{"id":19030,"date":"2016-02-05T12:12:24","date_gmt":"2016-02-05T17:12:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/situaciones-limite\/"},"modified":"2016-02-05T12:12:24","modified_gmt":"2016-02-05T17:12:24","slug":"situaciones-limite","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.biblia.work\/diccionarios\/situaciones-limite\/","title":{"rendered":"SITUACIONES LIMITE"},"content":{"rendered":"<p>Usamos la expresi\u00f3n s.l. para referirnos a ciertos casos extremos (de extrema necesidad) de colisi\u00f3n entre derechos o entre derechos y obligaciones. Uno de esos casos es la leg\u00ed\u00adtima defensa, real o putativa, por la que se rechaza un ataque actual, efectiva o supuestamente injusto, contra uno mismo o contra los dem\u00e1s. En la leg\u00ed\u00adtima defensa se excluye objetivamente la injusticia de la acci\u00f3n, por raz\u00f3n de la efectiva injusticia de la agresi\u00f3n; en la leg\u00ed\u00adtima defensa putativa se excluye subjetivamente, por raz\u00f3n de la supuesta injusticia de la agresi\u00f3n (cf. derecho de -> resistencia). Pero las s. l. se refieren sobre todo al problema de la colisi\u00f3n entre derechos y deberes de personas, la cual es efectivamente posible o se supone moralmente posible por raz\u00f3n de la formulaci\u00f3n de la ley. Tal colisi\u00f3n de derechos y deberes no puede darse independientemente del juicio te\u00f3rico-pr\u00e1ctico de conciencia del agente moral, pues te\u00f3ricamente uno tiene derecho real a aquello que otro no puede discutirle, y porque el deber exige, de acuerdo con el orden del amor, que se respeten los derechos reales de otros, aplicando el principio \u00e9tico general de la ponderaci\u00f3n de bienes y deberes.<\/p>\n<p>Esa colisi\u00f3n de derechos y deberes meramente supuesta desde un punto de vista moral objetivo, puede darse, por una parte, tanto m\u00e1s f\u00e1cilmente cuanto m\u00e1s intensas y complicadas se hacen las relaciones interhumanas y cuanto, consecuentemente, m\u00e1s se entrecruzan las necesidades de intervenir por raz\u00f3n de la propia realizaci\u00f3n en el terreno de realizaci\u00f3n del pr\u00f3jimo, que debe desplegarse en el mismo espacio y en el mismo tiempo. La colisi\u00f3n se da, por otra parte, a causa de la visi\u00f3n limitada &#8211; y posiblemente mezclada con errores &#8211; de lo que en la situaci\u00f3n concreta corresponde a la -> justicia.<\/p>\n<p>Para portarse de la manera m\u00e1s recta en una s. l. conviene, pues, encontrar la manera de armonizar los propios derechos y deberes aparentemente contradictorios con los derechos y deberes de otros, lo que se logra aplicando la virtud de la -> epiqueya, cuyo objeto es equilibrar lo mejor posible la tensi\u00f3n entre derechos y deberes supuestos y reales. La epiqueya pide en caso de colisi\u00f3n que se siga un deber superior a costa de un deber inferior o que se salve un bien jur\u00ed\u00addico superior a costa de otro inferior.<\/p>\n<p>Para enjuiciar moral y jur\u00ed\u00addicamente las s. l. hay que examinar adem\u00e1s si en la colisi\u00f3n pr\u00e1ctica de derechos y deberes subjetivamente supuestos ha de excluirse la oposici\u00f3n a la ley y, consiguientes, la culpa y la pena en quien obra contra las leyes formuladas o supuestas, y c\u00f3mo hayan de formularse las leyes para facilitar aun en una s. l. un obrar legal o para excluir la culpa.<\/p>\n<p>La lesi\u00f3n del derecho por una acci\u00f3n ejecutada en s. l. debe excluirse cuando, tras sopesar los valores jur\u00ed\u00addicos que est\u00e1n en una jerarqu\u00ed\u00ada, no se da violaci\u00f3n del orden jur\u00ed\u00addico. Tal raz\u00f3n justificante desde el punto de vista \u00e9tico se da por lo menos formalmente siempre que uno, fund\u00e1ndose en su juicio de conciencia, llega a la convicci\u00f3n de que existe un derecho y acaso hasta un deber de transgredir una norma legal subordinada, que desde luego tiene vigor en abstracto, pero no debe aplicarse en el caso concreto. Pero esa raz\u00f3n no se da objetivamente cuando uno, a causa de una conciencia err\u00f3nea, viola derechos reales de otro. En tanto el hombre con su conciencia s\u00f3lo conoce lo recto imperfectamente y con mezcla de error, cuando obra conforme a este conocimiento se hace a la vez formalmente justo y materialmente pecador, ya que en virtud de ese conocimiento deficiente hace algo que, por lo menos objetivamente, es contrario al derecho. En la medida de la responsabilidad subjetiva por el conocimiento deficiente, hace tambi\u00e9n subjetivamente algo que es malo in causa. En virtud de la legislaci\u00f3n positiva hay raz\u00f3n excluyente de delito siempre que el derecho lo declara expresamente, o cuando una s. l. est\u00e1 por encima de la ley, y as\u00ed\u00ad exige la transgresi\u00f3n del orden jur\u00ed\u00addico por raz\u00f3n de un derecho anterior al positivo (cf. derechos del -> hombre, -> derecho natural, -> ley moral), de modo que la infracci\u00f3n se hace necesaria por motivos \u00e9tico-sociales, pues, si no se obrara as\u00ed\u00ad, se perder\u00ed\u00adan todos los bienes jur\u00ed\u00addicos, mientras que, por la renuncia parcial a estos bienes jur\u00ed\u00addicos, se posibilita la salvaci\u00f3n del resto y se evita con ello un mal mayor. As\u00ed\u00ad, seg\u00fan la ley de algunos pa\u00ed\u00adses, un aborto por indicaci\u00f3n m\u00e9dica excluye el delito. El vigente derecho can\u00f3nico establece que una violencia externa invalida jur\u00ed\u00addicamente una acci\u00f3n (CIC 103 \u00c2\u00a7 1, 2205 \u00c2\u00a7 1). Seg\u00fan el can. 1087 \u00c2\u00a7 1 y el IOMatr., can 78, la violencia puede invalidar el consentimiento matrimonial.<\/p>\n<p>Seg\u00fan esto, las legislaciones para s. l. son razonables en la medida en que sirven al mejor mantenimiento del derecho en casos de necesidad, que no pueden resolverse por las regulaciones jur\u00ed\u00addicas para tiempos morales, pero s\u00ed\u00ad con ayuda de una legislaci\u00f3n para s. l\u00ed\u00admites. Pero esa legislaci\u00f3n debe rechazarse siempre que, por formulaciones de las que puede f\u00e1cilmente abusarse, se favorece m\u00e1s bien el obrar contra derecho en s. l\u00ed\u00admites.<\/p>\n<p>A diferencia de la causa excluyente de delito, se da una causa que excluye simplemente la culpa, cuando en un caso de necesidad no puede pedirse a alguien que obre conforme a derecho o la ley positiva no se lo pide. Tal es, p. ej., el caso cuando, en determinadas situaciones, alguien obra emocionalmente dominado por temor o violencia y no es por tanto responsable, o cuando no se le puede exigir el respeto al derecho de otros, legalmente reconocido, p. ej., en el caso de un n\u00e1ufrago que empuja al otro del tabl\u00f3n para salvarse \u00e9l mismo. Sin embargo, el derecho angloamericano castiga tambi\u00e9n los homicidios cometidos bajo violencia o en extrema necesidad. Seg\u00fan el CIC la violencia moral anula los actos cuando el miedo es absolutamente y relativamente grave, viene de fuera y se produce injustamente (can. 103 \u00c2\u00a7 2); tambi\u00e9n el miedo interior puede excluir delito en leyes puramente eclesi\u00e1sticas (can. 2205 \u00c2\u00a7 2).<\/p>\n<p>En acciones contra derecho o culpables se admiten adem\u00e1s (por regla general) circunstancias atenuantes, p. ej., si un s\u00fabdito cumple por raz\u00f3n de su puesto leyes u \u00f3rdenes injustas, o no ha violado un deber de examinar la ley o el mandato, o no se conoce ya a consecuencia de error la injusticia de una ley y de la acci\u00f3n fundada en ella (caso de \u00f3rdenes forzosas). Para la jurisprudencia esto puede ser una causa de exclusi\u00f3n o de mitigaci\u00f3n de la pena. Tal raz\u00f3n est\u00e1 respaldada por la convicci\u00f3n de que la -> resistencia a la -> autoridad establecida s\u00f3lo es sugerible en cuanto hay perspectiva de \u00e9xito y la obediencia se impone mientras no conste claramente el car\u00e1cter injusto de una orden de la autoridad. Pero esto quiere decir tambi\u00e9n que se puede hablar tanto menos de s. l. o caso de necesidad y que el deber de resistencia se hace tanto mayor, cuanto uno se convierte m\u00e1s fuertemente en pe\u00f3n de la injusticia, pues ejecuta como medio subordinado graves actos de injusticia o, como part\u00ed\u00adcipe m\u00e1s o menos calificado en la autoridad establecida, hace posibles por su obrar actos de injusticia de los dirigentes supremos. En ambos casos se renuncia efectivamente a asumir de manera suficiente la responsabilidad del propio obrar. De ah\u00ed\u00ad la urgencia pastoral de formar tanto m\u00e1s fuertemente la conciencia de responsabilidad de los colaboradores particulares de la m\u00e1quina estatal, cuanto, a consecuencia de las subidas posibilidades t\u00e9cnicas y organizatorias, mayor es el peligro de manipulaci\u00f3n del hombre por obra de la m\u00e1quina del poder.<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00ed\u008dA: Cf. los manuales de teolog\u00ed\u00ada moral y de derecho penal. &#8211; F. H\u00fcrth, Zur Frage des T\u00f6tungsrechtes aus Notstand: Scholastik 4 (1929) 534-560; W. Niem\u00f6ller, Die zweite Bekenntnissynode der DEK zu Dahlem. Text, Dokumente, Berichte (B 1958); E. Wolf &#8211; E. Ruppel, Notrecht: AGG&#8217; IV 1533ss; K. Engisch: RGG&#8217; IV 1535; Th. W\u00fcrtenberger: StL6 V 1123-1129; K. Hesse, Staats-N. und Staatsnotrecht: StL&#8217; VII 607-613; A. Friedmann, Geschichte und Struktur der Notstandverordnungen, unter besonderer Ber\u00fccksichtigung des Kirchenrechts (St 1962); M. Rock, Widerstand gegen die Staatsgewalt. Sozial-ethische Er\u00f6rterungen (Mr 1966); W. Hofmann &#8211; H. Mans, Notstandordnung und Gesellschaft in der Bundesrepublik (H 1967).<\/p>\n<p>Waldemar Molinski<\/p>\n<p>K. Rahner (ed.),  Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teol\u00cf\u0192gica, Herder, Barcelona 1972<\/p>\n<p><b>Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teol\u00f3gica<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Usamos la expresi\u00f3n s.l. para referirnos a ciertos casos extremos (de extrema necesidad) de colisi\u00f3n entre derechos o entre derechos y obligaciones. Uno de esos casos es la leg\u00ed\u00adtima defensa, real o putativa, por la que se rechaza un ataque actual, efectiva o supuestamente injusto, contra uno mismo o contra los dem\u00e1s. 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