{"id":18906,"date":"2016-02-05T12:08:15","date_gmt":"2016-02-05T17:08:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/estado-filosofia-del-estado\/"},"modified":"2016-02-05T12:08:15","modified_gmt":"2016-02-05T17:08:15","slug":"estado-filosofia-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/estado-filosofia-del-estado\/","title":{"rendered":"ESTADO, FILOSOFIA DEL ESTADO"},"content":{"rendered":"<p>I. Concepto y elementos<br \/>\nEsta denominaci\u00f3n usada actualmente de forma general, pero no exclusiva, para designar la comunidad pol\u00ed\u00adtica est\u00e1 difundida desde el siglo xvi. Anteriormente predominaban los t\u00e9rminos polis, civitas, regnum, regimen (Government sigue prevaleciendo todav\u00ed\u00ada en el \u00e1mbito cultural angloamericano). Se significa con ello la forma de vida transfamiliar y duradera de un grupo de hombres, individualizada por diversos factores de tipo cultural, geogr\u00e1fico y biol\u00f3gico. A este respecto revisten una importancia capital el orden positivo del derecho, la acomodaci\u00f3n constante a las condiciones de vida que cambian sin cesar y el cultivo de tales condiciones. Desde aqu\u00ed\u00ad pueden deducirse f\u00e1cilmente los cuatro elementos esenciales de la figura social del Estado. El concepto de E. exige: 1) un n\u00famero indefinido de personas en y con sus familias (tambi\u00e9n en sentido amplio), con su propiedad, las cuales tienen la voluntad duradera de convivir con el fin de alcanzar una vida mejor; o sea, la existencia de un pueblo; 2) una parte de tierra habitada permanentemente por este pueblo; 3) una autoridad p\u00fablica que decida en \u00faltima instancia, que exija obediencia y tenga poder para dictar eficazmente sus leyes y urgir su cumplimiento para la protecci\u00f3n de todos y cada uno y para resistir a las amenazas exteriores; 4) duraci\u00f3n, es decir, la voluntad general de convivencia se mantiene en la sucesi\u00f3n de generaciones y queda intacta a trav\u00e9s de las \u00abmodificaciones de la constituci\u00f3n\u00bb. Naturalmente, es derecho de un pueblo el unirse con otros pueblos en un E. federado, renunciando as\u00ed\u00ad a su soberan\u00ed\u00ada plena, hasta llegar a una federaci\u00f3n mundial, lo cual puede constituir incluso un deber ineludible. Dentro de este concepto general de Estado pueden incluirse las rudimentarias formas de vida pol\u00ed\u00adtica de los pueblos de la prehistoria, los grandes Estados de la actualidad y, finalmente, el \u00abEstado universal\u00bb mismo.<\/p>\n<p>II. Justificaci\u00f3n del Estado<br \/>\nLa experiencia hist\u00f3rica y la reflexi\u00f3n filos\u00f3fica muestran que el E. es una estructura necesaria de la sociedad, exigida por la naturaleza social del hombre en su unidad corp\u00f3reo-espiritual y en su libre disposici\u00f3n sobre la naturaleza. El E. es tan necesario como la comunidad matrimonial y familiar para el hombre, que forzosamente ha de reproducirse a trav\u00e9s del doble sexo. Sin embargo, Estado y familia son estructuras sociales esencialmente distintas en su sentido y en su finalidad, en la autoridad y poder que les corresponde a cada uno, y en su duraci\u00f3n. Ciertamente ambos son naturales y necesarios; pero, no obstante, en virtud de una determinada imagen del -4 hombre y de la consecuente concepci\u00f3n de su naturaleza social y pol\u00ed\u00adtica, desde la antig\u00fcedad la politolog\u00ed\u00ada ha definido el E. como sociedad perfecta y la familia como -> sociedad imperfecta. Sociedad perfecta significa en primer lugar que tiene un fin propio y esencial, el -+ bien com\u00fan, y, en segundo lugar, que dispone de todos los medios esenciales para conseguir ese fin. Un E. es jur\u00ed\u00addicamente independiente de los otros Estados, aunque est\u00e1 sometido al -+ derecho internacional (es evidente que el pueblo, los Estados y sus asociaciones se hallan sometidos al universal derecho natural). Esto es lo que se llama \u00absoberan\u00ed\u00ada\u00bb, es decir, la facultad de decidir sobre la independencia y seguridad de la vida propia del E., sobre la protecci\u00f3n e imposici\u00f3n de la ordenaci\u00f3n legal positiva, es decir, hist\u00f3rica, sobre la reforma constante de \u00e9sta y de la ordenaci\u00f3n social seg\u00fan las reglas de la justicia social (pues el derecho positivo correr\u00e1 siempre el riesgo de convertirse en injusticia: summum ius, summa iniuria). Tomando conciencia de sus cometidos legislativos, jur\u00ed\u00addicos y ejecutivos, el poder estatal debe decidir continuamente c\u00f3mo hay que configurar con rectitud las relaciones humanas, lo que es derecho o no lo es entre personas, familias y grupos, cu\u00e1ndo un -> deber \u00e9tico ha de transformarse en una obligaci\u00f3n jur\u00ed\u00addica que puede urgirse por la fuerza. En el concepto de soberan\u00ed\u00ada hay que distinguir entre el elemento material y el elemento formal. En el \u00e1mbito social, el Estado particular puede transferir decisiones a una organizaci\u00f3n supraestatal, p. ej., el ius belli. En lo religioso tiene la posibilidad de adoptar una actitud neutral, concediendo la libertad religiosa e introduciendo la separaci\u00f3n entre &#8211;> Iglesia y Estado; sin inmiscuirse, por tanto, en lo relativo a la religi\u00f3n de sus ciudadanos. Puede pactar alianzas con los Estados vecinos, y acordar uniones y federaciones con ellos, lo cual, evidentemente, implica la renuncia a ciertos actos de soberan\u00ed\u00ada. Puesto que el concepto de \u00absoberan\u00ed\u00ada\u00bb est\u00e1 gravado con una hipoteca hist\u00f3rica, en su lugar se usa el de independencia; pero poco cambia en la cosa misma.<\/p>\n<p>III. Origen del Estado<br \/>\nEl origen del E. est\u00e1 fundamentado en la naturaleza humana. La frase de Arist\u00f3teles seg\u00fan la cual el que no vive en la \u00abpolis\u00bb es una bestia o un semidi\u00f3s sigue siendo v\u00e1lida. El hombre es una persona ligada al cuerpo, y en consecuencia se preocupa por su existencia, por asegurar su vida, su libertad y su propiedad. Quien cuida del sustento corporal de un hombre puede dominarlo f\u00e1cilmente, y quien no tiene ninguna propiedad, con suma facilidad se convierte en propiedad. Si se miran en conjunto los conceptos de vida y libertad, es decir, iniciativa propia, configuraci\u00f3n de la vida, elecci\u00f3n libre de la profesi\u00f3n, del c\u00f3nyuge, de la vivienda, participaci\u00f3n en el E. y derecho a adquirir propiedad, se echa de ver la necesidad del E., que debe ser un E. de derecho. Nosotros transferimos a un grupo elegido o individualizado de alg\u00fan modo el \u00abmonopolio\u00bb de la legislaci\u00f3n, de la reforma del derecho y de su ejecuci\u00f3n; y lo hacemos lo suficientemente poderoso para que pueda resistir a cualquier poder \u00abprivado\u00bb, que pretenda imponer como absoluto el derecho privado, de manera que este mismo grupo garantice una p\u00fablica, segura, r\u00e1pida y justa realizaci\u00f3n del derecho, y proteja as\u00ed\u00ad la pac\u00ed\u00adfica ordenaci\u00f3n p\u00fablica y la seguridad de los derechos privados. Pero con ello se da el dilema constante del problema del poder: el &#8211;>poder p\u00fablico, es decir, el del Estado, necesariamente debe tener la fuerza suficiente para que (con excepci\u00f3n de la leg\u00ed\u00adtima defensa) pueda hacer superflua la imposici\u00f3n por cuenta propia de los derechos e intereses privados, pero no ha de adquirir tanto poder\u00ed\u00ado que en vez de servidor del derecho se convierta arbitrariamente en su destructor. Este es el cometido preferente del derecho constitucional, el cual da normas para el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, delimita sus competencias, protege el n\u00facleo substancial de los derechos personales, garantiza un ordenado derecho procesal, y determina las posibilidades y los l\u00ed\u00admites de los \u00f3rganos del E. El poder no puede ser el fin del E. a pesar de la seducci\u00f3n continua a caer en tal peligro; su fin es preferentemente la justicia. Los hombres han so\u00f1ado siempre con una sociedad anarquista, sin poder ni dominio. Tales sociedades tuvieron siempre una vida breve y no pocas veces, en virtud de un \u00abcaudillaje\u00bb carism\u00e1tico, se convirtieron en dictaduras o Estados totalitarios.<\/p>\n<p>IV. Nacimiento hist\u00f3rico del Estado<br \/>\nLa historia del nacimiento del E. debe distinguirse de su origen. En el \u00faltimo medio siglo han surgido docenas de Estados, o por descomposici\u00f3n de Estados anteriores, en virtud del principio nacionalista (\u00abcada naci\u00f3n su Estado\u00bb), o por una uni\u00f3n federativa, o por una sublevaci\u00f3n victoriosa con el posterior reconocimiento internacional, o por la independencia, concedida m\u00e1s o menos voluntariamente, de territorios coloniales. No se alude a esto en la cuesti\u00f3n del nacimiento, pues tales Estados nuevos presuponen ya Estados, o colonias dependientes de alg\u00fan E. La cuesti\u00f3n del nacimiento del E. se refiere, no al acto hist\u00f3ricamente documentado de la constituci\u00f3n de un E. concreto, sino a la formaci\u00f3n del E. en general. El fen\u00f3meno del E. se debe, o bien a una necesaria ley biol\u00f3gica de la evoluci\u00f3n natural, sin cooperaci\u00f3n causal de libres actos humanos, o bien a una actuaci\u00f3n libre del hombre (si prescindimos de los mitos acerca de la fundaci\u00f3n divina del Estado). En el primer caso el problema no se presenta a la filosof\u00ed\u00ada del E., sino solamente a la filosof\u00ed\u00ada de la naturaleza. En el segundo caso caben dos posibilidades: a) los actos relativos al nacimiento del E. proceden de la naturaleza del hombre, de tal manera que ellos, aun siendo libres, en cuanto al contenido intencional pertenecen necesariamente a la consumaci\u00f3n de la esencia humana; b) dichos actos son acciones totalmente libres de los hombres que se ponen de acuerdo, sin ninguna necesidad objetiva u obligaci\u00f3n \u00e9tica, estando movidos a lo sumo por razones de utilidad. Como figura jur\u00ed\u00addica adecuada para designar tales actos, la filosof\u00ed\u00ada del E. ha usado el concepto de contrato social o estatal, afirmando que el E. naci\u00f3 por un contrato, p. ej., en virtud de la aceptaci\u00f3n general de las decisiones y sugerencias arbitrales del prestigioso jefe de una gran familia. Aqu\u00ed\u00ad se trata siempre de un contrato estatal, es decir, de una forma objetiva en su contenido moral, de una forma de convivencia independiente de la voluntad de cada hombre individual y m\u00e1s perfecta con relaci\u00f3n a la imagen humana. De ah\u00ed\u00ad que este contrato estatal no pueda rescindirse ni estar atado a condiciones que contradigan al E. Entonces los mutuos derechos y obligaciones del E. y de sus ciudadanos est\u00e1n dados objetivamente y no constituyen ning\u00fan problema en orden a su aceptaci\u00f3n por parte de las generaciones posteriores. Tampoco es necesario construir un status naturales, en el cual con demasiada frecuencia se supone que estaban ya m\u00e1s o menos formadas instituciones t\u00ed\u00adpicas de derecho civil, como la propiedad privada, el dinero, etc. (John Locke). Parece obvio que el contrato social debiera contener (pues de otro modo deber\u00ed\u00adamos admitir un segundo contrato de sumisi\u00f3n) el hecho de una determinada forma positiva y jur\u00ed\u00addica de gobierno o de constituci\u00f3n, tal como lo ense\u00f1aron algunos fil\u00f3sofos medievales. Es esencial que las personas que se unen en un E. se conviertan en pueblo y que radique en ellas el poder constitucional, es decir, que el portador por derecho natural del poder estatal sea el pueblo. En armon\u00ed\u00ada con eso, las formas de gobierno y el derecho constitucional, en cuanto all\u00ed\u00ad no se trate de una simple declaraci\u00f3n del derecho natural, son derecho positivo y variable, de modo que no hay una monarqu\u00ed\u00ada de derecho divino, ni una rep\u00fablica representativa ni una democracia directa de derecho natural que sea la \u00fanica constituci\u00f3n leg\u00ed\u00adtima. Este era por lo menos el sentido de la doctrina de la transmisi\u00f3n ense\u00f1ada por los escol\u00e1sticos. El contrato social de Hobbes estaba encaminado solamente a engendrar el deus mortalis, el soberano totalmente absoluto, que garantiza un orden incondicional, fundado sobre una obediencia igualmente incondicional o, mejor, sobre una incondicional conformidad externa. Seg\u00fan el contrato social de Locke, los derechos naturales de la vida, libertad y propiedad, reconocidos ya en el estado de naturaleza, quedan mejor protegidos en el status civilis, y el poder del E. se limita a esta protecci\u00f3n. La intenci\u00f3n de Rousseau fue: reformar con la teor\u00ed\u00ada del contrato social la sociedad corrompida y desigual; hacer eficaces los derechos naturales en una democracia directa y en los derechos \u00abciviles\u00bb; y esquivar el problema de la autoridad mediante la identificaci\u00f3n entre s\u00fabdito y ciudadano, cifr\u00e1ndola en la ilimitada \u00abvolont\u00e9 g\u00e9n\u00e9rale\u00bb, con sus tendencias totalitarias.<\/p>\n<p>Las importantes y esenciales diferencias entre la antigua doctrina del contrato y las teor\u00ed\u00adas de Locke, Hobbes y Rousseau, y las diferencias entre estas teor\u00ed\u00adas mismas, por un comprensible miedo a la revoluci\u00f3n del predominio de las tendencias mon\u00e1rquico-conservadoras y legitimistas, no se tuvieron suficientemente en cuenta durante el siglo xix. Y la doctrina de la transmisi\u00f3n defendida por los padres y por la escol\u00e1stica medieval y moderna fue suplantada por la \u00abteor\u00ed\u00ada de la designaci\u00f3n\u00bb; pero en el siglo xx otra vez ha vuelto a ser una opini\u00f3n com\u00fan muy difundida.<\/p>\n<p>V. Fin del Estado<br \/>\nEl ->bien com\u00fan como fin del E. o como unidad org\u00e1nica de los fines del E. en general es reconocido desde Plat\u00f3n y Arist\u00f3teles, que ven el primero y m\u00e1s importante cometido del Estado en la realizaci\u00f3n de la justicia. Los pre\u00e1mbulos de las constituciones modernas dan con frecuencia muy buenas definiciones del bien com\u00fan. As\u00ed\u00ad p. ej., la constituci\u00f3n de los EE. UU. de 1789 dice que \u00abel pueblo de los EE. UU. se dio esta constituci\u00f3n para instaurar la justicia, asegurar la paz interna, atender a la defensa frente al exterior, promover el bienestar general y asegurar las bendiciones de la libertad para \u00e9l y sus descendientes\u00bb. La justicia de la ordenaci\u00f3n social interna, instaurada como un orden de paz y seguridad jur\u00ed\u00addica que tiene su motivo y alimento en los valores morales, aunque sin identificarse simplemente con el derecho vigente, es el primer cometido del E. A este respecto los derechos y deberes de los ciudadanos y del poder estatal se corresponden mutuamente. El derecho objetivo positivo y los derechos subjetivos positivos, tal como tienen su fundamento y legitimaci\u00f3n en el derecho natural objetivo y en los derechos naturales, son contenidos del bien com\u00fan. En este sentido todo es E. de derecho, prescindiendo de su modalidad hist\u00f3rica y de la forma de gobierno. El E. no es el derecho ni su se\u00f1or, sino que vive en el derecho, y su poder tiene el fin de servir al derecho y protegerlo.<\/p>\n<p>Pero el bien com\u00fan es m\u00e1s que un mero orden positivo del derecho. Este mismo orden est\u00e1 soportado por las virtudes espec\u00ed\u00adficamente sociales y pol\u00ed\u00adticas: la libre obediencia moral de los ciudadanos libres; su legalidad, es decir, la justicia del bien com\u00fan; la mutua ayuda libre, la cual nivela las separaciones del derecho positivo con su duro \u00abm\u00ed\u00ado y tuyo\u00bb; la fidelidad a la profesi\u00f3n en la vida social y econ\u00f3mica dentro de las comunidades subordinadas; todas las virtudes que crecen en el jard\u00ed\u00adn de la familia. En el E. de econom\u00ed\u00ada (social) de mercado, con su amplia divisi\u00f3n de trabajo y especializaci\u00f3n, condicionadas por la t\u00e9cnica, el bien com\u00fan no puede realizarse solamente por el derecho civil, es decir, por la libertad de contrato y de propiedad, pues esta libertad s\u00f3lo puede conservarse bajo el presupuesto de un poder igual de negociaci\u00f3n. La f\u00e9rrea ley de salario de la cl\u00e1sica econom\u00ed\u00ada nacional deslig\u00f3 completamente el trabajo realizado de la retribuci\u00f3n, y as\u00ed\u00ad origin\u00f3 el problema obrero y la cuesti\u00f3n social de la sociedad de mercado. Entonces, con miras a una justa participaci\u00f3n en el bien com\u00fan, hombres con sentido del derecho a base de la justicia distributiva crearon el moderno derecho social, fundaron y protegieron las organizaciones de trabajadores, y exigieron la \u00abredenci\u00f3n de la existencia proletaria\u00bb mediante una pol\u00ed\u00adtica positiva de propiedad y una distribuci\u00f3n m\u00e1s justa de la renta nacional. Como obligaci\u00f3n frente al bien com\u00fan concreto, el E. mantiene y apoya las escuelas p\u00fablicas y privadas en todos los grados, promueve el acceso a ellas de los capacitados, fomenta las artes y el deporte social; y, por exigencias del mismo bien com\u00fan, es decir, de la moral de todos, deber\u00e1 reglamentar la libertad ilimitada que los medios de comunicaci\u00f3n de masas trae consigo, pues no hay libertad p\u00fablica sin responsabilidad personal. Tambi\u00e9n de cara al bien com\u00fan, el E. deber\u00e1 preocuparse igualmente de cosas m\u00e1s materiales, como edificios e instituciones p\u00fablicas de todo tipo, calles y plazas, parques de juego y zonas de protecci\u00f3n de la naturaleza.<\/p>\n<p>Las dos formas de la justicia del bien com\u00fan son la legal, que define los deberes de los ciudadanos con relaci\u00f3n al bien com\u00fan, y la distributiva, que impone al poder estatal el cuidado justo del bien de todos los ciudadanos. Estas son las virtudes cl\u00e1sicas, a las que hoy se a\u00f1ade todav\u00ed\u00ada la justicia social. Mutatis mutandis, ellas tambi\u00e9n tienen su funci\u00f3n en la comunidad de los pueblos.<\/p>\n<p>El valor central del bien com\u00fan ayuda tambi\u00e9n a esclarecer el problema de la legitimidad del poder estatal y del derecho de ->resistencia activa contra los tiranos, que antes ejerc\u00ed\u00adan leg\u00ed\u00adtimamente el poder estatal. Es tirano el que lesiona grave y habitualmente el bien com\u00fan, bien por convertir su gobierno en un E. de injusticia, p.ej., despojando arbitrariamente de sus derechos a clases enteras de la poblaci\u00f3n, bien abusando de su poder en aventuras de pol\u00ed\u00adtica exterior. En estos casos el pueblo, cuyo bien com\u00fan ha sido lesionado gravemente, tiene derecho a la resistencia activa. Y, naturalmente, como un pueblo est\u00e1 siempre articulado y no es una masa an\u00f3nima, los que hacen uso de ese derecho son grupos especialmente capacitados para ello y llamados objetivamente a ello; con lo cual realizan actos p\u00fablicos. Depende de la situaci\u00f3n concreta el que un determinado acto de resistencia sea leg\u00ed\u00adtimo. Desgraciadamente, la doctrina cl\u00e1sica de la resistencia, desde el absolutismo, ha estado descuidada en la doctrina sobre el E. y en la teolog\u00ed\u00ada moral; y con ello ha ca\u00ed\u00addo en olvido el tema del nacimiento del E., de los que ejercen el poder y de la doctrina de la transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Una posici\u00f3n realista no aceptar\u00e1 jam\u00e1s una oposici\u00f3n demasiado simplista entre individuo y E. pues por necesidad natural las personas particulares son miembros, no s\u00f3lo de una uni\u00f3n de familias, sino tambi\u00e9n de muchas sociedades creadas libremente, de manera proporcional al desarrollo general de la cultura. Estas sociedades, en el ejercicio de sus derechos de autodeterminaci\u00f3n y autoadministraci\u00f3n, sirven a fines econ\u00f3micos, profesionales, culturales, educativos, religiosos, etc.<\/p>\n<p>A su vez, cada una de las sociedades mencionadas tiene su bien com\u00fan parcial, que se halla al amparo del m\u00e1s amplio bien com\u00fan pol\u00ed\u00adtico y debe ser fomentado por \u00e9ste. La relaci\u00f3n entre ambos polos del bien com\u00fan est\u00e1 determinada por el principio de -* subsidiariedad. El m\u00e9todo y la manera del uso pr\u00e1ctico de este principio dependen del grado de desarrollo cultural. Sin embargo, debe evitarse el peligro de un Estado que se cuida de todo, en el cual todos los servicios y cometidos sociales est\u00e1n en manos de la burocracia. Esta forma de gobierno ha sido abandonada ya con la creaci\u00f3n de la pol\u00ed\u00adtica social, econ\u00f3mica y cultural que introdujo el \u00abE. vigilante\u00bb del liberalismo econ\u00f3mico, el cual s\u00f3lo garantizaba el derecho de propiedad y la libertad de contrato.<\/p>\n<p>VI. Estado y sociedad<br \/>\nA partir de aqu\u00ed\u00ad se puede encontrar un fundamento para la soluci\u00f3n de los problemas Estado-sociedad, Estado-naci\u00f3n y Estado-Iglesia (-> Iglesia y Estado). En el E. moderno los derechos fundamentales delimitan m\u00e1s o menos exactamente una esfera de la vida social general, cuya libre configuraci\u00f3n concreta est\u00e1 garantizada fundamentalmente por la iniciativa propia de la persona o de las personas y por la autoadministraci\u00f3n de \u00e9stas. El E. como ordenaci\u00f3n jur\u00ed\u00addica pone a disposici\u00f3n de las personas determinadas figuras del derecho, p. ej., propiedad privada y p\u00fablica, contrato, las asociaciones como personas jur\u00ed\u00addicas, y garantiza su protecci\u00f3n mediante las leyes generales, si bien bajo la cl\u00e1usula de subordinaci\u00f3n al bien p\u00fablico. Estas muchas asociaciones constituyen la sociedad privada, la cual se forma libremente y se distingue del E. como poder del orden p\u00fablico. Por tanto, la distinci\u00f3n implica directamente una constituci\u00f3n libre del E., en contraposici\u00f3n al E. totalitarista, que rechaza necesariamente esa distinci\u00f3n.<\/p>\n<p>VII. Estado y naci\u00f3n<br \/>\nEn relaci\u00f3n con las tendencias democr\u00e1ticas e igualitarias de la -> revoluci\u00f3n francesa surgi\u00f3 el principio: \u00abA cada naci\u00f3n, su Estado\u00bb, o sea, el Estado nacional es la forma ideal. En realidad se dio y se da siempre, especialmente en los Estados nuevos surgidos de antiguas colonias, el E. multinacional, as\u00ed\u00ad como el E. a-nacional, p. ej., en Canad\u00e1 y los EE. UU. Lo nacional siempre es tan s\u00f3lo un factor especialmente fuerte de integraci\u00f3n, el cual se convierte con facilidad en un nacionalismo virulento elevado a principio universal, con todos los riesgos que semejante \u00e9poca del nacionalismo ha tra\u00ed\u00addo consigo.<\/p>\n<p>VIII. Estado y religi\u00f3n<br \/>\nEn oposici\u00f3n al E. de la antig\u00fcedad y al imperio romano, en los cuales el E. comprend\u00ed\u00ada tambi\u00e9n la esfera religiosa y se convirti\u00f3 en medio de salvaci\u00f3n, con la entrada del cristianismo en la historia, el imperio y el E. pierden su car\u00e1cter sagrado. Ni el E. ni su soberano son ya garantes de la salvaci\u00f3n. El E. se refiere a lo temporal, a la felicitas terrena, a la ordenaci\u00f3n de este mundo. De ah\u00ed\u00ad la dura reacci\u00f3n del imperio romano y de los emperadores contra la peque\u00f1a secta christianorum; y tambi\u00e9n se explica as\u00ed\u00ad el deseo de Constantino de convertir la Iglesia, ya muy extendida, en garante del imperio. En contra de esto la doctrina cristiana ha fundado el E, sobre el derecho natural y lo ha limitado a \u00e9ste. En el \u00e1mbito de la religi\u00f3n revelada y de la Iglesia instituida por Dios, el E. no tiene ninguna jurisdicci\u00f3n; pero los deberes y derechos naturales que tiene el ciudadano no quedan modificados por el status gratiae: non eripit mortalia qui regna dat caelestia.<\/p>\n<p>Sin embargo, en todas las formas hist\u00f3ricas de relaci\u00f3n entre E. e Iglesia, \u00e9sta debe reclamar la libertad de ense\u00f1anza, de apostolado, de misi\u00f3n y de vida sacramental para s\u00ed\u00ad misma y para sus miembros (en particular los laicos), y por supuesto que debe reclamarla tambi\u00e9n en la sociedad pluralista y en su forma pol\u00ed\u00adtica del E. religiosamente \u00abneutral\u00bb.<\/p>\n<p>IX. El poder del Estado<br \/>\nEl E. como universal, permanente y coordinadora unitas ordinis entre personas, familias y sociedades, es inconcebible sin el poder estatal, que en casos de conflicto protege eficazmente el bien com\u00fan e impone el derecho. El amor y el esp\u00ed\u00adritu de amistad pueden y deben animar y vivificar la vida social. Pero tambi\u00e9n los que aman, incluso los santos, tendr\u00e1n siempre opiniones distintas, sinceramente elaboradas, sobre lo que en concreto \u00abse debe hacer\u00bb; entre los hombres&#8217; el derecho, la autoridad y, sobre la base de \u00e9stos, el poder ejecutivo son necesarios. Ubi societas, ibi ius; ubi ius, ibi auctoritas et potestas. La persona encarnada, el hombre, vive existencialmente en medio de una continua amenaza contra su cuerpo y su alma por causa de la naturaleza y de los dem\u00e1s hombres; \u00e9l aspira a una secura libertas. Pero si el derecho es ineficaz, amenaza un bellum omnium contra omnes, el cual s\u00f3lo puede superarse mediante un poder eficaz del derecho. El poder del E. se crea junto con el contrato social, y su portador por derecho natural es el pueblo unido, que en inter\u00e9s de la mejor realizaci\u00f3n del bien com\u00fan puede transmitir o delegar el poder del E. a una persona (monarca) o un grupo de personas, como suced\u00ed\u00ada p. ej., en la lex regia del derecho romano. De esta doctrina se desprende que las formas de Estado o de gobierno son de derecho positivo y est\u00e1n condicionadas hist\u00f3ricamente. Ninguna forma, ni siquiera la democr\u00e1tica, es de derecho natural o de derecho divino.<\/p>\n<p>X. Formas de Estado<br \/>\nNo hay una \u00fanica forma leg\u00ed\u00adtima de E., sino que el principio exclusivo para la legitimidad, y tambi\u00e9n para un cambio justo de la forma de E. mediante la &#8211;>revoluci\u00f3n, es y contin\u00faa siendo la mejor realizaci\u00f3n del bien com\u00fan seg\u00fan las circunstancias. Esto puede legitimar tambi\u00e9n una revoluci\u00f3n ileg\u00ed\u00adtima en su origen, a saber, cuando la forma de E. que as\u00ed\u00ad ha surgido realiza de hecho y permanentemente el bien com\u00fan concreto. La doctrina de la designaci\u00f3n, defendida con frecuencia en el siglo xix (el poder del E. no es transmitido, sino que se \u00abdesigna\u00bb solamente su portador; esta doctrina ech\u00f3 ra\u00ed\u00adces en el derecho can\u00f3nico despu\u00e9s de la superaci\u00f3n del -> conciliarismo, que se basa en la idea de que la Iglesia es una corporaci\u00f3n), es poco fruct\u00ed\u00adfera y, adem\u00e1s, est\u00e1 demasiado condicionada por el momento hist\u00f3rico (ideas antirrevolucionarias, posible confusi\u00f3n con la falsa doctrina de Rousseau acerca de la soberan\u00ed\u00ada de la infalible voluntad com\u00fan), de modo que actualmente apenas tiene defensores.<\/p>\n<p>En virtud de lo dicho es comprensible la as\u00ed\u00ad llamada \u00abindiferencia\u00bb de la Iglesia cat\u00f3lica frente a las formas hist\u00f3ricas del E. Estas son de derecho humano; su legitimaci\u00f3n suprema es la realizaci\u00f3n concreta del bien com\u00fan, al cual tiene un derecho incondicional el pueblo presidido por el E. surgido hist\u00f3ricamente. La Iglesia universal, llamada a ense\u00f1ar a todos los pueblos, sabe adaptarse a todas las culturas y civilizaciones humanas. Ella reconoce al E. como autoridad in suo ordine maxima; y sabe que en las formas cambiantes de E. vive el pueblo permanente, individualizado por muchos factores no pol\u00ed\u00adticos. La misi\u00f3n que la Iglesia ha recibido de Dios es llevar a los miembros de ese pueblo hacia la salvaci\u00f3n en un clima de libertad.<\/p>\n<p>El E. social constitucional, erigido sobre el principio democr\u00e1tico de legitimaci\u00f3n por el consentimiento de los ciudadanos, con las instituciones de los derechos del ->hombre y de los ciudadanos, con la divisi\u00f3n de poderes y la responsabilidad del gobierno ante el pueblo o ante el parlamento elegido por \u00e9l, con su vinculaci\u00f3n al derecho (E. de derecho), parece haber resuelto el problema que formul\u00f3 Abraham Lincoln: \u00abEl gobierno debe ser suficientemente fuerte para protegernos, pero no ha de ser tan fuerte que pueda oprimirnos.\u00bb<br \/>\nXI. Estado y comunidad de pueblos<br \/>\nEl E. hist\u00f3rico concreto es la forma de vida de un grupo de hombres, el cual est\u00e1 individualizado por algunos factores no pol\u00ed\u00adticos de tipo cultural, espiritual, ling\u00fc\u00ed\u00adstico y material (p. ej., de tipo geogr\u00e1fico, tecnol\u00f3gico y econ\u00f3mico). Por esto se dar\u00e1 siempre una pluralidad de Estados, que posiblemente en el futuro se confederar\u00e1n en medida creciente. Los Estados son, por consiguiente, ramificaciones internacionales de la suprema y verdadera comunidad: la humanidad. Esto de ning\u00fan modo queda excluido por el car\u00e1cter del Estado como \u00absociedad perfecta\u00bb. Vitoria y Su\u00e1rez, los cuales se opusieron a un dominio universal del papa o del emperador, vieron incluso en las tribus (m\u00e1s tarde llamadas) \u00abincivilizadas\u00bb de los indios verdaderos Estados. Aunque pudiera parecer as\u00ed\u00ad, la vida estatal no se desarrolla en un estado de naturaleza en el sentido de Hobbes, el cual se hallar\u00ed\u00ada controlado exclusivamente por factores de poder, sino que los Estados viven en una comunidad con un bien com\u00fan espec\u00ed\u00adfico (Pacem in terris) y con un derecho positivo que se basa en el natural, con el ius inter gentes seg\u00fan la f\u00f3rmula de Su\u00e1rez, el cual como derecho consuetudinario y contractual regula positivamente las relaciones rec\u00ed\u00adprocas entre ellos. Al -. derecho internacional se le puede calificar de imperfecto, porque su imposici\u00f3n en caso de conflicto depende del miembro perjudicado y de su derecho a la ->guerra. Por esto fue necesario formular condiciones estrictas para la guerra justa, las cuales hoy d\u00ed\u00ada, ante los medios de aniquilaci\u00f3n de masas, sin duda son ya insuficientes. La guerra ya no puede entenderse racionalmente ni como un abuso amoral, puramente utilitario, de la fuerza, pues al final no sobrevive nadie para disfrutar del poder conquistado. Tampoco se puede olvidar c\u00f3mo la mayor parte del derecho internacional es precisamente derecho de paz, que regula el trato pac\u00ed\u00adfico entre las naciones y sus ciudadanos, y establece normas comunes en las comunicaciones, en la sanidad, en el tr\u00e1fico, en el derecho comercial y en la colaboraci\u00f3n cultural para proteger los derechos del hombre. Y su perfecto funcionamiento (en tiempo de paz) es considerado como la cosa m\u00e1s natural.<\/p>\n<p>El derecho internacional es imperfecto en cuanto su seguridad y su constante acomodaci\u00f3n al desarrollo de la vida internacional, en cierto modo independiente de tal derecho, todav\u00ed\u00ada no est\u00e1n garantizadas mediante una legislaci\u00f3n y un tribunal que la ejecute en \u00faltima instancia, recurriendo incluso a la fuerza. Se trata todav\u00ed\u00ada de un derecho de coordinaci\u00f3n y no de subordinaci\u00f3n, es decir, la ejecuci\u00f3n del derecho a\u00fan depende demasiado de la buena voluntad de los Estados. Por esto de nada sirven las prohibiciones de la guerra (pacto Kellog). M\u00e1s bien, en parte por la diplomacia, y m\u00e1s todav\u00ed\u00ada por el desarrollo de instituciones jur\u00ed\u00addicas, han de crearse medios que hagan la guerra como ultima ratio cada vez m\u00e1s superflua. Siempre habr\u00e1 \u00abconflictos\u00bb; el problema est\u00e1 en solucionarlos por medios pac\u00ed\u00adficos, con justicia y de la manera m\u00e1s sencilla posible. Hist\u00f3ricamente ninguna guerra ha sido de suyo inevitable; toda guerra pas\u00f3 a ser una fatalidad en un momento y un contexto determinados.<\/p>\n<p>Por tanto, el cristiano acoger\u00e1 con alegr\u00ed\u00ada todos los esfuerzos por una eliminaci\u00f3n pac\u00ed\u00adfica de los conflictos, todos los esfuerzos espirituales y morales por un conocimiento a tiempo de la posible soluci\u00f3n del conflicto. Del mismo modo que en la vida interna del E. se requiere siempre una actividad pol\u00ed\u00adtica, es decir, una constante reforma de la ordenaci\u00f3n concreta, en el campo espiritual, en el cultural, en el jur\u00ed\u00addico, en el moral, en el social y en el econ\u00f3mico, tomando como base las virtudes de la justicia y del amor; as\u00ed\u00ad tambi\u00e9n en la humanidad se requiere esta reforma constante del orden vigente, tanto m\u00e1s porque aqu\u00ed\u00ad se ha de luchar con el ego\u00ed\u00adsmo y la soberbia nacionales en el entendimiento y la voluntad. El ordo iuris positivi, fortalecido por pactos y protegido por la fuerza, necesariamente debe poderse modificar o reformar por medios pac\u00ed\u00adficos a la luz del ordo iustitiae, si han de evitarse las guerras civiles y las internacionales. Esto puede ser humanamente dif\u00ed\u00adcil, pero no es imposible, pues la evoluci\u00f3n general ha creado ya condiciones que posibilitan una negociaci\u00f3n pol\u00ed\u00adtica que antes de la segunda guerra mundial parec\u00ed\u00ada inconcebible. \u00bfPor qu\u00e9 el amor y la justicia humilde no han de poder en lo bueno aquello que el odio y la soberbia diab\u00f3lica pudieron en lo malo?<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA: R. v. Mohl, Die Geschichte and Literatur der Staatswissenschaft, 3 vols. (Erl 185558); O. v. Gierke, Die Grundbegriffe des Staatsrechts: Zeitschrift f\u00fcr die gesamte Staatswissenschaft (B-L 1874); G. Jellinek, Die Lehre von den Staatsverfassungen (W 1882); J. C. 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