{"id":18990,"date":"2016-02-05T12:11:05","date_gmt":"2016-02-05T17:11:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/parroquia-y-parroco\/"},"modified":"2016-02-05T12:11:05","modified_gmt":"2016-02-05T17:11:05","slug":"parroquia-y-parroco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/parroquia-y-parroco\/","title":{"rendered":"PARROQUIA Y PARROCO"},"content":{"rendered":"<p>I. Parroquia<br \/>\n1. Concepto<br \/>\nEl concilio Vaticano ii describe as\u00ed\u00ad la parroquia: \u00abComo no le es posible al obispo, siempre y en todas partes, presidir personalmente en su Iglesia a toda la grey, debe por necesidad erigir diversas comunidades de fieles. Entre ellas sobresalen las parroquias, distribuidas localmente bajo un pastor que hace las veces del obispo, ya que de alguna manera representan a la Iglesia visible establecida por todo el orbe\u00bb (Constituci\u00f3n sobre la liturgia, n.\u00c2\u00b0 42).<\/p>\n<p>Por eso, las comunidades particulares as\u00ed\u00ad constituidas pueden ser territoriales (para pertenecer a ellas es decisiva la residencia en un territorio determinado) y tambi\u00e9n personales (la pertenencia a ellas est\u00e1 determinada por una cualidad personal, p. ej., la descendencia, la lengua, la nacionalidad, el servicio militar).<\/p>\n<p>2. Historia<br \/>\nEl origen de la divisi\u00f3n de una di\u00f3cesis en comunidades particulares es muy antiguo, aun cuando los primeros siglos cristianos no conocieron, por lo menos bajo su aspecto jur\u00ed\u00addico, el concepto de \u00abparroquia\u00bb. Si bien es cierto que el cristianismo fue por lo pronto una religi\u00f3n urbana, sin embargo a fines del siglo ni y comienzos del rv se vio la necesidad de establecer, tambi\u00e9n en el campo, puestos de cura de almas, nombrando para ellos pastores propios con residencia permanente.<\/p>\n<p>Aunque aqu\u00ed\u00ad influy\u00f3 el factor territorial, no obstante en las ciudades al principio la cura de almas no se dividi\u00f3 seg\u00fan este principio. El obispo mantuvo la -> jurisdicci\u00f3n entera para todo el territorio urbano. Los miembros de su presbiterio celebraban la liturgia en \u00abiglesias titulares\u00bb, es decir, en lugares de culto en que las comunidades se reun\u00ed\u00adan sin consideraci\u00f3n de su residencia o domicilio. Estos presb\u00ed\u00adteros eran auxiliares y delegados del obispo, sin que tuvieran jurisdicci\u00f3n sobre un territorio delimitado. La estructura social de la edad media (menor densidad de poblaci\u00f3n e igualmente menor movilidad, un poder pol\u00ed\u00adtico que se apoyaba esencialmente en la posesi\u00f3n del suelo) vino a fortalecer el factor territorial en el concepto de estas comunidades particulares. La ingerencia del poder civil en el campo de la Iglesia contribuy\u00f3 tambi\u00e9n lo suyo. El se\u00f1or del suelo deduc\u00ed\u00ada de su posesi\u00f3n derechos sobre los lugares de culto y sobre los sacerdotes que all\u00ed\u00ad actuaban. La superaci\u00f3n del derecho de iglesia propia por el sistema de la parroquia de patronato (cf. sobre todo el concilio in de Letr\u00e1n de 1179) asegur\u00f3 desde luego la autoridad de los obispos sobre las parroquias; pero, bajo el influjo de estos factores hist\u00f3ricos, se desarroll\u00f3 una potestas ordinaria propria de los cl\u00e9rigos del lugar sobre un territorio determinado. Ello fortaleci\u00f3 el factor territorial en la concepci\u00f3n de las comunidades particulares y, en el curso del tiempo, aqu\u00e9l pas\u00f3 tambi\u00e9n a la organizaci\u00f3n de la cura de almas en las ciudades.<\/p>\n<p>3. La parroquia en el cambio de la estructura social<br \/>\nLos cambios sociales que actualmente afectan y trasforman la vida social humana, forzosamente han tenido sus consecuencias para la parroquia, en cuanto \u00e9sta es una instituci\u00f3n humana sometida a los cambios hist\u00f3ricos. Entre los m\u00faltiples aspectos de ese proceso social, el crecimiento de las ciudades tiene sin duda la m\u00e1xima importancia en el cambio sociol\u00f3gico de la parroquia. La poblaci\u00f3n de las ciudades y de los grandes centros industriales crece y sigue creciendo incesantemente, mientras por otra parte disminuye la de los territorios agrarios. A ello se a\u00f1ade la evoluci\u00f3n de un estilo de vida propio de la ciudad, que puede esbozarse en los puntos siguientes:<br \/>\na) La movilidad de la poblaci\u00f3n (emigraci\u00f3n del campo a la ciudad; dentro de las ciudades, desplazamiento a grandes distancias entre el lugar de residencia, el de trabajo y el de distracci\u00f3n; sobre todo frecuente emigraci\u00f3n de ciudad a ciudad por motivos profesionales).<\/p>\n<p>b) El nacimiento de m\u00faltiples formas de organizaci\u00f3n con un fin determinado, que se especializan de cara a ciertos factores de la vida social, en la cual intervienen apoy\u00e1ndola e influy\u00e9ndola (p. ej., la familia, la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n, el trabajo y la profesi\u00f3n, el tiempo libre, etc.).<\/p>\n<p>c) El papel dominante que desempe\u00f1an en la mentalidad del hombre de hoy los valores t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos (eficiencia, racionalidad, consumo), los cuales quitan a las formas sociales de organizaci\u00f3n el car\u00e1cter de instituciones sagradas que se dirigen a la persona en su totalidad) y las convierten en instrumentos al servicio de ciertos actos humanos.<\/p>\n<p>d) La diferenciaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n (dentro de la creciente permeabilidad de las capas y los grupos particulares), sobre todo por la formaci\u00f3n, la profesi\u00f3n, las posibilidades de consumo y el nivel de vida, factores que hacen de la poblaci\u00f3n urbana un conjunto de grupos heterog\u00e9neos con muy varias mentalidades, valoraciones y maneras de comportarse.<\/p>\n<p>Estos cambios han conducido a una disminuci\u00f3n de la importancia del peque\u00f1o territorio (domicilio, vecindad) en la configuraci\u00f3n de los actos sociales. El territorio ha dejado paso a la inserci\u00f3n de las personas particulares en un sistema de m\u00faltiples puntos de referencia, a menudo muy distanciados en el espacio. Por eso, una cura de almas que se fundaba sobre todo en la parroquia territorial, tuvo necesariamente que pasar por una crisis; pues esta forma de apostolado no basta ya para las exigencias de un encuentro de la Iglesia con el hombre, ya que aqu\u00e9l se hace cada vez m\u00e1s vario y se realiza en diversos lugares. As\u00ed\u00ad nacieron nuevas formas de cura de almas que se especializaron seg\u00fan los distintos puntos de referencia y no pod\u00ed\u00adan establecerse sobre el escaso espacio de una parroquia territorial ni dirigirse convenientemente desde all\u00ed\u00ad. Entre estas formas gana en urgencia la formaci\u00f3n de comunidades personales, es decir, erigidas sobre criterios distintos del domicilio y de la vecindad. Pero la crisis de la comunidad territorial no afecta solamente al espacio vital de la ciudad. En la medida que las formas de vida urbana penetran en territorios rurales (penetraci\u00f3n favorecida tambi\u00e9n aqu\u00ed\u00ad por la separaci\u00f3n cada vez m\u00e1s frecuente de domicilio y lugar de trabajo), se plantea tambi\u00e9n para la parroquia rural la cuesti\u00f3n de su capacidad de acci\u00f3n dentro del marco de la cura de almas.<\/p>\n<p>4. Encuadramiento de la parroquia en el apostolado general ante los nuevos cambios sociol\u00f3gicos<br \/>\nUna mirada a la historia de la parroquia y a la descripci\u00f3n hecha por el concilio Vaticano II (Constituci\u00f3n sobre la liturgia, n.\u00c2\u00b0 42) hace ver que, l\u00f3gica, objetiva e hist\u00f3ricamente, la -> di\u00f3cesis es anterior a la parroquia. De ah\u00ed\u00ad se sigue que una di\u00f3cesis no es la suma de sus parroquias, y que la cuesti\u00f3n de estas comunidades y de su capacidad de acci\u00f3n dentro del marco del apostolado debe determinarse por esa unidad mayor y por la ordenaci\u00f3n de las unidades menores en la misma.<\/p>\n<p>Objetivamente, la di\u00f3cesis es anterior, porque es la Iglesia parcial en que \u00abpuede realizarse y aparecer la totalidad de la Iglesia, y por cierto de manera peculiar en cada caso\u00bb (K. Rahner). Esto se funda a su vez en el hecho de que s\u00f3lo el obispado o di\u00f3cesis tiene un dirigente que pertenece al gremio supremo de gobierno de la Iglesia universal y posee la suma potestad de jurisdicci\u00f3n y de orden (-> episcopado), y porque s\u00f3lo la di\u00f3cesis abarca un espacio de existencia con suficiente importancia natural e hist\u00f3rica (y por eso hist\u00f3rico-salv\u00ed\u00adfica) para poder representar de manera en cierto modo completa la pluralidad de factores en la propia realizaci\u00f3n de la Iglesia y hacer sentir sus efectos. Por eso, Iglesia local en sentido pleno s\u00f3lo lo es la di\u00f3cesis.<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de este todo se llevan a cabo por su naturaleza gracias a funciones diversas, que se condicionan y completan mutuamente, entre las cuales la celebraci\u00f3n de la eucarist\u00ed\u00ada es desde luego la m\u00e1s alta y m\u00e1s intensa, pero no la \u00fanica. La potestad sagrada del obispo, que va aneja solamente a su oficio, pero que \u00e9l en persona no puede ejercer en todas partes, se realiza mediante una transmisi\u00f3n parcial a los miembros del presbiterio que lo rodea (cf. Constituci\u00f3n sobre la Iglesia, n.0 28; Decreto sobre el ministerio y vida de los presb\u00ed\u00adteros, n\u00c2\u00b0 8). Pero a la funci\u00f3n que participa del ministerio sacerdotal y tiende siempre a la formaci\u00f3n de una comunidad de altar, no le pertenece de antemano un factor territorial a la manera como le conviene al poder de jurisdicci\u00f3n del obispo. Por eso la constituci\u00f3n concreta de tal comunidad de altar puede, pero no debe necesariamente, fundarse en una delimitaci\u00f3n territorial dentro de la di\u00f3cesis (parroquia territorial). Juntamente se da &#8211; aunque con frecuencia e importancia diferentes seg\u00f3n las circunstancias sociol\u00f3gicas dentro del marco del apostolado de una di\u00f3cesis &#8211; la comunidad basada en notas personales propias de miembros particulares, sin m\u00e1s delimitaci\u00f3n territorial que la de la di\u00f3cesis misma, o sea, la parroquia personal. Ambas formas de comunidad son en principio de igual categor\u00ed\u00ada y legitimidad, son participaciones directas en el poder de jurisdicci\u00f3n episcopal. Ambas son representaciones de la Iglesia local, y por cierto representaciones primigenias, necesarias, limitadas por su peculiaridad y remitidas una a otra. Por eso, es de rechazar en principio la terminolog\u00ed\u00ada valorativa de \u00abcura de almas ordinaria y extraordinaria\u00bb, en cuanto insin\u00faa que toda cura de almas no ligada al lugar s\u00f3lo se legitima por su ordenaci\u00f3n a la parroquia territorial; aunque hemos de reconocer que por largo tiempo circunstancias hist\u00f3ricas condujeron a esa ordenaci\u00f3n, haciendo de tal forma de comunidad un obispado en miniatura. Por ello ha de rechazarse tambi\u00e9n la tesis de que la comunidad territorial es la comunidad eucar\u00ed\u00adstica simplemente. M\u00e1s adecuado es atribuir a esa comunidad en su formaci\u00f3n y realizaci\u00f3n funciones que son tan esenciales para la realizaci\u00f3n y manifestaci\u00f3n de la Iglesia local, que por una parte deben darse siempre y, por otra, s\u00f3lo pueden desarrollarse partiendo de una comunidad territorial. Sobre ella podemos decir en concreto:<br \/>\na) Es radicaci\u00f3n visible, real, independiente (y no ligada a las formas profanas de organizaci\u00f3n) de la Iglesia local en el espacio y tiempo de una sociedad determinada. Sin esa radicaci\u00f3n se dar\u00ed\u00ada pie a interpretar la Iglesia como una comunidad esot\u00e9rica, puramente ultraterrena y espiritual. A decir verdad, para representar este aspecto encarnatorio de la acci\u00f3n salv\u00ed\u00adfica de Dios no s\u00f3lo se requiere adquirir el edificio de una iglesia y nombrar un pastor de almas, sino que es tambi\u00e9n necesario introducir con m\u00e1s claridad y eficacia en la vida de la comunidad territorial la contribuci\u00f3n de los -> laicos, que \u00abpresentan a la comunidad de la Iglesia los problemas propios y del mundo, los asuntos que se refieren a la salvaci\u00f3n de los hombres, para examinarlos y solucionarlos por medio de una discusi\u00f3n racional\u00bb (Sobre el apostolado de los seglares, n.\u00c2\u00b0 10).<\/p>\n<p>b) En cuanto la asistencia a la Iglesia m\u00e1s cercana, sigue siendo de hecho el caso normal; la celebraci\u00f3n de la &#8211; eucarist\u00ed\u00ada debe poder hacerse en lugares f\u00e1cilmente encontrables y accesibles para todos, representando as\u00ed\u00ad la celebraci\u00f3n bajo la presidencia del obispo. Si a la comunidad eucar\u00ed\u00adstica se le quitara un factor territorial entendido de esa manera, la Iglesia correr\u00ed\u00ada peligro de disolverse en convent\u00ed\u00adculos a base de intereses humanos particulares.<\/p>\n<p>c) Es representaci\u00f3n de la comunidad del pueblo de Dios, que supera todas las diferencias humanas. Esa funci\u00f3n integrante deber\u00ed\u00ada expresarse tambi\u00e9n de manera visible y fidedigna en la organizaci\u00f3n, ya que tiene importancia no solamente para la Iglesia, sino tambi\u00e9n para la -> sociedad civil (cf. Sobre el apostolado de los seglares, n.\u00c2\u00b0 10).<\/p>\n<p>Como quiera que la comunidad territorial hace as\u00ed\u00ad de la celebraci\u00f3n de la eucarist\u00ed\u00ada el \u00abcentro y la culminaci\u00f3n de la vida entera de la comunidad cristiana\u00bb (Decreto sobre el ministerio pastoral de los obispos, n.\u00c2\u00b0 30) y la introduce en la concreci\u00f3n y totalidad hist\u00f3rica del pueblo de cada Iglesia local, le conviene una posici\u00f3n preeminente dentro de las distintas instituciones apost\u00f3licas. Entre sus tareas est\u00e1 la creaci\u00f3n de los presupuestos y el fomento de los efectos originarios inmediatos de esa celebraci\u00f3n: la predicaci\u00f3n elemental de la palabra (como factor interno de toda celebraci\u00f3n eucar\u00ed\u00adstica); el ejercicio de los actos fundamentales de la vida cristiana, en que debe desempe\u00f1ar papel importante la actividad de la inteligencia de los laicos para los actos que les incumben dentro de la misi\u00f3n de la Iglesia (cf. Sobre el apostolado de los seglares, n.\u00c2\u00b0 30).<\/p>\n<p>d) Fomenta el amor cristiano (como actitud que corresponde a la credibilidad de la celebraci\u00f3n de la unidad de la Iglesia) en la forma elemental del encuentro personal.<\/p>\n<p>Qu\u00e9 otros factores dentro de la cura de almas como encuentro de la Iglesia con el hombre en la variedad de puntos de referencia importantes para \u00e9l y, por tanto, tambi\u00e9n para la historia de la salvaci\u00f3n pueda llevar a cabo la comunidad territorial, no puede fijarse de antemano. No hay ning\u00fan apriori teol\u00f3gico que ofrezca criterios para responder a esta pregunta. Los criterios ha de darlos el estudio de la peculiaridad de la comunidad correspondiente con ayuda de la investigaci\u00f3n social emp\u00ed\u00adrica. Este estudio tendr\u00e1 que mostrar cu\u00e1ntos de esos puntos de referencia y cu\u00e1ntas formas de organizaci\u00f3n de ah\u00ed\u00ad derivadas se hallen en el espacio de la parroquia territorial y, partiendo de ah\u00ed\u00ad, deber\u00e1 proponer la respuesta a la pregunta antes planteada; respuesta que puede ser muy varia no s\u00f3lo en el curso de la historia, sino tambi\u00e9n en el territorio de una misma di\u00f3cesis.<\/p>\n<p>Informar\u00e1 adem\u00e1s acerca de si en el territorio de una di\u00f3cesis hay formaciones de grupos a base de cualidades personales, y acerca de si su intensidad y estabilidad es tal que fundamentan la \u00abinfraestructura\u00bb y, por tanto, la legitimidad de una comunidad personal. Mientras la sencilla estructura social de la sociedad campesina reun\u00ed\u00ada muchos de esos puntos importantes de referencia en peque\u00f1o espacio y ligaba en alto grado al hombre con el lugar, el actual cambio social obliga a la comunidad territorial a su propia limitaci\u00f3n; y obliga a los obispos a la flexibilidad y capacidad de adaptaci\u00f3n en la \u00aberecci\u00f3n o supresi\u00f3n de parroquias y en otras innovaciones parecidas, que ellos pueden realizar en virtud de su propia autoridad\u00bb (Sobre el ministerio pastoral de los obispos, n.\u00c2\u00b0 32) para el desempe\u00f1o de su misi\u00f3n apost\u00f3lica. En la medida en que para la formaci\u00f3n de la comunidad humana act\u00faan otros puntos de vista que los territoriales, incumbe a la parroquia personal (junto con la territorial) un papel importante e indispensable en la representaci\u00f3n concreta e hist\u00f3rica de la Iglesia. Sin ese enraizamiento de la Iglesia en los distintos grupos de la sociedad, aqu\u00e9lla correr\u00ed\u00ada peligro de llevar una existencia al margen de \u00e9sta.<\/p>\n<p>Si consideramos estas funciones indispensables para la representaci\u00f3n de la Iglesia, la respuesta a la cuesti\u00f3n sobre el sentido de la parroquia no debe buscarse en la alternativa de parroquia territorial o personal, sino en la formaci\u00f3n de comunidades eclesi\u00e1sticas que correspondan a la multiplicidad de comunidades humanas en la sociedad moderna.<\/p>\n<p>5. Derecho vigente<br \/>\nEl concilio de Trento (ses. xiv, cap. 13) prescribi\u00f3 la formaci\u00f3n de parroquias, sin fijarse exclusivamente en la parroquia territorial o en la personal. Circunstancias sociol\u00f3gicas favorecieron el desarrollo de la parroquia territorial. Esta evoluci\u00f3n se refleja en el CIC, que hizo derecho general vigente la divisi\u00f3n de las di\u00f3cesis en parroquias territoriales (can. 216).<\/p>\n<p>Las parroquias son erigidas por decreto del ordinario del lugar, en que se fijan los derechos y deberes del p\u00e1rroco, se determina la iglesia y se describe el territorio parroquial. La erecci\u00f3n de una parroquia personal requiere un indulto papal (can. 126 S 4). Para la personalidad jur\u00ed\u00addica as\u00ed\u00ad lograda en el derecho can\u00f3nico debe solicitarse luego el reconocimiento del derecho civil, p\u00fablico o privado, a fin de que la parroquia participe del derecho p\u00fablico (cf. can. 1529).<\/p>\n<p>La competencia del p\u00e1rroco se define territorialmente. A tenor del canon 462, tiene deber y derecho de atender a la cura de almas de todos los cat\u00f3licos que habitan en su territorio de una manera que excluye a todo tercero (sobre los iura parochialia en concreto, cf. can. 462 774ss 859 S 3 y 1230).<\/p>\n<p>Los cat\u00f3licos que habitan en el territorio forman la feligres\u00ed\u00ada. Teol\u00f3gicamente, constituyen juntamente con el p\u00e1rroco la comunidad parroquial como imagen de la Iglesia local. Tienen el derecho y el deber de atenerse al p\u00e1rroco en los asuntos propiamente parroquiales (can. 464 S 1 y 682). Las personas exentas est\u00e1n exceptuadas de ello. Pero la comunidad parroquial no constituye en el derecho can\u00f3nico el sujeto de la personalidad jur\u00ed\u00addica de la parroquia, no es sujeto de derecho. Sin embargo, por iniciativa eclesi\u00e1stica o por determinaciones del eventual derecho civil-eclesi\u00e1stico, se han formado \u00f3rganos representativos de los feligreses (p. ej., consejo de fundaci\u00f3n de la iglesia, presidencia de la Iglesia), a los que incumbe la administraci\u00f3n de los bienes eclesi\u00e1sticos y, en parte, tambi\u00e9n la representaci\u00f3n de la comunidad parroquial en los asuntos de derecho civil, aunque tales \u00f3rganos carecen de competencia en los asuntos puramente eclesi\u00e1sticos.<\/p>\n<p>Como medida derivada del Vaticano ii, estos \u00f3rganos deben completarse con una representaci\u00f3n de los feligreses, cuyas facultades entran tambi\u00e9n en el \u00e1mbito del apostolado. Son necesarios para hacer visible la radicaci\u00f3n de la parroquia en la sociedad concreta. Su constituci\u00f3n y sus facultades deber\u00ed\u00adan corresponder, por una parte, a la funci\u00f3n de los laicos que participan de la misi\u00f3n de la Iglesia y, por otra, a la constituci\u00f3n propia de aqu\u00e9lla (cf. consejo del apostolado diocesano en el Decreto sobre el oficio pastoral de los obispos, n\u00c2\u00ba. 27; Decreto sobre el apostolado de los seglares, n\u00c2\u00b0 10).<\/p>\n<p>II. P\u00e1rroco<br \/>\n1. Concepto<br \/>\nEl p\u00e1rroco es la persona f\u00ed\u00adsica (sacerdos) o jur\u00ed\u00addica (en parroquias incorporadas) a quien se conf\u00ed\u00ada la parroquia para la actividad -> pastoral (CIC can. 451 S 1).<\/p>\n<p>1. Derecho vigente<br \/>\nLa delimitaci\u00f3n jur\u00ed\u00addica de los derechos y deberes del p\u00e1rroco y, sobre todo, su relaci\u00f3n con la potestad episcopal han experimentado notables cambios en el curso de la historia de la instituci\u00f3n parroquial, y as\u00ed\u00ad el p\u00e1rroco ha pasado de auxiliar y delegado del obispo (en el primitivo sistema cristiano de las iglesias titulares) a la potestas ordinaria et propria bajo la subordinaci\u00f3n al obispo local (cf. CIC can. 451-470 2330-2349). Un extremo insostenible representa la teor\u00ed\u00ada de que el cargo parroquial es iuris divini (parroquianismo).<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n del p\u00e1rroco se hace en general por medio de la collatio libera del ordinario del lugar, si bien \u00e9ste todav\u00ed\u00ada tiene algunos limites en la libertad de su acci\u00f3n (p. ej., antiguos derechos de presentaci\u00f3n y de elecci\u00f3n). El derecho distingue entre p\u00e1rrocos amovibles y p\u00e1rrocos inamovibles; el traslado de estos \u00faltimos contra su voluntad s\u00f3lo puede hacerse con autorizaci\u00f3n papal (can. 2163). El reconocimiento de la funci\u00f3n del p\u00e1rroco en el campo del derecho civil es distinto seg\u00fan la regulaci\u00f3n vigente de las relaciones entre la Iglesia y el Estado. En el sistema moderno de separaci\u00f3n entre Iglesia y -> Estado, pero de tal modo que las Iglesias son a la vez instituciones de derecho p\u00fablico, el p\u00e1rroco es funcionario p\u00fablico de la Iglesia (no del Estado), si bien con una particular protecci\u00f3n civil de su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con el cargo de p\u00e1rroco va unido un conjunto de derechos y deberes, los cuales se refieren a los cat\u00f3licos que habitan en la parroquia y a los lugares de culto existentes en ella (p. ej., cura de almas, disciplina eclesi\u00e1stica, deber de aplicaci\u00f3n y de residencia, derechos honor\u00ed\u00adficos, administraci\u00f3n de los bienes de la Iglesia, derecho a los productos de beneficios y aranceles).<\/p>\n<p>3. Instrucciones del concilio Vaticano II<br \/>\nEn las declaraciones dedicadas al p\u00e1rroco y a su oficio (cf. particularmente el Decreto sobre el oficio pastoral de los obispos, n\u00c2\u00b0 30ss), el concilio llama a los p\u00e1rrocos pastores en sentido propiamente dicho (pastores proprii) y confirma as\u00ed\u00ad la evoluci\u00f3n del cargo parroquial hacia la potestas ordinaria et propria. Esta funci\u00f3n singular la comparte el p\u00e1rroco con el obispo diocecesano, y aqu\u00e9l es por tanto verdadero presidente de una comunidad parcial. Pero a la vez el concilio subordina el oficio parroquial al obispo y a la di\u00f3cesis.<\/p>\n<p>a) Al ejercer el p\u00e1rroco mismo la presidencia sobre su comunidad en representaci\u00f3n del obispo debe despertar en la celebraci\u00f3n del culto y en todo su otro trabajo el sentido de los feligreses para su parte de responsabilidad respecto de la di\u00f3cesis y de la Iglesia universal, exhort\u00e1ndolos y d\u00e1ndoles libertad para colaborar en este todo mayor (cf. tambi\u00e9n Decreto sobre el apostolado de los seglares, n.\u00c2\u00b0 13 y 50). Se corrigen desviaciones del pasado al resaltar la plena libertad de acci\u00f3n de los obispos en el nombramiento, traslado y deposici\u00f3n de los p\u00e1rrocos. El concilio pide adem\u00e1s la abolici\u00f3n de todos los derechos de presentaci\u00f3n, nombramiento y reserva, del concurso de p\u00e1rrocos, de la diferencia entre p\u00e1rrocos amovibles e inamovibles, y la simplificaci\u00f3n del procedimiento de traslado.<\/p>\n<p>b) Al p\u00e1rroco se le recuerda que sigue siendo miembro del presbiterio, por lo cual objetivamente \u00e9l ha de sentirse responsable en primer lugar de toda la di\u00f3cesis. Es expresi\u00f3n de esa responsabilidad conjunta la colaboraci\u00f3n con los otros miembros del colegio presbiteral (arciprestes, p\u00e1rrocos, sacerdotes con tareas supraparroquiales), para que \u00abel trabajo pastoral en la di\u00f3cesis no carezca de unidad y sea m\u00e1s eficaz\u00bb.<\/p>\n<p>c) La misi\u00f3n propia de los laicos en la Iglesia debe ser reconocida por el p\u00e1rroco, que no ha de considerar al seglar \u00fanicamente como destinatario de sus trabajos pastorales, sino tambi\u00e9n como su colaborador nato.<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA: SOBRE I: 1. Doctrina can\u00f3nica: G. Rossi, De paroecia iuxta CIC (R 1923); DDC IV 889-941, VI 1234-1248; A. Hagen, Pfarrei und Pfarrer nach dem CIC (Rottenburg 1935); N. Connolly, The Canonical Erection of Parishes (Dis. Wa 1938); A. B. Mickells, The Constitutive Elements of Parishes (Dis. Wa 1950); G. Michiels, De personalitate morali ex ipso iuris praescripto in CIC: AnGr 69 (1955) 1-73; L. Bender, Estne officium ecclesiasticum persona moralis?: ibid. 75-92; M. Petroncelli, La personalit\u00e4 unica o molteplice nell&#8217;ambito della parocchia: ibid. 93-110; H. B. Noser, Pfarrei und Kirchgemeinde (Fri 1957); Holb\u00f6ck I 283-286 363-383 863-875; W. Mulder, Parochie en parochiegeestelijkheid (Ut &#8211; N 41961); K. M\u00f6rsdorf:: StL6 VI 234-237; C. Pujol, De administratione bono-rum paroeciae domui religiosae unitae: OrChrP 28 (1962) 300-321; F. Romita, De unione paroeciae aliorumque entium ecclesiasticorum religiosae: Monitor Eccl. 88 (R 1963) 65-72 323-459 625-668; R. A. Strigl, Die Vicaria perpetua als Ersatzform der kanonischen Pfarrei. Eine kanonistische Untersuchung (Mn 1964); (Eichmann-) M\u00f6rsdorf I11 461-478.<\/p>\n<p>2. Doctrina teol\u00f3gica: D. Grasso: Gr 40 (1959) 297-314; C. Florist\u00e1n Samanes, La parroquia comunidad eucar\u00ed\u00adstica (R 1961); J. Bulckens, De parochie is ook een apostolisch-wervende gemeenschap: CollMechl 48 (1963) 141-163; J. Hdmer, La paroisse dans le monde contemporain. Les fondements th\u00e9ologiques d&#8217;une pastorale: NRTh 86 (1964) 965-973; B. van Leeuwen, Kerk en parochie: Tijdschrift voor theologie 4 (1964) 233-253; F. Klostermann, Prinzip Gemeinde als Prinzip des kirchlichen Lebens (W 1965); C. Dillenschneider, La paroisse et son cur\u00f3 dans le myst\u00e9re de l&#8217;$glise. Essai de synth\u00e9se th\u00e9ologique (P 1965); J. Popot &#8211; D. Aim\u00e9-Azam, La paroisse Dieu a tiss\u00e9 la toile (P 1965); Die neue Gemeinde (homenaje a Th. Filthaut) (Mz 1967).<\/p>\n<p>3. Sociolog\u00ed\u00ada de la religi\u00f3n y pr\u00e1ctica pastoral: H. Rahner (dir.), Die Pfarrei (Fr 1956) (bibl.: 125-158); J. H. Fichter, Die gesellschaftliche Struktur der st\u00e4dtischen Pfarrei (Fr 1957); idem, Soziologie der Pfarrgruppen (Mr 1958); Y. Daniel &#8211; G. Le Mouel, Paroisses d&#8217;hier &#8211; paroisses de demain (P 1958); F. Boulard y otros, Paroisses urbaines &#8211; paroisses rurales (Ton 1959); O. Wimmer, Handbuch der Pfarrseelsosorge und Pfarrverwaltung (1 1959); P. Winninger, Pfarrgemeinde und Gro\u00dfstadt (Colmar 1959); Lebendige Seelsorge 9 (Fr 1959) H. 1-2; Soziologie der Kirchengemeinde, bajo la dir. de D. Goldschmidt &#8211; F. Greiner &#8211; H. Schelsky (St 1960); F. Lelotte, Le cur\u00e9 dans la paroisse (Bru 1960); P. Balby, Le cur\u00e9 et sa paroisse (P 1961); F. Benz: ThQ 141 (1961) 424-485; D. J. Geanney, Building the Parish (Collegeville [Minn.] 1961); W. Mulder, Parochie en parochiegeestelijkheid (Ut &#8211; N 41961); A. Bl\u00f6chlinger, Die heutige Pfarrei als Gemeinschaft (EiK\u00f6 1962); J. Spielbauer, Kirche in den H\u00e4usern. Der Pfarrer und sein Wohnviertelapostolat (Fr 1963); W. u. H. P. M. Goddijn, Kirche als Institution. Eine Einf\u00fchrung in die Religionssoziologie (Mz 1963); E. Golomb, Seelsorgsplanung in der Gro\u00dfstadt. Entwurf eines Organisationsmodells: TThZ 72 (1963) 129-149; Christliche Gemeinde und Gesellschaftswandel (ho-menaje a F. Karrenberg) (St 1964); K. Brockm\u00f6ller, Industriekultur und Religion (F 31964); R. Lange, Die Pfarrei im Spannungsfeld der pluralistischen Gesellschaft als soziologisches Strukturproblem: StdZ 89 (1964) 419-434; cf. bib. Gast. N. Greinacher, Die Kirche in der st\u00e4dtischen Gesellschaft. Soziologische und theologische \u00dcberlegungen zur Frage der Seelsorge in der Stadt (Mz 1966); J. Grand-Maison, La paroisse en Concile. Coordonn\u00e9es sociologiques et th\u00e9ologiques (Montr\u00e9al -P 1966); H. Co.; La ciudad secular (Ariel, Ba 1969); H. Schroer, Der Pfarrgemeinderat als gesamtkirchliche Aufgabe. Grundlegung, Aufgaben, Organisation (Tr\u00e9veris 1967); The Parish in a Time of Change, ed. M. Bordelon (Notre Dame [Ind.] 1967); H. y W. Goddijn, Sichtbare Kirche. \u00d6kumene und Pastoral. EinMhrung in die Religionssoziologie (W 1967); Kirche in der Stadt, I: Grundlagen und Analysen, bajo la dir. de \u00d6sterreichischen Seelsorgeinstitut (W 1967); O. Neu-loh &#8211; J. Kurucz, Vom Kirchdorf zur Industriegemein-de (K\u00f6 1967); K. Delahaye, Der Anspruch der industriellen Gro\u00dfstadt an die Pastoraltheologie von heute: Theologie im Wandel (homenaje a la Kath-theol. Fakult\u00e4t T\u00fcbingen) (Mn &#8211; Fr 1967) 676-687.<\/p>\n<p>AL II: U. Stutz: RE XV 239-252 (ant. bibl.); idem, Parochus: ZSavRGkan 1-16 (1911-27) passim; S. D&#8217;Angelo, Parroco e parrocchia nel CIC, 3 vols. (Giarre 1921-24); E. Su\u00e1rez, De remotione parochorum (R 1931); H. Meinzolt, Kirchengesetz \u00fcber das Dienstverh\u00e4ltnis der Pfarrer (Mn 1939); Holb\u00f6ck I 363-383; E. F. Regatillo, Derecho parroquial (Santander 21953); L. G. Fanfani, De iure parochorum ad normam CIC (Rovigo 31954); W. \u00dclhof, Die Pfarrwahlen in der Erzdi\u00f6zese Paderborn: Westf\u00e4lische Zeitschrift 109 (Mr 1959) 295-355; L. Bender, De parochis et vicariis paroecialibus (R 1959); E. Isele (sobre la situaci\u00f3n p\u00fablico-jur\u00ed\u00addica): Anima 15 (1960) 274-289; (Eichmann-) M\u00e4rsdorf 111 461-478; H. Heimerl, Die Amtsgewalt des Pfarrers: \u00d6AKR 15 (1964) 157-177; P. Madrenys Caball\u00e9, La impericia y la enfermedad como causas de remoci\u00f3n del p\u00e1rroco (Pamplona 1965); D. Kurze, Pfarrwahlen im MA (K\u00f6 &#8211; Graz 1966); J. Neumann, Weihe und Amt in der Lehre von der Kirchenverfassung des Zweiten Vatikanischen Konzils: AkathKR 135 (1966) 3-18; H. Schmitz, Amtsenthebung und Versetzung der Pfarrer im neuen Recht: TThZ 76 (1967) 357-371; LThK Vat II; HPTh III; Y. Congar, Amplio mundo mi parroquia (V Divino Est 1965); C. Dillenschneider, La parroquia y su p\u00e1rroco (Sig Sal 1965); AJAC, Esta hora de la parroquia (Guadal B Aires 1965); L. Cab\u00e1n, En los negocios del Padre (Reforma B Aires 1964); R. Duocastella, C\u00f3mo estudiar una parroquia (Nova T Ba 1965); J. H. Fichter, Las relaciones sociales en una parroquia urbana (Nova T Ba 1966); HdIC M. Goison. Pastoral obrera y parroquia moderna (ZYX Ma 1966); J. Massaut, Reflexiones y experiencias de un cura sobre su parroquia (Marova Ma 1966); V. E. Taranc\u00f3n, La parroquia hoy (Sig Sal 21964); J. M. V\u00e1zquez y P. L\u00f3pez Rivas, Palomeras, una parroquia suburbana (CSIC Ma 1966); G. Concetti, La parroquia del Vaticano II (Coculsa Ma 1969); F. Connan y J. C. Barrean, La parroquia de ma\u00f1ana (Studium Ma 1970); J. L. Larrabe, Las nuevas parroquias. Doctrina conciliar de la Iglesia (Studium Ma 1969); S. Pons Franco, Parroquia y misi\u00f3n en la eclesiologia del Vaticano II (Marfil Alcoy 1970).<\/p>\n<p>Fran\u00e7ois Houtard &#8211; Ernst Niermann<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I. Parroquia 1. Concepto El concilio Vaticano ii describe as\u00ed\u00ad la parroquia: \u00abComo no le es posible al obispo, siempre y en todas partes, presidir personalmente en su Iglesia a toda la grey, debe por necesidad erigir diversas comunidades de fieles. Entre ellas sobresalen las parroquias, distribuidas localmente bajo un pastor que hace las veces &hellip; <a href=\"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/parroquia-y-parroco\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abPARROQUIA Y PARROCO\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-18990","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-diccionario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18990","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18990"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18990\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18990"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18990"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18990"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}