{"id":18994,"date":"2016-02-05T12:11:13","date_gmt":"2016-02-05T17:11:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/penas-eclesiasticas\/"},"modified":"2016-02-05T12:11:13","modified_gmt":"2016-02-05T17:11:13","slug":"penas-eclesiasticas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/penas-eclesiasticas\/","title":{"rendered":"PENAS ECLESIASTICAS"},"content":{"rendered":"<p>1. Fundamento<br \/>\nAunque cabe pensar que las p. e. est\u00e1n en contradicci\u00f3n con la \u00absanta libertad de los hijos de Dios\u00bb, sin embargo nadie discutir\u00e1 la necesidad de un orden jur\u00ed\u00addico en la Iglesia (-> derecho can\u00f3nico). La misi\u00f3n de la Iglesia es conducir a los fieles a la salvaci\u00f3n eterna. Para cumplirla, les expone lo que deben creer y les da instrucciones para la vida moral y espiritual. De ah\u00ed\u00ad se deduce la necesidad de un orden en el \u00e1mbito de la fe y de la vida religiosa y moral como expresi\u00f3n de la presencia viva del Se\u00f1or en medio de los creyentes. Este orden no tiende a aniquilar las voluntades, a paralizar las iniciativas, sino a esclarecer los esp\u00ed\u00adritus, a marcar un camino, dando as\u00ed\u00ad su sentido a la libertad. El mensaje de Jesucristo es el mensaje del amor; el orden jur\u00ed\u00addico de la Iglesia indica cu\u00e1les son las exigencias del amor. Los fieles, por otra parte, forman una comunidad, el cuerpo m\u00ed\u00adstico de Cristo, el -> pueblo de Dios; son solidarios y responsables unos de otros. La ordenaci\u00f3n jur\u00ed\u00addica asegura la armon\u00ed\u00ada en el seno de la comunidad, garantiza a cada uno su puesto y su derecho y encomienda a cada uno su propia misi\u00f3n. La libertad es la aceptaci\u00f3n consciente de la solidaridad y responsabilidad.<\/p>\n<p>Las p. e. son s\u00f3lo un aspecto, y no el m\u00e1s importante, de este orden jur\u00ed\u00addico. Sancionan las infracciones de los preceptos dictados por la Iglesia en virtud de su poder disciplinario. Como toda pena en una sociedad jur\u00ed\u00addicamente constituida, las p. e. tienen un triple fin: el castigo del culpable, el mantenimiento del orden y la enmienda del infractor. La \u00abreligi\u00f3n en esp\u00ed\u00adritu y en verdad\u00bb no significa la ausencia de organizaci\u00f3n, de disciplina y sanciones, aunque s\u00ed\u00ad prohibe que \u00e9stas queden degradadas hasta convertirse en un culto a los par\u00e1grafos y se despojen as\u00ed\u00ad de su sentido. Esa religi\u00f3n es el esfuerzo siempre tenso por mantener la organizaci\u00f3n, la disciplina y las sanciones al servicio de su fin sobrenatural: la salvaci\u00f3n de los hombres unidos en comunidad viva. Para que quede a salvo la libertad esencial del cristiano, a la que nadie tiene derecho a renunciar y de la que a nadie se puede privar, es necesario y suficiente que las sanciones no vayan acompa\u00f1adas de violencia f\u00ed\u00adsica, p. ej., en el caso de uno que abandona la Iglesia.<\/p>\n<p>El fundamento de las p. e. fue puesto por Jesucristo mismo (Mt 18, 15-18). Por eso la Iglesia impuso penas desde sus comienzos. Pablo no vacila en dictaminar severos castigos contra los fieles de sus comunidades cristianas que se hacen culpables de un delito (1 Cor 5, 5; 2 Cor 2, 6; 1 Tim 1, 20). Progresivamente, en el curso de la historia de la Iglesia, el sistema va evolucionando. Durante mucho tiempo las penas m\u00e1s graves se imponen a la -> herej\u00ed\u00ada. Recordamos con tristeza los excesos a que lleg\u00f3 a veces la -> inquisici\u00f3n en la edad media.<\/p>\n<p>2. Caracter\u00ed\u00adsticas esenciales<br \/>\nLa formulaci\u00f3n del derecho can\u00f3nico en el CIC, que desde 1918 tiene fuerza jur\u00ed\u00addica en la Iglesia latina, no significa haber roto con las disposiciones del pasado. Ciertas disposiciones actuales llevan la marca de la historia, apuntan a veces a viejas costumbres, suponen concepciones jur\u00ed\u00addicas superadas e instituciones hoy d\u00ed\u00ada con poca vida.<\/p>\n<p>Sin embargo, la nota dominante del sistema no est\u00e1 ah\u00ed\u00ad. El canon 2214 del CIC renueva una advertencia del concilio de Trento a los obispos: \u00abAcu\u00e9rdense los ordinarios de que son pastores y no verdugos y que conviene rijan a sus s\u00fabditos de tal forma, que no se ense\u00f1oreen de ellos, sino que los amen como a hijos y hermanos, y se esfuercen con exhortaciones y avisos en apartarlos del mal, para no verse en la precisi\u00f3n de castigarlos con penas justas si llegan a delinquir; y si ocurriere que por la fragilidad humana llegaren \u00e9stos a delinquir en algo, deben observar aquel precepto del ap\u00f3stol de razonar con ellos, de rogarles encarecidamente, de reprenderlos con toda bondad y paciencia, pues en muchas ocasiones puede m\u00e1s, para con los que hay que corregir, la benevolencia que la austeridad, la exhortaci\u00f3n m\u00e1s que las amenazas, y la caridad m\u00e1s que el poder.\u00bb La Iglesia no respira hasta haber reducido al redil a la oveja extraviada, y sabe que lo lograr\u00e1 por la confianza, la paciencia y el amor. Esta actitud aparece repetidamente en la manera de imposici\u00f3n de las p. e.: solicitud por la enmienda del culpable, preocupaci\u00f3n por su reputaci\u00f3n, voluntad de adaptar la sanci\u00f3n a cada caso, pues no hay delitos, sino delincuentes, distintos unos de otros. De ah\u00ed\u00ad derivan la extraordinaria elasticidad del sistema y la gran confianza que la ley otorga al juez y hasta al culpable. El derecho penal de la Iglesia, aun en sus reglas m\u00e1s antiguas, aparece as\u00ed\u00ad como precursor, pues las legislaciones civiles contempor\u00e1neas adoptan hoy d\u00ed\u00ada lo que la Iglesia ha practicado desde hace siglos.<\/p>\n<p>3. Los delitos<br \/>\nDos categor\u00ed\u00adas de infracciones caen bajo las p. e. Hay en primer lugar lo que se llama delitos de fuero mixto, es decir, aquellos que tambi\u00e9n castiga o puede castigar el Estado. La Iglesia reprime as\u00ed\u00ad las infracciones que representan desviaciones morales particularmente graves y extendidas: suicidio, aborto, etc.<\/p>\n<p>Vienen luego las infracciones espec\u00ed\u00adficamente eclesi\u00e1sticas que atentan directa e inmediatamente contra los intereses espirituales y religiosos, cuya responsabilidad incumbe a la Iglesia. Su gravedad se aprecia, por ende, seg\u00fan criterios de orden religioso. Aqu\u00ed\u00ad no podemos enumerarlas todas. Mencionemos algunas por orden decreciente de gravedad: la profanaci\u00f3n de las sagradas especies, las violencias a la persona del sumo pont\u00ed\u00adfice, la violaci\u00f3n directa del secreto de la confesi\u00f3n, la -> apostas\u00ed\u00ada, la -> herej\u00ed\u00ada, las trabas al ejercicio de la -> jurisdicci\u00f3n eclesi\u00e1stica, la adhesi\u00f3n a la -> masoner\u00ed\u00ada, la violaci\u00f3n de la clausura de las monjas, etc. En esta enumeraci\u00f3n se ven las preocupaciones de la Iglesia cat\u00f3lica y los peligros que ella quer\u00ed\u00ada evitar cuando hizo la lista, que sin duda requiere una revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Dada la actual perspectiva ecum\u00e9nica, hoy ya no se castiga como antes la \u00abparticipaci\u00f3n en el culto de una secta acat\u00f3lica\u00bb; tambi\u00e9n cuando se trata del consentimiento matrimonial otorgado en presencia del ministro de un culto no cat\u00f3lico est\u00e1 suprimida toda pena. Los matrimonios puramente civiles que siguen al divorcio civil, se multiplican incluso entre los que se llaman \u00abcat\u00f3licos\u00bb, y no caen de momento bajo pena alguna; la extensi\u00f3n del divorcio civil es un fen\u00f3meno sociol\u00f3gico relativamente reciente.<\/p>\n<p>4. Las penas<br \/>\nAntes hemos evocado el recuerdo de la inquisici\u00f3n. Sin duda los jueces remit\u00ed\u00adan al \u00abbrazo secular\u00bb a los culpables; pero, al hacerlo, sab\u00ed\u00adan que los mandaban a la hoguera. Ello quiere decir que, anta\u00f1o, la Iglesia no se opon\u00ed\u00ada totalmente a los castigos de orden temporal. Posteriormente, las penas son cada vez m\u00e1s privaci\u00f3n de los bienes espirituales, cuya dispensaci\u00f3n incumbe a la Iglesia. Con ello queda a salvo la esencial libertad de la fe.<\/p>\n<p>Dos categor\u00ed\u00adas de penas existen en la Iglesia seg\u00fan el fin que principalmente se persigue: las \u00abcensuras\u00bb o \u00abpenas medicinales\u00bb miran sobre todo a la enmienda del culpable; las \u00abpenas vindicativas\u00bb tienden esencialmente al castigo del delincuente (hay que a\u00f1adir, para completar, la categor\u00ed\u00ada de las \u00abpenitencias\u00bb, que buscan la \u00absatisfacci\u00f3n\u00bb que ha de ofrecer un penitente arrepentido). Las penas vindicativas son normalmente de duraci\u00f3n fija, mientras que las censuras deben ser levantadas por una \u00ababsoluci\u00f3n\u00bb, que es distinta de la absoluci\u00f3n del pecado y a la que tiene derecho el culpable desde el momento en que se ha enmendado. Ciertas penas son ora vindicativas, ora medicinales, seg\u00fan la forma en que se imponen. La excomuni\u00f3n, que es la m\u00e1s grave y la m\u00e1s frecuente, es siempre medicinal; esto muestra la importancia que la Iglesia concede a la enmienda. Algunas sanciones no son penas en sentido estricto; tal es el caso, en particular, de la privaci\u00f3n de sepultura eclesi\u00e1stica, que alcanza de manera general a todos los pecadores p\u00fablicos, de no haber dado se\u00f1al evidente de penitencia.<\/p>\n<p>Ciertas penas son propias de los cl\u00e9rigos, p. ej.: degradaci\u00f3n y suspensi\u00f3n; \u00e9sta \u00faltima es la m\u00e1s frecuente. La suspensi\u00f3n priva a un cl\u00e9rigo del derecho a ejercer ciertas funciones, indicadas en la sentencia o previstas por la ley; p. ej., celebraci\u00f3n de la misa, audici\u00f3n de confesiones, etc. La exclusi\u00f3n de los actos leg\u00ed\u00adtimos eclesi\u00e1sticos entra\u00f1a en los simples fieles sobre todo la privaci\u00f3n del derecho de ser padrino o madrina en el bautismo o confirmaci\u00f3n. A veces se a\u00f1ade a otras penas, pero puede imponerse tambi\u00e9n como pena principal por ciertas infracciones, p. ej., la \u00absospecha de herej\u00ed\u00ada\u00bb. El entredicho es una pena muy pr\u00f3xima a la excomuni\u00f3n; aqu\u00ed\u00ad hablaremos s\u00f3lo de \u00e9sta.<\/p>\n<p>La excomuni\u00f3n aparece ya entre los jud\u00ed\u00ados de la \u00e9poca neotestamentaria. El que reconoc\u00ed\u00ada a Jes\u00fas como Mes\u00ed\u00adas era excluido de la sinagoga (Jn 9, 22). Los textos de Pablo citados anteriormente representan sin duda las primeras excomuniones cristianas. El culpable, para que se enmiende, es separado de la comunidad cristiana. Los contornos de esta pena se fueron precisando en el curso de los siglos. Hoy pueden definirse as\u00ed\u00ad sus efectos: Separa al delincuente no de la Iglesia, a la que est\u00e1 definitivamente unido por el -> bautismo, sino de la comuni\u00f3n de los fieles. Esto quiere decir que el excomulgado queda privado de cierto n\u00famero de derechos. Si los enumeramos veremos que, sobre todo en el seglar, se trata de una limitaci\u00f3n de los mismos: asistencia a los \u00aboficios divinos\u00bb (pero la predicaci\u00f3n, p. ej., no es un \u00aboficio divino\u00bb); recepci\u00f3n de los sacramentos (pero s\u00f3lo bajo pena de ilicitud, de suerte que el sacramento ser\u00e1 recibido il\u00ed\u00adcita, pero v\u00e1lidamente); participaci\u00f3n en los frutos de las indulgencias, sufragios y oraciones p\u00fablicas de la Iglesia (lo que no excluye las oraciones privadas, ni la celebraci\u00f3n de misas privadas por los excomulgados); finalmente, exclusi\u00f3n de los actos leg\u00ed\u00adtimos eclesi\u00e1sticos, de la que se habl\u00f3 m\u00e1s arriba. Esta separaci\u00f3n de la comunidad de los fieles hace de la excomuni\u00f3n una pena muy grave. Nunca se impone de un modo definitivo, pues se trata de una pena medicinal. La Iglesia no desespera nunca de la conversi\u00f3n de los pecadores.<\/p>\n<p>Con la excomuni\u00f3n se castigan la mayor\u00ed\u00ada de los delitos antes enumerados; pero hay cierta gradaci\u00f3n en esta pena seg\u00fan la gravedad del delito.<\/p>\n<p>Hay que distinguir primeramente entre los excomulgados \u00abtolerados\u00bb, \u00abnotorios\u00bb y \u00abvitandos\u00bb. Los primeros son los autores de un delito oculto contra los que no se ha a\u00f1adido una sentencia \u00abdeclaratoria\u00bb a la excomuni\u00f3n en que se ha incurrido por el delito mismo. La sentencia declaratoria s\u00f3lo se dicta en los delitos particularmente graves. Estos excomulgados no tienen derecho a asistir a los oficios divinos; pero tampoco hay obligaci\u00f3n de excluirlos de ellos. Los excomulgados notorios son los que han cometido un delito p\u00fablico y conocido de todos o han sido objeto de una sentencia declaratoria. Deben ser excluidos de la asistencia activa, pero no de la pasiva, a los oficios, y han de ser privados de sepultura eclesi\u00e1stica, salvo si dan signos evidentes de arrepentimiento. Finalmente, los excomulgados \u00abvitandos\u00bb deben ser excluidos aun de la asistencia pasiva a los oficios; los fieles deben evitar (\u00c2\u00a1de ah\u00ed\u00ad su nombre!) todo trato con ellos, salvo motivo razonable (de parentesco o profesional). Un excomulgado es declarado \u00abvitando\u00bb por decisi\u00f3n especial, expresa y p\u00fablica de la Santa Sede; cosa que s\u00f3lo raras veces se hace, en casos excepcionalmente graves.<\/p>\n<p>Un segundo grado de excomuni\u00f3n se presenta bajo la forma siguiente: la excomuni\u00f3n, como queda dicho, es una pena medicinal, y el culpable tiene derecho a la absoluci\u00f3n desde el momento en que se enmienda. Seg\u00fan la gravedad del delito, la absoluci\u00f3n es dada por autoridades diferentes: todo confesor para las infracciones m\u00e1s ligeras, luego el obispo, finalmente la Santa Sede; en este \u00faltimo caso, la absoluci\u00f3n est\u00e1 reservada \u00abespecial\u00ed\u00adsimamente\u00bb, \u00abespecialmente\u00bb o \u00absimplemente\u00bb. Est\u00e1, p. ej., \u00abespecialisimamente\u00bb reservada la absoluci\u00f3n de la profanaci\u00f3n de las formas consagradas y de la violaci\u00f3n directa del secreto de la confesi\u00f3n. Est\u00e1 \u00abespecialmente\u00bb reservada la absoluci\u00f3n de la apostas\u00ed\u00ada y herej\u00ed\u00ada. Por estas diferentes reservas se llama la atenci\u00f3n de los fieles acerca de la gravedad de los varios delitos. En casos urgentes, se\u00f1aladamente en peligro de muerte, cualquier sacerdote puede absolver de todas las censuras, aunque en las m\u00e1s graves hay que recurrir luego a la Santa Sede. Ciertos confesores pueden absolver de algunas censuras reservadas.<\/p>\n<p>5. Modo de imponerlas<br \/>\nPor lo que se refiere a la manera como se imponen las penas, hay que distiguir entre las de latae sententiae (la pena est\u00e1 ya impuesta por la ley) y las de ferendae sententiae (la pena debe ser impuesta por sentencia). Estas \u00faltimas est\u00e1n sometidas a un determinado orden procesual, que se desarrolla ante un juez. Las primeras son una instituci\u00f3n original: se incurre en ellas en virtud del derecho por el mero hecho de la infracci\u00f3n; si luego se abre un proceso, no se dictar\u00e1 una sentencia \u00abcondenatoria\u00bb, pues se ha incurrido ya en la pena, sino simplemente una sentencia \u00abdeclaratoria\u00bb. La excomuni\u00f3n es, las m\u00e1s de las veces, una pena latae sententiae. De hecho, hoy d\u00ed\u00ada, las penas ferendae sententiae raras veces se dictan contra los simples fieles.<\/p>\n<p>El peligro que podr\u00ed\u00ada presentar este automatismo de la pena latae sententiae, que priva al culpable de la posibilidad de defenderse, est\u00e1 descartado por el hecho de que s\u00f3lo se incurre en la pena si el culpable sabe, por lo menos someramente, que el acto que va a cometer est\u00e1 castigado por la Iglesia; adem\u00e1s el delito ha de ser grave en s\u00ed\u00ad mismo y en la conciencia del autor. No es, pues, posible caer por inadvertencia en esa pena, particularmente en la de excomuni\u00f3n. Tal sistema tiene la ventaja de que llama la atenci\u00f3n de los fieles sobre la gravedad de ciertas faltas, dejando asalvo, por otro lado, la reputaci\u00f3n de los delincuentes, pues las sentencias declaratorias s\u00f3lo se dictan en los casos m\u00e1s graves; y adem\u00e1s evita que los tribunales se vean abrumados por un excesivo n\u00famero de causas.<\/p>\n<p>Para las penas ferendae sententiae, el procedimiento est\u00e1 sometido a las reglas habituales (cf. -> juicios eclesi\u00e1sticos). Cabe preguntar si las p. e., sobre todo las que se imponen a los seglares, tienen todav\u00ed\u00ada un sentido. Los que han perdido la fe son indiferentes respecto de tales penas. Y con relaci\u00f3n a los pecadores que conservan la fe, hemos de preguntarnos si es necesario imponerles penas para moverlos a penitencia.<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA: E. Eichmann, Das Strafrecht des CIC (Pa 1920); J. Sole, De delictis et poenis (R 1920); F. Roberti, De delictis et poenis 1 (Lublin 1934); P. Pelle, Le droit p\u00e9nal de l&#8217;Eglise (P 1939); DThC XII 624660; DDC VI 1296-1312; O. de Oliveiro, De delictis et poenis (Marianna 1951); Wernz-Vidal VII; H. Schauf, Einf\u00fchrung in das kirchliche Strafrecht (Aquisgr\u00e1n 1952); D. Cort\u00e9s, Nu-Ilum crimen, nulla poena sine lege (Dis. Mn 1953); Pl\u00f6chl; Feine RG; L. de Naurois, Quand 1&#8217;Eglise juge et condamne (Ts 1960); Eichmann-M\u00f6rsdorf I119 (1960) 294475 (bibl.); H. Flatten, Mensch und Menschlichkeit im kirchlichen Strafrecht (Rottenburg 1960); Michaels D I-II1; A. Scheuermann, Erw\u00e4gungen zur kirchlichen Strafrechtsreform: AkathKR 131 (1962) 393-415; C.J. Pellegrini, Ius ecclesiale poenale 1-II (Na 1962-65); R. A. Strigl, Das Funktionsverh\u00e4ltnis zwischen kirchlicher Strafgewalt und \u00d6ffentlichkeit. Grundlagen, Wandlungen, Aufgaben (Mn 1965); S. Peperoni, Lineamenta iuris poenalis canonici (R 1966).<\/p>\n<p>Louis de Naurois<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamento Aunque cabe pensar que las p. e. est\u00e1n en contradicci\u00f3n con la \u00absanta libertad de los hijos de Dios\u00bb, sin embargo nadie discutir\u00e1 la necesidad de un orden jur\u00ed\u00addico en la Iglesia (-> derecho can\u00f3nico). La misi\u00f3n de la Iglesia es conducir a los fieles a la salvaci\u00f3n eterna. 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