{"id":18936,"date":"2016-02-05T12:09:16","date_gmt":"2016-02-05T17:09:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/iglesia-potestades-de-la\/"},"modified":"2016-02-05T12:09:16","modified_gmt":"2016-02-05T17:09:16","slug":"iglesia-potestades-de-la","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/iglesia-potestades-de-la\/","title":{"rendered":"IGLESIA, POTESTADES DE LA"},"content":{"rendered":"<p>Las p. de la I. son aquel poder sagrado que se deriva de Jesucristo y que la -> Iglesia debe ejercer en su nombre para realizar la misi\u00f3n que le ha sido encomendada.<\/p>\n<p>1. Fundamentaci\u00f3n en la naturaleza de la Iglesia<br \/>\nEn el lenguaje del Vaticano II sacra potestas designa el poder sagrado que se deriva de Jesucristo y que debe ejercerse en su nombre para cumplir el servicio que el Se\u00f1or ha encomendado a la Iglesia, de tal manera que s\u00f3lo compete a personas especialmente autorizadas (ministri: Vaticano II, De Eccl. n\u00c2\u00b0 18). Los servicios, de los que aqu\u00ed\u00ad se trata son el fundamento de la estructura jer\u00e1rquica (->jerarqu\u00ed\u00ada) del nuevo pueblo de Dios, jerarqu\u00ed\u00ada, que pertenece a la esencia de la Iglesia y que tiene su puesto en la significaci\u00f3n sacramental de la misma. En cuanto comunidad visible, fundada en Cristo y hacia Cristo, la Iglesia es el signo de salvaci\u00f3n erigido por el Se\u00f1or para todos los hombres, \u00abes en Cristo como un sacramento, o sea, un signo e instrumento de la \u00ed\u00adntima uni\u00f3n con Dios, y de la unidad de toda la humanidad\u00bb (Vaticano II, De Eccl. n\u00c2\u00b0 1). Por el hecho de que el aspecto divino de la Iglesia se trasluce en el elemento humano, y especialmente porque el Se\u00f1or, que es la cabeza invisible de la Iglesia, est\u00e1 representado visiblemente en la Iglesia por hombres, \u00e9sta es signo de salvaci\u00f3n. Y as\u00ed\u00ad, como ense\u00f1a el concilio (Vaticano II, De Eccl. n\u00famero 8), tiene una analog\u00ed\u00ada muy \u00ed\u00adntima con el misterio de la encarnaci\u00f3n del Hijo de Dios; pues \u00abdel mismo modo que la naturaleza humana asumida sirve a la Palabra divina como \u00f3rgano salv\u00ed\u00adfico vivo, indisolublemente unido a ella, as\u00ed\u00ad tambi\u00e9n la estructura social de la Iglesia sirve de manera muy semejante al Esp\u00ed\u00adritu de Cristo, que la anima, para el crecimiento de su cuerpo (cf. Ef 4, 16)\u00bb.<\/p>\n<p>Todos los miembros del pueblo de Dios, tanto -> clero como -> laicos, poseen la misma dignidad de cristianos y participan de la tarea de la Iglesia, que abarca la tr\u00ed\u00adada de magisterio, sacerdocio y ministerio pastoral. La diferencia estriba solamente en que la manera de colaborar en la Iglesia es diferente en cada caso, lo cual est\u00e1 fundado a su vez en el matiz diverso de cada persona en la Iglesia. Seg\u00fan esto, no es tarea de los sagrados pastores asumir por s\u00ed\u00ad solos toda la misi\u00f3n salv\u00ed\u00adfica de la Iglesia, sino que su excelsa funci\u00f3n es \u00abapacentar de tal modo a los fieles y reconocer de tal modo sus servicios y carismas, que todos a su modo colaboren un\u00e1nimemente a su manera en la obra com\u00fan\u00bb (Vaticano ii, De Eccl. n\u00c2\u00b0 30). \u00abDe este modo, seg\u00fan la acci\u00f3n propia de cada miembro, se asegura el crecimiento del cuerpo para su edificaci\u00f3n en amor\u00bb (Ef 4, 16). La funci\u00f3n que en todo esto corresponde a los pastores de la Iglesia es una mera funci\u00f3n de servicio (diakon\u00ed\u00ada), que est\u00e1 representada en la par\u00e1bola del buen pastor como entrega amorosa en favor de los que le siguen (Jn 10, 1-28). No es un mandar propio de se\u00f1ores lo que caracteriza el poder sagrado de la Iglesia, sino un servicio que se preocupa del bien del pueblo (cf. Mt 20, 24-28).<\/p>\n<p>Portador del poder sagrado no es aquel que se sabe en posesi\u00f3n de un don peculiar de la gracia divina, aun cuando \u00e9ste sea reconocido en el pueblo de Dios, sino aquel que ha sido llamado de una manera jur\u00ed\u00addicamente perceptible. Por esta raz\u00f3n la estructura jer\u00e1rquica no es compatible con una estructura meramente carism\u00e1tica. Sin embargo los -> carismas son un elemento esencial de la Iglesia. Son -> dones del Esp\u00ed\u00adritu Santo, que act\u00faa en todos los miembros del pueblo de Dios; los carismas pertenecen a la realizaci\u00f3n cotidiana de la vida de la Iglesia y son comunicados en forma de dones especiales en tiempos de necesidad para la Iglesia. El Esp\u00ed\u00adritu Santo \u00abdistribuye a cada uno lo suyo como quiere\u00bb (1 Cor 12, 11). El juicio acerca de la autenticidad de los dones y sobre su uso ordenado, como dice el concilio (Vaticano n, De Eccl. n\u00c2\u00b0 12), est\u00e1 en manos de aquellos que presiden en la Iglesia (cf. 1 Cor 14, 37s), a los cuales corresponde de manera especial la tarea de cuidar de que no se extinga el Esp\u00ed\u00adritu y la de probarlo todo y conservar lo bueno (cf. 1 Tes 5, 12.19-21).<\/p>\n<p>II. \u00bfDoble o triple potestad?<br \/>\nEn la doctrina acerca de las p. de la I. el Concilio ha realizado una notable evoluci\u00f3n. El esquema del a\u00f1o 1963 (22 de abril), sometido a discusi\u00f3n en el aula conciliar, segu\u00ed\u00ada la doctrina de la triple p. de la I. (triplex sacra potestas), seg\u00fan la cual hay que distinguir entre la potestad docente (potestas docendi), la de orden (potestas sanctificandi) y la de jurisdicci\u00f3n (potestas regendi). El esquema propuesto a votaci\u00f3n el a\u00f1o 1964 (3 de julio) abandon\u00f3 la doctrina de la triple potestad y en los pasajes correspondientes sustituy\u00f3 la palabra potestas por munus. El mismo esquema hablaba en el n\u00c2\u00ba. 28 de la potestas sacra tum ordinis tum iurisdictionis, quae ex missione Christi in Episcopis residet; tambi\u00e9n se abandon\u00f3 esa f\u00f3rmula en la redacci\u00f3n final. Estas modificaciones del texto muestran las dificultades ante las que se encontr\u00f3 el Concilio en las cuestiones relativas a las p. de la I.<\/p>\n<p>La distinci\u00f3n entre la potestad de orden y la de jurisdicci\u00f3n, que se desarroll\u00f3 desde el siglo XII, degener\u00f3 en la Iglesia latina hasta llegar a una divisi\u00f3n real del \u00fanico poder sagrado, con lo que se introdujo asimismo una divisi\u00f3n real de la jerarqu\u00ed\u00ada en dos clases, una jerarqu\u00ed\u00ada de orden y una jerarqu\u00ed\u00ada de jurisdicci\u00f3n. Este pensamiento separante se manifestaba palpablemente en que el obispo recib\u00ed\u00ada su dignidad episcopal, no por la consagraci\u00f3n, sino por la colaci\u00f3n del oficio episcopal (-> episcopado iii); y as\u00ed\u00ad hubo no pocos \u00abobispos\u00bb que no hab\u00ed\u00adan recibido todav\u00ed\u00ada la ordenaci\u00f3n de di\u00e1conos. En el CatRom (Pars ii, cap. 7 q. 6) se dice: Ordinis potestas ad verum Christi Domini Corpus in sacrosanta Eucharistia refertur. Iurisdictionis vero potestas tota in Christi corpore mystico versatur. Con esta caracterizaci\u00f3n, que trata de reducir a una breve f\u00f3rmula las opiniones doctrinales de la alta escol\u00e1stica, la distinci\u00f3n entre potestad de orden y de jurisdicci\u00f3n se determin\u00f3 cada vez m\u00e1s en el sentido de que la potestad de orden sirve a la distribuci\u00f3n de los medios de la gracia y la potestad de jurisdicci\u00f3n s\u00f3lo tiende a la direcci\u00f3n externa de la Iglesia. En esta visi\u00f3n la potestad de orden aparece como un poder sagrado sacramental, porque est\u00e1 ordenado a la colaci\u00f3n de los sacramentos, y la potestad de jurisdicci\u00f3n aparece como un poder jur\u00ed\u00addico, porque tiende a la direcci\u00f3n del pueblo de Dios con el empleo de medios jur\u00ed\u00addicos. Con esto se establece una problem\u00e1tica oposici\u00f3n entre sacramento y derecho, la cual obscurece totalmente el sentido original de la distinci\u00f3n, cierra el acceso a la visi\u00f3n de la esencia de la Iglesia y ha conducido especialmente a una distinci\u00f3n mantenida hasta nuestros d\u00ed\u00adas entre la Iglesia como comunidad de salvaci\u00f3n y como sociedad jur\u00ed\u00addica. Ya no se conceb\u00ed\u00ada, mencionando un ejemplo caracter\u00ed\u00adstico, por qu\u00e9 es necesaria la iurisdictio in poenitentem adem\u00e1s de la potestad de orden para la v\u00e1lida absoluci\u00f3n de los pecados (CIC can. 872). En la distinci\u00f3n entre la potestad de orden y la de jurisdicci\u00f3n se sab\u00ed\u00ada que la una se adquiere por la sagrada ordenaci\u00f3n y la otra &#8211; prescindiendo de la suprema potestad del papa &#8211; por la misi\u00f3n can\u00f3nica (can. 109); sin embargo esta diversidad no se manten\u00ed\u00ada adecuadamente, ni siquiera en el CIC (cf., p. ej., can. 145 210).<\/p>\n<p>La triple divisi\u00f3n de las p. de la I. es de origen reciente. Se remonta a la doctrina de los tres oficios de Cristo y de la Iglesia (oficio docente, sacerdotal y pastoral); pero a este respecto hemos de dejar en claro que aqu\u00ed\u00ad no se trata de oficios o ministerios en sentido jur\u00ed\u00addico, sino de misiones o servicios. La doctrina del triplex munus no es de origen b\u00ed\u00adblico o patr\u00ed\u00adstico, se remonta m\u00e1s bien a Mart\u00ed\u00adn Bucero y Juan Calvino, y hasta mediados del s. xvii no pas\u00f3 a la teolog\u00ed\u00ada luterana, que originariamente s\u00f3lo hab\u00ed\u00ada aceptado dos oficios (sacerdos-rex). La doctrina de los tres oficios es extra\u00f1a a la tradici\u00f3n cat\u00f3lica. Solamente para explicar el nombre xptav6s se encuentra en Eusebio, y m\u00e1s tarde con frecuencia (tambi\u00e9n en el Catecismo romano), la observaci\u00f3n de que en el AT fueron ungidos los sacerdotes, los reyes y los profetas. Por vez primera la teolog\u00ed\u00ada de la ilustraci\u00f3n a finales del siglo XVIII y comienzos del xix tom\u00f3 de la teolog\u00ed\u00ada protestante la doctrina de los tres oficios, que en el Vaticano u se ha convertido en un principio de divisi\u00f3n usado con mucha frecuencia. La doctrina del triple oficio es perfectamente apropiada para comprender sistem\u00e1ticamente la obra de Cristo y su continuaci\u00f3n en la Iglesia; pero debe tenerse en cuenta que hay otras posibilidades de sistematizaci\u00f3n -la teolog\u00ed\u00ada medieval estableci\u00f3 hasta diez oficios- y que los tres oficios no deben distinguirse entre s\u00ed\u00ad con demasiado rigor, lo cual aparece claramente en los documentos del Concilio. En la teolog\u00ed\u00ada luterana de nuestros d\u00ed\u00adas la doctrina de los tres oficios se considera tan s\u00f3lo como una \u00abayuda para pensar y expresarse\u00bb. Los canonistas alemanes F. Walter y G. Phillips contribuyeron en la primera mitad del siglo xix a la fusi\u00f3n de la doctrina de los tres oficios con la doctrina de las potestades. Ellos ordenan a cada oficio su propia potestad, de modo que las tres potestades quedan yuxtapuestas sin vinculaci\u00f3n mutua. Esto tiene como consecuencia necesaria que el sistema de relaci\u00f3n entre la potestad de orden y la de jurisdicci\u00f3n, el cual se basa en la distinci\u00f3n entre ordenaci\u00f3n y misi\u00f3n can\u00f3nica, queda totalmente destruido, y con ello tambi\u00e9n quedan destruidas las relaciones que la potestad de orden y la de jurisdicci\u00f3n tienen (y deben tener necesariamente, si no ha de abandonarse la unidad de la potestad eclesi\u00e1stica) con los tres oficios de la Iglesia. Sin duda ah\u00ed\u00ad est\u00e1 la raz\u00f3n de que el Concilio haya abandonado la triple divisi\u00f3n de las p. de la I. que se encontraba en el esquema de 1963.<\/p>\n<p>Con la triple divisi\u00f3n del poder referida a los tres oficios, surgi\u00f3 la costumbre de designar las tres potestades seg\u00fan sus funciones: potestas docendi, potestas sanctificandi y potestas regendi, por lo cual se iba retirando a un segundo plano, sin ser abandonada, la distinci\u00f3n entre potestas ordinis y potestas iurisdictionis, basada en otro motivo de divisi\u00f3n. En tanto se mantuvo la antigua distinci\u00f3n entre la potestad de orden y la de jurisdicci\u00f3n (p. pastoral) se impon\u00ed\u00ada la necesidad de integrar la potestad docente en el sistema de la doble potestad; esto se llev\u00f3 a cabo en cuanto la potestad docente fue considerada como una parte de la pastoral. La relaci\u00f3n de las dos potestades con los tres oficios se determin\u00f3 -sobre todo en la canon\u00ed\u00adstica, que en general se aferr\u00f3 a la distinci\u00f3n entre potestad de orden y de jurisdicci\u00f3n- de tal manera que la potestad de orden (potestas ordinis = p. sanctificandi) se puso en relaci\u00f3n con el oficio sacerdotal, y la potestad de jurisdicci\u00f3n (p. iurisdictionis = p. regendi et docendi) se puso en relaci\u00f3n con el oficio doctrinal o pastoral. Este esquema de pensamiento se refleja en muchas expresiones del Concilio, sobre todo al establecer que el orden de los obispos sucede al colegio de los ap\u00f3stoles en el oficio doctrinal y pastoral (in magisterio et regimine pastoral\u00c2\u00a1. Vaticano ir, De Eccl. n\u00c2\u00ba. 22; cf. tambi\u00e9n Vaticano ii, De Ep. n\u00famero 3, donde todav\u00ed\u00ada han quedado incluidas en la redacci\u00f3n final las palabras: ad magisterium et regimen pastorale quod attinet). Sin embargo apenas se puede discutir que el colegio de los obispos sucede al colegio apost\u00f3lico tambi\u00e9n en el ministerio sacerdotal; me parece que esto se halla impl\u00ed\u00adcitamente en la declaraci\u00f3n \u00abde que los obispos por instituci\u00f3n divina han sido puestos en el lugar de los ap\u00f3stoles como pastores de la Iglesia\u00bb (Vaticano ir, De Eccl. n \u00c2\u00b0 20); pues los pastores Ecclesiae ejercen los tres oficios de la Iglesia. \u00bfY c\u00f3mo podr\u00ed\u00ada justificarse que al colegio de obispos se le atribuya la plenitud de la suprema potestad en la Iglesia (Vaticano ir, De Ecci. n\u00c2\u00b0 22), si el oficio sacerdotal no perteneciera al \u00e1mbito de tareas del colegio episcopal? S\u00f3lo est\u00e1 en duda qu\u00e9 tareas concretas pueden ser realizadas por un colegio y qu\u00e9 tareas exigen el compromiso de una persona f\u00ed\u00adsica.<\/p>\n<p>III. Unidad en la duplicidad<br \/>\nEn cuanto el Concilio habla de la sacra potestas y con ello se refiere a todo poder de los pastores de la Iglesia, ense\u00f1a la unidad de las p. de la I.; y anuncia a la vez (tema que trataremos m\u00e1s detenidamente, cf. iv) que el poder sagrado est\u00e1 dispuesto en dos planos: el orden y la misi\u00f3n can\u00f3nica. Pero el Concilio no se ha expresado definitivamente sobre la manera como est\u00e1 estructurada la unidad de las potestades; esto sigue siendo tarea de la investigaci\u00f3n cient\u00ed\u00adfica, que s\u00f3lo en tiempos muy recientes ha empezado a iluminar hist\u00f3rica y sistem\u00e1ticamente la cuesti\u00f3n de la doctrina can\u00f3nica de las potestades.<\/p>\n<p>1. Historia de la distinci\u00f3n entre la potestad de orden y la de jurisdicci\u00f3n<br \/>\nPara comprender el prop\u00f3sito original de la distinci\u00f3n, debemos reflexionar sobre el hecho de que la potestad de orden y la de jurisdicci\u00f3n se basan en la misma medida en la misi\u00f3n del Se\u00f1or. En Cristo est\u00e1 la plenitud de ambas potestades, pero como un \u00fanico poder. El Se\u00f1or transmite a los ap\u00f3stoles diversos poderes, as\u00ed\u00ad el de anunciar la buena nueva, el de bautizar, el de celebrar la eucarist\u00ed\u00ada, el de perdonar o retener los pecados, y en general el poder de atar y de desatar. Pero ser\u00ed\u00ada in\u00fatil buscar la posterior distinci\u00f3n entre la potestad de orden y la de jurisdicci\u00f3n en la distinci\u00f3n de estos poderes; en todo caso no se puede explicar lo esencial de la distinci\u00f3n a partir de la diversidad objetiva de los poderes. La necesidad de distinguir entre la potestad de orden y la de jurisdicci\u00f3n se impuso cuando pas\u00f3 a los hombres la misi\u00f3n del Se\u00f1or. El Se\u00f1or dio la misi\u00f3n apost\u00f3lica s\u00f3lo mediante la palabra, sin un signo sensible; en todo caso no se nos informa acerca de una acci\u00f3n simb\u00f3lica. Pero tan pronto como los ap\u00f3stoles nombran sucesores de su misi\u00f3n y auxiliares de su servicio nos encontramos con el signo de la imposici\u00f3n de manos. Esta es una comunicaci\u00f3n eficaz del Esp\u00ed\u00adritu de Dios, y a la vez confiere la autoridad apost\u00f3lica. Con la aparici\u00f3n del oficio eclesi\u00e1stico vinculado a un lugar se confiri\u00f3 la ordenaci\u00f3n para una determinada iglesia; aqu\u00e9lla era a la vez consagraci\u00f3n y colaci\u00f3n del oficio. A este principio de la ordenaci\u00f3n relativa se aferr\u00f3 fundamentalmente la tradici\u00f3n a lo largo de todo el primer milenio; y todav\u00ed\u00ada sigue vigente en las Iglesias del oriente. Pero la fusi\u00f3n de consagraci\u00f3n y ministerio forzosamente hubo de presentar un serio problema constitucional cuando en las filas de los ordenados se dieron defecciones personales. Desde el mismo principio se ten\u00ed\u00ada absoluta claridad sobre el hecho de que un ordenado que hab\u00ed\u00ada abandonado la fe o que hab\u00ed\u00ada pecado gravemente contra el orden de la comunidad eclesi\u00e1stica, ya no estaba en situaci\u00f3n de dirigir el pueblo de Dios. Ese ordenado era destituido de su cargo. Sin embargo creaba dificultades la cuesti\u00f3n de si por la defecci\u00f3n personal del portador del Esp\u00ed\u00adritu se extingu\u00ed\u00ada toda clase de poder recibido por la ordenaci\u00f3n, y en especial la de si un ordenado que hab\u00ed\u00ada sido depuesto de su oficio o estaba fuera de la Iglesia todav\u00ed\u00ada ten\u00ed\u00ada capacidad para conferir los sacramentos. La alta opini\u00f3n que se ten\u00ed\u00ada de la Iglesia hizo que en Alejandr\u00ed\u00ada y Cartago surgiera una corriente espiritualista que deneg\u00f3 al que comet\u00ed\u00ada un pecado mortal toda capacidad de acci\u00f3n espiritual.<\/p>\n<p>En el montanismo estas ideas espiritualistas llegaron a una degeneraci\u00f3n fan\u00e1tica. Junto a la Iglesia episcopal, basada sobre un fundamento sacramental-jur\u00ed\u00addico y constituida jer\u00e1rquicamente, Tertuliano situ\u00f3 una Iglesia del Esp\u00ed\u00adritu, a la que consideraba la Iglesia principal y propiamente dicha. Seg\u00fan \u00e9l la Iglesia episcopal ostenta la sucesi\u00f3n disciplinar de los ap\u00f3stoles, pero la plenitud de la misi\u00f3n divina est\u00e1 en la Iglesia del Esp\u00ed\u00adritu, congregada y dirigida inmediatamente por el Esp\u00ed\u00adritu mismo de Dios. Apoy\u00e1ndose en las palabras del Se\u00f1or: \u00abAll\u00ed\u00ad donde est\u00e1n reunidos dos o tres en mi nombre, yo estoy en medio de ellos\u00bb (Mt 18, 20), Tertuliano defiende que la Iglesia del Esp\u00ed\u00adritu est\u00e1 constituida por el hecho de que tres se congregan en el Esp\u00ed\u00adritu Santo. El Esp\u00ed\u00adritu \u00abre\u00fane la Iglesia que consta de tres\u00bb (De pud. 21). \u00abCuando no se congrega el orden eclesi\u00e1stico, t\u00fa solo sacrificas y bautizas, y t\u00fa eres sacerdote para ti solo; pues all\u00ed\u00ad donde hay tres, all\u00ed\u00ad est\u00e1 la Iglesia, aun cuando sean laicos\u00bb (De exhort. cast. 7). Con esto se niega simplemente la necesidad de la ordenaci\u00f3n; la capacidad para la acci\u00f3n espiritual se basa tan s\u00f3lo en la posesi\u00f3n del Esp\u00ed\u00adritu. No es el ordenado en cuanto ordenado, sino la personalidad llena del Esp\u00ed\u00adritu, que tiene que manifestarse como tal por su actitud moral personal, la que es capaz para la acci\u00f3n espiritual. El dualismo del concepto de Iglesia en Tertuliano se encuentra ya germinalmente en su doble bautismo, uno como sacramento de agua y otro como sacramento de fe, y se funda en \u00faltimo t\u00e9rmino en un dualismo cristol\u00f3gico. El principio fundamental que domina en Tertuliano: \u00absin santidad personal no hay ninguna capacidad espiritual\u00bb, influy\u00f3 posteriormente en Cipriano. Sin embargo, en este caso no condujo a una escisi\u00f3n de la Iglesia, pero si a una limitaci\u00f3n del c\u00ed\u00adrculo de portadores del Esp\u00ed\u00adritu. Para Cipriano la unidad de la Iglesia reside en la Iglesia episcopal fundada sobre Pedro y constituida jer\u00e1rquicamente. S\u00f3lo all\u00ed\u00ad donde se halla el obispo leg\u00ed\u00adtimo est\u00e1 el Esp\u00ed\u00adritu, y s\u00f3lo la subordinaci\u00f3n al obispo garantiza la salvaci\u00f3n. Por consiguiente, Cipriano funda la posesi\u00f3n del Esp\u00ed\u00adritu en la legitimidad de la ordenaci\u00f3n, pero a la vez hace depender la posesi\u00f3n del Esp\u00ed\u00ad. ritu de la santidad personal del ordenado. Mediante una conducta gravemente pecaminosa el ordenado pierde el Esp\u00ed\u00adritu y el poder espiritual.<\/p>\n<p>En la disputa con los herejes se resalt\u00f3 como doctrina apost\u00f3lica que el bautismo administrado por los herejes es v\u00e1lido. El cisma del donatismo, que ten\u00ed\u00ada como fundamento la cuesti\u00f3n de fe relativa a la validez de una ordenaci\u00f3n administrada fuera de la Iglesia, no trajo una declaraci\u00f3n dogm\u00e1tica definitiva. Sin embargo, con la doctrina del car\u00e1cter sacramental, Agust\u00ed\u00adn puso la base para ello. Mas pas\u00f3 mucho tiempo, como lo muestran las reordenaciones que encontramos todav\u00ed\u00ada en la edad media primitiva, hasta que la teolog\u00ed\u00ada sacramental agustiniana logr\u00f3 la victoria sobre el concepto espiritualista y a la vez jur\u00ed\u00addico de la Iglesia. Una participaci\u00f3n esencial en la aclaraci\u00f3n del problema tuvieron las discusiones en torno a la validez de la ordenaci\u00f3n absoluta, es decir, de una ordenaci\u00f3n sin la simult\u00e1nea destinaci\u00f3n a una iglesia determinada. El concilio de Calcedonia (451) protegi\u00f3 la prohibici\u00f3n de la ordenaci\u00f3n absoluta dictaminando que los sujetos de la misma reciben una imposici\u00f3n de manos inv\u00e1lida ( \u00e1kyron = vacuam, irritam) y, para escarnio del ordenador, no pueden actuar en ninguna parte (can. 6). No se hace justicia a este canon cuando, a la luz de un conocimiento adquirido posteriormente, se habla de una nulidad pr\u00e1ctica y se explica que el concilio no puso en duda la validez de la ordenaci\u00f3n absoluta, sino que se limit\u00f3 a prohibir el ejercicio del poder recibido. Al contrario, la declaraci\u00f3n del concilio de que una ordenaci\u00f3n absoluta es ineficaz, constituye un signo elocuente de la falta de desarrollo del concepto de ordenaci\u00f3n que exist\u00ed\u00ada en aquel tiempo. El Esp\u00ed\u00adritu y el oficio estaban sumamente entrelazados a partir de los tiempos del cristianismo primitivo, y por eso no es f\u00e1cil decidir si una declaraci\u00f3n acerca de uno de los elementos de la ordenaci\u00f3n afectaba tambi\u00e9n al otro. Precisamente en el hecho de que no se ve\u00ed\u00ada con claridad la fusi\u00f3n de Esp\u00ed\u00adritu y oficio, as\u00ed\u00ad como la mutua distinci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de ambos, se basa la exacerbada disputa en torno a las bases de la \u00abconstituci\u00f3n de la -a Iglesia\u00bb, la cual dur\u00f3 hasta entrado el siglo xii. El problema de la ordenaci\u00f3n absoluta era en el fondo cuesti\u00f3n, no de especulaci\u00f3n teol\u00f3gica, sino de tradici\u00f3n apost\u00f3lica. Cuando se abri\u00f3 paso el conocimiento (despu\u00e9s de la pr\u00e1ctica seguida en casos aislados al principio y de un modo general m\u00e1s tarde) de que la ordenaci\u00f3n puede ser efectiva incluso sin una simult\u00e1nea colocaci\u00f3n de oficio, se lleg\u00f3 a la distinci\u00f3n entre la potestad de orden y la de jurisdicci\u00f3n. El resultado de este prolongado esfuerzo fue la convicci\u00f3n de que uno de estos poderes se da de manera inamisible, porque ha sido conferido mediante una ordenaci\u00f3n sagrada, y el otro se da de manera amisible, porque se basa en la misi\u00f3n can\u00f3nica.<\/p>\n<p>2. Distinci\u00f3n y entrelazamiento<br \/>\nCon esta distinci\u00f3n formal de ambas potestades va unida una funci\u00f3n caracter\u00ed\u00adstica de cada una de ellas, expuesta de manera pl\u00e1stica en la par\u00e1bola de la vid (Jn 15, 1-11). El Se\u00f1or habla aqu\u00ed\u00ad de dos fuerzas que act\u00faan en la Iglesia: la vid, de la que fluye la vida hacia los sarmientos; y el vi\u00f1ador, que corta los sarmientos in\u00fatiles, y purifica los productivos para que den fruto m\u00e1s abundante. Ambas son fuerzas divinas y producen la vida de la Iglesia, pero de manera diferente, la una como fuerza productora, la otra como ordenadora. En la distinci\u00f3n entre la potestad de orden y la de jurisdicci\u00f3n se trata de la misma diversidad funcional. La potestad de orden es el principio de la vida. Se da de manera inamisible y siempre es efectiva, pero, como en manos de hombres est\u00e1 expuesta al abuso, necesita de la mano ordenadora que dirija rectamente su acci\u00f3n. La potestad de jurisdicci\u00f3n es el principio del orden. Su capacidad de actuar como elemento ordenador frente a la potestad de orden se funda en que es formalmente diferente de \u00e9sta, especialmente porque es separable de la persona de su portador, y as\u00ed\u00ad puede enfrentarse de una manera eficaz con los peligros procedentes del \u00e1mbito personal que amenazan la vida de la Iglesia. Otras caracter\u00ed\u00adsticas guardan relaci\u00f3n con esto. La potestad de orden est\u00e1 vinculada a la persona del ordenado, de tal manera que puede ejercerse eficazmente en toda la Iglesia, por ejemplo celebrando el sacrificio de la misa; de acuerdo con su naturaleza es una potestad com\u00fan en toda la Iglesia. Por el contrario, la eficacia del poder pastoral -prescindiendo del supremo poder del papa y del colegio episcopal- est\u00e1 delimitado territorial o personalmente, y as\u00ed\u00ad crea las comunidades parciales, necesarias para una direcci\u00f3n ordenada del pueblo de Dios. En esto participa tambi\u00e9n la potestad del orden; pues la ordenaci\u00f3n engendra a los portadores del Esp\u00ed\u00adritu, a los que corresponde dirigir el pueblo de Dios y realizar la liturgia (cf. can. 948). Pero no es la ordenaci\u00f3n, sino solamente la transmisi\u00f3n de la potestad de jurisdicci\u00f3n la que hace surgir una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n y autoridad, que comprende por una parte las relaciones del pastor con la grey y por otra las relaciones de los pastores entre s\u00ed\u00ad, y ofrece la base para que los poderes sagrados transmitidos por la ordenaci\u00f3n y por la misi\u00f3n can\u00f3nica se ejerzan de manera adecuada.<\/p>\n<p>En la diferencia funcional se manifiesta a la vez una profunda interdependencia de ambas potestades, de manera que se puede hablar de una unidad en la duplicidad. Esto se ve primeramente en que los grados de la jerarqu\u00ed\u00ada de orden tienen una fundamental correspondencia en los grados de la jerarqu\u00ed\u00ada ministerial. En el sistema de la ordenaci\u00f3n relativa se conserva plenamente esta unidad, porque la ordenaci\u00f3n y la transmisi\u00f3n del oficio se realizan en un solo acto. En el sistema de la ordenaci\u00f3n absoluta la unidad de ambas potestades queda asegurada por el hecho de que la transmisi\u00f3n de un oficio determinado presupone la posesi\u00f3n de un determinado grado de orden. Por ejemplo, s\u00f3lo un sacerdote puede ser nombrado p\u00e1rroco. En la instituci\u00f3n de un obispo el orden y la transmisi\u00f3n del oficio actualmente est\u00e1n separados todav\u00ed\u00ada en la Iglesia latina, pero el obispo nombrado s\u00f3lo llega a ser obispo verdadero por la recepci\u00f3n de la consagraci\u00f3n episcopal, la cual, como en el sistema de la ordenaci\u00f3n relativa, se confiere siempre en orden a una determinada sede episcopaL En el ejercicio de ambas potestades aparece igualmente su interdependencia interna, la cual va tan lejos en diversas acciones sagradas, que se puede hablar de una unidad operativa. Tenemos un testimonio seguro a este respecto en el sacramento de la &#8211; penitencia. De tal manera cooperan aqu\u00ed\u00ad ambas potestades, que la potestad sacerdotal de orden y la potestad de jurisdicci\u00f3n causan conjuntamente la absoluci\u00f3n sacramental (can. 872).<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n polar que guardan entre s\u00ed\u00ad la potestad de orden y la de jurisdicci\u00f3n pueden compararse con los focos de una elipse, concebidos como puntos m\u00f3viles. Ambas potestades son diferentes por la forma de transmisi\u00f3n y por la funci\u00f3n que les es propia; pero se aproximan entre s\u00ed\u00ad m\u00e1s o menos, y en diferentes acciones sagradas coinciden como una unidad operativa, hasta tal punto que por as\u00ed\u00ad decir constituyen el centro de un c\u00ed\u00adrculo. Aqu\u00ed\u00ad cada una de las potestades tiene sus propias relaciones con los tres ministerios, porque tanto los poderes transmitidos por el orden sagrado como los comunicados por la misi\u00f3n can\u00f3nica participan cada uno a su manera del c\u00ed\u00adrculo operativo de la Iglesia, constituido por la tr\u00ed\u00adada de sacerdocio, magisterio y ministerio pastoral. La potestad de orden y la de jurisdicci\u00f3n constituyen por tanto dos elementos complementarios de un solo poder sagrado, que Jesucristo confi\u00f3 a su Iglesia.<\/p>\n<p>IV. Potestad episcopal<br \/>\nLa compenetraci\u00f3n entre la potestad de orden y la de jurisdicci\u00f3n alcanza su m\u00e1xima densidad en el obispo, que participa de ambas potestades. En la jerarqu\u00ed\u00ada del orden el episcopado constituye la cumbre, y en la jerarqu\u00ed\u00ada de jurisdicci\u00f3n se encuentra en un grado ministerial que se extiende desde el supremo ministerio pastoral del -> papa, hasta los ministerios supraepiscopales, hasta el ministerio del obispo diocesano. La consagraci\u00f3n episcopal &#8211; a trav\u00e9s de estas gradaciones jer\u00e1rquicas &#8211; es la base \u00f3ntica del oficio y de la potestad episcopales, y por cierto de tal manera que se debe aceptar un n\u00facleo interno esencial que no puede diluirse en la distinci\u00f3n entre potestad de orden y potestad de jurisdicci\u00f3n. Veo este n\u00facleo esencial en la acu\u00f1aci\u00f3n personal como obispo y especialmente en el inamisible y siempre eficaz (aun cuando no siempre l\u00ed\u00adcito) poder del obispo de administrar las sagradas \u00f3rdenes, con lo que se da la garant\u00ed\u00ada de que la potestad sagrada permanece inquebrantable en la Iglesia a pesar de la debilidad humana. En virtud de la tradici\u00f3n eclesi\u00e1stica la imagen del obispo est\u00e1 determinada por la ordenaci\u00f3n a una grey. Por esto la consagraci\u00f3n episcopal se confiere siempre en orden a una determinada sede episcopal, por lo cual, de acuerdo con una antigua idea, que se mantuvo en las Iglesias orientales (DPIO can. 396 S 2, n\u00c2\u00ba. l), la sede y el oficio episcopal se confieren simult\u00e1neamente. La Iglesia latina se atiene al menos lit\u00fargicamente a esta pr\u00e1ctica. Pero la consagraci\u00f3n y la colaci\u00f3n del oficio, bien se den separadamente o bien en un mismo acto, seg\u00fan su naturaleza son actos diferentes y no permutables. Especialmente hay que mantenerse firmes en que la misi\u00f3n can\u00f3nica, distinta de la consagraci\u00f3n, como se dice en el Vaticano ii (De Eccl. n\u00c2\u00b0 24), no puede realizarse \u00abpor costumbres leg\u00ed\u00adtimas no revocadas por la potestad suprema y universal de la Iglesia\u00bb o \u00abpor leyes permitidas o reconocidas por la misma autoridad\u00bb, sino que en virtud de su naturaleza, ha de ser otorgada por la autoridad competente en cada caso de acuerdo con la ley o la costumbre, ya sea mediante nombramiento o confirmaci\u00f3n de la elecci\u00f3n, o una forma semejante.<\/p>\n<p>El Concilio no ha expuesto en conjunto la problem\u00e1tica de la consagraci\u00f3n episcopal y de la misi\u00f3n can\u00f3nica. Por esta raz\u00f3n surgieron como resultado dificultades en la interpretaci\u00f3n, que en lo esencial se eliminaron gracias a la Nota explicativa praevia. El Concilio ense\u00f1a que por la consagraci\u00f3n episcopal se transmite la plenitud del sacramento del orden (Vaticano ir, De Eccl. n\u00famero 21). Acerca de los efectos de la consagraci\u00f3n episcopal se dice m\u00e1s concretamente: \u00abLa consagraci\u00f3n episcopal, juntamente con el oficio de santificar (munus sanctificandi), transmite tambi\u00e9n el oficio de ense\u00f1ar y dirigir (munera docendi et regendi), los cuales, sin embargo, de acuerdo con su naturaleza, s\u00f3lo pueden ejercerse en comuni\u00f3n jer\u00e1rquica con la cabeza y los miembros del colegio episcopal.\u00bb El Concilio sigue aqu\u00ed\u00ad el esquema esbozado anteriormente (ii), seg\u00fan el cual la potestad de orden est\u00e1 ordenada al oficio sacerdotal, y la potestad de jurisdicci\u00f3n lo est\u00e1 al oficio doctrinal y al pastoral. Mas no se puede concluir de aqu\u00ed\u00ad que la potestad sagrada, cuya unidad ense\u00f1a el concilio, no est\u00e9 referida en su totalidad a los tres oficios. Pero debemos preguntarnos qu\u00e9 significa la transmisi\u00f3n sacramental de los oficios, que de acuerdo con su naturaleza no pueden ser ejercidos sino se a\u00f1ade otro elemento, a saber, la comuni\u00f3n jer\u00e1rquica con la cabeza y los miembros del colegio. A este respecto dice la nota praevia (n\u00c2\u00ba. 2): \u00abPor la consagraci\u00f3n se da una participaci\u00f3n ontol\u00f3gica en los ministerios sagrados, como consta sin duda alguna por la tradici\u00f3n, incluso por la tradici\u00f3n lit\u00fargica. Intencionadamente se emplea la palabra oficios (munera) y no el t\u00e9rmino potestades (potestades), porque este \u00faltimo vocablo podr\u00ed\u00ada entenderse de la potestad dispuesta para su ejercicio (de potestate ad actum expedita). A fin de que se tenga tal potestad dispuesta para la acci\u00f3n debe a\u00f1adirse la determinaci\u00f3n jur\u00ed\u00addica o can\u00f3nica por parte de la autoridad jer\u00e1rquica. Esta determinaci\u00f3n de la potestad puede consistir en la concesi\u00f3n de un oficio particular o en la asignaci\u00f3n de s\u00fabditos, y se confiere de acuerdo con las normas aprobadas por la suprema autoridad. Esta norma ulterior es requerida por la naturaleza misma de la cosa, ya que se trata de ministerios que deben ejercerse por muchos sujetos, que cooperan jer\u00e1rquicamente por voluntad de Cristo.\u00bb Con esto, la nota praevia no afirma nada nuevo, y puede remitir acertadamente a lo que la Constituci\u00f3n dice acerca de la misi\u00f3n can\u00f3nica en la exposici\u00f3n del ministerio episcopal. Unifica las afirmaciones, que en la Constituci\u00f3n est\u00e1n separadas, acerca de la consagraci\u00f3n y del oficio, y as\u00ed\u00ad aclara el sentido de los enunciados sobre los efectos de la consagraci\u00f3n episcopal. La interdependencia entre consagraci\u00f3n episcopal y oficio episcopal se determina en el sentido de que las potestades que brotan de la consagraci\u00f3n y del oficio se complementan mutuamente, como elementos que estando juntos constituyen el fundamento de la potestad episcopal dispuesta para su ejercicio. Con esto la nota praevia da a entender que todav\u00ed\u00ada no est\u00e1n explicadas todas las cuestiones sobre la relaci\u00f3n entre oficio y consagraci\u00f3n, y encomienda expresamente a la investigaci\u00f3n teol\u00f3gica que ilumine las cuestiones del ejercicio l\u00ed\u00adcito y v\u00e1lido de la potestad.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n entre consagraci\u00f3n y ministerio se entiende frecuentemente en el sentido de que la consagraci\u00f3n episcopal confiere toda la potestad, pero \u00e9sta se halla atada y por consiguiente no puede ejercerse mientras no quede desatada por la colaci\u00f3n de un oficio. Seg\u00fan esta opini\u00f3n al oficio episcopal le corresponder\u00ed\u00ada solamente la tarea de abrir el cerrojo y la de cerrarlo en caso de una defecci\u00f3n; el oficio tendr\u00ed\u00ada una funci\u00f3n meramente formal, pero no un contenido real. La nota praevia explica la necesidad de complementaci\u00f3n de la potestad comunicada por la consagraci\u00f3n resaltando c\u00f3mo los oficios episcopales son ejercidos por muchos sujetos y, por ello, es necesaria una determinaci\u00f3n jur\u00ed\u00addica m\u00e1s concreta, con lo que se piensa sobre todo en la colaci\u00f3n del oficio episcopal, por la que al obispo se le conf\u00ed\u00ada una parte de la grey. Con esto se reconoce ya c\u00f3mo el oficio tiene una funci\u00f3n que va m\u00e1s all\u00e1 de un mero abrir el cerrojo. Pero se deber\u00e1 hacer referencia &#8211; y esto me parece decisivo &#8211; al hecho de que la consagraci\u00f3n episcopal ha de tener siempre los mismos efectos y, por tanto, las m\u00faltiples modalidades en el oficio episcopal no pueden fundarse en la consagraci\u00f3n, sino que han de fundarse en el oficio. El papa, el patriarca, el metropolita y el obispo local tienen la misma consagraci\u00f3n episcopal, pero en el \u00e1mbito del oficio se encuentran dentro de una gradaci\u00f3n jer\u00e1rquica, cuyo objeto es dirigir de manera ordenada el pueblo de Dios y mantener su unidad. A este respecto la constituci\u00f3n de la Iglesia est\u00e1 estructurada de tal manera que el supremo ministerio pastoral del papa y todo ministerio supraepiscopal &#8211; como el de los patriarcas o el de los metropolitas &#8211; se hallan vinculados a una determinada sede episcopal, es decir, el papa, el patriarca y el metropolita son a la vez &#8211; como cualquier otro obispo local &#8211; presidentes de un determinado obispado. Esta peculiaridad de la constituci\u00f3n de la Iglesia, que no tiene paralelismo alguno en el \u00e1mbito profano, se basa en que la Iglesia parcial no es s\u00f3lo parte de un todo, sino que en su esfera representa a la Iglesia total. Hace visible la estructura colegial de la constituci\u00f3n de la Iglesia y muestra la vinculaci\u00f3n interna entre la consagraci\u00f3n episcopal y el oficio episcopal.<\/p>\n<p>Con la distinci\u00f3n entre estructura interna y externa, W. Bertrams ha emprendido un notable intento de interpretar la constituci\u00f3n de la potestad sagrada. Seg\u00fan \u00e9l por la consagraci\u00f3n sacramental se transmite en su totalidad la potestad episcopal o, m\u00e1s exactamente, se pone el fundamento substancial (ontol\u00f3gico) de \u00e9sta. Bertrams sigue la distinci\u00f3n de este \u00fanico poder episcopal en potestad de orden y potestad de jurisdicci\u00f3n, y las coordina de acuerdo con el conocido esquema de los tres \u00aboficios\u00bb, de manera que la potestad de orden s\u00f3lo tiene que ver con el oficio de santificar, y la potestad de jurisdicci\u00f3n \u00fanicamente se relaciona con el oficio de ense\u00f1ar y con el de regir. La fundamentaci\u00f3n ontol\u00f3gica no se basta a s\u00ed\u00ad misma; va impl\u00ed\u00adcita en ella la intencionalidad hacia su configuraci\u00f3n externa. Con esto se logra un primer grado de estructura externa. Y de hecho toda la potestad de orden puede configurarse as\u00ed\u00ad. Pero, seg\u00fan Bertrams, en s\u00ed\u00ad misma ella no tiene efectos directos en la Iglesia como unidad externa. En cambio, la potestad de jurisdicci\u00f3n tiene efectos inmediatos en la Iglesia como comunidad jur\u00ed\u00addica y externa. Por esta raz\u00f3n se debe a\u00f1adir aqu\u00ed\u00ad como otro elemento esencial un nuevo grado de la estructura externa: la recognitio, incorporatio o communio, que se imparte gracias a la missio canonica. Esta consiste en la delimitaci\u00f3n de un servicio concreto o de una tarea concreta, o en la ordenaci\u00f3n a una grey determinada. La misi\u00f3n can\u00f3nica es como un abrir el cerrojo, y as\u00ed\u00ad libera la totalidad del poder episcopal, que ya se hab\u00ed\u00ada transmitido sacramentalmente y estaba substancialmente fundamento. Pero no es algo accidental en relaci\u00f3n con la potestad de jurisdicci\u00f3n. Puesto que la estructura externa -la corporalidad- es un elemento esencial de la comunidad humana y, por tanto, tambi\u00e9n de la Iglesia; en consecuencia la potestad de jurisdicci\u00f3n no puede considerarse como totalmente constituida mientras no se haya a\u00f1adido la misi\u00f3n can\u00f3nica.<\/p>\n<p>No puede satisfacerse la estricta ordenaci\u00f3n de la potestad de orden al munus sanctificandi y de la potestad de jurisdicci\u00f3n a los munera docendi et regendi. Pues el ense\u00f1ar y el dirigir en la Iglesia tienen que ver tambi\u00e9n con la potestad de orden, y, por otra parte, el santificar tambi\u00e9n dice relaci\u00f3n a la potestad de jurisdicci\u00f3n. Si se sigue la interpretaci\u00f3n de Bertrams, la distinci\u00f3n de ambos poderes amenaza todav\u00ed\u00ada con convertirse en una separaci\u00f3n, lo cual en todo caso guarda relaci\u00f3n con la estricta distinci\u00f3n entre orden sacramental y orden jur\u00ed\u00addico-social. La afirmaci\u00f3n de que la potestad de jurisdicci\u00f3n se transmite substancialmente en la consagraci\u00f3n, pero exige todav\u00ed\u00ada un elemento esencial que viene de fuera, lo \u00fanico que hace es desplazar a otro estadio el problema de la interdependencia entre consagraci\u00f3n y oficio. En el fondo eso significa que la consagraci\u00f3n implica una intencionalidad hacia su vinculaci\u00f3n con un ministerio concreto por medio de la misi\u00f3n can\u00f3nica.<\/p>\n<p>Cf. tambi\u00e9n -> jurisdicci\u00f3n, -> \u00f3rdenes sagradas.<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA: R. Sohm, Das altkatholische Kirchenrecht und das Dekret Gratians (Mn &#8211; L 1918); V. Fuchs, Der Ordinationstitel von seiner Entstehung bis auf Innozenz III. (Bo 1930); A. Schebler, Die Reordinationen in der \u00abaltkatholischen\u00bb Kirche unter besonderer Ber\u00fccksichtigung der Anschauungen Rudolph Sohms (Bo 1936); J. Fuchs, Magisterium, Ministerium, Regimen. Vom Ursprung einer ekklesiologischen Trilogie (Bo 1941); idem, Weihesakramentale Grundlegung kirchlicher Rechts-Gewalt: Scholastik 16 (1941) 496-513; idem, Vom Wesen der kirchlichen Lehr-Gewalt (tesis mecanogr. Mr 1946); K. Miirsdorf, Weihe-Gewalt und HirtenGewalt la Abgrenzung und Bezug: MCom 16 (1951) 95-110; idem, Die Entwicklung der Zweigliedrigkeit der kirchlichen Hierarchie: MThZ 3 (1952) 1-16; ideen, Zur Grundlegung des Rechtes der Kirche: MThZ 3 (1952) 329-348 und Pro Veritate. Festgabe fdr Erzbischof L. Jaeger und Bischof W. St5hlin (Mr &#8211; Kassel 1963) 224-248; \u00ed\u00addem, Altkanonisches \u00abSakramentenrecht\u00bb? Eine Auseinandersetzung mit den Anschauungen Sohms \u00fcber die inneren Grundlagen des Dekretum Gratiani: Studia Gratiana I (Bol 1953) 458-502; M. Kaiser, Die Einheit der Kirchen-Gewalt nach dem Zeugnis des NT und der Apostolischen V$ter (Mn 1956); K. Mdrsdorf, Der Rechtscharakter der iurisdictio fori intemi: MThZ 8 (1957) 161-173; \u00ed\u00addem, Streiflichter zum neuen Verfassungsrecht der Ostkirche: MThZ 8 (1957) 235-254; idem, Kritische Erwdgungen zum kanonischen Amtsbegriff: Festschrift fdr Karl G. Hugelmann I (Aalen 1959) 383-398; R. A. Strigl, Grundfragen der kirchlichen Amterorganisation (Mn 1960); K. Nasilowski, De distinctione potestatis in ordine in primaeva canonistarum doctrina (Masch. Mn 1962); W. Bertrams, De relatione inter Episcopatum et Primatum (R 1963); idem, De quaestione circa originem potestatis iurisdictionis Episcoporum in Concilio Tridentino non resoluta: PerRMCL 52 (1963) 458-476; B. Fries, Forum in der Rechtssprache (Mn 1963); J. Neumann, Der Spender der Firmung in der Kirche des Abendlandes bis zum Ende des kirchlichen Altertums (Meitingen 1963); W. Bertrams, De potestatis episcopalis exercitio personali et collegiali: PerRMCL 53 (1964) 455-481; idem, Papst und Bischofskollegium als Trager der kirchlichen Hirten-Gewalt (Pa &#8211; Mn &#8211; W 1965); J. Neumann, Die Kirche und die kirchliche Gewalt be\u00c2\u00a1 den deutschen Kirchenrechtlem vom Ende der Aufklarung bis zum Ersten Vatikanischen Konzil (tesis Mn 1966).<\/p>\n<p>Klaus M\u00f6rsdorf<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las p. de la I. son aquel poder sagrado que se deriva de Jesucristo y que la -> Iglesia debe ejercer en su nombre para realizar la misi\u00f3n que le ha sido encomendada. 1. Fundamentaci\u00f3n en la naturaleza de la Iglesia En el lenguaje del Vaticano II sacra potestas designa el poder sagrado que se &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/iglesia-potestades-de-la\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abIGLESIA, POTESTADES DE LA\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-18936","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18936","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18936"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18936\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18936"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18936"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18936"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}