{"id":18926,"date":"2016-02-05T12:08:55","date_gmt":"2016-02-05T17:08:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/hombre-derechos-del\/"},"modified":"2016-02-05T12:08:55","modified_gmt":"2016-02-05T17:08:55","slug":"hombre-derechos-del","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/hombre-derechos-del\/","title":{"rendered":"HOMBRE, DERECHOS DEL"},"content":{"rendered":"<p>1. Concepto e historia<br \/>\nSe entiende por d. del h. el conjunto de aquellos derechos que dimanan inmediata y simult\u00e1neamente de la naturaleza misma del ser humano, en cuanto es esencialmente ->persona, sujeto dotado de inteligencia y voluntad libre. Por su inmediata fundamentaci\u00f3n en la ->naturaleza del hombre, estos derechos son universales, inviolables e inalienables. Tal es el concepto que de los d. del h. nos presenta la enc\u00ed\u00adclica Pacem in terris (11-4-1963) del papa Juan XXIII (AAS 55 [19631, 259). La afirmaci\u00f3n de los ap\u00f3stoles de que hay que obedecer a Dios antes que a la autoridad humana (Act 4, 19), contiene ya en germen la doctrina de los d. del h. y de la libertad de conciencia. Esta idea es desarrollada por Or\u00ed\u00adgenes (Contra Celsum 5, 37; GCS, Orig. II, 40s; PG 11, 1238) y por Lactancio, que se refiere al derecho del hombre a la vida e incolumidad (Divinae Instit. 6, 10; CSEL 19, 514-19; PL 6, 666-71). Contra la esclavitud habla Gregorio de Nisa, afirmando el derecho natural a la libertad (In Ecclesiastem 4; PG 44, 66). Las Constituciones apost\u00f3licas (s. iv), aun admitiendo la instituci\u00f3n de la esclavitud, insisten en la igualdad de naturaleza del amo y del esclavo (iv 12, 2; ed. Funk, Didasc. et Const. Apost., i 233 [Pa 1905]). Ambrosio considera injusta la ambici\u00f3n de prepotencia que se opone al respeto debido a la libertad ajena (De o f f ic\u00fcs ministr. i 28, 138; PL 16, 63), y enumera entre los derechos fundamentales el derecho a la vida, a la pureza y al libre ejercicio de la religi\u00f3n verdadera (ibid. II 28, 136; PL 16, 139s). La edad media no ignor\u00f3 por completo lo esencial de la idea de los d. del h. (v\u00e9ase, p. ej., la respuesta de Nicol\u00e1s I a los b\u00falgaros el 13 de noviembre de 866, DS 647s), pero la acentuad\u00ed\u00adsima concepci\u00f3n org\u00e1nica del orbis christianus tend\u00ed\u00ada a obnubilar el genuino sentido de tales derechos. La doctrina escol\u00e1stica de la ley natural, que es una participaci\u00f3n de la ley eterna de Dios, no pod\u00ed\u00ada menos de conducir al concepto de los d. del h. La escol\u00e1stica espa\u00f1ola del siglo xvi (el primero Francisco de Vitoria) hizo avances muy importantes en este camino. Sin embargo, la intolerancia religiosa, exacerbada en las ->guerras de religi\u00f3n, y el -> absolutismo mon\u00e1rquico, no favorecieron el progreso de las ideas.<\/p>\n<p>Fue en el ambiente de la ->secularizaci\u00f3n donde se abri\u00f3 paso el concepto de \u00ablibertad de conciencia\u00bb (un concepto que, por otra parte, no recib\u00ed\u00ada de hecho una fundamentaci\u00f3n adecuada, conforme con la recta doctrina cat\u00f3lica). Las nuevas ideas alcanzaron gran desarrollo en Norteam\u00e9rica, donde los diversos Estados, en la guerra de la independencia, introdujeron en sus constituciones declaraciones de d. del h.; la primera fue el famoso Virginia Bill of Rights de 12-6-1776. Mayor resonancia mundial tuvo la D\u00e9claration des droits de l&#8217;homme et du citoyen de la Asamblea Nacional de Francia (26-8-1789). La terrible impresi\u00f3n producida en el pensamiento cat\u00f3lico del siglo xix por la -> revoluci\u00f3n francesa, hizo dif\u00ed\u00adcil la comprensi\u00f3n de los elementos positivos que conten\u00ed\u00ada la idea de los d. del h. Tras un lento y doloroso trabajo de clarificaci\u00f3n, bajo los pontificados de P\u00ed\u00ado xii y Juan xxiii, se ha llegado a elaborar una doctrina cat\u00f3lica de los d. del h., plenamente abierta a los elementos positivos de la Declaraci\u00f3n internacional de d. del h., aprobada por la asamblea general de la ONU el 10-12-1948. M\u00e1s efectiva que esta Declaraci\u00f3n de la ONU es la Convenci\u00f3n para la garant\u00ed\u00ada de los d. del h. y de las libertades fundamentales, suscrita en Roma el 4-11-1950 por los Estados miembros del Consejo de Europa (protocolo adicional, Par\u00ed\u00ads 20-3-1952), que establece dos \u00f3rganos internacionales europeos de apelaci\u00f3n (la Comisi\u00f3n y el Tribunal de los d. del h.) con poderes de arbitraje y jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>II. Doctrina de la Iglesia cat\u00f3lica<br \/>\nUna verdadera declaraci\u00f3n de d. del h. por parte de la Iglesia Cat\u00f3lica est\u00e1 contenida en la primera parte de la enc\u00ed\u00adclica Pacem in terris del papa Juan xxiii (ibid. 259-69). Los elementos de esta s\u00ed\u00adntesis provienen en su mayor parte de discursos y radiomensajes de P\u00ed\u00ado xii (sobre todo, el fundamental de 24-121942: AAS 35 [19431 9-24; y tambi\u00e9n los pronunciados en las siguientes fechas: 1-51941: AAS 33 [19411 195-205; 24-12-1944: AAS 37 [1945]; 17-2-1950 y 24-12-1952), de las enc\u00ed\u00adclicas de P\u00ed\u00ado xi Divini Illius Magistri (31-12-1929) y Divini Redemptoris (19-31937), y de la enc\u00ed\u00adclica Mater et Magistra (155-1961) del mismo Juan xxiii. A la s\u00ed\u00adntesis de Pacem in terris se pueden a\u00f1adir explicaciones muy valiosas sobre las garant\u00ed\u00adas jur\u00ed\u00addico-procesales, contenidas en un discurso muy importante de P\u00ed\u00ado xii (3-10-1953).<\/p>\n<p>Los principales d. del h. seg\u00fan la ense\u00f1anza de la Iglesia son:<br \/>\na) Derecho a la existencia y a un nivel de vida digno de la persona humana, incluida la seguridad social (Pacem in terris, 259s).<\/p>\n<p>b) Derechos relativos a los valores morales y culturales: al honor, a la ->libertad en la b\u00fasqueda de la verdad y en la expresi\u00f3n del pensamiento y la creaci\u00f3n art\u00ed\u00adstica (dejando a salvo la honestidad y el ->bien com\u00fan), a una informaci\u00f3n objetiva, al examen y cr\u00ed\u00adtica de la obra del -> Estado y de los que ejercen el poder p\u00fablico (Pacem in terris, 260). Derecho a participar plenamente en los bienes de la cultura seg\u00fan la capacidad personal, sin distinci\u00f3n de clases: a una adecuada -> formaci\u00f3n intelectual, moral y religiosa seg\u00fan la capacidad de cada uno (Pacem in terris, 260).<\/p>\n<p>c) Derecho a dar culto, incluso p\u00fablico, a Dios seg\u00fan el dictamen de la recia conciencia personal. Dado el grado de explicitud a que ha llegado el magisterio de la Iglesia en este punto, no se puede interpretar razonablemente que ese derecho es atribuido solamente a los cat\u00f3licos (Pacem in terris, 260; cf. -a tolerancia, -> libertad religiosa).<\/p>\n<p>d) Derecho a la libre elecci\u00f3n de estado, bien sea el matrimonio (con paridad de derechos del var\u00f3n y de la mujer en el campo econ\u00f3mico, social, cultural y moral; unidad e indisolubilidad; derecho de los padres a educar a sus hijos, sobre todo en cuanto se relaciona con la religi\u00f3n y moral), bien sea la vida sacerdotal o religiosa (Pacem in terris, 261).<\/p>\n<p>e) Derechos relativos al mundo econ\u00f3mico: a la libertad de iniciativa; al trabajo en condiciones correspondientes a la dignidad de la persona humana y a las peculiares circunstancias, con una retribuci\u00f3n justa (suficiente para la vida de la familia); a una digna y adecuada participaci\u00f3n en el uso de los bienes, destinados primordialmente a todos los hombres; a una independencia econ\u00f3mica, tanto respecto al Estado, como al poder del capital privado; a la posibilidad concreta de tener acceso a la propiedad privada (incluso de medios de producci\u00f3n), propiedad que lleva intr\u00ed\u00adnsecamente inherente una funci\u00f3n social (Pacem in terris, 261s).<\/p>\n<p>f) Derecho de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n (Pacem in terris, 262s): libre asociaci\u00f3n sobre la base del derecho privado para fines honestos, sin perturbar el orden p\u00fablico (LE\u00f3N xlii, Rerum novarum: ASS 23, [18901665; Divini Redemptoris: AAS 29 [1937], 78); efectiva autonom\u00ed\u00ada de los cuerpos sociales intermedios respecto de los poderes p\u00fablicos (Mater et Magistra, 417).<\/p>\n<p>g) Derecho a la libre elecci\u00f3n de domicilio, a la emigraci\u00f3n e inmigraci\u00f3n (Pacem in terris, 263).<\/p>\n<p>h) Derecho a tomar parte activa en la vida p\u00fablica, a participar en la actividad legislativa y ejecutiva para la realizaci\u00f3n del bien com\u00fan (Pacem in terris, 263).<\/p>\n<p>i) Derecho a la tutela jur\u00ed\u00addica de los propios derechos (a la seguridad jur\u00ed\u00addica), incluso frente al Estado, mediante tribunales independientes e imparciales y claras normas jur\u00ed\u00addicas, con exclusi\u00f3n de toda tortura f\u00ed\u00adsica o ps\u00ed\u00adquica durante la instrucci\u00f3n judicial (Pacem in terris, 246; discurso de P\u00ed\u00ado xii el 3-10-1953: AAS [1953], 735s).<\/p>\n<p>2. El Vaticano ii ha repetido y sancionado estas posiciones en sus instrucciones sobre la actividad misionera, la ->libertad religiosa y la relaci\u00f3n de la Iglesia con las -> religiones no cristianas y el mundo de hoy (cf. tambi\u00e9n -Iglesia y mundo).<\/p>\n<p>La Iglesia considera como obligaci\u00f3n y misi\u00f3n suya defender los derechos del hombre (Gaudium et spes, 41). Ella no se siente atada \u00aba ning\u00fan sistema particular de orden pol\u00ed\u00adtico, econ\u00f3mico y social\u00bb y \u00abnada desea tanto como desarrollarse libremente, en servicio de todos, bajo cualquier r\u00e9gimen pol\u00ed\u00adtico que reconozca los derechos fundamentales de la persona y de la familia y los imperativos del bien com\u00fan\u00bb (ibid. 42). Denuncia la discriminaci\u00f3n de los creyentes en ciertos Estados que no respetan los derechos fundamentales de la persona humana (ibid. 21) y quieren crear una sociedad sin atender a la religi\u00f3n (Lumen gentium, 36); y pide la libertad religiosa para todos los hombres (Gaudium et spes, 26, 73) como una exigencia que se desprende \u00abde una recta inteligencia de la relaci\u00f3n entre Iglesia y comunidad pol\u00ed\u00adtica\u00bb (ibid. 76). Proh\u00ed\u00adbe toda coacci\u00f3n y el uso de todo medio inadecuado para la aceptaci\u00f3n de la fe (Ad gentes, 13). Como derecho de la persona humana la libertad religiosa es un punto del que debe preocuparse la Iglesia (Dignitatis humanae, 6); \u00e9sta tratar\u00e1 a los que piensan de otro modo con \u00abamor, prudencia y paciencia\u00bb (ibid. 14), en un di\u00e1logo sincero y paciente (Ad gentes, 11), cultivar\u00e1 el respeto y el amor incluso frente al enemigo, que conserva siempre su dignidad como persona, aun cuando defienda otras persuasiones religiosas (Gaudium et spes, 28). La Iglesia exige un di\u00e1logo abierto cuando hay diversidad de opiniones (ibid. 43) y respeto a los que piensan distintamente, sobre todo en la vida p\u00fablica (ibid. 75).<\/p>\n<p>En particular exige el Concilio la protecci\u00f3n de los derechos de la persona humana en la vida p\u00fablica, \u00abel derecho de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n y de libertad de opini\u00f3n, y el derecho a la confesi\u00f3n privada y p\u00fablica de la religi\u00f3n\u00bb (ibid. 73). Puesto que el hombre est\u00e1 por encima de las cosas del mundo y es \u00absujeto de derechos y obligaciones universales e inviolables\u00bb, \u00abha de tener acceso a todo lo necesario para una vida digna, como la alimentaci\u00f3n, el vestido y la vivienda, y es necesario que \u00e9l pueda hacer uso del derecho a una libre elecci\u00f3n del estado de vida y a la fundaci\u00f3n de una familia\u00bb (ibid. 26). El Concilio menciona de propio el \u00abinalienable derecho humano al matrimonio y a la generaci\u00f3n\u00bb, frente a intervenciones radicales del Estado para resolver el problema de un exceso de poblaci\u00f3n (ibid. 87). El Vaticano i1 menciona adem\u00e1s el derecho a la educaci\u00f3n, al trabajo, al honor y a la informaci\u00f3n adecuada sobre los d. del h. Exige tambi\u00e9n que \u00abel hombre, sin perjuicio del orden moral y del bien com\u00fan, pueda investigar libremente la verdad, expresar y difundir su opini\u00f3n y cultivar el arte seg\u00fan su inclinaci\u00f3n; y, finalmente, que \u00e9l sea informado con veracidad sobre los sucesos p\u00fablicos\u00bb (ibid. 59). Con relaci\u00f3n a los derechos fundamentales del hombre que se refieren a la educaci\u00f3n (Gravissimum educationis), el Concilio no s\u00f3lo acent\u00faa el derecho de todos los hombres a \u00e9sta (n .o 1), sino que adem\u00e1s pide para los padres, que primaria e inalienablemente tienen la potestad y la obligaci\u00f3n de educar a sus hijos, libertad en la elecci\u00f3n de la escuela y un adecuado fomento de la actividad educativa por parte del Estado. \u00abA este respecto el Estado ha de tener en cuenta el principio de subsidiaridad, excluyendo toda clase de monopolio escolar, que contradice al derecho innato de la persona humana, al progreso y a la difusi\u00f3n de la cultura, a la convivencia pac\u00ed\u00adfica de los ciudadanos y al pluralismo reinante en muchos Estados\u00bb (ibid. 6).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s el hombre debe tener \u00abel derecho a la actuaci\u00f3n seg\u00fan la recta norma de su conciencia, a la protecci\u00f3n de su esfera privada y a la debida libertad incluso en las cosas religiosas\u00bb (Gaudium et spes, 26). Han de imperar siempre el respeto a la persona humana (ibid. 27), incluso a la del enemigo (ibid. 28), y la igualdad esencial de los hombres. \u00abDebe superarse y eliminarse, pues contradice al plan de Dios, toda forma de discriminaci\u00f3n en los derechos fundamentales de la persona en el campo social y cultural, ya sea por el sexo o la raza, ya por el color o la posici\u00f3n social, ya por el idioma o la religi\u00f3n\u00bb (ibid. 29; cf. Nostra aetate, 5).<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA: F. Kl\u00f6vekorn, Die Entstehung der Erkl\u00e4rung der Menschenrechte und B\u00fcrgerrechte: HStud 90 (1911); W. Rees, Die Erkl\u00e4rung der Menschen- und B\u00fcrgerrechte von 1789. Beitrag zu ihrer Entstehungsgeschichte (L 1912); G. Jellinek, Die Erkl\u00e4rung der Menschen- und B\u00fcrgerrechte (Mn &#8211; L 41927); A. N. Mandelstam, Les droits internationaux de l&#8217;homme (P 1931); P. Graurain, Les droits internationaux de 1&#8217;homme (P 1933); M. 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