{"id":18865,"date":"2016-02-05T12:06:55","date_gmt":"2016-02-05T17:06:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/calificaciones-teologicas\/"},"modified":"2016-02-05T12:06:55","modified_gmt":"2016-02-05T17:06:55","slug":"calificaciones-teologicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/calificaciones-teologicas\/","title":{"rendered":"CALIFICACIONES TEOLOGICAS"},"content":{"rendered":"<p>I. Concepto e importancia<br \/>\nDentro de la epistemolog\u00ed\u00ada y metodolog\u00ed\u00ada teol\u00f3gica se reflexiona sobre la categor\u00ed\u00ada y grado de certeza de una tesis teol\u00f3gica y se describe su posici\u00f3n por su relaci\u00f3n con la revelaci\u00f3n, esto es, es calificada positivamente con notas determinadas y negativamente con censuras.<\/p>\n<p>En el supuesto de que las c. t. no hayan de considerarse de manera puramente positivista, su sentido e importancia s\u00f3lo podr\u00e1 mostrarse dentro de una hermen\u00e9utica eclesi\u00e1stica que por un lado haga posible la inteligencia de documentos eclesi\u00e1sticos y de textos teol\u00f3gicos, y, por otro, ponga de manifiesto el proceso de inteligencia, de interpretaci\u00f3n y de aplicaci\u00f3n en la Iglesia y por la Iglesia.<\/p>\n<p>Desde ah\u00ed\u00ad se aclara ya la denominaci\u00f3n de calificaciones \u00abteol\u00f3gicas\u00bb, la cual indica que el m\u00e9todo de calificar es (o debiera ser) un procedimiento de la teolog\u00ed\u00ada. Pero eso no ha de entenderse como una calificaci\u00f3n de la teolog\u00ed\u00ada por factores extrateol\u00f3gicos (p. ej., de pol\u00ed\u00adtica eclesi\u00e1stica), ni (con una pretensi\u00f3n universal falsamente entendida) como la calificaci\u00f3n de conocimientos o ideas no teol\u00f3gicos por la teolog\u00ed\u00ada.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed\u00ad, sin embargo, hay que entender la teolog\u00ed\u00ada, no en el sentido estrictamente escolar, sino como un proceso de conciencia de la Iglesia entera y como un esfuerzo de reflexi\u00f3n sobre ese proceso. En este sentido, las c. constituyen una orientaci\u00f3n imprescindible en el di\u00e1logo dentro de la Iglesia y en el di\u00e1logo de la Iglesia cat\u00f3lica con las otras Iglesias, as\u00ed\u00ad como en el de las Iglesias cristianas con el mundo no cristiano. Las c. sirven para entender la importancia que haya de atribuirse a las declaraciones de la Iglesia y de su &#8211;> magisterio y a las tesis de la teolog\u00ed\u00ada. Como orientaci\u00f3n en el di\u00e1logo se entiende en particular la gradaci\u00f3n de las notas y censuras. De todos modos, las designaciones fide divina (et catholica) que se presentan con la autoridad del magisterio eclesi\u00e1stico, y su correlativa \u00abherej\u00ed\u00ada\u00bb, aparecen como una ruptura del di\u00e1logo; porque aqu\u00ed\u00ad nos sale al paso la inexorabilidad del kerygma y del dogma, y el di\u00e1logo intraeclesi\u00e1stico est\u00e1 superado por el di\u00e1logo desigual del Dios que se revela con el hombre. Sin embargo, hay que recordar que el encuentro de Dios con los hombres a la manera humana incluye la accesibilidad de la palabra de Dios en la palabra humana o, m\u00e1s precisamente, en el di\u00e1logo cohumano y teol\u00f3gico dentro de la Iglesia que cree y entiende. A ello corresponde que, aun despu\u00e9s de la proposici\u00f3n solemne de un dogma, prosiga en la Iglesia el proceso de intelecci\u00f3n e interpretaci\u00f3n, y despu\u00e9s de la desaparici\u00f3n de una falsa doctrina y del cese de la comuni\u00f3n (anatema, excomuni\u00f3n), la verdad oculta en el error o por \u00e9l provocada sigue operando e influye sobre la evoluci\u00f3n doctrinal de la Iglesia (cf. la interpretaci\u00f3n de 1 Cor 11, 19).<\/p>\n<p>As\u00ed\u00ad habr\u00e1 que estimar la significaci\u00f3n de las c. bajo el aspecto del propter nos homines, de la palabra para los hombres, y de la esencialidad de la comunidad humana, de la Iglesia socialmente constituida (necesidad de entenderse, regulaci\u00f3n del lenguaje) y de la historicidad (como necesidad y l\u00ed\u00admite de una c. t. en conformidad con la situaci\u00f3n).<\/p>\n<p>II. Las calificaciones y censuras tradicionales<br \/>\n1. Tiempo de aparici\u00f3n e historicidad<br \/>\nLas c. y censuras particulares est\u00e1n marcadas por su lugar hist\u00f3rico, como lo est\u00e1 tambi\u00e9n la manera de calificar. Cabalmente en el grado m\u00e1s alto de las c., en la definici\u00f3n de un dogma (y en la condenaci\u00f3n de una herej\u00ed\u00ada), se ve claro que la Iglesia ha respondido siempre con c. a las provocaciones que ha sufrido en la historia, ora por la herej\u00ed\u00ada, ora por la pol\u00e9mica intensa en la teolog\u00ed\u00ada. El tiempo de origen confiere a la c. su forma hist\u00f3rica y su peculiar condicionamiento, que entra\u00f1a para tiempos posteriores una pesada tarea de intelecci\u00f3n y distinci\u00f3n. Las c. inferiores (p. ej., haeresim sapiens) llevan a\u00fan m\u00e1s claramente las huellas de escuelas teol\u00f3gicas y el colorido de angustias y tribulaciones espec\u00ed\u00adficas de un tiempo. Atenci\u00f3n merecen adem\u00e1s las implicaciones pol\u00ed\u00adticas de una c.; a veces, estas c. estuvieron tambi\u00e9n al servicio de la unidad de la fe en sentido lato de la disciplina eclesi\u00e1stica y hasta de la unidad pol\u00ed\u00adtica del imperio. As\u00ed\u00ad, incluso ciertas declaraciones dogm\u00e1ticas contienen \u00abregulaciones de lenguaje dentro de la Iglesia\u00bb (W. Kasper), y en particular en formulaciones de la edad media se presupone un concepto amplio de lides y haeresis (A. Lang), el cual tiende \u00e1 la unidad completa de la disciplina confesional. Aun en los escritos simb\u00f3licos protestantes (formula concordiae) es innegable esta orientaci\u00f3n. Consecuentemente, en tiempos en que los intereses pol\u00ed\u00adticos pasan a segundo t\u00e9rmino en la confesi\u00f3n cristiana (Iglesia primitiva, secularizaci\u00f3n actual), aparece una orientaci\u00f3n concentrada en la declaraci\u00f3n de fe como tal, es decir, negativamente, en el repudio de la herej\u00ed\u00ada y, positivamente, en el problema de la predicaci\u00f3n adecuada a la \u00e9poca.<\/p>\n<p>2. Fases de la historia<br \/>\nNo la diferenciaci\u00f3n en las c. y censuras, sino el esfuerzo por la verdadera fe y la doctrina ortodoxa, as\u00ed\u00ad como la correspondiente condenaci\u00f3n de una posici\u00f3n con el \u00abanatema\u00bb de la Iglesia (generalmente reunida en un s\u00ed\u00adnodo), es lo peculiar de los principios del cristianismo y en gran parte del primer milenio de su historia. Ya Pablo conoce el \u00abanatema\u00bb contra la predicaci\u00f3n de \u00abotro evangelio\u00bb (G\u00e1l 1, 8). En cambio, Mt 18, 17 no habla espec\u00ed\u00adficamente de una censura doctrinal. M\u00e1s importantes aparecen en la sagrada Escritura la repulsa indirecta a la herej\u00ed\u00ada por la elecci\u00f3n y forma de los \u00ablogia\u00bb transmitidos (Sitx im Leben) y la pol\u00e9mica con grupos sectarios en las cartas (p. ej., 1 Jn 2, 22; 4, 2s). Las cartas pastorales se esfuerzan expresamente por conservar la herencia apost\u00f3lica (1 Tim 6, 20; 2 Tim 1, 14) y por el cuidado de la \u00absana doctrina\u00bb (1 Tim 1, 10; 2 Tim 1, 13; 4, 3; Tit 1, 9; 2, 1; cf. 1 Tim 4, 6 13 16; 6, 1 3; Tit 2, 7s). En los primeros siglos se condenaba, consiguientemente, la herej\u00ed\u00ada y la apostas\u00ed\u00ada total de la fe. Los grandes concilios condujeron, en las controversias cristol\u00f3gicas y trinitarias, a una descripci\u00f3n diferenciada de la ortodoxia cat\u00f3lica y ofrecieron as\u00ed\u00ad un aparato conceptual especializado (malentendido, sin embargo, a menudo) para destacar o descartar una posici\u00f3n her\u00e9tica. Sin embargo, hasta la alta edad media no puede decirse con seguridad que tales notas y censuras tengan un sentido estricto, aun cuando ocasionalmente se encuentren tambi\u00e9n indicios de c. \u00abmenores\u00bb (p. ej., en Tom\u00e1s de Aquino, Contra Errores Graecorum, Prooemium [Opuscula theologica, Vol. i, n .o 1029]: \u00abnon recte sonat\u00bb). La t\u00e9cnica diferenciada de calificaciones se hizo posible en virtud de la filosof\u00ed\u00ada escol\u00e1stica y se form\u00f3 desde 1270 (la lista de censuras m\u00e1s antigua que conservamos procede del a\u00f1o 1314; y la interpretaci\u00f3n m\u00e1s antigua de notas teol\u00f3gicas que nos es conocida se debe a Guillermo de Ockham). En los s. xiv y xv, la universidad de Par\u00ed\u00ads (posteriormente tambi\u00e9n las de Lovaina y de Colonia) ejerci\u00f3 un derecho reconocido de censura, el cual influy\u00f3 de manera decisiva sobre medidas episcopales, papales y conciliares (\u00c2\u00a1Constanza!) y muestra a la vez hasta qu\u00e9 punto una teolog\u00ed\u00ada institucionalizada y respetada configura la ense\u00f1anza de la Iglesia.<\/p>\n<p>La disgregaci\u00f3n de la teolog\u00ed\u00ada escol\u00e1stica en la baja edad media y la pululaci\u00f3n de nuevas herej\u00ed\u00adas dio ocasi\u00f3n frecuentemente a censuras acumuladas: concilio de Constanza contra Wiclef y Hus (DS 1151-1195; 1201-1230), Mart\u00ed\u00adn v, Bula Inter Cunctas (DS 124~-1279, especialmente 1251).<\/p>\n<p>Particular importancia cobr\u00f3 la bula Exsurge Domine (DS 1451-1492, en particular 1492), que seg\u00fan recientes estudios no interpreta acertadamente a Lutero. El concilio tridentino se propon\u00ed\u00ada resaltar la lides catholica, no las opiniones o sentencias teol\u00f3gicas. En la \u00e9poca siguiente, el magisterio aplic\u00f3 diversas censuras contra Bayo y Jansenio (Ds 1980-2006), contra el &#8211;> jansenismo y el -> quietismo (cf. DS 2269, 2332, 2390), en la bula Unigenitus despleg\u00f3 contra P. Quesnel una t\u00e9cnica global de censuras y en la Auctorem fidei puso en juego (DS 2600-2700) una t\u00e9cnica detallada de c. A veces, en inter\u00e9s \u00abde la paz y de la caridad\u00bb (a la postre tambi\u00e9n de la libertad), los papas prohibieron que se censuraran mutuamente las tendencias teol\u00f3gicas en pugna (cf. DS 2167, 2510). En los s. xvIII y xix el magisterio se manifest\u00f3 cada vez m\u00e1s en forma de -> enc\u00ed\u00adclicas (comienzo de las enc\u00ed\u00adclicas modernas desde 1740), y en forma de -> censura de libros (Indice) y de respuestas (responsa) de la \u00abCongregatio S. Officii\u00bb. En s\u00ed\u00adntesis puede decirse que \u00abel magisterio no ha pose\u00ed\u00addo nunca una lista de censuras o c. oficialmente reconocida, sino que sigue m\u00e1s bien, aunque con reserva, el uso de los te\u00f3logos\u00bb (A. Kolping: LThKz vIII, 916). Pero, dentro de la teolog\u00ed\u00ada, precisamente los te\u00f3logos postridentinos muestran una tendencia a la estructuraci\u00f3n y precisi\u00f3n de las notas y censuras. M. Cano, F. Su\u00e1rez, A. de Castro, J. de Lugo y la escuela de Salamanca ocupan en este punto un puesto eminente (Cf. J. Cahill).<\/p>\n<p>La -> teolog\u00ed\u00ada controversista cat\u00f3lica (Veronius, Holden y otros) trat\u00f3 de deslindar con la mayor claridad posible la doctrina esencial de la fe a diferencia de las opiniones teol\u00f3gicas (a veces desconociendo la esencial historicidad de las ideas dogm\u00e1ticas), para fijar en f\u00f3rmulas la posici\u00f3n protestante y servir a la postre a la uni\u00f3n. A comienzos del s. xvtii aparecen exposiciones sistem\u00e1ticas de.las c. y censuras: Antonius Sessa (Panormitanus) cita, en 1709, un total de 69 c.; otros sistem\u00e1ticos fueron C.L. Montaigne, Ch. Du Plessis d&#8217;Argentr\u00e9, D. Viva, J. Gautier, H. Tournely. La \u00e9poca de la ilustraci\u00f3n trat\u00f3 de distinguir el dogma esencial de lo \u00abaccesorio\u00bb y, sobre todo, de las conclusiones escol\u00e1sticas. Mientras la primera mitad del s. xix (escuela de -> Tubinga) consagr\u00f3 escaso inter\u00e9s a las c. menores, y puso en cambio de relieve el dogma y su evoluci\u00f3n, as\u00ed\u00ad como, en el di\u00e1logo con el protestantismo, la doctrina \u00absimb\u00f3lica\u00bb de la Iglesia (J.A. Mtihler, Symbolik); la -> neoscol\u00e1stica (en -> escol\u00e1stica) trajo una minuciosa diferenciaci\u00f3n en las c. y censuras particulares: J. Kleutgen, C. Schrader, J.B. Heinrich, J.B. Franzelin, H. Hurter, J. Perrone. Un punto culminante en el campo sistem\u00e1tico significa M.J. Scheeben. Junto con las instrucciones del CIC (cc. 247, 1395-1405), ocupan posici\u00f3n importante en el s. xx hasta el concilio Vaticano ii los libros manuales de dogm\u00e1tica y apolog\u00e9tica o teolog\u00ed\u00ada fundamental.<\/p>\n<p>3. S\u00ed\u00adntesis de las calificaciones m\u00e1s frecuentes<br \/>\nLa enumeraci\u00f3n, divisi\u00f3n y estimaci\u00f3n de las c. y censuras particulares oscilan en los diversos autores. Por eso, a continuaci\u00f3n s\u00f3lo citaremos algunos modelos.<\/p>\n<p>a) H. Quilliet (DThC) y G. Marsot (Catholicisme) distinguen las censuras desde los siguientes puntos de vista (de modo an\u00e1logo debiera hacerse en las c. positivas): 1\u00c2\u00ba, respecto de la verdad de la revelaci\u00f3n: haeresis, haeresi proxima, error, propositio temeraria; 2\u00c2\u00ba, bajo el aspecto de la forma, p. ej.: piis auribus offensiva; 3\u00c2\u00ba, desde el punto de vista del efecto, p. ej.: scandalosa, blasphemica. Es de notar que censuras de la categor\u00ed\u00ada 1\u00c2\u00aa pueden de todo punto usarse tambi\u00e9n respecto de la forma (categor\u00ed\u00ada 2\u00c2\u00aa).<\/p>\n<p>b) M\u00e1s amplia aparece la divisi\u00f3n de A. Lang (Fundamentaltheologie, t. ii, [Mn 41968], p. 260), quien, por una parte, seg\u00fan la cualidad de la certeza distingue: 1 \u00c2\u00b0 verdades formalmente reveladas; 2 \u00c2\u00b0, verdades virtualmente reveladas (2); 3 \u00c2\u00b0, \u00abcampo indirecto\u00bb de la ense\u00f1anza eclesi\u00e1stica; y, por otra parte, en cada estadio cualitativo introduce una nueva distinci\u00f3n seg\u00fan el grado de certeza: solemnemente definido por la Iglesia; afirmado por el magisterio ordinario o por la conciencia creyente de la Iglesia; defendido por la ciencia teol\u00f3gica; no plenamente claro o seguro. Esto conduce a los siguientes grados de certeza (censuras). En la primera modalidad cualitativa: veritas de fide definita (haeresis manifesta); veritas de fide (haeresis); veritas fidei proxima (haeresi proxima); secundum sententiam probabilissimam, probabiliorem, probabilem, secundum opinionem communem, verissimiliorem, verissimilem: de fide. En la segunda cualidad de la certeza: veritas catholica definita (error circa fidem); veritas catholica (error); sententia theologice certa (theologice erronea); secundum sententiam probabilissimam, etc.: veritas catholica. En la tercera cualidad de la certeza: veritas de fide ecclesiastica definita (propositio reprobata); veritas de fide ecclesiastica (propositio falsa); sententia certa (falsa); secundum sententiam probabilissimam, etc.: de fide ecclesiastica.<\/p>\n<p>c) Cada vez se destaca m\u00e1s claramente en la teolog\u00ed\u00ada reciente la distinci\u00f3n entre infalible (&#8211;> infalibilidad) y no infalible (censura de la herej\u00ed\u00ada a diferencia de otras censuras), distinci\u00f3n que siempre fue reconocida, aun cuando a veces se extiende al m\u00e1ximo y otras veces se reduce al m\u00ed\u00adnimo el \u00e1mbito de lo definido. Con relaci\u00f3n a las dem\u00e1s c., cada vez se tiene conciencia m\u00e1s clara de su inferioridad respecto de la verdad infalible de fe (y de la herej\u00ed\u00ada). Dentro de las c. no infalibles se hace un deslinde entre las c. aut\u00e9nticas de los \u00f3rganos del magisterio eclesi\u00e1stico y las delaraciones teol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>Juntamente con estas distinciones, como punto de orientaci\u00f3n para las c. tradicionales se toman las declaraciones oficiales de la Iglesia reunidas en el DS (cf. Index systematicus, H 1 d) y los cl\u00e1sicos de la teolog\u00ed\u00ada postridentina o de la neoscol\u00e1stica.<\/p>\n<p>4. Personas competentes, forma y obligatoriedad<br \/>\na) Las personas competentes para imponer c. y censuras obligatorias son las que tienen en cada caso jurisdicci\u00f3n en el fuero externo. As\u00ed\u00ad, pues, los \u00f3rganos supremos (y exclusivos en lo relativo a la infalibilidad) para las c. y censuras son el papa y el concilio ecum\u00e9nico. Una competencia limitada se reconoce a las congregaciones romanas, a los concilios provinciales (conferencias episcopales), a los obispos particulares y a los superiores mayores de \u00f3rdenes religiosas. Al pueblo de Dios en su totalidad se le encomienda el cuidado de la recta fe. Una responsabilidad particular y a la vez una aptitud particular para imponer c. &#8211; con una obligatoriedad no jurisdiccional, sino \u00abt\u00e9cnica\u00bb -compete a los te\u00f3logos (edad media: universidad de Par\u00ed\u00ads), los cuales a menudo influyen con su consejo en el Magisterio.<\/p>\n<p>b) Las c. y censuras pueden imponerse en forma individual (a una proposici\u00f3n una sola c.) o cumulativa (una .proposici\u00f3n con varias censuras) o global (varias proposiciones y al final una o varias censuras). Pueden tambi\u00e9n referirse al sentido literal de una tesis (sicut iacent) o la intenci\u00f3n del autor (in sensu ab autoribus o assertoribus intento). Juntamente se daba la posibilidad de condenar una obra determinada (fndice) o la obra total de un autor y con ello, a la postre, su concepci\u00f3n teol\u00f3gica.<\/p>\n<p>c) Obligan como proposiciones infalibles las definidas por un concilio unido con el papa, o por el papa cuando habla ex cathedra en materias de fe (-> infalibilidad). Las c. aut\u00e9nticas (pero no infalibles) exigen la \u00abobediencia religiosa de la voluntad y del entendimiento\u00bb (Lumen gentium, n .o 25). Otras c. dadas por los te\u00f3logos tienen el peso de la autoridad t\u00e9cnica y de la \u00abdoctrina dominante\u00bb.<\/p>\n<p>III. Nuevas cuestiones; nuevas calificaciones<br \/>\nLa visi\u00f3n general de las c. tradicionales ha puesto a la vez de manifiesto sus l\u00ed\u00admites (sobre todo en la aplicaci\u00f3n de censuras, en ocasiones precipitada o err\u00f3nea). Estos l\u00ed\u00admites aparecen claros sobre todo si intentamos catalogar la compleja realidad eclesi\u00e1stica y teol\u00f3gica de hoy. El concilio Vaticano ii no s\u00f3lo se ha servido de un lenguaje multiforme y ha planteado cuestiones nuevas por su contenido, que no se encuentran en anteriores documentos del magisterio, sino que, adem\u00e1s, los textos conciliares constituyen un problema en la cuesti\u00f3n de su obligatoriedad y de su calificaci\u00f3n misma. Fiel al deseo del papa Juan xxiii, el Concilio no pronunci\u00f3 ninguna definici\u00f3n solemne. Recuerda solamente las reglas conocidas de interpretaci\u00f3n y hace notar que, en este concilio, s\u00f3lo es definici\u00f3n obligatoria \u00abaquello que \u00e9l mismo declara claramente como tal\u00bb (Lumen gentium, Notificationes, cf. n\u00c2\u00b0 25). Por lo dem\u00e1s, cuando no se trate simplemente de una apropiaci\u00f3n de anteriores definiciones o de verdades inmediatamente cognoscibles por la Escritura misma, que, por tanto, son de fide divina, en cada contexto, incluso en las constituciones dogm\u00e1ticas sobre la Iglesia y sobre la revelaci\u00f3n, podr\u00e1n reconocerse las doctrinas propuestas con una autoridad que pretende obligar en conciencia. Tambi\u00e9n las designaciones constitutio, decretum, declaratio ofrecen un indicio externo sobre el rango y la obligatoriedad de la doctrina. Por su nombre e importancia tiene un sentido peculiar una constituci\u00f3n pastoral, que, seg\u00fan K. Rahner, no se sit\u00faa en el terreno de la doctrina (deducida), sino en el de las concretas \u00bb instrucciones\u00bb carism\u00e1ticas para la Iglesia.<\/p>\n<p>Algunas enc\u00ed\u00adclicas, que han aparecido despu\u00e9s del concilio Vaticano II (Mysterium fidei, Populorum progressio, Humanae vitae), han promovido de nuevo la reflexi\u00f3n sobre el valor de las enc\u00ed\u00adclicas. En principio no se discute la posibilidad fundamental de que, bajo las condiciones conocidas por el magisterio y por la teolog\u00ed\u00ada y supuesta la formulaci\u00f3n correspondiente, pueda darse una decisi\u00f3n infalible ex cathedra en una &#8211;> enc\u00ed\u00adclica. Sin embargo, tambi\u00e9n aqu\u00ed\u00ad se saca claramente la consecuencia: lo que no es infalible, puede ser falible y es reformable. Pero se reconoce que se trata de declaraciones oficiales aut\u00e9nticas que todo creyente cat\u00f3lico debe tomar en serio y aceptar con respeto, aunque la aceptaci\u00f3n vaya acompa\u00f1ada de una discusi\u00f3n a fondo. La Carta de los obispos alemanes a todos los que han recibido de la Iglesia el encargo de la predicaci\u00f3n (1967), considera la posibilidad de error \u00aben manifestaciones doctrinales no definidas de la Iglesia, las cuales a su vez pueden obligar en grado muy diverso\u00bb (n .o 18), y declara: \u00abPara salvaguardar la verdadera y \u00faltima sustancia de la fe, aun con peligro de un error en particular, la Iglesia tiene que pronunciar instrucciones doctrinales, que poseen determinado grado de obligatoriedad y, sin embargo, por no ser definiciones de fe, llevan consigo cierto car\u00e1cter provisional, que llega hasta la posibilidad de error\u00bb (\u00c2\u00a1bid.).<\/p>\n<p>As\u00ed\u00ad pudiera tambi\u00e9n admitirse que, en las posiciones del magisterio eclesi\u00e1stico sobre comportamientos pr\u00e1cticos de orden moral, el concepto de \u00abmagisterio\u00bb ha de tomarse en un sentido lato, no espec\u00ed\u00adfico, es decir, que en muchos casos no se trata de doctrina \u00aben materias de costumbres\u00bb, sino de par\u00e9ntesis, de exhortaci\u00f3n pastoral del papa y de los obispos en su responsabilidad como pastores del pueblo de Dios. Particularmente en cuestiones concretas de \u00e9tica social, ciertamente la Iglesia afirmar\u00e1 y censurar\u00e1 la diferencia abisal entre los estados sociales existentes y la meta que nos es conocida por el evangelio (E. Schillebeeckx); y as\u00ed\u00ad aspirar\u00e1 a la unidad en la determinaci\u00f3n de lo negativo, de lo que no debe ser. Pero en las instrucciones particulares s\u00f3lo podr\u00e1 dar pautas contingentes, sacadas del di\u00e1logo con las ciencias profanas; y, por tanto, se acreditar\u00e1 preferentemente, en t\u00e9rminos de J.B. Metz, como \u00abinstituci\u00f3n cr\u00ed\u00adtica frente a la sociedad\u00bb (teolog\u00ed\u00ada &#8211;> pol\u00ed\u00adtica).<\/p>\n<p>Juntamente se discute hoy de nuevo la cuesti\u00f3n sobre la c. de documentos doctrinales aut\u00e9nticos (catecismos), que proceden de una autoridad parcial eclesi\u00e1stica, tanto en su categor\u00ed\u00ada dentro de la regi\u00f3n correspondiente (provincia eclesi\u00e1stica, etc.), como fuera de la misma y en la Iglesia universal.<\/p>\n<p>IV. Problemas sistem\u00e1ticos<br \/>\n1. La f e de la Iglesia universal<br \/>\nHoy m\u00e1s que nunca, las c. deben pensarse y pronunciarse con miras a la Iglesia universal y a su fe (es decir, con miras por de pronto a toda la Iglesia cat\u00f3lica, pero tambi\u00e9n a las Iglesias separadas). Ello tiene primeramente su raz\u00f3n teol\u00f3gica en la doctrina sobre el -> pueblo de Dios, que tomado en su totalidad es Iglesia, y cuyo \u00absentido de la fe\u00bb constituye un factor decisivo en el conocimiento dogm\u00e1tico. \u00abCon este sentido de la fe, que el Esp\u00ed\u00adritu de verdad suscita y mantiene, el pueblo de Dios se adhiere indefectiblemente a la fe confiada de una vez para siempre a los santos (Jds 3 ), penetra m\u00e1s profundamente en ella con juicio certero y le da m\u00e1s plena aplicaci\u00f3n en la vida, guiado en todo por el sagrado magisterio, someti\u00e9ndose al cual no acepta ya una palabra de hombres, sino la verdadera palabra de Dios (cf. 1 Tes 2, 13; Lumen gentium, n\u00c2\u00b0 12). Si este sentido de la fe del pueblo de Dios, de que est\u00e1n tambi\u00e9n dotados los laicos (cf. \u00c2\u00a1bid., n .o 35), desempe\u00f1a tan gran papel incluso para lograr la c. m\u00e1s alta, la c. de fide, s\u00ed\u00adguese que todo el pueblo de Dios participa (o debe participar) con mayor raz\u00f3n en el proceso del conocimiento teol\u00f3gico no infalible y en el logro de la recta calificaci\u00f3n teol\u00f3gica. La realizaci\u00f3n de esa comunidad creyente est\u00e1 posibilitada por los modernos medios de comunicaci\u00f3n y por la expansi\u00f3n, aneja a ellos, de la formaci\u00f3n teol\u00f3gica. Y precisamente en esta situaci\u00f3n las c. sirven para mostrar la identidad de la fe en el cambio de sus formulaciones. As\u00ed\u00ad, pues, las c. deben servir, en su c\u00faspide dogm\u00e1tica, para que nazca y se manifieste con seguridad el consensus fidelium; un consentimiento que, sostenido por una fe personal, s\u00f3lo puede nacer de la libertad de conciencia, y no puede consistir, hoy menos que nunca, en una, f\u00f3rmula impuesta de manera puramente externa. Por eso, el campo teol\u00f3gico, en el cual se articula la identidad de la fe, puede y debe ser extenso y plurifac\u00e9tico.<\/p>\n<p>2. El pluralismo en la teolog\u00ed\u00ada<br \/>\nPor raz\u00f3n de la actualidad de la predicaci\u00f3n, es decir, en inter\u00e9s de la inteligencia de la revelaci\u00f3n entre hombres y sociedades humanas de hoy, muy distintos en su contextura espiritual, si la teolog\u00ed\u00ada no quiere caer en un positivismo dogm\u00e1tico o en un biblicismo igualmente positivista, no puede renunciar al esfuerzo de la expresi\u00f3n en la pluralidad de lenguas y mentalidades de hoy. Este necesario \u00abfilosofar en la teolog\u00ed\u00ada\u00bb (K. Rahner, &#8211;> filosof\u00ed\u00ada y teolog\u00ed\u00ada), que por una parte facilita la intelecci\u00f3n de la fe en un determinado contexto cultural (filosof\u00ed\u00ada, ciencias especiales, mentalidad precient\u00ed\u00adfica), a la vez dificulta irremediablemente la inteligencia precisamente de estas teolog\u00ed\u00adas m\u00faltiples. El mandato de comunicar la revelaci\u00f3n dificulta hoy la posibilidad de comunicar la inteligencia de la revelaci\u00f3n. Y, paralelamente, se reduce tambi\u00e9n la posibilidad de examinar adecuadamente en su ortodoxia las tesis de otra escuela, es decir la posibilidad de calificarlas teol\u00f3gicamente.<\/p>\n<p>De ah\u00ed\u00ad resulta la necesidad de que una c. s\u00f3lo sea pronunciada como fruto de un di\u00e1logo entre las escuelas y tendencias, sostenido por el amor a la fe una y por la correspondiente voluntad de entenderse. A este prop\u00f3sito puede ser \u00fatil una aplicaci\u00f3n objetiva del principio de subsidariedad en la Iglesia. Ello significar\u00ed\u00ada tambi\u00e9n en el campo de las c. y censuras una revaloraci\u00f3n del oficio episcopal y de las autoridades regionales, p. ej., de las conferencias episcopales. Estas deben tomar por consejeros a te\u00f3logos de las m\u00e1s distintas tendencias, en la medida que tales tendencias sean representativas en su regi\u00f3n. El magisterio papal (y sus \u00f3rganos) tendr\u00ed\u00adan especialmente la misi\u00f3n de tratar las aut\u00e9nticas cuestiones de fe, que como tales afectan a toda la Iglesia, interviniendo en ellas dentro del marco del principio de subsidiaridad, es decir, actuando como instancia de apelaci\u00f3n. Para ello el supremo magisterio de la Iglesia necesita del servicio de la teolog\u00ed\u00ada mundial y tambi\u00e9n de un anterior trabajo de calificaci\u00f3n realizado por las autoridades eclesi\u00e1sticas regionales y por una teolog\u00ed\u00ada posesionada de su funci\u00f3n eclesi\u00e1stica y que realice libremente su cometido. Evidentemente hay que distinguir aqu\u00ed\u00ad entre aquellas dimensiones del primado que afectan a la Iglesia universal y aquellas funciones que el papa ejerce en calidad de patriarca de occidente, o de metropolita de la provincia eclesi\u00e1stica de Roma, o de obispo de la di\u00f3cesis de Roma.<\/p>\n<p>Lo dicho hasta aqu\u00ed\u00ad tiene una validez especial con relaci\u00f3n a las censuras, las cuales son ciertamente necesarias, pero s\u00f3lo deben imponerse despu\u00e9s de largas conversaciones llevadas a cabo con conocimiento del asunto. Mientras una posici\u00f3n marcadamente anticristiana puede en principio reconocerse como tal en todos los tiempos, en el campo interno de la teolog\u00ed\u00ada y en sus cuestiones l\u00ed\u00admites se presentan agudizadas las dificultades mencionadas. En este punto habr\u00ed\u00ada que recalcar, confiando a la vez en la asistencia del Esp\u00ed\u00adritu Santo, que la recta fe es altamente valiosa para la autoridad eclesi\u00e1stica (sobre todo en su suprema cumbre doctrinal: &#8211;> infalibilidad), pero habr\u00ed\u00ada que conceder al mismo tiempo la posible \u00abbona fides\u00bb del censurado y la historicidad &#8211; no superada por la autoridad eclesi\u00e1stica &#8211; en la inteligencia de una determinada expresi\u00f3n de la fe. La f\u00f3rmula de censura podr\u00ed\u00ada p. ej., decir que, tras detenido examen, actualmente no es posible reconocer que una tesis determinada est\u00e1 de acuerdo con la concepci\u00f3n que la Iglesia cat\u00f3lica tiene de la fe. De este modo se pronunciar\u00ed\u00ada una censura (que no equivale a la coacci\u00f3n \u00abprofana\u00bb) con toda la autoridad de la Iglesia presente (la cual cabalmente obliga como presente), y quedar\u00ed\u00ada a la vez abierta la posibilidad de un futuro ahondamiento en la inteligencia de la fe y de una mejor interpretaci\u00f3n de la tesis censurada y, por ende, de un acuerdo antes imposible.<\/p>\n<p>3. El horizonte de la ley y el evangelio<br \/>\nEl problema de las c. debe situarse en el horizonte paulino de la ley y el evangelio, y ello no s\u00f3lo como postulado de una teolog\u00ed\u00ada de orientaci\u00f3n ecum\u00e9nica. Esto no s\u00f3lo obliga a tener en cuenta la \u00abanalogia legis\u00bb en todo hablar de la lex fidei, sino que previene tambi\u00e9n contra un calificar innecesario. Al evitar una definici\u00f3n dogm\u00e1tica, el concilio Vaticano ii en principio se ha ate\u00fcido a este postulado. Precisamente en inter\u00e9s del evangelio, que debe llegar al creyente como mensaje liberador, se requiere actualmente una nueva vinculaci\u00f3n de las muchas f\u00f3rmulas de fe a la palabra \u00fanica de Dios y, en este sentido, es necesario buscar una \u00abf\u00f3rmula breve\u00bb un \u00abcompendio reducido de la fe cristiana\u00bb (K. Rahner), en lugar de una ramificaci\u00f3n cada vez mayor en muchas definiciones, hasta llegar a parar en la espesura de las calificaciones inferiores. Esto significa primeramente que se debe revalorizar el magisterio ordinario, el cual no se basa en proposiciones formales, y a la vez que se ha de conceder su justo puesto a la libre opini\u00f3n teol\u00f3gica. Cierta reserva en el calificar teol\u00f3gico se convierte as\u00ed\u00ad en testimonio del evangelio, de la m\u00faltiple operaci\u00f3n del Esp\u00ed\u00adritu en la doctrina, en la fe y en la vida de la Iglesia y, a la postre, en testimonio del Deus semper maior, que sobrepuja toda f\u00f3rmula humana.<\/p>\n<p>Johann Finsterh\u00f6lzl<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I. Concepto e importancia Dentro de la epistemolog\u00ed\u00ada y metodolog\u00ed\u00ada teol\u00f3gica se reflexiona sobre la categor\u00ed\u00ada y grado de certeza de una tesis teol\u00f3gica y se describe su posici\u00f3n por su relaci\u00f3n con la revelaci\u00f3n, esto es, es calificada positivamente con notas determinadas y negativamente con censuras. 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