{"id":18895,"date":"2016-02-05T12:07:54","date_gmt":"2016-02-05T17:07:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/eleccion-canonica\/"},"modified":"2016-02-05T12:07:54","modified_gmt":"2016-02-05T17:07:54","slug":"eleccion-canonica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/eleccion-canonica\/","title":{"rendered":"ELECCION CANONICA"},"content":{"rendered":"<p>Por e.c. ha de entenderse la designaci\u00f3n de una persona por decisi\u00f3n de la voluntad com\u00fan para un determinado &#8211;>oficio o beneficio eclesi\u00e1stico. En sentido amplio e.c. es tambi\u00e9n la designaci\u00f3n hecha por una persona (can. 385, 1774 S 2). La confirmaci\u00f3n de la e.c. se realiza por una de las tres formas de la provisi\u00f3n can\u00f3nica (colaci\u00f3n can\u00f3nica de un oficio, can. 147 \u00c2\u00a7 2). En algunos casos, a saber, cuando no se requiere la confirmaci\u00f3n de la e.c., esta misma, seguida de su aceptaci\u00f3n por el elegido, constituye la provisi\u00f3n can\u00f3nica.<\/p>\n<p>Un colegio posee derecho de elecci\u00f3n o bien ipso iure (can. 432, 506) o bien por un -> privilegio (can. 455 \u00c2\u00a7 1). El que se atribuye este derecho ha de aportarla prueba de poseerlo; de lo contrario el superior competente tiene el derecho de libre colaci\u00f3n (can. 152).<\/p>\n<p>EL plazo para el ejercicio del derecho de e.c. est\u00e1 limitado normalmente a tres meses (tempus utile) despu\u00e9s de tener noticia de que el oficio est\u00e1 vacante.<\/p>\n<p>Convocatoria de la asamblea electoral. Si en el derecho especial no se determina otra cosa, el presidente tiene la obligaci\u00f3n de convocar a los que poseen derecho de voto.<\/p>\n<p>Cuando la invitaci\u00f3n debe ser personal, ella puede realizarse v\u00e1lidamente en el lugar donde la persona tiene su residencia habitual o no habitual, o simplemente en el lugar donde se encuentra. Si uno que tiene derecho a voto no ha comparecido por no haber sido invitado, no obstante la e.c. es v\u00e1lida. Pero si el preterido entabla recurso (en un plazo de tres d\u00ed\u00adas), la elecci\u00f3n can\u00f3nica debe invalidarse.<\/p>\n<p>Procedimiento electoral. Para poder votar normalmente se requiere que quien tiene derecho de voto se encuentre personalmente en el edificio donde se efect\u00faa la votaci\u00f3n. Mas si por raz\u00f3n de enfermedad no puede estar presente en la votaci\u00f3n, es v\u00e1lido el voto emitido por escrito. En este caso, debe ser recogido el voto por los escrutadores (can. 163). Nadie tiene m\u00e1s de un voto, aunque su derecho a votar proceda de varios t\u00ed\u00adtulos.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n can\u00f3nica es inv\u00e1lida cuando se ha permitido la entrada a alguien que no pertenece al colegio electoral; tambi\u00e9n lo es si en la e.c. se han entremetido laicos, impidiendo la libertad de la misma.<\/p>\n<p>No tienen derecho a voto las siguientes personas: a) los incapaces de hacer un acto humano; b) los que no han alcanzado todav\u00ed\u00ada la edad de la pubertad; c) los afectados por una sentencia judicial, por una censura o por la infamia iuris; b) los herejes p\u00fablicos y los cism\u00e1ticos; e) los que por v\u00ed\u00ada jur\u00ed\u00addica han perdido el derecho a votar.<\/p>\n<p>Un voto es inv\u00e1lido: a) cuando fue emitido por enga\u00f1o o por temor grave; b) cuando no es secreto, o bien es equ\u00ed\u00advoco, o condicionado, o indeterminado. Las condiciones puestas antes de la votaci\u00f3n no tienen consecuencias en derecho. Tambi\u00e9n vota inv\u00e1lidamente quien se elige a s\u00ed\u00ad mismo.<\/p>\n<p>Los escrutadores (que han de ser por lo menos dos y deben pertenecer necesariamente al colegio electoral) si no est\u00e1n nombrados por los estatutos de la e.c. tienen que ser nombrados antes de la votaci\u00f3n. Junto con el presidente de la e.c. han de jurar que ejercer\u00e1n fielmente su oficio y que guardar\u00e1n secreto incluso despu\u00e9s de la elecci\u00f3n. Un escribano debe componer un protocolo sobre las distintas incidencias, el cual ha de conservarse y custodiarse en el archivo del colegio.<\/p>\n<p>Se llama e.c. por compromiso la realizada por una o m\u00e1s personas que el colegio ha comisionado un\u00e1nimemente en votaci\u00f3n secreta y escrita (can 172).<\/p>\n<p>Resultado. Si el derecho com\u00fan, p. ej. el can. 321, o un derecho especial (estatutos, constituciones) han promulgado otras prescripciones, \u00e9stas son jur\u00ed\u00addicamente v\u00e1lidas. Ese derecho v\u00e1lido puede promulgarse todav\u00ed\u00ada hoy. E1 canon 101 no pretende establecer una norma obligatoria para todos; su fin es que en cada caso haya una norma v\u00e1lida. Cuando el derecho no prev\u00e9 otra cosa, hay que regirse por la norma del can. 101, en virtud de la cual en la tercera votaci\u00f3n queda siempre decidida la e.c. En las dos primeras votaciones es necesaria la mayor\u00ed\u00ada absoluta (p. ej., nueve de diecis\u00e9is votos), y, concretamente, de los votos emitidos v\u00e1lidamente. Aqu\u00ed\u00ad no cuentan ni los votos inv\u00e1lidos ni las abstenciones. En el caso de que sea necesaria una tercera votaci\u00f3n, queda elegido el que obtiene la mayor\u00ed\u00ada relativa. Pero si dos (o tres) encabezan la votaci\u00f3n con igual n\u00famero de votos, el presidente de la e.c. puede decidir en favor de un candidato, aunque no est\u00e1 obligado a ello. Si no lo hace, queda elegido \u00abel m\u00e1s antiguo por la ordenaci\u00f3n, o por la primera profesi\u00f3n, o por la edad\u00bb. \u00bfA qu\u00e9 ordenaci\u00f3n se refiere el canon? No hay ning\u00fan fundamento para suponer que se trata de la ordenaci\u00f3n sacerdotal; se trata m\u00e1s bien de la tonsura. En virtud de \u00e9sta se alcanza la condici\u00f3n de cl\u00e9rigo, del mismo modo que por la primera profesi\u00f3n se llega a ser monje. A nuestro juicio por ordo hay que entender la primera orden, la tonsura. \u00bfHay que tomar en consideraci\u00f3n la ordenaci\u00f3n tambi\u00e9n cuando se trata de un oficio espec\u00ed\u00adficamente conventual, p. ej., del oficio de provincial? Este oficio se da tanto en sociedades de cl\u00e9rigos como en instituciones no clericales. \u00bfHay que tomar aqu\u00ed\u00ad como criterio el orden sucesivo indicado en el canon o, m\u00e1s bien, el tipo de oficio del que se trata? Esto \u00faltimo parece ser el sentido de la ley. El derecho de personas para la Iglesia oriental habla (en un texto -fuertemente modificado) de la sacra ordinatio. Pero no est\u00e1 claro si se trata del diaconado o del presbiterado. El texto prosigue: \u00abantiquior primum sacra ordinatione, deinde prima professione, denique senior aetate\u00bb. Sin duda el derecho occidental recoger\u00e1 esta precisi\u00f3n. Pero tambi\u00e9n aqu\u00ed\u00ad est\u00e1 sin definir el sacra ordinatione. Entretanto la seguridad exige que, cuando se presente un problema de \u00e9stos, el presidente de la e.c. designe a la persona.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n debe comunicarse inmediatamente al elegido, que ha de manifestar en el plazo de ocho d\u00ed\u00adas si la acepta. Si \u00e9l no la acepta en el tiempo establecido o bien la rechaza, pierde el derecho derivado de la e.c.<\/p>\n<p>Confirmaci\u00f3n. Si el elegido no es incapaz para el oficio, el superior competente no puede negar la confirmaci\u00f3n. El elegido, antes de \u00e9sta, tiene derecho al oficio (ius ad rem) y, despu\u00e9s de ella, posee el oficio. Normalmente s\u00f3lo puede ejercerlo cuando ha tenido lugar la toma de posesi\u00f3n. Esto est\u00e1 prescrito sobre todo con relaci\u00f3n a los beneficios (Can. 1443, 334, 461, 1095 \u00c2\u00a7 1, 1 \u00c2\u00b0).<\/p>\n<p>Se llama postulaci\u00f3n la votaci\u00f3n en favor de alguien que no es capaz del oficio a causa de un impedimento del que la autoridad competente acostumbra a dispensar. En la postulaci\u00f3n es casi siempre necesaria una mayor\u00ed\u00ada de dos tercios, de manera que no basta la mayor\u00ed\u00ada relativa. El resultado de una postulaci\u00f3n debe comunicarse en el plazo de ocho d\u00ed\u00adas al superior a quien compete la confirmaci\u00f3n de la e.c., si este superior tiene facultad de dispensar, y si \u00e9l no la tiene, ha de comunicarse al papa o a quien puede dispensar.<\/p>\n<p>Lndwig Bender<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por e.c. ha de entenderse la designaci\u00f3n de una persona por decisi\u00f3n de la voluntad com\u00fan para un determinado &#8211;>oficio o beneficio eclesi\u00e1stico. En sentido amplio e.c. es tambi\u00e9n la designaci\u00f3n hecha por una persona (can. 385, 1774 S 2). 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