{"id":18978,"date":"2016-02-05T12:10:41","date_gmt":"2016-02-05T17:10:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/negocios-moral-de-los\/"},"modified":"2016-02-05T12:10:41","modified_gmt":"2016-02-05T17:10:41","slug":"negocios-moral-de-los","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/negocios-moral-de-los\/","title":{"rendered":"NEGOCIOS, MORAL DE LOS"},"content":{"rendered":"<p>La m. de los n. tiene su objeto en aquel campo econ\u00f3mico que s\u00f3lo se da en la econom\u00ed\u00ada social, y dentro de \u00e9sta solamente en una econom\u00ed\u00ada organizada de mercado o comercio. Entre los procesos naturales de producci\u00f3n y consumo de bienes que se dan en toda econom\u00ed\u00ada (aun en la robinsoniana), en la econom\u00ed\u00ada social se necesita un proceso social como anillo intermedio. En las econom\u00ed\u00adas dom\u00e9sticas, y tambi\u00e9n en la econom\u00ed\u00ada (plenamente) comunista, ese proceso se desarrolla en forma de tareas y distribuciones: el padre asigna a cada miembro de la familia (o sirviente) su trabajo y su parte en la ganancia com\u00fan; el plan central determina lo que las industrias particulares han de producir y d\u00f3nde han de transportarlo, y lo que los particulares pueden tomar de la totalidad de bienes producidos para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades. En cambio, en una econom\u00ed\u00ada de mercado o comercio, entre la producci\u00f3n y el consumo se interpone el proceso de la distribuci\u00f3n en forma de intercambio de prestaciones a manera de negocio jur\u00ed\u00addico; tambi\u00e9n entre los distintos productores tiene lugar ese tipo de intercambio de prestaciones. La m. de los n. (morale des affaires) es la parte de la moral de la econom\u00ed\u00ada que se refiere a estos \u00abnegocios jur\u00ed\u00addicos\u00bb. Cada campo de lo econ\u00f3mico tiene, aparte de las normas generales de la moral econ\u00f3mica, su moral econ\u00f3mica espec\u00ed\u00adfica. Cuanto m\u00e1s espacio ocupan en una econom\u00ed\u00ada los negocios jur\u00ed\u00addicos, tanto mayor importancia tiene la m. de los negocios.<\/p>\n<p>En la actual econom\u00ed\u00ada del llamado mundo libre, que en los pa\u00ed\u00adses m\u00e1s avanzados puede francamente denominarse econom\u00ed\u00ada \u00abcomercializada\u00bb, y en la que las res extra commercium son ya s\u00f3lo raras excepciones, este intercambio comercial a manera de negocio jur\u00ed\u00addico desempe\u00f1a un papel preeminente y ha adoptado formas muy desarrolladas (efectos p\u00fablicos, banca, institutos de cr\u00e9dito, bolsa, seguros, etc.). Y en consecuencia es muy amplio el campo de aplicaci\u00f3n de la m. de los n., que se enfrenta constantemente con nuevas cuestiones que han de resolverse.<\/p>\n<p>Ya la alta escol\u00e1stica elabor\u00f3 este campo; la escol\u00e1stica tard\u00ed\u00ada espa\u00f1ola lo hizo de manera admirable, acerc\u00e1ndose mucho en numerosos puntos a problemas hoy actuales y, lo que es m\u00e1s importante, a visiones hoy vigentes.<\/p>\n<p>Los negocios jur\u00ed\u00addicos tienen su puesto sistem\u00e1tico en los tratados de iustitia et iure. Por desgracia esto ha tra\u00ed\u00addo consigo el inconveniente de que se han tomado de la jurisprudencia romana, muy avanzada, no s\u00f3lo la doctrina general de los negocios jur\u00ed\u00addicos, sino tambi\u00e9n las formas especiales de cada uno de ellos, con lo que en muchos casos se ha ca\u00ed\u00addo en una jurisprudencia positivista. En lugar de ir al fondo de la naturaleza econ\u00f3mica de las transacciones, los tratadistas se atuvieron a los tipos de contrato elaborados por los grandes juristas romanos, para deducir de ellos con agudeza l\u00f3gica y a veces con verdadera acrobacia filol\u00f3gica los derechos y deberes de los contrayentes. El cl\u00e1sico ejemplo de esto es el contractos mutui, del que a\u00fan hoy se deduce con evidencia convincente que ex mutuo (sic) s\u00f3lo se puede exigir tantumdem, pero no un auctarium. Se pas\u00f3 por alto que si bien de las definiciones pueden sacarse deducciones l\u00f3gicas, sin embargo, \u00e9stas nada nos dicen sobre la realidad. Para la valoraci\u00f3n \u00e9tica lo que importa no es la definitio, sino lo definitum, es decir, el contenido econ\u00f3mico de la transaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, independientemente de que se cumpla o no la definici\u00f3n cl\u00e1sica de la forma de contrato escogida para el negocio. Este contenido puede cambiar y cambiar\u00e1 en el curso del tiempo, aun cuando se siga empleando para el negocio el mismo contractus nominatus (emptio-venditio, operae locatio-conductio, mutuum, etc.).<\/p>\n<p>Indiscutiblemente, los mejores autores escol\u00e1sticos no s\u00f3lo se distinguen por su alto ingenio jur\u00ed\u00addico, sino que se esforzaron por informarse a fondo sobre la pr\u00e1ctica (y pr\u00e1cticas) comerciales; en no pocos casos lograron desprender con refinada habilidad el meollo econ\u00f3mico de la c\u00e1scara jur\u00ed\u00addica, que era objeto de abusos. Sin embargo, las figuras y los negocios jur\u00ed\u00addicos cl\u00e1sicos no se presentaron como creaciones humanas transitorias, que cambian al comp\u00e1s de la econom\u00ed\u00ada, sino &#8211; lo mismo que el derecho romano en general &#8211; como ratio scripta objetiva. Con ello, sin quererlo, se dio un lamentable impulso a la exageraci\u00f3n individualista y voluntarista de la autonom\u00ed\u00ada del derecho privado, que, en la antigua Roma, estaba fuertemente frenado por el ius publicum; en la jurisprudencia de los pa\u00ed\u00adses rom\u00e1nicos esta actitud repercute en parte hasta hoy d\u00ed\u00ada.<\/p>\n<p>La justicia material exige en primer lugar la observancia del principio de equivalencia: Prestaci\u00f3n y contraprestaci\u00f3n deben ser equivalentes o del mismo valor, es decir, s\u00f3lo pueden intercambiarse en una relaci\u00f3n econ\u00f3micamente justa. Qu\u00e9 relaci\u00f3n de intercambio, la cual se expresa en una econom\u00ed\u00ada monetaria en forma de precios (o m\u00e1s exactamente: de relaciones de precios) sea la econ\u00f3micamente justa, es una cuesti\u00f3n que s\u00f3lo puede esclarecer la ciencia econ\u00f3mica, que sin duda deber\u00e1 proceder teleol\u00f3gicamente y por tanto, tendr\u00e1 que recurrir a premisas metaecon\u00f3micas; la m. de los n. toma las conclusiones de aqu\u00e9lla como lemmata.<\/p>\n<p>Recordemos solamente que, aparte de la prestaci\u00f3n principal, deben equilibrarse las prestaciones secundarias, sobre todo las del riesgo, no siempre tenidas en cuenta suficientemente; muchas infracciones contra la m. de los n. consisten en que estas prestaciones secundarias se cargan y sobrecargan unilateralmente, sin el debido equilibrio o compensaci\u00f3n, sobre la parte m\u00e1s d\u00e9bil; as\u00ed\u00ad, p. ej., en las \u00abcondiciones generales\u00bb de las grandes empresas (cf. luego). Los negocios jur\u00ed\u00addicos del actual intercambio econ\u00f3mico han ido mucho m\u00e1s all\u00e1 de todas las cl\u00e1sicas figuras del derecho y formas de contrato; en la inmensa mayor\u00ed\u00ada de los casos el intercambio econ\u00f3mico no se desarrolla hoy d\u00ed\u00ada en forma de negocio jur\u00ed\u00addico, o por lo menos esta forma ha venido a ser m\u00e1s o menos ficticia. El que entra en relaci\u00f3n con un banco a base de las condiciones generales o busca seguridad en una empresa de seguros a base de las condiciones establecidas por \u00e9stos, no negocia una regulaci\u00f3n contractual fundada en la voluntad y el acuerdo de las partes contrayentes, sino que se somete a las condiciones formuladas por los juristas de la empresa; en caso de conflicto, no se plantea la cuesti\u00f3n de hecho sobre lo que los contrayentes pensaron y quisieron de com\u00fan acuerdo, sino la cuesti\u00f3n de derecho, sobre c\u00f3mo hayan de interpretarse recta y objetivamente las condiciones mencionadas.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n de trabajo asalariado (aparte de que sus normas pertenecen en gran parte al derecho colectivo de trabajo) no depende en su consistencia de que entre trabajador y patrono se haya dado o no un contrato individual de trabajo con fuerza jur\u00ed\u00addica; puede bastar la efectiva oferta y aceptaci\u00f3n del trabajo.<\/p>\n<p>Si en lo pasado la m. de los n. s\u00f3lo ten\u00ed\u00ada que ocuparse de las obligationes ex contractu en oposici\u00f3n a las obligationes ex delicto, hoy d\u00ed\u00ada tambi\u00e9n esta delimitaci\u00f3n ha caducado, pues se establecen relaciones de derecho entre sujetos econ\u00f3micos no s\u00f3lo por medio de acciones il\u00ed\u00adcitas (delictivas), sino, de modo general\u00ed\u00adsimo, por actos jur\u00ed\u00addicamente nulos; y particularmente a causa de la enorme difusi\u00f3n de la responsabilidad por riesgo, hoy indispensable por razones socia1es, ha quedado borrada en la econom\u00ed\u00ada la frontera, anta\u00f1o te\u00f3ricamente tan precisa, de la responsabilidad. Esa frontera consist\u00ed\u00ada en que, fuera de las obligaciones nacidas de contratos, s\u00f3lo hab\u00ed\u00ada responsabilidad si exist\u00ed\u00ada culpa. En estas circunstancias no hay otra posibilidad que limitarse al sentido econ\u00f3mico social y a la importancia de las acciones con car\u00e1cter de negocio jur\u00ed\u00addico y de las otras acciones jur\u00ed\u00addicamente relevantes, y deducir de ah\u00ed\u00ad lo que cada afectado tiene que hacer o reclamar, y c\u00f3mo pueda hallarse en caso de litigio una soluci\u00f3n no s\u00f3lo justa, sino tambi\u00e9n oportuna. En estas circunstancias no es de extra\u00f1ar que aumenten m\u00e1s y m\u00e1s el n\u00famero de los llamados \u00abconceptos indefinidos del derecho\u00bb, como tambi\u00e9n la importancia de las llamadas \u00abcl\u00e1usulas generales\u00bb.<\/p>\n<p>Por raz\u00f3n de la seguridad del comercio, en general debe gozar de protecci\u00f3n la confianza en la apariencia del derecho, aun contra la realidad (no siempre cognoscible) del mismo, mucho m\u00e1s all\u00e1 de los estrechos dominios de las cl\u00e1sicas usucapio y praescriptio. En medida antes no conocida, la justicia material debe ceder el paso a las forzosas exigencias de la seguridad jur\u00ed\u00addica.<\/p>\n<p>Con t\u00e9cnica formal no puede dominarse la masividad, celeridad y patente multiplicidad del actual intercambio de prestaciones econ\u00f3micas. No hay que pensar en estipular con exactitud jur\u00ed\u00addica todos los detalles de los negocios proyectados, ni en prever de antemano todas las eventualidades. De lo que se sigue que, en su m\u00e1xima parte, todos los negocios deben fundarse sobre la mutua confianza, y la protecci\u00f3n a la confianza viene a ser el precepto capital de la \u00e9tica de los mismos. Todo socio en el negocio, aun sin especial declaraci\u00f3n jur\u00ed\u00addica de su voluntad, por su conducta general en circunstancias dadas despierta en el otro determinadas esperanzas sobre c\u00f3mo entiende la obligaci\u00f3n que le incumbe en cuanto socio y sobre c\u00f3mo piense cumplirla. En esto tiene que poder confiar el otro; y en esa confianza no debe defraudar el uno al otro. Este es el sentido de las cl\u00e1usulas generales sobre \u00abfe y fidelidad\u00bb. Lo que el otro puede esperar, aquello en que puede confiar, se determina en gran parte por las \u00abcostumbres comerciales\u00bb, es decir, por el uso general en la rama en cuesti\u00f3n de la econom\u00ed\u00ada (p. ej., en el trato de comerciantes entre s\u00ed\u00ad o en los negocios con los clientes). No hay aqu\u00ed\u00ad un criterio estrictamente claro, sino que la costumbre comercial deja cierto margen de juego.<\/p>\n<p>En este punto se sit\u00faa la llamada moral l\u00ed\u00admite. Algunos participes en el intercambio econ\u00f3mico buscan su provecho en mantenerse en el limite inferior de lo que a\u00fan exigen absolutamente las costumbres del comercio. Esto tiene por consecuencia que el l\u00ed\u00admite de las costumbres comerciales se desplaza hacia abajo; lo que antes era centro pasa a ser limite superior; el antiguo limite inferior se torna centro, y m\u00e1s abajo se forma un nuevo l\u00ed\u00admite inferior. Esto conduce, no necesaria pero s\u00ed\u00ad muy probablemente, a un descenso de la moral imperante en la vida econ\u00f3mica, y, en ese sentido, el tipo actual de econom\u00ed\u00ada comercial es un \u00abcorruptor de la moral\u00bb. La consecuencia inmediata y, por tanto, inevitable de este desplazamiento hacia abajo acaba en que, lo que antes se pod\u00ed\u00ada esperar como debido por raz\u00f3n de las costumbres comerciales, ahora tiene que ser contratado expresamente. As\u00ed\u00ad, la moral l\u00ed\u00admite es objeto de la sociolog\u00ed\u00ada moral m\u00e1s que de la m. normal de los n. (cf. tambi\u00e9n -> econom\u00ed\u00ada, \u00e9tica de la).<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA: G. v. Mayr, Die Pflicht im Wirtschaftsleben (T 1900); F. Keller, Unternehmung und Mehrwert; eine sozialethische Studie zur G. (Pa 1912); F. X. Ebene, Katholische G. (Fr 1921); F. v. Degenfeld-Schonburg, Geist und Wirtschaft (T 1927); G. W\u00fcnsch, Evangelische Wirtschaftsethik (T 1927); 0. v. Nell-Breuning, Grundz\u00fcge der B\u00f6rsenmoral (Fr 1928); \u00ed\u00addem, Aktienreform und Moral (B 1930); H. Weber-P.Tischleder, Wirtschaftsethik (Essen 1931); O. Schilling, Christliche Wirtschaftsethik (Mn 1933, 21954); J. Azpiazu, La moral del hombre de negocios (Ma 31964); C. v. Dietze, National\u00f6konomie und Theologie (T &#8211; St 1947); W. Kalveram, Der christliche Gedanke in der Wirtschaft (K\u00f6 1949): Th. Surdnyi-Unger, Private Enterprise and Govemmental Planning (NY &#8211; Toronto &#8211; Lo 1950); A. Muller, La morale et la vie des affaires (Tou &#8211; P 1951), tr. cast.: La moral y la vida de los negocios (Meas C J Eil); W. Weddigen, Wirtschaftsethik (B 1951); F. Sellier, Morale et vie \u00e9cq omique (P 1953); A. D. Ward (dir.), Goals of F.dpnomic Life (NY 1953); J. C. Bennet &#8211; H. R. Boweii!- W. A. Brown &#8211; G. B. Oxnam, Christian Values and Economic Life (NY 1954); M. W. Childs &#8211; D. Caten, Ethics in a Business Society (NY 1954); J. Hbf\u00c2\u00a1ner, Statik und Dynamik in der scholastischen Wirtschaftsethik (K\u00f6 &#8211; Opladen 1955); M. de Corte, L&#8217;\u00e9conomie et la morale; receuil d&#8217;\u00e9tudes sociales publik \u00e1 la m\u00e9moire de Fr\u00e9d\u00e9ric de Play (P 1956); W. R\u00f6pke &#8211; J. H\u00fcnermann -E. M\u00fcller, Wirtschaftsethik heute (H 1956), tr. cast.: Etica econ\u00f3mica (Rialp Ma); F. Vito, Pensiero economico ed ordine morale: Rivista intemat. di scienze sociali (1956) 381 ss; A. Tautscher, Wirtschaftsethik (Mn 1957); J. F. Cronin, Social Principies and Economic Life (Milwaukee 1959); Th. F. Divine, Interest. An Historical and Analytical Study in Economics and Modern Ethics (Milwaukee 1959); B. M. Selekman, A Moral Philosophy for Management (NY &#8211; Toronto &#8211; Lo 1959); W. K\u00fcnneth, Moderne Wirtschaft &#8211; christliche Existenz. Eine Einf\u00fchrung in die Hauptprobleme einer christlichen Wirtschaftsethik (Mn 1959); Th. Surdnyi-Unger, Wirtschaftsethik: HSW XII 83-103 (bibl.); N. Monzel, La doctrina social cat\u00f3lica, 2 vols. (Herder Ba I 1969, I1 1972); Ph. Delhaye, La conciencia moral del cristiano (Herder Ba 1969); J. Aubert, Moral social para nuestro tiempo (Herder Ba 1972).<\/p>\n<p>Oswald v. Nell-Breuning<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La m. de los n. tiene su objeto en aquel campo econ\u00f3mico que s\u00f3lo se da en la econom\u00ed\u00ada social, y dentro de \u00e9sta solamente en una econom\u00ed\u00ada organizada de mercado o comercio. 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