{"id":18885,"date":"2016-02-05T12:07:35","date_gmt":"2016-02-05T17:07:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/contrato\/"},"modified":"2016-02-05T12:07:35","modified_gmt":"2016-02-05T17:07:35","slug":"contrato","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/contrato\/","title":{"rendered":"CONTRATO"},"content":{"rendered":"<p>Derechos y deberes del hombre pueden tener su fundamento: o bien (1) inmediatamente en lo que \u00e9l es &#8211; con o sin intervenci\u00f3n propia -, p. ej., hijo de este matrimonio, miembro de la Iglesia, poseedor de un oficio; o bien (2) en lo que \u00e9l hace o deja de de hacer, p. ej., engendra a un hijo, crea una obra literaria o art\u00ed\u00adstica, causa unos perjuicios; o bien (3) en sus negocios jur\u00ed\u00addicos. Sus acciones y omisiones son jur\u00ed\u00addicamente importantes para \u00e9l en la medida en que implican alg\u00fan grado de imputabilidad moral y jur\u00ed\u00addica; pues toda acci\u00f3n relativa a un negocio jur\u00ed\u00addico presupone la capacidad para \u00e9l y la plena imputabilidad. Entre los negocios jur\u00ed\u00addicos se hallan los contratos; y con frecuencia, cuando se habla de c., se entienden los negocios jur\u00ed\u00addicos en general.<\/p>\n<p>Del apartado (1) trataban los antiguos te\u00f3logos preferentemente cuando hablaban de los deberes de estado, doctrina que por desgracia est\u00e1 muy descuidada en la actualidad. De lo relativo al punto (2), en general, hasta hoy los te\u00f3logos s\u00f3lo han tratado una parte -importante, pero peque\u00f1a-, en la doctrina de la cooperaci\u00f3:i (al mal) y de la reparaci\u00f3n de la justicia violada. Acerca del apartado (3), bajo el t\u00ed\u00adtulo De contractibus, se expon\u00ed\u00adan algunos principios sobre los negocios jur\u00ed\u00addicos en general y los tipos m\u00e1s usuales de c., a lo cual se a\u00f1ad\u00ed\u00ada alg\u00fan tema m\u00e1s, como el de la manifestaci\u00f3n de la \u00faltima voluntad y semejantes. Lo mismo que el derecho civil y el can\u00f3nico, la teolog\u00ed\u00ada moral cae tambi\u00e9n en el defecto de aplicar los conceptos del derecho patrimonial, que los romanos desarrollaron hasta la perfecci\u00f3n, a campos como el de los negocios jur\u00ed\u00addicos de tipo personal. Por ejemplo, el matrimonio se presenta entre moralistas y canonistas, no tanto como un acto de ambos contrayentes que origina un nuevo estado, cuanto -sin tomar en consideraci\u00f3n la profunda diferencia entre este c. y el v\u00ed\u00adnculo que surge de \u00e9l (indisolubilidad) -,como un c. entre otros, comparable al que se refiere a los bienes matrimoniales. Y esto a pesar de que se tiene conciencia de que, al determinar la medida necesaria de conocimiento y de voluntad libre, por la \u00abnaturaleza de la cosa\u00bb no se puede seguir el mismo criterio que en los negocios jur\u00ed\u00addicos que se refieren al derecho patrimonial. Incluso un acto tan marcadamente religioso y que tan claramente origina un nuevo estado, como es el de la incorporaci\u00f3n a una orden por los votos, es considerado por canonistas y (algunos) moralistas como un c., a causa de las consecuencias jur\u00ed\u00addicas &#8211; tambi\u00e9n de orden econ\u00f3mico- que de ah\u00ed\u00ad se derivan.<\/p>\n<p>La rectificaci\u00f3n necesaria est\u00e1 ya en camino. Desde alg\u00fan tiempo la jurisprudencia civil, la cual, en conformidad con la tradicional teolog\u00ed\u00ada moral, entend\u00ed\u00ada la relaci\u00f3n laboral a base del salario como un negocio jur\u00ed\u00addico de tipo patrimonial (aunque ya no bajo la figura jur\u00ed\u00addica del opera locatio\/conductio), ha llegado a ver que aqu\u00ed\u00ad no se trata primariamente del intercambio de cosas econ\u00f3micamente valorables (trabajo por salario), sino de una cooperaci\u00f3n por la que se hace posible y se configura una obra nacida de un inter\u00e9s vital. Consecuentemente, el cambio de trabajo por salario no es el n\u00facleo, sino una consecuencia de la relaci\u00f3n laboral (as\u00ed\u00ad como de los votos de un religioso se deriva el hecho de que \u00e9l trabaja para la orden y \u00e9sta cuida de su sustento). Una vez que el derecho civil ha sacado las consecuencias justas del principio defendido desde siempre por la sociolog\u00ed\u00ada cat\u00f3lica, seg\u00fan el cual la dignidad humana del trabajo prohibe considerarlo como una \u00abmercanc\u00ed\u00ada\u00bb, los canonistas y los moralistas no podr\u00e1n tardar mucho tiempo en hacer lo mismo con relaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n del matrimonio y a los votos religiosos. La doctrina dogm\u00e1tica seg\u00fan la cual, lo que en la terminolog\u00ed\u00ada tradicional se llama c., no es algo a\u00f1adido al sacramento, sino el sacramento mismo, queda intacta a pesar de lo dicho; y tampoco se cambia nada en los votos religiosos, lo \u00fanico que se hace es poner m\u00e1s claramente de manifiesto su car\u00e1cter religioso.<\/p>\n<p>Que el hombre debe ser responsable de su acci\u00f3n y de su omisi\u00f3n, con las consecuencias que de ellas se derivan, est\u00e1 claro para una raz\u00f3n humana no deformada. En todas las sociedades, por primitivas que sean, el orden jur\u00ed\u00addico pide cuentas al hombre de sus propios actos. Pero es mucho m\u00e1s dif\u00ed\u00adcil de comprender c\u00f3mo el hombre, por su palabra escrita u oral, puede crear derechos y obligaciones para \u00e9l mismo, e incluso puede originar y transformar situaciones jur\u00ed\u00addicas que todos deben respetar (p. ej., l\u00ed\u00admites de la propiedad).<\/p>\n<p>El que el orden jur\u00ed\u00addico me haga responsable de la palabra dada (no se trata aqu\u00ed\u00ad del valor moral de la fidelidad a la palabra dada, obligatio ex fidelitate, sino de la obligaci\u00f3n jur\u00ed\u00addica, obligatio ex iustitia), presupone un alto nivel cultural en el derecho, un nivel que ni la antigua Roma hab\u00ed\u00ada alcanzado todav\u00ed\u00ada. Esta problem\u00e1tica, importante tambi\u00e9n desde el punto de vista de la historia del derecho, parece que apenas es descubierta por nuestra teolog\u00ed\u00ada moral. Concretamente ciertas obras antiguas, descuidando la conexi\u00f3n objetiva, los presupuestos culturales y econ\u00f3micos, y la importancia social de los hechos, se limitan casi exclusivamente a una ex\u00e9gesis l\u00f3gica o gramatical de las f\u00f3rmulas cl\u00e1sicas sobre el contrato. La misma doctrina, que aqu\u00ed\u00ad lleva demasiado lejos la bondad, no se atreve a hacer responsables a los hombres por sus acciones y omisiones, y tiende a reducir a un m\u00ed\u00adnimo los derechos y obligaciones nacidas de acciones jur\u00ed\u00addicas.<\/p>\n<p>Pero entre tanto tambi\u00e9n aqu\u00ed\u00ad se ha producido un cambio; por suerte, la teolog\u00ed\u00ada moral y la jurisprudencia se van acercando mutuamente. En el \u00e1mbito de las acciones jur\u00ed\u00addicas la teolog\u00ed\u00ada moral reconoce &#8211; al menos impl\u00ed\u00adcitamente &#8211; las normas que por raz\u00f3n econ\u00f3mica y de justicia social ha introducido la legislaci\u00f3n estatal sobre los riesgos acarreados, etc.; y as\u00ed\u00ad en cierto modo arroja este campo de su competencia y lo encomienda al legislador estatal, el cual ha de adoptar una regulaci\u00f3n positiva seg\u00fan el lugar, el tiempo y las circunstancias f\u00e1cticas. Y tambi\u00e9n entra menos en el terreno de los negocios jur\u00ed\u00addicos (contratos). Los extensos tratados De iustitia et iure, que en tiempos fueron las piezas brillantes de la teolog\u00ed\u00ada moral, van repleg\u00e1ndose m\u00e1s y m\u00e1s; y en las obras recientes desaparecen casi por completo. Sin duda por dos razones: la primera e indudablemente decisiva est\u00e1 en que la teolog\u00ed\u00ada moral centra su inter\u00e9s en las propias preguntas teol\u00f3gicas, con la consecuencia de que las cuestiones -antes preferidas &#8211; sobre el derecho y la ley van retrocediendo y son encomendadas a los juristas, que las asumen con gusto y competencia. A esto se a\u00f1ade como segunda raz\u00f3n el conocimiento de que las actuales relaciones jur\u00ed\u00addicas mayormente se desarrollan bajo otras formas, e incluso cuando adoptan la modalidad cl\u00e1sica del c., \u00e9ste constituye m\u00e1s un vestido superpuesto que una expresi\u00f3n adecuada de lo que se significa y quiere, de lo que de hecho se realiza. As\u00ed\u00ad, en lugar de una interpretaci\u00f3n literal de las f\u00f3rmulas, se introduce toda una serie de cl\u00e1usulas generales, cargadas de valores, las cuales trabajan con conceptos \u00abjur\u00ed\u00addicamente indeterminados\u00bb, como \u00abfidelidad\u00bb, \u00abfe\u00bb, etc., y se introduce concretamente el principio de la \u00abprotecci\u00f3n de la confianza\u00bb, que lo abarca todo y tiende un puente entre la \u00abobligatio ex fidelitate\u00bb y la \u00abobligatio ex iustitia\u00bb.<\/p>\n<p>Todos los \u00f3rdenes jur\u00ed\u00addicos conocen solamente un n\u00famero fijo de figuras jur\u00ed\u00addicas \u00abobjetivas\u00bb (prototipo: la propiedad). Pero el orden totalitario y el libre se distinguen en que el \u00faltimo por principio concede libertad de contrato. No s\u00f3lo en el sentido de que todos son libres para realizar negocios jur\u00ed\u00addicos (hacer c.) o no realizarlos, sino tambi\u00e9n de que su contenido es en principio libre, dentro de los l\u00ed\u00admites de lo moralmente permitido y del orden p\u00fablico. Pero el acto de establecer un c. significa que uno se ata; quien hace uso de la libertad de c., limita su libertad en la medida de lo concertado. De ah\u00ed\u00ad nace el peligro de que -como en las competiciones- la libertad de c. se suprima a s\u00ed\u00ad misma. Por eso tal libertad no puede ser ilimitada, sino que encuentra sus l\u00ed\u00admites all\u00ed\u00ad donde las partes contratantes o una de ellas (la m\u00e1s d\u00e9bil o la menos experta) se enajenar\u00ed\u00adan de su libertad, o bien cuando un tercero quedar\u00ed\u00ada perjudicado en los derechos de su libertad. La aseguraci\u00f3n de la libertad de c. de todos es el m\u00e1ximo florecimiento de la cultura jur\u00ed\u00addica.<\/p>\n<p>Oswald von Nell-Breuning<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Derechos y deberes del hombre pueden tener su fundamento: o bien (1) inmediatamente en lo que \u00e9l es &#8211; con o sin intervenci\u00f3n propia -, p. ej., hijo de este matrimonio, miembro de la Iglesia, poseedor de un oficio; o bien (2) en lo que \u00e9l hace o deja de de hacer, p. ej., engendra &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/contrato\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abCONTRATO\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-18885","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18885","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18885"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18885\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18885"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18885"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18885"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}