{"id":18888,"date":"2016-02-05T12:07:40","date_gmt":"2016-02-05T17:07:40","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/deber-deberes\/"},"modified":"2016-02-05T12:07:40","modified_gmt":"2016-02-05T17:07:40","slug":"deber-deberes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/deber-deberes\/","title":{"rendered":"DEBER, DEBERES"},"content":{"rendered":"<p>I. Noci\u00f3n<br \/>\nLa noci\u00f3n de d. no se emplea de manera uniforme en el lenguaje especial de la \u00e9tica, de la filosof\u00ed\u00ada y de la teolog\u00ed\u00ada. En general por d. se entiende la obligaci\u00f3n moral en cuanto se refiere a un \u00e1mbito concreto. El car\u00e1cter concreto de un \u00e1mbito determinado se funda en la orientaci\u00f3n a acciones particulares, en las fuentes especiales de donde se deducen los d. (profesi\u00f3n, relaci\u00f3n con el pr\u00f3jimo, incorporaci\u00f3n a una comunidad, etc\u00e9tera), o en la limitaci\u00f3n de la medida de lo exigido a lo absolutamente mandado. De esta manera, la obligaci\u00f3n moral se define m\u00e1s exactamente, adquiere una fisonom\u00ed\u00ada determinada y se presenta en conjunto como realizable. En su descripci\u00f3n m\u00e1s exacta pueden distinguirse \u00f3rdenes de d.: d. de estado, profesionales, c\u00ed\u00advicos, jur\u00ed\u00addicos y otros, en todos los cuales la obligaci\u00f3n moral propiamente dicha se especifica fuertemente por las respectivas condiciones particulares de. la vida, pero no se sustituye por una obligatoriedad de otra especie. El car\u00e1cter de d. como expresi\u00f3n de la obligaci\u00f3n moral conviene a todos los contenidos materiales del bien \u00e9tico en cuanto momento formal que se da en toda exigencia moral. En un sentido m\u00e1s general, el t\u00e9rmino d. designa tambi\u00e9n ciertos sectores parciales de lo moral (p. ej., doctrina de los d. para con Dios y para con el pr\u00f3jimo). Y tambi\u00e9n en un sentido m\u00e1s universal, se usa la expresi\u00f3n \u00absentido del deber\u00bb para indicar la buena disposici\u00f3n subjetiva en orden a aceptar la obligaci\u00f3n moral.<\/p>\n<p>II. Historia<br \/>\nLa idea del d. ha ocupado siempre la mente humana y ha sido objeto de reflexi\u00f3n; el estoicismo la trat\u00f3 por vez primera \u00e9ticamente. El d. es la norma moral dada al hombre en el logos, en la ley de la naturaleza. La doctrina de los d. elaborada muy ampliamente por Cicer\u00f3n (De officiis), bajo la influencia particularmente de Panecio, ejerci\u00f3 fuerte influjo sobre la teolog\u00ed\u00ada cristiana de la \u00e9poca patr\u00ed\u00adstica (AMBROSIO, De officiis ministrorum) y de la edad media. Kant convirti\u00f3 con rigor sistem\u00e1tico el d. en el concepto fundamental y decisivo de la -> \u00e9tica. Trasladando las categor\u00ed\u00adas de su critica del conocimiento a la explicaci\u00f3n filos\u00f3fica de la moralidad, Kant ve en el d. la necesidad que impone la ley de la raz\u00f3n. Seg\u00fan esta concepci\u00f3n, el d. no puede hacerse nunca naturaleza. La acci\u00f3n plenamente moral se produce por puro respeto a la ley, mientras que una acci\u00f3n conforme con ley, pero motivada por una tendencia, es solamente legal, pero no moral. El d. es el elemento esencial del car\u00e1cter legal de la ley moral. La teor\u00ed\u00ada kantiana de los d. logr\u00f3 un influjo decisivo sobre la \u00e9tica del siglo xix, incluso sobre la doctrina moral de la teolog\u00ed\u00ada protestante y cat\u00f3lica en Alemania, influjo que s\u00f3lo se corrigi\u00f3 por la fenomenolog\u00ed\u00ada y la nueva reflexi\u00f3n teol\u00f3gica del siglo xx. Como reacci\u00f3n en gran parte contra la teor\u00ed\u00ada unilateral de Kant acerca del d. en la \u00e9tica de los \u00faltimos cien a\u00f1os se ha negado en principio, partiendo de diversos puntos de vista, que lo moral revista verdaderamente el car\u00e1cter de d. de obligatoriedad absoluta (p. ej., H. Spencer, J.M. Guyau, H. Bergson, F. Bollnow, etc.).<\/p>\n<p>III. Teor\u00ed\u00adas unilaterales<br \/>\nLa idea \u00e9tica del d. puede falsearse o recibir un matiz externo a causa de una concepci\u00f3n unilateral: a) Para excluir todo condicionamiento de la moralidad por la experiencia mutable, Kant limit\u00f3 en principio la idea de d. al factor puramente formal del imperativo incondicional, rechazando en principio toda determinaci\u00f3n objetiva m\u00e1s concreta. b) La idea \u00e9tica de deber se falsea adem\u00e1s por una inteligencia heter\u00f3noma. Al insistir excesivamente en la forma de concretarse el d., cabe el peligro de que la fuente de los d. y el sujeto \u00e9tico queden relacionados entre s\u00ed\u00ad como un acreedor y un deudor. Tales representaciones pueden ser sugeridas por el vocabulario latino (debitum y sus derivados). De este modo el d. queda desprendido de su verdadera raz\u00f3n interna por la que obliga moralmente y se funda en la exigencia de la autoridad o del derecho del otro. c) Si se resalta en exceso el matiz concreto que hay en la idea de d., su referencia a una acci\u00f3n descriptible, puede destacarse con demas\u00ed\u00ada el momento de la acci\u00f3n externa en la norma moral, foment\u00e1ndose as\u00ed\u00ad una concepci\u00f3n legalista de la obligaci\u00f3n moral. Entonces en los d. morales se resalta demasiado el aspecto jur\u00ed\u00addico, la vinculaci\u00f3n a la acci\u00f3n y a la cosa. Con ello se junta f\u00e1cilmente una tendencia a la fijaci\u00f3n, propia del derecho, de un m\u00ed\u00adnimo de prestaci\u00f3n indispensable. Con este \u00abminimalismo\u00bb est\u00e1 relacionada la problem\u00e1tica que surge una y otra vez en la historia acerca de la distinci\u00f3n entre lo obligatorio y lo permitido. El uso plural (deberes) no pocas veces es expresi\u00f3n de una concepci\u00f3n legalista.<\/p>\n<p>IV. Explicaci\u00f3n \u00e9tica<br \/>\nEvitando tales concepciones unilaterales, la \u00e9tica ve en el d. el momento esencial de la exigencia incondicional que hay en la obligaci\u00f3n moral, que el hombre acepta en su conciencia como norma moral objetiva para su libre albedr\u00ed\u00ado en una situaci\u00f3n determinada. Seg\u00fan eso, todo d. est\u00e1 fundado en el bien como aut\u00e9ntico contenido que exige, y tiene en el valor del bien su objeto material. El bien que se concreta en el d. sin duda tiene en cuenta las circunstancias particulares del agente y de la situaci\u00f3n de su vida, pero contiene siempre de manera esencial la exigencia trascendente del valor moral. Por parte de la conciencia personal, corresponde al d. como factor subjetivo el sentimiento de estar personalmente ligado a la exigencia de la obligaci\u00f3n que sale al paso como d. concreto (conciencia del d., responsabilidad). Como quiera que el valor moral est\u00e1 siempre referido al ser y a la persona, el d. no encierra un mandamiento en sentido heter6nomo, que le venga al hombre desde fuera, sino que expresa la vinculaci\u00f3n ineludible del libre albedr\u00ed\u00ado al propio ser y a la propia realizaci\u00f3n de la &#8211;> persona dentro del orden \u00f3ntico universal. Tambi\u00e9n el d. determinado m\u00e1s precisamente o formulado constitutivamente por instancias posteriores (autoridad humana), obliga en conciencia por raz\u00f3n del fundamento interno de la autoridad misma o en virtud del contenido &#8211; conocido como bueno &#8211; de la ley positiva o del derecho. En casos de graves luchas morales, el d. puede ser percibido como dura necesidad; pero se da y entiende tambi\u00e9n en sentido pleno cuando se cumple gozosamente y hasta tal vez como la cosa m\u00e1s natural. La universalidad e inmutabilidad de la obligaci\u00f3n moral se manifiestan en la vigencia universal del d. Pero \u00e9ste alcanza en la conciencia a cada persona particular y la obliga de acuerdo con su situaci\u00f3n exterior e interior (\u00e9tica existencial formal). En la situaci\u00f3n \u00e9tica entra tambi\u00e9n la propia aspiraci\u00f3n amorosa a la realizaci\u00f3n moral. As\u00ed\u00ad, con la conciencia del d. y el cumplimiento del d. va unido todo inter\u00e9s personal del individuo, toda entrega personal a los valores morales. La aprehensi\u00f3n y el conocimiento de una absoluta obligaci\u00f3n moral de suyo tambi\u00e9n son posibles sin el presupuesto de una fe religiosa y se dan en la experiencia f\u00e1ctica de la vida humana. Sin embargo, una reflexi\u00f3n general sobre el fundamento y las \u00faltimas consecuencias de la obligaci\u00f3n moral desemboca en una problem\u00e1tica religiosa.<\/p>\n<p>Revisten una importancia secundaria algunas distinciones usuales de la \u00e9tica. El d. positivo aparece como un mandato que obliga siempre, pero s\u00f3lo se hace actual en cada caso concreto (semper, non pro semper); mientras que el d. negativo, como prohibici\u00f3n de una acci\u00f3n inmoral, obliga en todos los casos (semper et pro semper). Se distingue entre d. simples y disyuntivos; estos \u00faltimos obligan en el sentido de \u00abesto o aquello\u00bb. La formulaci\u00f3n de los llamados deberes condicionales tiene en cuenta determinadas condiciones fundadas en la persona o en la situaci\u00f3n y hasta puestas por propia decisi\u00f3n; en la formulaci\u00f3n se incluye tambi\u00e9n la absoluta obligatoriedad moral en virtud de la correspondiente norma particular. Se entiende por colisi\u00f3n de d. un choque entre dos aut\u00e9nticas obligaciones que se excluyen entera o parcialmente; pero no la concurrencia del d. con una contraria inclinaci\u00f3n personal o con valores no morales. Consiguientemente ella debe distinguirse en principio de la colisi\u00f3n ficticia entre deberes o de la tentaci\u00f3n. La soluci\u00f3n de semejante colisi\u00f3n debe buscarse en la escala de los valores seg\u00fan su urgencia y altura y seg\u00fan su mutua relaci\u00f3n, es decir, a la postre, por la obligaci\u00f3n moral que late en el fondo. Una estricta concurrencia objetiva de d. que se excluyeran en absoluto (casus perplexus) contradecir\u00ed\u00ada al car\u00e1cter absoluto de la exigencia moral, sobre todo si se entiende la moralidad como imperativo de Dios al libre albedr\u00ed\u00ado de la persona humana. Pero puede sin duda experimentarse subjetivamente, por raz\u00f3n de error o insuperable duda de conciencia, una situaci\u00f3n de conflicto irremediable, que hace aparecer como mala toda decisi\u00f3n y que consiguientemente s\u00f3lo puede resolverse en su \u00faltima gravedad, poniendo en juego todos los resortes morales de la persona (riesgo en el recto sentido \u00e9tico).<\/p>\n<p>V. Problemas teol\u00f3gicos<br \/>\nLa revelaci\u00f3n acent\u00faa que la obligaci\u00f3n, fundada en la dependencia de la criatura y en el llamamiento divino, es una exigencia absoluta de Dios al libre albedr\u00ed\u00ado del hombre, una exigencia personal de la que no se puede disponer humanamente. Sin embargo, esta obligaci\u00f3n absoluta est\u00e1 asumida desde el principio en la revelaci\u00f3n del amor, de la elecci\u00f3n y de la gracia. El amor de Dios que se revela en dicha exigencia, el cumplimiento de la voluntad divina por jesucristo, la transformaci\u00f3n interna del cristiano y su vida inspirada por el Esp\u00ed\u00adritu ocupan el primer plano en la inteligencia del precepto divino y de la obligaci\u00f3n correspondiente. La idea del d. queda elevada desde su base. La noci\u00f3n de d. aceptada en la teolog\u00ed\u00ada oriental y occidental, preferentemente con sello estoico, pas\u00f3 a designar un contenido parcial, \u00e9ticamente manifiesto, de la realizaci\u00f3n cristiana de la vida. Esta noci\u00f3n repercuti\u00f3 sobre todo en la casu\u00ed\u00adstica de la teolog\u00ed\u00ada moral. Por influencia de Kant, una parte de la doctrina moral cristiana fue expuesta, particularmente en Alemania, como doctrina del deber.<\/p>\n<p>La teolog\u00ed\u00ada moral emplear\u00e1 una noci\u00f3n del d. \u00e9ticamente justificada y cr\u00ed\u00adticamente aclarada para explicar teol\u00f3gicamente la conducta cristiana. Partiendo de la perspectiva creyente, puede buscarla en sus propias bases, y sobre todo puede explicar la exigencia personal del mandato divino a la persona humana, exigencia que se anuncia en el d. Pero, a este respecto, ha de considerar exactamente los l\u00ed\u00admites y peligros de esa noci\u00f3n para una recta inteligencia de la moralidad cristiana. Estos peligros pueden radicar en el olvido del car\u00e1cter personal de la exigencia divina, que frecuentemente es suplantado por un concepto de d. que se basa en la idea de \u00abcosa\u00bb. Tambi\u00e9n ha de prestarse una atenci\u00f3n cuidadosa a un peligro que se presenta frecuentemente en la \u00e9tica, al peligro de una concepci\u00f3n legalista y jur\u00ed\u00addica de la moralidad cristiana. Es igualmente necesario precaverse contra la tendencia predominante a la acci\u00f3n, que nace de la necesidad de concretar, contra la postura del que se conforma con un m\u00ed\u00adnimo de d. a cumplir y contra el hecho de medir la obligatoriedad por la posibilidad de hacer obras. Tambi\u00e9n la tendencia, que radica en la noci\u00f3n de d., a una concepci\u00f3n preferentemente formal de la obligatoriedad, puede conducir en la direcci\u00f3n que pospone el contenido del bien y acent\u00faa unilateralmente la obligaci\u00f3n; esa tendencia, al influir en el campo cristiano, lleva a que se insista en la mera obediencia, descuidando el contenido y el valor del bien que fluyen de la perfecci\u00f3n divina. Con ello podr\u00ed\u00ada juntarse la concepci\u00f3n h\u00e9ter\u00f3noma de la moral (p. ej., en el sentido del positivismo moral te\u00f3nomo). Un desplazamiento obvio de pesos hacia el origen de la exigencia que trasciende a la persona, hace que se descuide la participaci\u00f3n interna en el bien exigido (extrinsecismo) y fomenta una valoraci\u00f3n seg\u00fan la magnitud formal del vencimiento propio y del sacrificio. Para salir al paso a estos peligros, un esclarecimiento teol\u00f3gico de la noci\u00f3n de d. atender\u00e1 con esmero y postura cr\u00ed\u00adtica al desarrollo de un entender creyente y religioso, te\u00f3nomo, personal y dialog\u00ed\u00adstico dentro de la existencia cristiana. As\u00ed\u00ad puede tambi\u00e9n superarse una distinci\u00f3n unilateralmente formal entre d. y bien aconsejado.<\/p>\n<p>Rudolf Hofmann<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I. Noci\u00f3n La noci\u00f3n de d. no se emplea de manera uniforme en el lenguaje especial de la \u00e9tica, de la filosof\u00ed\u00ada y de la teolog\u00ed\u00ada. En general por d. se entiende la obligaci\u00f3n moral en cuanto se refiere a un \u00e1mbito concreto. 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