{"id":18920,"date":"2016-02-05T12:08:43","date_gmt":"2016-02-05T17:08:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/herejia-hereje\/"},"modified":"2016-02-05T12:08:43","modified_gmt":"2016-02-05T17:08:43","slug":"herejia-hereje","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/herejia-hereje\/","title":{"rendered":"HEREJIA, HEREJE"},"content":{"rendered":"<p>1. En el Nuevo Testamento<br \/>\nEl empleo de la palabra airesis, airetikos (de aireomai = elegir, elecci\u00f3n) no es uniforme en el NT. En la acepci\u00f3n helen\u00ed\u00adstica el t\u00e9rmino se emplea para designar la elecci\u00f3n de una determinada doctrina, que se presenta con pretensi\u00f3n de autoridad (HERoDOTO, Hist. iv 1), as\u00ed\u00ad, p. ej., para designar la secta de los saduceos (Act 5, 17), la comunidad de los fariseos (Act 15, 5; 26, 5), o, por parte de los jud\u00ed\u00ados, para designar la comunidad cristiana (Act 25, 5.14; 28, 22); pero tambi\u00e9n se usa para referirse a una doctrina err\u00f3nea que se desarrolla fuera de la Iglesia. En Pablo el uso de la palabra alpeat; no es todav\u00ed\u00ada un\u00ed\u00advoco. En 1 Cor 11, 19) \u00e9l emplea la palabra aX\u00ed\u00ada\u00c2\u00b5a como equivalente de alprot; refiri\u00e9ndose a la divisi\u00f3n en la comunidad de Corinto, sin expresar con ello claramente si se trata de una divisi\u00f3n religiosa, o de una deficiente disciplina interna y externa de algunos miembros de la comunidad. G\u00e1l 5, 20 enumera la h. entre las obras de la carne. En Tit 3, 10 Pablo previene contra un hereje ( atpeTtx\u00f3; );hay que evitarlo despu\u00e9s de una o dos amonestaciones. Aqu\u00ed\u00ad Pablo no indica todav\u00ed\u00ada con claridad qu\u00e9 hay que entender por hereje. 2 Pe 2, 1 considera la h. como la actividad de falsos maestros, que introducen doctrinas delet\u00e9reas y niegan al Se\u00f1or. Todav\u00ed\u00ada no se habla aqu\u00ed\u00ad de determinadas h. Pero en 2 Pe la h. se entiende en el sentido de una desviaci\u00f3n de la doctrina del Se\u00f1or; esta significaci\u00f3n es decisiva para el uso de la palabra h. en la historia.<\/p>\n<p>2. Herej\u00ed\u00ada y herejes en la historia<br \/>\nEn conexi\u00f3n con 2 Pe 2, 1, la Iglesia primitiva entendi\u00f3 la h. como una desviaci\u00f3n de la doctrina anunciada por los ap\u00f3stoles (Did 8; Bem 9, 4). Los padres de la Iglesia previenen contra el peligro de la h., que es una desviaci\u00f3n de la verdad cristiana. As\u00ed\u00ad Ignacio de Antioqu\u00ed\u00ada amonesta a la comunidad de Trales contra el &#8211;> docetismo como una desviaci\u00f3n de la doctrina del Se\u00f1or (IgnTrall 6, 1). A la comunidad de Efeso le expresa su gozo porque en ella no hay lugar para la h., pues Cristo mismo le ha ense\u00f1ado la verdad (IgnEph 6, 2). Ireneo de Ly\u00f3n entiende por hereje a un hombre que falsea la palabra de Dios (Adv. haer. i 1, 1). El hereje prefiere sus opiniones personales a la palabra de Dios (Adv. baer. III, 12, lls). Para permanecer en la verdad, se debe seguir la doctrina de los ap\u00f3stoles y la predicaci\u00f3n de la Iglesia (Adv. haer. III 12, 13). El que quiere conservar la verdadera fe, debe vivir en la unidad de la Iglesia, dice Cipriano (De cath. Eccl. unitate). Ambrosio llama a los herejes enemigos de la verdad e impugnadores de la verdadera fe (Serm. 13 ad Ps. 118).<\/p>\n<p>En la antigua Iglesia la h. fue considerada desde el principio como un crimen grave, porque ella significa la disoluci\u00f3n de la unidad eclesi\u00e1stica de la fe. Los que han ca\u00ed\u00addo en la h. son tratados como pecadores p\u00fablicos, es decir, se les somete a la disciplina penitencial de la Iglesia en su forma m\u00e1s rigurosa (INOCENCIO i, Ep. 14, 4 8; AGUST\u00ed\u00adN, Ep. 93, 53; s\u00ed\u00adnodo de Elvira, can. 51; s\u00ed\u00adnodo de Laodicea, can. 6 7 31). Con todo, la ca\u00ed\u00adda en la h. no era castigada con la exclusi\u00f3n permanente de la Iglesia; m\u00e1s bien los herejes eran recibidos de nuevo en la Iglesia mediante la penitencia. S\u00f3lo Tertuliano niega a los herejes la posibilidad del perd\u00f3n y de la reconciliaci\u00f3n. Pero este rigorismo era una innovaci\u00f3n, una ruptura total con la pr\u00e1ctica eclesi\u00e1stica. Como la h. era siempre la culpa subjetivamente m\u00e1s grave, los herejes s\u00f3lo pod\u00ed\u00adan ser recibidos mediante la forma normal de penitencia, es decir, normalmente eran incorporados a la Iglesia por la imposici\u00f3n de manos tras un largo per\u00ed\u00adodo de penitencia. El que se hab\u00ed\u00ada hecho bautizar nuevamente en la herej\u00ed\u00ada ten\u00ed\u00ada que someterse durante cierto tiempo a una penitencia m\u00e1s rigurosa para obtener la reconciliaci\u00f3n (FELIX III, Ep. 7, 1; INOCENCIO i, Ep. 2, 8, 11). Obispos, sacerdotes y di\u00e1conos que se hab\u00ed\u00adan hecho bautizar en la herej\u00ed\u00ada, deb\u00ed\u00adan hacer penitencia a lo largo de toda su vida, y s\u00f3lo en el lecho de muerte recib\u00ed\u00adan la comuni\u00f3n de los laicos (FELIX iii, Ep. 7, 2). Los rebautizados no pod\u00ed\u00adan hacerse ya cl\u00e9rigos (FELIX IIi, Ep. 7, 2; AGUST\u00ed\u008dN, De un. bapt. 1, 12, 20). F\u00e9lix iii determin\u00f3 el procedimiento penitencial para aquellos que hab\u00ed\u00adan recibido nuevamente el bautismo: durante tres a\u00f1os eran privados de sus derechos como miembros plenos de la Iglesia, y quedaban equiparados a los catec\u00famenos; durante siete a\u00f1os pertenec\u00ed\u00adan al estado de los penitentes y en el culto divino recib\u00ed\u00adan la imposici\u00f3n de manos de los sacerdotes; durante otros dos a\u00f1os quedaban excluidos todav\u00ed\u00ada de la oblaci\u00f3n de dones, es decir, de participar con la comunidad de la mesa eucar\u00ed\u00adstica. Aqu\u00ed\u00ad se ve la concepci\u00f3n rigurosa de la primitiva Iglesia cristiana acerca de la ca\u00ed\u00adda en las h. Cuando los emperadores romanos se hicieron cristianos, comenz\u00f3 tambi\u00e9n el Estado a proceder por la fuerza contra la h. (cf. Cod. Theod. i, xvi tit. 5 de haer.).<\/p>\n<p>Mientras que los culpables de h. estaban sometidos a la ordenaci\u00f3n penitencial de la Iglesia, aquellos que hab\u00ed\u00adan nacido en la h. y luego ven\u00ed\u00adan a la Iglesia recib\u00ed\u00adan un trato distinto. Como no ten\u00ed\u00adan culpa personal (AGuST\u00ed\u00adN, Ep. 43, 1; De bapt. 5, 23 33), eran recibidos en la Iglesia por la imposici\u00f3n de manos sin penitencia alguna.<\/p>\n<p>El Pontificale romanum contiene un rito para la reconciliaci\u00f3n de los herejes. El rito se encuentra por primera vez en el Pontifical de Durando, obispo de Mende (t 1292). De todos modos, Durando utiliza ya algunos textos m\u00e1s antiguos. Introducci\u00f3n en la Iglesia, profesi\u00f3n de fe, invocaci\u00f3n del Esp\u00ed\u00adritu Santo e imposici\u00f3n de manos son los momentos m\u00e1s importantes del rito. En el rito galicano se conoce una unci\u00f3n con crisma (GREGORIO DE Touxs, Hist. Franc. ir 31, 34), por influjo oriental (Constantinopolitano i can. 7; Trullano ir can. 95). Aqu\u00ed\u00ad aparece la problem\u00e1tica no esclarecida de hasta qu\u00e9 punto es posible la comunicaci\u00f3n del Esp\u00ed\u00adritu Santo por la confirmaci\u00f3n recibida en la h. A juzgar por muchas afirmaciones de los padres, el Esp\u00ed\u00adritu Santo est\u00e1 tan \u00ed\u00adntimamente unido con la Iglesia, que fuera de ella y, por tanto, en la h., de ning\u00fan modo se puede comunicar el Esp\u00ed\u00adritu.<\/p>\n<p>3. Herej\u00ed\u00ada y herejes en el derecho vigente<br \/>\nSeg\u00fan el canon 1325 \u00c2\u00a7 2 del CIC, se considera como hereje a un bautizado que quiere mantener el nombre de cristiano, pero niega o pone pertinazmente en duda una verdad que debe aceptarse con fe divina y cat\u00f3lica. El hereje no renuncia a toda la verdad de la fe cristiana, a diferencia del ap\u00f3stata. De acuerdo con esta definici\u00f3n, hay tres elementos que constituyen el delito de h.. Primeramente, s\u00f3lo un bautizado puede ser hereje. El que no est\u00e1 bautizado y, por tanto, no es persona en la Iglesia de Jesucristo (can. 87), no puede ser hereje. El delito de h. implica el error o la duda en relaci\u00f3n con una verdad revelada. En el can. 1323 \u00c2\u00a7 1 se define el alcance de la lides divina et catholica: todas las verdades que est\u00e1n contenidas en la sagrada Escritura o en la tradici\u00f3n y que han sido propuestas por la Iglesia como verdades reveladas, bien a trav\u00e9s del magisterio ordinario, o bien a trav\u00e9s de una solemne decisi\u00f3n de fe. Al contenido de la h. pertenece asimismo la voluntad pertinaz de mantenerse en el error o en la duda. El contenido de la h. no lo constituye cualquier error o duda, sino solamente el error voluntarius (cf. TOM\u00ed\u0081S, ST q. 11 a. 1). Por consiguiente se requiere la voluntad libre y pertinaz de negar una verdad propuesta por la Iglesia a pesar de ser conocida como tal. Esta postura cae bajo el derecho penal cuando la permanencia en el error o en la duda se manifiesta al exterior por medio de la palabra o de un signo. La negaci\u00f3n de una verdad en el fuero interno es simplemente un pecado grave contra la fe (2 Pe 2, 17; Sant 2, 12ss). Al hereje le afecta, adem\u00e1s del castigo establecido en el can. 2314, que es la excomuni\u00f3n, toda una serie de notables disminuciones en sus derechos de miembro de la Iglesia (can. 167 \u00c2\u00a7 1, n\u00c2\u00b0 4, 188 n\u00c2\u00ba. 4, 542, n\u00c2\u00b0 1, 646 \u00c2\u00a7 1, n\u00c2\u00b0 1, 731 \u00c2\u00a7 2; 751; 765, n\u00c2\u00b0 2; 795 n\u00c2\u00b0 2; 985 n\u00c2\u00b0 1; 987 n\u00c2\u00b0 1, 1060; 1240 S 1, n .o 1; 1453 \u00c2\u00a7 1; 1470 \u00c2\u00a7 1, n\u00c2\u00b0 6; 1657 \u00c2\u00a7 1). La absoluci\u00f3n de la excomuni\u00f3n corresponde especialmente a la santa sede trat\u00e1ndose del fuero interno, y al ordinario trat\u00e1ndose del fuero externo (can. 2314 \u00c2\u00a7 2).<\/p>\n<p>Ya la antigua Iglesia establec\u00ed\u00ada una clara diferencia entre aquel que se encontraba culpablemente fuera de la doctrina de la Iglesia, y el que sin culpa propia segu\u00ed\u00ada una falsa doctrina (cf. Agust\u00ed\u00adn). El principio de derecho penal nulla poena sine culpa ten\u00ed\u00ada que aplicarse tambi\u00e9n a aquel que, sin voluntad contumaz, no acepta en su totalidad la verdad que debe aceptarse en virtud de la fe divina y cat\u00f3lica. Por esta raz\u00f3n la Iglesia distingue entre h. material y formal, entre un hereje material y otro formal. La h. material, en contraposici\u00f3n a la normal, es negaci\u00f3n de la verdad en una manera inconsciente. La contumacia en el error de fe no puede darse en el caso de uno que habiendo sido bautizado fuera de la Iglesia cat\u00f3lica, no tiene suficiente conocimiento de la doctrina de la Iglesia. En un cristiano que vive en una comunidad separada de la Iglesia cat\u00f3lica, seg\u00fan lo muestra la experiencia, normalmente no puede presuponerse esa contumacia. Por eso el directorio ecum\u00e9nico del 14-5-1967 (n .o 19) establece que, los cristianos no cat\u00f3licos que se convierten a la Iglesia cat\u00f3lica, no est\u00e1n sometidos a las penas del can. 2314. En consecuencia no es necesaria la absoluci\u00f3n de la excomuni\u00f3n. Tras la profesi\u00f3n de fe en la forma que establezca el obispo del lugar, esos convertidos son admitidos en la plena comuni\u00f3n de la Iglesia cat\u00f3lica. Las disposiciones del can. 2314 son v\u00e1lidas solamente para aquellos que se separaron culpablemente de la fe cat\u00f3lica y de la comuni\u00f3n cat\u00f3lica.<\/p>\n<p>El Vaticano II no ha empleado las palabras hereje o h. En todos los decretos se habla de los cristianos no cat\u00f3licos separados o de los hermanos separados. Ateni\u00e9ndonos al directorio ecum\u00e9nico podemos suponer que el concepto de hereje se ha modificado tras el Vaticano II. La concepci\u00f3n que ense\u00f1\u00f3 Agust\u00ed\u00adn, seg\u00fan la cual no se puede llamar hereje a aquel que naci\u00f3 fuera de la Iglesia cat\u00f3lica, se impone una vez m\u00e1s. Seg\u00fan esto, solamente ser\u00ed\u00ada hereje aquel que se situara conscientemente fuera de la doctrina de la Iglesia de Jesucristo; y a \u00e9ste le afectar\u00ed\u00adan las penas establecidas en el derecho can\u00f3nico.<\/p>\n<p>Heribert Heinemann<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. En el Nuevo Testamento El empleo de la palabra airesis, airetikos (de aireomai = elegir, elecci\u00f3n) no es uniforme en el NT. 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