon\u00ed\u00ada. Si un animal mor\u00ed\u00ada de muerte natural, lo despedazaba una fiera o lo robaba una partida merodeadora, el depositario estaba libre de culpa, pues no era responsable de la p\u00e9rdida, pues lo mismo les habr\u00ed\u00ada podido suceder a sus animales. Si por el contrario el robo se produc\u00ed\u00ada por negligencia del depositario o este hubiera podido impedirlo, era responsable y ten\u00ed\u00ada que hacer compensaci\u00f3n. (Ex 22:7-13; v\u00e9ase G\u00e9 31:38-42.)<br \/>\nUn hombre que ped\u00ed\u00ada prestado un animal o un objeto a otra persona para su uso ten\u00ed\u00ada que compensar cualquier da\u00f1o que pudiera producirse. (Ex 22:14.) Si el due\u00f1o estaba con \u00e9l, no se requer\u00ed\u00ada ninguna compensaci\u00f3n, ya que el propietario ten\u00ed\u00ada que vigilar su posesi\u00f3n. En el caso de que se dejase en alquiler, el due\u00f1o ten\u00ed\u00ada que sufragar la p\u00e9rdida, pues se supon\u00ed\u00ada que hab\u00ed\u00ada tomado en cuenta el riesgo al establecer el precio de alquiler. (Ex 22:15.)<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de la Biblia<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Equivalente dado o recibido por servicios prestados, p\u00e9rdida o da\u00f1o. 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