{"id":18951,"date":"2016-02-05T12:09:46","date_gmt":"2016-02-05T17:09:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/ley-y-evangelio\/"},"modified":"2016-02-05T12:09:46","modified_gmt":"2016-02-05T17:09:46","slug":"ley-y-evangelio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/ley-y-evangelio\/","title":{"rendered":"LEY Y EVANGELIO"},"content":{"rendered":"<p>1. Planteamiento de la cuesti\u00f3n<br \/>\n1. Objetivamente. La distinci\u00f3n entre l. y e. est\u00e1 al servicio de la \u00abdiscriminaci\u00f3n de lo cristiano) y tiene por objeto poner de relieve lo espec\u00ed\u00adfico y nuevo de la fe cristiana no s\u00f3lo frente al juda\u00ed\u00adsmo, sino tambi\u00e9n frente a las religiones paganas, a la filosof\u00ed\u00ada, a la \u00e9tica, etc. Como en Pablo, tambi\u00e9n hoy plantea una cuesti\u00f3n importante en lo referente a la misi\u00f3n y a la relaci\u00f3n con el mundo. Esa cuesti\u00f3n es constitutiva para configurar de acuerdo con el evangelio el derecho can\u00f3nico, los dogmas y las leyes morales entre los dos extremos de un espiritualismo antinomista ( ->liberalismo, ->modernismo) y un legalismo jur\u00ed\u00addico (-> tradicionalismo, ->confesionalismo, institucionalismo). Se opone, pues, no menos a una secularizaci\u00f3n que a una eclesializaci\u00f3n del cristianismo.<\/p>\n<p>2. Hist\u00f3ricamente. La distinci\u00f3n entre l. y e. parte de la pol\u00e9mica de Jes\u00fas contra el legalismo del juda\u00ed\u00adsmo tard\u00ed\u00ado, de la critica contra los piadosos de su tiempo y de las controversias del ap\u00f3stol Pablo contra los judaizantes, que para \u00e9l pertenecen al legalismo religioso pagano (gn\u00f3stico). Sin embargo, la Iglesia antigua hubo de defenderse frente al dualismo de Marci\u00f3n; y as\u00ed\u00ad se lleg\u00f3a una s\u00ed\u00adntesis (dial\u00e9ctica). Lutero hizo tema central de su teolog\u00ed\u00ada la distinci\u00f3n entre l. y e., y puso el \u00e9nfasis mayor en la distinci\u00f3n, aunque rechazara siempre la tergiversaci\u00f3n antinomista. Calvino, en cambio, acentu\u00f3 m\u00e1s la ley en el evangelio. Entre los cat\u00f3licos, desgraciadamente, el tema l. y e. nunca lleg\u00f3 a ser una cuesti\u00f3n central. El concilio de Trento s\u00f3lo marginalmente recogi\u00f3 en este punto la doctrina reformadora, y puso de nuevo el acento principal en la unidad de l. y e. En este punto es necesaria y urgente una nueva reflexi\u00f3n fundada en la Escritura y en la tradici\u00f3n.<\/p>\n<p>II. Exposici\u00f3n sistem\u00e1tica<br \/>\n1. La ley en este contexto no se entiende como ley humana para el bien com\u00fan, sino como manifestaci\u00f3n de la voluntad de Dios, tal como est\u00e1 escrita en el coraz\u00f3n de los gentiles (Rom 2, 15s) y se revel\u00f3 en la palabra dentro de la historia de -> salvaci\u00f3n. Esta ley es entendida en el Antiguo Testamento como signo de elecci\u00f3n y en conexi\u00f3n con la promesa de la salvaci\u00f3n eterna. La ley es reconocida (Mt 5, 17), restaurada (5, 31-42; 19, 8) e incluso hecha m\u00e1s radical (5, 20) por Cristo; y Pablo la califica de justa y buena (Rom 7, 12.16). As\u00ed\u00ad, pues, la ley no debe entenderse de antemano como un legalismo humano. S\u00f3lo en el -> juda\u00ed\u00adsmo (B) tard\u00ed\u00ado se lleg\u00f3 a esta independencia de la ley y a un legalismo r\u00ed\u00adgido; la ley vino a ser una mediaci\u00f3n entre Dios y los hombres, lo cual condujo a la idea de la justificaci\u00f3n por la ley.<\/p>\n<p>Semejante legalismo, que puede presentarse siempre, no es que tome demasiado en serio la voluntad de Dios, sino que apenas la toma en serio, pues la limita a preceptos formulados y conoce casu\u00ed\u00adsticamente medios y v\u00ed\u00adas para hallar huecos en las cercas de la ley y colarse por ellos. Eng\u00e1\u00f1ase particularmente sobre la situaci\u00f3n del hombre ante Dios, con quien quisiera pasar cuentas (en griego: voltgew Oeo\u00f3c ). De este modo la ley se torna instrumento del pecado, instrumento que mata (Rom 7, lOss). Al no poderla cumplir el hombre pecador, bajo la ley \u00e9ste experimenta su impotencia. As\u00ed\u00ad la ley es pedagogo que lleva a Cristo (G\u00e1l 3, 24). No s\u00f3lo la ley antigua, sino tambi\u00e9n la ley natural puede ser tergiversada as\u00ed\u00ad, y se convierte entonces en \u00abvirtudes y potestades\u00bb que esclavizan al hombre. Tal legalismo se da siempre que el hombre es esclavizado bajo leyes abstractas de sistemas, de instituciones y de tradiciones petrificadas, en lugar de salir \u00e9l mismo al encuentro de la voluntad personal de Dios. Teol\u00f3gicamente, la ley s\u00f3lo se entiende rectamente en relaci\u00f3n con la promesa de la gracia como uni\u00f3n personal con Dios. De donde se sigue que la ley est\u00e1 en relaci\u00f3n esencial con el evangelio.<\/p>\n<p>2. El evangelio no es primariamente, en el sentido de la Escritura, un contenido de fe, ni siquiera una nueva ley, ni tampoco una magnitud de gracia puramente interna en contraste con la ley exterior. El evangelio es m\u00e1s bien la proclamaci\u00f3n de la venida del reino de Dios aparecido escatol\u00f3gicamente en Cristo, el cual obliga al hombre a una obediencia radical.<\/p>\n<p>Ese car\u00e1cter de proclamaci\u00f3n es constitutivo para el evangelio, por lo cual la ant\u00ed\u00adtesis de \u00abley y gracia\u00bb no toca enteramente nuestro tema. Partiendo de aqu\u00ed\u00ad hay que entender tambi\u00e9n la cr\u00ed\u00adtica de Jes\u00fas sobre le ley: La salvaci\u00f3n del hombre no se decide por su posici\u00f3n ante la ley, sino por la postura ante la persona y obra de Jes\u00fas mismo. De ah\u00ed\u00ad que tampoco Pablo contraponga la ley a la gracia, sino que contrapone las obras de la ley a la audici\u00f3n de la fe (Rom 10, 17; sobras meritorias [y fe]). Esa fe se desentiende de prestaciones legales, y es la radical entrega personal al reino de Dios en Cristo, que de una vez para siempre cumpli\u00f3 por nosotros la ley. Por eso la ley no es camino de salvaci\u00f3n para el hombre.<\/p>\n<p>Mas, por otra parte, ya en la Escritura se rechaza una falsa inteligencia antinomista del evangelio. El evangelio no deroga la voluntad de Dios, sino que la hace m\u00e1s radical. Pero esta voluntad ahora no le llega al hombre desde fuera, sino que \u00e9l la lleva inscrita en su coraz\u00f3n (Jer 31, 31ss). El imperativo se deriva del indicativo, del estado de filiaci\u00f3n divina. La fe se hace eficaz en el amor (G\u00e1l 5, 6). As\u00ed\u00ad no estamos ya bajo la ley, sino en la ley, somos ennomoi Xristou (1 Cor 9, 21). S\u00f3lo en este sentido anal\u00f3gico se puede hablar de la ley de Cristo y de Cristo como legislador (Dz 1571). La afirmaci\u00f3n de que por el evangelio qued\u00f3 abolida la ley antigua en su contenido ceremonial y judicial, pero no la ley moral, es s\u00f3lo un ensayo insuficiente para expresar la validez meramente anal\u00f3gica de la ley (incluso de la moral) en el evangelio.<\/p>\n<p>Si Dios aparece en el evangelio como lo m\u00e1s grande, s\u00ed\u00adguese que su exigencia es siempre mayor. El hombre se queda siempre en siervo deudor (Lc 17, 10) y es en todo momento, como hombre concreto, a la vez justo y pecador. En consecuencia la voluntad de Dios no puede objetivarse y definirse adecuadamente, de modo que el dogma no es la palabra de Dios, el derecho can\u00f3nico no es la justicia, el oficio eclesi\u00e1stico no es el esp\u00ed\u00adritu. La ley ya no se limita a prescribir r\u00ed\u00adgidamente un determinado acto, como si cumpliendo su mandato terminaran sus exigencias, sino que nos se\u00f1ala una meta (par\u00e9nesis) que tenemos siempre a la vista como algo inalcanzable: el amor perfecto de todo coraz\u00f3n (->serm\u00f3n de la monta\u00f1a). La ley debe mostrar la seriedad de la fe, ha de concretar la fe y darle cuerpo externo.<\/p>\n<p>3. Ley y evangelio. Seg\u00fan lo dicho hasta aqu\u00ed\u00ad ambas dimensiones est\u00e1n referidas la una a la otra en una relaci\u00f3n de tensi\u00f3n permanente, que dentro de la historia no puede superarse en una s\u00ed\u00adntesis superior.<\/p>\n<p>a) La relaci\u00f3n entre l. y e. no puede determinarse primariamente en el sentido de dos \u00e9pocas de la historia de la salvaci\u00f3n o de dos especies de palabra de Dios (peligro que a menudo se da en el campo protestante). Lo mismo en el Antiguo que en el Nuevo Testamento, l. y e. son dos componentes de la \u00fanica palabra de Dios. En cada caso se comportan entre si dial\u00e9cticamente: Lex data est, ut gratia quaereretur, gratia data est, ut lex impleretur (Agust\u00ed\u00adn). La gracia es un cumplimiento de la ley, y a la vez la suprime en su car\u00e1cter legal.<\/p>\n<p>b) El evangelio de la gracia es lo primum in intentione, cosa que ha vuelto a resaltar en\u00e9rgicamente sobre todo Karl Barth. Esto significa que no s\u00f3lo el Antiguo Testamento, sino tambi\u00e9n la creaci\u00f3n misma tiene una orientaci\u00f3n cristol\u00f3gica; que el estado, la cultura, etc., est\u00e1n fundamentados cristol\u00f3gicamente. Por otra parte, el evangelio es siempre mayor y muestra que la ley es \u00absolamente\u00bb ley, con lo cual despoja al mundo de todo car\u00e1cter divino. As\u00ed\u00ad, la distinci\u00f3n entre cristianismo y mundo, as\u00ed\u00ad como lo espec\u00ed\u00adfico de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>c) Sin embargo, la l. y el e. guardan una ordenaci\u00f3n reciproca en una relaci\u00f3n hist\u00f3rica; hay un progreso en la historia de la salvaci\u00f3n desde la ley al evangelio. Cierto que tambi\u00e9n el Antiguo Testamento es evangelio; pero su promesa todav\u00ed\u00ada est\u00e1 abierta por igual al juicio y a la gracia. Cierto que el Nuevo Testamento es tambi\u00e9n (\u00c2\u00a1anal\u00f3gicamente!) ley; pero es ley abolida por la gracia, es juicio abolido de muerte y condenaci\u00f3n. Con ello la distinci\u00f3n entre l. y e. apunta al m\u00e1s alto -9, misterio de Dios y a la revelaci\u00f3n plena del -a reino de Dios, que a\u00fan debe esperarse escatol\u00f3gicamente y que ya no tendr\u00e1 necesidad de ninguna ley externa (Ap 21, 23; 22, 5).<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA: F. X. Linsenmann, Untersuchungen \u00fcber die Lehre von Gesetz und Freiheit: Gesammelte Schriften I (Mn &#8211; K 1912) 36-172; ThW II 705-734, IV 1016-1077; V. E. Hasler, Gesetz und Evangelium in der alten Kirche bis Origenes (Z &#8211; F 1953); R. Schnackenburg, El testimonio moral del Nuevo Testamento. (Enciclopedia de la \u00e9tica moral cristiana (Rialp Ma); H\u00e4ring I 277-382; St. Lyonnet, Libert\u00e9 chr\u00e9tienne et loi de I&#8217;Esprit selon S. Paul: Christus IV (P 1954) 6-27; EKL 1 1555-1567; RGG3 II 1290-1296; K. Barth, Evangelium und Gesetz (Mn 21956); S. W. Joest, Gesetz und Freiheit. Das Problem des tertius usus bei Luther und die neutestamentliche Parainese (G\u00f6 21956); LThK2 IV 831-835; G. S\u00f6hngen, La ley y el Evangelio (Herder Ba 1966); H. Schlier, M\u00e4chte und Gewalten im Neuen Testament (Fr 1958, 31963); Barth KD3 II\u00c2\u00a12 564-701; A. Brandenburg, Gericht und Evangelium. Zur Worttheologie in Luthers erster Psalmenvorlesung (Pa 1960); P. Bl\u00e4ser, Gesetz und Evangelium: Cath 14 (1960) 1-23; A. Forster, Gesetz und Evangelium bei Girolamo Seripando (Pa 1963); HThG I 355-363 506-514.<\/p>\n<p>Walter Kasper<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Planteamiento de la cuesti\u00f3n 1. Objetivamente. 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