{"id":18993,"date":"2016-02-05T12:11:12","date_gmt":"2016-02-05T17:11:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/pecado-penas-del\/"},"modified":"2016-02-05T12:11:12","modified_gmt":"2016-02-05T17:11:12","slug":"pecado-penas-del","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/pecado-penas-del\/","title":{"rendered":"PECADO, PENAS DEL"},"content":{"rendered":"<p>1. La comprensi\u00f3n teol\u00f3gica de aquello que se entiende por p. del p. no puede partir del modelo de representaci\u00f3n de una pena impuesta por un poder estatal en castigo por un crimen contra el orden social. De otro modo, la relaci\u00f3n peculiar de Dios con el mundo, que no es una causa particular dentro de \u00e9ste, sino el fundamento trascendente del mismo en su totalidad, cae en el riesgo de ser entendida falsamente. Y, adem\u00e1s, surgen otras concepciones antropomorfas de la justicia vindicativa de Dios que hacen incre\u00ed\u00adble el mensaje cristiano acerca de las p. del p. Se debe, m\u00e1s bien, partir de los datos que siguen:<br \/>\na) La libertad del hombre es una -> libertad corp\u00f3rea, mundana, o sea, la decisi\u00f3n subjetiva de la libertad, que brota inmediatamente del sujeto libre en cuanto tal, es siempre y necesariamente (aun en los \u00abactos internos\u00bb) una acci\u00f3n que se realiza (\u00c2\u00a1en s\u00ed\u00ad misma y no s\u00f3lo en sus consecuencias!) dentro de la dimensi\u00f3n corporal y mundana, es decir, en \u00abel otro\u00bb.<\/p>\n<p>b) El \u00abotro\u00bb (como constitutivo interno del acto de la libertad) tiene ya de por s\u00ed\u00ad una estructura (no es una pura \u00abmateria prima\u00bb), o sea que posee una ley previa y limitativa para el acto de libertad, a la cual \u00e9ste se somete tambi\u00e9n en el momento preciso en que \u00e9l modifica esa materia de la libertad.<\/p>\n<p>c) Esta materia concreta del acto libre, que es modificable por obra de la libertad y, sin embargo, tiene su ley propia, est\u00e1 siempre en relaci\u00f3n y en unidad con el todo del mundo, con sus leyes y su desarrollo, y por ello experimenta siempre el influjo condeterminante de ese mundo como totalidad.<\/p>\n<p>d) Las objetivaciones de la libertad (que pertenecen a ella misma, que son su corporeidad) en el cuerpo del hombre, en su mundo circundante, no dejan de existir simplemente por el hecho de que el sujeto de la libertad rechace su decisi\u00f3n anterior, por el hecho de que \u00abpiense otra cosa\u00bb. Y no dejan de existir porque el mundo como materia de la libertad no depende \u00fanicamente de un solo individuo libre, porque la nueva decisi\u00f3n (incluso si es contraria a la primera) trabaja en y con la situaci\u00f3n que la primera ha condeterminado; porque la \u00abautoalienaci\u00f3n\u00bb que cada decisi\u00f3n de la libertad sufre por la necesaria objetivaci\u00f3n en lo otro significa una objetivaci\u00f3n que de suyo puede lograrse fundamentalmente aun sin libertad, por causas ajenas (p. ej., un mismo tipo de asociaci\u00f3n, de mecanismo ps\u00ed\u00adquico, etc., puede inducirse por ejercicio libre o por un ajeno \u00ablavado de cerebro\u00bb); porque la corporeidad interna del hombre es siempre la zona donde coinciden la expresi\u00f3n desde dentro y la impresi\u00f3n desde fuera, lo cual pertenece al sujeto de la libertad como momento interno y, sin embargo, no se identifica sin m\u00e1s con el acto libre en su origen. Esas objetivaciones persistentes de la libertad en la corporeidad y en el mundo repercuten en el sujeto libre, y con ello son tambi\u00e9n una mediaci\u00f3n de la acci\u00f3n y la reacci\u00f3n del mundo sobre dicho sujeto, que contribuye siempre a la constituci\u00f3n de \u00e9stas en su modalidad concreta. Todo esto puede aplicarse tanto al acto moralmente bueno como al moralmente malo de la libertad.<\/p>\n<p>2. A partir de aqu\u00ed\u00ad cabe elaborar un concepto teol\u00f3gico de las penas del pecado.<\/p>\n<p>a) P. del p. son las objetivaciones persistentes de la decisi\u00f3n moral mala, en cuanto ellas mismas (por su contradicci\u00f3n a la recta esencia del sujeto libre) causan sufrimientos y, a trav\u00e9s de ellas, tambi\u00e9n la contradicci\u00f3n con el recto orden del mundo (mundo circundante del sujeto) se traduce en fuente de padecimientos. De lo dicho antes (en 1) resulta comprensible por qu\u00e9 cada culpa se venga de s\u00ed\u00ad misma, por qu\u00e9 el castigo (o la pena del lat\u00ed\u00adn: poena) puede ser, y es necesariamente, la consecuencia connatural e interna del pecado. La culpa, como por su finitud no es aut\u00f3noma en su objetivaci\u00f3n necesaria se somete a las estructuras de un mundo creado por Dios, que no puede destruir totalmente o sustituir la libertad; con ello experimenta la reacci\u00f3n \u00abpunitiva\u00bb del mundo. En cuanto ese vindicativo mundo circundante comprende tambi\u00e9n un \u00e1mbito que obra libre y personalmente, es comprensible que el \u00abcastigo\u00bb de la culpa en el sentido del derecho penal pueda ser entendido sin m\u00e1s como un caso particular, aunque sea secundario, de este concepto metaf\u00ed\u00adsico y teol\u00f3gico de la pena.<\/p>\n<p>b) Esta pena as\u00ed\u00ad entendida aparece como castigo de la culpa \u00abimpuesto\u00bb por Dios en cuanto protector del orden moral, por el hecho de que las estructuras del hombre y de su mundo, las cuales producen sufrimiento y no pueden ser suprimidas por la culpa, han sido creadas por Dios, y as\u00ed\u00ad son objetivaciones y expresi\u00f3n de su voluntad santa. Dios \u00abcastiga\u00bb mediante el mundo bueno que \u00e9l ha creado, cuyas estructuras mantiene incluso cuando la libertad finita en su acto malo abusa de ellas (pero sin ser capaz de suprimirlas); as\u00ed\u00ad estas estructuras producen padecimientos a trav\u00e9s de las objetivaciones de la culpa. Es, por tanto, superfluo y antropomorfo el pensar que Dios, para poder ser el que castigando mantiene el orden moral, debe necesariamente crear agencias especiales de castigos, las cuales de antemano no tendr\u00ed\u00adan otro fin que el de producir \u00abmales f\u00ed\u00adsicos de castigo\u00bb. Esto ha de decirse sobre todo respecto de la situaci\u00f3n definitiva de la historia de la libertad humana, en la cual se dar\u00e1 de manera inmediata y firme la realidad plena y clara del hombre y del mundo. Aqu\u00ed\u00ad la oposici\u00f3n radical entre el permanente -> existencial (II) sobrenatural como ofrecimiento constante de la autocomunicaci\u00f3n amorosa de Dios y el obstinado \u00abno\u00bb definitivo de la libertad a ese ofrecimiento divino, ser\u00e1 experimentada como poena damni, que en cuanto tal no puede hacerse comprensible de otro modo (en una concepci\u00f3n extr\u00ed\u00adnseca del \u00abcastigo\u00bb parece como si no se diera ning\u00fan deseo o necesidad de la -a visi\u00f3n de Dios).<\/p>\n<p>La poena sensus (la cual, sin duda no puede ser pensada como meramente \u00absensible\u00bb) de la condenaci\u00f3n (-> infierno) consiste seg\u00fan esta concepci\u00f3n, en la oposici\u00f3n radical entre lo que el condenado quiere ser definitivamente (obstinaci\u00f3n) y es en su dimensi\u00f3n corporal, por un lado, y las estructuras permanentes de un mundo (\u00c2\u00a1glorificado!) en el que \u00e9l est\u00e1 situado permanentemente, por otro. No podemos representarnos en im\u00e1genes esta contradicci\u00f3n permanente y real (que no consiste s\u00f3lo en la actitud interna), o sea, \u00abel fuego del infierno\u00bb. Pero eso, objetiva y kerygm\u00e1ticamente, hoy d\u00ed\u00ada no es en absoluto necesario. En nuestras reflexiones presuponemos, como se ve, la doctrina tomista de que los castigos de la condenaci\u00f3n (como poena damni y poena sensus) son una consecuencia y no la causa de aquella decisi\u00f3n definitiva de la libertad (de la \u00fanica historia de la libertad en su conjunto) que pertenece a la esencia de \u00e9sta (como elecci\u00f3n de lo definitivo, no como elecci\u00f3n siempre revisable), y que en el caso de una definitiva decisi\u00f3n mala se llama obstinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) La distinci\u00f3n entre pena \u00abvindicativa\u00bb y \u00abmedicinal\u00bb que debe entenderse a partir de aqu\u00ed\u00ad, tampoco puede esclarecerse de antemano por la pr\u00e1ctica del derecho penal civil. Toda reacci\u00f3n de la realidad (en el hombre y en su mundo) infligiendo sufrimientos ante una decisi\u00f3n falsa que se introduce en ella, es en s\u00ed\u00ad una llamada a la \u00abconversi\u00f3n\u00bb hacia una decisi\u00f3n mejor, m\u00e1s adecuada objetiva y humanamente, y tiene, por consiguiente, car\u00e1cter medicinal. Como expresi\u00f3n de la voluntad santa de Dios tiene al mismo tiempo car\u00e1cter \u00abvindicativo\u00bb, lo cual no significa que deba ser entendida necesariamente como una adicional y externa reacci\u00f3n iracunda de una voluntad legisladora meramente extr\u00ed\u00adnseca. La voluntad santa de Dios que reacciona vindicativamente es la que en un acto creador pone en la existencia el mundo bueno y la conserva en su bondad objetiva. El castigo pierde en el efecto (no por su esencia) su car\u00e1cter \u00abmedicinal\u00bb en la medida en que choca con el no de la libertad, bien sea transitoriamente, bien de una manera definitiva por la obstinaci\u00f3n final.<\/p>\n<p>d) La sagrada Escritura del AT y del NT resalta con mucha frecuencia la justicia vindicativa de Dios, e interpreta la desgracia, la enfermedad y otros males de este mundo como consecuencia y castigo del pecado. Ignora con mucha frecuencia las \u00abcausas segundas\u00bb, no reflexiona sobre ellas, y presenta tales males terrenos como efectos inmediatos de la justicia vindicativa de Dios. En correspondencia con esto, el NT dice que el -\u00bb infierno y su fuego est\u00e1n \u00abdispuestos\u00bb por Dios para el pecador (Mt 25, 41). Pero la literatura sapiencial contiene tambi\u00e9n la observaci\u00f3n de que el pecado se castiga a s\u00ed\u00ad mismo (Os 13, 12; N\u00fam 32, 23; Ez 16, 58, etc.), y afirma que Dios entrega al pecador a su propia maldad (Sab 1, 11-16; 10, 3; 11, 16; 17, 10 20; cf. MS u 864-867).<\/p>\n<p>3. Hagamos una \u00faltima referencia a las consecuencias teol\u00f3gicas:<br \/>\na) Lo que debe decirse acerca de los castigos de la condenaci\u00f3n definitiva (con lacual ha de contar como posibilidad el hombre libre que est\u00e1 todav\u00ed\u00ada en la historia, sin escudarse en una doctrina teor\u00e9tica de la apocat\u00e1stasis), ha sido expuesto ya en 2b).<\/p>\n<p>b) Por lo que se refiere al -> purgatorio, a lo dicho hasta ahora habr\u00ed\u00ada que a\u00f1adir el concepto teol\u00f3gico de -> concupiscencia. El purgatorio aparece entonces como la nivelaci\u00f3n (superaci\u00f3n) de la atormentadora diferencia entre la situaci\u00f3n concupiscente (interna y externa) del hombre, que ha sido creada por la libertad misma y que no se elimina necesariamente por completo con la muerte, de un lado, y la originaria decisi\u00f3n buena de la voluntad por Dios, hecha definitiva en la muerte, por otro lado. Hasta qu\u00e9 punto este \u00abpurgatorio\u00bb debe pensarse propiamente como un proceso temporal, es una cuesti\u00f3n secundaria que est\u00e1 abierta en teolog\u00ed\u00ada.<\/p>\n<p>c) Seg\u00fan el concepto aqu\u00ed\u00ad expuesto de p. del p. (que temporalmente pueden coexistir con una decisi\u00f3n fundamental buena, ya tomada o todav\u00ed\u00ada posible), no cabe concebir su perd\u00f3n mediante el modelo representativo de una mera \u00abamnist\u00ed\u00ada\u00bb, en la que no se aplica un castigo impuesto adicional y externamente a la culpa y a sus consecuencias connaturales. Por consiguiente, la ayuda para el perd\u00f3n de las p. del p. s\u00f3lo puede consistir en una modificaci\u00f3n favorable de la situaci\u00f3n, de modo que las p. del p. como consecuencias connaturales de \u00e9ste queden agotadas, o bien en una ayuda (gracia especial) para la formaci\u00f3n plena de aquella decisi\u00f3n fundamental interna en la totalidad plural de la realidad humana que extirpa las penas del pecado.<\/p>\n<p>d) A partir de aqu\u00ed\u00ad se puede lograr tambi\u00e9n una comprensi\u00f3n de las -> indulgencias.<\/p>\n<p>e) Resulta asimismo comprensible la doctrina del concilio de Trento, el cual afirma que la -> justificaci\u00f3n (como decisi\u00f3n fundamental por Dios y apropiaci\u00f3n existencial de la gracia ofrecida) no siempre va unida con el perd\u00f3n de todas las penas (\u00abtemporales\u00bb) del pecado.<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA: Cf. la bibl. de -> indulgencia, -> justificaci\u00f3n, -> pecado, -> arrepentimiento, sacramento de la -> penitencia &#8211; Ch. Journet, La peine temporelle du p\u00e9ch\u00e9: RThom 10 (1927) 20-39 89-103; Th. Deman, P\u00e9ch\u00e9 (Les effets du p\u00e9ch\u00e9): DThC XII 212-225; K. Rahner, S\u00fcnde als Gnadenverlust in der fr\u00fchchristlichen Literatur: ZKTh 60 (1936) 471-510; B. Kloppenburg, De relatione inter peccatum et mortem (R 1951); Landgraf D IV\/1 und IV\/2 (escol\u00e1stica primitiva); Rahner II 285-304 (Culpa y perd\u00f3n de la culpa como regi\u00f3n fronteriza entre la teolog\u00ed\u00ada y la psicoterapia); J. Bergmann, L\u00e4uterung hier oder im Jenseits (Rb 1958); E. Quarello, Peccato e castigo nella teologia cattolica contemporanea (Tn 1958); Die S\u00fcndenvergebung in der Kirche (Un coloquio internacional con las colaboraciones de H. Surkau, H. V. Campenhausen, K. Rahner, W. B\u00f6hme und A. Kirchg\u00e4ssner) (Bad Boll &#8211; Rottenburg 1958); L. H\u00f6dl, Die Geschichte der scholastischen Literatur und die Theologie der Schl\u00fcsselgewalt I (Mr 1960); K. Rahner, De poenitentia. Tractatus historico-dogmaticus (1 41960) 682-729; P. Riger, Sin and Penance (Milwaukee 1962); C. McAuliffe, Penance and Reconciliation with the Church: ThSt 26 (1965) 1-39; P. Schoonenberg, El poder del pecado (C Lohle B Aires 1968); L. Bertsch (dir.), Bu\u00dfe und Beichte (F 1967); Rahner VIII 447-471 (El sacramento de la penitencia como reconciliaci\u00f3n con la Iglesia), 472-487 (Peque\u00f1o tratado teol\u00f3gico sobre las indulgencias), 488-518 (Sobre la actual doctrina oficial de la Iglesia respecto de las indulgencias); P. Schoonenberg, El hombre en pecado, en Myst Sal II\/II 946-1042 (espec. 960-970).<\/p>\n<p>Karl Rahner<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. 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