{"id":18879,"date":"2016-02-05T12:07:23","date_gmt":"2016-02-05T17:07:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/concilios-historia-de-los\/"},"modified":"2016-02-05T12:07:23","modified_gmt":"2016-02-05T17:07:23","slug":"concilios-historia-de-los","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/concilios-historia-de-los\/","title":{"rendered":"CONCILIOS, HISTORIA DE LOS"},"content":{"rendered":"<p>Actualmente se acostumbra a distinguir a\u00fan entre las reuniones que por raz\u00f3n de sus participantes representan a la Iglesia universal (c. ecum\u00e9nico), o congregan al episcopado de varias provincias eclesi\u00e1sticas (c. plenario) o al de una sola provincia (c. provincial), y el s\u00ed\u00adnodo diocesano. Originariamente los conceptos de rs\u00favo8o5 y concilium eran equivalentes, no exist\u00ed\u00ada a\u00fan una jerarqu\u00ed\u00ada en las diversas formas de reuni\u00f3n. Hoy son 21 los concilios reconocidos como ecum\u00e9nicos, cuyo canon o lista no comenz\u00f3 a fijarse hasta el s. xvl. La pertenencia de un c. general a este grupo no resulta ni de normas que se orienten por criterios del derecho can\u00f3nico,, ni de la concepci\u00f3n que de s\u00ed\u00ad mismo tiene el s\u00ed\u00adnodo. La pluralidad de formas de asamblea eclesi\u00e1stica tiene su propia historia, lo mismo que la tiene la clasificaci\u00f3n, a veces posterior, de cada uno de los s\u00ed\u00adnodos dentro de una categor\u00ed\u00ada determinada. Toda asamblea es un acto voluntario dirigido al gobierno de la -> Iglesia; por esta raz\u00f3n, la h. de los c. es un reflejo de los cambios en la constituci\u00f3n de la -> Iglesia. Este factor define la \u00e9poca de mediados del s. xI como el per\u00ed\u00adodo en el que se dieron los cambios m\u00e1s profundos, pues, desde los papas reformadores, es la jurisdicci\u00f3n papal la que establece sin limitaci\u00f3n alguna la validez jur\u00ed\u00addica de los decretos conciliares. La fijaci\u00f3n de la fe cristiana por parte del magisterio y la legislaci\u00f3n sobre el orden de la vida eclesi\u00e1stica son las constantes de la actividad conciliar.<\/p>\n<p>I. Antig\u00fcedad cristiana y alta edad media<br \/>\n1. Concilios prenicenos<br \/>\nDel c. de los ap\u00f3stoles, hacia el a\u00f1o 50 d.C., no arranca ninguna linea que lleve directamente a la praxis sinodal de la Iglesia. Antes de la mitad del s. II no se ven indicios de una actividad sinodal. Paralelamente a los sagrados ministerios, los s\u00ed\u00adnodos fueron naciendo tambi\u00e9n de la asamblea lit\u00fargica de las comunidades locales. La conciencia, cada vez mayor, sobre la sucesi\u00f3n apost\u00f3lica en el episcopado y la importancia general de cuestiones en litigio dieron origen, a partir del a\u00f1o 175 d.C., a las reuniones de obispos de varias comunidades. Hasta el 325 d.C. los participantes apenas se guiaban por la divisi\u00f3n civil en provincias, sino, m\u00e1s bien, por su relaci\u00f3n con la Iglesia madre y por la densidad geogr\u00e1fica de las comunidades. Ya a fines del s. ir, Italia y el Asia Menor desplegaron una intensa actividad sinodal. La Iglesia de las Galias empieza en el s. rv con unos s\u00ed\u00adnodos aislados. La primera en dar el paso de las reuniones ocasionales, celebradas por alguna raz\u00f3n especial, a las asambleas regulares fue la Iglesia africana en el s. iir, y la \u00faltima, en el s. vi, fue la galofranca. La discusi\u00f3n acerca de la fecha de la pascua, a fines del s. ir, dio origen, por vez primera, a un cambio de opiniones entre los grupos conciliares. En el s. iii los decretos sinodales eran comunicados a las otras Iglesias con el fin de adoptar un procedimiento com\u00fan en la cuesti\u00f3n de los lapsi y del novacianismo, o para obligar a otras Iglesias a reconocer una sentencia disciplinar. Esta forma preliminar de universalismo eclesi\u00e1stico dej\u00f3 abiertas las puertas a contradicciones infranqueables; los s\u00ed\u00adnodos africanos de los a\u00f1os 255 y 256, bajo la direcci\u00f3n de Cipriano, que trataron sobre la validez del bautismo de los herejes, apelaron a unas decisiones sinodales m\u00e1s antiguas y, juntamente con el c. de Antioqu\u00ed\u00ada, se opusieron a la concepci\u00f3n romana. La conducta autoritaria de Esteban, obispo de Roma, no logr\u00f3 imponerse.<\/p>\n<p>Mientras que aqu\u00ed\u00ad el factor universal se concretaba en el intercambio de opiniones entre los diversos grupos conciliares y, en este intercambio, el occidente iba a la cabeza, en los s\u00ed\u00adnodos antioquenos de los a\u00f1os 252, 264 y 268 aparece una forma nueva, en la que no tomaron parte alguna, o s\u00f3lo muy escasa, las Iglesias occidentales. El problema de los novacianos, que afectaba al oriente cristiano, y la herej\u00ed\u00ada de Pablo de Samosata dieron ocasi\u00f3n a una asamblea de todas las Iglesias comprendidas entre el mar Negro y Egipto; esta agrupaci\u00f3n era algo nuevo. La condenaci\u00f3n de Pablo de Samosata fue comunicada por vez primera a toda la oixout.\u00e9vn; seg\u00fan Alejandro de Alejandr\u00ed\u00ada (320) fue pronunciada por un s\u00ed\u00adnodo y por la sentencia de los obispos de todas partes. El mismo grupo conciliar, que comprend\u00ed\u00ada casi todo el oriente cristiano, convocar\u00ed\u00ada (\u00bfpor est\u00ed\u00admulo de Constantino?) en Antioqu\u00ed\u00ada el c. de Nicea (324) y constituir\u00ed\u00ada la mayor\u00ed\u00ada de los participantes en \u00e9l. En aquel grupo se fue concretando paulatinamente la idea de ecumernicidad en la forma de una \u00fanica asamblea de obispos. El car\u00e1cter de asamblea de este grupo conciliar se manifest\u00f3 despu\u00e9s como un esbozo del primer concilio ecum\u00e9nico.<\/p>\n<p>2. Los concilios ecum\u00e9nicos de la antig\u00fcedad<br \/>\nLa unidad del imperio romano, que se hab\u00ed\u00ada hecho cristiano a ra\u00ed\u00adz de la victoria sobre Licinio, permiti\u00f3 al emperador Constantino i en el a\u00f1o 325 la convocaci\u00f3n, apertura y direcci\u00f3n del c. de Nicea. Fue el primero de la serie de c. ecum\u00e9nicos de la antig\u00fcedad cristiana, que seg\u00fan el canon actual fueron ocho. En la totalidad de las Iglesias representadas, tanto las de oriente como las de occidente, deb\u00ed\u00ada aparecer visiblemente la unidad de la Iglesia como base espiritual de un imperio unido. Para Constantino la prosperidad del imperio y la unidad de la Iglesia iban inseparablemente unidas; este pensamiento hab\u00ed\u00ada sido el m\u00f3vil fundamental que le hab\u00ed\u00ada guiado en todas las etapas anteriores. Siguiendo este pensamiento, en Nicea se fija definitivamente y de forma universal la fecha de la pascua y se realiza la nueva estructuraci\u00f3n de los distritos eclesi\u00e1sticos conforme a la divisi\u00f3n estatal en provincias, y, con ello, la transformaci\u00f3n de los c. regionales en c. provinciales. La posici\u00f3n del emperador en el c. hizo de la asamblea episcopal, que comprend\u00ed\u00ada a todas las Iglesias en una especie de c. del imperio, una instituci\u00f3n imperial. Confirmar las decisiones del c. correspond\u00ed\u00ada al emperador, el supervisar las medidas disciplinares tomadas ca\u00ed\u00ada bajo la competencia de las autoridades civiles.<\/p>\n<p>Pero la sola adopci\u00f3n por el imperio no constitu\u00ed\u00ada ya la ecumenicidad de los c. antiguos. No todas las asambleas convocadas por el emperador como ecum\u00e9nicas (S\u00e1rdica 342343, R\u00ed\u00admin\u00ed\u00ad 359, Pfeso 449) terminaron como tales, pues no siempre pudo lograrse unanimidad. Tampoco era decisivo el n\u00famero de los participantes. En 431, al c. ecum\u00e9nico de lifeso s\u00f3lo se invit\u00f3 a las sedes m\u00e1s importantes con algunas de sus sufrag\u00e1neas. Ni siquiera en Calcedonia &#8211; la participaci\u00f3n m\u00e1s fuerte en la antig\u00fcedad: 500 obispos -estuvieron representadas todas las sedes. El occidente, sobre todo, no enviaba nunca m\u00e1s que a unos pocos representantes. El concilio i de Constantinopla (381), que no estaba previsto como ecum\u00e9nico, s\u00f3lo reuni\u00f3 obispos de oriente, pero fue posteriormente reconocido como ecum\u00e9nico por el Calcedonense (451) y por el papa Hormisdas (519). Seg\u00fan eso, la ecumenicidad de una asamblea se basaba en la voluntad del emperador que la convocaba, en la unanimidad lograda entre los obispos que tomaban parte, en la conciencia que ten\u00ed\u00adan los padres conciliares de ser, en virtud de su cargo, los representantes de la Iglesia en la asamblea y en la posterior aceptaci\u00f3n por la Iglesia universal. La concepci\u00f3n de que la asamblea conciliar, al ser una encarnaci\u00f3n de la Iglesia universal fijaba, por unanimidad lograda despu\u00e9s de una libre discusi\u00f3n, la fe de la Iglesia y la tradici\u00f3n apost\u00f3lica, justificaba ya la autoridad del decreto conciliar, que era considerado como expresi\u00f3n inmutable de la voluntad divina y tenia car\u00e1cter obligatorio para todas las Iglesias.<\/p>\n<p>En el curso de los siete primeros c. ecum\u00e9nicos no vari\u00f3 la estructura de la constituci\u00f3n conciliar. Las decisiones eran tomadas por los obispos reunidos; responsable de la forma jur\u00ed\u00addica exterior era el emperador; pero la balanza se desequilibr\u00f3. Frecuentemente, los legados del obispo de Roma tra\u00ed\u00adan ya consigo los conclusiones sacadas en un s\u00ed\u00adnodo romano, que se hab\u00ed\u00ada anticipado a resolver por propia decisi\u00f3n el asunto que se iba a tratar; como el decreto dado en Roma era en lo esencial el criterio de la Iglesia de occidente, los legados adquir\u00ed\u00adan un peso enorme dentro del c. universal. En Efeso (431) trabajaron tan unidos Cirilo de Alejandr\u00ed\u00ada y los legados de Celestino de Roma, que los padres de Calcedonia (451) pudieron decir sobre el c. de \u00c2\u00a3feso que hab\u00ed\u00ada estado presidido por estos dos obispos. En Calcedonia el papa Le\u00f3n i reclam\u00f3, por medio de sus legados, la direcci\u00f3n del c.; su autoridad domin\u00f3 todas las deliberaciones y determin\u00f3, apelando a la sucesi\u00f3n de Pedro, la decisi\u00f3n final. Sin embargo, fue el emperador Marciano quien impuso en Calcedonia su texto del s\u00ed\u00admbolo de la fe; la asamblea lo aclam\u00f3 como a \u00abnuevo Constantino, nuevo Pablo y nuevo David\u00bb. Todav\u00ed\u00ada Gregorio ii conced\u00ed\u00ada a Le\u00f3n iii el t\u00ed\u00adtulo de emperador y sacerdote, mas advirtiendo al emperador iconoclasta en tono de reproche que este t\u00ed\u00adtulo se dio a aquellos monarcas que en plena armon\u00ed\u00ada con los sacerdotes convocaron los concilios para que fuera definida en ellos la verdadera fe; mientras que \u00e9l hab\u00ed\u00ada pecado contra los decretos de los padres y se hab\u00ed\u00ada arrogado funciones sacerdotales. La relaci\u00f3n entre ambas potestades imperiales debe entenderse as\u00ed\u00ad: el emperador, sucesor jur\u00ed\u00addico de Constantino, obra como \u00abobispo instituido por Dios para los asuntos exteriores de la Iglesia\u00bb.<\/p>\n<p>La incapacidad por parte de los comisarios imperiales en el concilio de Efeso (449), que permitieron que la turbulenta asamblea se convirtiera en un \u00ablatrocinio\u00bb, confirm\u00f3 la necesidad de una mano fuerte que pusiera orden. Pero la apostolicidad de la sede romana, que en el s. v fue destac\u00e1ndose cada vez m\u00e1s, confiri\u00f3 al papa una indiscutida autoridad de primer orden en materia doctrinal. Esta apostolicidad aspiraba tambi\u00e9n, l\u00f3gicamente, al reconocimiento de un primado de jurisdicci\u00f3n. A esta evoluci\u00f3n de la plenitud del poder espiritual, que en sus efectos no iba todav\u00ed\u00ada m\u00e1s all\u00e1 de la aprobaci\u00f3n expresa de los decretos dados en ausencia de los legados, se contrapon\u00ed\u00ada la posici\u00f3n conciliar del monarca bizantino, la cual no pod\u00ed\u00ada seguir afianz\u00e1ndose. Y de hecho fue cediendo lentamente ante la idea oriental de una Iglesia presidida por la autoridad de las cinco sedes patriarcales. As\u00ed\u00ad, despu\u00e9s de las confusiones en torno al patriarca Focio, qued\u00f3 abierta la cuesti\u00f3n de si, seg\u00fan dec\u00ed\u00ada la Iglesia de occidente, hab\u00ed\u00ada de reconocerse como viII c. ecum\u00e9nico al constantinapolitano iv (869-870) o, en lugar de \u00e9ste, al s\u00ed\u00adnodo celebrado igualmente en Constantinopla en el a\u00f1o 879-880, como quer\u00ed\u00ada la Iglesia oriental.<\/p>\n<p>Fue por raz\u00f3n de sus decisiones doctrinales por lo que los c. ecum\u00e9nicos adquirieron clar\u00ed\u00adsimamente una mayor categor\u00ed\u00ada que los s\u00ed\u00adnodos regionales. El Niceno i conden\u00f3 el -> arrianismo y formul\u00f3 el s\u00ed\u00admbolo de la fe; el Constantinopolitano t combati\u00f3 a los arrianos, semiarrianos y sabelianos; el Efesino del a\u00f1o 431 conden\u00f3 el -> nestorianismo, el Calcedonense rechaz\u00f3 el -> monofisitismo, y ambos definieron la uni\u00f3n hipost\u00e1tica. El Constantinopolitano ii (553) rechaz\u00f3 los \u00abTres cap\u00ed\u00adtulos\u00bb de los nestorianos; el pr\u00f3ximo c. de Constantinopla (Trullanum 680681) conden\u00f3 el -> monotelismo, y el Niceno ri (787) afirm\u00f3 la licitud del culto de las im\u00e1genes. A pesar de esto, todav\u00ed\u00ada no se hab\u00ed\u00ada impuesto una jerarqu\u00ed\u00ada obligatoria respecto a los c. Los cuatro primeros c. ecum\u00e9nicos empezaron a formar un grupo fijo cuando Gregorio Magno los compar\u00f3 con los cuatro Evangelios (o Isidoro de Sevilla con los cuatro r\u00ed\u00ados del para\u00ed\u00adso); Gregorio Magno admiti\u00f3 el Constantinopolitano ii como c. ecum\u00e9nico, porque estaba de acuerdo con los \u00abcuatro sant\u00ed\u00adsimos s\u00ed\u00adnodos\u00bb. Como en ellos se hab\u00ed\u00ada formulado fundamentalmente la fe trinitaria y cristol\u00f3gica, el grupo de los cuatro concilios fue tenido en adelante como piedra de toque de todas las otras decisiones conciliares. Pero hasta el s. ix, y con toda claridad hasta el x, los c. ecum\u00e9nicos no aparecen como fundamentalmente distintos de los s\u00ed\u00adnodos regionales; en opini\u00f3n de los te\u00f3logos, los c. ecum\u00e9nicos serv\u00ed\u00adan de norma al c. local y ellos mismos se orientaban, a su vez, por el grupo de los \u00abcuatro\u00bb, dentro de los cuales el Niceno i ocupaba un puesto preeminente. Todav\u00ed\u00ada Gregorio vir recordaba en 1080 la preeminencia de este grupo, aunque la condicionaba al hecho fundamental de que las decisiones all\u00ed\u00ad tomadas hab\u00ed\u00adan sido reconocidas por sus antecesores.<\/p>\n<p>3. Los s\u00ed\u00adnodos generales de los reinos germ\u00e1nicos<br \/>\nUna forma de s\u00ed\u00adnodo que comprendiera todas las Iglesias de un territorio nacional germ\u00e1nico tenia tres ra\u00ed\u00adces distintas. Los pueblos germ\u00e1nicos llevaban consigo, en parte tra\u00ed\u00adda del oriente cristiano, y en parte sacada de sus propias costumbres constitucionales, la idea de un c. imperial o del reino; los territorios romanos de occidente no conoc\u00ed\u00adan m\u00e1s que el c. provincial o, si la divisi\u00f3n en provincias no era todav\u00ed\u00ada una realidad viva, los concilios ten\u00ed\u00adan car\u00e1cter regional, como los s\u00ed\u00adnodos primaciales del sur de las Galias, que generalmente se celebraban en Arl\u00e9s. Los monarcas `arrianos aunque exig\u00ed\u00adan la celebraci\u00f3n de concilios a escala nacional, personalmente se mantuvieron reservados. Pero al convertirse al catolicismo los visigodos, \u00e9stos hicieron valer el influjo dominante a que estaban acostumbrados; mientras que los merovingios procedieron as\u00ed\u00ad ya desde el principio, una vez consolidado su dominio. Los primeros c. nacionales se celebraron poco m\u00e1s o menos simult\u00e1neamente.<\/p>\n<p>El s\u00ed\u00adnodo visig\u00f3tico de Agde (506) coincidi\u00f3 todav\u00ed\u00ada con el s\u00ed\u00adnodo primacial de Arl\u00e9s; el s\u00ed\u00adnodo borgofi\u00f3n de Epao (517) fue una reuni\u00f3n combinada, por razones jur\u00ed\u00addicas, de las dos provincias eclesi\u00e1sticas de Ly\u00f3n y de Vienne en un solo lugar; \u00fanicamente el s\u00ed\u00adnodo franco de Orle\u00e1ns (511) mosttr\u00f3 ya claramente factores de esta nueva forma conciliar en la Iglesia cat\u00f3lica occidental.<\/p>\n<p>No todos los c. visig\u00f3ticos de Toledo tuvieron car\u00e1cter de c. del reino. De los 18 c. de Toledo que durante mucho tiempo fueron designados como c. nacionales, hay que destacar 7, que no pasaron de s\u00ed\u00adnodos provinciales; de car\u00e1cter general fueron solamente los concilios iii (589), iv (633), v (636), vi (638), vii (646), viIi (653 ), = (681), XIII (683 ), xv (688), xvi (693) y xvIi (694). Despu\u00e9s de la conversi\u00f3n de Recaredo (586\/587), la poblaci\u00f3n ind\u00ed\u00adgena romana qued\u00f3 integrada, por raz\u00f3n de la unidad nacional, en el estado visig\u00f3tico, acto que se realiz\u00f3 a trav\u00e9s del episcopado, en el Toletano iii. El Toletano iv, bajo el influjo dominante de Isidoro de Sevilla, perfeccion\u00f3 el tipo de c. nacional. El c. general era competente en materias de fe y asuntos del reino. La Iglesia visig\u00f3tica se consideraba a s\u00ed\u00ad misma como parte de la Iglesia universal, pero en este concilio reclam\u00f3 el derecho a examinar todas las decisiones en materia de fe tomadas fuera del reino. La segunda sesi\u00f3n de cada c. trataba, con la cooperaci\u00f3n de la nobleza civil, de los asuntos del reino.<\/p>\n<p>Al rey, lo mismo que al emperador bizantino, compet\u00ed\u00ada el derecho de convocaci\u00f3n. Con la lectura del tomus regius determinaba todo el orden del d\u00ed\u00ada y por su sola confirmaci\u00f3n pasaban los decretos a formar parte del derecho civil. El c. del reino era considerado como una representaci\u00f3n de la Iglesia y del Estado; juntamente con el rey, era la instancia suprema en el orden eclesi\u00e1stico y el civil: establec\u00ed\u00ada normas, las legalizaba y supervisaba. En las asambleas provinciales deb\u00ed\u00adan ,ser regulados por ambas potestades, de manera an\u00e1loga los asuntos eclesi\u00e1sticos y civiles de la provincia. Cuando la monarqu\u00ed\u00ada visig\u00f3tica se atribuy\u00f3 por los a\u00f1os 653681 derechos de soberano de Bizancio y el arzobispo de Toledo aspir\u00f3 a la dignidad patriarcal, el c. general perdi\u00f3 una parte de sus funciones.<\/p>\n<p>En lugar de ejercer una inspecci\u00f3n normativa sobre la Iglesia y el poder civil, y en vez de juzgar sobre la validez jur\u00ed\u00addica del juramento de fidelidad que deb\u00ed\u00ada prestarse al rey electo, se convirti\u00f3 en un instrumento en manos del rey, cuyas intenciones deb\u00ed\u00ada legitimar.<\/p>\n<p>Los s\u00ed\u00adnodos provinciales y diocesanos no tuvieron gran importancia en el reino de los francos; las decisiones claves eran tomadas en los c. del reino, que depend\u00ed\u00adan en gran parte del rey. El soberano no ejerc\u00ed\u00ada influjo alguno en los s\u00ed\u00adnodos diocesanos; frente a los s\u00ed\u00adnodos provinciales s\u00f3lo reclamaba el derecho de inspecci\u00f3n. En cambio, la convocaci\u00f3n del c. nacional y la elecci\u00f3n del lugar donde se deb\u00ed\u00ada celebrar, fueron desde un principio asuntos de competencia real; igualmente estaba reservada al rey la elecci\u00f3n de los obispos que deb\u00ed\u00adan ser invitados, los cuales, por obediencia al mandato real, hab\u00ed\u00adan de comparecer personalmente y no pod\u00ed\u00adan estar representados por otros. Por esta raz\u00f3n, los c. nacionales francos ten\u00ed\u00adan un car\u00e1cter semejante al de las dietas. En ellos tomaban parte los obispos residenciales, los abades y los cl\u00e9rigos; estos \u00faltimos ten\u00ed\u00adan una mera funci\u00f3n consultiva. Los abades, en cambio, a partir del s. zx, tomaban parte en la votaci\u00f3n con una categor\u00ed\u00ada de hecho igual a la de los obispos. Lo que all\u00ed\u00ad se trataba no eran tanto cuestiones de fe, cuanto problemas de legislaci\u00f3n y de pastoral, y, raras veces, casos disciplinares. La autoridad de los decretos sinodales iba ligada al sentimiento jur\u00ed\u00addico de la primera edad media; no se pretend\u00ed\u00ada formular nuevas proposiciones de fe ni crear nuevo derecho, sino descubrir nuevamente lo bueno que hab\u00ed\u00ada existido desde siempre. Por esto la cr\u00ed\u00adtica a un decreto sinodal depend\u00ed\u00ada de si la autoridad personal de los participantes garantizaba o no las decisiones tomadas.<\/p>\n<p>En la evoluci\u00f3n hist\u00f3rica de los c. nacionales hay que distinguir entre el per\u00ed\u00adodo de los merovingios y el de los carolingios. Los monarcas merovingios asist\u00ed\u00adan personalmente al s\u00ed\u00adnodo del reino o enviaban representantes. Sin embargo, no interven\u00ed\u00adan en la formulaci\u00f3n de las conclusiones, exigiendo \u00fanicamente el derecho a decidir hasta qu\u00e9 punto quer\u00ed\u00adan dar valor civil a la legislaci\u00f3n eclesi\u00e1stica. En caso afirmativo, los c\u00e1nones eran obligatorios para el episcopado y los funcionarios reales. Con los carolingios, el c. eclesi\u00e1stico de la \u00e9poca merovingia pas\u00f3 a ser una dieta eclesi\u00e1stica, que en su forma externa era igual que una asamblea de la nobleza. En la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las leyes eclesi\u00e1sticas cooperaban el rey y el s\u00ed\u00adnodo; s\u00f3lo para los asuntos que afectaban, a la vez, a la esfera espiritual y a la temporal, acud\u00ed\u00ada tambi\u00e9n la nobleza secular, como antes en el imperio visig\u00f3tico. A esto se debe la existencia de capitulares eclesi\u00e1sticas, civiles y mixtas. El \u00fanico legislador era el rey. Los obispos obraban \u00fanicamente por mandato suyo. En este estadio aparece el c. general como parte integrante de una dieta del reino, que bajo la direcci\u00f3n del rey, se celebraba normalmente en dos gremios separados. Igualmente, por analog\u00ed\u00ada con el s\u00ed\u00adnodo imperial visig\u00f3tico, Carlomagno se consideraba facultado tambi\u00e9n para aprobar o rechazar los decretos de los c. extranjeros; al c. de Nicea del a\u00f1o 787 le neg\u00f3 validez ecum\u00e9nica y en 794, consciente de que no era inferior al emperador, hizo condenar el adopcionismo en el s\u00ed\u00adnodo nacional de Francfort, de acuerdo formal con el papa Adriano i, y, por desconocer el texto niceno, hizo condenar tambi\u00e9n el culto a las im\u00e1genes. El Concilium Germanicum (743) hizo que la celebraci\u00f3n regular de s\u00ed\u00adnodos generales se convirtiera en un elemento integrante de la constituci\u00f3n imperial. La decadencia del imperio franco en el s. ix no modific\u00f3 esta prescripci\u00f3n, pero no pudo contener una regresi\u00f3n en la estructura conciliar. La estrecha uni\u00f3n entre dieta imperial y s\u00ed\u00adnodo se mantuvo en todos los reinos parciales, pero s\u00f3lo los monarcas del reino occidental mantuvieron el derecho exclusivo de tomar decisiones; ese derecho se les escurri\u00f3 luego de las manos con la r\u00e1pida desintegraci\u00f3n de su poder.<\/p>\n<p>La Iglesia imperial del per\u00ed\u00adodo saj\u00f3n-s\u00e1lico estuvo regida, en lo esencial, por prescripciones tradicionales; por eso, sus decretos sinodales, en la medida que no eran sentencias disciplinares, s\u00f3lo tuvieron escasa importancia. Este per\u00ed\u00adodo no conoci\u00f3 ninguna diferencia formal con respecto al derecho sinodal precedente. El s\u00ed\u00adnodo y la dieta del reino siguieron celebr\u00e1ndose todav\u00ed\u00ada al mismo tiempo, aunque la uni\u00f3n no era ya tan estrecha; el monarca segu\u00ed\u00ada asistiendo como vicarius Christi y maestro de los obispos y determinaba las decisiones, pero jur\u00ed\u00addicamente s\u00f3lo dispon\u00ed\u00ada ya acerca de la vigencia civil de un decreto eclesi\u00e1stico. Lo que decide la evoluci\u00f3n ulterior no es la regresi\u00f3n cada vez mayor de los s\u00ed\u00adnodos, sino la incorporaci\u00f3n del papado a la Iglesia imperial por el Pactum Ottonianum (962). De esta manera, el c. del reino se uni\u00f3 con el s\u00ed\u00adnodo patriarcal o provincial romano, de gran tradici\u00f3n, que fue el lugar donde se tomaron desde entonces las decisiones de importancia.<\/p>\n<p>II. Baja edad media y edad moderna<br \/>\n1. Los concilios generales de la alta edad media convocados por el papa<br \/>\nLa uni\u00f3n transitoria del antiguo s\u00ed\u00adnodo romano con el c. del reino constituy\u00f3 para el primero el inicio de su transformaci\u00f3n en c. general papal. A partir de Nicol\u00e1s i aumenta el n\u00famero de legados pontificios en los s\u00ed\u00adnodos regionales. De esta forma, los papas hacen valer su influjo, y la ilimitada potestad papal de regir va tomando poco a poco forma de acciones concretas de gobierno en el plano conciliar. El papado de la reforma ocupa la posici\u00f3n que el emperador hab\u00ed\u00ada tenido hasta entonces en el c., y la jefatura del papado va m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00ed\u00admites del per\u00ed\u00adodo precedente, en cuanto que la convocatoria, el orden del d\u00ed\u00ada y la promulgaci\u00f3n de los decretos en adelante dependen exclusivamente del papa; el dictatus papae (1075) de Gregorio vii declaraba que ning\u00fan s\u00ed\u00adnodo pod\u00ed\u00ada calificarse de universal (ni retroactivamente) sin sentencia del papa. El n\u00famero de obispos asistentes fue creciendo constantemente; los temas tratados afectaban ya a la Iglesia universal; y el lugar de reuni\u00f3n, condicionado siempre por influjos pol\u00ed\u00adticos, no estuvo ligado ya necesariamente a la ciudad de Roma. Los s\u00ed\u00adnodos de reforma convocados por Le\u00f3n rx en Pav\u00ed\u00ada y Reims (1049), el s\u00ed\u00adnodo romano de 1059 (decreto sobre la elecci\u00f3n del papa), y el de 1075 (reforma de la Iglesia), bajo Gregorio vtr, as\u00ed\u00ad como los c. de Urbano ii en Piacenza y Clermont (1095, cruzada y paz de Dios), fueron etapas decisivas que prepararon el camino a los c. ecum\u00e9nicos de Letr\u00e1n en 1123 (soluci\u00f3n del problema de las investiduras), en 1139 (cisma de Anacleto ir) y en 1179 (paz con Barbarroja).<\/p>\n<p>Quiz\u00e1 se deba a la evoluci\u00f3n gradual de los s\u00ed\u00adnodos provinciales romanos, hasta convertirse en un c. general, el hecho de que a las primeras asambleas de esta forma conciliar no se les reconociera el car\u00e1cter ecum\u00e9nico hasta muy tarde. El iv c. Lateranense del a\u00f1o 1215, que por voluntad de Inocencio iii enlazaba de nuevo, en su planificaci\u00f3n, con los grandes concilios de la antig\u00fcedad, fue, juntamente con el c. II de Ly\u00f3n (1274) y el c. de Vienne (1311-12 ), el \u00fanico de la edad media reconocido desde el primer momento como ecum\u00e9nico; y es de notar que no solamente \u00e9ste, sino, ya antes, tambi\u00e9n el Lateranense iii trat\u00f3 de la herej\u00ed\u00ada de los c\u00e1taros. El concilio i de Ly\u00f3n (1245 ), calificado por el mismo Inocencio iv como ecum\u00e9nico, no fue admitido tampoco hasta m\u00e1s tarde en la lista de los concilios ecum\u00e9nicos.<\/p>\n<p>Por su origen estructural, la autoridad universal de estos c. no les era ya inmanente, sino que se fundaba ante todo, seg\u00fan la opini\u00f3n de los canonistas, en el primado papal; el car\u00e1cter ecum\u00e9nico, como tal fue perdiendo importancia. Los papas deseaban que sus decisiones estuvieran sostenidas por la voluntad de los padres conciliares. Por deseo de los obispos y laicos reunidos, Pablo ii hubo de revocar en 1112 el tratado de Ponto Mammolo celebrado con Enrique v; el s\u00ed\u00adnodo lateranense del a\u00f1o 1116 pronunci\u00f3 la excomuni\u00f3n contra el emperador, aunque el papa se neg\u00f3 a publicarla por s\u00ed\u00ad mismo. El Lateranense i fue expresamente convocado para confirmar el concordato de Worms concluido por Calixto II. Lucio iri consideraba que el decreto dado por un c. general no se pod\u00ed\u00ada modificar m\u00e1s que por otro c. En el c. Lateranense iv los arzobispos de Braga y Narbona se negaron a tratar sobre la primac\u00ed\u00ada de Toledo, porque no hab\u00ed\u00adan sido convocados para este fin. El mismo Gregorio vii ejerci\u00f3 la potestad legislativa de manera tradicional en un c.; pero \u00e9l fue quien, el a\u00f1o 1075, declar\u00f3 por vez primera que el papa puede dar leyes para la Iglesia universal sin necesidad de un c., deponer o absolver a un obispo y cambiar los l\u00ed\u00admites de la jurisdicci\u00f3n eclesi\u00e1stica. El derecho papal se fue desprendiendo gradualmente del c. Gregorio xIII promulg\u00f3 en breve tiempo, sin necesidad de c., no menos de cinco leyes generales. En 1215, Inocencio iii hizo que el trabajo conciliar propiamente dicho fuera llevado a cabo por un peque\u00f1o grupo de conciliares compuesto seg\u00fan su voluntad. Y Gregorio x puso en vigor los decretos del concilio ii de Ly\u00f3n, despu\u00e9s de modificarlos por su propia cuenta. En el mismo per\u00ed\u00adodo, los concilios provinciales, cuya legitimaci\u00f3n empez\u00f3 a depender del papa, se convirtieron en s\u00ed\u00adnodos con poder \u00fanicamente administrativo.<\/p>\n<p>A esta evoluci\u00f3n correspond\u00ed\u00ada la composici\u00f3n de los participantes. Ya en el per\u00ed\u00adodo otoniano y s\u00e1lico era corriente que participaran obispos, abades y pr\u00ed\u00adncipes seculares de fuera del \u00e1mbito de la ciudad de Roma. Esta costumbre fue aceptada y se extendi\u00f3 r\u00e1pidamente a todos los pa\u00ed\u00adses de la cristiandad occidental, siendo muy variados los temas que se trataban. El Lateranense i (1123) constituy\u00f3 por vez primera la representaci\u00f3n efectiva de la Iglesia latina. La di\u00e1spora universal alcanz\u00f3 una representaci\u00f3n sistem\u00e1tica el a\u00f1o 1215. En 1274 se a\u00f1adieron los representantes de los cabildos catedralicios; al mismo tiempo, la invitaci\u00f3n que se le hace a un abad de cada obispado deja entrever ya los comienzos de un principio de selecci\u00f3n, que tend\u00ed\u00adan a la representaci\u00f3n de todos los estamentos. El c. de Vienne, que estuvo bajo la fuerte presi\u00f3n del rey franc\u00e9s, reuni\u00f3 s\u00f3lo un determinado n\u00famero de obispos, cuya invitaci\u00f3n hubo de ser aprobada tambi\u00e9n por el rey Felipe el Hermoso. Ya en el s. xi los laicos ten\u00ed\u00adan derecho a tomar la palabra en asuntos que les ata\u00f1\u00ed\u00adan a ellos mismos. Su participaci\u00f3n resultaba cada vez m\u00e1s evidente, cuanto m\u00e1s tend\u00ed\u00ada el c. a reunir a todos los estamentos. En el curso de esta evoluci\u00f3n, Vienne fue ya un c. de obispos y procuradores al mismo tiempo. A partir de 1215, el colegio cardenalicio adquiri\u00f3 una posici\u00f3n especial entre los dem\u00e1s grupos; actu\u00f3 como \u00ed\u00adntimo gremio consultivo del papa, hasta el punto de que la f\u00f3rmula de consilio f ratrum nostrorum lleg\u00f3 a suplantar en muchos asuntos aquella otra m\u00e1s general y antigua: sacro approbante concilio.<\/p>\n<p>2. El concilio como representaci\u00f3n de todos los estados de la Iglesia<br \/>\nA partir de la alta edad media la imagen de la Iglesia fue adquiriendo preferentemente rasgos jur\u00ed\u00addicos, que tend\u00ed\u00adan a dar un car\u00e1cter pol\u00ed\u00adtico a la &#8211;> eclesiolog\u00ed\u00ada. Los canonistas del papismo radical conceb\u00ed\u00adan el papado como una condensaci\u00f3n funcional de toda la Iglesia, sin estar sometido a ning\u00fan control en su plenitud de poderes. La concepci\u00f3n lit\u00fargica y sacramental del Corpus mysticum pas\u00f3 al aspecto sociol\u00f3gico y real de la Iglesia y se concret\u00f3 en el regnum ecclesiasticum, en el principatus ecclesiasticus, apostolicus, papalis. Por analog\u00ed\u00ada con Cristo, como cabeza de su propio cuerpo m\u00ed\u00adstico, el papa comenz\u00f3 a considerarse como cabeza del cuerpo m\u00ed\u00adstico de la Iglesia. Durante el destierro de -> Avi\u00f1\u00f3n esta teor\u00ed\u00ada se transform\u00f3 en una praxis centralista y absolutista. La doble elecci\u00f3n del a\u00f1o 1378, cuyo trasfondo hac\u00ed\u00ada imposible llegar a resolver el problema de la legitimidad de los dos papas, puso s\u00fabitamente de relieve los l\u00ed\u00admites de la funci\u00f3n papal, e hizo que pasara a primer plano otro grupo de pensamientos que hasta entonces hab\u00ed\u00ada sido poco considerado. Esta nueva concepci\u00f3n part\u00ed\u00ada igualmente de la idea corporativa, pero no concentraba a toda la comunidad en su cabeza excluyendo los derechos de sus miembros, sino que conceb\u00ed\u00ada la cabeza como delegaci\u00f3n de la soberan\u00ed\u00ada de la comunidad. Esta delegaci\u00f3n era concedida a trav\u00e9s de las respectivas elecciones, en las que iba incluida la aprobaci\u00f3n de todo acto de gobierno. Este complejo de ideas que aparecen dispersas en el s. xIII, se sistematiz\u00f3 despu\u00e9s de 1378 en una teor\u00ed\u00ada a la que globalmente se designa como -> conciliarismo.<\/p>\n<p>Fue a comienzos del s. xv cuando la discusi\u00f3n se centr\u00f3 sobre el c., como base que pudiera restablecer la unidad de la Iglesia. Pero, en estas circunstancias, el c. deb\u00ed\u00ada adquirir una estructuraci\u00f3n distinta de la que tuvo en la alta edad media. En el c. de Pisa (1409), los cardenales de ambas obediencias declararon herejes a los dos papas por su intransigencia personal en las cuestiones de la unidad de la Iglesia. Con esto quedaban depuestos los dos papas. Los cardenales eligieron entonces uno nuevo: la Iglesia quedaba ahora dividida en tres obediencias. El < Pisanum\" se consider\u00f3 a s\u00ed\u00ad mismo como c. universal, pero ya el c. de Constanza (1414-1418), que no fue reconocido como ecum\u00e9nico hasta pasado alg\u00fan tiempo, puso fuera de vigor al de Pisa, trabajando por anular las tres elecciones papales y eligiendo en 1417 a Mart\u00ed\u00adn v como nuevo papa indiscutiblemente leg\u00ed\u00adtimo. A Pisa y Constanza acudieron tambi\u00e9n delegados de las universidades y de casi todos los pr\u00ed\u00adncipes. El c. de Pisa estuvo dominado por los cardenales; en Constanza apareci\u00f3 por \u00faltima vez el rey romano actuando como advocatus ecclesiae. Sin embargo, la conciencia de estar representando a todos los miembros de la Iglesia y, por esto, de poder autorizar los propios decretos, apareci\u00f3 por primera vez, con toda claridad, en el concilio de Constanza. La divisi\u00f3n de los conciliares por naciones, divisi\u00f3n que estaba orientada en el trabajo de la administraci\u00f3n curial y que en sus comienzos se remonta al c. de Vienne, determin\u00f3 tambi\u00e9n un modo de votaci\u00f3n seg\u00fan el cual todos los participantes ten\u00ed\u00adan igualdad de derechos.\n\nEl decreto Haec sancta del c. de Constanza todav\u00ed\u00ada se discute actualmente. El concilio, en medio de la excitaci\u00f3n ante la fuga de Juan xxrii, someti\u00f3 el papado a la voluntad de la Iglesia representada en el c., y en el posterior decreto Frequens lo lig\u00f3 a un programa de reforma dictado por el c. Entendido por muchos durante su redacci\u00f3n como mero expediente para salir de apuros ante una situaci\u00f3n concreta, fue considerado posteriormente por los conciliares como una confirmaci\u00f3n de su teor\u00ed\u00ada sobre la Iglesia, teor\u00ed\u00ada que, en principio, subordinaba al papa a un c. general.\n\nEsta cuesti\u00f3n no se calmar\u00ed\u00ada a lo largo de todo el s. xv. En cumplimiento del programa exigido en Constanza de celebrar peri\u00f3dicamente c. de reforma, Eugenio iv convoc\u00f3 el a\u00f1o 1431 un c. general en Basilea, pero lo disolvi\u00f3 al poco tiempo porque reinaba un cansancio general de c. Apelando al Haec sancta, continu\u00f3 congregada una parte del c. y se fue constituyendo poco a poco en suprema instancia judicial y administrativa de la Iglesia. Esta asamblea, en la que apenas hab\u00ed\u00ada obispos y s\u00ed\u00ad muchos doctores y procuradores, se dispuso a asumir permanentemente el gobierno de la Iglesia, actuando a estilo de un parlamento moderno. Sin embargo, con la elecci\u00f3n del antipapa F\u00e9lix v, el a\u00f1o 1439, los conciliaristas de Basilea se desacreditaron a s\u00ed\u00ad mismos. Mientras Eugenio, en su c. de Ferrara (1437), que fue trasladado despu\u00e9s a Florencia en 1439 (hoy es considerado juntamente con el de Basilea como el concilio ecum\u00e9nico xvtz), trataba con los griegos sobre la uni\u00f3n de las Iglesias, la mayor parte de las potencias cristianas se mantuvieron neutrales, en parte por una latente actitud conciliarista, en parte por incertidumbre. Cuando en 1449 el rey franc\u00e9s abandon\u00f3 su neutralidad y ante esto F\u00e9lix present\u00f3 su abdicaci\u00f3n, la asamblea, que en 1443 se hab\u00ed\u00ada trasladado a Lausana, se disolvi\u00f3 sin necesidad de ning\u00fan decreto. A pesar de esto no qued\u00f3 a\u00fan enteramente vencida la teor\u00ed\u00ada conciliarista, porque, en el pensamiento del tiempo, c. y reforma de la Iglesia permanecieron estrechamente unidos. En esta uni\u00f3n el papado ve\u00ed\u00ada una constante amenaza a su propia supremac\u00ed\u00ada, tanto m\u00e1s por el hecho de que se abus\u00f3 del c. como arma pol\u00ed\u00adtica. Luis xri de Francia hizo que el a\u00f1o 1511 se reuniera en Pisa un \" conciliabulum\", dirigido contra julio ii, que renov\u00f3 los decretos de Constanza. A decir verdad poco le cost\u00f3 al c. Lateranense v (1512-1517), que enlaz\u00f3 conscientemente con los concilios generales convocados por los papas, sofocar esta tentativa de restauraci\u00f3n conciliarista.\n\n3. Los concilios ecum\u00e9nicos de la edad moderna\nEl xix c. ecum\u00e9nico, el de Trento, se atuvo, salvo algunas variaciones, a la estructura de los c. generales convocados por los papas en la alta edad media y constituy\u00f3 el modelo para los concilios siguientes. Fue reclamado por los protestantes alemanes, que pensaban a\u00fan en la forma conciliar poco antes superada, pero su \u00e9xito condujo precisamente al fortalecimiento de la autoridad papal. La idea de una representaci\u00f3n de la Iglesia universal no fue admitida. Dado el n\u00famero relativamente escaso de asistentes y teniendo en cuenta la aplastante mayor\u00ed\u00ada de obispos italianos, su ecumenicidad se fundaba de nuevo en la convocaci\u00f3n por el papa, en la voluntad constante de sus miembros y en la autorizaci\u00f3n papal de sus decretos. S\u00f3lo fueron invitados obispos, generales de \u00f3rdenes religiosas y representantes de congregaciones mon\u00e1sticas, todos los cuales votaron por cabezas, y repretentantes de potencias seculares, cuyos enviados, sin embargo, no ten\u00ed\u00adan derecho de voto. La direcci\u00f3n de la asamblea la asumi\u00f3 desde entonces el papa por medio de sus legados. E1 curso del Tridentino se divide en dos per\u00ed\u00adodos: la llamada \"\u00e9poca imperial\" (1545-52) estuvo orientada contra la reforma luterana y se desarroll\u00f3 en colaboraci\u00f3n forzosa con el emperador, aunque \u00e9ste se hallaba ausente; y el segundo per\u00ed\u00adodo (1562-63 ), por indicaci\u00f3n del rey de Francia, dirigi\u00f3 su atenci\u00f3n m\u00e1s bien hacia el calvinismo. Convocado ya el a\u00f1o 1536 a instancias de Carlos v por Paulo III y aplazado antes de la apertura cuando ya estaban fijados los lugares de Mantua y Vicenza, el c. no pudo congregarse en Trento hasta 1545, despu\u00e9s de la paz de Cr\u00e9py; entre 1547-51 fue trasladado a Bolonia por causa del tifus exantem\u00e1tico y desde 1552 hasta 1562 estuvo suspendido por haberse sublevado los pr\u00ed\u00adncipes alemanes. Si se tienen en cuenta las repercusiones inmediatas, as\u00ed\u00ad como la recepci\u00f3n de sus decretos en los distintos pa\u00ed\u00adses, recepci\u00f3n que en parte se prolong\u00f3 hasta el s. xvii, este c. adquiere, aun temporalmente, una dimensi\u00f3n secular. Compite en importancia con el Niceno i.\n\nCon la esperanza de lograr de nuevo una uni\u00f3n con las fuerzas protestantes separadas, el c. acometi\u00f3 al mismo tiempo y desde el principio los dos problemas capitales: fijar la doctrina tradicional y reforma general de la Iglesia. Como a la mayor\u00ed\u00ada de los padres conciliares les faltaba un concepto claro de Iglesia, no se lleg\u00f3 a una exposici\u00f3n exhaustiva de la doctrina seg\u00fan un plan org\u00e1nico. Su labor qued\u00f3 limitada a medidas aisladas de reforma y declaraciones dogm\u00e1ticas con el fin de cerrar las grietas producidas en el sistema existente por las ideas protestantes. Pero la presencia transitoria de algunos protestantes alemanes en el c. (15511552) y por \u00faltimo la paz de Augsburgo (1555) pusieron de manifiesto lo infranqueable de la escisi\u00f3n. En lugar de la christianitas dividida se fue utilizando cada vez m\u00e1s el concepto de catholicus (-> reforma cat\u00f3lica y contrarreforma).<\/p>\n<p>En visi\u00f3n retrospectiva, el c. de Trento aparece como comienzo de una Iglesia renovada dentro de un medio ambiente nuevo. Institucional y espiritualmente hubo que conformarse con la escisi\u00f3n de la cristiandad. Sobre este fondo, la ejecuci\u00f3n postridentina de los decretos conciliares no se hizo adapt\u00e1ndolos a la tradici\u00f3n eclesi\u00e1stica precedente, sino que, por el contrario, la tradici\u00f3n qued\u00f3 integrada en el corpus de los decretos, que ahora, en contra de lo opini\u00f3n de muchos padres conciliares, fue considerado como suficiente, completo y definitivo. P\u00ed\u00ado iv instituy\u00f3 una congregaci\u00f3n para la interpretaci\u00f3n aut\u00e9ntica de los decretos; P\u00ed\u00ado v public\u00f3 una edici\u00f3n oficial obligando a la observancia de los decretos, y Gregorio xiii mand\u00f3 que los nuncios vigilaran su ejecuci\u00f3n. El prestigio de los decretos conciliares, que de esta manera adquirieron la categor\u00ed\u00ada de norma especial\u00ed\u00adsima, constituy\u00f3 hasta entrado el s. xvii el llamado < sistema tridentino\", que determin\u00f3 tambi\u00e9n la faz de la nueva constituci\u00f3n de la Iglesia. El aspecto vertical jer\u00e1rquico desplaz\u00f3 el car\u00e1cter comunitario de la Iglesia y suprimi\u00f3 la funci\u00f3n colegial de los cardenales y del episcopado, poniendo en su lugar a las congregaciones curiales y a las nunciaturas, con su funci\u00f3n de supervisoras (-> curia romana). Esta fue una de las razones principales por las que el pr\u00f3ximo c. universal tard\u00f3 en celebrarse m\u00e1s de 300 a\u00f1os.<\/p>\n<p>El c. Vaticano I (1869-70) fue convocado, apoy\u00e1ndose en el Syllabus, con el deseo de poner coto a la confusi\u00f3n espiritual del s. xix, que reinaba tambi\u00e9n entre los cristianos, mediante una precisi\u00f3n del concepto cat\u00f3lico de fe y de Iglesia. S\u00f3lo llegaron a publicarse las constituciones Dei Filius, sobre la relaci\u00f3n entre la fe y la ciencia, y Pastor aeternus, sobre el \u00e1mbito del poder de jurisdicci\u00f3n y de la infalibilidad doctrinal del papa. Debido a la guerra franco-prusiana las tropas piamontesas ocuparon los estados de la Iglesia, y el c. se disolvi\u00f3 precipitadamente, no llegando a votarse los decretos sobre la Iglesia y las cuestiones pastorales que estaban en preparaci\u00f3n. La definici\u00f3n del primado y de la infalibilidad, considerada como parte de una amplia doctrina eclesiol\u00f3gica, se qued\u00f3 as\u00ed\u00ad en un torso. La mayor dificultad la present\u00f3 la cuesti\u00f3n del primado en su relaci\u00f3n con los derechos aut\u00f3nomos de los obispos diocesanos, y la cuesti\u00f3n de la infalibilidad produjo una gran alarma antes ya de comenzar el concilio. Sin embargo, esta definici\u00f3n no tuvo en la \u00e9poca posconciliar las consecuencias que se tem\u00ed\u00adan. Su texto elimin\u00f3 ideas galicanas a\u00fan existentes, pero tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 sus l\u00ed\u00admites a las extremas concepciones ultramontanas. Su contenido no fue m\u00e1s all\u00e1 de la doctrina cl\u00e1sica de los s. xiii y xvi. Muchas m\u00e1s consecuencias tuvo, en cambio, la declaraci\u00f3n sobre el episcopado universal del papa, por las proporciones exageradas que tom\u00f3 entonces el centralismo curial.<\/p>\n<p>El c. Vaticano II (1962-64) no se distingue en su estructura formal ni del Vaticano i, ni, en el fondo, tampoco del Tridentino. Convocado por Juan xxiii, dirigido por una comisi\u00f3n especial y confirmado en sus decretos por la presencia personal del papa al final de cada per\u00ed\u00adodo de sesiones, congreg\u00f3 igualmente a los obispos, los superiores generales de \u00f3rdenes exentas y los prelados con jurisdicci\u00f3n propia, teniendo todos derecho a voto \u00abper capita\u00bb. Pero, a diferencia del Vaticano i, por m\u00e1s que \u00e9ste reuniera ya en gran parte al episcopado mundial, el conjunto de participantes del Vaticano ii ya no ostentaba exclusivamente rasgos europeos. Y a diferencia tambi\u00e9n del Vaticano i, en el transcurso del \u00faltimo c. fue admitida la presencia de laicos en calidad de observadores (no como en el Tridentino con funci\u00f3n de \u00aboratores\u00bb de las potencias cristianas). Y esta vez las Iglesias y asociaciones cristianas no cat\u00f3licas aceptaron la invitaci\u00f3n de enviar observadores.<\/p>\n<p>La preparaci\u00f3n esmerada, otra diferencia respecto al Tridentino, con el trabajo en colaboraci\u00f3n de la comisi\u00f3n preparatoria y de la correspondiente oficina central de la curia, daba la impresi\u00f3n de que a los padres conciliares del Vaticano ii no les quedar\u00ed\u00ada m\u00e1s tarea que la aprobaci\u00f3n oficial de los esquemas preparados. Pero ya en la primera asamblea plenaria se impuso por propia iniciativa una conciencia de responsabilidad colegial del episcopado, que inmediatamente dio origen a la formaci\u00f3n de nuevos grupos; \u00e9stos se apoyaron en el sistema de las conferencias episcopales, que en algunos pa\u00ed\u00adses (B\u00e9lgica, Alemania) ten\u00ed\u00ada ya m\u00e1s de 100 a\u00f1os de existencia y, para que sustituyera a los s\u00ed\u00adnodos provinciales, que no ten\u00ed\u00adan ya significaci\u00f3n alguna, se lo transform\u00f3 en una instituci\u00f3n horozintal con propia categor\u00ed\u00ada y un limitado poder legislativo. El hecho de estar representadas las Iglesias acat\u00f3licas oblig\u00f3 a que los temas fueran tratados siempre con miras a una uni\u00f3n futura. Un factor decisivo fue la declaraci\u00f3n de Juan xxiii de que la tarea del concilio no era repetir la teolog\u00ed\u00ada tradicional y condenar errores, sino investigar y exponer en t\u00e9rminos modernos la doctrina perpetua. Con esto, la divisi\u00f3n de las tareas conciliares en dogma y disciplina que exist\u00ed\u00ada desde los primeros concilios, quedaba superada por una exigencia fundamental de car\u00e1cter pastoral, y se abandonaba la posici\u00f3n defensiva adoptada desde el Tridentino. Las consecuencias de este nuevo rumbo no son previsibles a\u00fan.<\/p>\n<p>Odilo Engels<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Actualmente se acostumbra a distinguir a\u00fan entre las reuniones que por raz\u00f3n de sus participantes representan a la Iglesia universal (c. ecum\u00e9nico), o congregan al episcopado de varias provincias eclesi\u00e1sticas (c. plenario) o al de una sola provincia (c. provincial), y el s\u00ed\u00adnodo diocesano. Originariamente los conceptos de rs\u00favo8o5 y concilium eran equivalentes, no exist\u00ed\u00ada &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/concilios-historia-de-los\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abCONCILIOS, HISTORIA DE LOS\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-18879","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18879","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18879"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18879\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18879"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18879"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18879"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}