{"id":18956,"date":"2016-02-05T12:09:55","date_gmt":"2016-02-05T17:09:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/magisterio-eclesiastico\/"},"modified":"2016-02-05T12:09:55","modified_gmt":"2016-02-05T17:09:55","slug":"magisterio-eclesiastico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/magisterio-eclesiastico\/","title":{"rendered":"MAGISTERIO ECLESIASTICO"},"content":{"rendered":"<p>I. Historia de la doctrina sobre el magisterio<br \/>\nEn concreto la historia de la doctrina sobre el m.e. es casi id\u00e9ntica con la historia de la manera como la Iglesia se ha entendido a s\u00ed\u00ad misma en general, pues ella se entiende necesariamente en su esencia como portadora del mensaje del evangelio. De ah\u00ed\u00ad que la pregunta acerca del portador autorizado de este mensaje de la Iglesia y en la Iglesia viene a ser una cuesti\u00f3n sobre la esencia de aqu\u00e9lla, y a la inversa. As\u00ed\u00ad, en lo relativo a la historia dogm\u00e1tica y teol\u00f3gica de la doctrina sobre el m.e. cabe remitir ampliamente a otros art\u00ed\u00adculos (-> Iglesia, -> eclesiolog\u00ed\u00ada, ->palabra de Dios, -> Escritura, -> tradici\u00f3n, -> Iglesia (potestades de la), -> sucesi\u00f3n apost\u00f3lica, constituci\u00f3n de la -> Iglesia, -> jerarqu\u00ed\u00ada, -> papa -> episcopado). A fines de la era apost\u00f3lica estaba ya claramente formado el episcopado mon\u00e1rquico como instancia decisiva en la Iglesia frente a una clase de profetas entusiastas (-> episcopado I, -> oficio y carisma). La potestad de ense\u00f1ar reservada a estos obispos fue entendida como mandato de transmitir la doctrina de los ap\u00f3stoles (-> sucesi\u00f3n apost\u00f3lica, -> tradici\u00f3n). En consecuencia la tradici\u00f3n incluye tanto un factor material: la doctrina de los ap\u00f3stoles sobre el acontecimiento de Cristo (en el sentido m\u00e1s amplio de la palabra), transmitida y actualizada de acuerdo con la situaci\u00f3n del tiempo; como tambi\u00e9n un elemento formal (activo): la capacitaci\u00f3n de los obispos para testificar autorizadamente en nombre de Cristo y bajo la asistencia de su Esp\u00ed\u00adritu; es decir, la transmisi\u00f3n como cosa transmitida y como acto de transmitir.<\/p>\n<p>En esta tradici\u00f3n se da una relaci\u00f3n de condicionamiento mutuo entre distintos factores que no puede disolverse en favor de un factor \u00fanico. El acontecimiento de Cristo se atestigua autorizadamente a s\u00ed\u00ad mismo y de esa manera fundamenta tambi\u00e9n la \u00abautoridad\u00bb de los testigos; pero se atestigua en boca de los testigos mismos leg\u00ed\u00adtimamente enviados, que con ello quedan investidos de autoridad (-> sucesi\u00f3n apost\u00f3lica), la cual a su vez es transmitida de un testigo a otro en continuidad hist\u00f3rica y con car\u00e1cter jur\u00ed\u00addico. Si se tiene en cuenta al mismo tiempo que la Iglesia de Cristo se entiende a s\u00ed\u00ad misma como comunidad de fe en su Se\u00f1or, como columna y fundamento de la verdad (1 Tim 3, 15), contra la cual no podr\u00e1n las puertas del Hades (Mt 16, 18; cf. tambi\u00e9n G\u00e1l 1, 8), en ese caso hay que reconocer sin g\u00e9nero de duda a la totalidad del episcopado una \u00abinfalible\u00bb autoridad docente, tal como lo hizo ya la antigua Iglesia; y es necesario reconoc\u00e9rsela en todos los casos en que la totalidad del episcopado ense\u00f1a una doctrina que debe aceptarse con absoluta adhesi\u00f3n de fe como momento de su actual testimonio de Cristo (cf. p. ej., R 204 209ss 242 296 298; K 124ss). As\u00ed\u00ad se explica igualmente el temprano empe\u00f1o de Ignacio de Antioqu\u00ed\u00ada, Hegesipo, Ireneo, Tertuliano, etc., por mostrar el consentimiento de las antiguas Iglesias episcopales y poner en claro mediante las listas de obispos tambi\u00e9n el lado formal de la sucesi\u00f3n apost\u00f3lica y de la autoridad de \u00e9stos. De esa manera se comprende asimismo la autoridad de los concilios universales, que para la Iglesia antigua era una cosa obvia. A pesar de la impugnaci\u00f3n de la infalibilidad de los concilios por parte de los reformadores protestantes (junto con pocos precursores como Wiclef y Hus), dentro de la concepci\u00f3n cat\u00f3lica de la Iglesia s\u00f3lo puede tratarse de la cuesti\u00f3n relativa a la manera como haya de entenderse esta totalidad del episcopado mismo en su unidad, que efectivamente no puede ser la mera suma externa de los obispos particulares (falibles).<\/p>\n<p>En este aspecto, la historia de la doctrina sobre el m.e. se identifica con la historia de la doctrina sobre el primado del papa como punto concreto de unidad y cabeza del episcopado universal (->conciliarismo, ->infalibilidad). Esta evoluci\u00f3n de la doctrina sobre la estructura interna del \u00fanico magisterio en la Iglesia, contra el -> conciliarismo, el -> episcopalismo, el -> galicanismo y el febronianismo, alcanza su punto culminante en el dogma del concilio Vaticano I sobre el primado doctrinal infalible del papa y en la doctrina del Vaticano II sobre la infalible autoridad docente del episcopado universal con el papa y bajo el papa, si bien no han encontrado todav\u00ed\u00ada una soluci\u00f3n universalmente aceptada todas las cuestiones sobre c\u00f3mo se comporte m\u00e1s exactamente el primado del papa en su funci\u00f3n de cabeza del episcopado universal.<\/p>\n<p>II. Base fundamental de la doctrina sobre el magisterio eclesi\u00e1stico<br \/>\n1. En una teolog\u00ed\u00ada del m.e. no habr\u00ed\u00ada que tomar como \u00fanico o primer punto de partida el esquema de representaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n de una autoridad formal por parte de Dios, seg\u00fan el cual \u00e9ste investir\u00ed\u00ada de dicha autoridad a un hombre que, como consecuencia de tal investidura, se dirigir\u00ed\u00ada a los dem\u00e1s hombres desde fuera. En semejante esquema de representaci\u00f3n, que es muy corriente en la teolog\u00ed\u00ada fundamental, no se comprende ya, p. ej., por qu\u00e9 en la antigua alianza no se dio esa autoridad doctrinal que se atribuye a s\u00ed\u00ad misma la Iglesia de la nueva alianza, teniendo en cuenta c\u00f3mo dicha autoridad hubiera sido igualmente deseable en aquella alianza, dada la necesidad de asegurar la verdad con relaci\u00f3n a la revelaci\u00f3n de Dios.<\/p>\n<p>Para hacer teol\u00f3gicamente comprensible el (infalible) m.e., hay que partir del acontecimiento del Cristo escatol\u00f3gicamente victorioso. Este acontecimiento tiene en s\u00ed\u00ad como factor interno la palabra de su propia testificaci\u00f3n. Ahora bien, s\u00f3lo puede permanecer escatol\u00f3gicamente victorioso y presente en el mundo, si no perece en la palabra de su testificaci\u00f3n propia. Esta palabra del testimonio que hace el acontecimiento de Cristo hist\u00f3ricamente presente para todos los tiempos, tiene su sujeto primero y total en la comunidad de los creyentes en Cristo, enla Iglesia como tal y como totalidad. Por eso la acci\u00f3n del esp\u00ed\u00adritu de Cristo se dirige en primer y \u00faltimo t\u00e9rmino a esta Iglesia como totalidad, a la que el Esp\u00ed\u00adritu conserva en la verdad de Cristo (cf. Dz 1821 1839). Pero esta Iglesia, como conservada en la verdad de Cristo, como presencia hist\u00f3rica de Cristo, por la que la verdad de Dios no s\u00f3lo se da en cuanto ofrecida, sino tambi\u00e9n en cuanto aceptada en el mundo por la fe y manifestada hist\u00f3ricamente en la profesi\u00f3n de dicha fe, no es de antemano la mera suma de los creyentes privados, formada desde abajo por individuos, no es s\u00f3lo una comunidad metahist\u00f3rica, sino que es adem\u00e1s una sociedad estructurada hist\u00f3ricamente, con un credo verbal id\u00e9ntico y una autoridad doctrinal. De donde se sigue que la peculiaridad \u00faltima de esta autoridad s\u00f3lo puede comprenderse partiendo de la naturaleza escatol\u00f3gica de la Iglesia. Cierto que los portadores del m.e. no reciben su poder o autoridad mediante un nombramiento por parte de los miembros de esta sociedad como suma de individuos, pero la autoridad e infalibilidad de la misma s\u00f3lo puede pensarse dentro de dicha comunidad escatol\u00f3gica de fe y es un momento en la realizaci\u00f3n de aquella voluntad de Dios en Jesucristo por la que la verdad del acontecimiento de Cristo, \u00fanica fuente de salvaci\u00f3n eterna, permanece hist\u00f3ricamente presente en el mundo.<\/p>\n<p>La Iglesia no ser\u00ed\u00ada la comunidad escatol\u00f3gica de la salvaci\u00f3n si no estuviera en posesi\u00f3n infalible de la verdad de Cristo. Pues la comunidad eclesi\u00e1stica no s\u00f3lo confiesa que Dios ofrece siempre de nuevo su gracia (consiguientemente tambi\u00e9n la gracia de la verdad y de la fe), sino tambi\u00e9n que esta gracia de la verdad permanece efectivamente victoriosa en ella, y que esa victoria se hace visible en la Iglesia hist\u00f3ricamente perceptible y, por tanto, tambi\u00e9n en su credo.<\/p>\n<p>2. Cuando hablamos del magisterio de la Iglesia, no hemos de olvidar la unidad interna de los oficios en ella. Tambi\u00e9n el concilio Vaticano ii (particularmente en Lumen gentium) habla con mucha frecuencia de los tres oficios de Cristo y de jerarqu\u00ed\u00ada, aun cuando esta tripartici\u00f3n sea de fecha relativamente reciente en la historia de la teolog\u00ed\u00ada y no sea f\u00e1cil de componer con la cl\u00e1sica doctrina de los canonistas sobre los dos poderes en la Iglesia: potestad de orden (de santificaci\u00f3n) y potestad de jurisdicci\u00f3n (de direcci\u00f3n o gobierno; cf. potestades de la -> Iglesia). Todos esos oficios (munera) y poderes (potestades) pueden comprenderse en el poder \u00fanico de la palabra \u00abexhibitiva\u00bb de Dios (en el sentido de que \u00e9sta no s\u00f3lo notifica lo dicho, sino que confiere tambi\u00e9n la gracia, la presencia y el poder de Dios). Esa palabra se pronuncia, juzgando y santificando, dentro de la actualidad concreta del hombre y de la Iglesia, hace que est\u00e9 siempre presente la unicidad del acontecimiento salv\u00ed\u00adfico de Cristo (anamnesis) y anticipa en la esperanza el futuro como prometido (prognosis). Esta palabra \u00fanica, de acuerdo con la naturaleza del hombre y la pluralidad de su historia, tiene necesariamente diversos grados de intensidad: se extiende desde la (aparentemente) mera doctrina de la predicaci\u00f3n magisterial, hasta la instrucci\u00f3n que concreta una tarea cristiana en una situaci\u00f3n determinada de la Iglesia y del individuo, y finalmente hasta aquella palabra que en los sacramentos, como \u00abforma\u00bb de los mismos, hace hist\u00f3ricamente presente la gracia de Dios y le da eficacia ex opere operato.<\/p>\n<p>Si el magisterio ha de entenderse rectamente en la Iglesia, debe pensarse la unidad de los oficios y los poderes en aqu\u00e9lla, unidad que se hace comprensible a partir de lo dicho. Desde este punto de vista, el m.e. no es propiamente la potestad de adoctrinar acerca de verdades abstractas por raz\u00f3n de s\u00ed\u00ad mismas, sino la garant\u00ed\u00ada de que la palabra salv\u00ed\u00adfica de Cristo est\u00e1 dirigida a la situaci\u00f3n concreta de un tiempo (historia de los dogmas, que no es s\u00f3lo historia de la teolog\u00ed\u00ada) y va realmente dirigida a la vida cristiana. El m.e. as\u00ed\u00ad concebido no substituye la acci\u00f3n del Esp\u00ed\u00adritu, sino que vive siempre de \u00e9l y permanece sometido a \u00e9l y a su direcci\u00f3n; pero es la manera concreta como esta acci\u00f3n del Esp\u00ed\u00adritu, en cuanto Esp\u00ed\u00adritu de Cristo que conserva hist\u00f3ricamente presente lo acontecido en \u00e9l, mantiene la continuidad hist\u00f3rica con Jesucristo.<\/p>\n<p>3. A pesar de todo el individualismo tard\u00ed\u00ado, que en gran parte todav\u00ed\u00ada hoy marca el tono en occidente, tomando como base la constituci\u00f3n hist\u00f3rica del hombre de hoy y de ma\u00f1ana deber\u00ed\u00ada hacerse posible poco a poco un nuevo modo de entender el magisterio en la Iglesia. Si el hombre no puede tener su verdad como individuo aislado, puesto que no es tal; si, por tanto, la verdad s\u00f3lo se da a los individuos en intercomunicaci\u00f3n con los otros hombres, sobre todo cuando esta verdad ha de ser la verdad de la existencia una y total del hombre y cuando tal comunidad s\u00f3lo puede realizarse aut\u00e9nticamente en una concreta sociedad institucionalizada; en consecuencia no es posible que la verdad humana quede abandonada al capricho de una opini\u00f3n privada. Pues, si eso sucediera, el hombre de hoy, marcadamente esc\u00e9ptico, no podr\u00ed\u00ada tomarla muy en serio, ya que entonces, al guiarse por un criterio subjetivo, no querr\u00ed\u00ada dejarse corregir por aquella verdad que de antemano no es simplemente la suya, sino que le llega como la verdad de una comunidad socialmente institucionalizada. La verdad tiene de antemano algo que ver con comunidad, sociedad e instituci\u00f3n, aun cuando la relaci\u00f3n m\u00e1s precisa del individuo y de su verdad con la verdad de una comunidad y sociedad es esencialmente distinta seg\u00fan la sociedad de que se trate. Pero en una \u00e9poca postindividualista podr\u00ed\u00adan abrirse nuevos presupuestos intelectuales, tambi\u00e9n para entender el magisterio en la Iglesia.<\/p>\n<p>III. Doctrina del magisterio sobre s\u00ed\u00ad mismo<br \/>\n1. La m\u00e1s amplia exposici\u00f3n oficial de esta doctrina se halla en el capitulo tercero de la constituci\u00f3n dogm\u00e1tica sobre la Iglesia (Lumen gentium) del Vaticano II (particularmente, n.\u00c2\u00b0 24s). Aqu\u00ed\u00ad hemos de remitirnos a este capitulo en su conjunto, aun cuando en los puntos doctrinales particulares que siguen no sea menester citarla una y otra vez. Por eso en lo que sigue s\u00f3lo mencionaremos las anteriores declaraciones doctrinales de la Iglesia sobre su magisterio.<\/p>\n<p>2. Sin entrar aqu\u00ed\u00ad m\u00e1s exactamente en la manera como la -> Iglesia procede del Jes\u00fas hist\u00f3rico y resucitado, y remiti\u00e9ndonos a la fundamentaci\u00f3n b\u00ed\u00adblica del m.e. aducida por el Vaticano n (la cual, evidentemente, requerir\u00ed\u00ada una matizaci\u00f3n critica e hist\u00f3rica, pues se trata de la relaci\u00f3n de la Iglesia con el Jes\u00fas prepascual); en resumen puede decirse lo siguiente: En el colegio apost\u00f3lico (Dz 1787 1793 1798 1828 1836 2204) Jesucristo dio a la Iglesia fundada por \u00e9l un magisterio permanente (Dz 1821 1837 1957), aut\u00e9ntico (es decir, que pide asentimiento por raz\u00f3n de su autoridad formal leg\u00ed\u00adtimamente comunicada, y no meramente por raz\u00f3n del contenido del mensaje) y en principio infalible (Dz 1800 1839; -> infalibilidad). Este magisterio se contrapone con autoridad a los creyentes considerados individualmente en virtud de la constituci\u00f3n de la Iglesia y sin perjuicio de la infalibilidad de \u00e9sta como un todo conjunto (cf. p. ej., Mansi 51, 542 552 1214; Lumen gentium, n.\u00c2\u00b0 25: Charisma infallibilitatis ipsius Ecclesiae). Impl\u00ed\u00adcitamente, esto ya est\u00e1 dicho tambi\u00e9n en la doctrina eclesi\u00e1stica sobre la tradici\u00f3n, la sucesi\u00f3n apost\u00f3lica y el dogma. Esa doctrina eclesi\u00e1stica sobre la tradici\u00f3n, la sucesi\u00f3n apost\u00f3lica y el dogma. Esa doctrina qued\u00f3 expuesta igualmente contra los reformadores protestantes (Dz 765ss 769s 783 786 1788), y equivalentemente fue definida por el Vaticano i (cf. tambi\u00e9n Dz 1954s), definici\u00f3n que ha repetido el Vaticano ir.<\/p>\n<p>3. Como ya queda notado, no hay todav\u00ed\u00ada hoy en la teolog\u00ed\u00ada cat\u00f3lica una doctrina absolutamente un\u00e1nime sobre la naturaleza definitiva del representante de la aut\u00e9ntica e infalible autoridad docente en la Iglesia, es decir, sobre la manera como haya de entenderse la relaci\u00f3n entre el episcopado universal con el papa y bajo el papa (sin el cual no hay tal colegio), por un lado, y el papa como representante de la misma autoridad suprema de ense\u00f1ar que es propia del episcopado universal, por otro; pues no son concebibles en una misma sociedad dos representantes de la suprema autoridad docente. Y la explicaci\u00f3n corriente que da la teolog\u00ed\u00ada escol\u00e1stica, diciendo que en nuestro caso se trata \u00fanicamente de una inidentidad parcial, es desde luego recta, pero no resuelve propiamente el problema. La cuesti\u00f3n en definitiva tambi\u00e9n ha quedado abierta en el Vaticano II.<\/p>\n<p>Sin embargo, con la reserva expuesta cabe decir que el representante de la suprema autoridad docente en la Iglesia es el colegio de los obispos (en cuanto leg\u00ed\u00adtimos sucesores del colegio de los ap\u00f3stoles) con el papa y bajo el papa como su cabeza. Este colegio puede obrar por la predicaci\u00f3n ordinaria, concebible de todo punto como acto colegial, aun cuando no sea un nuevo acto colegial y, en circunstancias, est\u00e9 referido a un acto expl\u00ed\u00adcitamente colegial del episcopado universal o a un acto del papa como cabeza de ese mismo episcopado. Este colegio episcopal puede tambi\u00e9n obrar como autoridad docente, cuando se congrega localmente en un concilio o cuando est\u00e1 representado por el papa, que obra tambi\u00e9n como cabeza del episcopado universal en el ejercicio de su autoridad docente primacial, sin depender por eso para la validez jur\u00ed\u00addica de su acto de un asentimiento previo de los restantes miembros del colegio episcopal, lo que a su vez no excluye a la inversa que para hallar la verdad y para justificar moralmente su acto est\u00e9 remitido a dicho colegio. Sobre el magisterio ordinario, cf. Dz 1683 1792; CIC can. 1323; Lumen gentium, n.\u00c2\u00b0 25. Sobre la autoridad del -> concilio, cf. Dz 54 212 349 691 792a 810 873a 882 910 929a 1000 1781 1821; Lumen gentium, n\u00c2\u00b0 25. Sobre la autoridad doctrinal del papa, cf. -> papa, -> infalibilidad; Dz 1839; Lumen gentium, n.\u00c2\u00b0 25.<\/p>\n<p>4. El objeto del m.e. es el contenido de la revelaci\u00f3n cristiana, y todo aquello que es necesario o \u00fatil para la predicaci\u00f3n y defensa de la misma revelaci\u00f3n. Para la afirmaci\u00f3n de este contenido y para su deslinde respecto de declaraciones en que el magisterio no es competente, \u00e9ste posee la \u00abcompetencia de la competencia\u00bb. El hecho de que el m.e., al exigir un asentimiento absoluto de fe (entonces y s\u00f3lo entonces), no va m\u00e1s all\u00e1 de esta competencia, a la postre s\u00f3lo est\u00e1 garantizado (pero est\u00e1 suficientemente garantizado, seg\u00fan la inteligencia cat\u00f3lica de la fe) por la asistencia del Esp\u00ed\u00adritu a la Iglesia.<\/p>\n<p>a) El objeto primario y directo del m.e. son por tanto las verdades de la revelaci\u00f3n cristiana que Dios ha manifestado por raz\u00f3n de ellas mismas (es decir, no s\u00f3lo para poder revelar otras cosas), el depositum fidei, la doctrina de fide vel moribus (Dz 1792 1800 1836 1839; Lumen gentium, n\u00c2\u00b0 25). Esta proposici\u00f3n no prejuzga nada sobre la manera como haya de pensarse m\u00e1s exactamente la revelaci\u00f3n divina en su origen, en su unidad y en su naturaleza. De donde se sigue que nuestra afirmaci\u00f3n no debe entenderse en el sentido de que en el depositum fidei se d\u00e9 una determinada suma, en cierto modo ilimitada, de proposiciones particulares que, como magnitudes puramente doctrinales, son ense\u00f1adas autoritativamente por el m. eclesi\u00e1stico.<\/p>\n<p>b) El objeto secundario o indirecto del m.e. son otras verdades que, aun cuando no est\u00e9n reveladas por raz\u00f3n de s\u00ed\u00ad mismas o expl\u00ed\u00adcitamente, sin embargo, por su conexi\u00f3n l\u00f3gica se relacionan directa o indirectamente con verdades reveladas, con las res fidei et morum (como presupuesto o consecuencia necesaria de las mismas: verdad virtualmente revelada), o bien aquellas que como \u00abhechos dogm\u00e1ticos\u00bb (p. ej., la obligatoriedad jur\u00ed\u00addica de un concilio determinado) o como proposiciones de mera \u00abfe eclesi\u00e1stica\u00bb (que la Iglesia ense\u00f1a con absoluta obligatoriedad, sin pretensi\u00f3n de que Dios las haya revelado expl\u00ed\u00adcita o impl\u00ed\u00adcitamente en s\u00ed\u00ad mismas) &#8211; a diferencia de las proposiciones de fe divina, reveladas en s\u00ed\u00ad mismas &#8211; son necesarias para la protecci\u00f3n y para la predicaci\u00f3n eficaz y oportuna de la fe propiamente dicha (Dz 783 1098s 1350 1674ss 1710ss 1798 1817 1930a 2005 2024 2311s). Esta afirmaci\u00f3n de un objeto secundario o indirecto del m.e. tiene m\u00e1s bien un car\u00e1cter te\u00f3rico. Si de hecho se dan y en qu\u00e9 medida se dan declaraciones del m.e. sobre tales objetos, y si estas declaraciones participan del m.e. y de la cualidad de aut\u00e9nticas proposiciones de fe, es una cuesti\u00f3n que queda en gran parte abierta.<\/p>\n<p>5. Fuente y \u00faltima norma objetiva del m.e. es la revelaci\u00f3n divina en Jesucristo, que por su cumplimiento escatol\u00f3gico qued\u00f3 cerrada con los -\u203a ap\u00f3stoles (Dz 2001) y no aumenta por el m.e., el cual se limita a transmitirla y actualizarla en cada momento, desarroll\u00e1ndola de esa manera (historia de los &#8211; dogmas; Dz 783 1800 1836 2020s 2145 2312; Vaticano II: Constituci\u00f3n dogm\u00e1tica Dei Verbum sobre la revelaci\u00f3n divina, n.\u00c2\u00b0 1-10). La revelaci\u00f3n est\u00e1 dada en la -> tradici\u00f3n apost\u00f3lica, que a su vez se concreta en la Escritura y en la \u00abtradici\u00f3n oral\u00bb (Dz 783 1787 1792 2313s; Dei Verbum, n\u00c2\u00b0 7-10; -> Escritura y tradici\u00f3n). El contenido de esa revelaci\u00f3n divina, tal como es afirmado por el magisterio de la Iglesia y por la fe de \u00e9sta, puede determinarse (primariamente por parte del magisterio mismo, secundariamente por parte del creyente y del te\u00f3logo particular) mediante el estudio dela exposici\u00f3n de dicho contenido en un momento cualquiera de la Iglesia y, por tanto, tambi\u00e9n mediante el estudio del consentimiento de los padres de la Iglesia y de los te\u00f3logos (- lugares teol\u00f3gicos). A decir verdad, en este estudio debe atenderse exactamente a la obligatoriedad con que padres de la Iglesia y te\u00f3logos defienden lo que exponen como testificaci\u00f3n efectiva de la revelaci\u00f3n divina en Jesucristo (-> calificaciones teol\u00f3gicas, epistemolog\u00ed\u00ada y metodolog\u00ed\u00ada teol\u00f3gicas [en -> teolog\u00ed\u00ada], -> teolog\u00fameno).<\/p>\n<p>6. El m.e. puede proponer su doctrina con distintos grados de obligatoriedad. Aun en el caso de que no exija el asentimiento absoluto y simplemente irrevocable de la fe divina (o de una fe meramente \u00abeclesi\u00e1stica\u00bb, si es que tal fe se da), de suyo y normalmente puede exigir un asentimiento interior (Dz 1350 1683s 1698 1722 1820 2007s 2113 2313; Lumen gentium, n\u00c2\u00ba. 25). El grado de obligatoriedad de la doctrina del m.e. se expresa en las calificaciones teol\u00f3gicas. Cf. m\u00e1s ampliamente en v.<\/p>\n<p>IV. Doctrina de la Escritura sobre el magisterio<br \/>\nRemiti\u00e9ndonos a la doctrina b\u00ed\u00adblica sobre el m.e. que ha expuesto el Vaticano ir en Lumen gentium y Dei Verbum, aqu\u00ed\u00ad s\u00f3lo podemos hacer algunas indicaciones sumarias, las cuales objetivamente &#8211; si bien con frecuencia de una manera bastante impl\u00ed\u00adcita &#8211; expresan lo mismo que el m.e. afirma sobre su propia naturaleza. La Iglesia, como la comunidad necesaria de la salvaci\u00f3n, tiene conciencia de ser comunidad de una sola fe (Ef 4, 5) y de un mismo credo, y por tanto se sabe referida a la realidad salv\u00ed\u00adfica de Cristo. Seg\u00fan hemos dicho antes en I, del acontecimiento de Cristo como escatol\u00f3gicamente victorioso y como siempre presente en la Iglesia y en su credo se deriva la verdadera naturaleza del m.e. Si la Iglesia es columna y fundamento de la verdad (1 Tim 3, 15) y si tiene una constituci\u00f3n social y, por ende, un oficio sagrado al que debe pertenecer fundamentalmente y en primera l\u00ed\u00adnea el poder de predicar autorizadamente la salvaci\u00f3n eterna en Cristo, s\u00ed\u00adguese que tal oficio ha de entenderse partiendo de esta naturaleza de la Iglesia.<\/p>\n<p>La doctrina del m.e. no es algo que \u00e9l o la comunidad deba hallar de nuevo, sino que es lo recibido y transmitido, la tradici\u00f3n determinada por la referencia necesaria al acontecimiento \u00fanico y singular de la salvaci\u00f3n (1 Cor11,223; 15, 3; 2 Pe 2, 21), la cual es transmitida a todos los pueblos (1 Tim 6, 20; 2 Tim 1, 14) por los mensajeros que Cristo ha enviado como testigos dotados de autoridad y poder (Mc 16, 20; Lc 24, 28; 2 Tim 1, 13; 2, 2 15; -> ap\u00f3stol). Puesto que esta Iglesia tiene en Pedro y en el colegio apost\u00f3lico y (por permanecer hasta el fin) en el primado del papa y en el colegio episcopal (-> episcopado) su gobierno y autoridad por mandato y misi\u00f3n de arriba (Lc 10, 16; Jn 20, 21; Rom 10, 15), mandato que se transmite en la -> sucesi\u00f3n apost\u00f3lica, y puesto que la Iglesia realiza su esencia precisamente en la doctrina de los ap\u00f3stoles (Act 2, 24; 2 Jn 1, 9); s\u00ed\u00adguese que al colegio episcopal con el papa como su cabeza le conviene el poder misional para trasmitir autorizadamente la doctrina de los ap\u00f3stoles. Y ese poder, de acuerdo con la naturaleza escatol\u00f3gica de la Iglesia, no puede ser vencido por las puertas del Hades (Mc 16, 18), y es ejercido con conciencia de una legitimidad absoluta (Mt 16, 16; Mc 10, 14ss; 16, 19; 18, 18; G\u00e1l 1, 18), pues la comunidad eclesi\u00e1stica se sabe sostenida por la asistencia permanente de Cristo (Mt 28, 20; Lc 24, 47ss; Act 1, 8; Jn 14, 16) y del Esp\u00ed\u00adritu (Jn 14, 16 26; 15, 26; 16, 13). Pero esa conciencia carecer\u00ed\u00ada de sentido y ser\u00ed\u00ada inmoral, si la Iglesia pudiera apartarse de la verdad de Cristo y destruir as\u00ed\u00ad su propio ser como comunidad que confiesa de forma hist\u00f3ricamente palpable a Cristo, y si eso pudiera suceder incluso cuando se compromete definitivamente en su doctrina y exige un asentimiento absoluto de fe.<\/p>\n<p>V. Cuestiones particulares<br \/>\n1. Por lo que se refiere a las decisiones definitivas del m.e. (dogma), es evidente que \u00e9stas, de un lado, son \u00abirreformables\u00bb y, de otro lado, est\u00e1n sometidas a la contingencia de los enunciados humanos sobre Dios y a la historicidad del conocimiento humano de la verdad, enunciados en los que se ha encarnado tambi\u00e9n la palabra de Dios, sin dejar por eso de ser la palabra de Dios mismo. La imposibilidad de reformar un dogma propiamente dicho significa que \u00e9ste nunca puede ser rechazado como error en su sentido y contenido propios; por lo tanto, que es irreformable \u00abhacia atr\u00e1s\u00bb. La contingencia e historicidad del dogma significa que \u00e9ste puede y debe ser examinado de nuevo en cada tiempo, confront\u00e1ndolo con los horizontes mentales y los conocimientos de cada \u00e9poca particular, que las proposiciones dogm\u00e1ticas particulares deben ponerse constantemente en relaci\u00f3n mutua, y que as\u00ed\u00ad la inteligencia de las mismas ha de lograrse de nuevo una y otra vez (cf. Dz 1796; historia de los -> dogmas, epistemolog\u00ed\u00ada y metodolog\u00ed\u00ada teol\u00f3gicas, [en -> teolog\u00ed\u00ada], historia de la -> teolog\u00ed\u00ada). En este sentido un dogma es siempre \u00abreformable hacia adelante\u00bb (eso s\u00ed\u00ad, eodem sensu eademque sententia: Dz 1800); e incluso puede ser un verdadero deber de la Iglesia el no contentarse con repetir su viejo dogma, sino enunciarlo de nuevo de tal manera que se excluyan tergiversaciones que quiz\u00e1 se han dado anteriormente y modelos de representaci\u00f3n ya superados, y de tal forma que no se ofrezcan a la inteligencia de la fe en un tiempo m\u00e1s dificultades que las necesariamente inherentes al car\u00e1cter misterioso de la revelaci\u00f3n. La identidad permanente en los enunciados cambiantes de la historia de los dogmas puede y debe ser objeto de comprobaci\u00f3n hist\u00f3rica; pero la existencia de esta identidad es a la postre un momento de la fe de la Iglesia en su propia identidad (que no puede someterse a una reflexi\u00f3n adecuada) a lo largo de la historia.<\/p>\n<p>Cuando se trata de la proclamaci\u00f3n de un dogma por el magisterio ordinario del episcopado universal sin definici\u00f3n conciliar o papal, lo que es de todo punto posible, no basta que el episcopado universal proponga una doctrina con unanimidad moral; se requiere adem\u00e1s que esta doctrina se proponga explicitamente tamquam definitive tenenda (Lumen gentium, n.0 25). No basta, pues, una universalidad meramente f\u00e1ctica de la doctrina eclesi\u00e1stica en materias de fe. En el pasado se ha pensado y obrado no pocas veces como si una doctrina fuera ya irreformable en la Iglesia porque durante largo tiempo ha sido ense\u00f1ada de manera universal sin contradicci\u00f3n claramente perceptible. Esta concepci\u00f3n no s\u00f3lo contradice a los hechos, puesto que muchas doctrinas difundidas un d\u00ed\u00ada de manera general han resultado problem\u00e1ticas o err\u00f3neas, sino que es falsa en principio. De ah\u00ed\u00ad se sigue que, sin rechazar el concepto de una doctrina aut\u00e9ntica, aunque no definida, y sin quitarle importancia, se puede y debe contar con una posibilidad de reformar las doctrinas eclesi\u00e1sticas m\u00e1s amplia de lo que se ha cre\u00ed\u00addo antes del concilio Vaticano ii.<\/p>\n<p>2. No cabe duda de que, por la experiencia del \u00faltimo siglo, la relaci\u00f3n de los cat\u00f3licos aun fuera de la teolog\u00ed\u00ada propiamente dicha con las declaraciones doctrinales no definidas &#8211; pero aut\u00e9nticas en s\u00ed\u00ad mismas &#8211; del m.e. se ha hecho m\u00e1s critica. Tampoco puede negarse que, en la pr\u00e1ctica de la predicaci\u00f3n eclesi\u00e1stica, se ha borrado a menudo indebidamente la diferencia que en principio existe y est\u00e1 reconocida entre las diversas declaraciones doctrinales particulares por lo que se refiere a su grado de obligatoriedad. Hoy d\u00ed\u00ada, en la predicaci\u00f3n de la Iglesia es necesario presentar claramente al creyente esta diferencia. El deber, en s\u00ed\u00ad real, de una adhesi\u00f3n interna a las afirmaciones doctrinales no definidas del m.e. (Lumen gentium, n.\u00c2\u00b0 25), no debe presentarse como si pr\u00e1cticamente se exigiera un asentimiento absoluto de fe, o como si en ning\u00fan caso le fuera posible al creyente dejar de prestar este asentimiento. A prop\u00f3sito de esta cuesti\u00f3n remitimos a la instrucci\u00f3n de los obispos alemanes, del 22-9-1967, en la cual ese problema es tratado sincera y objetivamente.<\/p>\n<p>All\u00ed\u00ad se dice: \u00abEn este punto hay que estudiar serenamente un problema dif\u00ed\u00adcil, que hoy, m\u00e1s que antes, en muchos cat\u00f3licos constituye una amenaza para su fe o a su relaci\u00f3n sencilla y confiada con la autoridad docente de la Iglesia. Nos referimos al hecho de que en la autoridad docente de la Iglesia, en el ejercicio de su ministerio, pueden infiltrarse y de hecho se han infiltrado errores. Que algo as\u00ed\u00ad sea posible, lo ha sabido siempre la Iglesia, que lo ha dicho tambi\u00e9n en su teolog\u00ed\u00ada y ha trazado reglas de conducta para esa situaci\u00f3n. Esta posibilidad de error no se refiere a proposiciones doctrinales proclamadas por una definici\u00f3n solemne del papa o del concilio universal, o por el magisterio ordinario, como verdades que deben aceptarse con absoluto asentimiento de fe. Es asimismo hist\u00f3ricamente falso afirmar que en esos dogmas se haya descubierto posteriormente un error de la Iglesia. Con ello no se excluye naturalmente que tambi\u00e9n en un dogma, aun manteni\u00e9ndose su sentido originario, no sea siempre posible y necesario un crecimiento de su inteligencia, deslind\u00e1ndolo frente a tergiversaciones que quiz\u00e1 antes iban inherentes a \u00e9l. Tampoco debe confundirse con la cuesti\u00f3n planteada el hecho evidente de que, adem\u00e1s del derecho divino inmutable, hay tambi\u00e9n en la Iglesia un derecho humano variable. Semejante variaci\u00f3n no tiene de antemano nada que ver con el error, sino que plantea a lo sumo la cuesti\u00f3n sobre la oportunidad de la anterior o posterior disposici\u00f3n jur\u00ed\u00addica. Por lo que ata\u00f1e a un error y a una posibilidad de error en declaraciones no definidas de la Iglesia, las cuales a su vez pueden ser de muy diverso grado de obligatoriedad, es menester por de pronto considerar serena y decididamente c\u00f3mo ya la misma vida humana en general tiene que vivir siempre a ciencia y conciencia de conocimientos que, por una parte, no est\u00e1n reconocidos como absolutamente ciertos y, por otra, hic et nunc deben respetarse como normas v\u00e1lidas del pensar y del obrar, puesto que de momento no est\u00e1n superados. Eso lo sabe cualquiera por su propia vida concreta; todo m\u00e9todo en su diagn\u00f3stico, todo pol\u00ed\u00adtico en su enjuiciamiento de la situaci\u00f3n pol\u00ed\u00adtica y en la decisi\u00f3n que de ah\u00ed\u00ad se deriva conoce perfectamente este hecho.<\/p>\n<p>\u00abTampoco la Iglesia en su doctrina y en su praxis puede dejarse poner siempre y en todo caso ante este dilema: o bien dar una definitiva decisi\u00f3n doctrinal, o bien callar simplemente y encomendarlo todo al talante de la opini\u00f3n del individuo. Para custodiar la aut\u00e9ntica y \u00faltima substancia de la fe, aun corriendo el riesgo de errar en alg\u00fan punto particular, la Iglesia debe dar instrucciones doctrinales que tienen cierto grado de obligatoriedad y, sin embargo, por no ser definiciones de fe, llevan consigo cierto car\u00e1cter provisional, que puede llegar hasta la posibilidad de un error. Si no fuera as\u00ed\u00ad, la Iglesia no podr\u00ed\u00ada siquiera predicar su fe como realidad determinante de la vida, exponerla y aplicarla a cada nueva situaci\u00f3n del hombre. En tal caso, el cristiano particular est\u00e1 por de pronto ante la Iglesia en situaci\u00f3n an\u00e1loga a la del hombre que se siente obligado a aceptar la decisi\u00f3n de un especialista, aun cuando sabe que esa decisi\u00f3n no es infalible.<\/p>\n<p>\u00abDe todos modos, una opini\u00f3n opuesta a la doctrina provisional de la Iglesia no pertenece a la predicaci\u00f3n ni a la catequesis, aun cuando, en ciertas circunstancias, los fieles hayan de ser instruidos acerca de la naturaleza y del alcance limitado de una provisional decisi\u00f3n doctrinal&#8230; El que quiera permitirse la opini\u00f3n privada de poseer ya la mejor inteligencia futura de la Iglesia, debe preguntarse delante de Dios y de su conciencia con serena estimaci\u00f3n autocr\u00ed\u00adtica si posee la necesaria amplitud y profundidad de conocimientos teol\u00f3gicos especiales para poderse apartar en su teor\u00ed\u00ada y pr\u00e1ctica privada de la doctrina ense\u00f1ada de momento por el m.e. Tal caso es posible en principio. Pero la petulancia subjetiva y la precipitada omnisciencia tendr\u00e1n que responder de s\u00ed\u00ad ante el tribunal de Dios.\u00bb<br \/>\nVI. Problemas actuales<br \/>\nLa evoluci\u00f3n de la teolog\u00ed\u00ada occidental en torno al m.e. ha conducido, bajo el influjo del pensamiento jur\u00ed\u00addico formal de los latinos, a una respuesta lo m\u00e1s exacta posible, jur\u00ed\u00addicamente formulada, a la cuesti\u00f3n: \u00bfQui\u00e9nes son los sujetos y cu\u00e1les son las notas de una decisi\u00f3n doctrinal de la Iglesia en la que no pueda dudarse de su validez jur\u00ed\u00addica ni, consiguientemente, de su obligatoriedad? En parang\u00f3n con esta cuesti\u00f3n sobre las estructuras jur\u00ed\u00addicas formales de una decisi\u00f3n doctrinal, pasaron muy a segundo t\u00e9rmino las cuestiones sobre su naturaleza y su concreta peculiaridad hist\u00f3rica y social (eclesiol\u00f3gica). Tampoco en el concilio Vaticano ii se ha dedicado mucha atenci\u00f3n a estas cuestiones m\u00e1s all\u00e1 del aspecto jur\u00ed\u00addico. Cierto que, p. ej., el concilio dice brevemente que el papa y el colegio episcopal deber\u00ed\u00adan emplear todos los medios necesarios para comprobar la manera como su doctrina est\u00e1 contenida en la revelaci\u00f3n y tradici\u00f3n. Pero la cuesti\u00f3n m\u00e1s concreta de c\u00f3mo eso haya de hacerse en general y particularmente en la actual situaci\u00f3n espiritual y social, es punto sobre el que ha pensado poco la teolog\u00ed\u00ada; y a este respecto el Vaticano II no ha ido m\u00e1s all\u00e1 de lo que el obispo Gasser dijo ya en el Vaticano i.<\/p>\n<p>Pero en estas sencillas cuestiones est\u00e1n contenidos much\u00ed\u00adsimos problemas, tanto m\u00e1s por el hecho de que cabe de todo punto pensar que el cumplimiento por parte del m.e. del deber de informaci\u00f3n anterior a las decisiones doctrinales ahora no puede hacerse adecuadamente en la misma forma que antes. Y esto por la simple raz\u00f3n de que el m.e. no debe esforzarse s\u00f3lo por la rectitud objetiva, sino tambi\u00e9n por la mayor eficiencia posible de sus decisiones en la \u00abIglesia oyente\u00bb; y en este sentido no tiene el derecho de imponer puramente su autoridad formal. Es menester que pueda tambi\u00e9n mostrarse concretamente a los creyentes en el procedimiento concreto del m.e. que \u00e9ste se siente como \u00f3rgano y funci\u00f3n de la Iglesia en su totalidad, y que no s\u00f3lo quiere ofrecer al hombre una doctrina en s\u00ed\u00ad misma verdadera, sino tambi\u00e9n ponerlo en relaci\u00f3n con la realidad misma de la salvaci\u00f3n y con su fuerza salv\u00ed\u00adfica. Como quiera que el m.e. no propone en sus decisiones doctrinales una nueva revelaci\u00f3n, debe tambi\u00e9n esforzarse en la medida de lo posible por descubrir al creyente culto c\u00f3mo ha sacado su decisi\u00f3n de la totalidad de la revelaci\u00f3n de Dios cre\u00ed\u00adda de forma viva en la Iglesia. La cuesti\u00f3n relativa a la \u00aboportunidad\u00bb de una decisi\u00f3n doctrinal (sobre todo cuando es una definici\u00f3n) no puede menospreciarse remitiendo simplemente a que esta cuesti\u00f3n est\u00e1 ya resuelta si la decisi\u00f3n de que se trata es en s\u00ed\u00ad verdadera. Tambi\u00e9n una proposici\u00f3n verdadera (en su sentido \u00faltimo y rectamente interpretada) puede pronunciarse prematuramente y sin amor, o ser poco \u00fatil para la aut\u00e9ntica vida cristiana de los hombres; puede estar formulada en un horizonte mental que dificulte injustificadamente la obediencia creyente.<\/p>\n<p>Tampoco en la Iglesia es l\u00ed\u00adcito recurrir en exceso a la autoridad formal. Las decisiones doctrinales con cierta importancia para la Iglesia, incluidas las definiciones, que tambi\u00e9n podr\u00e1n darse nuevamente en la Iglesia del futuro, en un tiempo de ate\u00ed\u00adsmo y de amenaza radical a la fe no habr\u00e1n de dirigirse tanto a una ulterior explicaci\u00f3n material de la revelaci\u00f3n, cuanto a la protecci\u00f3n y la predicaci\u00f3n viva de la sustancia del cristianismo.<\/p>\n<p>Finalmente, deber\u00ed\u00ada pensarse tambi\u00e9n en la teolog\u00ed\u00ada del m.e. que \u00e9ste, aparte de proponer la verdad revelada (siempre v\u00e1lida) del evangelio, en ciertos casos tambi\u00e9n tiene la misi\u00f3n prof\u00e9tica de instruir a la Iglesia en su vida interior y en su tarea mundana con relaci\u00f3n a la sociedad profana. Esa tarea actualmente deber\u00ed\u00ada ser objeto de reflexi\u00f3n en mayor medida, si bien s\u00f3lo con dificultad puede incluirse en la tarea del m.e., tal como \u00e9ste acostumbra a concebirse, o del oficio pastoral, tal como \u00e9ste se entiende generalmente.<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA: D. Palmiert, Tractatus de romano pontifice (R 21891) 163-250 593-659; E. Dublanchy: DThC IV 2175-2200, VII 1638-1717; S. Tromp, Corpus Christi quod est ecclesia (R 1946); J. Filograssi, Tradizione divino-apostolica e Magisterio della Chicsa: Gr 33 (1952) 168-182; Ch. Journet, L&#8217;\u00e9glise du verbe incarn\u00e9 I (Tou 21955) espc. 492-633, 1I (1951); 1. Salaverrt, De Ecclesiae Magisterio eiusque fontibus: PSJ5 I; Schmaus D I1I\/1 704-820; W. Bartz, Die lehrende Kirche. Ein Beitrag zur Ekklesiologie M. J. Scheebens (Tr\u00e9veris 1959); H. Schauf, De corpore Christi mystico (Fr 1959); M. N\u00e9doncelle &#8211; R. 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B\u00e4umer &#8211; H. Dolch (Fr 1967) 480-500; \u00abSchreiben der deutschen Bisch\u00f6fe an alle, die von der Kirche mit der Glaubensverk\u00fcndigung beauftragt sind\u00bb (22. 9. 1967): E. Gutwenger, Bemerkungen zu einer theologischen Erkenntnislehre: ZKTh 90 (1968) 162-176; Rahner VIII 111-132 (Kirchliches Lehramt und Theologie nach dem Konzil), 374-394 (Zum Verh\u00e4ltnis zwieschen Papst und Bischofskollegium); P. Garcia Mart\u00ed\u00adnez, En torno al asentimiento debido a las definiciones infalibles del Magisterio, en \u00abSalmanticensis\u00bb 13 (1966) 81-124.<\/p>\n<p>Karl Rahner<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I. Historia de la doctrina sobre el magisterio En concreto la historia de la doctrina sobre el m.e. es casi id\u00e9ntica con la historia de la manera como la Iglesia se ha entendido a s\u00ed\u00ad misma en general, pues ella se entiende necesariamente en su esencia como portadora del mensaje del evangelio. De ah\u00ed\u00ad que &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/magisterio-eclesiastico\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abMAGISTERIO ECLESIASTICO\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-18956","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18956","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18956"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18956\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18956"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18956"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18956"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}