{"id":18867,"date":"2016-02-05T12:06:59","date_gmt":"2016-02-05T17:06:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/cardenal\/"},"modified":"2016-02-05T12:06:59","modified_gmt":"2016-02-05T17:06:59","slug":"cardenal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/cardenal\/","title":{"rendered":"CARDENAL"},"content":{"rendered":"<p>Cardenal es (desde el s. xvi) una denominaci\u00f3n exclusiva de los componentes del colegio de cardenales, llamado tambi\u00e9n Sacrum Collegium, que consta de tres clases o grados: cardenales obispos, cardenales sacerdotes y cardenales di\u00e1conos.<\/p>\n<p>I. Historia<br \/>\nEl colegio de c. en su ra\u00ed\u00adz hist\u00f3rica se remonta al presbiterio del obispo de Roma. De acuerdo con una antigua costumbre que conservaba el recuerdo de la celebraci\u00f3n de la eucarist\u00ed\u00ada por el obispo y su presbiterio, los presidentes de las iglesias titulares de Roma fueron designados, alternando por semanas como semaneros o hebdomadarios, para los servicios divinos m\u00e1s importantes de las cinco bas\u00ed\u00adlicas patriarcales. El n\u00famero de estas iglesias titulares ascendi\u00f3, de 18 en el tiempo anterior a Constantino, a 25 hasta el s. vi y a 28 hasta mediados del s. xi. Hasta el s. viii, probablemente, a cada bas\u00ed\u00adlica patriarcal estuvieron territorialmente adscritas cinco iglesias titulares. Seguramente en el s. viii se hizo una nueva ordenaci\u00f3n, en virtud de la cual en el culto de la bas\u00ed\u00adlica lateranense, la antigua iglesia episcopal del papa, actuaban siete presidentes de las iglesias episcopales vecinas, y los presidentes de las iglesias titulares actuaban en el culto divino de las otras cuatro bas\u00ed\u00adlicas patriarcales. En todo caso en el Liber Pontificalis, en la Vita, de Esteban III (768-772), se encuentran por vez primera los nombres de diaconus o presbyter cardinalis y episcopi cardinales (PL 128, 1155ss, n. 278, 283 ), con los cuales eran designados los di\u00e1conos y sacerdotes de las diacon\u00ed\u00adas romanas o iglesias titulares y los siete obispos de los alrededores de Roma.<\/p>\n<p>Desde Gregorio i la palabra cardinalis designaba a un cl\u00e9rigo que era recibido a servicio de una di\u00f3cesis distinta de aquella para la que hab\u00ed\u00ada sido ordenado. Los obispos cardenales y los presb\u00ed\u00adteros cardenales (con un arcipreste de cardenales a su cabeza) eran grupos peculiares y persegu\u00ed\u00adan intereses propios. Por el decreto sobre la elecci\u00f3n papal dado por Nicol\u00e1s ii en 1059, los obispos c. recibieron cierto derecho de voto en la elecci\u00f3n del papa; y bajo el pontificado de Alejandro 111 (1061-1073) los c. presb\u00ed\u00adteros alcanzaron una posici\u00f3n semejante a la de los obispos en iglesias titulares. El origen de los cardenales di\u00e1conos queda todav\u00ed\u00ada en la penumbra. Junto a los di\u00e1conos palatinos que actuaban en el palacio papal (diaconi palatini), los cuales sin duda se remontaban a los siete primitivos di\u00e1conos de la comunidad romana y con los c. obispos participaban en el culto divino de la bas\u00ed\u00adlica lateranense, hab\u00ed\u00ada 12 di\u00e1conos regionales, que actuaban en el culto divino de la \u00abestaci\u00f3n\u00bb. Desde Hadriano i hab\u00ed\u00ada 18 diacon\u00ed\u00adas, es decir, instituciones ben\u00e9ficas con una iglesia como centro de acci\u00f3n; y desde comienzos del s. xii al frente de cada diacon\u00ed\u00ada hab\u00ed\u00ada un c. di\u00e1cono, con lo cual se nivelaba la distinci\u00f3n existente hasta entonces entre di\u00e1conos palatinos y di\u00e1conos regionales. Con la aparici\u00f3n de este tercer grupo se constituy\u00f3 en el s. xi el colegio cardenalicio, que ya a comienzos del s. xii est\u00e1 firmemente establecido. En ese mismo siglo experimenta su ordenaci\u00f3n jur\u00ed\u00addica y, desde entonces, participa en la direcci\u00f3n de la Iglesia como senado del papa.<\/p>\n<p>En la organizaci\u00f3n del culto divino, de donde surgi\u00f3 el colegio de cardenales, se refleja, de acuerdo con la idea del cristianismo antiguo, el orden de la Iglesia. La funci\u00f3n directiva que correspond\u00ed\u00ada a los c. se desprende del derecho de elecci\u00f3n papal, que desde Alejandro rii (1179) fue concedido exclusivamente al colegio cardenalicio; y, en general, esa funci\u00f3n directiva se manifiesta en que, con la desaparici\u00f3n de los s\u00ed\u00adnodos romanos, el consistorio, es decir, la asamblea de los c., se convirti\u00f3 en el \u00f3rgano colegial m\u00e1s importante del papa, con funci\u00f3n consultiva. Algunas veces esta asamblea de c. pretendi\u00f3 que el papa estuviera vinculado al consentimiento del colegio, recurriendo incluso a capitulaciones electorales. Con la creaci\u00f3n de congregaciones de c. por Sixto v (1588), en las cuales recibieron un car\u00e1cter institucional las comisiones cardenalicias que ya actuaban antes, el consistorio perdi\u00f3 importancia en medida creciente, y en la misma medida aument\u00f3 la influencia de los c. que actuaban en los organismos judiciales y administrativos de la curia romana. Incluso para misiones en el extranjero se recurri\u00f3 preferentemente a los c.; desde Eugenio iv (1431-1447) los legati de latere generalmente eran escogidos tan s\u00f3lo entre los c. En la edad media los c. obispos preced\u00ed\u00adan a los reyes, y m\u00e1s tarde a los c. en general se les tribut\u00f3 los mismos honores que a los pr\u00ed\u00adncipes de sangre real. Desde 1630 los c. tienen derecho al tratamiento de \u00abeminencia\u00bb.<\/p>\n<p>La funci\u00f3n directiva de los c. hizo que la pertenencia al sagrado colegio fuera apetecida. Alejandro iii (1163) llam\u00f3 por vez primera al colegio cardenalicio a un obispo extranjero, el arzobispo elector de Maguncia, Conrado de Wittelsbach; con esto se prescindi\u00f3 de la anterior coincidencia entre grado de orden y jerarqu\u00ed\u00ada en el colegio cardenafcio, y comenz\u00f3 la distinci\u00f3n entre c. in Curia y c. extra Curiam. Desde el pontificado de Clemente v (1305-14) se multiplicaron las creaciones de cardenales en la persona de favoritos de los pr\u00ed\u00adncipes temporales; de esta pr\u00e1ctica naci\u00f3 el derecho del emperador y de los reyes de Francia, Espa\u00f1a y Portugal, reconocido ya desde el s. xv, a nombrar los as\u00ed\u00ad llamados cardenales de la corona, que con frecuencia fueron representantes medio diplom\u00e1ticos de sus pr\u00ed\u00adncipes ante la sede apost\u00f3lica (c. protectores). Bajo el pontificado de Honorio iii fue designado por vez primera (1218) un c. como protector de una orden (de los franciscanos); partiendo de aqu\u00ed\u00ad se desarroll\u00f3 la instituci\u00f3n de los cardenales protectores de las \u00f3rdenes y congregaciones religiosas, la cual, desde 1964, camina hacia su extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>El n\u00famero de c. fue limitado por Sixto v (1586) a 70, de acuerdo con el prototipo de los 70 ancianos de Israel (N\u00fam 11, 16): 6 c. obispos, 50 c. presb\u00ed\u00adteros y 14 c. di\u00e1conos. Hasta mediados del s. xrv solamente se hab\u00ed\u00ada fijado el n\u00famero de 6 c. obispos. En la edad media pertenec\u00ed\u00adan al colegio 20 c. por t\u00e9rmino medio. El concilio reformador de Basilea (1436) exigi\u00f3 que el n\u00famero de miembros del colegio no fuera superior a 24, y que \u00e9stos procedieran de todas las regiones de la cristiandad (de omnibus christianitatis regionibus, sess. xxIII). El Tridentino repiti\u00f3 la exigencia de universalidad (ex omnibus christianitatis nationibus, sess. xxiv, c. 1, de ref.), pero sus disposiciones cayeron en olvido en el tiempo posterior. S\u00f3lo bajo el pontificado de P\u00ed\u00ado xii, en el consistorio del 18-2-1946, se lleg\u00f3 a una modificaci\u00f3n, y despu\u00e9s de un paso atr\u00e1s durante el pontificado de Juan xxiii, que nombr\u00f3 c. a los curiales postergados bajo su antecesor, el esfuerzo de Pablo vi se dirige a hacer del colegio cardenalicio una asamblea representativa de la Iglesia universal.<\/p>\n<p>II. Derecho vigente y pensamientos para una reforma<br \/>\nLo dispuesto en el CIC, can. 230-241 (DPIO, can. 175-187) ha sido modificado fundamentalmente por las medidas legislativas de Juan xxiii (MP del 11 y 15-4-1962: AAS 54 [1962], p. 253ss) y de Pablo vi (MP del 11 y 26-2-1965: AAS 7 [1965], p. 295ss). La ley ya no determina el n\u00famero de c., que en la actualidad vienen a ser unos 100. Los c. en el futuro habr\u00e1n de recibir la consagraci\u00f3n episcopal. Se ha mantenido la divisi\u00f3n en tres categor\u00ed\u00adas. La clase de los c. obispos, que hasta el presente constaba de los pastores supremos de los obispados suburbicarios (Ostia, Albano, Porto &#8211; Santa Rufina, Palestrina, Sabina &#8211; Poggio Mirteto, Frascati, Velletri), de los cuales el de Ostia era regentado por el m\u00e1s antiguo de esta categor\u00ed\u00ada, ahora est\u00e1 constituida por los prelados titulares de esas di\u00f3cesis y, siguiendoles en categor\u00ed\u00ada, por los patriarcas orientales llamados al colegio cardenalicio. Los primeros conservan en sus iglesias titulares ciertos derechos honor\u00ed\u00adficos, los \u00faltimos no reciben ninguna iglesia titular en Roma y no se cuentan entre el clero de la Urbe. Los c. presb\u00ed\u00adteros reciben una parroquia romana como iglesia titular; algunos de ellos act\u00faan en la curia romana (c. curiales), pero en su mayor parte son obispos que gobiernan fuera de Roma. Los c. di\u00e1conos, que por regla general son c. curiales, reciben como t\u00ed\u00adtulo una diacon\u00ed\u00ada. Los c. presb\u00ed\u00adteros y los c. di\u00e1conos ocupan en sus iglesias titulares y diacon\u00ed\u00adas respectivamente una posici\u00f3n semejante a la de obispos, aunque sin efectos pr\u00e1cticos. El colegio cardenalicio es una persona jur\u00ed\u00addica, presidida por un decano como primus inter pares. Cuando \u00e9ste se halla impedido, es sustituido por el subdecano. Los c. obispos suburbicarios eligen entre los miembros de su rango al decano y al subdecano; la elecci\u00f3n requiere la confirmaci\u00f3n papal. El colegio cardenalicio elige un camarlengo como administrador de las finanzas y un secretario.<\/p>\n<p>El papa nombra libremente a los c., pero tiene en cuenta la costumbre de elevar al cardenalato a los que ocupan determinadas sedes episcopales. El nombramiento tiene lugar en el consistorio secreto; la pregunta dirigida a los cardenales presentes: \u00abQuid vobis videtur?\u00bb no tiene importancia jur\u00ed\u00addica.<\/p>\n<p>Si no parece oportuna la publicaci\u00f3n de un nuevo nombramiento, \u00e9ste puede hacerse incluso sin mencionar el nombre (nomen reservamus in pectore, de ah\u00ed\u00ad c. in petto). Un c. nombrado de este modo s\u00f3lo obtiene los derechos cardenalicios cuando m\u00e1s tarde se da a conocer su nombramiento, pero la antig\u00fcedad en su rango se cuenta desde el d\u00ed\u00ada de su nombramiento. Tr\u00e1tandose del nombramiento de c. se habla de \u00abcreaci\u00f3n\u00bb: el c. es una criatura del papa; con esto se se\u00f1ala el lazo que une al c. con el papa, v\u00ed\u00adnculo indicado a veces bajo la imagen del \u00abhijo\u00bb, pero m\u00e1s propiamente bajo la imagen del \u00abhermano\u00bb (como en la antigua f\u00f3rmula: de fratrum nostrorum consilio).<\/p>\n<p>El derecho m\u00e1s importante del colegio cardenalicio tanto antes como ahora es el de la elecci\u00f3n del papa. Se ha pensado en la posibilidad de transferir tal derecho al s\u00ed\u00adnodo de obispos instituido por Pablo vi, pero esto no es factible dada la estructura actual del s\u00ed\u00adnodo, porque \u00e9ste s\u00f3lo queda constituido en cada caso por la cooperaci\u00f3n del papa. Durante el periodo de \u00absede vacante\u00bb, el colegio cardenalicio tiene un derecho de gobierno limitado a cosas urgentes. En vida del papa el centro de gravedad de la actividad cardenalicia no est\u00e1 en el colegio, sino en la tarea peculiar de cada uno. Los c. ocupan un puesto destacado en la curia como presidentes o miembros de las congregaciones y de los tribunales, y fuera de la curia fomentan la uni\u00f3n con el supremo pastor de la Iglesia en virtud de su prestigio y especialmente como presidentes de una conferencia episcopal.<\/p>\n<p>La reestructuraci\u00f3n del colegio cardenalicio, iniciada por Juan xxiii y fomentada por Pablo vi cautelosa pero tenazmente, es un paso importante para la reforma de la curia. El que en el futuro todos los cardenales hayan de ser obispos y el que se haya abierto una puerta a los patriarcas orientales para obtener un llamamiento al colegio cardenalicio, significa un alejamiento de su ra\u00ed\u00adz hist\u00f3rica y en la misma medida una vuelta a la Iglesia universal. Aun cuando la incorporaci\u00f3n de los patriarcas de la Iglesia oriental no puede satisfacer todav\u00ed\u00ada -para eso har\u00ed\u00ada falta una categor\u00ed\u00ada especial-, se han creado las condiciones previas para formar el colegio cardenalicio de tal manera que \u00e9ste pueda representar a toda la Iglesia universal. Para que el sacro colegio tuviera tambi\u00e9n una actividad colegial, el consistorio, que en sus tres formas actuales (secreto, semip\u00fablico y p\u00fablico) apenas puede considerarse como un \u00f3rgano de trabajo, deber\u00ed\u00ada recibir nueva vida. As\u00ed\u00ad el colegi\u00f3 cardenalicio podr\u00ed\u00ada constituir un importante complemento del s\u00ed\u00adnodo episcopal, que s\u00f3lo se convoca espor\u00e1dicamente, y garantizar\u00ed\u00ada junto con \u00e9ste la eficacia del principio de colegialidad.<\/p>\n<p>Klaus M\u00f6rsdorf<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n<p><div><span lang=\"es\">V\u00e9ase <\/span><i><span lang=\"es\">Oficios Eclesi\u00e1sticos<\/span><\/i><span lang=\"es\">.<\/span><\/div>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Diccionario de Teolog\u00eda<\/b><\/p>\n<p>\n  Juan Land\u00e1zuri Ricketts, Arzobispo de Lima  Augusto Vargas Alzamora, Arzobispo de LimaDignatario de la Iglesia romana y consejero del Papa.          Cardenal Siri      <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Originalmente el t\u00e9rmino \u201ccardenal\u201d (cardinalis) se refer\u00eda a cualquier sacerdote vinculado permanentemente a una iglesia, a cualquier cl\u00e9rigo, ya \u201cintitulatus\u201d, ya \u201cincardinatus\u201d (intitulado o incardinado). [C. 3 (Gelasio I, 492-496), D. XXIV. C 35 (Gregorio I, 595), D. LXXXI. C. 6 (Gregorio I, 603), D. LXXIV. C. 42 (Gregorio I, 592), C. VIII, q. 1.]. Luego se convirti\u00f3 el t\u00e9rmino usual para indicar a todo sacerdote que perteneciese a una iglesia catedral, como un cardo (gozne, eje sobre el que algo gira, en lat\u00edn) eclesi\u00e1stico. Cf. Hincmar de Reims, \u00abDe jure metropolitani\u00bb, c. 20 (Op. ed. Sirmond, II, 731); C. 2, #6 (Pseudo-Isidore), D. XXII. Finalmente, lleg\u00f3 a ser equivalente a principal, excelente, superior, y es en ese sentido que lo usa san Agust\u00edn (De baptismo, I, 6; ed. Bened. IX, 56).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El origen, desarrollo y transformaciones de ese oficio ser\u00e1n tratados del siguiente modo:\n<\/p>\n<h2>Contenido<\/h2>\n<ul>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-1\">1 Cardenales Presb\u00edteros<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-2\">2 Cardenales Di\u00e1conos<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-3\">3 Cardenales Obispos<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-4\">4 Di\u00f3cesis cardenalicias, t\u00edtulos y diacon\u00edas<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-5\">5 Relaciones de los cardenales con los obispos<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-6\">6 Relaciones de los cardenales con el Papa<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-7\">7 Nominaci\u00f3n de los Cardenales<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-8\">8 Deberes de los Cardenales<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-9\">9 Derechos de los Cardenales<\/li>\n<li class=\"toclevel-1 tocsection-10\">10 El Colegio Cardenalicio<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Cardenales Presb\u00edteros<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hasta ya entrada la Edad Media el t\u00edtulo de cardenal se otorgaba a sacerdotes prominentes de iglesias importantes, v.gr. Constantinopla, Ravena, N\u00e1poles, Siena, Trier, Magdeburgo y Colonia (cf. G. Phillips, Kirchenrecht, Ratisbona, 1845 ss., VI, 41 ss.; P. Hinschius, \u00abDas Kirchenrecht der Katholiken und Protestanten in Deutschland\u00bb, Berlin, 1869, I, 318 ss.). Siguiendo esta tradici\u00f3n encontramos el t\u00e9rmino \u201ccardenal\u201d aplicado en Roma, a partir del fin del siglo V, a los sacerdotes permanentemente vinculados a los (veinticuatro o veintiocho) t\u00edtulos romanos, o cuasi parroquias (cuasi di\u00f3cesis), pertenecientes a la iglesia del obispo de Roma, el Papa- o sea, a la iglesia \u201ccardo\u201d por excelencia- en las que se administraban los sacramentos del bautismo y la penitencia, y que frecuentemente se conoc\u00edan como \u201ctituli cardinales\u201d. El \u201cLiber Pontificalis\u201d describe de la siguiente manera el sistema cuasi parroquial de la antigua Roma: \u201c\u00bbHic [Euaristus, 99-107?] titulos in urbe Roma divisit presbyteris \u2026\u00bb, y luego: \u00abHic [Dionysius, 259-268] presbyteris ecclesias dedit et cymeteria et paroccias diocesis constituit\u00bb. Y en otra parte: \u00ab[Marcellus, 308-309] XXV titulos in urbe Rom\u00e2 constituit quasi diocesis propter baptismum et p\u0153nitentiam multorum qui convertebantur ex paganis et propter sepulturas martyrum\u00bb (op cit., ed. Duchesne, Paris, 1886, I, 126, 157, 164).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En otras palabras, se atribuye a los papas de los siglos II y III la divisi\u00f3n eclesi\u00e1stica de la ciudad con motivos pastorales. Tal divisi\u00f3n, poco posible en tiempos de la persecuci\u00f3n, m\u00e1s bien queda atestiguada hacia fines del sigo V por las firmas de los presb\u00edteros romanos presentes en el Concilio de Roma, en 499, en el pontificado de S\u00edmaco (cf. A. Thiel, Epistol\u00e6 Romanorum Pontificum genuin\u00e6, Brunsberg, 1868, 651 ss.). Desde entonces esos presb\u00edteros fueron conocidos como cardenales [C. 5. (Constitutum apocryphum Silvestri I, cerca del fin del siglo V. c. 7), D. XCIII, C. 2 (Concilium apocryphum Silvestri I, cerca del fin del siglo V), C. II, q. 4; C. 3, 4, 5 (S\u00ednodo de Roma, bajo el Papa Esteban III, 760), D. LXXXIX; Carta de Le\u00f3n IX (1053) a Miguel C\u00e6rulario en Jaff\u00e9, \u00abRegesta Pontificum Romanorum\u00bb, 2\u00aa. ed. (Leipzig, 1885), no. 4302].\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, no todos los sacerdotes de las parroquias titulares eran reconocidos como cardenales. Atendiendo al uso que entonces se daba a \u201ccardenal\u201d, o sea, equivalente a \u201cprincipal\u201d (ver m\u00e1s arriba), \u00fanicamente los primeros sacerdotes de cada iglesia- o sea los  arciprestes- eran llamados con ese nombre. Seg\u00fan la constituci\u00f3n de Juan VIII, publicada entre 873 y 882, esos cardenales (presbiteri cardinales) eran los supervisores de la disciplina eclesi\u00e1stica de Roma, as\u00ed como jueces eclesi\u00e1sticos. En la constituci\u00f3n \u201cDe iure cardinalium\u201d se lee: \u201cItemque ex nostr\u00e2 pr\u00e6senti constitutione his in mense vel eo amplius vel apud illum vel illum titulum sive apud illam vel illam diaconiam sive apud alias quasilibet ecclesias vos convenire mandamus, et ob vestram et inferiorum clericorum vitam et mores et qualitates et habitus vestium perscrutandum et qualiter quilibet pr\u00e6positi se erga subditos habeant vel quod subditi suis pr\u00e6positis non obediant et ad qu\u00e6que illicita amputanda, clericorum quoque et laicorum querimonias, qu\u00e6 ad nostrum judicium pertinent, quantum fieri potest definiendas, quippe cum sicut nostram mansuetudinem Moysi, ita et vestram paternitatem LXX seniorum, qui sub eodem causarum negotia diiudicabant, vicissitudinem gerere, certum habeamus. Item monasteria abbatibus viduata et abbatum nostra pr\u00e6cedente conscientia substitutionem his, qui sunt inter vel fuerint monastic\u00e6 professionis, disponenda comittimus\u201d (Jaff\u00e9, op. cit., no. 3366). En otras palabras, el Papa les manda reunirse por lo menos dos veces cada mes, en la iglesia propia o en otra, para analizar sus vidas y las del clero, las relaciones entre superiores e inferiores y, en general, cualquier violaci\u00f3n a la ley. Tambi\u00e9n para arreglar en la corte papal, hasta donde era posible,  los conflictos entre cl\u00e9rigos y laicos. El Papa, dice, es como Mois\u00e9s en cuanto a humildad al gobernar, mientras que la administraci\u00f3n de los cardenales recuerda el car\u00e1cter paternal de los setenta ancianos que juzgaban bajo el control del patriarca. El Papa les conf\u00eda tambi\u00e9n la administraci\u00f3n de las abad\u00edas vacantes y la ocupaci\u00f3n de los oficios sab\u00e1ticos vacantes, pero nunca sin su consentimiento.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, en virtud de una decisi\u00f3n papal tan antigua como el reinado del Papa Simplicio (468-483), los cardenales presb\u00edteros deb\u00edan presidir los servicios divinos en las tres principales iglesias cementerios (San Pedro, San Pablo y San Lorenzo), y posteriormente en las mismas iglesias que hab\u00edan sido elevadas al rango de patriarcales (con Santa Mar\u00eda la Mayor).  A cada una de esas cuatro iglesias se le asignaron siete cardenales, con lo que sumaban veintiocho. Esto es lo que da a entender el \u201cLiber Pontificalis\u201d al decir (ed Duchesne, I, 249 ss.): \u00abHic [Simplicius] constituit ad sanctum Petrum apostolum et ad sanctum Laurentium martyrem ebdomadias, ut presbyteri manerent, propter penitentes et baptismum: regio III ad sanctum Laurentium, regio prima ad sanctum Paulum, regio VI vel septima ad sanctum Petrum\u00bb (cf. Duchesne, \u00abLes t\u00eetres presbyt\u00e9raux et les diacones\u00bb, en \u00abM\u00e9langes d&#8217;arch\u00e6ol. et d&#8217;hist.\u00bb, VII, 17 ss.; J. Zettinger, \u00abDie \u00e4ltesten Nachrichten \u00fcber Baptisterien der Stadt Rom\u00bb, en \u00abR\u00f6mische Quartalschrift\u00bb, XIX, 326 ss.).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el siglo XII tenemos una afirmaci\u00f3n de Johannes Diaconus, en el cap\u00edtulo diecis\u00e9is de su obra \u201cDe Ecclesia Lateranensi\u201d (ed. J. Mabillon, en \u00abMuseum Italicum\u00bb, Paris, 1724, II, 574): \u201cCardinales Sanct\u00e6 Mari\u00e6 Maioris sunt ii: SS. Apostolorum, S. Cyriaci in Thermas, S. Eusebii, S. Pudentian\u00e6, S. Vitalis, SS. Marcellini et Petri, S. Clementis. Cardinales Sancti Petri sunt ii: S. Mari\u00e6 Transtiberim, S. Chrysogoni, S. C\u00e6cili\u00e6, S. Anastasi\u00e6, S. Laurentii in Damaso, S. Marci, SS. Martini et Silvestri. Cardinales Sancti Pauli sunt ii: S. Sabin\u00e6, S. Prisc\u00e6, S. Balbin\u00e6, S. Balbin\u00e6 SS. Nerei et Achillei, S. Sixti, S. Marcelli, S. Susann\u00e6. Cardinales Sancti Laurentii sunt ii: S. Praxedis, S. Petri ad Vincula, S. Laurentii in Lucina, S. Crucis in Jerusalem, S. Stephani in C\u00e6liomonte, SS. Joannis et Pauli, SS. Quattuor Coronatorum\u201d. El m\u00e1s anciano de estos cardenales presb\u00edteros actuaba como su decano y se le conoc\u00eda como archipresb\u00edtero (arcipreste), convertido en el principal e inmediato asistente del Papa en todas las  celebraciones eclesi\u00e1sticas. Ya para el siglo XII se le conoc\u00eda como \u201cprior cardinalium presbyterorum\u201d\n<\/p>\n<h2>Cardenales Di\u00e1conos<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s del clero asignado a cada iglesia romana hab\u00eda en la ciudad un cl\u00e9rigo \u201cregionario\u201d, casi igual en antig\u00fcedad, que se llamaba as\u00ed a causa de sus relaciones con las regiones eclesi\u00e1sticas o barrios en los que se hab\u00eda dividido previamente la Roma cristiana, siguiendo el modelo de las regiones municipales. La ciudad se hab\u00eda dividido en siete regiones para el cuidado de los pobres, y cada una estaba al cuidado de un di\u00e1cono. El \u201cLiber Pontificalis\u201d ubica esa divisi\u00f3n en siete regiones en la \u00e9poca de Clemente I, y afirma que fueron los papas Evaristo y Fabi\u00e1n quienes las encargaron a los di\u00e1conos. De Clemente I dice: \u201c\u00bbHic fecit VII regiones, dividit notariis fidelibus ecclesi\u00e6, qui gestas martyrum sollicite et curiose, unusquisque per regionem suam, diligenter perquireret\u201d (ed. Duchesne, I, 123), o sea, que \u00e9l dividi\u00f3 la ciudad en siete regiones, y se las encarg\u00f3 al mismo n\u00famero de notarios fieles de la Iglesia, con la obligaci\u00f3n de recopilar diligentemente en cada regi\u00f3n las actas de los m\u00e1rtires. De Evaristo (99-107?) se tiene lo siguiente: \u201cHic titulos in urbe Rom\u00e2 dividit presbyteris et VII diaconos ordinavit qui custodirent episcopum pr\u00e6dicantem, propter stilum veritatis\u201d (op. cit., I, 126), lo que significa que dividi\u00f3 entre los sacerdotes los \u201ct\u00edtulos\u201d de la ciudad de Roma, y orden\u00f3 a siete di\u00e1conos para que fueran testigos de la predicaci\u00f3n del obispo. Es mucho m\u00e1s confiable la afirmaci\u00f3n de la vida de Fabi\u00e1n (236-250): \u00abHic regiones dividit diaconibus et fecit VII subdiaconos, qui VII notariis immiterent, ut gestas martyrum in integro fideliter colligerent, et multas fabricas per cymeteria fieri pr\u00e6cipit\u00bb (op. cit., I, 148). Eso quiere decir que \u00e9l dividi\u00f3 las \u201cregiones\u201d entre los di\u00e1conos y cre\u00f3 siete subdi\u00e1conos, a los que coloc\u00f3 sobre los notarios, de modo que \u00e9stos pudieran recopilar fielmente los hechos de los m\u00e1rtires. Tambi\u00e9n orden\u00f3 que se construyeran muchos edificios en los cementerios. Fue de ese modo que en cada una de las regiones surgi\u00f3 un edificio (diaconia), cercano a alguna iglesia, en la que se acog\u00eda a los pobres. Estos di\u00e1conos regionales deb\u00edan suscribir las actas de los s\u00ednodos romanos y otros documentos en su car\u00e1cter de \u201cdiaconi ecclesiae romanae\u201d, di\u00e1conos de la Iglesia de Roma, a la que a veces se agregaba su propia regi\u00f3n. Con ello dejaban en claro el car\u00e1cter permanente de sus relaciones con la Iglesia del Obispo de Roma, y su obligaci\u00f3n de asistirlo en las funciones lit\u00fargicas. Fue por tanto natural que el t\u00e9rmino \u201ccardenal\u201d tambi\u00e9n llegara pronto a ser aplicado a los di\u00e1conos regionales (diaconi cardinales), sum\u00e1ndolos as\u00ed a los ya mencionados 28 sacerdotes que formaban el c\u00edrculo inmediato del Papa en las funciones eclesi\u00e1sticas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La divisi\u00f3n eclesi\u00e1stica de las siete regiones de Roma desapareci\u00f3 en la Edad Media, a causa de las modificaciones de la topograf\u00eda romana. Como consecuencia, los \u201cdiaconi cardinales\u201d gradualmente dejaron de llevar los nombres de sus regiones. De \u00e9stas, \u00fanicamente conocemos su n\u00famero, siete, consagrado por su antig\u00fcedad y su dignidad.  A lo largo del tiempo, otras instituciones caritativas tomaron el lugar de las antiguas diacon\u00edas. Para fines del siglo VI, Gregorio Magno ten\u00eda dieciocho di\u00e1conos. Durante el pontificado de Benedicto II (684-685) encontramos las \u201cdiaconiae\u201d de monasterios. Adri\u00e1n I (772-795) fij\u00f3 en dieciocho el n\u00famero de las iglesias diaconales, y ese n\u00famero no se modific\u00f3 hasta el siglo XVI. Como resultado de ello, el n\u00famero de cardenales di\u00e1conos qued\u00f3 permanentemente fijo en dieciocho desde fines del siglo XI hasta el siglo XII. La raz\u00f3n principal del incremento de ese n\u00famero fue la adici\u00f3n de seis di\u00e1conos palatinos y su archidi\u00e1cono (conocido en la legislaci\u00f3n actual de la Iglesia como \u201cprotodi\u00e1cono\u201d), funcionarios eclesi\u00e1sticos cuya obligaci\u00f3n era turnarse para auxiliar durante la semana en la Misa papal (\u00abLiber Pontificalis\u00bb, I, 3647, 50470, 509110, y II, 1874, 2527; Duchesne, \u00abLes r\u00e9gions de Rome au moyen-\u00e2ge\u00bb, en \u00abM\u00e9langes d&#8217;arch\u00e9ologie et d&#8217;hist.\u00bb, X, 144). El ya mencionado Johannes Diaconus describe del siguiente modo la manera como los dieciocho cardenales di\u00e1conos ayudaban en la misa papal: \u00abIn quibusdam vero dominicis et festivis diebus sanctorumque pr\u00e6cipue sollemnitatibus quandoque sacerdos est regalis et imperialis episcopus, immo patriarcha; et idem apostolicus in supradicto sacratissimo altare Salvatoris huius Lateranensis basilic\u00e6 missam debet celebrare; et quando celebrat dominus papa sancti Petri vicarius \u2026 debet etiam ibi pr\u00e6sens esse archidiaconus cum sex diaconibus palatinis, qui in palatio legere debent evangelium et in basilic\u00e2 Lateranensi et alii duodecim diacones regionarii, qui solent evangelium legere in stationibus ecclesiarum Rom\u00e6 constitutis. Isti decem et octo diaconi totidem ecclesias habent infra muros civitatis. Et tamen omnes sunt canonici patriarchalis basilic\u00e6 Lateranensis\u00bb (\u00abDe Ecclesi\u00e2 Lateranensi\u00bb, C. VIII, in \u00abMuseum Italicum\u00bb, II, 567), o sea, en ciertas solemnidades los obispos de rango superior celebran misa en el altar de la Bas\u00edlica Laterana. Cuando el Papa celebra deb\u00edan estar presentes, con el archidi\u00e1cono, los seis di\u00e1conos palatinos, cuyo deber era leer el Evangelio en el palacio [papal] y en la bas\u00edlica laterana, y tambi\u00e9n los doce di\u00e1conos regionarios (di\u00e1cones regionarii), quienes deb\u00edan leer el Evangelio en las iglesias estacionales de Roma. Estos dieciocho di\u00e1conos ten\u00edan una iglesia de Roma cada uno. Pero tambi\u00e9n eran, a\u00f1ade Johannes Diaconus, can\u00f3nigos de la Bas\u00edlica Laterana. El l\u00edder de los cardenales di\u00e1conos era el archidi\u00e1cono, tambi\u00e9n conocido como \u201cprior diaconorum cardinalium\u201d. En su calidad de supervisor de la disciplina eclesi\u00e1stica en la ciudad, y responsable de las finanzas papales, \u00e9l era, despu\u00e9s del Papa, la persona m\u00e1s importante de la Iglesia romana en la temprana Edad Media.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Habida cuenta que, seg\u00fan lo dicho, el nombre de \u201ccardenal\u201d estaba vinculado con la participaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n en la Misa papal, o en las ceremonias eclesi\u00e1sticas de las principales iglesias papales de Roma, no es de sorprender que, por analog\u00eda, incluso otros eclesi\u00e1sticos romanos participantes en dichas ceremonias, inferiores en rango a los di\u00e1conos, llegaron a ostentar el t\u00edtulo de cardenal. Se menciona frecuentemente a los cardenales subdi\u00e1conos, y hasta llegan a hacer aparici\u00f3n algunos cardenales ac\u00f3litos. En los \u201cCommentarius electionis Gregorii VII\u201d se relata que los electores eran \u201cRoman\u00e6 ecclesi\u00e6 cardinales clerici, acoliti, subdiaconi, diaconi, presbyteri\u00bb (Jaff\u00e9, Bibliotheca Rer. Germ., Ber\u00edin, 1864, II, 9 ss.).\n<\/p>\n<h2>Cardenales Obispos<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el transcurso de los a\u00f1os y entre m\u00e1s se afianzaba la jefatura papal de la Iglesia, m\u00e1s se incrementaba tambi\u00e9n el volumen de asuntos temporales y eclesi\u00e1sticos en Roma. Como consecuencia, los papas invitaron a algunos obispos vecinos para que los representaran en ciertas funciones episcopales y a ayudarlos con sus consejos. Tambi\u00e9n comenzaron a observar la ampliamente difundida costumbre medieval de atender los asuntos m\u00e1s importantes en reuniones sinodales. El \u201cLiber Pontificalis\u201d dice de Esteban III (768-772): \u201cErat enim hisdem pr\u00e6fatus beatissimus pr\u00e6sul ecclesi\u00e6 traditionis observator. Hic statuit ut omni dominico die a septem episcopis cardinalibus ebdomadariis, qui in ecclesi\u00e2 Salvatoris observant, missarum sollemnia super altare beati Petri celebraretur et Gloria in excelsis Deo diceretur\u201d (I, 478). O sea, el Papa, guardi\u00e1n diligente de la tradici\u00f3n, orden\u00f3 que cada misa solemne dominical deber\u00eda ser celebrada sobre el altar de San Pedro, en la Bas\u00edlica Laterana, por uno de los siete cardenales obispos en una ceremonia semanal, en la que se deb\u00eda entonar el \u201cGloria in Excelsis\u201d. Esta afirmaci\u00f3n da por sentado que para el fin del siglo VIII la misa semanal de los cardenales obispos era ya una costumbre establecida. Por todo lo dicho se entiende bien que estos obispos tambi\u00e9n recib\u00edan el nombre de cardenales obispos. Aunque el n\u00famero de cardenales obispos siempre ha sido de siete, sus sedes particulares no han gozado de la misma inmovilidad. (El n\u00famero ha variado desde entonces. E incluso se ha incluido en ese orden a los patriarcas orientales. Cfr. por ejemplo, \u201cAd purpuratorum patrum\u201d, de Pablo VI, 1965, N.T.). Encontramos en la corte papal no s\u00f3lo a los obispos de Ostia, Porto, Albano, Praeneste y Silva Candida, sino tambi\u00e9n a los obispos de Velletri, Gabii, Tivoli, Anagni, Nepi y Segni (Phillips, Kirchenrecht, VI, 178 ss.; Hinschius, Kirchenrecht, I, 324 ss.). No fue sino hasta el inicio del siglo XII que las di\u00f3cesis cardenalicias fueron finalmente limitadas a las siete inmediatamente vecinas a Roma, y por lo mismo, suburbicarias: Ostia, Porto, Santa Rufina Silva Candida), Albano, Sabina, Tusculum (Frascati), Praeneste (Palestrina). (Cf. Johannes Diaconus, \u00abDe eccl. Later.\u00bb, c. xvi, ed. Mabillon,ein \u00abMuseum Ital.\u00bb, II, 574; L. Duchesne, \u00abLe sedi episcopali nell&#8217; antico ducato di Roma\u00bb, 1892, 6 ss.).En el siglo XII, el n\u00famero de sedes cardenalicias disminuy\u00f3 cuando Calixto II unific\u00f3 Santa Rufina (Silva Candida) con Porto, de modo que \u00fanicamente permanecieron seis. Por tanto, los cardenales de la Edad Media deb\u00edan haber sido 53 \u00f3 54. Sin embargo, como regla general, siempre hab\u00eda menos que ese n\u00famero. En el siglo XIII ese n\u00famero incluso lleg\u00f3 a disminuir considerablemente.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el pontificado de Alejandro IV (1254-1261) s\u00f3lo hab\u00eda siete cardenales. El n\u00famero se increment\u00f3 durante el Cisma de Occidente, pues cada uno de los contendientes cre\u00f3 su propio colegio de cardenales. El Concilio de Constancia pidi\u00f3 que se fijara el n\u00famero en 24 (Martin V, en su Decreto de Reforma, 1418, C. 1 \u00abDe numero et qualitate cardinalium\u00bb; cf. B. H\u00fcbler, \u00abDie Konstanzer Reformation und die Konkordate von 1418\u00bb, Leipzig, 1867, 128). El mismo n\u00famero fue solicitado por el Concilio de Basle en 1436 en (Sess. XXIII, c. iv, \u00abDe numero et qualitate cardinalium\u00bb, en Hardouin, \u00abActa Conc.\u00bb, Paris, 1714, VIII, 1206 ss.). En 1555 se logr\u00f3 un acuerdo entre Pablo IV y los cardenales, por el que su n\u00famero qued\u00f3 fijo en 40, pero ese acuerdo jam\u00e1s fue cumplido. Por otra parte, Sixto V, por medio de sus a\u00fan v\u00e1lidas constituciones \u201cPostquam verus\u201d del 3 de diciembre de 1586 (# 4), y \u201cReligiosa sanctorum\u201d, del 13 de abril de 1587, cerr\u00f3 el n\u00famero de cardenales en setenta: seis cardenales obispos, 50 cardenales presb\u00edteros y catorce cardenales di\u00e1conos, imitando a los setenta ancianos de Mois\u00e9s, y declar\u00f3 nulo e inv\u00e1lido cualquier nombramiento que excediera ese n\u00famero (Bullarium Rom., Turin, 1857, VIII, 810 ss., 833 ss.). De hecho, tales nombramientos no ser\u00edan inv\u00e1lidos, y de hecho han sido realizados (Archiv. f. kathol. Kirchenrecht, LXIX, 167 ss.). (Cfr. tambi\u00e9n la alocuci\u00f3n consistorial de Pablo VI, en 1967, en que fij\u00f3 el n\u00famero en 120, y posteriormente la Constituci\u00f3n Apost\u00f3lica \u201cUniversi Dominici Gregis, de Juan Pablo II, en 1996, reafirm\u00f3 ese n\u00famero, pero exclusivamente para cardenales electores, N.T.).\n<\/p>\n<h2>Di\u00f3cesis cardenalicias, t\u00edtulos y diacon\u00edas<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las actuales di\u00f3cesis cardenalicias son&#160;: Ostia y Velletri, Porto y Santa Rufina, Albano, Frascati (Tusculum), Palestrina (Pr\u00e6neste) y Sabina. Los t\u00edtulos cardenalicios son los siguientes (el texto original ingl\u00e9s conserv\u00f3 los siguientes nombres en italiano, por lo que parece mejor dejarlos en ese idioma, N.T.): S. Lorenzo in Lucina, S. Agnese fuori le mura, S. Agostino, S. Anastasia, SS. Andrea e Gregorio al Monte Celio, SS. XII Apostoli, S. Balbina, S. Bartolommeo all&#8217;Isola, S. Bernardo alle Terme, SS. Bonifacio ed Allessio, S. Calisto, S. C\u00e6cilia, S. Clemente, S. Crisogono, S. Croce in Gerusalemme, S. Eusebio, S. Giovanni a Porta Latina, SS. Giovanni e Paolo, S. Girolamo degli Schiavoni, S. Lorenzo in Damaso, S. Lorenzo in Panisperna, SS. Marcellino e Pietro, S. Marcello, S. Marco, S. Maria degli Angeli, S. Maria della Pace, S. Maria della Scala, S. Maria della Vittoria, S. Maria del Popolo, S. Maria in Araceli, S. Maria in Cosmedin, S. Maria in Transpontina, S. Maria in Trastevere, S. Maria in Via, S. Maria sopra Minerva, S. Maria Nuova e S. Francesca Romana, SS. Nereo ed Achilleo, S. Onofrio, S. Pancrazio, S. Pietro in Montorio, S. Pietro in Vincoli, S. Prassede, S. Prisca, S. Pudenziana, SS. Quattro Coronati, SS. Quirico e Giul\u00edtta, S. Sabina, SS. Silvestro e Martino ai Monti, S. Silvestro in Capite, S. Sisto, S. Stefano al Monte Celio, S. Susanna, S. Tommaso in Parione, SS. Trinit\u00e0 al Monte Pincio, S. Vitale, SS. Gervasio e Protasio. Las diacon\u00edas cardenalicias son: S. Maria in Via Lata, S. Adriano al Foro Romano, S. Agata alla Suburra, S. Angelo in Pescheria, S. Cesareo in Palatio, SS. Cosma e Damiano, S. Eustachio, S. Giorgio in Velabro, S. Maria ad Martyres, S. Maria in Aquiro, S. Maria in Cosmedin, S. Maria in Dominica, S. Maria in Portico, S. Nicola in Carcere Tulliano, SS. Vito, Modesto e Crescenzio. Existen, empero, en total, setenta y cinco iglesias (6 + 53 + 16) disponibles para las tres \u00f3rdenes de cardenales. (A lo largo de los a\u00f1os, y principalmente los papas de la \u00faltima parte del siglo XX: Juan XXIII, Pablo VI y Juan Pablo II, han incrementado ese n\u00famero considerablemente, N.T.). Como regla general, el n\u00famero de cardenales acostumbraba sumar menos de setenta (Ver la nota del traductor al fin del cap\u00edtulo IV, N.T.), y consecuentemente siempre hay varias iglesias sin cardenal titular. (Cf. P. M. Baumgarten, \u00abDer Papst, die Regierung und die Verwaltung der heiligen Kirche in Rom\u00bb, Munich, 1905, 186 ss., de acuerdo a los datos proporcionados por \u201cGerarchia Cattolica\u201d, Roma, 1904.)\n<\/p>\n<h2>Relaciones de los cardenales con los obispos<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">De lo dicho arriba vemos que los cardenales, desde hace mucho tiempo, fueron asistentes del Papa en sus funciones lit\u00fargicas, en el servicio a los pobres, en la administraci\u00f3n de las finanzas papales, y en la discusi\u00f3n sinodal de asuntos importantes. Sin embargo, luego del decreto \u201cIn nomine Domini\u201d, de Nicol\u00e1s II (1059), en el que se reglamentaban las elecciones papales, los cardenales adquirieron mucha mayor importancia. Seg\u00fan dicho documento, la elecci\u00f3n del Papa y la administraci\u00f3n de los asuntos de la Iglesia durante la vacante de la Sede Apost\u00f3lica en gran medida cayeron en sus manos. Y luego de los Decretales de Alejandro III, \u201cLicet de vitanda\u201d, y del III Concilio Lateranense(1179), esas funciones pasaron a ser exclusivas de ellos (El Papa Juan Pablo II emiti\u00f3 la \u00faltima reglamentaci\u00f3n a ese respecto, a trav\u00e9s de la Constituci\u00f3n Apost\u00f3lica \u201cUniversi Dominici Gregis\u201c, en 1996. La elecci\u00f3n de su sucesor, Benedicto XVI, 2005, se realiz\u00f3 de acuerdo a dicha ordenanza. N.T.). La importancia cada vez mayor del clero \u201cregional\u201d y \u201cpalatino\u201d, a partir de la mitad del siglo XII, paralela a la desaparici\u00f3n de los jueces palatinos, fue un detonador de la ampliaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de los cardenales en la administraci\u00f3n de la justicia papal y de sus finanzas, as\u00ed como de los territorios de la Santa Sede y de la Iglesia. Podemos a\u00f1adir a eso que, con la suspensi\u00f3n de los viajes papales a los diferentes pa\u00edses del cristianismo y de los s\u00ednodos romanos presididos por el Papa, los cardenales llegaron a ser los \u00fanicos consejeros y legados de los papas. De ah\u00ed que sus funciones eran equivalentes a las del s\u00ednodo permanente y de los \u201csyncelli\u201d de Constantinopla (S\u00e4gm\u00fcller, \u00abDie T\u00e4tigkeit und Stellung der Kardin\u00e4le bis Papst Bonifaz VIII\u00bb, Friburgo, 1896, 16 ss., 208 ss.; S. Keller, \u00abDie sieben r\u00f6mischen Pfalzrichter im byzantinischen Zeitalter\u00bb, Stuttgart, 1904).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El sitio y la ocasi\u00f3n de estas m\u00faltiples actividades de los cardenales fue el consistorio, o sea, la reuni\u00f3n de los cardenales y el Papa. En \u00e9l se tratan generalmente cuestiones de fe e importantes temas de disciplina: decisiones dogm\u00e1ticas, canonizaciones, aprobaci\u00f3n de las reglas de nuevas \u00f3rdenes, asuntos de la antigua Inquisici\u00f3n (hoy d\u00eda, Congregaci\u00f3n para la Doctrina de la Fe, N.T.) y de las universidades, indulgencias para la Iglesia universal, modificaciones de las reglas para la elecci\u00f3n papal, convocatoria para concilios generales, as\u00ed como el nombramiento de misiones de legados y vicarios apost\u00f3licos. Adem\u00e1s, en el consistorio se trataban toda clase de asuntos relativos a las di\u00f3cesis y a los obispos, las as\u00ed llamadas \u201ccausae majores par excellence\u201d. Entre ellas destacaban la creaci\u00f3n, transferencia, divisi\u00f3n, reuni\u00f3n y supresi\u00f3n de di\u00f3cesis, el nombramiento y confirmaci\u00f3n de obispos, as\u00ed como su transferencia, renuncia, cesi\u00f3n, suspensi\u00f3n, deposici\u00f3n y degradaci\u00f3n. Fue en los consistorios donde se otorgaron a los monasterios tantos privilegios que los colocaron fuera de la jurisdicci\u00f3n episcopal y bajo la del Papa. Frecuentemente ten\u00eda lugar en ellos la confirmaci\u00f3n de los abades y abadesas de los monasterios exentos. Antes del consistorio se trataban los asuntos importantes que surg\u00edan en relaci\u00f3n con las propiedades de la Iglesia romana (bona ecclesiae romanae), los feudos papales, las cruzadas y asuntos pol\u00edticos graves como la soluci\u00f3n de elecciones reales en disputa, la aprobaci\u00f3n de reyes reci\u00e9n electos y la deposici\u00f3n de pr\u00edncipes. En las reuniones del consistorio, el cual sesionaba semanalmente en la Edad Media, los cardenales tambi\u00e9n ayudaban al Papa en la soluci\u00f3n de una enormidad de denuncias penales. Por \u00faltimo, los cardenales tambi\u00e9n fueron puestos al frente de varias de las grandes oficinas de la Iglesia: en la canciller\u00eda se ubic\u00f3 a un cardenal canciller, o mejor a un vice canciller; en la administraci\u00f3n de los ingresos papales, a un cardenal camarlengo; en la direcci\u00f3n de la penitenciar\u00eda, a un cardenal penitenciario. Los cardenales eran igualmente grandes inquisidores y \u201crectores\u201d de los estados papales. Otros eran enviados al extranjero como cardenales legados; otros, actuaban como protectores de naciones y \u00f3rdenes religiosas(S\u00e4gm\u00fcller, Die T\u00e4tigkeit und Stellung der Kardin\u00e4le, 46 ss).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada la posici\u00f3n del Papa y su \u00edntima relaci\u00f3n con los cardenales en forma  individual, y al Colegio Cardenalico como tal, en ceremonias papales, elecciones papales, s\u00ednodos, consistorios, negociaciones diplom\u00e1ticas, etc., es f\u00e1cil entender porqu\u00e9 los cardenales, incluidos los presb\u00edteros y di\u00e1conos, llegaron a tener mayor rango que los obispos y arzobispos, y, a partir del siglo XIV, incluso que los patriarcas, as\u00ed como en Constantinopla los syncelli llegaron a superar a los obispos y arzobispos.  Esta preeminencia fue el fruto de un lento y disparejo desarrollo. Los cardenales obispos fueron los primeros en superar en rango a otros obispos, despu\u00e9s a los arzobispos y finalmente a los patriarcas. Pero como los cardenales formaban un colegio, y todos los miembros del colegio participaban igualmente de sus derechos,  los cardenales presb\u00edteros y los cardenales di\u00e1conos obtuvieron el mismo rango que los cardenales obispos, con el consentimiento de estos \u00faltimos. En la Edad Media se argument\u00f3 a veces que los cardenales eran sucesores de los Ap\u00f3stoles al igual que los obispos y que su autoridad ten\u00eda origen divino. Se argument\u00f3 a favor de esta tesis citando el grupo de setenta ancianos de Mois\u00e9s y Deuteronomio 17,8 ss., adem\u00e1s de otros textos.  Le\u00f3n X, en su bula \u201cSupernae\u201d, del 5 de mayo de 1514, declar\u00f3 que el colegio cardenalicio estaba en el rango inmediatamente inferior al Papa y que deb\u00eda anteceder a todos los dem\u00e1s en la Iglesia (Bullar. Rom., V, 694 ss.). Claramente se indic\u00f3 el rango superior de los cardenales cuando, luego de Alejandro III, los obispos y arzobispos se convirtieron en cardenales presb\u00edteros y, aunque menos frecuentemente, en cardenales di\u00e1conos (S\u00e4gm\u00fcller, Die T\u00e4tigkeit und Stellung der Kardin\u00e4le, 193 ss.). Los cardenales estaban en el mismo nivel que los reyes y emperadores, a quienes llamaban \u201chermanos\u201d, por ejemplo, el cardenal legado Rolando, en la Dieta de Besan\u00e7on, en 1157. Fue por tanto natural que finalmente el nombre de cardenal, que para la tard\u00eda Edad Media era utilizado por los principales eclesi\u00e1sticos de las iglesias m\u00e1s importantes, se debiera reservar para los cardenales romanos. Se dice que Pio V emiti\u00f3 un decreto en este sentido el 17 de febrero de 1567. Nunca hubo \u201ccardenales por nacimiento\u201d (cardinales nati), o sea, ning\u00fan otro oficio implicaba elevaci\u00f3n autom\u00e1tica a la dignidad de cardenal.\n<\/p>\n<h2>Relaciones de los cardenales con el Papa<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la Edad Media los cardenales intentaron m\u00e1s de una vez tener sobre el Papa la misma preeminencia de la que gozaban permanentemente sobre el episcopado. En otras palabras, intentaron convertir la forma mon\u00e1rquica de gobierno en una aristocracia. Esto fue el resultado de la costumbre papal de no tomar ninguna decisi\u00f3n importante sin tomar el consejo o consentimiento de los cardenales (de fratrum nostrorum consilio, de fratrum nostrorum consensu), y de las declaraciones papales en el sentido de que no pod\u00edan actuar de otro modo. La conclusi\u00f3n que consecuentemente sacaban los canonistas, o los enemigos de los papas, era que \u00e9stos estaban obligados a gobernar de ese modo. Esto, adem\u00e1s, se segu\u00eda del concepto entonces vigente de las corporaciones. Dicho concepto se aplicaba al Papa y a los cardenales al igual que a los obispos con sus cap\u00edtulos; a la Ecclesia Romana y a cualquier otra iglesia catedral. Fue por eso que, durante los c\u00f3nclaves, que con frecuencia duraban largo tiempo, los cardenales buscaban a veces obligar al Papa por medio de las \u201ccapitulaciones de elecci\u00f3n\u201d (Cfr. CAPITULACIONES), parecidas a las obligaciones que sus cap\u00edtulos les impon\u00edan a los nuevos obispos. Tambi\u00e9n se opon\u00edan a la elecci\u00f3n de nuevos cardenales; se aliaban (al menos en forma individual) con las fuerzas seculares en contra del Papa; sosten\u00edan que el Papa no pod\u00eda abdicar sin su consentimiento, e incluso que ellos pod\u00edan deponerlo, al menos convocando un concilio con ese objeto, como de hecho lo hicieron en Pisa en 1409 para poner fin al Cisma de Occidente. El Concilio de Basle decret\u00f3 que era obligaci\u00f3n de los cardenales, primero individualmente, luego como colegio, amonestar al Papa que no cumpliera sus obligaciones, o que actuara en forma indigna de su alta investidura (Hardouin, Acta Conc. VIII, 1208).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las primeras \u201ccapitulaciones de elecci\u00f3n\u201d se redactaron en el c\u00f3nclave de 1352, y se repitieron en varias ocasiones, en especial durante el Cisma de Occidente, cuando los cardenales electores estaban motivados a obligar al futuro Papa a que hiciera todo lo posible para extinguir el cisma.  Finalmente, Inocencio XII prohibi\u00f3 tales arreglos previos con la Constituci\u00f3n \u201cEcclesiae Catholicae\u201d del 22 de septiembre de 1695. Ante tales actitudes de los cardenales, algunos papas se comportaron cautelosa y conciliatoriamente, y se les podr\u00eda llamar \u201cpapas parlamentarios\u201d, como Clemente VI. Otros, por el contrario, como Bonifacio VIII, resistieron justamente con mucha energ\u00eda. (Cf. S\u00e4gm\u00fcller, \u00abZur Geschichte des Kardinalats. Ein Traktat des Bischofs von Feltre und Treviso, Teodoro de&#8217; Lelli, \u00fcber das Verh\u00e4ltniss von Primat und Kardinalat\u00bb (Roma, 1893); Idem, \u00abDie T\u00e4tigkeit und Stellung der Kardin\u00e4le\u00bb, 215 ss.; M. Souchon, \u00abDie Papstwahlen von Bonifaz VIII bis Urban VI, und die Entstehung des Schismas 1378\u00bb (Brunswick, 1888); Idem, \u00abDie Papstwahlen in der Zeit des grossen Schismas\u00bb (ibid., 1898); Wenck, \u00abG\u00f6ttingische gelehrte Anzeigen\u00bb (1900), 139 ss; S\u00e4gm\u00fcller, \u00abZur T\u00e4tigkeit und Stellung der Kardin\u00e4le bis Bonifaz VIII\u00bb, \u00abDie oligarchischen Tendenzen der Kardinalkollege bis Bonifaz VIII\u00bb, \u00abZur T\u00e4tigkeit und Stellung der Kardin\u00e4le bis Papst Bonifaz VIII\u00bb en \u00abT\u00fcbingen theolog Quartalschrift\u00bb, LXXX (1898), 596 sqq., LXXXIII (1901), 45 ss., LXXXVIII (1906), 595 ss.; tambi\u00e9n N. Valois, \u00abLa France et le grand schisme d&#8217;Occident\u00bb (Paris, 1902), and J. Haller, \u00abPapsttum und Kirchenreform\u00bb (Berlin, 1903 ss.).\n<\/p>\n<h2>Nominaci\u00f3n de los Cardenales<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Papa siempre ha sido, y contin\u00faa siendo, libre para elegir a los cardenales. Durante el Medievo, seg\u00fan cuenta detalladamente el Cardenal Giacomo Gaetani Stefaneschi en su \u201cOrdo Romanus XIV\u201d (c. CXVI, ss.), una obra de los inicios del siglo XIV, el Papa acostumbraba preguntar a los cardenales su opini\u00f3n sobre los posibles nuevos miembros del colegio, pero, a fin de cuentas, \u00e9l decid\u00eda libremente (Mabillon, \u00abMuseum Italicum\u00bb, II, 424 ss.; J. K\u00e4sters, \u00abStudien zu Mabillons r\u00f6mischen Ordines\u00bb, M\u00fcnster, 1905, 65 ss.). Las ya mencionadas \u201ccapitulaciones de elecci\u00f3n\u201d y el Concilio de Basle exig\u00edan que la elecci\u00f3n de los cardenales deb\u00eda depender del consenso del colegio (Hardouin, Acta Conc., VIII, 1207). Seg\u00fan las demandas de los concilios reformistas (Constancia, Basle), y los decretos del Concilio de Trento (Ses. XXIV, De ref., c. I), en el colegio deber\u00eda haber representantes de todas las naciones cristianas. Sixto V decret\u00f3, siguiendo los deseos de los concilios reformistas, que el colegio deber\u00eda incluir, sobre todo, a doctores en teolog\u00eda (magistri theologiae), y al menos cuatro te\u00f3logos de las \u00f3rdenes mendicantes. Continuando con una antigua concesi\u00f3n, los deseos de Austria, Espa\u00f1a y Portugal se respetaban hasta donde era posible cuando se trataba de elevar al cardenalato a un obispo de esas naciones, que de ah\u00ed en adelante era conocido como \u201ccardenal de la corona\u201d. Era costumbre que los gobiernos de esas mismas naciones contribu\u00edan a la creaci\u00f3n de tales cardenales con los \u201cimpuestos\u201d agregados, o gastos (2832 escudos, cerca de $3,000 US Dlls.). Del mismo modo ayudaban al mantenimiento de sus respectivos cardenales protectores.  En el Concilio Vaticano I se hizo la petici\u00f3n de que el Sagrado Colegio y las congregaciones romanas estuvieran conformadas por hombres de todos los pa\u00edses, pero no solamente por intelectuales, sino tambi\u00e9n por hombres sabios y experimentados (\u00abColl. Lacensis\u00bb, Friburgo, 1890\u2013VIII, 838; Granderath-Kirsch, \u00abGesch. des Vatik. Konzils\u00bb, ibid., 1903\u2013I, 440; II, 167). Las personas elegidas deb\u00edan poseer el rango de obispo (Council of Trent, Sess. XXIV, De ref., c. i). (EL Papa Juan XXIII, en \u201cCum gravissima\u201d, de 1962, ya hab\u00eda decretado que todo cardenal, de no ser a\u00fan obispo al momento de su creaci\u00f3n, deber\u00eda ser consagrado tal. El C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico vigente en el a\u00f1o 2005, en la fracci\u00f3n 1 del art\u00edculo 351, dice que los cardenales pueden ser elegidos entre los presb\u00edteros, pero en tal caso, ser\u00e1n promovidos inmediatamente al orden episcopal. N.T.). Debe, por tanto, tener por lo menos 30 a\u00f1os de edad. Sin embargo, a los cardenales di\u00e1conos les bastaba haber cumplido 21 a\u00f1os, pero con el compromiso de recibir el diaconado antes de un a\u00f1o de la elecci\u00f3n, para no perder el derecho a voto activo y pasivo (Postquam verus, # 6). (Esto ya no existe en la legislaci\u00f3n actual. Cfr. nota del traductor anterior. El cardenal di\u00e1cono no lo es por ser di\u00e1cono, sino por el orden al que es admitido al ser nombrado cardenal, N.T.).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consonancia con las normas que reg\u00edan la promoci\u00f3n a la nobleza, los hijos ileg\u00edtimos eran inelegibles (Ibid, #12), aunque posteriormente sus padres se desposaran y los legitimaran. Tampoco eran elegibles (Ibid. #16) los padres de hijos vivos (leg\u00edtimos), los sobrinos de los cardenales y (Ibid # 17 y 18), quienes estuvieran emparentados con alg\u00fan cardenal en el primero o segundo grado de consanguineidad. Claro que el Papa puede, de ser necesario, dispensar de estas condiciones descalificadoras (Archiv f\u00fcr kath. Kirchenrecht, LXIX, 168). La elecci\u00f3n de los cardenales tiene lugar en los apartamentos papales, en un consistorio secreto en el que aquellos elegidos que residen en Roma son informados de su nombramiento. En la tarde del mismo d\u00eda, los reci\u00e9n nombrados cardenales se re\u00fanen en la residencia del Papa, en cuya antec\u00e1mara se les otorga la zucchetta, o solideo, rojo. Enseguida el Papa coloca la birreta  escarlata sobre la cabeza de cada uno. El \u201csombrero rojo\u201d se les da durante el siguiente consistorio p\u00fablico luego de que hayan hecho el juramento de costumbre. Al inicio del siguiente consistorio secreto se realiza la ceremonia llamada \u201capertura de la boca\u201d (aperitio oris), y el \u201ccierre de la boca\u201d (clausura oris) se realiza al fin de ese mismo consistorio, para simbolizar sus deberes de guardar los secretos de su funci\u00f3n y de aconsejar sabiamente al Papa. El anillo se les entrega simult\u00e1neamente con el \u201ct\u00edtulo\u201d o iglesia a la que cada nuevo cardenal va a ser asignado. Si la creaci\u00f3n de un nuevo cardenal tiene lugar fuera de Italia, la zucchetta escarlata le es enviada por uno de los Guardie Nobili (Guardias Nobles) del Papa, y la birreta a trav\u00e9s de un delegado especial. En Austria, Espa\u00f1a y Portugal un soberano o gobernante civil es quien impone la birreta. (Pablo VI, en su comunicado de 1969 sobre la imposici\u00f3n de la birreta por esos gobiernos, declara abolidos esos derechos, N.T.). En ocasiones ese deber recae en alg\u00fan prelado distinguido especialmente designado por el Papa. En todos estos casos, el elegido se compromete con juramento, y bajo pena de nulidad de su nombramiento, a viajar personalmente a Roma antes de que pase un a\u00f1o para completar las ceremonias descritas m\u00e1s arriba, y a recibir su \u201ct\u00edtulo\u201d (Postquam verus # 19). (Todo este ceremonial ha variado. Los \u00faltimos cardenales creados por S.S. Juan Pablo II en 2004 recibieron sus insignias en ceremonia p\u00fablica en la Plaza de San Pedro, N.T.). Antiguamente la dignidad cardenalcia se adquir\u00eda hasta que se hubiese hecha la proclamaci\u00f3n p\u00fablica y se hubiese recibido el sombrero y el anillo. Hoy d\u00eda basta cualquier forma de publicaci\u00f3n (Pius V, 29 Enero, 1571; Greg. XV, \u00abDecet\u00bb, 12 Marzo, 1621, en \u00abBullarium Romanum\u00bb, XII, 663 ss.). La creaci\u00f3n de cardenales \u201cin petto\u201d (\u201cin pectore\u201d, \u201cdentro del pecho\u201d, que el Papa mantiene en secreto), por tanto, no tiene efecto hasta que sea seguida de la publicaci\u00f3n de sus nombres. No es suficiente una publicaci\u00f3n testamentaria. Pio IX anunci\u00f3 (15 de marzo de 1875) la creaci\u00f3n de cardenales \u201cin petto\u201d y public\u00f3 sus nombres en su testamento, pero su creaci\u00f3n nunca tuvo efecto. Desde el pontificado de Mart\u00edn V, o sea, desde el final del Cisma de Occidente, durante el cual numerosos cardenales fueron creados por los papas contendientes, se hizo costumbre que el Papa nombrara cardenales sin dar a conocer sus nombres (creati et reservati in pectore), cuya equivalencia italiana es \u201cin petto\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La publicaci\u00f3n de los nombres, en ciertas circunstancias, puede ser hecha en fecha muy posterior. Pero, sea cual fuere la fecha en que se revelen sus nombres, los cardenales creados de ese modo contabilizan su antig\u00fcedad a partir del anuncio original de que estaban \u201cin pectore\u201d, y preceden, consecuentemente, a los que hayan sido elegidos con posterioridad a esa fecha (P. A. Kirsch, \u00abDie Reservatio in petto bei der Kardinalscreation\u00bb, in \u00abArchiv. f. kath. Kirchenrecht\u00bb, LXXXI, 421 ss.; K. Eubel, \u00abZur Kardinalsernennung des Dominicus Capranica\u00bb, en \u00abR\u00f6m. Quartalschrift\u00bb, XVII, 273 ss.). En virtud de la obediencia can\u00f3nica  el Papa podr\u00eda obligar a una persona a aceptar la dignidad cardenalicia, aunque dicha persona la rechazase. (Cf. L. Wahrmund, \u00abUeber die kirchliche Zul\u00e4ssigkeit der Rekusation der \u00fcbertragenen Kardinalsw\u00fcrde\u00bb,en \u00abArchiv f. kath. Kirchenrecht\u00bb, LXVII, 3 ss.). El juramento pronunciado por los cardenales es muy semejante al de los obispos. Pero el cardenal debe jurar que defender\u00e1 con toda su fuerza las bulas papales que se refieren a la no enajenaci\u00f3n de las posesiones de la Iglesia romana, al nepotismo, a las elecciones papales y a su propia dignidad de cardenal.\n<\/p>\n<h2>Deberes de los Cardenales<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre la obligaciones de los cardenales est\u00e1 el atender al Papa en los eventos lit\u00fargicos principales conocidos como \u201ccapellae papales\u201d- para distinguirlos de las \u201ccapellae cardenaliciae\u201d, en el que el Papa no est\u00e1 presente. Tambi\u00e9n les corresponde aconsejarlo y ayudarlo en el gobierno de la Iglesia (c. 17 in VI de electiones, I, 6; Concilio de Trento, sesi\u00f3n XXIV, de ref. c. 1, y sesi\u00f3n XXV, de ref. c. 1). (El canon 349  del Nuevo C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, promulgado en 1986, dice: \u201cLos Cardenales de la Santa Iglesia Romana constituyen un Colegio peculiar, al que compete proveer a la elecci\u00f3n del Romano Pont\u00edfice, seg\u00fan la norma del derecho peculiar; asimismo, los Cardenales asisten al Romano Pont\u00edfice tanto colegialmente, cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de m\u00e1s importancia, como personalmente, mediante los distintos oficios que desempe\u00f1an, ayudando al Papa sobre todo en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal\u201d.). Es por ello que algunos cardenales deben residir en Roma y no pueden abandonar los estados pontificios sin permiso del Papa. La violaci\u00f3n de esta ley acarrea graves castigos, incluso el de la p\u00e9rdida de la dignidad cardenalicia (C. 2, X, de clerico non residente, III, 4; Le\u00f3n X, \u00abSupern\u00e6\u00bb, 5 mayo, 1514, \u00a7 28, en \u00abBullar. Rom.\u00bb, V, 604 ss.; Inocencio X, \u00abCum juxta\u00bb, 19 feb., 1646, en \u00abBullar. Rom.\u00bb, XV, 441 ss.). Del mismo modo, tales cardenales perder\u00edan todos los beneficios a los que se hab\u00edan hecho merecedores (Concilio de Trento, sesi\u00f3n XXIV, de ref., c. 17). Es distinto este precepto para los obispos extranjeros elevados al cardenalato. Ellos conservan sus di\u00f3cesis y no est\u00e1n obligados a residir en Roma. Los obispos \u201csuburbicarios\u201d, sin embargo, siguiendo una antigua tradici\u00f3n, residen en Roma. La participaci\u00f3n de los cardenales en el gobierno de la Iglesia se realiza, parcialmente, en los consistorios, y parte en las oficinas curiales (Cancellaria, Dataria, Penitentiaria), en las congregaciones romanas y en una variedad de comisiones eclesi\u00e1sticas. (Cfr. C\u00e1nones 356 y siguientes del Nuevo C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico. Cfr. Tambi\u00e9n \u201cSuburbicariis sedisbus\u201d, 1962, de Juan XXIII, \u201cPastor Bonus\u201d, 1988, de Juan Pablo II y \u201cLey Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano\u201d, 2000, de Juan Pablo II. N.T.).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Consistorio. Un consistorio papal es la asamblea de los cardenales en torno al Papa y recuerda el \u201cconsistorium principis\u201d del Imperio Romano (G. Paleotti, \u00abDe sacri consistorii consultationibus\u00bb, Roma, 1592; S\u00e4gm\u00fcller, \u00abDie T\u00e4tigkeit und Stellung der Kardin\u00e4le\u00bb, 46 ss., 97 ss.). Hay consistorios p\u00fablicos (publica) o extraordinarios y secretos (secreta) u ordinarios. Los consistorios semip\u00fablicos son una combinaci\u00f3n de consistorio p\u00fablico y secreto. A los consistorios p\u00fablicos asisten no solamente los cardenales sino tambi\u00e9n obispos, prelados, pr\u00edncipes y embajadores ante la corte papal presentes en Roma. Esos consistorios son convocados para imponer el capelo cardenalicio a los nuevos cardenales, o para concluir solemnemente las canonizaciones, o para dar audiencia p\u00fablica a los soberanos y sus embajadores. Los consistorios secretos son mucho m\u00e1s importantes. Como se dijo m\u00e1s arriba, durante la Edad Media en ellos se decid\u00edan los numerosos asuntos judiciales que llegaban ante la Sede Apost\u00f3lica. Inocencio III sosten\u00eda tales consistorios tres veces por semana (\u201cGesta Innocentii\u201d, c. 41, en Migne, P.L. CCXIV, LXXX; A. Luchaire, \u00abLe tribunal d&#8217;Innocent III\u00bb,en \u00abS\u00e9ances et travaux de l&#8217;Acad. des sciences morales et politiques\u00bb, 1903, 449 ss.; M. Sp\u00e4then, \u00abGiraldus Cambrensis und Thomas von Evesham \u00fcber die von ihnen an der Kurie gef\u00fchrten Prozesse\u00bb en \u00abNeues Archiv d. Gesellschaft f. alt. deutsche Geschichtskunde\u00bb, XXXI, 595 ss.).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al ser transferidos sus funciones judiciales a las grandes oficinas curiales, especialmente a la Rota y a las congregaciones romanas, los consistorios se hicieron cada vez menos frecuentes. Bajo Inocencio XI (+ 1689) se celebraban mensualmente (J. H. Bangen, Die r\u00f6mische Kurie, ihre gegenw\u00e4rtige Zusammensetzung und ihr Gesch\u00e4ftsgang, M\u00fcnster, 1854, 75). Hoy d\u00eda los consistorios secretos son convocados raramente, con intervalos de varios meses y tratan muy pocos asuntos. En ellos se tratan los siguientes asuntos, que requieren del consejo de los cardenales: la creaci\u00f3n, o sea el nombramiento propiamente dicho, de los nuevos cardenales; la publicaci\u00f3n de los nombres reservados in petto; el otorgamiento de las insignias cardenalicias, exceptuado el capelo; la apertura y el cierre de la boca; el establecimiento de patriarcas, metropolitanos y obispos, y el nombramiento de obispos titulares que no pertenecen a territorios de misi\u00f3n; la transferencia de obispos; el otorgamiento del palio a los arzobispos; la creaci\u00f3n, divisi\u00f3n y uni\u00f3n de di\u00f3cesis; la instituci\u00f3n de abades cuyas abad\u00edas est\u00e1n bajo la Santa Sede; el nombramiento del camarlengo y del vice canciller de la Iglesia Romana; la elecci\u00f3n y env\u00edo de cardenales como \u201clegati a latere\u201d; la conclusi\u00f3n de concordatos, consultas sobre diferencias y conflictos entre la Iglesia y el Estado. La norma general, sin embargo, es que el consistorio \u00fanicamente es convocado para informar a los cardenales, a trav\u00e9s de una alocuci\u00f3n, del estado que guardan algunos asuntos importantes relativos a la Iglesia y al Estado, o para darles a conocer la opini\u00f3n del Papa. Tales alocuciones tienen como destino la Iglesia entera, y por lo mismo se publican en los \u00f3rganos eclesi\u00e1sticos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la muerte del Pont\u00edfice (sede vacante), los deberes del Colegio de Cardenales difieren de los que les competen durante la vida de aqu\u00e9l (sede plena). En los primeros tiempos, el gobierno de la Iglesia Romana era desempe\u00f1ado por el presbyterium o clero presbiteral, seg\u00fan lo sabemos a trav\u00e9s de una carta dirigida por ese cuerpo a San Cipriano de Cartago luego de la muerte del Papa Fabi\u00e1n en 250 (Cypriani, Opp. omnia, ed. G. Hartel, Vienna, 1868, 486; A. Harnack, \u00abDie Briefe des r\u00f6mischen Klerus aus der Zeit der Sedisvacanz im Jahr 250\u00bb en \u00abTheolog. Abhandlungen Karl von Weizs\u00e4cker gewidmet\u00bb, Tubinga, 1892, I ss.). A partir del siglo VI la Sede Apost\u00f3lica era representada por el arcipreste, el archidi\u00e1cono y el \u201cprimicerius notariorum\u201d (notario en jefe), en su car\u00e1cter de \u201clocum servantes Apostolicae Sedis\u201d (Liber Diurnus, ed. Th. Sickel, Viena, 1889, Formula LIX). Despu\u00e9s de que lleg\u00f3 a su pleno desarrollo la autoridad del Colegio Cardenalicio, seg\u00fan se describi\u00f3 m\u00e1s arriba, \u00e9ste comenz\u00f3 a ejercerla en una variedad de modos. Algunos canonistas llegaron a sostener que durante la vacante de la Sede Apost\u00f3lica el Colegio de Cardenales ten\u00eda la plenitud de las prerrogativas papales. El Colegio ejercitaba su autoridad fundamentalmente de dos maneras: en la administraci\u00f3n de los territorios de la Iglesia y en la elecci\u00f3n del nuevo Papa. (Debe hacerse notar que el art\u00edculo 6 de la Ley Italiana de Garant\u00edas, del 13 de mayo de 1871, garantiza la total libertad de los cardenales en la elecci\u00f3n papal). La bula \u201cUbi periculum\u201d de Gregorio X, referente a la elecciones papales, que fue promulgada en el Concilio de Lyon (1274), confinaba a los cardenales al ejercicio del poder ya mencionado. Entre otras cosas dec\u00eda: \u201c\u00bbIidem quoque cardinales accelerand\u00e6 provisioni sic vacent attentius, quod se nequ\u00e2quam de alio negotio intromittant, nisi forsan necessitas adeo urgens incideret, quod eos oporteret de terr\u00e2 ipsius ecclesi\u00e6 defendend\u00e2 vel eius parte aliqua providere, vel nisi aliquod tam grande et tam evidens periculum immuneret quod omnibus et singulis cardinalibus pr\u00e6sentibus videretur illi celeriter occurrendum\u00bb (C. 3, # 1, in VIto de electione, I, 6). En otras palabras, el Papa ordena a los cardenales que se den prisa con la elecci\u00f3n y que no permitan que nada los distraiga de esa tarea, excepto, claro, alguna necesidad urgente, por ejemplo: la defensa de los territorios de la Iglesia o una parte de ellos, o alg\u00fan peligro tan grande y evidente que todos los cardenales presentes consideraran necesario enfrentar inmediatamente.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley vigente al presente (al tiempo de escribirse el presente art\u00edculo, N.T.)  est\u00e1 basada en la Constituci\u00f3n \u201cIn eligendis\u201d de Pio IV (9 de octubre, 1562) # 6-8 (Bullarium Romanum, VII, 233 ss.). Esa constituci\u00f3n ordena que, de acuerdo a la antigua tradici\u00f3n (evidentemente muy relacionada con la administraci\u00f3n interina descrita arriba, realizada por el arcipreste, el archidi\u00e1cono y el jefe de notarios) la administraci\u00f3n de los territorios de la Iglesia ser\u00e1 confiada al Colegio Cardenalicio del siguiente modo: El cardenal camarlengo (della Santa Romana Chiesa) y otros tres (un cardenal obispo, un cardenal presb\u00edtero y un cardenal di\u00e1cono, llamados \u201ccapita ordinum\u201d) se har\u00e1n cargo de todos los asuntos pendientes. Durante el c\u00f3nclave, sin embargo, cada tercer d\u00eda los capita ordinum ser\u00e1n sustituidos por otros seg\u00fan el orden de antig\u00fcedad. Esos cardenales no poseen jurisdicci\u00f3n papal: no pueden emitir leyes, ni modificar el sistema de elecciones papales, ni crear cardenales u obispos; no pueden conferir comisiones a cardenales legados. Mas s\u00ed pod\u00edan, en caso de alg\u00fan peligro grave que hiciera peligrar la Iglesia, pedir un voto secreto que, de resultar mayoritario, les autorizara a establecer los medios necesarios para enfrentar la situaci\u00f3n, o emitir normas temporales para las di\u00f3cesis particulares y ordenar que se hicieran oraciones p\u00fablicas. En el caso de que muriera el cardenal camarlengo, el cardenal gran penitenciario, y los penitenciarios individualmente, pod\u00edan tomar su lugar durante el per\u00edodo de sede vacante (C. 2, # 1 en \u00abClem. de Electione\u00bb, I, 6; Clement XII, \u00abApostolatus Officium\u00bb, 4 Oct., 1732, # 6, 15, 18, en \u00abBullar. Roman.\u00bb, XXIII, 445 ss.). (Cfr. Tambi\u00e9n \u201cRegimini Ecclesiae Universae, 1967, Pablo VI, N.T.). No existen provisiones can\u00f3nicas que regulen la autoridad del Colegio de Cardenales \u201csede romana impedita\u201d, o sea, en caso de que el Papa perdiera la raz\u00f3n, o cayera en la herej\u00eda. En tal circunstancia ser\u00eda necesario seguir los dictados de la recta raz\u00f3n y las ense\u00f1anzas de la historia. (Cfr. tambi\u00e9n la nueva regulaci\u00f3n de las elecciones papales, contenida en el documento \u201cUniversi Dominici Gregis\u201d, de 1996, del Papa Juan Pablo II. N.T.)\n<\/p>\n<h2>Derechos de los Cardenales<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">A las m\u00faltiples obligaciones de los cardenales corresponden muy amplios derechos.  De forma muy especial disfrutan del \u201cprivilegium fori\u201d, o derecho a una corte y a jueces eclesi\u00e1sticos; el Papa es su \u00fanico juez, y s\u00f3lo \u00e9l los puede deponer (C. 2, X, de clerico non residente, III, 4). Ya no se acepta la norma de que, para condenar a un cl\u00e9rigo, se requer\u00edan 72, 44 \u00f3 27 testigos, seg\u00fan que se tratara de un obispo, sacerdote o di\u00e1cono (C. un. in VIto de schismaticis, V, 3; Pablo IV, \u00abCum sepius\u00bb, 9 Enero., 1556 en \u00abBullar. Rom.\u00bb, VI, 507 ss.). Los Estados modernos no reconocen el privilegium foris ni siquiera de los cardenales. En tiempos recientes, algunos han tenido que comparecer ante los tribunales civiles de Roma (S. Brandi, I Cardinali di S. R. Chiesa nel diritto pubblico italiano, Roma, 1905). Una acusaci\u00f3n artera en contra, lesiones o prisi\u00f3n de un cardenal son reputados como traici\u00f3n (crimen laesae majestatis). No s\u00f3lo los autores principales, sino tambi\u00e9n aquellos responsables intelectualmente del delito (los conspiradores, los ejecutores y los colaboradores), y sus descendientes varones incurren en pena can\u00f3nica de infamia, confiscaci\u00f3n, p\u00e9rdida de derechos testamentarios y puestos civiles, y, claro, excomuni\u00f3n (C.5, in Vito de paenis, V.9: \u201cApostolicae Sedis moderationi\u201d, 12 octubre, 1869, I,5). (Cfr. Tambi\u00e9n \u201cAd hoc usque tempus\u201d 1969, Pablo VI. N.T.). Aparte de la excomuni\u00f3n, tales penas son dif\u00edcilmente aplicables hoy d\u00eda. De acuerdo con el desarrollo hist\u00f3rico de su funci\u00f3n, los cardenales obten\u00edan lugar y voto en los concilios generales. Solamente ellos pueden ser enviados al extranjero como legados a latere. Tienen todos los privilegios de los obispos. Las normas coercitivas, como censuras, can\u00f3nicas o de otro tipo, \u00fanicamente se aplica a los cardenales cuando quede as\u00ed estipulado positivamente (C. 4, in VIto de sententi\u00e2 excommunicationis, V, 11). Pueden escoger confesor en cualquier di\u00f3cesis, pero este \u00faltimo debe contar con la aprobaci\u00f3n de su obispo (C. 16, X de p\u0153nitenti\u00e2 V, 38).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al igual que los obispos, ellos tienen derecho a tener una capilla dom\u00e9stica y est\u00e1n facultados para utilizar altares port\u00e1tiles (C. 12 in VIto de privilegiis, V, 7). Ejercen autoridad cuasi episcopal en sus iglesias titulares, o sea, pueden usar sus ornamentos episcopales (pontificalia), otorgar bendiciones episcopales y promulgar indulgencias de hasta 200 d\u00edas (Congreg. Indulg., 28 agosto, 1903). Pueden conferir la tonsura y las \u00f3rdenes menores (que quedaron abolidas o reformadas en la nueva legislaci\u00f3n can\u00f3nica y lit\u00fargica del Concilio Vaticano II, N.T.) a los miembros de sus familias eclesi\u00e1sticas y a personas incardinadas a sus iglesias titulares (Benedicto XIV, \u00abAd audientiam\u00bb, 15 febrero, 1753, # 16, en \u00abBullar. Bened.\u00bb, XIV, IV, Const. 11). Durante su estancia en Roma pueden disfrutar de los beneficios de sus iglesias titulares (C. 24, X de electione, I, 6; C. 11, X de Metrop. et Ord., I, 33). Pueden visitar, pero sin autoridad judicial, sus iglesias propias y ejercer en ellas autoridad correctiva y disciplinaria (C. 11, X de Metrop. et Ord., I, 33; Innocencio XII, \u00abRomanus Pontifex\u00bb, 17 septiembre, 1692, # 9, in \u00abBullar. Rom.\u00bb, XX, 464; F. Albitius, \u00abDe iurisdictione quam habent cardinales in ecclesiis suorum titulorum\u00bb, Roma, 1668).  (Cfr. Tambi\u00e9n Ad hoc usque tempus, 1967, Pablo VI. N.T.). Si un cardenal es promovido al episcopado, se omite el procedimiento com\u00fan de informaci\u00f3n, y no est\u00e1 obligado a emitir el juramento acostumbrado, ni est\u00e1 obligado a pagar los gastos curiales acostumbrados conocidos como \u201ctaxae\u201d (S\u00e4gm\u00fcller, Die T\u00e4tigkeit und Stellung der Kardin\u00e4le, 153 ss). Cada cardenal residente en Roma tiene derecho a un ingreso de 4,000 scudi (cerca de $4,000.00 US Dlls, de la \u00e9poca en que se escribi\u00f3 este art\u00edculo). Esto se conoce como \u201cpiatto cardinalicio\u201d o medio ordinario de subsistencia. Si el ingreso ordinario de un cardenal no le produce suficiente, la tesorer\u00eda papal cubre el faltante. Tambi\u00e9n se le asignan iglesias para su sostenimiento, como abades comendatorios. Su derecho de elegir al Papa se tratar\u00e1 en el art\u00edculo CONCLAVE.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n son numerosos los derechos honorarios de los cardenales. Siguen inmediatamente al Papa y anteceden a cualquier otro dignatario de la Iglesia. En su car\u00e1cter de pr\u00edncipes romanos van inmediatamente despu\u00e9s del soberano reinante, y est\u00e1n en el mismo rango que los pr\u00edncipes de las casas reinantes (\u00abC\u00e6remoniale cardinalium\u00bb, 14 mayo, 1706, # 6; Decreto de 16 abril, 1858; Bangen, \u00abDie r\u00f6mische Curie\u00bb, 462). Los cardenales de las casas reinantes son los \u00fanicos que mantienen los t\u00edtulos nobiliarios que hayan heredado y sus escudos de armas familiares, pero sin la corona y con el capelo cardenalicio y las quince borlas. Innocencio X, \u00abMilitantis ecclesi\u00e6\u00bb, 19 diciembre., 1644, en \u00abBullar. Rom.\u00bb, XV, 339 ss.). (Los papas del siglo XX han puesto cuidado en ordenar que la ropa, los t\u00edtulos, la etiqueta y rituales, los escudos de armas de los cardenales se simplifiquen de acuerdo a los tiempos modernos. Cfr. \u201cValde solicita\u201d, 1947, Pio XII; \u201cInstrucci\u00f3n sobre la ropa, t\u00edtulos y escudos de armas de los cardenales\u201d, 1969, Pablo VI; \u201cCarta Circular\u201d, 1965, Pablo VI. N.T.).\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El t\u00edtulo de cardenal es exclusivo de ellos y se les llama con el t\u00edtulo de Eminencia, Eminent\u00edsimo (Su Eminencia), t\u00edtulo originalmente utilizado para dirigirse a los pr\u00edncipes electores eclesi\u00e1sticos de Alemania, y, en la actualidad, al Gran Maestre de los Caballeros de San Juan. Urbano VIII les orden\u00f3 (10 de junio, 1630) que cesasen su correspondencia con cualquier soberano que les negase ese t\u00edtulo. Hay que hacer notar que la legislaci\u00f3n de algunos pa\u00edses reconoce el alto rango de los cardenales.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre las insignias cardenalicias destaca el sombrero rojo, el capelo, usado primero por los legati a latere (cardenales enviados por el Papa). Se les otorg\u00f3 a los cardenales seculares por Inocencio IV en el S\u00ednodo de Lyons en 1245, y a los cardenales religiosos por Gregorio XIV en 1591. Estos \u00faltimos, vale la pena se\u00f1alarlo, segu\u00edan utilizando los h\u00e1bitos de las \u00f3rdenes a las que pertenec\u00edan (Barmgarten, \u00abDie Uebersendung des rothen Hutes\u00bb en \u00abHist. Jahrbuch\u00bb, XXVI, 99 ss). Tambi\u00e9n usan la birreta escarlata que les fue otorgada, probablemente, por Pablo II (1464-1471). Tienen derecho a vestir ropa escarlata, especialmente un manto escarlata, que, dice la tradici\u00f3n, les fue otorgado por Bonifacio VIII (1294-1303). Portan un anillo adornado con un zafiro, y alguien sostiene un \u201combrellino\u201d (peque\u00f1a sombrilla) cada vez que deben dejar sus coches para acompa\u00f1ar al Sant\u00edsimo Sacramento con la cabeza descubierta, si por casualidad lo encuentran al desplazarse a alg\u00fan lugar. Un baldaqu\u00edn cubre la silla cardenalicia en sus iglesias titulares y tienen autorizaci\u00f3n para usar ornamentos episcopales en esas iglesias: la mitra de seda damasquina (desde Pablo II), el b\u00e1culo y la cruz pectoral. Tambi\u00e9n imparten la \u201cbenedictio solemnis\u201d seg\u00fan el rito episcopal. Con su decreto del 24 de mayo de 1905, P\u00edo X autoriz\u00f3 a los cardenales presb\u00edteros y cardenales di\u00e1conos que llevaran siempre la cruz pectoral, incluso en presencia del Papa (Acta Sanctae Sedis\u201d, XXXVII, 681; S\u00e4gm\u00fcller, \u00abDie T\u00e4tigkeit und Stellung der Kardin\u00e4le\u00bb, 149 ss.). Durante el per\u00edodo de sede vacante, el color de la vestimenta cardenalicia cambia a azafr\u00e1n (J. M. Suaresius, Dissert. de croce\u00e2 cardinalium veste, Roma, 1670). (Cfr. N.T. anterior, en referencia a ropa, t\u00edtulos, escudos de armas y otras tradiciones honor\u00edficas de los cardenales. N.T.)\n<\/p>\n<h2>El Colegio Cardenalicio<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como ya se explic\u00f3, los cardenales son un cuerpo, un colegio al estilo de los cap\u00edtulos catedralicios. Cuando estos \u00faltimos dejaron de tener la \u201cvita canonica\u201d o vida en com\u00fan, se transformaron en cuerpos reconocidos por el derecho can\u00f3nico, que administraban sus bienes libremente, realizaban reuniones capitulares, con autonom\u00eda, autoridad disciplinaria, y derecho para utilizar un sello. Los miembros del cap\u00edtulo (capitulares, can\u00f3nigos), eran los \u00fanicos consejeros de los obispos y eso ayud\u00f3 a cimentar su posici\u00f3n, uni\u00e9ndolos frente al resto del clero de las catedrales, sobre todo porque el derecho de los capitulares a gobernar la di\u00f3cesis (en parte a trav\u00e9s de la asesor\u00eda, o \u201cconsilium\u201d y en parte del consenso, \u201cconsensus\u201d), era algo constitucional y reconocido en el derecho can\u00f3nico. Los cap\u00edtulos de las catedrales llegaron a su m\u00e1ximo desarrollo como corporaciones a principios del siglo XIII, cuando obtuvieron los derechos exclusivos de las elecciones episcopales. En igual forma, los cardenales obispos, sacerdotes y di\u00e1conos llegaron a constituir un cuerpo, sobre todo por el hecho de que desde Alejandro III (1159-1181) tuvieron derecho exclusivo a elegir al Papa, de ayudarlo en la Misa, y de ser sus consejeros en asuntos importantes. Desde 1150 el cuerpo de cardenales fue adquiriendo reconocimiento como colegio, a trav\u00e9s del uso ocasional de algunos sin\u00f3nimos tales como universitas, conventus, coetus, capitulum. El decano, o l\u00edder del Colegio de Cardenales es el obispo de Ostia; el vicedecano, el de Porto. El decano es el sucesor del antiguo arcipreste, el primero entre los cardenales presb\u00edteros, conocido desde el siglo XII como \u201cprior cardinalium presbyterarum\u201d. El tambi\u00e9n es hasta cierto punto el sucesor del archidi\u00e1cono, conocido desde el siglo XIII como \u201cprior diaconarum cardinalium\u201d.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El archipresb\u00edtero era el asistente inmediato del Papa en las celebraciones eclesi\u00e1sticas. El archidi\u00e1cono, supervisor de la disciplina del clero romano y administrador de  las posesiones de la Iglesia romana, era, despu\u00e9s del Papa, la personalidad m\u00e1s importante en la corte papal. Durante la sede vacante, como ya se dijo, ambos, el archipresb\u00edtero y el archidi\u00e1cono, unidos al notario en jefe (primicerius notariorum), gobernaban la Sede Apost\u00f3lica. Cuando posteriormente los cardenales se transformaron en un cuerpo que inclu\u00eda obispos en sus filas, uno de los obispos deb\u00eda naturalmente asumir el liderazgo, y no pod\u00eda ser otro que el obispo de Ostia, cuyo derecho inmemorial inclu\u00eda el portar el palio durante la consagraci\u00f3n del Papa reci\u00e9n elegido, en el caso de que \u00e9ste a\u00fan no fuera obispo, y sobre \u00e9l recay\u00f3 despu\u00e9s el derecho de ungir al emperador de Roma, y de sentarse en el primer sitio despu\u00e9s del Papa en los concilios generales. Es deber del decano, en cuanto cabeza del Colegio, convocar al mismo y dirigir sus deliberaciones, y a representarlo en el extranjero.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su car\u00e1cter de persona legal, el Colegio de Cardenales tiene sus propios ingresos, administrados por el camarlengo (camerarius), que es elegido de entre sus miembros (no se le debe confundir con el cardenal camarlengo, administrador de los territorios papales), y que es en cierto modo el sucesor del archidi\u00e1cono o \u201cprior diaconorum cardinalium\u201d. En la Edad Media eran bastante considerables los ingresos del Colegio de Cardenales. Como grupo, ten\u00edan derecho a participar del dinero que ingresaba a la tesorer\u00eda papal en tales ocasiones como la imposici\u00f3n del palio, confirmaci\u00f3n de obispos, y de parte de naciones y reinos que reconoc\u00edan la soberan\u00eda o protecci\u00f3n de la Santa Sede. Fue por ello que, desde el siglo XIII los cardenales tuvieron su propia tesorer\u00eda (F. Schneider, \u00abZur \u00e4lteren p\u00e4pstlichen Finanzgeschichte\u00bb en \u00abQuellen und Forschungen aus italien. Archiv und Bibl.\u00bb, IX, 1 ss.). Nicol\u00e1s IV otorg\u00f3 al Colegio Cardenalicio (julio 18, 1289) la mitad de los ingresos de la tesorer\u00eda de la Sede Apost\u00f3lica, o sea los impuestos del palio, las tarifas de la confirmaci\u00f3n de los obispos (servilit communio), el \u201ccensus\u201d o tributo pagado por los pa\u00edses s\u00fabditos del Papa, el \u00f3bolo de San Pedro, los derechos de visita (pagado por los obispos en su \u201cvisitatio ad limina Apostolorum)- las visitas a Roma que deben hacer peri\u00f3dicamente los arzobispos, obispos inmediatamente dependientes de la Santa Sede o confirmados y consagrados por el Papa, y  los abades libres de jurisdicci\u00f3n episcopal e inmediatamente sujetos a la Santa Sede-, adem\u00e1s de otras fuentes de ingreso. (J. P. Kirsch, \u00abDie Finanzverwaltung des Kardinalkollegiums im 13. und 14. Jahrhundert\u00bb, M\u00fcnster, 1895); Baumgarten, \u00abUntersuchungen und Urkunden \u00fcber die Camera collegii cardinalium f\u00fcr die Zeit von 1295-1437&#8243;, Leipzig, 1889; A. Gottlob, Die Servitientaxe im 13. Jahrhundert\u00bb, Stuttgart, 1905; E. G\u00f6ller, \u00abDer Liber taxarum der p\u00e4pstlichen Kammer\u00bb, Roma, 1905). El ingreso com\u00fan del Colegio de Cardenales es considerable, y ello explica que el \u201crotulus cardenalicius\u201d, o dividendo que se paga  anualmente a los cardenales residentes en Roma, sea comparativamente peque\u00f1o.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La precedencia o rango de los cardenales est\u00e1 reglamentada seg\u00fan los tres \u00f3rdenes descritos arriba, y por su antig\u00fcedad en cada uno de ellos. Sin embargo, en el orden de los cardenales obispos, la antig\u00fcedad no se rige por su entrada al cuerpo cardenalicio, sino por la fecha de la consagraci\u00f3n episcopal (Clemente XII, \u00abPastorale officium\u00bb, # 5, 10 enero, 1731, en \u00abBullar. Roman.\u00bb, XXIII, 226). Seg\u00fan una antigua tradici\u00f3n que data del siglo XIII, los cardenales residentes en Roma disfrutan de lo que se llama \u201cjus optionis\u201d, o derecho de opci\u00f3n (S\u00e4gm\u00fcller, \u00abDie T\u00e4tigkeit und Stellung der Kardin\u00e4le\u00bb, 179 sqq.; Baumgarten, \u00abDie Translation der Kardinale von Innocenz III bis Martin V\u00bb, in \u00abHist. Jahrbuch\u00bb, XXII, 85 ss.). Esto significa que cuando queda vacante una sede cardenalicia, el cardenal que siga en rango de antig\u00fcedad puede optar por esa sede. De ese modo el m\u00e1s antiguo de los cardenales obispos puede elegir el puesto de decano del Colegio, y se convierte, autom\u00e1ticamente, en obispo de Ostia, habida cuenta que por la tradici\u00f3n el decano del Colegio Cardenalicio es siempre obispo de esa ciudad. (Se ha modificado el \u201cius optionis\u201d en tiempos modernos, a trav\u00e9s de documentos como \u201cAd suburbicarias dioceses\u201d, 1961, de Juan XXIII, y \u201cSacro Cardinalium Consilium\u201d 1965, de Pablo VI,  Cfr. art\u00edculos 349 y siguientes del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, promulgado por Juan Pablo II, 1986, N.T.). Empero, y en vistas al provecho de sus di\u00f3cesis, y aparte de las sedes episcopales de Ostia y Porto, los cardenales obispos solamente pueden hacer esa elecci\u00f3n una vez. El jus optionis tambi\u00e9n se acostumbra en las otras dos \u00f3rdenes, tanto en el \u00e1mbito de las mismas como entre ellas, si se poseen las necesarias calificaciones para ascender al siguiente orden. Un cardenal di\u00e1cono, que tuviese ya diez a\u00f1os en el Sagrado Colegio, tendr\u00eda m\u00e1s derecho a ejercer el ius optionis que un cardenal presb\u00edtero de menor antig\u00fcedad, con la condici\u00f3n de que queden por lo menos diez cardenales di\u00e1conos en el Colegio (Pablo IV, \u00abCum venerabiles\u00bb, 22 agosto, 1555, en \u00abBullar. Rom.\u00bb, VI, 502 ss.; Sixto V, \u00abPostquam verus\u00bb, # 7, 8, 3 diciembre, 1587, ibid., VIII, 810 ss.; Benedicto XIII, \u00abRomani Pontifices\u00bb, # 5, 7, 7 Sept., 1724, ibid., XXII, 94 ss.; Clemente XII, \u00abPastorale Officium\u00bb, # 8, 10 enero, 1731, ibid., XII, 226; L. Brancatius, \u00abDissertatio de optione sex episcopatuum\u00bb, Roma, 1692). (Cfr. CONGREGACIONES ROMANAS; CONCLAVE&#160;; PAPA.)\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(A quienes tengan especial inter\u00e9s en el tema de los cardenales de la Iglesia Cat\u00f3lica, se recomienda altamente \u201cThe Cardinals of the Holy Roman Church\u201d, de Salvador Miranda, en www.fiu.edu\/~mirandas\/cardinal.htm , de Florida International University. Es un sitio excelente.. N.T.)<br \/>\/div&gt;\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tradujo: Javier  Algara Coss\u00edo\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\nVer tambien en recursos de <b>Aci Prensa<\/b>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[1] Colegio Cardenalicio\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[2] Cardenales electores.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[3] Cardenales latinoamericanos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[4] Cardenales fallecidos.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[5] Cardenales por edad.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[6] Por pa\u00edses y continentes.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[7] Cardenales religiosos.\n<\/p>\n<\/p>\n<p><b>Fuente: Enciclopedia Cat\u00f3lica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cardenal es (desde el s. xvi) una denominaci\u00f3n exclusiva de los componentes del colegio de cardenales, llamado tambi\u00e9n Sacrum Collegium, que consta de tres clases o grados: cardenales obispos, cardenales sacerdotes y cardenales di\u00e1conos. I. Historia El colegio de c. en su ra\u00ed\u00adz hist\u00f3rica se remonta al presbiterio del obispo de Roma. De acuerdo con &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/cardenal\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abCARDENAL\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-18867","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18867","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18867"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18867\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18867"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18867"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18867"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}